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Quito, 11 de abtil de 2014
Ofrcio No. 1 26-RAT-AN-2014
Asambleista
Mauro Andino Reinoso
PRE,SIDENTE DE LA COMISION ESPECIALIZADA PERMANEN"TE
DEJUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL E,STADO
En su Despacho.-
De mi considetaci6n:
En atenci6n a 1o dispuesto en los articulos 9 y 61, de la Ley Org6nica de la
Funci6n Legislativa, presento mi d6cimo primer bloque de obsetvaciones y
sugerencias al Ptoyecto de C6digo Org.lnico General de Procesos, con el fin
de que sean incorporadas al infotme para primer debate de la Comisi6n.
I
Observaci6n sobre el texto del artlculo 196 del proyecto COGP
Sustitfyase el articulo 196 del proyecto COGP por el siguiente:
'Atttcak 195.- Deber de testimoniar.- Todo dtdatlano jt ciudadara tiene el deber
tfu rcndir el as noria qae jwlicialne ts n le pida, exceptl en ks casos detmrinatlas
por la /Et".
No es corfecto que el proyecto COGP defina lo que es un testigo. La
defrnici6n de la palabn testigo, debe ser doctdnal y semd.ntica. Resulta
innecesario que una ley, como parte de su articulado, contenga normas que
definan palabms como si fueta un diccionario. Dat testimonio es un deber
de los ciudadanos y ciudadanas; pero para que este deber sea exigible de
conformidad con lo dispuesto en e1 atticulo 83 de la Constituci6n de la
Repiiblica, debe constar en 1a 1ey; en consecuencia e1 articulo 796 en vez de fi
//
//
Pacina 1de 7 /
contener la delinici6n de la palabta testigo, debe imponet al ciudadano
deber de dar testimoaio.
II
Observaci6n sobre el texto del aticulo 197 del proyecto COGP
Sustituir el articulo 197 del proyecto COGP por el siguiente:
Arxtalo 197.- Exencidn del deber de rcndir teslinonio.- Nadie podri serfo:adt a
dularar ea nntra d.e s/ mitmo, sobrc asantos que puedar ricaionar su
rctporvbilidad penaL
Na.die podrd ser obliga.d.o a dar te$iruodo coxlra u.t ainlage, patuja 0 ?aieflter
ha$a el caar"to grad.o de consangainidad o segtado dt afnidad; saho en k qre se
rcfera a me$iones d.e xtah ciuil o defanilia.
I-at 1 lot le$igos pueden rcbuurce a co tertar ?rcgtntal que aklen v deber de
guardar ruena, e$o es, aqaellos qu ulin amparadat por el semto prufeional o que
par dispoticiix de la /e1 deban gaardar semto en ra4in fu u utado, alte, erflpleo, /.t)
ortcro".
La nz6rt del cambio es que e1 texto sugeddo se armoniza mejot con e1 literal
c), numetal 7; y numetal 8 de1 atticulo 77 de la Const-ituci6n de la Repriblica.
ilI
Observaci6n sobre eI texto del artlculo 199 del proyecto COGP
Sustituir el texto del atticulo 199 del proyecto COGP pot el siguiente:
'Arthak 199.- Icloreidad de lasl ks tesligor.- Podni du/arar corzto testigo
cualquier pertona que tenga conocimienlo difttta labre ks becbot somelidas ajuicio;
uluo lot carot sigu'ienter:
1. Lts abnlatamente irc@ateq
2. Qaienu paderyan enfemretla.d neatal, qae letpiue de la c@acidad de pembir o
fi
contuxicar objeliuamede la rcalidad; / /
/
3.
REPI1BLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEANACIONAI
puieret al raomerlo de ocurri&,t ks hecbot sobre ks cua/.et deben rendir
lestitrlnil, se hubierax enca rr6do er estada de enbriagweT, o bajo el efena de
srslaficias crtrp(fad( es o siomipiras;
puiexe: a/ mamettto de rendir testimanio :e eficzfilrarefi en estado de
ernbiagte<, o baja el efeXo dc sustanciat estupefarientet o intn$icaq
5. El cinyttge o conyiyiente en uni6n de huho o paiente denho del cuarto grado dt
corsaxguinidacl a segunrk de afnidad dc alguna de lar pafier 0 de M
repretentante legal, o de su mandataio, o de u abogado deifennr;
6, puienes tuuiercn interh perconal en la causa".
La raz6t es que la tedacci6n sugerida delimita clarameflte que no
persofla es id6nea pam ser testigo, Sino exclusivamente aquella que
conocimiento directo de los hechos sometidos a juicio.
De igual manera. la fedacci6n sugerida, tesuelve meior los ptoblemas de
pucidldld, falta de idoneidad, falta de conocimiento o falta de probidad, que
pudiefan producitse en detetminadas circunstancias respecto de terceros
[lamados a declarar como resdgos en un jtucio.
Observaci6n sob.. .l t.*to d#ticulo 201 del ptoyecto COGP
En el articulo 201 del proyecto COGP, affadir un segundo inciso que diga lo
siguiente:
'Ery caso de que la ?eticilnaria o el peticionaio detmnarya el donicilio de Lx o kt
testigN llamadns a declarar, deberi expruar tal ircanstaacia e i peticiti de
praeba; la jueqa o el jaeT dirpontlni al Senicio Ciuil de lnuestigacirin de k
In/mdon, /a krali7aidn1 mtif caritlr dcl tertiyl". //)
//
/
PCgina 3 de 7
4.
toda
tiene
La raz6rt de ilrcluir este inciso viene dada pot e1 hecho de que e1 peticionario
puede desconocet el domicilio del testigo.
El literai ), numetal 7 del atticulo 76 de la Constituci6n de la Repiiblica,
dispone que: "puienes achien fio teJtiglr o peitzr e$anin obligadot a colrxparecer ante
lajrcTa,lieqo a*nridad,jt a responder al interroganrk rcsputiuo".
El Estado tiene Ia responsabilidad, a tav6s de sus autoridades, de hacer
efectivo el derecho de las petsonas a la defensa, que incluye la ganntia de
poder hacer comparecer ante a lteza o |uez, a quienes deban actuar como
testigos.
Como tegla gererd,la Comisi6n de Justicia y Estructuta del Estado deberi
tener cuidado de at:monbat las disposiciones de este proyecto COGP, con 1as
disposiciones de1 ptoyecto de C6digo Otg6nico de las Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Priblico, que sustituye la Policia Judicial pot e1 Servicio
Civil de Investigaci6n de la lnftacci6n, que seri el 6tgano encatgado de
"Coonliwr v actaacidn con bs 6rgaaot de la Furcijn fudicial en el ,irzbito de stts
tomp€tenci^t" .
Y
Observaci6n sobre el texto del artl cttlo 202 del ptoyecto COGP
5.1. Sustituir el inciso primeto de1 articulo 202 de proyecto COGP por el
siguiente:
'I4 0 el teJtigl unl notifcado por b menot con tres d/a.s dt anticipaciln, ruediante
na boleta que vri rursada a trauds de la of.cina de citaianes o de *n agente
po/icial, en la qae se le afuertini de w abligaciin de com?aftcer Jt rc le preundri
qae, de no bace o 1 no julifcar su ausencia, rri cowinado a cafiparccer pzr
nedio fu k fuerTa piblica".
5.2. Eliminese el inciso final del atticulo 202.
Las rzzotes para esta modi{icaci6n son las siguientes:
1. No tiene sentido que la juez a o el juez comuniquen a la Fiscalla General
del Estado la tenuencia del testigo a declarar, iniciando absutdamente
un proceso penal; cuando el ptopio juez, tiene la potestad estableclda
REPI1BL]CA DEL ECUADOR
ASAMBLEANACIONAL
este proyecto COGP, de hacer comparecer al testigo renuente poren este proyecto LUGI" de hacef comparel
intermedlo del alguacil o de la fuerza pr.iblica.
2. Debe establecerse un rinico y unifotme proceso de notificaci6n de
testigos, que revista todas las formalidades que permita al testigo
conocef su obligaci6n de comparecer a declarat y la gravedad de no
hacerlo. Permitir quc la parte por su cuenta lleve sus testigos puede
afectar la irnparcalidad del testigo.
VI
Observaci6n sobre el texto del articulo 204 del proyecto COGP
Sustituir el inciso segundo del articulo 204 de proyecto COGP por el
siguiente:
'I{o se rccibini test:imonio, i el te$igo czn disrapacidod aadiriaa no rupiere ker,
ernibir o cotaanicarse a traadt d.el lexgu@e aniuertal de sey'ias con un intdrprcte
preaiaT efite detigtTttdo por eljueq".
La taz6n de esta prohibici6n est6 dada por el hecho de que si un tcrcero
iflterpreta, a su modo, las sefras que hace 1a persona con discapacidad auditiva
que no sabe leer, escribir o comunicatse a tav6s del lenguaje universal de
seias, no hay forrna de que la coflffaparte o el propio juez verihquen si lo que
interpreta el tercero se cortesponde con 1o que quiere tansmitir la persona
con discapacidad o si es producto de 1a percepci6n subjetiva del seudo-
int6rprete.
No hay que olvidar que este no es un juicio penal, es un proceso civil, donde
la petsona con discapacidad no comparece como yictima sino como testigo.
Si t-iene ptoblemas de comunicaci6n es inadmisible que el juez fotme certezas
sobre un mensaje que no esti seguro si es lo que la persona con discapacidad
q, so t^nsmr1ir.
/uf
//
/
Piigina 5 de 7
VII
Observaci6n sobre el texto del articulo 208 del ptoyecto COGP
Sustituit en el articulo 208 del ptoyecto
qae rc rcmitan" pot 'j rcruitini".
COGP, la frase "in pejaicio de onlenar
1II
Obsewaci6n sobre el texto del articulo 211 del proyecto COGP
8.1. Eliminat e1 numeral 3 del articulo 211 del proyecto COGP, potque este
C6digo, no tegula un proceso penal. Regula un prcceso privado, donde
impeta el principio dispositivo, en el cual el testigo tiene la funci6n de
responder de manera coflcteta a preguntrs especllicas formuladas pot las
pattes.
Una declataci6n abietta y general de1 testigo sobte 1os hechos cabe en un
proceso penal; pero flo en un proceso civil donde el juez conoce de
antemano, a ttav6s de la demanda y la contestaci6n de 1a demanda, dos
versiones concretas y antag6nicas de los hechos. El testigo flo debe contade
al juez los hechos (que 6ste conoce de antemano de dos vetsiones distintas);
sino acteditar la vetdad de una de 1as dos vetsiones.
En consecuencia de 1o dicho, debe ir directamente a contestar e1
intettogatorio forrnulado pot las partes; solo si el intettogatorio 1e geneta
duda al juez, 6ste podti pedir al testigo aclaraci6n o ampliaci6fl de las
tespuestas dadas.
Dejar al jtez la posibilidad de que construya su propio interrogatodo al inicio
de la diligencia, podria comprometer su imparcralidad.
8.2. Como consecuencia de nuestta observaci6n antetiot, e1 numefal cuarto
del articulo 211, pasa a set el numetal 3 y su redacci6n deberia ser 1a siguiente:
'A contiauaciin, lat pattu podrdn ?regantar kbremefite a la o el tettigo por
internedio de rus abogadat o abogadoq bajo k dirccci1n de lajaeqa o eljwTt quien
de oficio o a petici,in de parte, podrd ruhaqar caalquier pregunta quejaTgarc irzitil,
inpertinente, ugutiua, capciosa o e,iolaloia de lat garanly'as conslitutionales de la o
1y'
el declarade.
/
/
ASAMBI-EA NACIONAI
Teminada el intenugatoio, lajueTa o eljueqpodni hacer ?regu tar que a arun o
camp/tlen k dularado por el tetigo".
8.3. Del numeral 6 del articulo 211 del ptoyecto COGP, eJiminar la frase: 'T--a
jueXa a el jueT arbitrani las ruedidas necevia pdra euitar que quien depu.ro con
anteioirlad, pwda conunicarse can las o kt i.guientet teiigos, o influir, en forrna alguna
en el contenido de u deckraci|n"
La nz6n de esta eliminaci6n es que queda dicho que 1os testigos estat6n
aislados; y queda dicho tambi6n que el testigo podri ausentarse del juzgado
solamente cundo se temire la recepci6n de 1os demis testimonios.
El solo concepto de1 aislamiento ya supone que el testigo aislado no
dispondt6 de mecanismos de comunicaci6n con el exterior.
8.4. Como consecuencia de los cambios sugetidos, se debe renumerat el
articulo.
IX
Observaci6n sobre el texto del attlcrslo 212 del proyecto COGP
Eliminar e1 segundo inciso del articulo 272 del proyecto COGP, porque al
permitirle al jtez la valotait6r, de la declataci6n de acuerdo a las reglas de la
sana critica, se le est6 dando plena potestad para hacer sobre ellas la
interpretaci6n que cre) ere convenicnre.
Atentamente,
/-,t;-.a. n--2y'
-.(,r. -"2.. 1/,-/
! -/ "-"/
-:a /
Ramiro Aguilat Torres
ASAMBLEISTANACIONAL
ffi-
P69ina 7 de 7

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Décimo primer bloque de observaciones al proyecto de código orgánico general de procesos

  • 1. }S , ii&i6 173533 .dlgo@d6ddi KSNH2cccol{ ASAMBIJANACIONAL Quito, 11 de abtil de 2014 Ofrcio No. 1 26-RAT-AN-2014 Asambleista Mauro Andino Reinoso PRE,SIDENTE DE LA COMISION ESPECIALIZADA PERMANEN"TE DEJUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL E,STADO En su Despacho.- De mi considetaci6n: En atenci6n a 1o dispuesto en los articulos 9 y 61, de la Ley Org6nica de la Funci6n Legislativa, presento mi d6cimo primer bloque de obsetvaciones y sugerencias al Ptoyecto de C6digo Org.lnico General de Procesos, con el fin de que sean incorporadas al infotme para primer debate de la Comisi6n. I Observaci6n sobre el texto del artlculo 196 del proyecto COGP Sustitfyase el articulo 196 del proyecto COGP por el siguiente: 'Atttcak 195.- Deber de testimoniar.- Todo dtdatlano jt ciudadara tiene el deber tfu rcndir el as noria qae jwlicialne ts n le pida, exceptl en ks casos detmrinatlas por la /Et". No es corfecto que el proyecto COGP defina lo que es un testigo. La defrnici6n de la palabn testigo, debe ser doctdnal y semd.ntica. Resulta innecesario que una ley, como parte de su articulado, contenga normas que definan palabms como si fueta un diccionario. Dat testimonio es un deber de los ciudadanos y ciudadanas; pero para que este deber sea exigible de conformidad con lo dispuesto en e1 atticulo 83 de la Constituci6n de la Repiiblica, debe constar en 1a 1ey; en consecuencia e1 articulo 796 en vez de fi // // Pacina 1de 7 /
  • 2. contener la delinici6n de la palabta testigo, debe imponet al ciudadano deber de dar testimoaio. II Observaci6n sobre el texto del aticulo 197 del proyecto COGP Sustituir el articulo 197 del proyecto COGP por el siguiente: Arxtalo 197.- Exencidn del deber de rcndir teslinonio.- Nadie podri serfo:adt a dularar ea nntra d.e s/ mitmo, sobrc asantos que puedar ricaionar su rctporvbilidad penaL Na.die podrd ser obliga.d.o a dar te$iruodo coxlra u.t ainlage, patuja 0 ?aieflter ha$a el caar"to grad.o de consangainidad o segtado dt afnidad; saho en k qre se rcfera a me$iones d.e xtah ciuil o defanilia. I-at 1 lot le$igos pueden rcbuurce a co tertar ?rcgtntal que aklen v deber de guardar ruena, e$o es, aqaellos qu ulin amparadat por el semto prufeional o que par dispoticiix de la /e1 deban gaardar semto en ra4in fu u utado, alte, erflpleo, /.t) ortcro". La nz6rt del cambio es que e1 texto sugeddo se armoniza mejot con e1 literal c), numetal 7; y numetal 8 de1 atticulo 77 de la Const-ituci6n de la Repriblica. ilI Observaci6n sobre eI texto del artlculo 199 del proyecto COGP Sustituir el texto del atticulo 199 del proyecto COGP pot el siguiente: 'Arthak 199.- Icloreidad de lasl ks tesligor.- Podni du/arar corzto testigo cualquier pertona que tenga conocimienlo difttta labre ks becbot somelidas ajuicio; uluo lot carot sigu'ienter: 1. Lts abnlatamente irc@ateq 2. Qaienu paderyan enfemretla.d neatal, qae letpiue de la c@acidad de pembir o fi contuxicar objeliuamede la rcalidad; / / /
  • 3. 3. REPI1BLICA DEL ECUADOR ASAMBLEANACIONAI puieret al raomerlo de ocurri&,t ks hecbot sobre ks cua/.et deben rendir lestitrlnil, se hubierax enca rr6do er estada de enbriagweT, o bajo el efena de srslaficias crtrp(fad( es o siomipiras; puiexe: a/ mamettto de rendir testimanio :e eficzfilrarefi en estado de ernbiagte<, o baja el efeXo dc sustanciat estupefarientet o intn$icaq 5. El cinyttge o conyiyiente en uni6n de huho o paiente denho del cuarto grado dt corsaxguinidacl a segunrk de afnidad dc alguna de lar pafier 0 de M repretentante legal, o de su mandataio, o de u abogado deifennr; 6, puienes tuuiercn interh perconal en la causa". La raz6t es que la tedacci6n sugerida delimita clarameflte que no persofla es id6nea pam ser testigo, Sino exclusivamente aquella que conocimiento directo de los hechos sometidos a juicio. De igual manera. la fedacci6n sugerida, tesuelve meior los ptoblemas de pucidldld, falta de idoneidad, falta de conocimiento o falta de probidad, que pudiefan producitse en detetminadas circunstancias respecto de terceros [lamados a declarar como resdgos en un jtucio. Observaci6n sob.. .l t.*to d#ticulo 201 del ptoyecto COGP En el articulo 201 del proyecto COGP, affadir un segundo inciso que diga lo siguiente: 'Ery caso de que la ?eticilnaria o el peticionaio detmnarya el donicilio de Lx o kt testigN llamadns a declarar, deberi expruar tal ircanstaacia e i peticiti de praeba; la jueqa o el jaeT dirpontlni al Senicio Ciuil de lnuestigacirin de k In/mdon, /a krali7aidn1 mtif caritlr dcl tertiyl". //) // / PCgina 3 de 7 4. toda tiene
  • 4. La raz6rt de ilrcluir este inciso viene dada pot e1 hecho de que e1 peticionario puede desconocet el domicilio del testigo. El literai ), numetal 7 del atticulo 76 de la Constituci6n de la Repiiblica, dispone que: "puienes achien fio teJtiglr o peitzr e$anin obligadot a colrxparecer ante lajrcTa,lieqo a*nridad,jt a responder al interroganrk rcsputiuo". El Estado tiene Ia responsabilidad, a tav6s de sus autoridades, de hacer efectivo el derecho de las petsonas a la defensa, que incluye la ganntia de poder hacer comparecer ante a lteza o |uez, a quienes deban actuar como testigos. Como tegla gererd,la Comisi6n de Justicia y Estructuta del Estado deberi tener cuidado de at:monbat las disposiciones de este proyecto COGP, con 1as disposiciones de1 ptoyecto de C6digo Otg6nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Priblico, que sustituye la Policia Judicial pot e1 Servicio Civil de Investigaci6n de la lnftacci6n, que seri el 6tgano encatgado de "Coonliwr v actaacidn con bs 6rgaaot de la Furcijn fudicial en el ,irzbito de stts tomp€tenci^t" . Y Observaci6n sobre el texto del artl cttlo 202 del ptoyecto COGP 5.1. Sustituir el inciso primeto de1 articulo 202 de proyecto COGP por el siguiente: 'I4 0 el teJtigl unl notifcado por b menot con tres d/a.s dt anticipaciln, ruediante na boleta que vri rursada a trauds de la of.cina de citaianes o de *n agente po/icial, en la qae se le afuertini de w abligaciin de com?aftcer Jt rc le preundri qae, de no bace o 1 no julifcar su ausencia, rri cowinado a cafiparccer pzr nedio fu k fuerTa piblica". 5.2. Eliminese el inciso final del atticulo 202. Las rzzotes para esta modi{icaci6n son las siguientes: 1. No tiene sentido que la juez a o el juez comuniquen a la Fiscalla General del Estado la tenuencia del testigo a declarar, iniciando absutdamente un proceso penal; cuando el ptopio juez, tiene la potestad estableclda
  • 5. REPI1BL]CA DEL ECUADOR ASAMBLEANACIONAL este proyecto COGP, de hacer comparecer al testigo renuente poren este proyecto LUGI" de hacef comparel intermedlo del alguacil o de la fuerza pr.iblica. 2. Debe establecerse un rinico y unifotme proceso de notificaci6n de testigos, que revista todas las formalidades que permita al testigo conocef su obligaci6n de comparecer a declarat y la gravedad de no hacerlo. Permitir quc la parte por su cuenta lleve sus testigos puede afectar la irnparcalidad del testigo. VI Observaci6n sobre el texto del articulo 204 del proyecto COGP Sustituir el inciso segundo del articulo 204 de proyecto COGP por el siguiente: 'I{o se rccibini test:imonio, i el te$igo czn disrapacidod aadiriaa no rupiere ker, ernibir o cotaanicarse a traadt d.el lexgu@e aniuertal de sey'ias con un intdrprcte preaiaT efite detigtTttdo por eljueq". La taz6n de esta prohibici6n est6 dada por el hecho de que si un tcrcero iflterpreta, a su modo, las sefras que hace 1a persona con discapacidad auditiva que no sabe leer, escribir o comunicatse a tav6s del lenguaje universal de seias, no hay forrna de que la coflffaparte o el propio juez verihquen si lo que interpreta el tercero se cortesponde con 1o que quiere tansmitir la persona con discapacidad o si es producto de 1a percepci6n subjetiva del seudo- int6rprete. No hay que olvidar que este no es un juicio penal, es un proceso civil, donde la petsona con discapacidad no comparece como yictima sino como testigo. Si t-iene ptoblemas de comunicaci6n es inadmisible que el juez fotme certezas sobre un mensaje que no esti seguro si es lo que la persona con discapacidad q, so t^nsmr1ir. /uf // / Piigina 5 de 7
  • 6. VII Observaci6n sobre el texto del articulo 208 del ptoyecto COGP Sustituit en el articulo 208 del ptoyecto qae rc rcmitan" pot 'j rcruitini". COGP, la frase "in pejaicio de onlenar 1II Obsewaci6n sobre el texto del articulo 211 del proyecto COGP 8.1. Eliminat e1 numeral 3 del articulo 211 del proyecto COGP, potque este C6digo, no tegula un proceso penal. Regula un prcceso privado, donde impeta el principio dispositivo, en el cual el testigo tiene la funci6n de responder de manera coflcteta a preguntrs especllicas formuladas pot las pattes. Una declataci6n abietta y general de1 testigo sobte 1os hechos cabe en un proceso penal; pero flo en un proceso civil donde el juez conoce de antemano, a ttav6s de la demanda y la contestaci6n de 1a demanda, dos versiones concretas y antag6nicas de los hechos. El testigo flo debe contade al juez los hechos (que 6ste conoce de antemano de dos vetsiones distintas); sino acteditar la vetdad de una de 1as dos vetsiones. En consecuencia de 1o dicho, debe ir directamente a contestar e1 intettogatorio forrnulado pot las partes; solo si el intettogatorio 1e geneta duda al juez, 6ste podti pedir al testigo aclaraci6n o ampliaci6fl de las tespuestas dadas. Dejar al jtez la posibilidad de que construya su propio interrogatodo al inicio de la diligencia, podria comprometer su imparcralidad. 8.2. Como consecuencia de nuestta observaci6n antetiot, e1 numefal cuarto del articulo 211, pasa a set el numetal 3 y su redacci6n deberia ser 1a siguiente: 'A contiauaciin, lat pattu podrdn ?regantar kbremefite a la o el tettigo por internedio de rus abogadat o abogadoq bajo k dirccci1n de lajaeqa o eljwTt quien de oficio o a petici,in de parte, podrd ruhaqar caalquier pregunta quejaTgarc irzitil, inpertinente, ugutiua, capciosa o e,iolaloia de lat garanly'as conslitutionales de la o 1y' el declarade. / /
  • 7. ASAMBI-EA NACIONAI Teminada el intenugatoio, lajueTa o eljueqpodni hacer ?regu tar que a arun o camp/tlen k dularado por el tetigo". 8.3. Del numeral 6 del articulo 211 del ptoyecto COGP, eJiminar la frase: 'T--a jueXa a el jueT arbitrani las ruedidas necevia pdra euitar que quien depu.ro con anteioirlad, pwda conunicarse can las o kt i.guientet teiigos, o influir, en forrna alguna en el contenido de u deckraci|n" La nz6n de esta eliminaci6n es que queda dicho que 1os testigos estat6n aislados; y queda dicho tambi6n que el testigo podri ausentarse del juzgado solamente cundo se temire la recepci6n de 1os demis testimonios. El solo concepto de1 aislamiento ya supone que el testigo aislado no dispondt6 de mecanismos de comunicaci6n con el exterior. 8.4. Como consecuencia de los cambios sugetidos, se debe renumerat el articulo. IX Observaci6n sobre el texto del attlcrslo 212 del proyecto COGP Eliminar e1 segundo inciso del articulo 272 del proyecto COGP, porque al permitirle al jtez la valotait6r, de la declataci6n de acuerdo a las reglas de la sana critica, se le est6 dando plena potestad para hacer sobre ellas la interpretaci6n que cre) ere convenicnre. Atentamente, /-,t;-.a. n--2y' -.(,r. -"2.. 1/,-/ ! -/ "-"/ -:a / Ramiro Aguilat Torres ASAMBLEISTANACIONAL ffi- P69ina 7 de 7