PECULADODelitos en particular
DESARROLLO HISTÓRICOdel peculadoMéxicoEspañaEdad MediaRoma
<<<<PECULADOCódigo Penal. Art. 223CONCEPTO LEGALTodo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier  otra cosa perteneciente  al Estado , organismo  descentralizado  o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.
Es un bien jurídicamente tutelado por la norma, que consiste en  “la protección contra la mala administración del dinero  del Estado o de cualquier particular.JURÍDICANATURALEZA
En función de su gravedad.El peculado es un delito, considerado así en cuanto a la clasificación bipartita, porque será perseguido por la autoridad judicial, y no por la administrativa como sucede con las faltas.CLASIFICACIÓNEn orden a la conducta del agente Es un ilícito de acción en virtud a que en su ejecución, el agente debe efectuar movimientos corporales o materiales; no es posible que se presente por una omisión.
Por el resultado Es de resultado material porque se provoca un cambio en el mundo exterior, se materializa la conducta desplegada por el agente.ITO!!Por el daño que causan Es de lesión, porque ocasiona un menoscabo en el bien jurídicamente tutelado. No sucede como en los de peligro, en los cuales únicamente se pone en riesgo el bien jurídico protegido, pero no se daña.CLASIFICACIÓNdelDELITO Por su duración El peculado es de duración instantánea, debido a que se consuma en el mismo momento de su ejecución. En el mismo instante de su realización se colma el tipo penal.Por el elemento internoEs doloso, porque el agente desea la producción del resultado; voluntaria y consistentemente prepara el peculado y lo ejecuta.En función a su estructura Es de estructura simple, debido a que en el tipo penal únicamente se protege a un bien jurídicamente tutelado.
Clasificación legalEl peculado está clasificado en el Libro Segundo, Título décimo “Delitos cometidos por funcionarios públicos”, capítulo XII, Artículo 223, del Código Penal Federal en materia de Fuero Federal.En relación al número de actosEs unisubsistente en cuanto al número de actos porque en un solo acto se consuma el peculado.ITO!!Por su forma de persecución Es de oficio porque es obligación de la autoridad perseguirlo aún en contra de la voluntad del ofendido. No procede el perdón. CLASIFICACIÓNdelDELITOEn relación al número de sujetosEl peculado es unisubjetivo, porque se requiere de la participación de un solo sujeto en la descripción legislativa.En función de su materiaFederal.- Cuando sea cometido por un funcionario de este fuero, quien se tendrá que someter a las leyes federales.2. Común.- Será común cuando se trate de funcionarios pertenecientes a cada uno de los Estados o al Distrito Federal, es decir, pertenecientes al fuero común.
LIDAD!IMPUTABILIiLa imputabilidad es la capacidad de querer y entender en el campo del derecho penal.IMPUTABILIDADACCIONES EN SULIBRESSe presentan cuando el servidor público se coloca en un estado de inimputabilidad para la realización de ilícito, siempre y cuando lo haya previsto o le fuere previsible el resultado.CAUSA
a) IncapacidadLa incapacidad se encuentra en los menores de edad, que realmente por su escasa edad no tienen la madurez mental para poder desear la consumación de un ilícito.b) Trastorno mental transitorioEl trastorno mental transitorio se podrá presentar en el peculado, cuando el servidor  público al momento de ejecutar el mismo, se encuentre afectado por un mal mental momentáneo.Es la falta de capacidad para querer y entender en el campo del derecho penal.INIMPUTABILIDAD!! INIMP
c) Falta de salud mentalEl peculado también se puede presentar, cuando el servidor público padezca una enfermedad permanente, en el mismo momento de la ejecución del ilícito.d) Miedo graveEl peculado se da por miedo grave, cuando el servidor público, en su mente percibe un mal de carácter subjetivo, si no ejecuta el delito. Esta situación impide al sujeto actuar de manera normal. Es la falta de capacidad para querer y entender en el campo del derecho penal.INIMPUTABILIDAD!! INIMP
CONDUCTA Y SU AUSENCIAConductaEs el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a la realización de un propósito.a) Clasificación Es de acción en cuanto que requiere de la ejecución de un movimiento corporal o material en la realización del mismo. El agente al actuar efectúa la siguiente acción: distrae de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.
b) SujetosSujeto activo. Es el servidor público que para usos propios o ajenos distrae de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.Sujeto pasivo. Es el titular del bien jurídicamente tutelado. El Estado. No obstante, como en el tipo penal también se menciona que la conducta puede ser sobre dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente a un particular, asimismo podrá ser el particular el sujeto pasivo.Ofendido. Será el mismo Estado. También podrá ser el particular, cuando el ilícito recaiga en sus bienes.123
c) Objetos del delitoObjeto jurídico. Es el bien jurídicamente tutelado, el cual es en el peculado el patrimonio nacional. Sin embargo, también puede ser el patrimonio del particular, cuando la conducta recaiga en sus bienes.Objeto material. Es el bien común. Asimismo consideramos se puede afectar la correcta administración pública. También podrán ser los bienes del particular, cuando el peculado recaiga sobre éstos.12
d) LUGAR YDE LATIEMPOCOMISIÓNDEL DELITO1De la acción. En esta teoría se establece que deberá ser sancionado el ilícito, en el  lugar donde se produce la acción.Del resultado. En esta tesis se afirma que deberá ser castigado el hecho delictivo, en el lugar donde se efectuó el resultado.De la ubicuidad. En esta tercera teoría, se plantea la importancia de sancionar el ilícito, sin interesar el lugar donde se hayan producido, tanto la acción como el resultado. Lo importante es imponer el castigo a la conducta delictuosa.23
Se presenta el hipnotismo en el peculado, cuando el servidor público es colocado en un estado de letargo, sin consentimiento, viéndose inmerso en esta situación consuma el peculado.Esta circunstancia deberá ser probada debidamente ante la autoridad, para establecer la ausencia de conducta del agente.Ausencia de   Conducta
Tipicidady atipicidadTipicidad Art. 223 Es la adecuación de la conducta al tipo penala) Tipo penalI. Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.
Cuerpo del delitoServidor público.Que para usos propios o ajenos .Distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa.Pertenecientes al Estado, al organismo descentralizado o a un particularObjetivoSiendo que las hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.SubjetivoValoración Jurídica
Tipo penalII. Persona con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.III. Persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior.IV. Persona que estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto.
SANCIONESExtracción de fondos no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, o no sea valuable: 3 meses a 2 años de prisión
Multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el D.F.
Destitución o inhabilitación de 3 meses a 2 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.Los fondos utilizados excedan de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal se impondrán:2 a 14 años de prisión
Multa de 300 a 500 veces el salario mínimo diario vigente en el D. F.
destitución o inhabilitación de 2 a 14 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. TIPICIDADb)Se presentará cuando el servidor público para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiera recibido en administración, en depósito o por otra causa.
1Por su composiciónPor su ordenación metodológica2Clasificación del tipo penal3 Por su autonomía 4Por su formulación5Por el daño que causa
Atipicidad1. Ausencia de calidad exigida por la ley en cuanto al sujeto activo. Se presentará esta causa de atipicidad, cuando no sea funcionario público quien ejecute la conducta estipulada en el tipo penal.2. Por Ausencia de objeto jurídico. Cuando no se cause daño al bien jurídicamente tutelado.
AntijuridicidadCausas de justificaciónLa antijuridicidad es lo contrario al derecho. Se estima que todo delito para ser considerado como tal, debe ser antijurídico.

Peculado

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    <<<<PECULADOCódigo Penal. Art.223CONCEPTO LEGALTodo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado , organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.
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    Es un bienjurídicamente tutelado por la norma, que consiste en “la protección contra la mala administración del dinero del Estado o de cualquier particular.JURÍDICANATURALEZA
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    En función desu gravedad.El peculado es un delito, considerado así en cuanto a la clasificación bipartita, porque será perseguido por la autoridad judicial, y no por la administrativa como sucede con las faltas.CLASIFICACIÓNEn orden a la conducta del agente Es un ilícito de acción en virtud a que en su ejecución, el agente debe efectuar movimientos corporales o materiales; no es posible que se presente por una omisión.
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    Por el resultadoEs de resultado material porque se provoca un cambio en el mundo exterior, se materializa la conducta desplegada por el agente.ITO!!Por el daño que causan Es de lesión, porque ocasiona un menoscabo en el bien jurídicamente tutelado. No sucede como en los de peligro, en los cuales únicamente se pone en riesgo el bien jurídico protegido, pero no se daña.CLASIFICACIÓNdelDELITO Por su duración El peculado es de duración instantánea, debido a que se consuma en el mismo momento de su ejecución. En el mismo instante de su realización se colma el tipo penal.Por el elemento internoEs doloso, porque el agente desea la producción del resultado; voluntaria y consistentemente prepara el peculado y lo ejecuta.En función a su estructura Es de estructura simple, debido a que en el tipo penal únicamente se protege a un bien jurídicamente tutelado.
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    Clasificación legalEl peculadoestá clasificado en el Libro Segundo, Título décimo “Delitos cometidos por funcionarios públicos”, capítulo XII, Artículo 223, del Código Penal Federal en materia de Fuero Federal.En relación al número de actosEs unisubsistente en cuanto al número de actos porque en un solo acto se consuma el peculado.ITO!!Por su forma de persecución Es de oficio porque es obligación de la autoridad perseguirlo aún en contra de la voluntad del ofendido. No procede el perdón. CLASIFICACIÓNdelDELITOEn relación al número de sujetosEl peculado es unisubjetivo, porque se requiere de la participación de un solo sujeto en la descripción legislativa.En función de su materiaFederal.- Cuando sea cometido por un funcionario de este fuero, quien se tendrá que someter a las leyes federales.2. Común.- Será común cuando se trate de funcionarios pertenecientes a cada uno de los Estados o al Distrito Federal, es decir, pertenecientes al fuero común.
  • 8.
    LIDAD!IMPUTABILIiLa imputabilidad esla capacidad de querer y entender en el campo del derecho penal.IMPUTABILIDADACCIONES EN SULIBRESSe presentan cuando el servidor público se coloca en un estado de inimputabilidad para la realización de ilícito, siempre y cuando lo haya previsto o le fuere previsible el resultado.CAUSA
  • 9.
    a) IncapacidadLa incapacidadse encuentra en los menores de edad, que realmente por su escasa edad no tienen la madurez mental para poder desear la consumación de un ilícito.b) Trastorno mental transitorioEl trastorno mental transitorio se podrá presentar en el peculado, cuando el servidor público al momento de ejecutar el mismo, se encuentre afectado por un mal mental momentáneo.Es la falta de capacidad para querer y entender en el campo del derecho penal.INIMPUTABILIDAD!! INIMP
  • 10.
    c) Falta desalud mentalEl peculado también se puede presentar, cuando el servidor público padezca una enfermedad permanente, en el mismo momento de la ejecución del ilícito.d) Miedo graveEl peculado se da por miedo grave, cuando el servidor público, en su mente percibe un mal de carácter subjetivo, si no ejecuta el delito. Esta situación impide al sujeto actuar de manera normal. Es la falta de capacidad para querer y entender en el campo del derecho penal.INIMPUTABILIDAD!! INIMP
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    CONDUCTA Y SUAUSENCIAConductaEs el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a la realización de un propósito.a) Clasificación Es de acción en cuanto que requiere de la ejecución de un movimiento corporal o material en la realización del mismo. El agente al actuar efectúa la siguiente acción: distrae de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.
  • 12.
    b) SujetosSujeto activo.Es el servidor público que para usos propios o ajenos distrae de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.Sujeto pasivo. Es el titular del bien jurídicamente tutelado. El Estado. No obstante, como en el tipo penal también se menciona que la conducta puede ser sobre dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente a un particular, asimismo podrá ser el particular el sujeto pasivo.Ofendido. Será el mismo Estado. También podrá ser el particular, cuando el ilícito recaiga en sus bienes.123
  • 13.
    c) Objetos deldelitoObjeto jurídico. Es el bien jurídicamente tutelado, el cual es en el peculado el patrimonio nacional. Sin embargo, también puede ser el patrimonio del particular, cuando la conducta recaiga en sus bienes.Objeto material. Es el bien común. Asimismo consideramos se puede afectar la correcta administración pública. También podrán ser los bienes del particular, cuando el peculado recaiga sobre éstos.12
  • 14.
    d) LUGAR YDELATIEMPOCOMISIÓNDEL DELITO1De la acción. En esta teoría se establece que deberá ser sancionado el ilícito, en el lugar donde se produce la acción.Del resultado. En esta tesis se afirma que deberá ser castigado el hecho delictivo, en el lugar donde se efectuó el resultado.De la ubicuidad. En esta tercera teoría, se plantea la importancia de sancionar el ilícito, sin interesar el lugar donde se hayan producido, tanto la acción como el resultado. Lo importante es imponer el castigo a la conducta delictuosa.23
  • 15.
    Se presenta elhipnotismo en el peculado, cuando el servidor público es colocado en un estado de letargo, sin consentimiento, viéndose inmerso en esta situación consuma el peculado.Esta circunstancia deberá ser probada debidamente ante la autoridad, para establecer la ausencia de conducta del agente.Ausencia de Conducta
  • 16.
    Tipicidady atipicidadTipicidad Art. 223Es la adecuación de la conducta al tipo penala) Tipo penalI. Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.
  • 17.
    Cuerpo del delitoServidorpúblico.Que para usos propios o ajenos .Distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa.Pertenecientes al Estado, al organismo descentralizado o a un particularObjetivoSiendo que las hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.SubjetivoValoración Jurídica
  • 18.
    Tipo penalII. Personacon el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.III. Persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior.IV. Persona que estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto.
  • 19.
    SANCIONESExtracción de fondosno exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, o no sea valuable: 3 meses a 2 años de prisión
  • 20.
    Multa de treintaa trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el D.F.
  • 21.
    Destitución o inhabilitaciónde 3 meses a 2 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.Los fondos utilizados excedan de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal se impondrán:2 a 14 años de prisión
  • 22.
    Multa de 300a 500 veces el salario mínimo diario vigente en el D. F.
  • 23.
    destitución o inhabilitaciónde 2 a 14 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. TIPICIDADb)Se presentará cuando el servidor público para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiera recibido en administración, en depósito o por otra causa.
  • 24.
    1Por su composiciónPorsu ordenación metodológica2Clasificación del tipo penal3 Por su autonomía 4Por su formulación5Por el daño que causa
  • 25.
    Atipicidad1. Ausencia decalidad exigida por la ley en cuanto al sujeto activo. Se presentará esta causa de atipicidad, cuando no sea funcionario público quien ejecute la conducta estipulada en el tipo penal.2. Por Ausencia de objeto jurídico. Cuando no se cause daño al bien jurídicamente tutelado.
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    AntijuridicidadCausas de justificaciónLaantijuridicidad es lo contrario al derecho. Se estima que todo delito para ser considerado como tal, debe ser antijurídico.