DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOSCARLOS ANGELES
Este titulo contiene un grupo de figuras delictivas que se aplican a la relación comercial entre deudores y acreedores.
La legislación pena interviene para garantizar el respeto a los procedimientos y la buena fe en las relaciones mercantil y particularmente crediticias.
Es un conjunto de reglas jurídicas establecidas por el estado que asocian el crimen como hecho y a la pena como legítima consecuencia, pero para haber podido configurarse como tal, este conjunto de reglas ha sido otorgado poco a poco con el transcurrir el tiempo en un código
DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOSCARLOS ANGELES
Este titulo contiene un grupo de figuras delictivas que se aplican a la relación comercial entre deudores y acreedores.
La legislación pena interviene para garantizar el respeto a los procedimientos y la buena fe en las relaciones mercantil y particularmente crediticias.
Es un conjunto de reglas jurídicas establecidas por el estado que asocian el crimen como hecho y a la pena como legítima consecuencia, pero para haber podido configurarse como tal, este conjunto de reglas ha sido otorgado poco a poco con el transcurrir el tiempo en un código
RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Se hace un estudio comparado de los principales tipos penales en que pueden incurrir los funcionarios (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
De la misma manera que la función ejecutiva se manifiesta y concreta en la elaboración de normas generales y la judicial en las sentencias, la Administración lleva a cabo su función gestora de los intereses públicos a través de los actos administrativos.
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Esta Guía te ayudará a hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento. Con todo lo necesario para estructurar tu proyecto: desde Marketing hasta Finanzas, lo imprescindible para presentar tu idea. Con esta guía te será muy fácil convencer a tus inversores y lograr la financiación que necesitas.
El análisis PESTEL es una herramienta estratégica que examina seis factores clave del entorno externo que podrían afectar a una empresa: políticos, económicos, sociales, tecnológicos, ambientales y legales.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
2. DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES
USURPACIÓN DE AUTORIDAD, TÍTULOS Y HONORES
Usurpación de Funciones
Artículo 361. El que, sin título o nombramiento, usurpa
una función pública, o la facultad de dar órdenes
militares o policiales, o el que hallándose destituido,
cesado, suspendido o subrogado de su cargo
continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones
correspondientes a cargo diferente del que tiene,
será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cuatro ni mayor de siete años, e
inhabilitación de uno a dos años conforme al
artículo 36 inciso 1 y 2.
Si para perpetrar la comisión del delito, el agente
presta resistencia o se enfrenta a las fuerzas del
orden, la pena será privativa no menor de cinco ni
mayor de ocho años.
3. Usurpación de Funciones
Bien Jurídico protegido:
Genérico: se protege el buen funcionamiento de la
administración pública.
Específico: es la legalidad de la función en cuanto a la
competencia o idoneidad de quien actúa o puede
actuar ejerciendo una función pública para decidir o
establecer distintas esferas de competencia entre
los funcionarios.
Sujeto Activo: Puede ser cualquier persona. Hay
supuestos en los cuales sólo un funcionario o
servidor público puede ser autor del delito.
Sujeto pasivo: El Estado. Sin perjuicio que pueda
haber sujetos agraviados complementarios distintos
al ente estatal.
4. Usurpación de Funciones
Tipicidad Objetiva
El verbo rector de la mayoría de los supuestos delictivos
lo constituye el término “usurpar”, que se configura
cuando el sujeto activo en determinado momento,
ejerce ilegítimamente( sin título ni nombramiento),
funciones públicas, haya o no haya asumido
previamente de manera oficial tales funciones.
MODALIDADES:
· El que sin título usurpa una función pública
El agente particular, que no tiene título alguno, en
determinado momento, ejerce ilegítimamente la
función pública. El agente siempre es un particular.
· El que sin nombramiento usurpa una función pública
El agente particular, sin nombramiento oficial y legítimo,
en determinado momento comienza a realizar
funciones públicas.
5. Usurpación de Funciones
· El sin título usurpa la facultad de dar órdenes
militares o policiales
El agente particular, funcionario o servidor público,
sin título alguno, se atribuye la calidad de
funcionario competente y comienza a dar órdenes
militares o policiales.
· El que sin nombramiento usurpa la facultad de dar
órdenes militares o policiales
El particular, funcionario o servidor público, sin
nombramiento oficial legítimo, usurpa la facultad de
dar órdenes militares o policiales.
6. Usurpación de Funciones
· El que continua ejerciendo el cargo público pese a
haber sido destituido
El agente particular, que en determinado momento
ha tenido la calidad de funcionario o servidor
público, continúa ejerciendo función pública, pese a
que ha sido destituido del cargo.
Solo puede ser cometido por un particular, que en
determinado momento fue funcionario o servidor
público.
· El que continua ejerciendo el cargo público del cual
ha cesado
El agente particular, que en determinado momento
ha tenido la calidad de funcionario o servidor
público, continúa ejerciendo función pública pese a
que ha sido cesado del cargo.
7. Usurpación de Funciones
· El que continua ejerciendo un cargo público del cual
está suspendido
El funcionario o servidor público que se encuentra
suspendido en el ejercicio de sus funciones
normales, por una medida disciplinaria, por ejemplo,
continúa ejerciendo sus funciones.
· El que continua ejerciendo un cargo público del cual
ha sido subrogado
El funcionario o servidor público, ha sido subrogado o
cambiado por otro que lo reemplaza en la función o
ejecución del servicio, sin embargo, haciendo caso
omiso al cambio dispuesto por autoridad
competente continúa ejerciendo el cargo.
8. Usurpación de Funciones
· El que ejerce funciones correspondientes a cargo
diferente del que le corresponde
El funcionario o servidor público, dolosamente ejerce
funciones que no le corresponden y por el contrario
corresponden a otro funcionario o servidor público.
El agente ejerce funciones que sabe o conoce
corresponden a un cargo diferente del que tiene en
la realidad.
· AGRAVANTES:
- El agente presta resistencia a las fuerzas del orden.
- El agente se enfrenta a las fuerzas del orden.
9. Usurpación de Funciones
Tipicidad Subjetiva
Todos los supuestos delictivos, son de comisión
dolosa. El agente debe tener conocimiento que está
usurpando funciones o autoridad que no le
corresponden y con tal conocimiento actúa
voluntariamente.
Consumación
Es necesario que el sujeto activo realice actos
compatibles con la función que usurpa. Se trata de
un delito de mera actividad.
10. DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS
PUBLICOS
ABUSO DE AUTORIDAD
Art. 376. El funcionario público que, abusando de sus
atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que
cause perjuicio a alguien, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de tres años.
Si los hechos derivan de un procedimiento de
cobranza coactiva, la pena privativa de libertad será
no menor de 2 ni mayor de 4 años.
11. ABUSO DE AUTORIDAD
TIPICIDAD OBJETIVA
Se configura cuando un funcionario público en pleno
ejercicio de sus funciones, abusando de sus
atribuciones propias de su cargo, comete u ordena
un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien, o
mejor, que perjudique a un tercero.
Modalidades típicas:
cometer un acto arbitrario en perjuicio de tercero u
ordenar un acto arbitrario en perjuicio de tercero.
12. ABUSO DE AUTORIDAD
- COMETER: El funcionario público en pleno ejercicio
de sus funciones, por sí mismo realiza el acto
arbitrario. Personalmente realiza el acto arbitrario en
perjuicio de tercero. El sujeto activo es también
quien ha ordenado el acto arbitrario. El proceso
ejecutivo del delito vincula directamente actos de
orden y actos de ejecución.
13. ABUSO DE AUTORIDAD
- ORDENAR: El funcionario público en pleno ejercicio
de sus funciones, dispone que otras personas sean
las que ejecuten el acto arbitrario en perjuicio de
tercero.
- El sujeto activo no participa directamente en la
ejecución de la orden que ha causado el acto
arbitrario lesivo a los intereses de tercero
14. ABUSO DE AUTORIDAD
Abuso de atribuciones:
La conducta ilícita, debe guardar relación con el cargo
asumido, esto presupone el ejercicio de la función
pública dentro de las facultades conferidas por el
ordenamiento jurídico vigente, por lo que en estos
casos, dicho precepto debe ser integrado con las
normas de otras ramas del Derecho público que fijan
las funciones de los órganos de la administración.
15. ABUSO DE AUTORIDAD
Acto arbitrario:
Decisión del funcionario público, sustituyendo o
reemplazando lo dispuesto en forma clara por la ley
o reglamento que regula las funciones del cargo que
desempeña aquel, Es lo que carece de legitimidad y
derecho.
Perjuicio a alguien:
El acto abusivo esta dirigido a causar perjuicio a
alguien. El perjudicado puede ser tanto una persona
natural o una persona jurídica privada o pública.
16. ABUSO DE AUTORIDAD
Agravante:
Los hechos abusivos en perjuicio de tercero derivan
de un procedimiento de cobranza coactiva.
Funcionarios públicos encargados de cobranzas
coactivas que, abusando de sus atribuciones
normales, cometen u ordenan actos abusivos en
perjuicio de terceros que nada tienen que ver en el
procedimiento coactivo.
Bien jurídico protegido:
Genérico es el correcto funcionamiento de la
administración pública.
Específico: asegurar la conducta funcional de los
sujetos públicos, orientándolos con exclusividad a
la obediencia de la ley y el Derecho.
17. ABUSO DE AUTORIDAD
Sujeto Activo:
Solo el funcionario público, siempre y cuando se
encuentren en el normal desempeño de sus
funciones o atribuciones asignadas. Si el
funcionario comete un acto abusivo fuera del
ejercicio de sus funciones o atribuciones, el
presente delito no se configura.
Sujeto Pasivo:
El Estado. También la persona particular o jurídica
afectada directamente con el acto arbitrario y
abusivo del sujeto activo del delito.
18. ABUSO DE AUTORIDAD
Tipicidad Subjetiva:
Es un delito doloso. Se requiere que el agente con
conocimiento que el acto que realiza u ordena en el
ejercicio de sus atribuciones causará perjuicio a un
tercero, voluntariamente conduce su
comportamiento en abierta infracción a la ley o
reglamento de que se trate.
19. ABUSO DE AUTORIDAD
Consumación y Tentativa:
Con la conducta de ordenar la consumación se
verifica con su emisión oficial y legal. No se requiere
que llegue a conocimiento de su destinatario.
La otra modalidad de cometer acto de función como
arbitrario, se consuma con la generación de
perjuicio, afectando el derecho ajeno.
20. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES
Articulo 377. El funcionario público que, ilegalmente,
omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de
dos años y con treinta a sesenta días-multa.
TIPICIDAD OBJETIVA:
Se perfecciona hasta por tres hipótesis o supuestos
: omitir, rehusar Y retardar.
21. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES
Modalidades delictivas:
Omitir algún acto de su cargo: Se configura cuando
el funcionario público, omite, prescinde, descuida,
desatiende o incumple algún acto funcional que
normalmente está en la obligación de hacer o
cumplir por estar dentro de sus atribuciones en el
cargo, empleo u oficio que desempeña al interior de
la administración pública.
La omisión de los actos funcionales se refiere a los
actos que sean el contenido de la función que
desempeña el funcionario.
22. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES
Rehusar algún acto de su cargo:
Se configura cuando el agente, pese al requerimiento
efectuado rehúsa, rehúye, esquiva, declina, desestima o
niega el cumplimiento de un acto funcional que está en
el deber de hacer, al estar dentro de sus atribuciones.
Retardar algún acto de su cargo:
Se configura cuando el agente, retarda, demora, retrasa,
difiere, aplaza, dilata o pospone el cumplimiento de un
acto funcional que está en el deber de hacer en tiempo
oportuno, de acuerdo con el cargo o función que
desempeña al interior de la administración pública.
23. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES
Bien jurídico protegido:
El bien jurídico que se pretende proteger con este
hecho punible es el normal y correcto
funcionamiento de la administración pública en
cuanto oportunidad y eficacia en el cumplimiento de
la función pública por parte de los funcionarios que
representan al Estado.
Sujeto activo:
Solo puede ser un funcionario público. Están excluidos
los servidores públicos.
24. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES
Sujeto pasivo: El Estado y luego la persona natural o
jurídica que haya sido perjudicada con el acto
abusivo del agente.
TIPICIDAD SUBJETIVA
Es de comisión dolosa. El agente con conocimiento
de que su conducta es ilegal, voluntariamente actúa
y omite, rehúsa o retarda un acto funcional que le
corresponde.
CONSUMACIÓN Y TENTATIVA: Las tres
modalidades constituyen delitos de simple o mera
actividad.
25. CONCUSION
Artículo 382. El funcionario o servidor público que,
abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a
dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un
bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de
ocho años; inhabilitación, según corresponda,
conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con
ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-
multa( modificado por el D. Legislativo 1243 de fecha
22- 10-2016)
26. CONCUSION
TIPICIDAD OBJETIVA:
La modalidad por obligar:
El funcionario o servidor público, abusando del
cargo que ejerce al interior de la administración
pública, obliga a una persona a dar o prometer
indebidamente, para sí o para un tercero un bien o
un beneficio patrimonial. El verbo obligar empleado
por el legislador en la fórmula legislativa es
sinónimo de constreñir y significa compeler por la
amenaza a otro para que haga o ejecute algo.
27. CONCUSION
Modalidad por inducir:
El funcionario o servidor público, abusando del
cargo que ejerce al interior de la administración
pública, induce a una persona a dar o prometer
indebidamente, para sí o para un tercero, un bien o
un beneficio patrimonial. En otros términos estimula,
instiga, induce o provoca a su eventual víctima para
que le dé o prometa dar en un futuro inmediato un
bien o beneficio patrimonial indebido.
28. CONCUSION
Abuso de cargo:
El funcionario o servidor público hace mal uso del
cargo que la administración pública le ha confiado
con la finalidad de obtener un beneficio patrimonial
indebido, ya sea para él o para un tercero. Hay
abuso de cargo las veces que este es ejercido fuera
de los casos establecidos por la ley, los reglamentos
o instrucciones del servicio o sin la observancia de
la forma prescrita.
29. CONCUSION
Dar o prometer indebidamente un bien o beneficio
patrimonial:
Dar significa entregar, proporcionar o transferir
indebidamente un bien o beneficio patrimonial al
agente como consecuencia de los actos de obligar o
inducir arbitrarios. En tanto que prometer significa
obligarse a efectuar de manera indebida en un futuro
inmediato la entrega o transferencia de un bien
(muebles, inmuebles, semovientes, dinero, joyas,
mercadería, etc.) o beneficio patrimonial (acciones,
participación en empresas, descuentos en los
precios, paquetes turísticos, etc.) en favor del agente
a consecuencia de los actos de obligar o inducir
arbitrarios.
30. CONCUSION
Destinatario del bien o beneficio recibido:
El destinatario del bien o beneficio patrimonial que
entrega o promete entregar la víctima, es el propio
funcionario o servidor público o un tercero que
puede ser otro funcionario, un servidor público, una
persona natural o una persona jurídica.
Bien jurídico protegido
Genérico: es el recto y regular funcionamiento,
prestigio y buena reputación de la administración
pública.
Especifico: se busca proteger la corrección y probidad
de los funcionarios o servidores que ejercen
funciones al interior de la administración pública.
31. CONCUSION
Sujeto activo:
El funcionario o servidor público que tenga
un vínculo laboral vigente con alguna
entidad estatal.
Sujeto pasivo: El Estado.
TIPICIDAD SUBJETIVA
Se trata de un delito de comisión dolosa. El
agente con conocimiento que abusa de su
cargo, en forma voluntaria, obliga o induce a
una persona a dar o prometer
indebidamente, para sí o para otro, un bien
o un beneficio patrimonial. Además de un
elemento subjetivo adicional al dolo: el
ánimo de lucro.
32. CONCUSION
CONSUMACIÓN Y TENTATIVA:
En la modalidad de obligar o inducir a dar, se
perfecciona o consuma en el instante en que la
víctima se desprende del bien o del beneficio
patrimonial y le entrega al agente o a un tercero. En
tanto que en la modalidad de obligar o inducir a
prometer, el delito se perfecciona o consuma en el
momento en que la víctima se compromete a
entregar en un futuro inmediato, el bien o beneficio
patrimonial a favor del agente o de un tercero.
33. COLUSION
COLUSION DESLEAL
Artículo 384. El funcionario o servidor público que, interviniendo
directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier
etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de
bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a
cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al
Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor
de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los
incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días-multa.
El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o
indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y
adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o
cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación
con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o
entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince
años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos
1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a
setecientos treinta días-multa.
34. COLUSION
TIPICIDAD OBJETIVA:
Colusión simple. El funcionario o servidor público, al
intervenir directa o indirectamente, en cualquier
etapa de las modalidades de adquisición o
contratación pública de bienes, obras o servicios,
concesiones o cualquier operación a cargo del
Estado, concierta con los interesados para
defraudar al Estado. Siendo un delito de peligro, de
mera actividad, donde no es posible la tentativa,
pues antes de la 'concertación‘ no habría
aparentemente nada; el delito se consuma con la
simple 'Colusión‘ o sea con el acto de concertación,
sin necesidad de que la administración pública sufra
un efectivo perjuicio patrimonial.
35. COLUSION
Colusión agravada. El funcionario o servidor
público, al intervenir directa o indirectamente en
cualquier etapa de las modalidades de adquisición o
contratación pública de bienes, obras o servicios,
concesiones o cualquier operación a cargo del
Estado, mediante concertación con los interesados,
defraudare patrimonialmente al Estado, esto es,
causare perjuicio efectivo al patrimonio estatal.
36. COLUSION
Defraudar de la colusión simple
Defraudar, estafar o timar al Estado es el
quebrantamiento del rol especial asumido por el
agente y la violación del principio de confianza
depositado, con el consiguiente engaño al interés
público, asumiendo roles incompatibles y contrarios
a las expectativas e intereses patrimoniales del
Estado.
. Para configurarse el delito de colusión simple, no es
necesario que realmente con la conducta
fraudulenta se ocasione perjuicio real al patrimonio
del Estado. Basta verificar que la conducta colusoria
tenía como finalidad defraudar el patrimonio del
Estado.
37. COLUSION
Defraudare de lo colusión agravada
Aun cuando pareciera lo mismo "defraudar" y
"defraudare", es totalmente diferente. Defraudar ya ha
sido definido. Defraudare o timar al Estado significa
engaño al interés público y, como consecuencia de ello,
un efectivo perjuicio patrimonial al erario público. El
agente público actúa asumiendo roles incompatibles v
contrarios a las expectativas e intereses patrimoniales
del Estado v como efecto inmediato los perjudica.
38. COLUSION
Por razón del cargo:
Elemento importante del delito: el agente que realiza los
actos de concertación y defraudatorios en perjuicio
patrimonial del Estado tiene que actuar en razón de su
cargo, es decir, el agente debe actuar directa o
indirectamente (por intermedio de otra u otras personas)
en el desarrollo de las atribuciones propias de su cargo
establecidas ya sea en la ley, reglamentos o directivas
de la empresa u organismo estatal. Ello significa que si
en un hecho concreto el funcionario o servidor público
no dentro de sus funciones participar en representación
del Estado, en concesiones por ejemplo, el delito en
análisis no se configura.
39. Concertar con los interesados:
El agente, en abuso de su cargo, se pone de acuerdo,
pacta, conviene o arregla con los interesado con la
finalidad de defraudar al Estado u organismo estatal que
representa. La concertación implica ponerse de acuerdo
con los interesados. en un marco subprepticio y no
permitido por la Ley, lo que determina un alejamiento del
agente respecto a la defensa de los intereses públicos
que le están encomendados, y de los principios que
informa la actuación administrativa.
40. COLUSION
Instrumentos del delito: cualquier etapa de los
modalidades de adquisición o contratación público
de bienes, obras o servicios, concesiones o
cualquier operación o cargo del Estado.
Comprende desde la generación de la necesidad, el
requerimiento, la presentación de propuesta, la
evaluación, la adjudicación, la firma del contrato, la
ejecución y liquidación del mismo
41. COLUSION
Bien jurídico protegido:
Genérico: normal y recto funcionamiento de la
administración pública
Específico: es la regularidad, el prestigio y los intereses
patrimoniales de la administración pública, expresados
en la idoneidad y celo profesional en el cumplimiento de
las obligaciones funcionales por parte de los
funcionarios o servidores públicos.
42. COLUSION
Sujeto activo:
Aparte de ser funcionario o servidor público, debe
también tener dentro de sus atribuciones funcionales o
competencia funcional el deber de participar en
cualquier etapa de las modalidades de adquisición o
contratación pública de bienes, obras o servicios,
concesiones o cualquier operación a cargo del Estado.
43. COLUSION
Los interesados como cómplices:
A los "interesados”, que conciertan con los funcionarios
o servidores públicos no se les puede imputar el delito a
título de autores. Por dos razones: no tienen la relación
funcional que exige el tipo penal, y segundo, no tienen el
deber funcional específico de cautelar y respetar el
normal funcionamiento de la administración pública.
Aquellos tienen la calidad de cómplices del delito, pues
sin ellos, por la forma como está construida la formula
legislativa-penal, sería impracticable la tipicidad del
delito.
Sujeto pasivo:
Es el Estado y como se indica en el tipo penal cualquier
entidad u organismo del Estado. Los particulares no
pueden ser sujetos pasivos de este delito.
44. COLUSION
TIPICIDAD SUBJETIVA
Tanto la colusión simple como la agravada son de
comisión dolosa. El agente conociendo
perfectamente todos los elementos objetivos que
exige el tipo penal, voluntariamente, actúa y
concierta con la finalidad de defraudar la confianza
que el Estado ha depositado en él.
45. PECULADO Artículo 387. Peculado doloso y culposo. El funcionario o servidor público que
se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos
cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su
cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni
mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los
incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y
cinco días-multa.
Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas
tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni
mayor de doce años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los
incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos
treinta días-multa.
Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran
destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo o inclusión social. En
estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de
doce años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8
del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-
multa.
Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la
sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de dos años y con prestación de servicios comunitarios de
veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales
o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo
o inclusión social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor
de tres ni mayor de cinco años y con ciento cincuenta a doscientos treinta
días-multa.”
46. PECULADO
TIPICIDAD OBJETIVA
delito de peculado doloso se configura cuando el
funcionario o servidor público en su beneficio personal o
para beneficio de otro, se apropia o utiliza, en cualquier
forma, caudales o efectos públicos, cuya percepción,
administración o custodia le estén confiadas por razón
del cargo que desempeña al interior de la administración
pública.
delito de peculado culposo se configura cuando el
funcionario o servidor público, por culpa o negligencia,
da ocasión, permite, tolera u origina que un tercero
sustraiga de la administración pública, caudales o
efectos que están confiados por razón del cargo que
cumple o desarrolla para el Estado.
47. PECULADO
Modalidades del delito de peculado doloso:
Peculado por apropiación:
Se configura el delito de peculado por apropiación
cuando el agente se apodera, adueña, atribuye, queda,
apropia o hace suyo los caudales o efectos del Estado
que le han sido confiados en razón del cargo que
desempeña al interior de la administración pública para
percibirlos, custodiarlos o administrarlos.
Peculado por utilización:
La modalidad de peculado por utilización se configura
cuando el agente usa, emplea, aprovecha, disfruta o se
beneficia de los caudales o efectos públicos, sin el
propósito de apoderarse del bien.
48. PECULADO
Perjuicio patrimonial
Es necesario que con la conducta de apropiación o
utilización de los bienes públicos, por parte del agente,
se haya causado perjuicio al patrimonio del Estado o
una entidad estatal.
49. PECULADO
Destinatarios de lo apropiación o usar
El beneficiario o destinatario puede ser el propio agente
de la apropiación o utilización, así como un tercero, que
bien puede ser una persona jurídica o particular u otro
funcionario o servidor público. Se entiende que el otro
no debe haber participado en el hecho mismo de
apropiación o utilización, caso contrario sería autor del
hecho si se verifica que tiene relación funcional con el
objeto del delito, o en su caso, si no hay relación
funcional será cómplice del delito.
50. PECULADO
Relación funcional
El objeto del delito de peculado (caudales y efectos)
debe estar confiado o en posesión inmediata o mediata
del sujeto activo en razón del cargo que tiene asignado
al interior de la administración pública.
51. PECULADO
Caudales o efectos
Caudales: son los bienes fiscalizados y aprehensibles
con valor económico propio (mercancías, vehículos,
insumos, etc.) y el dinero, lo demás constituye efectos.
En tal sentido, se entiende por caudal a toda clase de
bienes, en general con la única exigencia que estén
dotados de valor económico.
52. PECULADO
Percibir, administrar y custodiar
El agente esté en vinculación directa o indirecta con los
bienes públicos cuya percepción, administración o
custodia le estén confiadas en razón del cargo que
desempeña.
Bien jurídico protegido
a) garantizar el principio de la no lesividad de los
intereses patrimoniales de la administración pública;
b) evitar el abuso del poder del que se halla facultado el
funcionario o servidor público que quebranta los deberes
funcionales de lealtad o probidad (Acuerdo Plenario N'
4-2005 del 30 de septiembre de 2005).
53. CORRUPCION DE FUNCIONARIOS
COHECHO PROPIO
Art. 393. El funcionario o servidor público que acepte o
reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o
beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de
sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de
haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años e
inhabilitación conforme a los inciso 1 y 2 del artículo
36 del Código Penal y con 180 a 365 días -multa.
El funcionario o servidor público que solicita, directa o
indirectamente, donativo, promesa o cualquier ventaja
o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación
de sus obligaciones o el que los acepta a
consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor
de 8 años e inhabilitación conforme a los inciso 1 y 2
del artículo 36 del Código Penal y con 365 a 730 días –
multa.
54. CORRUPCION DE FUNCIONARIOS
Sujetos
a) Sujeto activo
Todo funcionario o servidor público que solicite o
acepte donativos, promesa o cualquier ventaja para
realizar u omitir actos en violación de sus
obligaciones públicas.
b) Sujeto pasivo
El Estado que se ve perjudicado con la actuación de
dichos funcionarios.
Elementos constitutivos
a) El agente en este delito solo puede ser funcionario o
servidor público investida de autoridad para ejercitar
cargos públicos.
55. CORRUPCION DE FUNCIONARIOS
b) El funcionario o servidor público debe solicitar o
aceptar donativos, promesa o cualquier otra ventaja.
c) Dicha solicitud y aceptación debe ser para realizar
u omitir un acto en violación de sus obligaciones.
d) También se da el caso de que los acepte a
consecuencia de haber faltado a sus deberes.
En consecuencia se dan dos figuras, una que es la
solicitud expresa del funcionario para todas las
acciones u omisiones y otra es la aceptación a
propuesta de los particulares.
56. CORRUPCION DE FUNCIONARIOS
COHECHO IMPROPIO
Código Penal
Art. 394. El funcionario o servidor público que solicite o
acepte donativo, promesa o cualquier otra ventaja
indebida para practicar un acto propio de su cargo, sin
faltar a su obligación, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de dos no mayor de
cuatro años.
Bien jurídico tutelado. Interés del Estado por el
desempeño de las funciones normales de la
Administración Pública ya que puede verse afectada
por los abusos de funcionarios o servidores públicos