Este documento trata sobre los delitos contra la administración pública, en particular el delito de cohecho pasivo específico. Explica conceptos generales como la administración pública, el bien jurídico protegido que es el correcto funcionamiento de la administración, y quién es el titular de este bien jurídico que es el Estado. Luego define el concepto de funcionario público y analiza el tipo penal del cohecho pasivo específico según el artículo 395 del código penal. Finalmente, analiza un caso hipotético aplicando los elementos del tipo penal para
La confirmación es un acto por el que se sanea a uno anterior que adolece de alguna causal de nulidad relativa. De esta manera, el acto saneado queda librado de todo riesgo futuro de impugnabilidad, resultando plenamente valido.
DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOSCARLOS ANGELES
Este titulo contiene un grupo de figuras delictivas que se aplican a la relación comercial entre deudores y acreedores.
La legislación pena interviene para garantizar el respeto a los procedimientos y la buena fe en las relaciones mercantil y particularmente crediticias.
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Lex Pater (Flevoziekenhuis) - Slim omgaan met ziekenhuisdataAlmereDataCapital
De presentatie van Lex Pater (Flevoziekenhuis) tijdens de conferentie 'Big Data in de Zorg' van 23 november 2011 in Almere. Op deze conferentie werd het officiële startschot gegeven voor Almere DataCapital en de Dutch Health Hub.
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Peru abuso de autoridad y violacion de derechos humanos.2002alvisegperu
El año 2002, la Direccion de Educacion de Loreto, Clausura un Centro Educativo, por dar cumplimiento a una R.M. 0016-96-ED, señalando que habia violado una Resolucion Directoral de 1987, que disponia lo contrario a la Resolucion Ministerial de 1996. Se lo clausura, se destruye la vida de la promotora y se anulan todos los examenes de los alumnos egresados, que estaban en universidades, institutos.La Especialista de secundaria Martha Flora Romani Sanchez, fue la que sustento el Informe para Clausurar un Centro educativo privado, que no violo jamas la ley.Caso de la vida real, que demuestra como es el abuso de autoridad en Peru y como se violan los derechos humanos de los ciudadanos civiles,por parte de funcionarios publicos de Peru,Region Loreto
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los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Delitos Contra la Administración pública
1. 1
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ................................................................................................1
CAPÍTULO I........................................................................................................4
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ....................................4
1.1. LA ADMISNISTRACIÓN PÚBLICA:.......................................................4
1.2. EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN LOS DELITOS CONTRA LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA .........................................................................5
1.3. TÍTULARIDAD DEL BIEN JURÍDICO ....................................................5
1.4. CONCEPTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO..........................................7
CAPÍTULO II.......................................................................................................8
COHECHO PASIVO ESPECÍFICO.....................................................................8
2.1. TIPO PENAL..........................................................................................8
ARTÍCULO 395º-.............................................................................................8
2.1.1. COHECHO......................................................................................8
2.2.1. TIPICIDAD OBJETIVA ..................................................................10
2.2.2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO .....................................................11
2.2.3. SUJETO ACTIVO..........................................................................11
2.2.4. SUJETO PASIVO.............................................................................12
2.3. TIPICIDAD SUBJETIVA ...................................................................13
2.4. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA ......................................................13
2.5. PENA................................................................................................14
CAPÍTULO III....................................................................................................15
TEORÍA DEL CASO SOBRE DELITO DE COHECHO PASIVO ESPECÍFICO15
3.1. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA ..........................................................16
3.1.1. HECHOS DE IMPUTACIÓN FISCAL............................................16
3.2. DESARROLLO DEL JUICIO ORAL ....................................................16
3.2.1. TEORÍA DEL CASO DEL FISCAL ..............................................16
3.3 ANÁLISIS .............................................................................................17
3. 3
INTRODUCCIÓN
El delito de cohecho pasivo específico, que es un delito especial propio, por la
cualidad del sujeto, ya que el sujeto activo debe cumplir ciertas condiciones para
que se le pueda imputar este tipo penal.
En el presente trabajo se desarrollará conceptos fundamentales la administración
pública, se verá aspectos generales, como por ejemplo, quienes son los sujetos
activos, que condiciones deben cumplir estos, a quien afectan con sus actos, cual
es el bien jurídico protegido.
Es necesario conceptualizar previamente aspectos generales para poder tocar el
delito en específico, que en este caso viene a ser el de cohecho específico
propio. Ya estando en este punto se comenzará analizar el tipo penal que se
encuentra prescrito en el artículo 395º del Código Penal.
Se analizará empezando del tipo objetivo, bien jurídico protegido, sujeto activo y
pasivo, tipicidad subjetiva (si el sujeto actúa con dolo) ,consumación, tentativa y la
pena.
Siguiendo, también se analizará un caso, la cual trata sobre el delito mencionado.
Que será de suma importancia para poder comprender el delito de cohecho
pasivo especifico, que como mencione anteriormente solo puede ser autor el
intraneus, por es exclusivamente quieres tienen características que menciona el
artículo 395º.
Finalmente, el caso que se va a tratar se analizará de la misma forma que se
hará al desarrollar el delito de cohecho pasivo específico. Para así poder
identificar al sujeto activo, pasivo, bien jurídico protegido, tipicidad subjetiva (cabe
precisar que en el delito que se va tratar, además del dolo existe un elemento
distinto a éste que es a sabiendas), tentativa consumación y pena, asimismo el
delito que se analizará tiene dos tres verbos rectores, las cuales son el de recibir,
aceptar y solicitar, siendo este último su agravante, os dos primeros se
encuentran en el primer párrafo y el ultimo en el segundo párrafo del artículo 375º
del Código Penal.
4. 4
CAPÍTULO I
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
1.1. LA ADMISNISTRACIÓN PÚBLICA:
La administración pública es la actividad que realiza el Estado, a través de sus
organismos que lo representan, dentro de ellos se encuentran los funcionarios y
servidores públicos quienes deben actuar de acuerdo a normas ya que estamos
en un Estado democrático de derecho, mediante las actividades que estos
realicen el Estado podrá cumplir su finalidad, el cual es actuar con legalidad,
imparcialidad, al momento de realizar la función pública.
Siguiendo a SALINAS SICCHA respecto a la administración pública manifiesta:
En consecuencia, administración pública es el servicio público que cumple el
Estado para lograr su fin último, cuales el bienestar común. Al ser la
administración pública algo abstracto, el servicio público, que es algo más
concreto, lo realizan o materializan las personas que cumplen labores o trabajan
al interior de la administración estatal a cambio de una remuneración. Estos
trabajadores reciben el nombre de funcionarios o servidores públicos, y se deben
a su empleador, que no es otro que el Estado. No importa la rama en que se
desempeñen, no interesa su jerarquía, sirven al público en representación del
Estado.1
1
SALINAS SICCHA, Ramiro. 2009. Delitos Contra la Administración Pública. Lima : GRIJLEY, 2009.
pág. 41.
5. 5
1.2. EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN LOS DELITOS
CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
El bien jurídico protegido en los delitos contra la administración pública es el
correcto y normal funcionamiento de la administración pública.
Volviendo a citar a SALINAS SICCHA menciona respecto a ello:
Entendida la administración pública como toda actividad cumplida por los
funcionarios y servidores públicos para poner en funcionamiento al Estado y así
este pueda cumplir sus fines, nadie puede objetar en forma razonable que
merece protección de parte del derecho punitivo. La lesión o puesta en peligro de
la administración pública pone en peligro la organización misma del Estado. De
esa forma se constituye en bien o interés jurídico preponderante que corresponde
al Estado mismo cautelar y proteger por medio de las normas penales, cuyo
centro de atención es el bien jurídico preponderante o relevante que pretenden
proteger.2
Es necesario que el Estado pueda cautelar a través de normas punibles el
correcto y normal funcionamiento de la administración pública, representada por
sus órganos y a la vez estos por los funcionarios y servidores públicos quienes
ejercen funciones dentro de ellas, quienes deben actuar conforme al derecho de
manera imparcial, de lo contrario, este se vería afectado a sí mismo.
1.3. TÍTULARIDAD DEL BIEN JURÍDICO
La titularidad del bien jurídico es el Estado, quien es el afectado al momento de
contravenir el correcto y normal funcionamiento de la administración pública.
También se podría hablar que el afectado o sujeto pasivo directo seria la persona
en quien recae la acción contraria al derecho que realice el funcionario o servidor
público, es decir, la decisión que tome este contravenga el normal funcionamiento
de la administración pública por lo tanto afecte a la persona interesada en su
decisión.
2
SALINAS SICCHA, Ramiro. 2009. Delitos Contra la Administración Pública. Lima : GRIJLEY, 2009.
pág. 42.
6. 6
Pudiendo ser sujeto pasivo de la acción la persona afectada con la decisión del
funcionario o servidor público.
Sujeto pasivo del delito es el Estado, al quien afectaría su correcto y normal
funcionamiento de la administración pública, cuando el funcionario o servidor
público realice actos que contravengan en derecho, los principios como la
legalidad, imparcialidad que afectarían en gran manera al Estado poniendo en
peligro privando a las personas de sus derechos fundamentales así como
servicios que brinda , ya que estos actúan como representantes al realizar su
función, y al vulnerar su confianza se estaría actuando deshonestamente. Es por
eso que el Estado es titular del bien jurídico protegido.
Al respecto al tema La PUCP en su manual para operadores del derecho señala:
En relación con la titularidad del bien jurídico afectado por los delitos de
corrupción, existen dos grandes posturas:
• El titular del bien es el Estado. Esta es la posición dominante y, en este sentido,
el sujeto pasivo específico sería la entidad estatal afectada en el caso
concreto.
• Los titulares son los ciudadanos. Esto en la medida en que los delitos contra la
administración pública generan un daño, afectando los derechos de los
administrados y de la colectividad en general.70 Una postura contenida en
aquella es la que considera que la conducta penalmente relevante de un delito
contra la administración pública genera, al menos, un peligro para la vigencia
de un derecho subjetivo.
Sin embargo, los autores de este manual difieren de ella ya que los delitos
contra la administración pública no son los únicos que, en el fondo, lesionan o
ponen en peligro un derecho subjetivo. Estos lesionan de manera inmediata su
correcto funcionamiento y, solo de forma mediata, ponen en peligro la vigencia,
el acceso a servicios públicos o la realización de ciertos derechos
fundamentales. Además, no debe confundirse la finalidad político criminal (que
sería en última instancia la lesión a los derechos fundamentales de los
ciudadanos) con el objeto jurídico de protección del delito. Por este motivo, el
7. 7
bien jurídico protegido por los delitos contra la administración pública no es el
derecho fundamental específico lesionado. 3
1.4. CONCEPTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO
El concepto de funcionario público depende de cada rama del Derecho, donde en
el Derecho administrativo se utiliza de manera formal y restringida, es decir,
excluyen a quienes no cumplen con los requisitos para realizar los objetivos de la
carrera administrativa.
El artículo 40° de la Constitución excluye a quienes desempeñan cargos políticos
o de confianza y a los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades
de economía mixta.
El artículo 2° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa excluye a los
servidores públicos contratados, a los funcionarios que desempeñan cargos
políticos o de confianza, a los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas
Policiales y a los trabajadores de empresas del Estado o de economía mixta.4
En el Derecho Penal se tiene otra acepción la cual es amplia, donde se toma en
cuenta como funcionario público a las personas que el Derecho Administrativo
excluye por su cargo o condición. Se toma en consideración a todas las personas
que realizan actividades en representación del Estado, que mediante ello permite
tutelar los derechos fundamentales de las personas y que accedan a servicios
que el Estado les brinda.
Ya que el funcionario o servidor público al decidir sobre un asunto que
contravenga lo establecido por el Derecho está perjudicando al buen y correcto
funcionamiento de la administración pública, ya que el Estado le ha confianza
para que este pueda actuar a su representación. Es por eso que es necesario
que el Estado debe cautelar con leyes punibles estos actos que van contra de la
legalidad, imparcialidad y honestidad al ejercer la función pública.
3
PUCP. 2013. Manual de capacitación para operadores de justicia en delitos contra la
administración pública. Primera. Lima : IDEHPUCP, 2013. pág. 30.
4
PUCP. 2013. Manual de capacitación para operadores de justicia en delitos contra la
administración pública. Primera. Lima : IDEHPUCP, 2013. pág. 31.
8. 8
CAPÍTULO II
COHECHO PASIVO ESPECÍFICO
2.1. TIPO PENAL
ARTÍCULO 395º- El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, o Miembro del
Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a las anteriores que bajo
cualquier modalidad acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o
beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en asunto
sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con una pena
privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años e inhabilitación,
conforme a los incisos 1) y 2) del Artículo 36º del Código Penal y con ciento
ochenta a trecientos sesenta y cinco días-multa.
El magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro del Tribunal Administrativo o
cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad solicite,
directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio,
con el fin de influir en la decisión de un asunto que está sometido a su
conocimiento, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de
ocho ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del
artículo 36º del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos
días-multa5
.
Antes de desarrollar el delito de cohecho pasivo específico, es necesario,
desarrollar aspectos generales del cohecho.
2.1.1. COHECHO
En el campo del derecho el cohecho se refiere al de sobornar a un funcionario o
servidor público mediante un donativo, promesa, o cualquier otra ventaja, a
cambio que su decisión pueda beneficiar al quién ofrece la dádiva.
5
Texto según art. Único de la ley 28355 (P. 06-10-04), Anteriormente modificado según la ley 26643 (P.26-
10-96), Ley 26572 (P. 05-01-96) y D. Ley 25489 (P. 10-05-92.).GOMEZ MENDOZA, Gonzalo. 2015. Código
Penal. Decimo- octava. Lima : RODAS, 2015. pág. 311.
9. 9
Es un delito pluriobjetivo, donde hay bilateralidad, donde no puede increparse por
este delito a solo uno, ambos participan,(funcionario público y un tercero
interesado), la cual afectará al correcto y buen funcionamiento de la
administración pública.
Sobre la tipología del cohecho siguiendo a José Nolasco Valenzuela y Erika
Ayala Miranda señalan:
“Desde el papel que asume cada sujeto en la negociación ilícita:
a) PASIVO.- Cuando el funcionario o servidor público es quien acepta o recibe
el donativo o promesa o cualquier ventaja o beneficio, para realizar un acto
en violación de sus obligaciones o el que acepta a consecuencia de ha
faltado a ellas, o realizar un acto propio de su cargo.
b) ACTIVO.- Cuando es el particular (extraneus) quien ofrece, da y promete a un
funcionario o servidor público, donativo, promesa (…) para que realice u
omite actos en violación de sus obligaciones.
Conforme a la naturaleza de bienes jurídicos infringidos:
a). PROPIO.- Cuando el intraneus, motivado e impulsado por el pacto corrupto,
vulnera los deberes inherentes al cargo.
b) IMPROPIO.- El intraneus actúa en sujeción al Derecho, empero, acepta o
recibe donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio.
Según el momento que toma lugar el acto lesivo a los deberes funcionariales.
a) COCHECHO ANTECEDENTE.- En esta hipótesis, funcionario público
(intraneus), ejecuta (acción u omisión), la actuación contraria al orden legal,
luego de haber recibido la dádiva, promesa o cualquier tipo de ventaja, se
puede efectivizarse al momento del pacto o posteriori.
b) COHECHO SUBSECUENTE.- Bajo esta hipótesis del Cohecho, el funcionario
público acepta o recibe donativo o promesa o cualquier tipo de ventaja, a
consecuencia de haber faltado a sus obligaciones legales.
10. 10
Según la posición funcionarial que asume el sujeto activo, según la pirámide
organizacional de la Administración Pública con arreglo a la peculiaridad y
relevancia del cargo público:
a) COHECHO ESPECÍFICO.- El legislador nos muestra en el artículo 395º del
CP,, una modalidad de cohecho, que solo puede ser perpetrado por aquellos
que se encuentren investidos de la excelsa misión de administrar justicia o de
defender la legalidad, en cuanto a la calidad de jueces fiscales, árbitros,
peritos o miembros de los tribunales administrativos.
b) COHECHO COMÚN.- Aquel que puede ser cometido por cualquier
funcionario o servidor público, no se necesita tener una competencia
funcionarial específica con un caso concreto.”6
2.2.1. TIPICIDAD OBJETIVA
En el primer párrafo del artículo 395º del Código Penal el Delito de cohecho
pasivo especifico se configura cuando la persona en calidad el magistrado,
Arbitro, Fiscal, Perito, o Miembro del Tribunal Administrativo o cualquier otro
análogo a las anteriores que bajo cualquier modalidad acepte o reciba donativo,
promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin
de influir o decidir en asunto, es decir, el magistrado estará condicionado su
decisión al aceptar un donativo o recibir una promesa, favoreciendo a un tercero
que debe estar interesado en la decisión que éste va a dar.
Se entiende que este favorecimiento puede ser a una persona particular o a un
funcionario público.
Siguiendo en el mismo párrafo señala que el sujeto activo debe estar dentro de
su competencia, es decir, debe tener conocimiento del asunto para favorecer con
su decisión al interesado que le ofreció alguna dádiva.
En el segundo párrafo se encuentra la agravante es cuando el sujeto activo
solicita directa o indirectamente un donativo, promesa o cualquier otra ventaja o
6
NOLASCO VALENZUELA, José , AYALA MIRANDA, Erika. 2013. DELITOS CONTRA LA
ADMINISTRACION PÚBLICA. Primera. Lima : ARA EDITORES, 2013. págs. 515-519. Vol. I.
11. 11
beneficio, con el fin de influir en la decisión de un asunto que está sometido a su
conocimiento.
A diferencia del primer párrafo aquí el sujeto activo pide directa o indirectamente
un donativo, promesa ventaja o beneficio a la persona interesada en la decisión
que éste tomará, la cual está bajo su conocimiento.
Las coimas son los donativos nimios o en pequeña cantidad o valor, entregados
al magistrado, árbitro, fiscal, perito, miembro del Tribunal Administrativo o
cualquier otro análogo con la finalidad de influir o decidir un asunto judicial o
administrativo sometido a su conocimiento o competencia. Las coimas
constituyen niveles mínimos de cohecho que igualmente resultan punibles, pues
generan un clima de relajamiento y amoralidad en el desarrollo administrativo y
público de las funciones y servicios públicos.7
Cabe recalcar que la persona a quien favorecerá con su decisión puede ser un
particular o funcionario público.
2.2.2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
El bien jurídico protegido es el buen y correcto funcionamiento de la
administración pública, ya que los funcionarios y servidores públicos son
representantes del Estado, cuya función pública debe estar orientada en base a
los principios de legalidad e imparcialidad. En el caso de los magistrados y otras
con la misma cualidad que señala el artículo en comentario, no deben tener
interferencias en sus decisiones debiendo actuar con lealtad al poder que le ha
conferido el Estado, así mismo éste debe cautelar el buen y correcto
funcionamiento de la administración pública de cualquier acto arbitrario y
contrario a lo establecido que pueda perjudicar su funcionamiento.
2.2.3. SUJETO ACTIVO
El sujeto activo es el magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, o Miembro del Tribunal
Administrativo o cualquier otro análogo a las anteriores.
7
SALINAS SICCHA, Ramiro. 2009. Delitos Contra la Administración Pública. Lima : GRIJLEY, 2009.
pág. 519.
12. 12
Cuando señala cualquier otro análogo a los anteriores se refiere al igual que el
magistrado (Juez), Árbitro (los demás que la ley señala) tienen conocimiento de
algún asunto que resolverán y esto influirá en las persona interesada en ello.
Respecto de la cláusula o cualquier otro análogo a los anteriores debemos
entender que abarca a cualquier otro funcionario o servidor público encargado por
ley de administrar justicia jurisdiccional o administrada. Entrarían aquí los
miembros del Jurado Nacional de Elecciones, los miembros del Consejo Nacional
de la Magistratura, Comisiones Especiales el Congreso, autoridades de las
Comunidades Campesinas encargadas de administrar justicia comunal, etc.8
Es decir, tienen la facultad de administrar justica, como el de decidir un asunto
que puede o no favorecer al tercero.
Aquí se habla de un delito especial propio, es decir, especialísimo, porque no
cualquiera puede cometer el delito de cohecho pasivo específico la cual debe
tener la cualidad que establece la ley. Es decir, que un particular no puede
cometer este tipo de delito ya que no cumple la cualidad que se establece por ser
exclusiva.
2.2.4. SUJETO PASIVO
El sujeto pasivo en el delito de cohecho pasivo especifico es el Estado, ya que va
en contra del buen y correcto funcionamiento de la administración pública, la cual
es ejercida por los funcionarios y servidores públicos en representación de éste,
perjudicando de gran manera al actuar en de manera contraria y arbitro a lo
establecido por la ley y los principios de legalidad e imparcialidad.
El sujeto pasivo del delito de cohecho pasivo específico es el Estado, al ser el
único titular del bien jurídico tutelado tanto a nivel genérico como específico. Sin
embargo, cuando el directamente perjudicado es una entidad estatal solo esta se
constituirá en sujeto pasivo excluyéndose al Estado.9
8
SALINAS SICCHA, Ramiro. 2009. Delitos Contra la Administración Pública. Lima : GRIJLEY, 2009.
pág. 522.
9
SALINAS SICCHA, Ramiro. 2009. Delitos Contra la Administración Pública. Lima : GRIJLEY, 2009.
pág. 522.
13. 13
2.3. TIPICIDAD SUBJETIVA
Es un delito doloso ya que el sujeto activo actúa con conocimiento y voluntad y no
cabe la posibilidad de que se dé por culpa por parte del funcionario o servidor
público, en otras palabras es consciente de su actuar, al recibir aceptar o solicitar
un donativo, promesa y cualquier otra ventaja del tercero.
Aparte del dolo, el tipo penal exige la concurrencia de un elemento subjetivo
adicional al dolo: el "a sabiendas'. Esto supone que el agente actúa convencido
de la injusticia de sus actos y con conocimiento pleno de las pretensiones
implícitas en los medios corruptores, y pese a ello, solicita o recibe.10
2.4. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA
En el delito de cohecho pasivo especifico se configura cuando el sujeto activo
recibe o acepta un donativo, promesa o cualquier otra ventaja por parte de un
tercero, que tiene como objetivo influir en su decisión sobre un asunto puesto a
su conocimiento, por el cual este último tiene interés en ello.
En el segundo párrafo se configura cuando el sujeto activo solicita directa o
indirectamente un donativo, regalo, o cualquier otra ventaja por parte de un
tercero interesado en la decisión tomará éste de un asunto bajo su competencia.
No es necesario que el agente haya, recibido, un regalo o una promesa que le
hizo un tercero, se consuma basta con la aceptación a la propuesta que le
hicieron, puede haber aceptado una promesa de regalo y este nunca haberse
cumplido por parte del interesado, pero el actuar del funcionario queda
condicionado a la promesa, se cumpla o no, su decisión está viciada , por lo tanto
esto afectará en su decisión al momento de resolver un asunto puesta a su
competencia.
En el caso donde el sujeto activo solicita un donativo regalo u otra ventaja,
igualmente, no es necesario que se entregue lo solicitado, ya que al momento de
pedir un regalo, donativo u otra ventaja se ve que está actuando con dolo a
sabiendas que su decisión será perjudicial al estar condicionado por una dádiva.
En este caso el sujeto activo manifiesta su parcialidad por voluntad propia. Por lo
10
SALINAS SICCHA, Ramiro. 2009. Delitos Contra la Administración Pública. Lima : GRIJLEY, 2009.
pág. 523.
14. 14
tanto, el delito de cohecho pasivo específico es un delito de mera actividad,
porque no es necesario un resultado, en este caso no es indispensable que el
sujeto activo perciba lo prometido.
Por ser un delito de mera actividad, no es posible la tentativa, ya que no se
requiere de un resultado para que se consuma.
2.5. PENA
La pena en el delito de cohecho pasivo especifico en su primer párrafo del
articulado en estudio señala: será reprimido con una pena privativa de libertad no
menor de seis ni mayor de quince años e inhabilitación, conforme a los incisos 1)
y 2) del Artículo 36º del Código Penal y con ciento ochenta a trecientos sesenta y
cinco días-multa.
En el segundo párrafo la cual es su agravante señala: será reprimido con una
pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años e
inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36º del Código Penal y con
trescientos sesenta y cinco a setecientos días-multa.
15. 15
CAPÍTULO III
TEORÍA DEL CASO SOBRE DELITO DE COHECHO
PASIVO ESPECÍFICO
Ahora bien, se hará un análisis de la teoría del caso en la siguiente sentencia de
la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Lima:
EXPEDIENTE: 0001-2013-1826-SP-PE-01
JUECES: Castañeda Otzu/ Maita Dorregaray/Buitron Aranda
MINISTERIO PÚBLICO: Cuarta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de
Corrupción de Funcionarios.(
)
ASISTENTE JURISDICIONAL: Infantes Herrera, Ursula Giannina.
IMPUTADO: Amaro Segura, Augusto Manuel.
DELITO: Cohecho Pasivo Específico:
Agraviado: El Estado
(
) Cabe precisar que en esta sentencia se analizará el requerimiento de acusación hecha por el
Ministerio Público contra el acusado Amaro Segura, como también, se tomará en cuenta el
análisis de la imputación del delito de cohecho pasivo especifico, prescindiéndose de lo demás,
16. 16
3.1. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA
3.1.1. HECHOS DE IMPUTACIÓN FISCAL
El Ministerio Público en su requerimiento de acusación directa atribuye a acusado
Amaro Segura, que aprovechándose de su situación de juez titular del Segundo
Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita, habría aceptado que diversos abogados,
litigantes y justiciables de procesos judiciales ventilados ante su judicatura, le
organicen un agasajo por el día de su onomástico, beneficio que acepto a
sabiendas que lo realizaban con la finalidad de influir en el trámite de los
expedientes Nº. s. 1072-2005, 1112-2007 y 1524-2003, que se encontraban bajo
su conocimiento en el juzgado a su cargo.
Que la aceptación corruptora por parte del acusado gira en torno a los abogados
litigantes Jorge Arellano Rivera, Emilio Reyes Casimiro y Nancy Jessica Santa
Cruz Villantoy y la justiciable Julia Soledad Puma Ucharima, quienes
materializaron a su favor el agasajo referido en la vivienda de la servidora judicial
Carta Jackeline Santa Cruz Villantoy, ubicado en la calle Jorge Luis Borguez Mz
A-2, Lt. 22 – Santa Anita, hermana de la abogada Nancy Jessica Santa Cruz
Villantoy. Que el acusado de modo doloso permitió que los referidos abogados
ingresen al ámbito de desarrollo de sus actos privados y de intimidad personal,
aceptando beneficios a sabiendas que se realizan con la finalidad de influir en el
trámite y resultado de los tres expedientes mencionados.
3.2. DESARROLLO DEL JUICIO ORAL
3.2.1. TEORÍA DEL CASO DEL FISCAL
Se acreditará en el juicio oral fuera de toda duda razonable que el acusado
Amaro Segura aceptó el beneficio del agasajo que le ofrecieron los tres abogados
mencionados y la justiciable Julia Soledad Puma Ucharima, abogados que
ventilaban procesos judiciales ante su judicatura, a sabiendas que realizaba con
la finalidad de influir en el trámite y resultado de los tres expedientes judiciales
detallados. Siendo su petición que se le imponga una pena privativa de libertad
de 11 años e inhabilitación por el mismo por el mismo tiempo, 180 días-multa.
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3.3 ANÁLISIS
Se analizará La teoría del caso que hace el fiscal, aplicando los elementos del
delito, primeramente, se comenzará analizando en tipo penal como ya se hizo en
la monografía y así sucesivamente.
3.3.1. TIPO PENAL
ARTÍCULO 395º- El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, o Miembro del Tribunal
Administrativo o cualquier otro análogo a las anteriores que bajo cualquier
modalidad acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio,
a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en asunto sometido a su
conocimiento o competencia, será reprimido con una pena privativa de libertad no
menor de seis ni mayor de quince años e inhabilitación, conforme a los incisos 1)
y 2) del Artículo 36º del Código Penal y con ciento ochenta a trecientos sesenta y
cinco días-multa.
El magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro del Tribunal Administrativo o
cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad solicite,
directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio,
con el fin de influir en la decisión de un asunto que está sometido a su
conocimiento, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de
ocho ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del
artículo 36º del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos
días-multa.
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3.3.1.1. TIPICIDAD OBJETIVA
En la teoría del caso del fiscal en contra Amaro Segura, manifiesta que
aprovechándose de su situación de juez titular del Segundo Juzgado de Paz
Letrado de Santa Anita, habría aceptado que diversos abogados, litigantes y
justiciables de procesos judiciales ventilados ante su judicatura, le organicen un
agasajo por el día de su onomástico, beneficio que acepto a sabiendas que lo
realizaban con la finalidad de influir en su decisión.
Respecto a lo que señala el tipo penal del artículo 395º delito de cohecho pasivo
especifico, el Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, o Miembro del Tribunal
Administrativo o cualquier otro análogo a las anteriores que bajo cualquier
modalidad acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio,
a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en asunto sometido a su
conocimiento o competencia, con relación a la teoría del caso, Augusto Amaro
Segura en su condición de juez titular estaría cometiendo este ilícito penal, ya
que , el habría aceptado que se le organice un fiesta por el día de su cumpleaños,
para que pueda favorecer a las personas (en este caso abogados que están
llevando casos bajo conocimiento de éste.) con su decisión.
La teoría del caso del Ministerio Público, una celebración de cumpleaños
materializa el beneficio o ventaja que exige el tipo penal, pues tiene las
características de idoneidad y estimación económica, materializando a través de
los bienes entregados durante la organización del agasajo y respecto a su
legitimidad, es contrario al derecho ya que fue realizado con intención de
comprometer al juez respecto a los asuntos bajo su cargo.11
En este asunto, el juez estaría aceptando el regalo a sabiendas que ese regalo lo
hacían para influir en su decisión, en los casos que estos abogados están
llevando bajo conocimiento y competencia de éste.
Para que se dé este tipo penal es necesario, que el asunto que esté bajo
conocimiento del juez, es decir, que éste sea competente para decidir en el
asunto que los interesados querrán que se resuelva a su favor. Si el juez en este
caso no sería competencia no se estaría dando cabría el ilícito penal.
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PODER JUDICIAL DEL PERÚ. 2013. SALA PENAL ESPECIAL. 00001-2013-1826-SP-PE-01, s.l. :
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, Mayo de 2013.
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El juez en este caso, según la teoría del caso del fiscal sabe le están
organizando una fiesta para que pueda favorecer con su decisión acepando dicho
regalo, así, se estaría afectando la imparcialidad y legalidad en su decisión al
momento de administrar justicia en el asunto de su competencia, es decir, su
decisión estaría influencia o condicionada por el regalo que aceptaría de las
personas interesadas en ello.
3.3.1.2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
Reside en que el funcionario o servidor público por el status tiene “el deber
especial positivo” de preservar con imparcialidad, transparencia y objetividad el
procesamiento y resolución de asuntos de justicia jurisdiccional (ordinaria,
especial, comunal, y política) o administrativa sometidos a conocimiento, en la
entidad u organismo concreto del Estado.12
Mencionado lo anterior el bien jurídico protegido es el buen y correcto
funcionamiento de la administración pública, ya que el Juez en este caso es el
representante del Estado y la entidad donde realiza su función pública de
administrar justica en nombre de éste y su interferencia en su correcta decisión
estaría vulnerando la imparcialidad y legalidad en que actúa al resolver un asunto
puesto a su conocimiento, que solo beneficiaría a los que le ofrecieron un regalo,
beneficio o cualquier otra ventaja.
3.3.1.3. SUJETO ACTIVO
En el presente caso el sujeto activo es Amaro Segura Augusto que se
desempeñaba como juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado.
Como se ha mencionado el fiscal lo acusa porque habría aceptado que se le
organice su fiesta de cumpleaños a su favor para que condicione su decisión.
Si se probará esto estaría en el supuesto que señala el primer párrafo del
artículo 395º del Código Penal, el delito de cohecho pasivo propio, que es un
delito especial propio, ya que solo cumplen esta condición el magistrado, árbitro,
fiscal, perito, miembro del tribunal administrativo o cualquier análogo.
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PODER JUDICIAL DEL PERÚ. 2013. SALA PENAL ESPECIAL. 00001-2013-1826-SP-PE-01, s.l. :
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, Mayo de 2013.
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Dicho de otra manera, quienes tienen la facultad de administrar justicia o decidan
o cuya opinión de un tema es determinante.
3.3.1.4. SUJETO PASIVO
El agraviado sería el Estado, porque al aceptar el juez del segundo juzgado de
paz letrado Amaro Segura, Augusto estaría yendo en contra de la buena y
correcta funcionamiento de la administración pública. Ya que el Estado otorgo la
facultad y confianza a quienes van en su representación, de administrar justicia
bajo los principios de imparcialidad y legalidad.
3.3.2. TIPICIDAD SUBJETIVA
En este caso el representante del Ministerio Público Salas Zegarra Martín
menciona que constituye un acto de corrupción doloso cometido por un sujeto
especial, en este, caso el juez tiene posición de garante. El tipo penal El Juez era
consciente del carácter y finalidad de la aceptación del donativo y querer actuar a
pesar de ello.
Mencionado lo anterior, el sujeto activo debe actuar con dolo, es decir, con
conocimiento y voluntad de querer actuar. En este caso, se alega que conoce el
beneficio que se le va dar, y tiene la voluntad de actuar.
Además de ello, el tipo penal contiene otro elemento subjetivo distinto al dolo, que
es a sabiendas, es decir, sabe que su decisión que dará va a perjudicar a uno de
las partes, siendo consciente de ello actúa de igual forma.
3.3.3. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA
En el caso que se analiza el representante del Ministerio Público menciona que
el acusado Amaro Segura aceptó un agasajo por su fiesta de cumpleaños
organizado por abogados que llevan bajo su conocimiento ciertos casos, lo
cual, el Juez ayudaría a estos en los trámites de los expedientes bajo su
competencia, favoreciéndoles en su decisión a cambio de lo organizado.
Como se menciona anteriormente, no es necesario que el agente haya
recibido, un regalo o una promesa que le hizo un tercero, se consuma basta
con la aceptación a la propuesta que le hicieron, puede haber aceptado una
promesa de regalo y este nunca haberse cumplido por parte del interesado en
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la decisión, pero el actuar del funcionario queda condicionado a la promesa no
importando si este se cumpla o no, su decisión está viciada , por lo tanto esto
afectará en su decisión al momento de resolver un asunto puesta a su
competencia.
Por ser un delito de mera actividad, no es posible la tentativa, ya que no se
requiere de un resultado para que se consuma, basta con la aceptación o la
solicitud que hace el sujeto activo en su condición especial.
3.3.4. PENA
La pena en el delito de cohecho pasivo especifico en su primer párrafo del
articulado en estudio señala: será reprimido con una pena privativa de libertad
no menor de seis ni mayor de quince años e inhabilitación, conforme a los
incisos 1) y 2) del Artículo 36º del Código Penal y con ciento ochenta a
trecientos sesenta y cinco días-multa.
En el segundo párrafo la cual es su agravante señala: será reprimido con una
pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años e
inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36º del Código Penal y
con trescientos sesenta y cinco a setecientos días-multa.
En este caso, el Fiscal pide para el acusado que se le imponga 11 años de
pena privativa de libertad e inhabilitación por el mismo tiempo y 180 días multa.
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CONCLUSIÓN
La administración pública es la actividad que realiza el Estado, a través de sus
organismos que lo representan, dentro de ellos se encuentran los funcionarios
y servidores públicos quienes deben actuar de acuerdo a normas ya que
estamos en un Estado democrático de derecho, mediante las actividades que
estos realicen el Estado podrá cumplir su finalidad, el cual es actuar con
legalidad, imparcialidad, al momento de realizar la función pública.
El bien jurídico protegido en los delitos contra la administración pública es el
correcto y buen funcionamiento de la administración pública y siendo el
agraviado el Estado, es decir, como el único sujeto pasivo directo del delito, ya
que se ve afectado su funcionamiento, cuando los que realizan su función
dentro de las entidades y lo hacen contrariamente de lo que se le ha
encomendado o establecido se está afectando gravemente a éste, vulnerando
los principios de legalidad e imparcialidad.
Se le considera funcionario público en la rama penal a todos aquellos que
realicen una función pública en representación del Estado, la cual su mala
actuación acarreará responsabilidad, a diferencia de lo administrativo la cual
considera funcionario público de manera más restringida.
El delito de cohecho pasivo especifico es un delito especial propio, ya que el
sujeto activo debe cumplir ciertas cualidades como magistrado, arbitro, fiscal,
miembros del tribunal administrativo y otros que menciona el articulo ya
estudiado, sino no se cumplen estos requisitos no se configura el delito. El ben
jurídico tutelado es el correcto y buen funcionamiento de la administración
pública, siendo el agraviado el Estado.
El agente que cometa este delito debe actuar con dolo directo, es decir, deber
conocer y tener la voluntad de actuar. Otro elemento subjetivo es “a
sabiendas”, es tomar una decisión siendo consciente que ello va a perjudicar
de una u otra manera a una de las partes, ya que su decisión estará
influenciada de forma negativa. Esta decisión estuvo condicionada por un
regalo, donación que el sujeto con cualidad especial acepto de una tercera
persona, para favorecerlo, pues la situación estaba bajo su conocimiento.
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BIBLIOGRAFÍA
GOMEZ MENDOZA, Gonzalo. 2015. Código Penal. Decimo- octava.
Lima : RODAS, 2015. pág. 311.
NOLASCO VALENZUELA, José , AYALA MIRANDA, Erika. 2013.
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA. Primera. Lima :
ARA EDITORES, 2013. págs. 515-519. Vol. I.
PODER JUDICIAL DEL PERÚ. 2013. SALA PENAL ESPECIAL. 00001-
2013-1826-SP-PE-01, s.l. : CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA,
Mayo de 2013.
PUCP. 2013. Manual de capacitación para operadores de justicia en
delitos contra la administración pública. Primera. Lima : IDEHPUCP,
2013. pág. 30.
SALINAS SICCHA, Ramiro. 2009. Delitos Contra la Administración
Pública. Lima : GRIJLEY, 2009. pág. 41.