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CURSO DE CAPACITACION
PARA
INSPECTORES MUNICIPALES
DE OBRA
ARQTA/ABOG. PATRICIA LILIANA MEZA ZAMBRANO
22 ENERO 20024
PARTE 1
I.- ASPECTOS GENERALES NORMAS URBANÍSTICAS Y
ACTUALIZADAS.
LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE Y SU
REGLAMENTOS
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
II.- MODIFICACIONES A LA LEY 29090 Y SU ACTUAL
REGLAMENTO D.S. Nº 29-2019 VIVIENDA Y OPINIONES
VINCULANTES
ASPECTOS GENERALES
NORMAS URBANISTICAS
TEMARIO
CALLAO
https://www.ceplan.gob.pe/visionperu2050
Lograr un Desarrollo Nacional
Sostenible, habiendo logrado
un desarrollo inclusivo en
igualdad de oportunidades,
COMPETITIVO Y SOSTENIBLE
EN TODO EL TERRITORIO
NACIONAL, y que habiendo
erradicado la extrema
pobreza se otorga una
calidad de vida a las familias
peruanas.
VISION PERU
2050
NORMAS URBANISTICAS
CASOS INTERNACIONALES
CAMBIO CLIMATICO
LOS RIESGOS EN LAS CIUDADES
¿ CUÁL ES LA REALIDAD
HOY?
DESARROLLO URBANISTICO
DE LAS CIUDADES
PLANIFICACION DE CIUDADES
PLANES URBANOS VIGENTE
PLANES URBANOS VIGENTE
GEOPLAN
PLANES URBANOS VIGENTE
PLANES URBANOS VIGENTE
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL PLAN DE
ACONDICIONAMIENTO
TERRITORIAL
DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO
2020-2040
PLANES URBANOS VIGENTE
PLANES URBANOS VIGENTE
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL PLAN DE DESARROLLO
METROPOLITANO DE LA
PROVINCIA DE TRUJILLO
2020-2040
11 “Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean
inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”.
POLITICA INTERNACIONAL
AGENDA 2030
VISION PERU 2050
El proceso de
ordenamiento y gestión
territorial habrá avanzado
significativamente y de
manera planificada,
estratégica e integrada, a
través de la visión y
potencialidad de cada
territorio promoviendo la
regionalización.
https://www.ceplan.gob.pe/visionperu2050
INTEGRIDAD Y
LUCHA
CONTRA LA
CORRUPCION
MODERNIZACION
DEL ESTADO
GESTION
ECONOMICA Y
COMPETITIVIDAD
CIERRE DE BRECHAS
DE
INFRAESTRUCTURA
PREVENCION
Y
PROTECCION
DE PERSONAS
RECONSTRUCCION
POLITICAS DEL ESTADO
LEY DEL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
GENERAL
27444
LEY ORGANICA DE
MUNICIPALIDADES
N°27972
REGLAMENTO NACIONAL DE
EDIFICACIONES
D.S. N° 11-2006 VIVIENDA
NORMATIVIDAD
NACIONAL
CONSTITUCION
LEY ORGANICA
LEY ORDINARIA
ORDENANZAS
DECRETO SUPREMO
RESOLUCION SUPREMA
RESOLUCION MINISTERIAL
RESOLUCION DIRECTORAL
ESTRUCTURA
NORMATIVA
TRATADOS
INTERNACIONALES
RATIFICADOS
LEYES / D. LEGISLATIVOS/ D.
DE URGENCIA
LEYES ESPECIALES
LEYES GENERALES
REGIONALES- PROVINCIALES
DISTRITALES
El artículo 20 de la Constitución
Política del Perú Establece que los
colegios profesionales son
instituciones autónomas con
personalidad de derecho público y
que la ley señala los casos en que
la colegiación es obligatoria.
LA CONSTITUCION
TITULO I GENERALIDADES
LEY
27444
LEY DEL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
GENERAL
LEY
29090
LEY DE
REGULACION DE
HABILITACIONES
URBANAS Y
EDIFICACIONES
LEY
28966
LEY DEL
EJERCICIO
PROFESIONAL
DEL
ARQUITECTO
LEY
29151
LEY GRAL. DEL
SISTEMA DE
BIENES
ESTATALES
LEY
27157
LEY DE
REGULARIZACION
DE
EDIFICACIONES
NORMAS PRINCIPALES
REGLAMENTOS NACIONALES
ORGANISMOS
MULTILATERALES
CONVENIOS
GOBIERNO A
GOBIERNO
SUNARP
INDECI
CENEPRED
ORGANOS
DESCONCENTRADOS
Servicio Nacional
de Certificación
Ambiental para las
Inversiones
Sostenibles
SERNAMP
APN
ATU
COFOPRI
SBN
INDECOPI
CEPLAN
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y
DH
MINISTERIO
DE DEFENSA
MINISTERIO
DE CULTURA
MINISTERIO
DEL
AMBIENTE
MINISTERIO
DE
TRANSPORTE
MINISTERIO
VIVIENDA
PCM
GOBIERNO
NACIONAL
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
DEL SECTOR URBANÍSTICO E INMOBILIARIO
CONVENIOS
OFICINA DE GESTION
PATRIMONIAL
OFICINA REGIONAL DE
PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO
Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
G.R. PROMOCIONA LA
INVERSION PRIVADA
G.R. AMBIENTAL
G.R. TRANSPORTE
G.R DE INFRAESTRUCTURA
GOBIERNO
REGIONAL
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
DEL SECTOR URBANÍSTICO E INMOBILIARIO
CONVENIOS
GERENCIA DE GESTION DE
RIESGO DE DESASTRES
Oficina General de
Planeamiento y Modernización,
Presupuesto e Inversiones
GERENCIA DE ASENTAMIENTOS
HUMANOS
GERENCIA DE DESARROLLO
URBANO
MUNICIPALIDAD
DISTITAL
MUNICIPALIDA DE
PROVINCIAL
GOBIERNO
MUNICIPAL
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
DEL SECTOR URBANÍSTICO E INMOBILIARIO
COLEGIOS
PROFESIONALES
CONCEJO PROVINCIAL
GERENCIA DE SERVICIOS A LA
CIUDAD Y GESTION AMBIENTAL
EMPRESAS DE
SERVICIOS
PROFESIONALES
AUTORIZADOS
CONCEJO DISTRITAL
GERENCIA DE DESARROLLO
URBANO
GERENCIA DE OBRAS PUBLICAS
GERENCIA DE SERVICIOS
AMBIENTALES
GERENCIA DE DESARROLLO
URBANO
GERENCIA DE EDUCACION
CULTURA Y TURISMO
CONCEJO DE
COORDINACION
LOCAL
JUNTA
DELEGADOS
VECINALES
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
DEL SECTOR URBANÍSTICO E INMOBILIARIO
COMUNIDAD DE USUARIOS
EMPRESAS
ACADEMIA
SOCIEDAD CIENTIFICA SOCIEDAD CIVIL
LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADE
LEY 27972
Artículo 79.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO
Y USO DEL SUELO
Las municipalidades, en materia de organización del
espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes
funciones
3. Funciones específicas exclusivas de las
municipalidades distritales
3.1. Aprobar el plan urbano o rural distrital, según
corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales
provinciales sobre la materia.
3.3. Elaborar y mantener el catastro distrital.
3.4. Disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles,
pasajes, parques, plazas, y la numeración predial.
3.5. Reconocer los asentamientos humanos y promover su
desarrollo y formalización.
3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y
licencias, y realizar la fiscalización de:
3.6.1. Habilitaciones urbanas.
LEY N°27972
LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES
3.6.2. Construcción, remodelación o
demolición de inmuebles y
declaratorias de fábrica.
3.6.3. Ubicación de avisos publicitarios
y propaganda política.
3.6.4. Apertura de establecimientos
comerciales, industriales y de
actividades profesionales de acuerdo
con la zonificación.
3.6.5. Construcción de estaciones
radioeléctricas y tendido de cables de
cualquier naturaleza.
3.6.6. Las demás funciones específicas
establecidas de acuerdo a los planes y
normas sobre la materia
LEY N°27972
LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES
EL ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DE
ACUERDO AL MARCO
NORMATIVO EN EL
PERÚ
Es un proceso político y
técnico administrativo
destinado a orientar la
ocupación ordenada y uso
sostenible del territorio sobre
la base de la identificación
de potencialidades y
limitaciones, considerando
criterios económicos,
socioculturales, ambientales
e institucionales. El
Ordenamiento Territorial no
asignan usos ni exclusiones
de uso.
ORGANIZACIÓN Y
DEMARCACION
TERRITORIAL
DESARROLLO
URBANO
DESCENTRALIZACION
CONCESIONES DE
DERECHO DE
USO
CATASTRO E
INVENTARIOS
TITULACION
FUNCIONES DEL ESTADO
SOBRE EL TERRITORIO
ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL ¡'43á2613-19¡¡¡¡
Es la superficie delimitada por
una línea poligonal continua y
cerrada; y se extiende al
subsuelo y al sobresuelo,
comprendida dentro de los
planos verticales del perímetro
superficial, excluyéndose del
suelo y subsuelo a los recursos
naturales, los yacimientos,
restos arqueológicos y otros
bienes regidos por leyes
especiales
PREDIO
(Art. 3° Reglamento de la Ley 28294 – DS N° 005-2006-JUS)
TERRENO ERIAZO:
Unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno
improductivo o no cultivable por falta o exceso de agua.
TERRENO RÚSTICO:
Unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno no
habilitada para uso urbano y que, por lo tanto, no cuenta con
accesibilidad, sistema de abastecimiento de agua, sistema de
desagües, abastecimiento de energía eléctrica, redes de iluminación
pública, pistas, ni veredas.
TERRENO URBANO:
Unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno
habilitado para uso urbano y que cuenta con accesibilidad, sistema de
abastecimiento de agua, sistema de desagüe, abastecimiento de
energía eléctrica y redes de iluminación pública y que ha sido
sometida a un proceso administrativo de habilitación urbana para
adquirir esta condición. Puede o no contar con pistas y veredas.
NORMA TÉCNICA – DEFINICIONES G. 040 RNE
R.M.029-2021 VIVIENDA
• CLASIFICACION
GENERAL DE
SUELOS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE
ESPINAR
D.S. 022-2016-
VIVIENDA
DEROGADO PARCIALMENTE
• AREA URBANA
• AREA
URBANIZABLE
• AREA NO
URBANIZABLE
CONFORMACION HORIZONTAL
FUENTE>MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCI[ON Y SANEAMIENTO MVCS
REGULACIÓN DEL SUELO, SUBSUELO Y SOBRESUELO
▪ CONFORMACIÓN VERTICAL
SUELO
SOBRESUELO
SUBSUELO
CONFORMACIÓN
VERTICAL DEL
COMPONENTE
FISICO ESPACIAL
FUENTE>MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCI[ON Y SANEAMIENTO MVCS
FUENTE>MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCI[ON Y SANEAMIENTO MVCS
CONCEPCION TRIDIMENSIONAL DEL
ESPACIO URBANO
▪CONFORMACIÓN
VERTICAL
FUENTE>MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCI[ON Y SANEAMIENTO MVCS
▪CONFORMACIÓN
HORIZONTAL
ARTÍCULO 82.- CONFORMACIÓN
HORIZONTAL DEL COMPONENTE FÍSICO
- ESPACIAL
La conformación horizontal del componente físico - espacial, para
efectos de la planificación urbana es la siguiente
82.1 Área Urbana: Área ubicada dentro de una jurisdicción
municipal destinada a usos urbanos. Está constituida por áreas
ocupadas, con asignación de usos, actividades, con dotación de
servicios o instalaciones urbanas; así como, por áreas ocupadas
con un proceso de urbanización incompleto.
El área urbana comprende, asimismo:
1. Islas Rústicas: Tierras sin ocupación ni habilitación urbana, con
una extensión no mayor a dos (02) hectáreas y que están
rodeadas en todos sus frentes por tierras habilitadas u
ocupadas como urbanas.
2. Terrenos en medio acuático: Comprende las islas, los terrenos
ganados al mar, a los ríos, lagos, lagunas y otros cursos o
embalses de agua, ya sea por causas naturales o por obras
artificiales.
CONFORMACIÓN
HORIZONTAL DEL
COMPONENTE
FISICO ESPACIAL
D.S. 022-2016-VIVIENDA
82.1.1 De acuerdo a las medidas de prevención y
reducción de riesgos, el área urbana se clasifica en:
1. Área urbana apta para su consolidación mediante la
densificación.
2. Área urbana con restricciones para su consolidación por
presentar niveles de riesgo muy alto y que por la naturaleza de
su ocupación (consolidado) está sujeta a calificación como Zona
de Reglamentación Especial.
3. Área urbana en situación de alto riesgo no mitigable, sujeta a
calificación como Zona de Reglamentación Especial para fines de
desocupación progresiva.
CONFORMACIÓN
HORIZONTAL DEL
COMPONENTE
FISICO ESPACIAL
ARTÍCULO 82.- CONFORMACIÓN
HORIZONTAL DEL
COMPONENTE FÍSICO - ESPACIAL
La conformación horizontal del componente físico - espacial, para
efectos de la planificación urbana es la siguiente
D.S. 022-2016-VIVIENDA
82.2 Área Urbanizable: Área constituida por el territorio declarado
apto para la expansión urbana de la ciudad. Se sub clasifica en
CONFORMACIÓN
HORIZONTAL DEL
COMPONENTE
FISICO ESPACIAL
ARTÍCULO 82.- CONFORMACIÓN
HORIZONTAL DEL COMPONENTE FÍSICO -
ESPACIAL
La conformación horizontal del componente físico - espacial, para
efectos de la planificación urbana es la siguiente
1. Área Urbanizable Inmediata: Conjunto de áreas factibles a ser
urbanizadas en el corto plazo y ser anexadas al área urbana. Cuenta
con factibilidad de servicios de agua, alcantarillado, electrificación,
transporte y vías de comunicación, que están calificadas como suelo
urbanizable. Pueden estar contiguas o separadas del Área Urbana. 2.
Área Urbanizable de Reserva: Áreas con condiciones de ser
urbanizadas en el mediano y largo plazo, delimitándose como áreas
de reserva para el crecimiento urbano. Pueden estar contiguas o
separadas del Área Urbana. Estas áreas tienen que contar con
factibilidad de servicios de agua, alcantarillado, electrificación y vías
de comunicación para el transporte, seguridad y prevención de
riesgos, para su respectivo horizonte temporal de ocupación.
D.S. 022-2016-VIVIENDA
82.3 Área No Urbanizable: Tierras declaradas como no aptas para
urbanizar, debiendo estar sujetas a un tratamiento especial y de
protección. Pueden tener las siguientes condiciones:
1. Ubicada en zona no ocupada por edificaciones, considerada de alto
riesgo no mitigable.
2. Ubicada en área de reserva natural o área protegida.
3. Ubicada en yacimientos arqueológicos o paleontológicos.
4. Ubicada en zona que tiene recursos hídricos, como cabeceras de cuenca,
lagos y ríos.
5. Se encuentra dentro de un régimen especial de protección incompatible
con su transformación urbana de acuerdo al PAT y de escala superior o
planes y/o normativa sectorial pertinente, en razón de sus valores
paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales, culturales y
agrícolas.
6. Considerada como incompatible con el modelo de desarrollo territorial
y/o urbano adoptado, o sujeto a limitaciones o servidumbres para la
protección del dominio público.
7. Ubicada con actividades agrícolas, ganaderas, forestales y actividades
análogas.
ARTÍCULO 82.- CONFORMACIÓN HORIZONTAL DEL
COMPONENTE FÍSICO - ESPACIAL
La conformación horizontal del componente físico - espacial, para efectos
de la planificación urbana es la siguiente
CONFORMACIÓN
HORIZONTAL DEL
COMPONENTE
FISICO ESPACIAL
D.S. 022-2016-VIVIENDA
ARTÍCULO 85.- RESTRICCIÓN DE LA
OCUPACIÓN DEL ÁREA NO
URBANIZABLE
Cualquier intento de ocupación para usos
urbanos del Área No Urbanizable es
controlado y reprimido mediante los
mecanismos establecidos en la
normatividad vigente sobre la materia.
Asimismo, las ocupaciones en Área No
Urbanizable no son materia de
reconocimiento, ni de saneamiento físico -
legal; y, no pueden acceder a los servicios
públicos y equipamiento urbano básico.
AREA NO
URBANIZABLE
D.S. 022-2016-VIVIENDA
ARTÍCULO 86.- CONFORMACIÓN VERTICAL
DEL COMPONENTE FÍSICO - ESPACIAL
La conformación vertical del componente físico - espacial,
para efectos de la planificación urbana es la siguiente:
86.1 Suelo urbano: Superficie de la tierra en área urbana, que
sirve como plataforma para las actividades humanas en la que
construyen edificaciones, infraestructura, viviendas,
equipamiento urbano, industrias, vías de comunicación.
Delimita áreas de recreación, de protección ambiental, de
explotación agraria, de seguridad física ante desastres, entre
otros.
86.2 Subsuelo urbano: Parte sólida inferior del suelo que se
prolonga de manera imaginaria, proyectando los planos
laterales de la superficie, con las limitaciones legales
correspondientes.
86.3 Sobresuelo urbano: Porción de área que se proyecta
encima del suelo, para el crecimiento vertical de la edificación
con la finalidad urbanística de un mejor aprovechamiento del
suelo y con las limitaciones legales correspondientes.
DS 022-2016 VIVIENDA
CONFORMACIÓN
VERTICAL DEL
COMPONENTE
FISICO ESPACIAL
D.S. 022-2016-VIVIENDA
FUENTE MINISTERIODE VIENDA
CONSTRUCCION Y
SANEAMIENTO
AREAS
URBANAS
AREAS
URBANIZABLES
AREAS NO
URBANIZABLES
REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
ARTICULO 82 DECRETO SUPREMO N° 022-2016-VIVIENDA
SUELOS SUCEPTIBLES DE
HABILITACION URBANA Y EDIFICABILIDAD
Artículo 101.- Clasificación de las
zonas de uso del suelo, subsuelo y
sobre suelo
101.1 De acuerdo con las características determinadas en los
estudios correspondientes se consigna las zonas de uso del
suelo para las Áreas Urbanas y Áreas Urbanizables Inmediatas
siguientes
5. Pre Urbana (PU): Zona ubicada en las áreas urbanizables
inmediatas, que pueden ser habilitadas temporalmente para
granjas o huertas. 6. Zona de Recreación Pública (ZRP): Área
que se encuentra ubicada en zonas urbanas o áreas
urbanizables destinadas fundamentalmente a la realización de
actividades recreativas activas y/o pasivas como: Plazas,
parques, juegos infantiles y similares 11. Zona Agrícola (ZA): Área
rural dedicada a la producción
primaria, calificada como no
urbanizable.
ZONA
AGRICOLA
AREA NO URBANIZABLES
9. Zona de Reglamentación Especial (ZRE): Área urbana y área
urbanizable, con o sin construcción, que poseen características
particulares de orden físico, ambiental, social o económico que son
desarrolladas urbanísticamente mediante el PE para mantener o
mejorar su proceso de desarrollo urbano - ambiental. Las áreas de
protección se incluyen en esta zonificación.
LEY DE DESARROLLO URBANO
SOSTENIBLE LEY N° 31313
POLITICA NACIONAL DE VIVIENDA APROBADO
POR DECRETO SUPREMO N° 12-2021 VIVIENDA
LEY N°301313
LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyectos_de_Ley_y_de_Resoluciones_Legislativas/PL07664-20210507.pdf
PROYECTO DE LEY PRESENTADO POR EL EJECUTIVO
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1869455/OFICIO%20N%C2%B0%20271-2021-PR.pdf
PROYECTO DE LEY PRESENTADO POR EL EJECUTIVO
LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
LEY N°301313
PROYECTOS DE LEY
DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
El Pleno del Congreso aprobó, por 92
votos y 9 abstenciones, el dictamen de
los proyectos 1797, 3953, y otros, que
propone la ley de desarrollo urbano
sostenible.
La decisión se tomó luego de un cuarto
intermedio solicitado por el presidente
de la Comisión de Vivienda y
Construcción, Juan Carlos Oyola (AP),
con el fin de redactar un texto
sustitutorio que recoja los diversos
aportes presentados por los legisladores
durante su debate en el Pleno.
APROBACION LEY POR EL CONGRESO
En ese sentido, Oyola afirmó que se plantea modificar el artículo 37 en los
siguientes términos:
“Modificación de la zonificación. La zonificación no puede modificarse salvo en el
marco de la actualización de los planes de desarrollo urbano conforme a la
periodicidad y los procedimientos que se establecen en el Reglamento de la ley. La
periodicidad de actualización deberá ser como mínimo una vez al año, siempre
considerando el análisis integral del ámbito de los planes de desarrollo urbano (…)
Además, indicó que se elimina la sexta disposición complementaria final y que se
ha agregado una disposición complementaria final que señala lo siguiente:
“Para las comunidades nativas, campesinas y todos los pueblos originarios, en
todos los casos en el proceso de titulación o demarcación pendientes, podrán ser
implementados para vivienda social una vez que se culmine lo procesos en el marco
de la normativa vigente”, puntualizó Oyola.
APROBACION LEY POR EL CONGRESO
Previamente, se rechazó una cuestión
previa de la congresista Martha Chávez
Cossío (FP) para que el dictamen regrese a
la Comisión de Vivienda y Construcción y
pase a la Comisión de Descentralización
Argumentó que la propuesta no cuenta
con opinión de gobiernos regionales ni de
la Asociación de Municipalidades del país,
y además fue se exonerado de dictamen
de la Comisión de Descentración.
La cuestión previa fue rechazada por 21
votos a favor, 75 en contra, 12
abstenciones.
APROBACION LEY POR EL CONGRESO
PROYECTO DE LEY PRESENTADO N° 1797 AÑO 2017
45 articulos
PROYECTO DE LEY PRESENTADO N° 3953 AÑO 2019
24 artículos
PROYECTO DE LEY PRESENTADO N° 4022 AÑO 2019
67 artículos
PROYECTO DE LEY PRESENTADO N° 4569 AÑO 2019
5 artículos
PROYECTO DE LEY PRESENTADO N° 6794 AÑO 2020
25 artículos
PROYECTO DE LEY PRESENTADO N° 7714 AÑO 2021
11 artículos
PROYECTO DE LEY PRESENTADO N° 7806 AÑO 2021
7 ARTICULOS
PROYECTO DE LEY PRESENTADO N° 7861 AÑO 2021
34 ARTICULOS
105 ARTICULOS
10 DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
FINALES
5 DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PROYECTO DE LEY PRESENTADO N° 7664 AÑO 2021
EXPOSICION DE MOTIVOS
“(…) De este recuento normativo, es de notar que no
existe normativa con rango de ley que integre las normas
que regulen de manera sistematizada el desarrollo
urbano y la planificación y gestión del suelo, y que
establezca claramente los principios y preceptos que lo
regulan.
Asimismo, si bien el Reglamento de Acondicionamiento
Territorial y Desarrollo urbano Sostenible (D.S. N° 22-
2016 VIVIENDA) dispone la organización de los planes de
acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, no ha
logrado tener el impacto deseado al momento de
articular la relación y jerarquía de dichos planes entre sí y
sistematizar la actuación en materia de desarrollo urbano
entre los diferentes niveles de gobierno y los distintos
sectores gubernamentales.
De la misma manera, el Reglamento de
Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Sostenible recopiló e introdujo una serie de disposiciones
e instrumentos para la gestión del suelo que, sin
embargo, resultan insuficientes para afrontar los distintos
problemas y necesidades generadas por el crecimiento de
las ciudades.
Entre las razones que sustentan el bajo impacto del
Reglamento de Acondicionamiento Territorial y
Desarrollo Urbano Sostenible en la planificación y
actuaciones urbanísticas que desenvuelven los
Gobiernos Locales se encuentra su rango normativo
infra legal, frente a la posibilidad con la que cuentan
dichos Gobiernos Locales de emitir normas con rango
legal como son las Ordenanzas Municipales. Es así
que muchas municipalidades generan su propia
regulación, muchas veces sin tomar en cuenta lo
dispuesto por el Reglamento de Acondicionamiento
Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible que, pese a
ser una norma de carácter nacional, es dejada de lado
por disposiciones consideradas "de mayor jerarquía".
DECRETO SUPREMO N° 022-2016 VIVIENDA
EXPOSICION DE MOTIVOS
VIVIENDA TECHO PROPIO ( YOUTUBE)
ARBOL DE PROBLEMAS: PROBLEMA PUBLICO
VIVIENDA TECHO PROPIO ( YOUTUBE)
POLITICAS PUBLICAS
VIVIENDA TECHO PROPIO ( YOUTUBE)
POLITICAS PUBLICAS
LEY DE DESARROLLO
URBANO SOSTENIBLE
ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA LEY
La Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, en adelante la
Ley, tiene por objeto establecer los principios,
lineamientos, instrumentos y normas que regulan el
acondicionamiento territorial, la planificación urbana, el
uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un
desarrollo urbano sostenible, entendido como la
optimización del aprovechamiento del suelo en armonía
con el bien común y el interés general, la
implementación de mecanismos que impulsen la gestión
del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad,
la habilitación y la ocupación racional del suelo; así como
el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la
desigualdad urbana y territorial, y la conservación de los
patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de
las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u
originarios.
ARTÍCULO 2. FINALIDAD
La presente Ley tiene por finalidad orientar el
desarrollo de ciudades y centros poblados para ser
sostenibles, accesibles, inclusivos, competitivos,
justos, diversos y generadores de oportunidades
para toda la ciudadanía, promoviendo la
integración y el crecimiento ordenado, procurando
la creación de un hábitat seguro y saludable con el
fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ENFOQUE NORMATIVO
FUENTE>MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCI[ON Y SANEAMIENTO MVCS
REGLAMENTO DE LA LEY N°301313
DECRETO SUPREMO N°012-2022 VIVIENDA
FUENTE: MINISTERIODE VIVIENDA Y CONSTRUCCION FORO URBANO
NACIONAL OCTUBRE 2022
REGLAMENTO 3
Vivienda de Interés
Social
D.S 006-2023 VIVIENDA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, en
adelante la Ley, tiene por objeto establecer los
principios, lineamientos, instrumentos y normas que
regulan el acondicionamiento territorial, la
planificación urbana, el uso y la gestión del suelo
urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano
sostenible, entendido como la optimización del
aprovechamiento del suelo en armonía con el bien
común y el interés general, la implementación de
mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de
desastres y la reducción de vulnerabilidad, la
habilitación y la ocupación racional del suelo; así
como el desarrollo equitativo y accesible y la
reducción de la desigualdad urbana y territorial, y la
conservación de los patrones culturales,
conocimientos y estilos de vida de las comunidades
tradicionales y los pueblos indígenas u originarios.
Artículo 2. Finalidad
La presente Ley tiene por finalidad orientar el
desarrollo de ciudades y centros poblados
para ser sostenibles, accesibles, inclusivos,
competitivos, justos, diversos y generadores
de oportunidades para toda la ciudadanía,
promoviendo la integración y el crecimiento
ordenado, procurando la creación de un
hábitat seguro y saludable con el fin de
mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
c.EQUIDAD
b.
HABITABILIDAD
i.
SALVAGUARDA
DEL
PATRIMONIO
K.
PRODUCTIVIDAD
Y
COMPETITIVIDAD
a. IGUALDAD
j. MOVILIDAD
SOSTENIBLE
d. PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
EFECTIVA
e. DIVERSIDAD
h. GESTION DE
RIESGO DE
DESASTRES
g. RESILENCIA
i.
COHESION
SOCIAL
f. SOSTENIBILIDAD
ARTICULO 4.- PRINCIPIOS Y ENFOQUES ORIENTADORES DEL
ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL, LA PLANIFICACIÓN URBANA Y EL
DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
4.1. El
acondicionamiento
territorial, la
planificación urbana
y el desarrollo
urbano sostenible
se sustentan en los
siguientes
principios:
PRINCIPIOS
LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
o.
ASEQUIBILIDAD
A LA VIVIENDA
Ñ. ECONOMIA
CIRCULAR
n. POTENCIALIDADES
Y LIMITACIONES
m.
ACCESIBILIDAD
4.1. El acondicionamiento
territorial, la planificación
urbana y el desarrollo urbano
sostenible se sustentan en
los siguientes principios:
ARTICULO 4.- PRINCIPIOS Y ENFOQUES ORIENTADORES DEL
ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL, LA PLANIFICACIÓN URBANA Y EL
DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
PRINCIPIOS
4.2. El acondicionamiento territorial, la planificación urbana y el desarrollo
urbano deben regirse por un sistema de gobernanza, sustentado en los
siguientes principios:
FUNCION PUBLICA
COHERENCIA Y
COORDINACION
INTEGRIDAD SISTEMATIZACION DESCENTRALIZACION PREDICTIBILIDAD
¿PRINCIPIO DE GOBERNANZA?
PRINCIPIOS
LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
3. La función urbanística, entendida
como la función de elaborar, aprobar e
implementar los instrumentos de
planificación urbana y territorial debe
garantizar condiciones territoriales y
urbanas que aseguren la calidad y
promoción de Vivienda de Interés
Social, equipamiento, movilidad,
servicios básicos y espacios públicos,
en los barrios de las ciudades y centros
poblados del territorio nacional,
atendiendo a las particularidades
geográficas y culturales existentes en el
territorio donde se desarrollen.
ARTÍCULO 5. DIRECTRICES
LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
DISPOSICIONES
ORGANIZATIVAS
TÍTULO I
Organización del Desarrollo Urbano
Artículo 6. Competencias en materia de
Urbanismo y Desarrollo Urbano
6.1. El Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento ejerce las competencias asignadas en
materia de Urbanismo y Desarrollo Urbano por su
Ley de Organización y Funciones - Ley N° 30156.
Dirige, promueve y coordina con los Gobiernos
Regionales y Locales las materias de su
competencia, en concordancia con lo establecido en
el artículo 58 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, el artículo 79 de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, la Ley N°
27783, Ley de Bases de la Descentralización.
DISPOSICIONES
ORGANIZATIVAS
LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
Artículo 7. Atribuciones y
obligaciones de los gobiernos
locales en materia de desarrollo
urbano
Sin perjuicio de las atribuciones establecidas en la
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y
la Ley N° 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, le corresponde a los Gobiernos
locales las siguientes atribuciones y obligaciones:
1. Expedir ordenanzas, decretos de alcaldía y
actos administrativos para el uso y la gestión
del suelo, de conformidad y en concordancia con
los principios y mecanismos previstos en la
presente Ley, los Planes para el
Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano,
y la normativa vigente que fuera aplicable y
considerando los proyectos de infraestructura
sectoriales, tales como en salud o educación.
2. Formular, aprobar, aplicar y mantener
actualizados los Planes para el Acondicionamiento
Territorial y Desarrollo Urbano, respecto de los
cuales sean competentes y responsables. Estos
planes guardan armonía y están articulados a las
políticas nacionales aprobadas por el Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento que se
encuentren vigentes, la Política Nacional de
Ordenamiento Territorial que apruebe el Consejo
de Ministros; así como otras políticas y planes de
desarrollo establecidas por el Gobierno Nacional.
Los planes aprobados por las Municipalidades
Distritales guardan armonía y están sujetos a los
planes y normativas emitidas por las
Municipalidades Provinciales en los alcances que
la presente Ley y su Reglamento establecen.
DISPOSICIONES
ORGANIZATIVAS
LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
ARTÍCULO 8. PRELACIÓN NORMATIVA
8.1. En caso de existir discrepancias entre la presente Ley y alguna otra norma
que se expida sobre procedimientos técnicos y administrativos regulados en
esta, dicha discrepancia se resuelve considerando las siguientes normas:
1. La presente Ley y otras normas de carácter nacional con rango de ley.
2. Los reglamentos de la presente Ley.
3. Otras normas de carácter nacional emitidas por las Entidades Públicas de los
diferentes sectores del Gobierno Nacional.
4. Las normas emitidas por las Municipalidades Provinciales, aun cuando tengan
régimen especial.
5. Las normas emitidas por las Municipalidades Distritales.
8.2. En la interpretación de las normas antes mencionadas se utilizan los
principios de especialidad, de jerarquía, de temporalidad, de unidad y los demás
que resulten aplicables.
DISPOSICIONES
ORGANIZATIVAS
10.1. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el ente rector
responsable de la conducción, establecimiento y evaluación de la política y estrategias
nacionales en materia de urbanismo y desarrollo urbano, de la regulación y supervisión
del cumplimiento de las mismas; así como, de la articulación y asistencia de los y las
agentes involucrados/as.
10.2. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el ente responsable de
la resolución de discrepancias entre los Gobiernos locales o entre estos y las entidades
sectoriales cuya actuación influye en el urbanismo y el desarrollo urbano de un área
específica.
10.3. Las controversias que versan sobre conflictos de competencia que surjan entre
Gobiernos locales, sean Municipalidades Distritales o Provinciales, así como entre
Gobiernos locales y Gobiernos Regionales o con organismos del Gobierno Nacional,
son resueltos por el Tribunal Constitucional.
ARTÍCULO 10. ENTE RECTOR DISPOSICIONES
ORGANIZATIVAS
LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
11.1. La participación ciudadana efectiva,
en materia de desarrollo urbano sostenible,
es una condición de los procesos de toma
de decisión de los Planes para el
Acondicionamiento Territorial y Desarrollo
Urbano, a través de la cual la ciudadanía,
sin exclusión alguna, de manera individual o
agrupada, interviene en las propuestas
referidas a las actuaciones e intervenciones
relacionadas con los componentes físicos,
socioeconómicos, ambientales y
perceptuales de los centros poblados
urbanos y rurales que les afecten a ellos o a
su entorno, con pertinencia cultural y
lingüística, de manera articulada con los
principios y directrices establecidos en la
presente Ley.
11.6. El proceso de elaboración,
aprobación e implementación de los
Planes para el Acondicionamiento
Territorial y Desarrollo Urbano
considera y se articula con los
procesos participativos llevados a
cabo en distintas actuaciones
públicas, incluyendo aquellos que
son propios de los proyectos de
infraestructura sectoriales, tales
como en salud o educación.
DISPOSICIONES
ORGANIZATIVAS
LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
Artículo 12. Catastro
Urbano
12.1. Es el inventario físico de los predios,
infraestructura pública, espacios y
mobiliario urbano de una ciudad o centro
poblado, orientado a un uso
multipropósito, clasificados en sus
aspectos físicos, legales, fiscales y
económicos. Constituye fuente de
información para la planificación urbana y
la gestión urbana, así como para la
tributación local por su carácter de
servicio público. Se interconecta con el
Registro de Predios, a efectos de
proporcionar a los usuarios información
actualizada de todos los derechos
registrados sobre un predio.
TÍTULO II
CATASTRO URBANO, OBSERVATORIO
URBANO NACIONAL Y SISTEMA DE
CIUDADES Y CENTROS POBLADOS
(SICCEP)
Artículo 13. Observatorio
urbano nacional
13.1. Es el instrumento que permite generar, recolectar,
seleccionar, manejar, analizar y aplicar la información
urbana cualitativa y cuantitativa, así como la información
geo-espacial para el seguimiento de las condiciones
urbanas variables de las ciudades.
d) Diseña las herramientas digitales que permitan la
gestión de datos abiertos y de información en red entre
todas las partes que conforman la Comisión Nacional
para la Vivienda Social y las entidades relevantes a su
gestión en el territorio nacional, su difusión de manera
oficial, constante, y actualizada. Promueve la
participación ciudadana, creando mecanismos de
comunicación y rendición de cuentas accesibles y
adecuados que permitan a la ciudadanía informarse, y
retroalimentar su actividad
¿INSTRUMENTO, ORGANO, INSTANCIA?
13.4. Se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, con la participación de los
Gobiernos locales y Regionales, y en coordinación con
otros sectores del Gobierno Nacional.
TÍTULO II
CATASTRO URBANO, OBSERVATORIO
URBANO NACIONAL Y SISTEMA DE
CIUDADES Y CENTROS POBLADOS
(SICCEP)
Artículo 14. Sistema de Ciudades y Centros Poblados
(SICCEP)
14.1. El Sistema de Ciudades y Centros Poblados
(SICCEP) es el sistema de organización y clasificación de
ciudades y centros poblados, y sus ámbitos de
influencia, el cual se constituye para fines de
acondicionamiento y planificación sostenible del
territorio nacional.
14.2. Tiene como objetivo fortalecer la integración
espacial, social, económica y administrativa del
territorio nacional, mediante la identificación de los
centros poblados dinamizadores y sus unidades de
planificación urbana y territorial, orientando la inversión
pública y privada para el desarrollo de las ciudades y
centros poblados, y de sus áreas de influencia.
14.3. El SICCEP puede incluir la identificación de los
corredores, cuencas u otras características del territorio
que requieran la coordinación entre más de una
jurisdicción municipal para la elaboración y aprobación
de Planes para el Acondicionamiento Territorial y
Desarrollo Urbano.
TÍTULO II
CATASTRO URBANO, OBSERVATORIO
URBANO NACIONAL Y SISTEMA DE
CIUDADES Y CENTROS POBLADOS
(SICCEP)
SECCIÓN III
DERECHOS Y DEBERES EN EL
APROVECHAMIENTO DE LA
PROPIEDAD PREDIAL
TERRITORIO
LEY DE DESARROLLO URBANO
SOSTENIBLE
SECCIÓN III
DERECHOS Y DEBERES EN EL
APROVECHAMIENTO DE LA
PROPIEDAD PREDIAL
15.1. La propiedad del predio se extiende al suelo,
subsuelo y al sobresuelo, dentro de los planos
verticales del perímetro superficial y hasta donde lo
permitan las limitaciones urbanísticas. No comprende
los recursos naturales, los yacimientos y restos
arqueológicos, ni otros bienes regidos por leyes
especiales.
15.2. El subsuelo o el sobresuelo pueden pertenecer,
total o parcialmente, a un propietario distinto al dueño
del suelo.
15.3. Salvo indicación en contrario, la referencia en la
presente Ley al suelo incluye el subsuelo y sobresuelo
correspondiente.
LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
20.1. Comprende el proceso a través del cual los Gobiernos locales y la ciudadanía deciden la
organización espacial de la ciudad o centro poblado, en armonía con el ambiente, su cultura e
historia; a través del conjunto de propuestas, proyectos, programas y acciones político
administrativas que definen el manejo, ocupación, protección o transformación de las áreas de
suelo urbano y no urbano de una ciudad, que promueva la adopción del principio de economía
circular.
20.2. El objeto de la organización espacial de las ciudades y centros poblados es lograr el
desarrollo urbano en armonía con su territorio y ambiente, articulado a las expectativas
económicas, productivas y sociales del conjunto de agentes de una sociedad, a través de los
procesos de planificación urbana y gestión urbana definidos en esta norma, en armonía con el
enfoque intergeneracional e intercultural y debiendo sujetarse a las políticas nacionales
aprobadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que se encuentren vigentes.
20.3. En el marco de la planificación urbana sostenible, las autoridades competentes pueden
establecer modalidades de conservación de la diversidad biológica que permitan garantizar una
habitabilidad saludable y sostenible en armonía con el entorno natural y la biodiversidad
asociada.
20.4. El proceso de planificación urbana sostenible constituye un componente del ordenamiento
territorial.
ARTÍCULO 20.- PLANIFICACIÓN URBANA
SOSTENIBLE
LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
22.1. Los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo
Urbano son los siguientes:
a. Instrumento de Acondicionamiento Territorial:
- El Plan de Acondicionamiento Territorial- PAT
b. Instrumentos de Planificación Urbana:
- El Plan de Desarrollo Metropolitano – PDM
- El Plan de Desarrollo Urbano- PDU
- El Esquema de Acondicionamiento Urbano – EU
c. Instrumentos de Planificación Urbana Complementarios:
- El Plan Específico – PE
- El Planeamiento Integral – PI
d. Otros planes maestros o temáticos que los Planes de
Acondicionamiento Territorial y los Planes de Desarrollo Urbano definan.
ARTÍCULO 22.- PLANES
PARA EL ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y
DESARROLLO URBANO
LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
PLANES PARA EL ACONDICIONAMIENTO
TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
FUENTE: MVCS
ARTÍCULO 32. DEFINICIÓN
DEL SUELO
32.1. El suelo es el espacio físico en donde se
producen las actividades que la ciudadanía
lleva a cabo, en búsqueda de su desarrollo
integral sostenible y en el que se materializan
las decisiones y estrategias territoriales, de
acuerdo con las dimensiones social, económica,
cultural y ambiental.
32.2. El aprovechamiento urbanístico del suelo
se determina de acuerdo a la clasificación del
mismo y en términos del uso, ocupación y
edificabilidad que se le pueda otorgar,
conforme con los principios rectores definidos
en esta Ley y en la normativa que resulte
aplicable.
CAPÍTULO III
CLASIFICACIÓN
DEL SUELO
LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
Artículo 33. Clasificación
Las Municipalidades Provinciales tienen competencia para establecer la
clasificación del suelo en el Plan de Desarrollo Urbano o, en los casos de
metrópolis nacionales o regionales, en el Plan de Desarrollo
Metropolitano, dentro de las siguientes categorías:
1. SUELO URBANO:
a. Suelo urbano consolidado: son las áreas urbanas que
predominantemente poseen adecuada dotación de servicios,
equipamientos, infraestructuras y espacio público, necesarios para un
nivel de vida de calidad y sobre las que se requieren acciones de
mantenimiento y gestión.
LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
CAPÍTULO III
CLASIFICACIÓN DEL SUELO
b. Suelo urbano de transformación: son las áreas urbanas que por
distintas causas presentan usos, infraestructura y edificaciones obsoletas
que no responden a las actuales necesidades de la ciudad o centro
poblado o sufren un sustancial deterioro físico, social, económico o
ambiental que dificulta alcanzar adecuadas condiciones de habitabilidad
para sus residentes o requieren acciones de transformación que pueden
incluir renovación o regeneración.
c. Suelo urbano en consolidación: son las áreas urbanas que
predominantemente presentan carencias en la dotación de servicios,
equipamiento, infraestructura y espacio público, y que deben ser sujetas
de procesos de mejoramiento.
LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
CAPÍTULO III
CLASIFICACIÓN DEL SUELO
d. Suelo periurbano: son áreas geográficas situadas entre lo urbano y lo
rural de las aglomeraciones, que no cumplen las características de ninguna de
dichas categorías y que deben recibir una atención prioritaria en los procesos de
planificación territorial y urbana por su rol en la expansión de las ciudades y
centros poblados.
e. Suelo urbanizable: son las áreas previstas como área de expansión de la
influencia de una ciudad o centro poblado. Su potencial inclusión dentro de
alguna de las otras categorías depende de la elaboración y aprobación de un
programa de actuación del Gobierno Local que corresponda conforme a sus
Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, siendo
requerido que dicha área cuente con una adecuada provisión de servicios,
equipamiento e infraestructura pública según se defina en los Planes para el
Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano correspondientes, así como a
las establecidas por la autoridad competente
LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
CAPÍTULO III
CLASIFICACIÓN DEL SUELO
2. SUELO DE PROTECCIÓN
a. Suelo de conservación: son las áreas que constituyen espacios
naturales que, por sus características ecológicas, paisajísticas,
históricas o por tratarse de espacios de valor cultural deben ser
protegidas y conservadas, restringiéndose su ocupación según la
legislación nacional y local correspondiente.
b. Suelo de riesgo: son las áreas que se encuentran expuestas a
peligros altos, muy altos y recurrentes que generan riesgos para el
asentamiento de la ciudadanía. Las áreas declaradas como zonas de
riesgo no mitigable, conforme a la normativa de la materia, se integran
necesariamente a esta clasificación.
LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
CAPÍTULO III
CLASIFICACIÓN DEL SUELO
3. SUELO RURAL:
Son las áreas destinadas, principalmente, a actividades agro-
productivas, extractivas o forestales. Su clasificación y aprovechamiento
se ajusta a la regulación establecida por la autoridad competente y la
normativa de la materia.
La inclusión del suelo rural como suelo urbanizable se realizará en
función de las previsiones de crecimiento demográfico, productivo y
socioeconómico del ámbito urbano geográfico del Gobierno Local, y se
ajusta a la viabilidad en la dotación de la provisión de servicios,
equipamiento e infraestructura pública definido en los Planes para el
Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano correspondientes.
CAPÍTULO III
CLASIFICACIÓN DEL SUELO
LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
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35.1. Se encuentra restringida la ocupación, uso o disfrute urbano no
autorizado del suelo que comprende:
1. Las áreas naturales protegidas, áreas de reserva nacional, sitios
Ramsar, ecosistemas frágiles, zonas de reserva y sus zonas de
amortiguamiento, según la legislación de la materia.
2. Áreas ubicadas en zonas arqueológicas, zonas monumentales o los
que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación en los que la autoridad
competente ha determinado restricciones de uso.
3. Las áreas destinadas o reservadas para la defensa y seguridad
nacional.
Artículo 35. Restricciones
CAPÍTULO III
CLASIFICACIÓN DEL SUELO
LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
4. Áreas ubicadas en zonas en las que el asentamiento, por factores
intrínsecos o extrínsecos, podrían generar daños a la vida, bienes o
actividades humanas, incluyendo las áreas ubicadas en zonas de riesgo
no mitigable, los ubicados en zonas de muy alto riesgo, alto riesgo y
riesgo recurrente, y en zonas intangibles conforme a las disposiciones
de la materia, a los lineamientos y directrices establecidas por el Centro
Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de
Desastres (CENEPRED) y demás Entidades Públicas vinculadas a la
Gestión del Riesgo de Desastres.
Artículo 35. Restricciones
CAPÍTULO III
CLASIFICACIÓN DEL SUELO
LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
5. Los terrenos de playa y la zona de dominio restringido y las precisadas
de conformidad con la Ley Nº 26856, que declara que las playas del litoral
son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen
zona de dominio restringido, y su reglamento.
6. Las áreas que albergan recursos hídricos, como cabeceras de cuenca,
lagos y ríos, así como los cauces de las riberas y las fajas marginales.
7. Las fajas de terreno que conforman el derecho de vía de la red vial del
Sistema Nacional de Carreteras.
8. Las áreas destinadas por el Plan de Desarrollo Urbano o Plan de
Desarrollo Metropolitano, según corresponda, para el ejercicio de
actividades agrícolas, ganaderas, forestales y análogas.
9. Otras determinadas por normativa especial.
Artículo 35. Restricciones
CAPÍTULO III
CLASIFICACIÓN DEL SUELO
LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
35.2. Será nula la actuación del Gobierno Local que conceda u otorgue
derechos sobre las áreas antes mencionadas. En el caso de las áreas
indicadas en los numerales 1, 2, 5, 6 y 8 del numeral 35.1, se puede
permitir excepcionalmente la ocupación, uso o disfrute siempre que no se
afecte la integridad o se ponga en riesgo dichas áreas y se cuente con la
autorización sectorial correspondiente.
35.3. Las y los funcionarias/os públicas/os que otorguen cualquier
derecho, o promuevan la ocupación de las áreas antes mencionadas,
incurrirán en responsabilidad funcional y podrán ser denunciados ante el
Ministerio Público, a efectos de que se investigue la comisión del delito
previsto en el artículo 376-B del Código Penal.
Artículo 35. Restricciones
CAPÍTULO III
CLASIFICACIÓN DEL SUELO
LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
36.1. La zonificación es un componente de los procesos de
planificación urbana que contiene el conjunto de normas y
parámetros urbanísticos y edificatorios para la regulación del uso
y ocupación del suelo en el ámbito de actuación o intervención del
instrumento de planificación urbana de la jurisdicción. Estos se
elaboran en función a los objetivos de desarrollo, de la capacidad
de soporte del suelo y las normas establecidas en el propio plan.
Ordena y regula la localización de actividades con fines sociales y
económicos, como vivienda, recreación, actividades culturales,
protección y equipamiento; así como, la producción industrial,
comercio, transportes y comunicaciones.
Artículo 36.
ZONIFICACIÓN
Capítulo IV
Zonificación y Regulación del
Suelo Urbano
LEY DE DESARROLLO URBANO
SOSTENIBLE
36.2. Tiene por objeto regular el
ejercicio del derecho de propiedad
predial respecto del uso y ocupación
que se le puede dar al suelo. Se
concreta en planos de zonificación u
otros medios de representación
gráfica, en los parámetros urbanísticos
y edificatorios para cada sector y en el
Índice de Usos para la Ubicación de
Actividades Urbanas.
Artículo 36. Zonificación
LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
Capítulo IV
Zonificación y Regulación
del Suelo Urbano
Artículo 36.
ZONIFICACIÓN
CONCORDANCIA NORMATIVA
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
CAPÍTULO III DE LA
PROPIEDAD
Inviolabilidad del derecho
de propiedad
Artículo 70.- El derecho de
propiedad es inviolable.
El Estado lo garantiza. Se
ejerce en armonía con el
bien común y dentro de
los límites de ley (…).
CAPÍTULO XIV DE LA
DESCENTRALIZACIÓN
Competencia de los gobiernos
locales
Artículo 195.- Los gobiernos locales
(…). Son competentes para:
6. Planificar el desarrollo urbano y
rural de sus circunscripciones,
incluyendo la zonificación,
urbanismo y el acondicionamiento
territorial.
Artículo 957.- Régimen de
la propiedad predial
La propiedad predial queda
sujeta a la zonificación, a
los procesos de
habilitación y subdivisión y
a los requisitos y
limitaciones que
establecen las
disposiciones respectivas.
CONCORDANCIA NORMATIVA
CÓDIGO CIVIL PERUANO
ZONIFICACION
REGLAMENTO DS 012-2022 VIVIENDA
FUENTE: MINISTERIODE VIVIENDA Y CONSTRUCCION FORO URBANO
NACIONAL OCTUBRE 2022
FUENTE: MINISTERIODE VIVIENDA Y CONSTRUCCION FORO URBANO
NACIONAL OCTUBRE 2022
ZONIFICACION
REGLAMENTO DS 012-2022 VIVIENDA
ZONIFICACION REGLAMENTO DS 012-2022 VIVIENDA
FUENTE: MINISTERIODE VIVIENDA Y CONSTRUCCION FORO URBANO
NACIONAL OCTUBRE 2022
ZONIFICACION REGLAMENTO DS 012-2022 VIVIENDA
FUENTE: MINISTERIODE VIVIENDA Y CONSTRUCCION FORO URBANO
NACIONAL OCTUBRE 2022
Artículo 41. Gestión del
suelo
Son las actuaciones que se llevan a
cabo en relación al suelo para el
cumplimiento de los Instrumentos de
Planificación Urbana y los objetivos del
desarrollo urbano, orientando el mejor
aprovechamiento y optimización de la
rentabilidad del suelo urbano a través
de instrumentos técnicos y jurídicos
que permiten fomentar un acceso
equitativo y eficiente a este,
contribuyendo a los principios
establecidos en la presente Ley.
TÍTULO II
GESTIÓN DEL SUELO
LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
Los Instrumentos de Gestión
del Suelo se clasifican en:
1. Instrumentos de Reajuste
Predial
2. Instrumentos de Regulación
Urbana
3. Instrumentos de
Financiamiento Urbano
4. Instrumentos
Complementarios de Gestión.
TÍTULO II
GESTIÓN DEL SUELO
ARTÍCULO 42.
INSTRUMENTOS PARA LA
GESTIÓN DEL SUELO
Los Instrumentos de Financiamiento Urbano incluyen los siguientes
y otros establecidos en la normativa especial o definido por los
Gobiernos locales, de acuerdo a sus competencias, en los
Instrumentos de Planificación Urbana, que se encuentren
sustentados en la función social del derecho de propiedad:
a. Instrumentos para el aprovechamiento del incremento del valor
del suelo.
b. Derechos Adicionales de Edificación Transferibles.
c. Bonificaciones por Finalidades de Interés Público.
d. Compensación de Potencial Edificatorio.
e. Tributos.
TÍTULO II
GESTIÓN DEL SUELO
Artículo 53. Instrumentos de
Financiamiento Urbano
CAPTACION DE PLUSVALIAS
Predio
Generador
DAET
en
Área
reservada
para
proyectos
de
interés
público.
Predio
Generador
DAET
en
Área
agrícola
o
natural
de
valor.
Predio
Generador
DAET
en
Zona Monumental o
Centro
Histórico.
PROYECTO PILOTO ALTURA PARA LA
CULTURA
R. M. Nº 0255-2017-MC
Para iniciar el proyecto piloto se eligió a las
zonas monumentales de Trujillo, Arequipa e
Iquitos, las cuales se encuentran
debidamente declaradas como integrantes
del Patrimonio Cultural de la Nación
ALTURA PARA LA CULTURA
DAET
• SON INSTRUMENTOS DE FINANCIAMIENTO URBANO
PARA LA GESTIÓN URBANÍSTICA QUE CONSISTE EN EL
TRASLADO DEL POTENCIAL DERECHO DE EDIFICACION
DEL SOBRESUELO URBANO DE UN PREDIO UBICADO EN
LA ZONA GENERADORA A OTRO PREDIO UBICADO EN
LA ZONA RECEPTORA EL CUAL PUEDE SER UN BIEN
PROPIO O DE TERCEROS SIN PERDIDA TOTAL DEL
DERECHO DE PROPIEDAD DEL SUELO Y SOBRESUELO
URBANO EN LOS QUE SE ASIENTA EL PREDIO EMISOR.
D.S. N° 22-2016 VIVIENDA
OBJETIVOS DEL DAET
• PROTEGER Y CONSERVAR ZONAS
MONUMENTALES Y CENTROS HISTÓRICOS
• PRESERVAR LAS ÁREAS AGRÍCOLAS
•PRESERVAR O IMPLEMENTAR LAS ÁREAS PARA
LA CREACIÓN O AMPLIACIÓN DE ESPACIOS
PÚBLICOS O PARA LA CONSTRUCCIÓN O
AMPLIACIÓN DE VÍAS EN EL ÁREA URBANA DE
LAS CIUDADES.
•PROMOVER LA CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE
DE LAS EDIFICACIONES
IDENTIFICACION DE DAET
•LAS ZONAS GENERADORAS:
- Predios ubicados en zonas monumentales o centro
histórico
- Predios ubicados en zonas agrícolas
- Predios ubicados en áreas reservadas para la creación o
ampliación de espacios públicos y/o de recreación
pública y/o construcción o ampliación de vías primarias
en el área urbana de las ciudades.
•LAS ZONAS RECEPTORAS:
- Predios localizados frente a vías primarias
- o metropolitanas
- Las zonas identificadas para desarrollos urbanísticos.
Artículo 133.- Bonificación de altura
por construcción sostenible
Las edificaciones que se construyan bajo los
parámetros de eficiencia energética e hídrica, que
incrementen el área libre con vegetación (muros
y techos con vegetación) y que se ubiquen en
áreas urbanas identificadas en la zonificación de
los usos del suelo, reciben una Bonificación de
Altura como incentivo a la construcción
sostenible, siempre y cuando cumplan con los
requisitos técnicos y legales correspondientes y
de acuerdo a una certificación de estándares
internacionales de edificación sostenible.
DEROGADO
PARCIALMENTE
CAPÍTULO II
BONIFICACIÓN Y ZONIFICACIÓN
INCLUSIVA
Artículo 134.- Programas de
Zonificación Inclusiva
Es un instrumento de financiamiento para
dinamizar el mercado inmobiliario con la finalidad
de crear nuevas oportunidades de vivienda,
mediante la cual se ofrecen bonos de densidad o
altura, a cambio de la inclusión de un porcentaje de
viviendas de interés social dentro del proyecto.
Artículo 135.- Bono de Zonificación
Inclusiva
El Bono de Zonificación Inclusiva es el documento
expedido por la Municipalidad Provincial, mediante
el cual se reconoce el beneficio establecido en el
artículo precedente.
CAPÍTULO II
BONIFICACIÓN Y ZONIFICACIÓN
INCLUSIVA
http://sial.segat.gob.pe/normas/ordenanza-que-reglamenta-
derechos-adicionales-edificacion-transferibles
ORDENANZA DAET TRUJILLO
ZONA GENERADORA
ZONA RECEPTORA
ORDENANZA DAET AREQUIPA
ZONA GENERADORA ZONA RECEPTORA
ORDENANZA DAET MAYNAS
ZONA GENERADORA ZONA RECEPTORA
54.1. Para efectos de la presente Ley, se entiende por incremento del valor del suelo al valor
comercial adicional que se origina por las externalidades positivas directas o indirectas que
generan proyectos, obras de habilitación urbana, renovación o regeneración urbana, inversión
pública en infraestructura, ampliación de redes de servicios públicos y vías ejecutadas por el
Estado.
La participación en el incremento del valor del suelo se producirá cuando se verifique alguno de
los hechos generadores establecidos en el artículo 55 de la presente Ley.
54.2. La participación en el incremento del valor del suelo urbano permite a la Municipalidad
Provincial obtener, luego de una evaluación técnica, un porcentaje del incremento de este valor a
efectos de ser aplicado a los fines de utilidad pública que se establecen en la presente Ley.
54.3. La participación en el incremento del valor del suelo se sustenta en la obligación derivada
del principio de exclusión del enriquecimiento sin causa producidos por los hechos generadores
indicados en el artículo 55 de la presente Ley.
54.4. El procedimiento, incluyendo las formas de recaudación y de pago se establecen en el
Reglamento de la presente Ley.
Artículo 54. Participación en el
incremento del valor del suelo
TÍTULO II
GESTIÓN DEL SUELO
Artículo 55. Hechos generadores
de la participación del
incremento del valor de suelo
urbano
1. Hechos generadores por la clasificación del suelo:
La incorporación mediante una actualización del Plan de Desarrollo Metropolitano o
Plan de Desarrollo Urbano de suelo urbanizable como suelo urbano y la incorporación
de suelo rural como suelo urbanizable, siempre que el suelo urbano o urbanizable se
encuentre dentro del área de concesión de las empresas prestadoras de servicios de
agua, desagüe y energía eléctrica correspondientes, que efectivamente puedan
brindarle los servicios públicos del caso.
TÍTULO II
GESTIÓN DEL SUELO
Los hechos generadores de la participación del incremento del valor de suelo incluyen:
2. Hechos generadores por la calificación del suelo:
a. La asignación de zonificación y la actualización de la
zonificación de los usos del suelo a uno de mayor
rentabilidad o aprovechamiento en los Planes de Desarrollo
Urbano, siempre que el suelo urbano o urbanizable se
encuentre dentro del área de concesión de las empresas
prestadoras de servicios de agua, desagüe y energía
eléctrica correspondientes, que efectivamente puedan
brindarle los servicios públicos del caso.
b. La aprobación en Planes de Desarrollo Urbano y sus
actualizaciones de un mayor aprovechamiento del suelo
con mayores derechos edificatorios, por el incremento del
área techada o mayor coeficiente de edificabilidad o altura
de edificación.
c. La ejecución de proyectos de inversión pública de
equipamiento urbano, creación o mejoramiento de espacios
públicos, obras vinculadas a la mejora del Patrimonio Cultural
de la Nación y obras de infraestructura de servicios básicos, por
parte de la autoridad correspondiente, que generen un
incremento en el valor de la propiedad, salvo que para
financiar su ejecución se hubiera empleado la Contribución
Especial por Obras Públicas prevista en la legislación de la
materia.
d. Otros determinados por los Gobiernos locales, mediante el
Plan de Desarrollo Metropolitano o Plan de Desarrollo Urbano,
debiendo encontrarse los mismos ejecutados con intervención
del Estado y debidamente sustentado en estudios técnicos
correspondientes.
Artículo 55. Hechos generadores de la
participación del incremento del valor de suelo
urbano
Los hechos generadores de la participación del incremento del valor de
suelo incluyen:
TÍTULO II
GESTIÓN DEL SUELO
SUPUESTOS HECHO GENERADOR CUMPLIMIENTO DE LA LEY
HABILITACION URBANA CUANDO EL PROPIETARIO DEL PREDIO CUYO VALOR
AUMENTA, SOLICITA LA RECEPCION DE OBRAS
EN ESTOS CASOS EL PAGO DE LA PARTICIPACION ES
CONDICION PRECEDENTE PARA QUE LA AUTORIDAD
COMPETENTE EXPIDA LA RECEPCION DE OBRA
LA PARTICIPACION PUEDE SER CUMPLIDA
UNICAMENTE:
PAGO EN EFECTIVO
TRANSFERENCIA DE AREAS ADICIONALES A LOS
APORTES ESTABLECIDOS EN EL PROCESO DE H.U., A
TRAVES DE EJECUCION DE OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA VIAL DE SERVICIOS PUBLICOS,
EQUIPAMIENTO URBANO O ESPACIOS PUBLICOS U
OTRA FORMA DE PAGO ESTABLECIDA POR G. LOCAL.
EDIFICACION CUANDO EL PROPIETARIO DEL PREDIO CUYO VALOR
AUMENTA SOLICITE LA CONFORMIDAD DE OBRA DE
LA EDIFICACION
EN ESTOS CASOS EL PAGO DE LA PARTICIPACION ES
CONDICION PRECEDENTE PARA QUE LA AUTORIDAD
COMPETENTE EXPIDA LA CONFORMIDAD DE OBRA
LA PARTICIPACION PUEDE SER CUMPLIDA
UNICAMENTE MEDIANTE
PAGO EN EFECTIVO
O APORTES
TRANSFERENCIA CUANDO EL PROPIETARIO DEL PREDIO CUYO VALOR
AUMENTA, REALICE ACTOS QUE IMPLIQUEN
TRANSFERENCIAS.
LA PARTICIPACION PUEDE SER CUMPLIDA
UNICAMENTE MEDIANTE
PAGO EN EFECTIVO
57.1. La participación en el incremento del valor del suelo será exigible al momento en que el/la propietario/a del inmueble
que se haya visto beneficiado del incremento del valor del suelo:
Artículo 57. Exigibilidad del pago de la
participación en el incremento del valor del
suelo
TÍTULO II
GESTIÓN DEL SUELO
58.1. En caso se ejecuten obras públicas previstas en los Planes para el Acondicionamiento
Territorial y Desarrollo Urbano que no hayan utilizado para su financiamiento la
Contribución Especial por Obra Pública, en alguna de sus modalidades, regida por la
legislación de la materia, los Gobiernos locales podrán determinar el incremento del valor
del suelo y liquidar el cálculo de dichos incrementos mediante ordenanza que deberá
emitirse dentro de los seis (6) meses de concluidas las obras, en donde se determinará el
valor promedio del incremento de valor producido por metro cuadrado y definirá las
exclusiones a que haya lugar. La forma en que se determina el incremento de valor, así
como la determinación del área de influencia, se establece en el Reglamento de la Ley.
58.2. El pago de la participación en el incremento del valor del suelo por este hecho
generador será exigible conforme a lo indicado en el artículo 57 de la presente Ley.
Artículo 58. Participación en el
incremento del valor del suelo por
ejecución de obras públicas
TÍTULO II
GESTIÓN DEL SUELO
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación de la Sexta Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 31313,
Ley de Desarrollo Urbano Sostenible
Modifícase la Sexta Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 31313,
Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, cuyo
texto queda redactado de la siguiente
manera:
“SEXTA. Articulación con el Sistema
Nacional de Programación Multianual y
Gestión de Inversiones
Los Planes para el Acondicionamiento
Territorial y Desarrollo Urbano, en la
medida que se encuentren vigentes, se
toman en cuenta, según corresponda, en
las fases de Programación Multianual de
Inversiones y de Formulación y
Evaluación.”
NORMAS MODIFICADAS DE LA LEY
DUS N° 31313
DECRETO LEGISLATIVO 1538
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA. Derogatoria
Derógase la Novena Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº
31313, Ley de Desarrollo Urbano
Sostenible.
NOVENA. Elaboración o actualización de planes
Los gobiernos locales podrán formular y ejecutar
inversiones de optimización, de ampliación marginal,
de rehabilitación y de reposición (IOARR) para la
elaboración o actualización de Planes para el
Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
NORMAS DEROGADA DE LA LEY
DUS N° 31313
BIRD (1963) “THE ANYPORT MODEL”
LEY DUS
LEY 29090
RNE/REHUYE ORDENANZAS
▪ LEY AUN NO TATALMENTE
REGLAMENTADA.
▪ CON APROXIMADAMENTE
16 MODIFICACIONES DESDE
SU VIGENCIA
▪ 60 MODIFICIACIONES AL RNE.
▪ RECIENTEMENTE MODIFICADA.
NORMA NACIONALES
CONTRADICTORIA CON
NORMAS MUNICIPALES
RELACION NORMAS URBANISTICAS
EDIFICATORIAS
Las entidades del Estado, componentes en materia de edificaciones,
incentivarán la investigación y capacitación tecnológica con fines de
innovación, que reditúen en mayores niveles de productividad y
calidad edificatoria.
Asimismo, estimularán el estudio y mejoramiento de tecnologías
constructivas tradicionales en lo que respecta a condiciones
sismorresistentes, de estabilización, durabilidad y seguridad social y
económica. Para dicho propósito, propiciarán convenios con entidades
públicas, privadas o entidades cooperantes, con la participación del
Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción
– SENCICO.
TUO DE LA LEY 29090-D.S 06-2017 VIVIENDA
TITULO IV NORMALIZACION EDIFICATORIA
Artículo 37º.- Promoción de la investigación y
desarrollo en materia de edificación
Las entidades públicas, a nivel nacional, regional y local
propiciarán estímulos e incentivos para la producción e
inversión inmobiliaria, dando preferente atención a las
edificaciones de interés social y a la conservación y
recuperación del patrimonio cultural inmueble.
Se otorgará asimismo, incentivos para la formalización de
fábrica y la independización de unidades inmobiliarias a fin
de propiciar la densificación urbana, en concordancia con los
planes de desarrollo urbano.
TÍTULO V
PROMOCIÓN EDIFICATORIA
Artículo 38.- DE LA PROMOCIÓN EDIFICATORIA
TUO DE LA LEY 29090-D.S 06-2017 VIVIENDA
La adopción de las normas que regularán la inversión inmobiliaria se
sustentarán en los principios de concordancia, neutralidad,
simplicidad, transparencia y obligatoriedad de difusión que se
describen a continuación:
- Por concordancia se entiende que las normas que se expidan para
una determinada localidad, deben estar en armonía con las
determinaciones del plan de acondicionamiento territorial, de
acuerdo con los niveles de prevalencia.
TÍTULO V
PROMOCIÓN EDIFICATORIA
Artículo 39.- DEL REGIMEN NORMATIVO
TUO DE LA LEY 29090-D.S 06-2017 VIVIENDA
- Por neutralidad se entiende que cada propietario tendrá el derecho
de tener el mismo tratamiento normativo que cualquier otro, si las
características urbanísticas de una misma área de la ciudad o
municipio son iguales.
- Por simplicidad se entiende que las normas se elaborarán de tal
forma que se facilite su comprensión, aplicación y control.
- Por transparencia se entiende que el régimen normativo debe ser
explícito y completamente público para todas las partes involucradas
en la actuación urbanística y edificatoria y para los usuarios.
- Por obligatoriedad de difusión se entiende que los organismos del
Estado se encuentran obligados a la difusión de la normativa
edificatoria relativa a su nivel de competencia, para lo que
establecerán los mecanismos y recursos correspondientes. (…)
TÍTULO V
PROMOCIÓN EDIFICATORIA
Artículo 39.- DEL REGIMEN NORMATIVO
TUO DE LA LEY 29090-D.S 06-2017 VIVIENDA
Los procedimientos y trámites administrativos, que sigan las personas
naturales o jurídicas, en edificaciones ante las autoridades
competentes, deben otorgar certeza en cuanto al curso de las
solicitudes, y tendrán como característica la simplicidad y la
transparencia de todos los trámites y sus correspondientes requisitos.
Los ministerios, instituciones y organismos públicos, y otras entidades
de la Administración Pública, de cualquier naturaleza, ya sean
dependientes del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales,
están obligados a aprobar normas legales destinadas a unificar,
reducir y simplificar los procedimientos y trámites administrativos que
se siguen ante la respectiva entidad. Cualquier requerimiento
adicional a lo previsto en la presente Ley, constituye una barrera de
acceso al mercado.
TÍTULO V PROMOCIÓN EDIFICATORIA
Artículo 40.- DE LA SEGURIDAD JURÍDICA Y ELIMINACIÓN
DE RESTRICCIONES ADMINISTRATIVAS A LAS INVERSIONES
INMOBILIARIAS
TUO DE LA LEY 29090-D.S 06-2017 VIVIENDA
41.1 La Vivienda de Interés Social - VIS es
aquella solución Habitacional subsidiada por el
estado y destinada a reducir el déficit
habitacional, cuyo valor máximo y sus
requisitos, se encuentran establecidos en el
marco de los Programas Techo Propio, Crédito
Mivivienda, así como cualquier otro producto
promovido por el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento – MVCS.
Artículo 41.- Promoción de proyectos de
vivienda de interés social
TUO DE LA LEY 29090
ARTÍCULO 81. VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
81.1. Toda persona tiene derecho a una vivienda digna y adecuada. El Estado reconoce y
garantiza este derecho.
81.2. La Vivienda de Interés Social es la vivienda promovida por el Estado, cuya finalidad se
encuentra dirigida a reducir la brecha del déficit habitacional cualitativo y cuantitativo.
Incluye a la Vivienda de Interés Social de tipo Prioritaria, la cual se encuentra dirigida a favor
de las personas ubicadas en los sectores I, II y III de la población agrupada según quintiles de
ingreso y en especial a favor de aquellas que se encuentran asentadas en zonas de riesgo no
mitigable o en situación de vulnerabilidad social. (…)
81.4. Los programas de Vivienda de Interés Social se implementan preferentemente en suelo
urbano consolidado, dotado de infraestructura y servicios necesarios para servir a la
edificación, primordialmente el equipamiento urbano necesario, con acceso a transporte
público.
TÍTULO III VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL,
EQUIPAMIENTO URBANO Y ESPACIOS
PÚBLICOS
CAPÍTULO I VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
LEY 31313
LEY DE DESARROLLO
URBANO SOSTENIBLE
D.S.010-2018 VIVIENDA D.S.02-2020 VIVIENDA
REGLAMENTO ESPECIAL DE HABILITACION URBANA Y EDIFICACION
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
REGLAMENTO DE VIVIENDA DE INTERES
SOCIAL
DEROGA LOS DECRETOS SUPREMOS 010-2018
VIVIENDA, 012-2019 VIVIENDA , 02-2020
VIVIENDA y 014-2020 VIVIENDA
DECRETO SUPREMO N° 006-2023
VIVIENDA(13-09-2023)
APRUEBA REGLAMENTO DE VIVIENDA
DE INTERES SOCIAL ( LEY DUS)
https://gestion.pe/economia/empresas/san-isidro-prohibe-
proyectos-de-vivienda-social-siete-obras-seran-suspendidas-
ordenanza-municipal-noticia/
ORDENANZA
DISTRITAL DE
SUSPENSIÓN O
PARALIZACIÓN DE
OBRAS VIS
PRONUNCIAMIENTO
DEL COLEGIO DE
ARQUITECTOS
DEL PERU
29 de Agosto de 20239
PROYECTO DE LEY QUE
MODIFICA E INCORPORA
ARTICULOS A LA LEY 31313
LEY DE DESARROLLO
URBANO SOSTENIBLE, A FIN
DE GARANTIZAR EL ACCESO
A LA VIVIENDA SOCIAL
PROYECTOS DE LEY
MODIFICATORIA LEY
31313
PROYECTO DE LEY 1311 *
16/FEBRERO 2022)
PROYECTOS DE LEY
MODIFICATORIA LEY
31313
PROYECTO DE LEY QUE
MODIFICA Y PRECISA
DIVERSOS ARTICULOS DE LA
LEY 31313 LEY DE
DESARROLLO URBANO
SOSTENIBLE, DEROGAR
ARTICULOS 54 A 60
PROYECTO DE LEY 3393 *
21/0CTUBRE 2022)
PROYECTO DE LEY 5203 *
23/MAYO 2022)
PROYECTOS DE LEY
MODIFICATORIA LEY
31313
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA
EL ARTICULO 22 DE LA LEY 27972
LEY ORGANICA DE
MUNICIPALIDADES, PARA INCLUIR
COMO CAUSAL DE VACANCIA EL
INCUMPLIMIENTO DEL ARTICULO
7 DE LA LEY 31313 LEY DE
DESARROLLO URBANO
SOSTENIBLE
REGLAMENTO NACIONAL DE
EDIFICACIONES
D.S.No. 011/2006 VIVIENDA
Los reglamentos emanados
del PODER EJECUTIVO, que por lo
general desarrollan las leyes.
Normalmente, tiene una
dependencia jerárquica de la ley, sin
perjuicio de la existencia de
reglamentos derivados de la
potestad reglamentaria autónoma.
REGLAMENTOS
TITULO II
HABILITACIONES
URBANAS
(25 NORMAS)
TITULO I
GENERALIDADES
(05 NORMAS) TITULO III
EDIFICACIONES
(39 NORMAS)
TIPOS
HABILITACIONES
URBANAS
COMPONENTES
ESTRUCTURALES
OBRAS DE
SANEAMIENTO
OBRAS DE
SANEAMIENTO
ARQUITECTURA
ESTRUCTURAS
INS. SANITARIAS
INS. ELECTRICAS
MECANICAS
CONSIDERACIONES
GENERALES
DE
LAS
HABILIT.
URBA
NAS
CONSIDERACIONES
GENERALES
DE
LAS
EDIFICACIONES
TITULO I GENERALIDADES
G.010
CONSIDERACIONES
BASICAS
G.020
PRINCIPIOS
GENERALES
G.030
DERECHOS Y
RESPONSABILIDADES
G. 040
DEFINICIONES
G. 050
SEGURIDAD
DURANTE LA
CONSTRUCCION
TITULO I GENERALIDADES
REGLAMENTO NACIONAL DE
COMISION PERMANENTE DE
ACTUALIZACION DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE EDIFICACIONES-CPARNE
CREADA EN EL ARTICULO 7° DEL D.S. 011-2006VIVIENDA
FUNCIONES EVALUA Y APRUEBA PROPUESTA DE MODIFICACIONDE LAS NORMAS TECNICA - RNE REGLAMENTO INTERNO R.M. N°894-2008 VIVIENDA
ARTICULO 7 DEROGADO
POR DECRETO SUPREMO N° 015-2022 VIVIENDA
MODIFICACION A LAS NORMAS TECNICAS
DEL RNE
TITULO I
GENERALIDADES
(05 NORMAS) TITULO III
EDIFICACIONES
(39 NORMAS)
ARQUITECTURA
ESTRUCTURAS
INS. SANITARIAS
INS. ELECTRICAS
MECANICAS
CONSIDERACIONES
GENERALES
DE
LAS
EDIFICACIONES
A.010 CONDICIONESGENERALES DE DISEÑO
A.020 VIVIENDA
A.030 HOSPEDAJE
A.040 EDUCACIÓN
A.050 SALUD
A.060 INDUSTRIA
A.070 COMERCIO
A.080 OFICINAS
A.090 SERVICIOS COMUNALES
A.100 RECREACION Y DEPORTES
A.110 COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE
A.120 ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN
EDIFICACIONES
A.130 REQUISITOS DE SEGURIDAD
A.140 BIENES CULTURALESINM. Y ZONAS
MONUMENTALES
MODIFICACION NORMA TÉCNICA
A 010 CONDICIONES GENERALES
DE DISEÑO
MODIFICACION NORMA
TECNICA A 020 VIVIENDA
MODIFICACION A LA NORMA A 140 BIENES
CULTURALES INMUEBLES
MODIFICACION A LA NORMA TECNICA A. 120
ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN EDIFICACIONES
NORMA MODIFICADA POR
RESOLUCION MINISTERIAL N° 075-
2023 VIVIENDA
MODIFICACIONES A LA NORMA TÉCNICA G.040
DEFINICIONES
RESOLUCION MINISTERIAL
N° 174-2016 VIVIENDA
PUBLICADO EL 23 DE JULIO 2016 VIVIENDA
MODIFICACIONES A LA NORMA TÉCNICA G.040
DEFINICIONES
164 DEFINICIONES
220 DEFINICIONES
MODIFICACIONES A LA NORMA TÉCNICA G.040
DEFINICIONES
67 GRAFICOS
56 DEFINICIONES INCORPORADAS
CONCORDANCIA CON
NORMAS TECNICA A010 Y A 020 DEL RNE
APROBADO POR
RESOLUCION MINISTERIAL N° 029-2021 -VIVIENDA
PUBLICADO 29 DE ENERO DE 2021
TITULO I GENERALIDADES
REGLAMENTO NACIONAL DE
EDIFICACIONES- RNE
G.010 CONSIDERACIONES BASICAS
OBJETO DEL RNE
NORMAR LOS CRITERIOS Y REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL
DISEÑO Y EJECUCIÓN DE LAS HABILITACIONES URBANAS Y
LAS EDIFICACIONES
DISEÑO EJECUCION
HABILITACION
URBANAS
EDIFICACIONES
ARTICULO 1.- El Reglamento
Nacional de Edificaciones tiene
por objeto normar los criterios y
requisitos mínimos para el
Diseño y Ejecución de las
Habilitaciones Urbanas y las
edificaciones , permitiendo de
esta manera una mejor ejecución
de los Planes Urbanos.
Es la norma técnica rectora en el
territorio nacional que establece
los derechos y responsabilidades
de los actores que intervienen en
el proceso edificatorio, con el fin
de asegurar la calidad de la
edificación.
TITULO I GENERALIDADES RNE
ARTICULO 2 .- El Reglamento Nacional
de edificaciones es de aplicación obligatoria
para quienes desarrollen procesos de
habitaciones urbanas y edificación en el
ámbito nacional, cuyo resultado es el
carácter permanente público o privado.
ARTICULO 3.- Las Municipalidad
Provinciales podrán formular Normas
Complementarias en función de las
características geográficas y climáticas
particulares y la realidad cultural de su
jurisdicción . Dichas normas deberán estar
basadas en los aspectos normados en el
presente TITULO, y concordadas con lo
dispuesto en el presente Reglamento.
TITULO I GENERALIDADES RNE
Articulo 4.- El Reglamento Nacional de
Edificaciones comprende tres títulos:
El Titulo Primero norma las Generalidades
y constituye la base introductoria a las normas
contenidas en los dos Títulos siguientes:
El Titulo Segundo Norma las
Habilitaciones Urbanas y contiene las normas
referidas a los tipos de habilitaciones, los
componentes estructurales, las obras de
saneamiento y las obras de suministro de
energía y comunicaciones.
El Titulo Tercero norma las edificaciones y
comprende las normas referidas a
arquitectura, estructuras, instalaciones
sanitarias e instalaciones eléctricas y
mecánicas.
TITULO I GENERALIDADES RNE
ARTICULO 5.- Para garantizar la
seguridad de las personas, la calidad de
vida y la protección del medio
ambiente, las habilitaciones urbanas y
edificaciones deberán proyectarse y
construirse, satisfaciendo las siguientes
condiciones:
a)SEGURIDAD
b)FUNCIONALIDAD
c)HABITABILIDAD
d)ADECUACION AL ENTORNO Y
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
TITULO I
GENERALIDADES
RNE
SEGURIDAD ESTRUCTURAL
SEGURIDAD EN CASO DE
SINIESTROS
SEGURIDAD DE USO
SEGURIDAD
b)FUNCIONALIDAD c)HABITABILIDAD
USO
ACCESIBILIDAD
SALUD E HIGIENES
PROTECCION TERMICA-SONORA
d) ADECUACION AL ENTORNO Y PROTECCIÓN DEL
MEDIO AMBIENTE
ADECUACION AL ENTORNO
PROTECCION DEL
MEDIO AMBIENTE
UNIFAMILIAR MULTIFAMILIAR
Situación actual
PROYECTO
NORMA TECNICA G 020
PRINCIPIOS GENERALES
SEGURIDAD DE LAS
PERSONAS
CALIDAD DE VIDA SEGURIDAD
JURIDICA
NORMA TECNICA G 020
COMPONENTES Y CARACTERÍSTICAS
DE LOS PROYECTOS
SUBORDINACION DEL
INTERES PERSONAL
AL INTERES GENERAL
DEL DISEÑO
UNIVERSAL
NORMA TECNICA G 030
DERECHOS Y RESPONSABILIDADES
PROPIETARIO – PROMOTOR INMOBILIARIO
PROFESIONALES
RESPONSABLES
DEL PROYECTO
NORMA TECNICA G 030
DERECHOS Y RESPONSABILIDADES
NORMA TECNICA G 030
DERECHOS Y RESPONSABILIDADES
LAS PERSONAS
RESPONSABLES DE
LA CONSTRUCCION
LAS
MUNICIPALIDADES
LAS PERSONAS
RESPONSABLES
DE LA REVISION
DE PROYECTOS
NORMA TECNICA G 030
DERECHOS Y RESPONSABILIDADES
MODIFICADA POR LA R.M. 341-2018 VIVIENDA
EL MINISTERIO DE
VIVIENDA CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
DEFINICIONES DEL RNE
NORMA G 040
ACABADO Y PRESENTACION.- Las viviendas deberán presentar un aspecto tanto interno como
externo favorable a las condiciones de higiene e iluminación, de modo tal que incentive el
desarrollo de la vida familiar.
En el aspecto externo, los volúmenes, colores y texturas deberán armonizar entre sí,
complementando el marco paisajista circundante de modo que se obtengan conjuntos
habitacionalesunitarios que hagan grata la vida en común.
La relación entre el espacio externo y los aspectos internos se adecúa a través de elementos
regulables que constituyen las puertas, ventanas y otros elementos de protección y seguridad; por
esta razón los acabados de las estructuras deberán complementarse con estos elementos para la
correcta presentación del conjunto. (RNC )
MODIFICACION NORMA TECNICA G.040
DEFINICION ACABADO
2006
2016
MATERIALES QUE SE INSTALAN O
FORMAN PARTE DEL RECUBRIMIENTO
FINAL EN UNA INFRAESTRUCTURA Y QUE
SE ENCUENTRA INTEGRADA A ELLA
2021
ACABADO
CAPACIDAD DE PERSONAS QUE PUEDE
ALBERGAR UNA EDIFICACIÓN, PISO, NIVEL O
AMBIENTE EN RELACIÓN A SU
FUNCIONALIDAD Y USO. SE DETERMINA EN
BASE A COEFICIENTES ESTANDARIZADOS Y
SE EMPLEA PARA EL DISEÑO DE LOS MEDIOS
DE EVACUACIÓN DE UNA EDIFICACIÓN.
AFORO
Reglamento Nacional de Construcciones, RNC
Título III
Reglamento Nacional de Edificaciones, RNE
A.030, A.040, A.050, A.060, A.070, A.080, A.090,
A.100, A.110
RNE A130 art 20
Otras normas específicas por tipo de edificación
2021
DECRETO
SUPREMO
Nº 046-2021-PCM
MODIFICACION NORMA TECNICA G.040
DEFINICION AFORO
MODIFICACION NORMA TECNICA G.040
DEFINICION ALERO
ALERO
ELEMENTO QUE SOBRESALE DE
UN MURO O SOPORTE
ESTRUCTURAL O DECORATIVO
QUE FORMAN PARTE DEL
TECHO DE UNA EDIFICACION
MODIFICACION NORMA TECNICA G.040
DEFINICION ALTILLO
ESPACIO SUPERIOR O ELEVADO DE UN
PISO O AMBIENTE CON ACCESO DE
PERSONAS QUE PERMITE ALMACENAR
EQUIPOS MATERIALES MERCADERIAS,
ENTRE OTROS. EL ALTILLO FORMA
PARTE DEL PISO COMO USO
COMPLEMENTARIO AL MISMO
ALTILLO
I-I-18 ALTURA DE EDIFICACION
Es el número de metros que puede alcanzar la edificación a partir del nivel de
vereda pública
MODIFICACION NORMA TECNICA G.040
DEFINICION ALTURA
ALTURA DE
EDIFICACION
2021 “DIMENSION VERTICAL EXPRESADA EN METROS
DE UNA EDIFICACION”
2006
2016
MODIFICACION NORMA TECNICA G.040
DEFINICION AMPLIACION
OBRA QUE SE EJECUTA INCREMENTANDO LA CANTIDAD
DE METROS CUADRADOS DE ÁREA TECHADA DE UN
EDIFICIO PREEXISTENTE, DENTRO DE LOS LÍMITES DE
UN LOTE.
AMPLIACION
2006
2016
MODIFICACION NORMA TECNICA G.040
DEFINICION AREA LIBRE
AREA LIBRE
AREA Y/O SUPERFICIE DE TERRENO EN
LA CUAL NO EXISTEN PROYECCIONES
DE AREAS TECHADAS, Y SE CALCULA
SUMANDO LAS SUPERFICIES
COMPRENDIDAS FUERA DE LOS
LINDEROS DE LAS POLIGONALES
DEFINIDAS POR LAS PROYECCIONES DE
LAS AREAS TECHADAS SOBRE EL NIVEL
DE TERRENO, EN TODOS LOS NIVELES
DE LA EDIFICACION Y HASTA LOS
LIMITES DE LA PROPIEDAD.
2006
2016
2021
MODIFICACION NORMA TECNICA G.040
DEFINICION AREA TECHADA
SUMATORIA DE LA
SUPERFICIE Y/O ÁREA DE LAS
PROYECCIONES DE LOS
LÍMITES DE LA POLIGONAL
DEL TECHO QUE ENCIERRA
CADA PISO.
AREA
TECHADA
2016
2021
MODIFICACION NORMA TECNICA G.040
DEFINICION AZOTEA
2006
2016
A
Z
O
T
E
A
NIVEL HABITABLE SOBRE EL TECHO DEL ÚLTIMO
PISO DE UNA EDIFICACIÓN, DE USO PRIVADO,
COMÚN O MIXTO, PARA EL DESARROLLO DE LAS
ACTIVIDADES RECREATIVAS Y COMPLEMENTARIAS,
AL CUAL SE PUEDE ACCEDER POR LA ESCALERA
PRINCIPAL O POR ESCALERA INTERNA DESDE LA
ÚLTIMA UNIDAD INMOBILIARIA DEL EDIFICIO, SEGÚN
CORRESPONDA. PUEDE CONTAR CON UN ÁREA
TECHADA DE HASTA EL 50% DE SU ÁREA OCUPADA,
MIENTRAS QUE EL ÁREA LIBRE PUEDE TENER
COBERTURAS LIGERAS, CON MATERIALES
TRANSPARENTES Y/O TRASLUCIDOS.
2021
CONDICIÓN MÍNIMA DE UNA EDIFICACIÓN PARA SER HABITABLE, POR CONTAR CON
ESTRUCTURAS, MUROS REVOCADOS, FALSOS PISOS Y/O CONTRAPISOS
TERMINADOS, TECHOS, INSTALACIONES SANITARIAS Y ELÉCTRICAS,
INSTALACIONES DE GAS DE SER EL CASO, APARATOS SANITARIOS, PUERTAS Y
VENTANAS EXTERIORES CON VIDRIOS O CRISTALES COLOCADOS, PUERTA DE BAÑO,
FACHADAS EXTERIORES CONCLUIDAS (FRONTAL, LATERALES, POSTERIOR)
MEDIANTE LA APLICACIÓN DE TARRAJEO Y/O ENCHAPE Y MUROS LATERALES
COLINDANTES CON PROPIEDAD DE TERCEROS, MEDIANTE LA APLICACIÓN DE
TARRAJEO, PAÑETEADO Y/O ESCARCHADO SIN EXIGENCIA DE PINTURA A PARTIR
DEL SEGUNDO NIVEL.
DE CONTAR CON ÁREAS COMUNES, DEBE CUMPLIR CON EL EQUIPAMIENTO DE
ASCENSORES, SISTEMA DE BOMBEO DE AGUA CONTRA INCENDIOS Y AGUA
POTABLE EN COMPLETO SERVICIO Y USO; NO PRESENTAR IMPEDIMENTO DE
CIRCULACIÓN HORIZONTAL NI VERTICAL DE LAS PERSONAS A TRAVÉS DE
PASADIZOS Y ESCALERAS
CASCO
HABITABLE
MODIFICACION NORMA TECNICA G.040
DEFINICION CASCO HABITABLE
MODIFICACION NORMA TECNICA G.040
DEFINICION CONST. POR ETAPAS
PROCESO PLANIFICADO DE EJECUCIÓN DE
OBRAS DE HABILITACIÓN URBANA,
HABILITACIÓN URBANA CON CONSTRUCCIÓN
SIMULTÁNEA Y/O EDIFICACIÓN QUE SE
EJECUTAN, RECEPCIONAN Y FINALIZAN CON LA
CONFORMIDAD DE OBRAS Y DE MANERA
INDEPENDIENTE POR CADA ETAPA.
CONSTRUCCION POR ETAPAS
MODIFICACION NORMA TECNICA G.040
DEFINICION DUCTO DE BASURA
CONDUCTO VERTICAL DESTINADO A LA
CONDUCCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
HACIA UN ESPACIO DE
ALMACENAMIENTO
PROVISIONAL.
2016
DUCTO DE BASURA
2006
2021
MODIFICACION NORMA TECNICA G.040
DEFINICION DUCTO DE INSTALACIONES
CONDUCTO TÉCNICO VERTICAL U
HORIZONTAL DESTINADO A PORTAR LÍNEAS
Y ACCESORIOS DE INSTALACIONES DE UNA
EDIFI CACIÓN, CAPAZ DE PERMITIR SU
INSPECCIÓN DIRECTAMENTE DESDE UN
ESPACIO CONTIGUO DE USO COMÚN PARA
SU INSTALACIÓN, REVISIÓN, REPARACIÓN,
REMOCIÓN Y/O MANTENIMIENTO. LOS
DUCTOS DE MONTANTES DE DESAGÜE
PUEDEN PERMITIR SU INSPECCIÓN A
TRAVÉS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA DE LAS
UNIDADES INMOBILIARIAS.
DUCTO
DE
INSTALACIONES
2006
2016
2021
MODIFICACION NORMA TECNICA G.040
DEFINICION DUCTO DE VENTILACION
CONDUCTO VERTICAL U HORIZONTAL
DESTINADO A LA RENOVACIÓN DE AIRE DE
LOS AMBIENTES DE SERVICIO DE UNA
EDIFICACIÓN, POR MEDIOS NATURALES O
MECANIZADOS.
DUCTO DE VENTILACION
Ducto de ventilación: Conducto vertical destinado a permitir la
renovación de aire de ambientes de servicio de una edificación, por
medios naturales o mecanizados.
2006
Conducto vertical destinado a la renovación de aire de los ambientes de
servicio de una edificación, por medios naturales o mecanizados.
2016
2016
MODIFICACION NORMA TECNICA G.040
DEFINICION ESCALERA INTEGRADA
ESCALERA CUYOS ESPACIOS DE ENTREGA
EN CADA NIVEL FORMAN PARTE DE LOS
PASAJES O VESTÍBULOS DE CIRCULACIÓN
HORIZONTAL, SIN ELEMENTOS DE CIERRE.
ESCALERA
INTEGRADA
Escalera cuyos espacios de entrega en cada
nivel forman parte de los pasajes de
circulación horizontal, sin elementos de
cierre.
2006
Escalera cuyos espacios de entrega en
cada nivel forman parte de los pasajes de
circulación horizontal, sin elementos de
cierre.
2016
2021
2021
MODIFICACION NORMA TECNICA G.040
DEFINICION LIMITE DE EDIFICACION
LIMITE DE
EDIFICACION
DISTANCIA QUE DEFINE
HASTA DÓNDE PUEDE
LLEGAR EL ÁREA TECHADA
DE LA EDIFICACIÓN
SOBRE LA SUPERFICIE DEL
PREDIO.
Línea que define hasta donde puede llegar el
área techada de la edificación.
2006
Línea que define hasta dónde puede llegar el
área techada de la edificación.
2016
2021
MODIFICACION NORMA TECNICA G.040
DEFINICION MEZZANINE
Piso habitable que no techa la totalidad del piso inferior,
creando un espacio a doble o mayor altura.
Se considera un piso más y el área techada es la
proyección del techo que cubre su área de piso.
2006
Piso habitable que no techa la totalidad del piso inferior,
creando un espacio a doble o mayor altura. Se considera
un piso más y el área techada es la proyección del techo
que cubre su área de piso.
2016
2021
PISO HABITABLE QUE NO TECHA LA TOTALIDAD DEL
PISO INFERIOR, CREANDO UN ESPACIO A DOBLE O
MAYOR ALTURA. NO SE CONSIDERA UN PISO MÁS SI SU
SUPERFI CIE NO EXCEDE DEL 30% DEL ÁREA TECHADA
DEL ESPACIO EN DONDE SE ENCUENTRA. EL ÁREA
TECHADA ES LA PROYECCIÓN DEL TECHO QUE CUBRE
SU ÁREA DE PISO.
MEZZANINE
MODIFICACION NORMA TECNICA G.040
DEFINICION PERFIL URBANO
COMPOSICIÓN RESULTANTE
DE LAS EDIFICACIONES
CONSOLIDADAS EN UN EJE
URBANO.
PERFIL
URBANO
MODIFICACION NORMA TECNICA G.040
DEFINICION POZO DE LUZ
PATIO O ÁREA LIBRE QUE SE
PROYECTA HASTA LA
ALTURA MÁXIMA DE LA
EDIFI CACIÓN QUE DEFI NE
EL POZO, CUYA FUNCIÓN ES
LA DE DOTAR A LOS
AMBIENTES CIRCUNDANTES
DE ILUMINACIÓN Y
VENTILACIÓN NATURAL.
POZO DE LUZ
Patio o área libre, cuya función es
la de dotar a los ambientes
circundantes de iluminación y
ventilación natural.
2016
Patio o área libre, cuya función es la dotar a los ambientes circundantes de iluminación y
ventilación naturales. Las dimensiones de un pozo de luz dependen del tipo de ambiente al cual
sirve y varían de acuerdo con la diferencia entre el nivel del alfeizar de la ventana mas baja de un
ambiente de uso por las personas y la parte mas alta del paramento opuesto que lo limita. Cuando
el pozo de luz se define por un cerco en el límite de propiedad, la altura del paramento opuesto es
la altura normativa establecida para el lote vecino.
2021
2006
MODIFICACION NORMA TECNICA G.040
DEFINICION QUINTA
Conjunto de viviendas edificadas sobre lotes de uso
exclusivo, con acceso por un espacio común o
directamente desde la vía pública.
Conjunto de viviendas edificadas sobre lotes de
uso exclusivo, con acceso por un espacio común
o directamente desde la vía pública.
2006
2016
QUINTA
CONJUNTO DE UNIDADES INMOBILIARIAS
UNIFAMILIARES DE PROPIEDAD
EXCLUSIVA, QUE SE UBICAN SOBRE UN
LOTE QUE CUENTA CON ACCESO
MEDIANTE UN ESPACIO COMÚN O
DIRECTAMENTE DESDE LA VÍA PÚBLICA.
2021
Espacio habitable limitado por una superficie
inferior transitable y una cobertura que la techa.
La sección de la cobertura forma parte de la
altura de piso.
Espacio limitado por una superficie inferior transitable
y una cobertura que la techa, destinado sólo para
albergar equipamiento de la edificación.
MODIFICACION NORMA TECNICA G.040
DEFINICION QUINTA
PISO
PISO TECNICO
MODIFICACION NORMA TECNICA G.040
DEFINICION PRIMER PISO
PRIMER PISO
NIVEL DE UN EDIFICIO QUE ESTÁ
INMEDIATAMENTE SOBRE EL
TERRENO NATURAL, SOBRE EL
NIVEL DE SÓTANO O SEMISÓTANO,
O PARCIALMENTE ENTERRADO EN
MENOS DEL CINCUENTA POR CIENTO
(50%) DE LA SUPERFICIE DE SUS
PARAMENTOS EXTERIORES.
Nivel de un edificio que está inmediatamente sobre el terreno natural, sobre
el nivel de sótano o semisótano, o parcialmente enterrado en menos del
cincuenta por ciento (50%) de la superficie de sus paramentos exteriores.
2006
Nivel de un edificio que está inmediatamente
sobre el terreno natural, sobre el nivel de sótano o
semisótano, o parcialmente enterrado en menos
del cincuenta por ciento (50%) de la superficie de
sus paramentos exteriores.
2016
2021
MODIFICACION NORMA TECNICA G.040
DEFINICION SOTANO
SEMISOTANO
PARTE DE UNA EDIFICACIÓN CUYA SUPERFICIE
SUPERIOR DEL TECHO SE ENCUENTRA HASTA
1.50 M. POR ENCIMA DEL NIVEL DE LA VEREDA Y
PUEDE OCUPAR RETIROS, EXCEPTO AQUELLOS
RESERVADOS PARA ENSANCHE DE VÍAS. PUEDE
ESTAR DESTINADO A VIVIENDA, SIEMPRE QUE
CUMPLA LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE
VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN NATURAL.
Es la parte de una edificación cuyo techo se encuentra hasta 1.50 m. por
encima del nivel medio de la vereda. El semi sótano puede ocupar los
retiros, salvo en el caso de retiros reservados para ensanche de vías.
Puede estar destinado a vivienda.
2006
Parte de una edificación cuya superficie superior del techo se encuentra
hasta 1.50 m. por encima del nivel de la vereda. El semisótano puede
ocupar retiros, excepto aquellos reservados para ensanche de vías. Puede
estar destinado a vivienda, siempre que cumpla los requisitos mínimos de
ventilación e iluminación natural.
2016
2021
MODIFICACION NORMA TECNICA G.040
DEFINICION SOTANO
PARTE DE UNA EDIFICACIÓN CUYA
SUPERFICIE SUPERIOR DEL TECHO SE
ENCUENTRA HASTA 0.50 M. POR
ENCIMA DEL NIVEL DE LA VEREDA
RESPECTO AL FRENTE DEL LOTE.
SOTANO
Es la parte de una edificación cuyo techo se encuentra hasta
0.50 m. por encima del nivel medio de la vereda. Se
considerará también como sótano la parte de la edificación
que emerge del terreno circundante en un porcentaje inferior
al 50% de la superficie total de sus paramentos exteriores,
aún cuando una o más de sus fachadas
queden al descubierto parcial o totalmente. No puede estar
destinado a vivienda.
2006
Es la parte de una edificación cuya superficie superior del
techo se encuentra hasta 0.50 m. por encima del nivel de la
vereda respecto al frente del lote. En ningún caso puede
estar destinado a vivienda.
2016
2021
MODIFICACION NORMA TECNICA G.040
DEFINICION TECHO
TECHO
ELEMENTO O PARTE
SUPERIOR QUE CUBRE UN
PISO. EL ÚLTIMO TECHO DE
UNA EDIFI CACIÓN PUEDE
SER TRANSITABLE PARA LA
INSTALACIÓN DE
EQUIPAMIENTO DE LA EDIFI
CACIÓN, AL QUE SE PUEDE
ACCEDER MEDIANTE UNA
ESCALERA DE GATO.
MODIFICACION NORMA TECNICA G.040
DEFINICION EDIFICACION
PROCESO EDIFICATORIO DE UNA
OBRA DE CARÁCTER PERMANENTE
SOBRE UN PREDIO, CUYO DESTINO
ES ALBERGAR A LA PERSONA EN
EL DESARROLLO DE SUS
ACTIVIDADES. COMPRENDE LAS
INSTALACIONES FIJAS Y
COMPLEMENTARIAS ADSCRITAS
A ELLA.
EDIFICACION
a.- Edificación nueva:
Aquella que se ejecuta
totalmente o por etapas,
sobre un terreno sin
construir.
TUO LEY 29090 DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-VIVIENDA
MODIFICACION NORMA TECNICA G.040
DEFINICION EDIFICACION NUEVA
EDIFICACIÓN QUE SE
EJECUTA TOTALMENTE
O POR ETAPAS SOBRE
UNO O MÁS LOTES
RESULTANTES DE UNA
HABILITACIÓN
URBANA.
EDIFICACION NUEVA
MODIFICACION NORMA TECNICA G.040
DEFINICION AMPLIACIÓN ( edificación)
Es la obra que se ejecuta a partir de una edificación
preexistente, incrementando la cantidad de metros
cuadrados de área techada. Puede incluir o no la
remodelación del área techada existente.
2006
2016
Obra que se ejecuta a partir de una
edificación preexistente, incrementando la
cantidad de metros cuadrados de área
techada.
b.- Ampliación: Obra que se ejecuta
a partir de una edificación
preexistente, incrementando el
área techada. Puede incluir o no la
remodelación del área techada
existente. OBRA QUE SE EJECUTA
INCREMENTANDO LA
CANTIDAD DE METROS
CUADRADOS DE ÁREA
TECHADA DE UN EDIFICIO
PREEXISTENTE, DENTRO
DE LOS LÍMITES DE UN
LOTE.
TUO LEY 29090 DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-VIVIENDA
MODIFICACION NORMA TECNICA G.040
DEFINICION AMPLIACION (edificación)
AMPLIACION
MODIFICACION NORMA TECNICA G.040
DEFINICION REMODELACION (edificación)
Obra que se ejecuta para modificar la distribución
de los ambientes con el fin de adecuarlos a nuevas
funciones o incorporar mejoras sustanciales, dentro
de una edificación existente, sin modificar el área
techada.
2006
Obra que se ejecuta para modificar la distribución
de los ambientes con el fin de adecuarlos a nuevas
funciones o incorporar mejoras sustanciales, dentro
de una edificación existente, sin modificar el área
techada.
2016
REMODELACION
C.- REMODELACIÓN: Obra que modifica
total o parcialmente la tipología y/o el
estilo arquitectónico original de una
edificación existente.
REMODELACIÓN: OBRA QUE SE
EJECUTA PARA MODIFICAR TOTAL O DE
FORMA PARCIAL LA TIPOLOGÍA Y EL
ESTILO ARQUITECTÓNICO ORIGINAL DE
UN EDIFICIO PREEXISTENTE, QUE
COMPRENDE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS
AMBIENTES CON EL FIN DE
ADECUARLOS A NUEVAS FUNCIONES O
INCORPORAR MEJORAS SUSTANCIALES,
SIN MODIFICAR EL ÁREA TECHADA.
TUO LEY 29090 DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-VIVIENDA
MODIFICACION NORMA TECNICA G.040
DEFINICION REMODELACION (edificación)
REMODELACION
VIVIENDA
MODIFICACION NORMA TECNICA G.040
DEFINICION VIVIENDA
VIVIENDA: Edificación independiente o parte de una edificación
multifamiliar, compuesta por ambientes para el uso de unao varias
personas, capaz de satisfacer sus necesidades de dormir, comer,
cocinar, asear, entre otras. El estacionamiento de vehículos,
cuando existe, forma parte de la vivienda.
VIVIENDA BIFAMILIAR: Edificación de uso residencial constituida
por dos unidades de vivienda con acceso independiente, cuyo
predio es de propiedad común.
VIVIENDA DE USO COLECTIVO: Edificación constituida por
habitaciones y espacios individuales para descanso, aseo
personal, y áreas compartidas para actividades de lavado,
alimentación y reunión. Las actividades de lavado,
almacenamiento y recreación, pueden ser o no parte de las áreas
comunes.
MODIFICACION NORMA TECNICA G.040
DEFINICION VIVIENDA
VIVIENDA MULTIFAMILIAR: Edificación de dos a más unidades de
vivienda en un edificio, cuyos bienes y servicios comunes que
comparten son de propiedad común, así como comparten un solo
acceso en común.
VIVIENDA TALLER: Edificación de uso principal residencial,
constituida por una vivienda unifamiliar y por un espacio en el que
se desarrolla una actividad comercial o artesanal.
VIVIENDA UNIFAMILIAR: Unidad de vivienda sobre un lote único,
destinado a la residencia de un solo grupo familiar.
LEY N°29090
-EDIFICACIONESY HABILITACIONES URBANAS
LEY N°29300
-AMPLIA PLAZO DE REGULARIZACION
LEY N°29476
-MODIFICACION SUSTANCIAL (SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE)
LEY N°29566
-ELIMINACION DE REQUISITOS (MEJORAR CLIMA DE INVERSIONES)
LEY N°29898
-ESTABLECE APORTE PARASALUD Y PROCEDIMIENTOHABILITACION URBANA DE OFICIO.
LEY N°30056
-MODALIDAD ¨A¨ EN HU, AMPLIAN COMPETENCIASA INDECOPI.
REG. LIC. DE HAB. URB. Y
EDIFICACIONES
D.S.N°024-2008-VIVIENDA
D.S.N°003-2010-VIVIENDA
D.S.N°008-2013-VIVIENDA
D.S.N°012-2013-VIVIENDA
D.S.N°014-2015-VIVIENDA
D.S. N° 09-2016-VIVIENDA
REG. DE VERIFICACION
ADMINISTRATIVA Y TECNICA
D.S.N°026-2008-VIVIENDA
D.S.N°005-2010-VIVIENDA
D.S.N°002-2017-
VIVIENDA
REG. DE REVISORES
URBANOS
D.S.N°025-2008-VIVIENDA
D.S.N°004-2010-VIVIENDA
D.S.N°012-2016- VIVIENDA
D.S.N°12
D.S.N°008
D.S.N°024,
025
Y
026
LEY 29090 DE REGULACION DE
DECRETO LEGISLATIVO N° 1225
DELGADOSAD HOC, REDUCCIONPLAZOS, REVISORES URBANOS, PLAZO DE VIGENCIA
LEY N°30230
-
LEY N° 30494
D. LEG N° 1287
TUO DE LA LEY 29090
D.D.06-2017
D.S. N° 11-2017-VIVIENDA
D.S. N° 06-2017-VIVIENDA
D.S.N°022-2017- VIVIENDA
REG. ESPECIAL DE HAB. URBANA
Y EDIFICACION
D.S.10-2018- VIVIENDA
D.LEG. 1426
D.S 06-2020 VIVIENDA
R.M.206-2019 VIVIENDA R.M. 86-2019 VIVIENDA
D.S. 12-2019 VIVIENDA
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R.M. 139-2020 VIVIENDA
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HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES
D.S.01-2021 VIVIENDA
LEY 31313 LEY DE
DESARROLLO
URBANO
SOSTENIBLE
LEY 31199 LEY DE
GESTION Y
PROTECCION DE
LOS ESPACIOS
PUBLICOS
D.LEG.
1520
D.S.09-2022 VIVIENDA
LEY 31465 Y 31603
MODIFICACION LEY
27444
D.LEG.
1538
D. LEG.
1595
Derogada por DS 006-2023 VIVIENDA
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  • 1. CURSO DE CAPACITACION PARA INSPECTORES MUNICIPALES DE OBRA ARQTA/ABOG. PATRICIA LILIANA MEZA ZAMBRANO 22 ENERO 20024 PARTE 1
  • 2. I.- ASPECTOS GENERALES NORMAS URBANÍSTICAS Y ACTUALIZADAS. LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE Y SU REGLAMENTOS REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES II.- MODIFICACIONES A LA LEY 29090 Y SU ACTUAL REGLAMENTO D.S. Nº 29-2019 VIVIENDA Y OPINIONES VINCULANTES ASPECTOS GENERALES NORMAS URBANISTICAS TEMARIO
  • 3.
  • 4.
  • 6.
  • 7.
  • 8.
  • 9.
  • 10. https://www.ceplan.gob.pe/visionperu2050 Lograr un Desarrollo Nacional Sostenible, habiendo logrado un desarrollo inclusivo en igualdad de oportunidades, COMPETITIVO Y SOSTENIBLE EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, y que habiendo erradicado la extrema pobreza se otorga una calidad de vida a las familias peruanas. VISION PERU 2050
  • 14. LOS RIESGOS EN LAS CIUDADES
  • 15. ¿ CUÁL ES LA REALIDAD HOY?
  • 16.
  • 17.
  • 23. PLANES URBANOS VIGENTE ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO 2020-2040
  • 25. PLANES URBANOS VIGENTE ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO METROPOLITANO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO 2020-2040
  • 26. 11 “Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”. POLITICA INTERNACIONAL AGENDA 2030 VISION PERU 2050 El proceso de ordenamiento y gestión territorial habrá avanzado significativamente y de manera planificada, estratégica e integrada, a través de la visión y potencialidad de cada territorio promoviendo la regionalización. https://www.ceplan.gob.pe/visionperu2050
  • 27. INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION MODERNIZACION DEL ESTADO GESTION ECONOMICA Y COMPETITIVIDAD CIERRE DE BRECHAS DE INFRAESTRUCTURA PREVENCION Y PROTECCION DE PERSONAS RECONSTRUCCION POLITICAS DEL ESTADO
  • 28. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL 27444 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES N°27972 REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES D.S. N° 11-2006 VIVIENDA NORMATIVIDAD NACIONAL
  • 29. CONSTITUCION LEY ORGANICA LEY ORDINARIA ORDENANZAS DECRETO SUPREMO RESOLUCION SUPREMA RESOLUCION MINISTERIAL RESOLUCION DIRECTORAL ESTRUCTURA NORMATIVA TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS LEYES / D. LEGISLATIVOS/ D. DE URGENCIA LEYES ESPECIALES LEYES GENERALES REGIONALES- PROVINCIALES DISTRITALES
  • 30. El artículo 20 de la Constitución Política del Perú Establece que los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público y que la ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria. LA CONSTITUCION
  • 31. TITULO I GENERALIDADES LEY 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY 29090 LEY DE REGULACION DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES LEY 28966 LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL ARQUITECTO LEY 29151 LEY GRAL. DEL SISTEMA DE BIENES ESTATALES LEY 27157 LEY DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES NORMAS PRINCIPALES REGLAMENTOS NACIONALES
  • 32. ORGANISMOS MULTILATERALES CONVENIOS GOBIERNO A GOBIERNO SUNARP INDECI CENEPRED ORGANOS DESCONCENTRADOS Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles SERNAMP APN ATU COFOPRI SBN INDECOPI CEPLAN MINISTERIO DE JUSTICIA Y DH MINISTERIO DE DEFENSA MINISTERIO DE CULTURA MINISTERIO DEL AMBIENTE MINISTERIO DE TRANSPORTE MINISTERIO VIVIENDA PCM GOBIERNO NACIONAL ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL SECTOR URBANÍSTICO E INMOBILIARIO
  • 33. CONVENIOS OFICINA DE GESTION PATRIMONIAL OFICINA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL G.R. PROMOCIONA LA INVERSION PRIVADA G.R. AMBIENTAL G.R. TRANSPORTE G.R DE INFRAESTRUCTURA GOBIERNO REGIONAL ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL SECTOR URBANÍSTICO E INMOBILIARIO
  • 34. CONVENIOS GERENCIA DE GESTION DE RIESGO DE DESASTRES Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones GERENCIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS GERENCIA DE DESARROLLO URBANO MUNICIPALIDAD DISTITAL MUNICIPALIDA DE PROVINCIAL GOBIERNO MUNICIPAL ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL SECTOR URBANÍSTICO E INMOBILIARIO COLEGIOS PROFESIONALES CONCEJO PROVINCIAL GERENCIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD Y GESTION AMBIENTAL EMPRESAS DE SERVICIOS PROFESIONALES AUTORIZADOS CONCEJO DISTRITAL GERENCIA DE DESARROLLO URBANO GERENCIA DE OBRAS PUBLICAS GERENCIA DE SERVICIOS AMBIENTALES GERENCIA DE DESARROLLO URBANO GERENCIA DE EDUCACION CULTURA Y TURISMO CONCEJO DE COORDINACION LOCAL JUNTA DELEGADOS VECINALES
  • 35. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL SECTOR URBANÍSTICO E INMOBILIARIO COMUNIDAD DE USUARIOS EMPRESAS ACADEMIA SOCIEDAD CIENTIFICA SOCIEDAD CIVIL
  • 36. LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADE LEY 27972
  • 37. Artículo 79.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales 3.1. Aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia. 3.3. Elaborar y mantener el catastro distrital. 3.4. Disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas, y la numeración predial. 3.5. Reconocer los asentamientos humanos y promover su desarrollo y formalización. 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas. LEY N°27972 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES
  • 38. 3.6.2. Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica. 3.6.3. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política. 3.6.4. Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación. 3.6.5. Construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza. 3.6.6. Las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia LEY N°27972 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES
  • 39. EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE ACUERDO AL MARCO NORMATIVO EN EL PERÚ Es un proceso político y técnico administrativo destinado a orientar la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio sobre la base de la identificación de potencialidades y limitaciones, considerando criterios económicos, socioculturales, ambientales e institucionales. El Ordenamiento Territorial no asignan usos ni exclusiones de uso. ORGANIZACIÓN Y DEMARCACION TERRITORIAL DESARROLLO URBANO DESCENTRALIZACION CONCESIONES DE DERECHO DE USO CATASTRO E INVENTARIOS TITULACION FUNCIONES DEL ESTADO SOBRE EL TERRITORIO ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL ¡'43á2613-19¡¡¡¡
  • 40. Es la superficie delimitada por una línea poligonal continua y cerrada; y se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendida dentro de los planos verticales del perímetro superficial, excluyéndose del suelo y subsuelo a los recursos naturales, los yacimientos, restos arqueológicos y otros bienes regidos por leyes especiales PREDIO (Art. 3° Reglamento de la Ley 28294 – DS N° 005-2006-JUS)
  • 41.
  • 42. TERRENO ERIAZO: Unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno improductivo o no cultivable por falta o exceso de agua. TERRENO RÚSTICO: Unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno no habilitada para uso urbano y que, por lo tanto, no cuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento de agua, sistema de desagües, abastecimiento de energía eléctrica, redes de iluminación pública, pistas, ni veredas. TERRENO URBANO: Unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno habilitado para uso urbano y que cuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento de agua, sistema de desagüe, abastecimiento de energía eléctrica y redes de iluminación pública y que ha sido sometida a un proceso administrativo de habilitación urbana para adquirir esta condición. Puede o no contar con pistas y veredas. NORMA TÉCNICA – DEFINICIONES G. 040 RNE R.M.029-2021 VIVIENDA
  • 45. • AREA URBANA • AREA URBANIZABLE • AREA NO URBANIZABLE CONFORMACION HORIZONTAL FUENTE>MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCI[ON Y SANEAMIENTO MVCS
  • 46. REGULACIÓN DEL SUELO, SUBSUELO Y SOBRESUELO ▪ CONFORMACIÓN VERTICAL SUELO SOBRESUELO SUBSUELO CONFORMACIÓN VERTICAL DEL COMPONENTE FISICO ESPACIAL FUENTE>MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCI[ON Y SANEAMIENTO MVCS FUENTE>MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCI[ON Y SANEAMIENTO MVCS
  • 47. CONCEPCION TRIDIMENSIONAL DEL ESPACIO URBANO ▪CONFORMACIÓN VERTICAL FUENTE>MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCI[ON Y SANEAMIENTO MVCS ▪CONFORMACIÓN HORIZONTAL
  • 48. ARTÍCULO 82.- CONFORMACIÓN HORIZONTAL DEL COMPONENTE FÍSICO - ESPACIAL La conformación horizontal del componente físico - espacial, para efectos de la planificación urbana es la siguiente 82.1 Área Urbana: Área ubicada dentro de una jurisdicción municipal destinada a usos urbanos. Está constituida por áreas ocupadas, con asignación de usos, actividades, con dotación de servicios o instalaciones urbanas; así como, por áreas ocupadas con un proceso de urbanización incompleto. El área urbana comprende, asimismo: 1. Islas Rústicas: Tierras sin ocupación ni habilitación urbana, con una extensión no mayor a dos (02) hectáreas y que están rodeadas en todos sus frentes por tierras habilitadas u ocupadas como urbanas. 2. Terrenos en medio acuático: Comprende las islas, los terrenos ganados al mar, a los ríos, lagos, lagunas y otros cursos o embalses de agua, ya sea por causas naturales o por obras artificiales. CONFORMACIÓN HORIZONTAL DEL COMPONENTE FISICO ESPACIAL D.S. 022-2016-VIVIENDA
  • 49. 82.1.1 De acuerdo a las medidas de prevención y reducción de riesgos, el área urbana se clasifica en: 1. Área urbana apta para su consolidación mediante la densificación. 2. Área urbana con restricciones para su consolidación por presentar niveles de riesgo muy alto y que por la naturaleza de su ocupación (consolidado) está sujeta a calificación como Zona de Reglamentación Especial. 3. Área urbana en situación de alto riesgo no mitigable, sujeta a calificación como Zona de Reglamentación Especial para fines de desocupación progresiva. CONFORMACIÓN HORIZONTAL DEL COMPONENTE FISICO ESPACIAL ARTÍCULO 82.- CONFORMACIÓN HORIZONTAL DEL COMPONENTE FÍSICO - ESPACIAL La conformación horizontal del componente físico - espacial, para efectos de la planificación urbana es la siguiente D.S. 022-2016-VIVIENDA
  • 50. 82.2 Área Urbanizable: Área constituida por el territorio declarado apto para la expansión urbana de la ciudad. Se sub clasifica en CONFORMACIÓN HORIZONTAL DEL COMPONENTE FISICO ESPACIAL ARTÍCULO 82.- CONFORMACIÓN HORIZONTAL DEL COMPONENTE FÍSICO - ESPACIAL La conformación horizontal del componente físico - espacial, para efectos de la planificación urbana es la siguiente 1. Área Urbanizable Inmediata: Conjunto de áreas factibles a ser urbanizadas en el corto plazo y ser anexadas al área urbana. Cuenta con factibilidad de servicios de agua, alcantarillado, electrificación, transporte y vías de comunicación, que están calificadas como suelo urbanizable. Pueden estar contiguas o separadas del Área Urbana. 2. Área Urbanizable de Reserva: Áreas con condiciones de ser urbanizadas en el mediano y largo plazo, delimitándose como áreas de reserva para el crecimiento urbano. Pueden estar contiguas o separadas del Área Urbana. Estas áreas tienen que contar con factibilidad de servicios de agua, alcantarillado, electrificación y vías de comunicación para el transporte, seguridad y prevención de riesgos, para su respectivo horizonte temporal de ocupación. D.S. 022-2016-VIVIENDA
  • 51. 82.3 Área No Urbanizable: Tierras declaradas como no aptas para urbanizar, debiendo estar sujetas a un tratamiento especial y de protección. Pueden tener las siguientes condiciones: 1. Ubicada en zona no ocupada por edificaciones, considerada de alto riesgo no mitigable. 2. Ubicada en área de reserva natural o área protegida. 3. Ubicada en yacimientos arqueológicos o paleontológicos. 4. Ubicada en zona que tiene recursos hídricos, como cabeceras de cuenca, lagos y ríos. 5. Se encuentra dentro de un régimen especial de protección incompatible con su transformación urbana de acuerdo al PAT y de escala superior o planes y/o normativa sectorial pertinente, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales, culturales y agrícolas. 6. Considerada como incompatible con el modelo de desarrollo territorial y/o urbano adoptado, o sujeto a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público. 7. Ubicada con actividades agrícolas, ganaderas, forestales y actividades análogas. ARTÍCULO 82.- CONFORMACIÓN HORIZONTAL DEL COMPONENTE FÍSICO - ESPACIAL La conformación horizontal del componente físico - espacial, para efectos de la planificación urbana es la siguiente CONFORMACIÓN HORIZONTAL DEL COMPONENTE FISICO ESPACIAL D.S. 022-2016-VIVIENDA
  • 52. ARTÍCULO 85.- RESTRICCIÓN DE LA OCUPACIÓN DEL ÁREA NO URBANIZABLE Cualquier intento de ocupación para usos urbanos del Área No Urbanizable es controlado y reprimido mediante los mecanismos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia. Asimismo, las ocupaciones en Área No Urbanizable no son materia de reconocimiento, ni de saneamiento físico - legal; y, no pueden acceder a los servicios públicos y equipamiento urbano básico. AREA NO URBANIZABLE D.S. 022-2016-VIVIENDA
  • 53. ARTÍCULO 86.- CONFORMACIÓN VERTICAL DEL COMPONENTE FÍSICO - ESPACIAL La conformación vertical del componente físico - espacial, para efectos de la planificación urbana es la siguiente: 86.1 Suelo urbano: Superficie de la tierra en área urbana, que sirve como plataforma para las actividades humanas en la que construyen edificaciones, infraestructura, viviendas, equipamiento urbano, industrias, vías de comunicación. Delimita áreas de recreación, de protección ambiental, de explotación agraria, de seguridad física ante desastres, entre otros. 86.2 Subsuelo urbano: Parte sólida inferior del suelo que se prolonga de manera imaginaria, proyectando los planos laterales de la superficie, con las limitaciones legales correspondientes. 86.3 Sobresuelo urbano: Porción de área que se proyecta encima del suelo, para el crecimiento vertical de la edificación con la finalidad urbanística de un mejor aprovechamiento del suelo y con las limitaciones legales correspondientes. DS 022-2016 VIVIENDA CONFORMACIÓN VERTICAL DEL COMPONENTE FISICO ESPACIAL
  • 54. D.S. 022-2016-VIVIENDA FUENTE MINISTERIODE VIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
  • 55. AREAS URBANAS AREAS URBANIZABLES AREAS NO URBANIZABLES REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE ARTICULO 82 DECRETO SUPREMO N° 022-2016-VIVIENDA SUELOS SUCEPTIBLES DE HABILITACION URBANA Y EDIFICABILIDAD
  • 56. Artículo 101.- Clasificación de las zonas de uso del suelo, subsuelo y sobre suelo 101.1 De acuerdo con las características determinadas en los estudios correspondientes se consigna las zonas de uso del suelo para las Áreas Urbanas y Áreas Urbanizables Inmediatas siguientes 5. Pre Urbana (PU): Zona ubicada en las áreas urbanizables inmediatas, que pueden ser habilitadas temporalmente para granjas o huertas. 6. Zona de Recreación Pública (ZRP): Área que se encuentra ubicada en zonas urbanas o áreas urbanizables destinadas fundamentalmente a la realización de actividades recreativas activas y/o pasivas como: Plazas, parques, juegos infantiles y similares 11. Zona Agrícola (ZA): Área rural dedicada a la producción primaria, calificada como no urbanizable. ZONA AGRICOLA AREA NO URBANIZABLES 9. Zona de Reglamentación Especial (ZRE): Área urbana y área urbanizable, con o sin construcción, que poseen características particulares de orden físico, ambiental, social o económico que son desarrolladas urbanísticamente mediante el PE para mantener o mejorar su proceso de desarrollo urbano - ambiental. Las áreas de protección se incluyen en esta zonificación.
  • 57. LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE LEY N° 31313
  • 58. POLITICA NACIONAL DE VIVIENDA APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 12-2021 VIVIENDA
  • 59. LEY N°301313 LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
  • 62. LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE LEY N°301313
  • 63. PROYECTOS DE LEY DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
  • 64. El Pleno del Congreso aprobó, por 92 votos y 9 abstenciones, el dictamen de los proyectos 1797, 3953, y otros, que propone la ley de desarrollo urbano sostenible. La decisión se tomó luego de un cuarto intermedio solicitado por el presidente de la Comisión de Vivienda y Construcción, Juan Carlos Oyola (AP), con el fin de redactar un texto sustitutorio que recoja los diversos aportes presentados por los legisladores durante su debate en el Pleno. APROBACION LEY POR EL CONGRESO
  • 65. En ese sentido, Oyola afirmó que se plantea modificar el artículo 37 en los siguientes términos: “Modificación de la zonificación. La zonificación no puede modificarse salvo en el marco de la actualización de los planes de desarrollo urbano conforme a la periodicidad y los procedimientos que se establecen en el Reglamento de la ley. La periodicidad de actualización deberá ser como mínimo una vez al año, siempre considerando el análisis integral del ámbito de los planes de desarrollo urbano (…) Además, indicó que se elimina la sexta disposición complementaria final y que se ha agregado una disposición complementaria final que señala lo siguiente: “Para las comunidades nativas, campesinas y todos los pueblos originarios, en todos los casos en el proceso de titulación o demarcación pendientes, podrán ser implementados para vivienda social una vez que se culmine lo procesos en el marco de la normativa vigente”, puntualizó Oyola. APROBACION LEY POR EL CONGRESO
  • 66. Previamente, se rechazó una cuestión previa de la congresista Martha Chávez Cossío (FP) para que el dictamen regrese a la Comisión de Vivienda y Construcción y pase a la Comisión de Descentralización Argumentó que la propuesta no cuenta con opinión de gobiernos regionales ni de la Asociación de Municipalidades del país, y además fue se exonerado de dictamen de la Comisión de Descentración. La cuestión previa fue rechazada por 21 votos a favor, 75 en contra, 12 abstenciones. APROBACION LEY POR EL CONGRESO
  • 67. PROYECTO DE LEY PRESENTADO N° 1797 AÑO 2017 45 articulos
  • 68. PROYECTO DE LEY PRESENTADO N° 3953 AÑO 2019 24 artículos
  • 69. PROYECTO DE LEY PRESENTADO N° 4022 AÑO 2019 67 artículos
  • 70. PROYECTO DE LEY PRESENTADO N° 4569 AÑO 2019 5 artículos
  • 71. PROYECTO DE LEY PRESENTADO N° 6794 AÑO 2020 25 artículos
  • 72. PROYECTO DE LEY PRESENTADO N° 7714 AÑO 2021 11 artículos
  • 73. PROYECTO DE LEY PRESENTADO N° 7806 AÑO 2021 7 ARTICULOS
  • 74. PROYECTO DE LEY PRESENTADO N° 7861 AÑO 2021 34 ARTICULOS
  • 75. 105 ARTICULOS 10 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 5 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PROYECTO DE LEY PRESENTADO N° 7664 AÑO 2021
  • 76. EXPOSICION DE MOTIVOS “(…) De este recuento normativo, es de notar que no existe normativa con rango de ley que integre las normas que regulen de manera sistematizada el desarrollo urbano y la planificación y gestión del suelo, y que establezca claramente los principios y preceptos que lo regulan. Asimismo, si bien el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo urbano Sostenible (D.S. N° 22- 2016 VIVIENDA) dispone la organización de los planes de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, no ha logrado tener el impacto deseado al momento de articular la relación y jerarquía de dichos planes entre sí y sistematizar la actuación en materia de desarrollo urbano entre los diferentes niveles de gobierno y los distintos sectores gubernamentales. De la misma manera, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible recopiló e introdujo una serie de disposiciones e instrumentos para la gestión del suelo que, sin embargo, resultan insuficientes para afrontar los distintos problemas y necesidades generadas por el crecimiento de las ciudades.
  • 77. Entre las razones que sustentan el bajo impacto del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible en la planificación y actuaciones urbanísticas que desenvuelven los Gobiernos Locales se encuentra su rango normativo infra legal, frente a la posibilidad con la que cuentan dichos Gobiernos Locales de emitir normas con rango legal como son las Ordenanzas Municipales. Es así que muchas municipalidades generan su propia regulación, muchas veces sin tomar en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible que, pese a ser una norma de carácter nacional, es dejada de lado por disposiciones consideradas "de mayor jerarquía". DECRETO SUPREMO N° 022-2016 VIVIENDA EXPOSICION DE MOTIVOS
  • 78.
  • 79. VIVIENDA TECHO PROPIO ( YOUTUBE) ARBOL DE PROBLEMAS: PROBLEMA PUBLICO
  • 80. VIVIENDA TECHO PROPIO ( YOUTUBE) POLITICAS PUBLICAS
  • 81. VIVIENDA TECHO PROPIO ( YOUTUBE) POLITICAS PUBLICAS
  • 83. ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA LEY La Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planificación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad, la habilitación y la ocupación racional del suelo; así como el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la desigualdad urbana y territorial, y la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u originarios. ARTÍCULO 2. FINALIDAD La presente Ley tiene por finalidad orientar el desarrollo de ciudades y centros poblados para ser sostenibles, accesibles, inclusivos, competitivos, justos, diversos y generadores de oportunidades para toda la ciudadanía, promoviendo la integración y el crecimiento ordenado, procurando la creación de un hábitat seguro y saludable con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes. SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES
  • 84. ENFOQUE NORMATIVO FUENTE>MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCI[ON Y SANEAMIENTO MVCS
  • 85. REGLAMENTO DE LA LEY N°301313 DECRETO SUPREMO N°012-2022 VIVIENDA FUENTE: MINISTERIODE VIVIENDA Y CONSTRUCCION FORO URBANO NACIONAL OCTUBRE 2022 REGLAMENTO 3 Vivienda de Interés Social D.S 006-2023 VIVIENDA
  • 86. Artículo 1. Objeto de la Ley La Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planificación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad, la habilitación y la ocupación racional del suelo; así como el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la desigualdad urbana y territorial, y la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u originarios. Artículo 2. Finalidad La presente Ley tiene por finalidad orientar el desarrollo de ciudades y centros poblados para ser sostenibles, accesibles, inclusivos, competitivos, justos, diversos y generadores de oportunidades para toda la ciudadanía, promoviendo la integración y el crecimiento ordenado, procurando la creación de un hábitat seguro y saludable con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes. SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
  • 87. c.EQUIDAD b. HABITABILIDAD i. SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO K. PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD a. IGUALDAD j. MOVILIDAD SOSTENIBLE d. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EFECTIVA e. DIVERSIDAD h. GESTION DE RIESGO DE DESASTRES g. RESILENCIA i. COHESION SOCIAL f. SOSTENIBILIDAD ARTICULO 4.- PRINCIPIOS Y ENFOQUES ORIENTADORES DEL ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL, LA PLANIFICACIÓN URBANA Y EL DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE 4.1. El acondicionamiento territorial, la planificación urbana y el desarrollo urbano sostenible se sustentan en los siguientes principios: PRINCIPIOS LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
  • 88. o. ASEQUIBILIDAD A LA VIVIENDA Ñ. ECONOMIA CIRCULAR n. POTENCIALIDADES Y LIMITACIONES m. ACCESIBILIDAD 4.1. El acondicionamiento territorial, la planificación urbana y el desarrollo urbano sostenible se sustentan en los siguientes principios: ARTICULO 4.- PRINCIPIOS Y ENFOQUES ORIENTADORES DEL ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL, LA PLANIFICACIÓN URBANA Y EL DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE PRINCIPIOS
  • 89. 4.2. El acondicionamiento territorial, la planificación urbana y el desarrollo urbano deben regirse por un sistema de gobernanza, sustentado en los siguientes principios: FUNCION PUBLICA COHERENCIA Y COORDINACION INTEGRIDAD SISTEMATIZACION DESCENTRALIZACION PREDICTIBILIDAD ¿PRINCIPIO DE GOBERNANZA? PRINCIPIOS LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
  • 90. 3. La función urbanística, entendida como la función de elaborar, aprobar e implementar los instrumentos de planificación urbana y territorial debe garantizar condiciones territoriales y urbanas que aseguren la calidad y promoción de Vivienda de Interés Social, equipamiento, movilidad, servicios básicos y espacios públicos, en los barrios de las ciudades y centros poblados del territorio nacional, atendiendo a las particularidades geográficas y culturales existentes en el territorio donde se desarrollen. ARTÍCULO 5. DIRECTRICES LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS
  • 91. TÍTULO I Organización del Desarrollo Urbano Artículo 6. Competencias en materia de Urbanismo y Desarrollo Urbano 6.1. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ejerce las competencias asignadas en materia de Urbanismo y Desarrollo Urbano por su Ley de Organización y Funciones - Ley N° 30156. Dirige, promueve y coordina con los Gobiernos Regionales y Locales las materias de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
  • 92. Artículo 7. Atribuciones y obligaciones de los gobiernos locales en materia de desarrollo urbano Sin perjuicio de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, le corresponde a los Gobiernos locales las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Expedir ordenanzas, decretos de alcaldía y actos administrativos para el uso y la gestión del suelo, de conformidad y en concordancia con los principios y mecanismos previstos en la presente Ley, los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y la normativa vigente que fuera aplicable y considerando los proyectos de infraestructura sectoriales, tales como en salud o educación. 2. Formular, aprobar, aplicar y mantener actualizados los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, respecto de los cuales sean competentes y responsables. Estos planes guardan armonía y están articulados a las políticas nacionales aprobadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que se encuentren vigentes, la Política Nacional de Ordenamiento Territorial que apruebe el Consejo de Ministros; así como otras políticas y planes de desarrollo establecidas por el Gobierno Nacional. Los planes aprobados por las Municipalidades Distritales guardan armonía y están sujetos a los planes y normativas emitidas por las Municipalidades Provinciales en los alcances que la presente Ley y su Reglamento establecen. DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
  • 93. ARTÍCULO 8. PRELACIÓN NORMATIVA 8.1. En caso de existir discrepancias entre la presente Ley y alguna otra norma que se expida sobre procedimientos técnicos y administrativos regulados en esta, dicha discrepancia se resuelve considerando las siguientes normas: 1. La presente Ley y otras normas de carácter nacional con rango de ley. 2. Los reglamentos de la presente Ley. 3. Otras normas de carácter nacional emitidas por las Entidades Públicas de los diferentes sectores del Gobierno Nacional. 4. Las normas emitidas por las Municipalidades Provinciales, aun cuando tengan régimen especial. 5. Las normas emitidas por las Municipalidades Distritales. 8.2. En la interpretación de las normas antes mencionadas se utilizan los principios de especialidad, de jerarquía, de temporalidad, de unidad y los demás que resulten aplicables. DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS
  • 94. 10.1. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el ente rector responsable de la conducción, establecimiento y evaluación de la política y estrategias nacionales en materia de urbanismo y desarrollo urbano, de la regulación y supervisión del cumplimiento de las mismas; así como, de la articulación y asistencia de los y las agentes involucrados/as. 10.2. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el ente responsable de la resolución de discrepancias entre los Gobiernos locales o entre estos y las entidades sectoriales cuya actuación influye en el urbanismo y el desarrollo urbano de un área específica. 10.3. Las controversias que versan sobre conflictos de competencia que surjan entre Gobiernos locales, sean Municipalidades Distritales o Provinciales, así como entre Gobiernos locales y Gobiernos Regionales o con organismos del Gobierno Nacional, son resueltos por el Tribunal Constitucional. ARTÍCULO 10. ENTE RECTOR DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
  • 95. 11.1. La participación ciudadana efectiva, en materia de desarrollo urbano sostenible, es una condición de los procesos de toma de decisión de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a través de la cual la ciudadanía, sin exclusión alguna, de manera individual o agrupada, interviene en las propuestas referidas a las actuaciones e intervenciones relacionadas con los componentes físicos, socioeconómicos, ambientales y perceptuales de los centros poblados urbanos y rurales que les afecten a ellos o a su entorno, con pertinencia cultural y lingüística, de manera articulada con los principios y directrices establecidos en la presente Ley. 11.6. El proceso de elaboración, aprobación e implementación de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano considera y se articula con los procesos participativos llevados a cabo en distintas actuaciones públicas, incluyendo aquellos que son propios de los proyectos de infraestructura sectoriales, tales como en salud o educación. DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
  • 96. Artículo 12. Catastro Urbano 12.1. Es el inventario físico de los predios, infraestructura pública, espacios y mobiliario urbano de una ciudad o centro poblado, orientado a un uso multipropósito, clasificados en sus aspectos físicos, legales, fiscales y económicos. Constituye fuente de información para la planificación urbana y la gestión urbana, así como para la tributación local por su carácter de servicio público. Se interconecta con el Registro de Predios, a efectos de proporcionar a los usuarios información actualizada de todos los derechos registrados sobre un predio. TÍTULO II CATASTRO URBANO, OBSERVATORIO URBANO NACIONAL Y SISTEMA DE CIUDADES Y CENTROS POBLADOS (SICCEP)
  • 97. Artículo 13. Observatorio urbano nacional 13.1. Es el instrumento que permite generar, recolectar, seleccionar, manejar, analizar y aplicar la información urbana cualitativa y cuantitativa, así como la información geo-espacial para el seguimiento de las condiciones urbanas variables de las ciudades. d) Diseña las herramientas digitales que permitan la gestión de datos abiertos y de información en red entre todas las partes que conforman la Comisión Nacional para la Vivienda Social y las entidades relevantes a su gestión en el territorio nacional, su difusión de manera oficial, constante, y actualizada. Promueve la participación ciudadana, creando mecanismos de comunicación y rendición de cuentas accesibles y adecuados que permitan a la ciudadanía informarse, y retroalimentar su actividad ¿INSTRUMENTO, ORGANO, INSTANCIA? 13.4. Se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la participación de los Gobiernos locales y Regionales, y en coordinación con otros sectores del Gobierno Nacional. TÍTULO II CATASTRO URBANO, OBSERVATORIO URBANO NACIONAL Y SISTEMA DE CIUDADES Y CENTROS POBLADOS (SICCEP)
  • 98. Artículo 14. Sistema de Ciudades y Centros Poblados (SICCEP) 14.1. El Sistema de Ciudades y Centros Poblados (SICCEP) es el sistema de organización y clasificación de ciudades y centros poblados, y sus ámbitos de influencia, el cual se constituye para fines de acondicionamiento y planificación sostenible del territorio nacional. 14.2. Tiene como objetivo fortalecer la integración espacial, social, económica y administrativa del territorio nacional, mediante la identificación de los centros poblados dinamizadores y sus unidades de planificación urbana y territorial, orientando la inversión pública y privada para el desarrollo de las ciudades y centros poblados, y de sus áreas de influencia. 14.3. El SICCEP puede incluir la identificación de los corredores, cuencas u otras características del territorio que requieran la coordinación entre más de una jurisdicción municipal para la elaboración y aprobación de Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. TÍTULO II CATASTRO URBANO, OBSERVATORIO URBANO NACIONAL Y SISTEMA DE CIUDADES Y CENTROS POBLADOS (SICCEP)
  • 99. SECCIÓN III DERECHOS Y DEBERES EN EL APROVECHAMIENTO DE LA PROPIEDAD PREDIAL TERRITORIO LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
  • 100. SECCIÓN III DERECHOS Y DEBERES EN EL APROVECHAMIENTO DE LA PROPIEDAD PREDIAL 15.1. La propiedad del predio se extiende al suelo, subsuelo y al sobresuelo, dentro de los planos verticales del perímetro superficial y hasta donde lo permitan las limitaciones urbanísticas. No comprende los recursos naturales, los yacimientos y restos arqueológicos, ni otros bienes regidos por leyes especiales. 15.2. El subsuelo o el sobresuelo pueden pertenecer, total o parcialmente, a un propietario distinto al dueño del suelo. 15.3. Salvo indicación en contrario, la referencia en la presente Ley al suelo incluye el subsuelo y sobresuelo correspondiente. LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
  • 101. 20.1. Comprende el proceso a través del cual los Gobiernos locales y la ciudadanía deciden la organización espacial de la ciudad o centro poblado, en armonía con el ambiente, su cultura e historia; a través del conjunto de propuestas, proyectos, programas y acciones político administrativas que definen el manejo, ocupación, protección o transformación de las áreas de suelo urbano y no urbano de una ciudad, que promueva la adopción del principio de economía circular. 20.2. El objeto de la organización espacial de las ciudades y centros poblados es lograr el desarrollo urbano en armonía con su territorio y ambiente, articulado a las expectativas económicas, productivas y sociales del conjunto de agentes de una sociedad, a través de los procesos de planificación urbana y gestión urbana definidos en esta norma, en armonía con el enfoque intergeneracional e intercultural y debiendo sujetarse a las políticas nacionales aprobadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que se encuentren vigentes. 20.3. En el marco de la planificación urbana sostenible, las autoridades competentes pueden establecer modalidades de conservación de la diversidad biológica que permitan garantizar una habitabilidad saludable y sostenible en armonía con el entorno natural y la biodiversidad asociada. 20.4. El proceso de planificación urbana sostenible constituye un componente del ordenamiento territorial. ARTÍCULO 20.- PLANIFICACIÓN URBANA SOSTENIBLE LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
  • 102. 22.1. Los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano son los siguientes: a. Instrumento de Acondicionamiento Territorial: - El Plan de Acondicionamiento Territorial- PAT b. Instrumentos de Planificación Urbana: - El Plan de Desarrollo Metropolitano – PDM - El Plan de Desarrollo Urbano- PDU - El Esquema de Acondicionamiento Urbano – EU c. Instrumentos de Planificación Urbana Complementarios: - El Plan Específico – PE - El Planeamiento Integral – PI d. Otros planes maestros o temáticos que los Planes de Acondicionamiento Territorial y los Planes de Desarrollo Urbano definan. ARTÍCULO 22.- PLANES PARA EL ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
  • 103. PLANES PARA EL ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO FUENTE: MVCS
  • 104. ARTÍCULO 32. DEFINICIÓN DEL SUELO 32.1. El suelo es el espacio físico en donde se producen las actividades que la ciudadanía lleva a cabo, en búsqueda de su desarrollo integral sostenible y en el que se materializan las decisiones y estrategias territoriales, de acuerdo con las dimensiones social, económica, cultural y ambiental. 32.2. El aprovechamiento urbanístico del suelo se determina de acuerdo a la clasificación del mismo y en términos del uso, ocupación y edificabilidad que se le pueda otorgar, conforme con los principios rectores definidos en esta Ley y en la normativa que resulte aplicable. CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN DEL SUELO LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
  • 105. Artículo 33. Clasificación Las Municipalidades Provinciales tienen competencia para establecer la clasificación del suelo en el Plan de Desarrollo Urbano o, en los casos de metrópolis nacionales o regionales, en el Plan de Desarrollo Metropolitano, dentro de las siguientes categorías: 1. SUELO URBANO: a. Suelo urbano consolidado: son las áreas urbanas que predominantemente poseen adecuada dotación de servicios, equipamientos, infraestructuras y espacio público, necesarios para un nivel de vida de calidad y sobre las que se requieren acciones de mantenimiento y gestión. LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN DEL SUELO
  • 106.
  • 107. b. Suelo urbano de transformación: son las áreas urbanas que por distintas causas presentan usos, infraestructura y edificaciones obsoletas que no responden a las actuales necesidades de la ciudad o centro poblado o sufren un sustancial deterioro físico, social, económico o ambiental que dificulta alcanzar adecuadas condiciones de habitabilidad para sus residentes o requieren acciones de transformación que pueden incluir renovación o regeneración. c. Suelo urbano en consolidación: son las áreas urbanas que predominantemente presentan carencias en la dotación de servicios, equipamiento, infraestructura y espacio público, y que deben ser sujetas de procesos de mejoramiento. LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN DEL SUELO
  • 108. d. Suelo periurbano: son áreas geográficas situadas entre lo urbano y lo rural de las aglomeraciones, que no cumplen las características de ninguna de dichas categorías y que deben recibir una atención prioritaria en los procesos de planificación territorial y urbana por su rol en la expansión de las ciudades y centros poblados. e. Suelo urbanizable: son las áreas previstas como área de expansión de la influencia de una ciudad o centro poblado. Su potencial inclusión dentro de alguna de las otras categorías depende de la elaboración y aprobación de un programa de actuación del Gobierno Local que corresponda conforme a sus Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, siendo requerido que dicha área cuente con una adecuada provisión de servicios, equipamiento e infraestructura pública según se defina en los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano correspondientes, así como a las establecidas por la autoridad competente LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN DEL SUELO
  • 109.
  • 110. 2. SUELO DE PROTECCIÓN a. Suelo de conservación: son las áreas que constituyen espacios naturales que, por sus características ecológicas, paisajísticas, históricas o por tratarse de espacios de valor cultural deben ser protegidas y conservadas, restringiéndose su ocupación según la legislación nacional y local correspondiente. b. Suelo de riesgo: son las áreas que se encuentran expuestas a peligros altos, muy altos y recurrentes que generan riesgos para el asentamiento de la ciudadanía. Las áreas declaradas como zonas de riesgo no mitigable, conforme a la normativa de la materia, se integran necesariamente a esta clasificación. LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN DEL SUELO
  • 111.
  • 112. 3. SUELO RURAL: Son las áreas destinadas, principalmente, a actividades agro- productivas, extractivas o forestales. Su clasificación y aprovechamiento se ajusta a la regulación establecida por la autoridad competente y la normativa de la materia. La inclusión del suelo rural como suelo urbanizable se realizará en función de las previsiones de crecimiento demográfico, productivo y socioeconómico del ámbito urbano geográfico del Gobierno Local, y se ajusta a la viabilidad en la dotación de la provisión de servicios, equipamiento e infraestructura pública definido en los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano correspondientes. CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN DEL SUELO LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
  • 113. Esta foto de Autor desconocido está bajo licenciaCC BY-NC-ND
  • 114. 35.1. Se encuentra restringida la ocupación, uso o disfrute urbano no autorizado del suelo que comprende: 1. Las áreas naturales protegidas, áreas de reserva nacional, sitios Ramsar, ecosistemas frágiles, zonas de reserva y sus zonas de amortiguamiento, según la legislación de la materia. 2. Áreas ubicadas en zonas arqueológicas, zonas monumentales o los que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación en los que la autoridad competente ha determinado restricciones de uso. 3. Las áreas destinadas o reservadas para la defensa y seguridad nacional. Artículo 35. Restricciones CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN DEL SUELO LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
  • 115. 4. Áreas ubicadas en zonas en las que el asentamiento, por factores intrínsecos o extrínsecos, podrían generar daños a la vida, bienes o actividades humanas, incluyendo las áreas ubicadas en zonas de riesgo no mitigable, los ubicados en zonas de muy alto riesgo, alto riesgo y riesgo recurrente, y en zonas intangibles conforme a las disposiciones de la materia, a los lineamientos y directrices establecidas por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y demás Entidades Públicas vinculadas a la Gestión del Riesgo de Desastres. Artículo 35. Restricciones CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN DEL SUELO LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
  • 116. 5. Los terrenos de playa y la zona de dominio restringido y las precisadas de conformidad con la Ley Nº 26856, que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido, y su reglamento. 6. Las áreas que albergan recursos hídricos, como cabeceras de cuenca, lagos y ríos, así como los cauces de las riberas y las fajas marginales. 7. Las fajas de terreno que conforman el derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras. 8. Las áreas destinadas por el Plan de Desarrollo Urbano o Plan de Desarrollo Metropolitano, según corresponda, para el ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas, forestales y análogas. 9. Otras determinadas por normativa especial. Artículo 35. Restricciones CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN DEL SUELO LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
  • 117. 35.2. Será nula la actuación del Gobierno Local que conceda u otorgue derechos sobre las áreas antes mencionadas. En el caso de las áreas indicadas en los numerales 1, 2, 5, 6 y 8 del numeral 35.1, se puede permitir excepcionalmente la ocupación, uso o disfrute siempre que no se afecte la integridad o se ponga en riesgo dichas áreas y se cuente con la autorización sectorial correspondiente. 35.3. Las y los funcionarias/os públicas/os que otorguen cualquier derecho, o promuevan la ocupación de las áreas antes mencionadas, incurrirán en responsabilidad funcional y podrán ser denunciados ante el Ministerio Público, a efectos de que se investigue la comisión del delito previsto en el artículo 376-B del Código Penal. Artículo 35. Restricciones CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN DEL SUELO LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
  • 118. 36.1. La zonificación es un componente de los procesos de planificación urbana que contiene el conjunto de normas y parámetros urbanísticos y edificatorios para la regulación del uso y ocupación del suelo en el ámbito de actuación o intervención del instrumento de planificación urbana de la jurisdicción. Estos se elaboran en función a los objetivos de desarrollo, de la capacidad de soporte del suelo y las normas establecidas en el propio plan. Ordena y regula la localización de actividades con fines sociales y económicos, como vivienda, recreación, actividades culturales, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones. Artículo 36. ZONIFICACIÓN Capítulo IV Zonificación y Regulación del Suelo Urbano LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
  • 119. 36.2. Tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación que se le puede dar al suelo. Se concreta en planos de zonificación u otros medios de representación gráfica, en los parámetros urbanísticos y edificatorios para cada sector y en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. Artículo 36. Zonificación LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE Capítulo IV Zonificación y Regulación del Suelo Urbano Artículo 36. ZONIFICACIÓN
  • 120. CONCORDANCIA NORMATIVA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU CAPÍTULO III DE LA PROPIEDAD Inviolabilidad del derecho de propiedad Artículo 70.- El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley (…). CAPÍTULO XIV DE LA DESCENTRALIZACIÓN Competencia de los gobiernos locales Artículo 195.- Los gobiernos locales (…). Son competentes para: 6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.
  • 121. Artículo 957.- Régimen de la propiedad predial La propiedad predial queda sujeta a la zonificación, a los procesos de habilitación y subdivisión y a los requisitos y limitaciones que establecen las disposiciones respectivas. CONCORDANCIA NORMATIVA CÓDIGO CIVIL PERUANO
  • 122. ZONIFICACION REGLAMENTO DS 012-2022 VIVIENDA FUENTE: MINISTERIODE VIVIENDA Y CONSTRUCCION FORO URBANO NACIONAL OCTUBRE 2022
  • 123. FUENTE: MINISTERIODE VIVIENDA Y CONSTRUCCION FORO URBANO NACIONAL OCTUBRE 2022 ZONIFICACION REGLAMENTO DS 012-2022 VIVIENDA
  • 124. ZONIFICACION REGLAMENTO DS 012-2022 VIVIENDA FUENTE: MINISTERIODE VIVIENDA Y CONSTRUCCION FORO URBANO NACIONAL OCTUBRE 2022
  • 125. ZONIFICACION REGLAMENTO DS 012-2022 VIVIENDA FUENTE: MINISTERIODE VIVIENDA Y CONSTRUCCION FORO URBANO NACIONAL OCTUBRE 2022
  • 126. Artículo 41. Gestión del suelo Son las actuaciones que se llevan a cabo en relación al suelo para el cumplimiento de los Instrumentos de Planificación Urbana y los objetivos del desarrollo urbano, orientando el mejor aprovechamiento y optimización de la rentabilidad del suelo urbano a través de instrumentos técnicos y jurídicos que permiten fomentar un acceso equitativo y eficiente a este, contribuyendo a los principios establecidos en la presente Ley. TÍTULO II GESTIÓN DEL SUELO LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE CAPÍTULO I DEFINICIONES
  • 127. Los Instrumentos de Gestión del Suelo se clasifican en: 1. Instrumentos de Reajuste Predial 2. Instrumentos de Regulación Urbana 3. Instrumentos de Financiamiento Urbano 4. Instrumentos Complementarios de Gestión. TÍTULO II GESTIÓN DEL SUELO ARTÍCULO 42. INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN DEL SUELO
  • 128. Los Instrumentos de Financiamiento Urbano incluyen los siguientes y otros establecidos en la normativa especial o definido por los Gobiernos locales, de acuerdo a sus competencias, en los Instrumentos de Planificación Urbana, que se encuentren sustentados en la función social del derecho de propiedad: a. Instrumentos para el aprovechamiento del incremento del valor del suelo. b. Derechos Adicionales de Edificación Transferibles. c. Bonificaciones por Finalidades de Interés Público. d. Compensación de Potencial Edificatorio. e. Tributos. TÍTULO II GESTIÓN DEL SUELO Artículo 53. Instrumentos de Financiamiento Urbano
  • 131.
  • 132. Para iniciar el proyecto piloto se eligió a las zonas monumentales de Trujillo, Arequipa e Iquitos, las cuales se encuentran debidamente declaradas como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ALTURA PARA LA CULTURA
  • 133. DAET • SON INSTRUMENTOS DE FINANCIAMIENTO URBANO PARA LA GESTIÓN URBANÍSTICA QUE CONSISTE EN EL TRASLADO DEL POTENCIAL DERECHO DE EDIFICACION DEL SOBRESUELO URBANO DE UN PREDIO UBICADO EN LA ZONA GENERADORA A OTRO PREDIO UBICADO EN LA ZONA RECEPTORA EL CUAL PUEDE SER UN BIEN PROPIO O DE TERCEROS SIN PERDIDA TOTAL DEL DERECHO DE PROPIEDAD DEL SUELO Y SOBRESUELO URBANO EN LOS QUE SE ASIENTA EL PREDIO EMISOR. D.S. N° 22-2016 VIVIENDA
  • 134. OBJETIVOS DEL DAET • PROTEGER Y CONSERVAR ZONAS MONUMENTALES Y CENTROS HISTÓRICOS • PRESERVAR LAS ÁREAS AGRÍCOLAS •PRESERVAR O IMPLEMENTAR LAS ÁREAS PARA LA CREACIÓN O AMPLIACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS O PARA LA CONSTRUCCIÓN O AMPLIACIÓN DE VÍAS EN EL ÁREA URBANA DE LAS CIUDADES. •PROMOVER LA CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE DE LAS EDIFICACIONES
  • 135. IDENTIFICACION DE DAET •LAS ZONAS GENERADORAS: - Predios ubicados en zonas monumentales o centro histórico - Predios ubicados en zonas agrícolas - Predios ubicados en áreas reservadas para la creación o ampliación de espacios públicos y/o de recreación pública y/o construcción o ampliación de vías primarias en el área urbana de las ciudades. •LAS ZONAS RECEPTORAS: - Predios localizados frente a vías primarias - o metropolitanas - Las zonas identificadas para desarrollos urbanísticos.
  • 136. Artículo 133.- Bonificación de altura por construcción sostenible Las edificaciones que se construyan bajo los parámetros de eficiencia energética e hídrica, que incrementen el área libre con vegetación (muros y techos con vegetación) y que se ubiquen en áreas urbanas identificadas en la zonificación de los usos del suelo, reciben una Bonificación de Altura como incentivo a la construcción sostenible, siempre y cuando cumplan con los requisitos técnicos y legales correspondientes y de acuerdo a una certificación de estándares internacionales de edificación sostenible. DEROGADO PARCIALMENTE CAPÍTULO II BONIFICACIÓN Y ZONIFICACIÓN INCLUSIVA
  • 137. Artículo 134.- Programas de Zonificación Inclusiva Es un instrumento de financiamiento para dinamizar el mercado inmobiliario con la finalidad de crear nuevas oportunidades de vivienda, mediante la cual se ofrecen bonos de densidad o altura, a cambio de la inclusión de un porcentaje de viviendas de interés social dentro del proyecto. Artículo 135.- Bono de Zonificación Inclusiva El Bono de Zonificación Inclusiva es el documento expedido por la Municipalidad Provincial, mediante el cual se reconoce el beneficio establecido en el artículo precedente. CAPÍTULO II BONIFICACIÓN Y ZONIFICACIÓN INCLUSIVA
  • 141. ZONA GENERADORA ZONA RECEPTORA
  • 143. ZONA GENERADORA ZONA RECEPTORA
  • 144. 54.1. Para efectos de la presente Ley, se entiende por incremento del valor del suelo al valor comercial adicional que se origina por las externalidades positivas directas o indirectas que generan proyectos, obras de habilitación urbana, renovación o regeneración urbana, inversión pública en infraestructura, ampliación de redes de servicios públicos y vías ejecutadas por el Estado. La participación en el incremento del valor del suelo se producirá cuando se verifique alguno de los hechos generadores establecidos en el artículo 55 de la presente Ley. 54.2. La participación en el incremento del valor del suelo urbano permite a la Municipalidad Provincial obtener, luego de una evaluación técnica, un porcentaje del incremento de este valor a efectos de ser aplicado a los fines de utilidad pública que se establecen en la presente Ley. 54.3. La participación en el incremento del valor del suelo se sustenta en la obligación derivada del principio de exclusión del enriquecimiento sin causa producidos por los hechos generadores indicados en el artículo 55 de la presente Ley. 54.4. El procedimiento, incluyendo las formas de recaudación y de pago se establecen en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 54. Participación en el incremento del valor del suelo TÍTULO II GESTIÓN DEL SUELO
  • 145. Artículo 55. Hechos generadores de la participación del incremento del valor de suelo urbano 1. Hechos generadores por la clasificación del suelo: La incorporación mediante una actualización del Plan de Desarrollo Metropolitano o Plan de Desarrollo Urbano de suelo urbanizable como suelo urbano y la incorporación de suelo rural como suelo urbanizable, siempre que el suelo urbano o urbanizable se encuentre dentro del área de concesión de las empresas prestadoras de servicios de agua, desagüe y energía eléctrica correspondientes, que efectivamente puedan brindarle los servicios públicos del caso. TÍTULO II GESTIÓN DEL SUELO Los hechos generadores de la participación del incremento del valor de suelo incluyen:
  • 146. 2. Hechos generadores por la calificación del suelo: a. La asignación de zonificación y la actualización de la zonificación de los usos del suelo a uno de mayor rentabilidad o aprovechamiento en los Planes de Desarrollo Urbano, siempre que el suelo urbano o urbanizable se encuentre dentro del área de concesión de las empresas prestadoras de servicios de agua, desagüe y energía eléctrica correspondientes, que efectivamente puedan brindarle los servicios públicos del caso. b. La aprobación en Planes de Desarrollo Urbano y sus actualizaciones de un mayor aprovechamiento del suelo con mayores derechos edificatorios, por el incremento del área techada o mayor coeficiente de edificabilidad o altura de edificación. c. La ejecución de proyectos de inversión pública de equipamiento urbano, creación o mejoramiento de espacios públicos, obras vinculadas a la mejora del Patrimonio Cultural de la Nación y obras de infraestructura de servicios básicos, por parte de la autoridad correspondiente, que generen un incremento en el valor de la propiedad, salvo que para financiar su ejecución se hubiera empleado la Contribución Especial por Obras Públicas prevista en la legislación de la materia. d. Otros determinados por los Gobiernos locales, mediante el Plan de Desarrollo Metropolitano o Plan de Desarrollo Urbano, debiendo encontrarse los mismos ejecutados con intervención del Estado y debidamente sustentado en estudios técnicos correspondientes. Artículo 55. Hechos generadores de la participación del incremento del valor de suelo urbano Los hechos generadores de la participación del incremento del valor de suelo incluyen: TÍTULO II GESTIÓN DEL SUELO
  • 147. SUPUESTOS HECHO GENERADOR CUMPLIMIENTO DE LA LEY HABILITACION URBANA CUANDO EL PROPIETARIO DEL PREDIO CUYO VALOR AUMENTA, SOLICITA LA RECEPCION DE OBRAS EN ESTOS CASOS EL PAGO DE LA PARTICIPACION ES CONDICION PRECEDENTE PARA QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE EXPIDA LA RECEPCION DE OBRA LA PARTICIPACION PUEDE SER CUMPLIDA UNICAMENTE: PAGO EN EFECTIVO TRANSFERENCIA DE AREAS ADICIONALES A LOS APORTES ESTABLECIDOS EN EL PROCESO DE H.U., A TRAVES DE EJECUCION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL DE SERVICIOS PUBLICOS, EQUIPAMIENTO URBANO O ESPACIOS PUBLICOS U OTRA FORMA DE PAGO ESTABLECIDA POR G. LOCAL. EDIFICACION CUANDO EL PROPIETARIO DEL PREDIO CUYO VALOR AUMENTA SOLICITE LA CONFORMIDAD DE OBRA DE LA EDIFICACION EN ESTOS CASOS EL PAGO DE LA PARTICIPACION ES CONDICION PRECEDENTE PARA QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE EXPIDA LA CONFORMIDAD DE OBRA LA PARTICIPACION PUEDE SER CUMPLIDA UNICAMENTE MEDIANTE PAGO EN EFECTIVO O APORTES TRANSFERENCIA CUANDO EL PROPIETARIO DEL PREDIO CUYO VALOR AUMENTA, REALICE ACTOS QUE IMPLIQUEN TRANSFERENCIAS. LA PARTICIPACION PUEDE SER CUMPLIDA UNICAMENTE MEDIANTE PAGO EN EFECTIVO 57.1. La participación en el incremento del valor del suelo será exigible al momento en que el/la propietario/a del inmueble que se haya visto beneficiado del incremento del valor del suelo: Artículo 57. Exigibilidad del pago de la participación en el incremento del valor del suelo TÍTULO II GESTIÓN DEL SUELO
  • 148. 58.1. En caso se ejecuten obras públicas previstas en los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano que no hayan utilizado para su financiamiento la Contribución Especial por Obra Pública, en alguna de sus modalidades, regida por la legislación de la materia, los Gobiernos locales podrán determinar el incremento del valor del suelo y liquidar el cálculo de dichos incrementos mediante ordenanza que deberá emitirse dentro de los seis (6) meses de concluidas las obras, en donde se determinará el valor promedio del incremento de valor producido por metro cuadrado y definirá las exclusiones a que haya lugar. La forma en que se determina el incremento de valor, así como la determinación del área de influencia, se establece en el Reglamento de la Ley. 58.2. El pago de la participación en el incremento del valor del suelo por este hecho generador será exigible conforme a lo indicado en el artículo 57 de la presente Ley. Artículo 58. Participación en el incremento del valor del suelo por ejecución de obras públicas TÍTULO II GESTIÓN DEL SUELO
  • 149. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modificación de la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible Modifícase la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “SEXTA. Articulación con el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones Los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en la medida que se encuentren vigentes, se toman en cuenta, según corresponda, en las fases de Programación Multianual de Inversiones y de Formulación y Evaluación.” NORMAS MODIFICADAS DE LA LEY DUS N° 31313 DECRETO LEGISLATIVO 1538
  • 150. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogatoria Derógase la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible. NOVENA. Elaboración o actualización de planes Los gobiernos locales podrán formular y ejecutar inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR) para la elaboración o actualización de Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. NORMAS DEROGADA DE LA LEY DUS N° 31313
  • 151. BIRD (1963) “THE ANYPORT MODEL” LEY DUS LEY 29090 RNE/REHUYE ORDENANZAS ▪ LEY AUN NO TATALMENTE REGLAMENTADA. ▪ CON APROXIMADAMENTE 16 MODIFICACIONES DESDE SU VIGENCIA ▪ 60 MODIFICIACIONES AL RNE. ▪ RECIENTEMENTE MODIFICADA. NORMA NACIONALES CONTRADICTORIA CON NORMAS MUNICIPALES RELACION NORMAS URBANISTICAS EDIFICATORIAS
  • 152. Las entidades del Estado, componentes en materia de edificaciones, incentivarán la investigación y capacitación tecnológica con fines de innovación, que reditúen en mayores niveles de productividad y calidad edificatoria. Asimismo, estimularán el estudio y mejoramiento de tecnologías constructivas tradicionales en lo que respecta a condiciones sismorresistentes, de estabilización, durabilidad y seguridad social y económica. Para dicho propósito, propiciarán convenios con entidades públicas, privadas o entidades cooperantes, con la participación del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO. TUO DE LA LEY 29090-D.S 06-2017 VIVIENDA TITULO IV NORMALIZACION EDIFICATORIA Artículo 37º.- Promoción de la investigación y desarrollo en materia de edificación
  • 153. Las entidades públicas, a nivel nacional, regional y local propiciarán estímulos e incentivos para la producción e inversión inmobiliaria, dando preferente atención a las edificaciones de interés social y a la conservación y recuperación del patrimonio cultural inmueble. Se otorgará asimismo, incentivos para la formalización de fábrica y la independización de unidades inmobiliarias a fin de propiciar la densificación urbana, en concordancia con los planes de desarrollo urbano. TÍTULO V PROMOCIÓN EDIFICATORIA Artículo 38.- DE LA PROMOCIÓN EDIFICATORIA TUO DE LA LEY 29090-D.S 06-2017 VIVIENDA
  • 154. La adopción de las normas que regularán la inversión inmobiliaria se sustentarán en los principios de concordancia, neutralidad, simplicidad, transparencia y obligatoriedad de difusión que se describen a continuación: - Por concordancia se entiende que las normas que se expidan para una determinada localidad, deben estar en armonía con las determinaciones del plan de acondicionamiento territorial, de acuerdo con los niveles de prevalencia. TÍTULO V PROMOCIÓN EDIFICATORIA Artículo 39.- DEL REGIMEN NORMATIVO TUO DE LA LEY 29090-D.S 06-2017 VIVIENDA
  • 155. - Por neutralidad se entiende que cada propietario tendrá el derecho de tener el mismo tratamiento normativo que cualquier otro, si las características urbanísticas de una misma área de la ciudad o municipio son iguales. - Por simplicidad se entiende que las normas se elaborarán de tal forma que se facilite su comprensión, aplicación y control. - Por transparencia se entiende que el régimen normativo debe ser explícito y completamente público para todas las partes involucradas en la actuación urbanística y edificatoria y para los usuarios. - Por obligatoriedad de difusión se entiende que los organismos del Estado se encuentran obligados a la difusión de la normativa edificatoria relativa a su nivel de competencia, para lo que establecerán los mecanismos y recursos correspondientes. (…) TÍTULO V PROMOCIÓN EDIFICATORIA Artículo 39.- DEL REGIMEN NORMATIVO TUO DE LA LEY 29090-D.S 06-2017 VIVIENDA
  • 156. Los procedimientos y trámites administrativos, que sigan las personas naturales o jurídicas, en edificaciones ante las autoridades competentes, deben otorgar certeza en cuanto al curso de las solicitudes, y tendrán como característica la simplicidad y la transparencia de todos los trámites y sus correspondientes requisitos. Los ministerios, instituciones y organismos públicos, y otras entidades de la Administración Pública, de cualquier naturaleza, ya sean dependientes del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, están obligados a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar los procedimientos y trámites administrativos que se siguen ante la respectiva entidad. Cualquier requerimiento adicional a lo previsto en la presente Ley, constituye una barrera de acceso al mercado. TÍTULO V PROMOCIÓN EDIFICATORIA Artículo 40.- DE LA SEGURIDAD JURÍDICA Y ELIMINACIÓN DE RESTRICCIONES ADMINISTRATIVAS A LAS INVERSIONES INMOBILIARIAS TUO DE LA LEY 29090-D.S 06-2017 VIVIENDA
  • 157. 41.1 La Vivienda de Interés Social - VIS es aquella solución Habitacional subsidiada por el estado y destinada a reducir el déficit habitacional, cuyo valor máximo y sus requisitos, se encuentran establecidos en el marco de los Programas Techo Propio, Crédito Mivivienda, así como cualquier otro producto promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS. Artículo 41.- Promoción de proyectos de vivienda de interés social TUO DE LA LEY 29090
  • 158. ARTÍCULO 81. VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL 81.1. Toda persona tiene derecho a una vivienda digna y adecuada. El Estado reconoce y garantiza este derecho. 81.2. La Vivienda de Interés Social es la vivienda promovida por el Estado, cuya finalidad se encuentra dirigida a reducir la brecha del déficit habitacional cualitativo y cuantitativo. Incluye a la Vivienda de Interés Social de tipo Prioritaria, la cual se encuentra dirigida a favor de las personas ubicadas en los sectores I, II y III de la población agrupada según quintiles de ingreso y en especial a favor de aquellas que se encuentran asentadas en zonas de riesgo no mitigable o en situación de vulnerabilidad social. (…) 81.4. Los programas de Vivienda de Interés Social se implementan preferentemente en suelo urbano consolidado, dotado de infraestructura y servicios necesarios para servir a la edificación, primordialmente el equipamiento urbano necesario, con acceso a transporte público. TÍTULO III VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, EQUIPAMIENTO URBANO Y ESPACIOS PÚBLICOS CAPÍTULO I VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL LEY 31313 LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
  • 159. D.S.010-2018 VIVIENDA D.S.02-2020 VIVIENDA REGLAMENTO ESPECIAL DE HABILITACION URBANA Y EDIFICACION
  • 160. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
  • 161. REGLAMENTO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL DEROGA LOS DECRETOS SUPREMOS 010-2018 VIVIENDA, 012-2019 VIVIENDA , 02-2020 VIVIENDA y 014-2020 VIVIENDA DECRETO SUPREMO N° 006-2023 VIVIENDA(13-09-2023) APRUEBA REGLAMENTO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL ( LEY DUS)
  • 163. PRONUNCIAMIENTO DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERU 29 de Agosto de 20239
  • 164. PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA E INCORPORA ARTICULOS A LA LEY 31313 LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE, A FIN DE GARANTIZAR EL ACCESO A LA VIVIENDA SOCIAL PROYECTOS DE LEY MODIFICATORIA LEY 31313 PROYECTO DE LEY 1311 * 16/FEBRERO 2022)
  • 165. PROYECTOS DE LEY MODIFICATORIA LEY 31313 PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA Y PRECISA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY 31313 LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE, DEROGAR ARTICULOS 54 A 60 PROYECTO DE LEY 3393 * 21/0CTUBRE 2022)
  • 166. PROYECTO DE LEY 5203 * 23/MAYO 2022) PROYECTOS DE LEY MODIFICATORIA LEY 31313 PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 22 DE LA LEY 27972 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, PARA INCLUIR COMO CAUSAL DE VACANCIA EL INCUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 7 DE LA LEY 31313 LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
  • 168. Los reglamentos emanados del PODER EJECUTIVO, que por lo general desarrollan las leyes. Normalmente, tiene una dependencia jerárquica de la ley, sin perjuicio de la existencia de reglamentos derivados de la potestad reglamentaria autónoma. REGLAMENTOS
  • 169.
  • 170. TITULO II HABILITACIONES URBANAS (25 NORMAS) TITULO I GENERALIDADES (05 NORMAS) TITULO III EDIFICACIONES (39 NORMAS) TIPOS HABILITACIONES URBANAS COMPONENTES ESTRUCTURALES OBRAS DE SANEAMIENTO OBRAS DE SANEAMIENTO ARQUITECTURA ESTRUCTURAS INS. SANITARIAS INS. ELECTRICAS MECANICAS CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS HABILIT. URBA NAS CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS EDIFICACIONES
  • 171. TITULO I GENERALIDADES G.010 CONSIDERACIONES BASICAS G.020 PRINCIPIOS GENERALES G.030 DERECHOS Y RESPONSABILIDADES G. 040 DEFINICIONES G. 050 SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCION TITULO I GENERALIDADES REGLAMENTO NACIONAL DE
  • 172. COMISION PERMANENTE DE ACTUALIZACION DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES-CPARNE CREADA EN EL ARTICULO 7° DEL D.S. 011-2006VIVIENDA FUNCIONES EVALUA Y APRUEBA PROPUESTA DE MODIFICACIONDE LAS NORMAS TECNICA - RNE REGLAMENTO INTERNO R.M. N°894-2008 VIVIENDA ARTICULO 7 DEROGADO POR DECRETO SUPREMO N° 015-2022 VIVIENDA MODIFICACION A LAS NORMAS TECNICAS DEL RNE
  • 173. TITULO I GENERALIDADES (05 NORMAS) TITULO III EDIFICACIONES (39 NORMAS) ARQUITECTURA ESTRUCTURAS INS. SANITARIAS INS. ELECTRICAS MECANICAS CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS EDIFICACIONES A.010 CONDICIONESGENERALES DE DISEÑO A.020 VIVIENDA A.030 HOSPEDAJE A.040 EDUCACIÓN A.050 SALUD A.060 INDUSTRIA A.070 COMERCIO A.080 OFICINAS A.090 SERVICIOS COMUNALES A.100 RECREACION Y DEPORTES A.110 COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE A.120 ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN EDIFICACIONES A.130 REQUISITOS DE SEGURIDAD A.140 BIENES CULTURALESINM. Y ZONAS MONUMENTALES
  • 174. MODIFICACION NORMA TÉCNICA A 010 CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO
  • 176. MODIFICACION A LA NORMA A 140 BIENES CULTURALES INMUEBLES
  • 177. MODIFICACION A LA NORMA TECNICA A. 120 ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN EDIFICACIONES NORMA MODIFICADA POR RESOLUCION MINISTERIAL N° 075- 2023 VIVIENDA
  • 178. MODIFICACIONES A LA NORMA TÉCNICA G.040 DEFINICIONES
  • 179. RESOLUCION MINISTERIAL N° 174-2016 VIVIENDA PUBLICADO EL 23 DE JULIO 2016 VIVIENDA MODIFICACIONES A LA NORMA TÉCNICA G.040 DEFINICIONES 164 DEFINICIONES
  • 180. 220 DEFINICIONES MODIFICACIONES A LA NORMA TÉCNICA G.040 DEFINICIONES 67 GRAFICOS 56 DEFINICIONES INCORPORADAS CONCORDANCIA CON NORMAS TECNICA A010 Y A 020 DEL RNE APROBADO POR RESOLUCION MINISTERIAL N° 029-2021 -VIVIENDA PUBLICADO 29 DE ENERO DE 2021
  • 181. TITULO I GENERALIDADES REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES- RNE
  • 182.
  • 183. G.010 CONSIDERACIONES BASICAS OBJETO DEL RNE NORMAR LOS CRITERIOS Y REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL DISEÑO Y EJECUCIÓN DE LAS HABILITACIONES URBANAS Y LAS EDIFICACIONES DISEÑO EJECUCION HABILITACION URBANAS EDIFICACIONES
  • 184. ARTICULO 1.- El Reglamento Nacional de Edificaciones tiene por objeto normar los criterios y requisitos mínimos para el Diseño y Ejecución de las Habilitaciones Urbanas y las edificaciones , permitiendo de esta manera una mejor ejecución de los Planes Urbanos. Es la norma técnica rectora en el territorio nacional que establece los derechos y responsabilidades de los actores que intervienen en el proceso edificatorio, con el fin de asegurar la calidad de la edificación. TITULO I GENERALIDADES RNE
  • 185. ARTICULO 2 .- El Reglamento Nacional de edificaciones es de aplicación obligatoria para quienes desarrollen procesos de habitaciones urbanas y edificación en el ámbito nacional, cuyo resultado es el carácter permanente público o privado. ARTICULO 3.- Las Municipalidad Provinciales podrán formular Normas Complementarias en función de las características geográficas y climáticas particulares y la realidad cultural de su jurisdicción . Dichas normas deberán estar basadas en los aspectos normados en el presente TITULO, y concordadas con lo dispuesto en el presente Reglamento. TITULO I GENERALIDADES RNE
  • 186. Articulo 4.- El Reglamento Nacional de Edificaciones comprende tres títulos: El Titulo Primero norma las Generalidades y constituye la base introductoria a las normas contenidas en los dos Títulos siguientes: El Titulo Segundo Norma las Habilitaciones Urbanas y contiene las normas referidas a los tipos de habilitaciones, los componentes estructurales, las obras de saneamiento y las obras de suministro de energía y comunicaciones. El Titulo Tercero norma las edificaciones y comprende las normas referidas a arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas y mecánicas. TITULO I GENERALIDADES RNE
  • 187. ARTICULO 5.- Para garantizar la seguridad de las personas, la calidad de vida y la protección del medio ambiente, las habilitaciones urbanas y edificaciones deberán proyectarse y construirse, satisfaciendo las siguientes condiciones: a)SEGURIDAD b)FUNCIONALIDAD c)HABITABILIDAD d)ADECUACION AL ENTORNO Y PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE TITULO I GENERALIDADES RNE
  • 188. SEGURIDAD ESTRUCTURAL SEGURIDAD EN CASO DE SINIESTROS SEGURIDAD DE USO SEGURIDAD
  • 189. b)FUNCIONALIDAD c)HABITABILIDAD USO ACCESIBILIDAD SALUD E HIGIENES PROTECCION TERMICA-SONORA
  • 190. d) ADECUACION AL ENTORNO Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ADECUACION AL ENTORNO PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
  • 193. NORMA TECNICA G 020 PRINCIPIOS GENERALES SEGURIDAD DE LAS PERSONAS CALIDAD DE VIDA SEGURIDAD JURIDICA
  • 194. NORMA TECNICA G 020 COMPONENTES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS SUBORDINACION DEL INTERES PERSONAL AL INTERES GENERAL DEL DISEÑO UNIVERSAL
  • 195. NORMA TECNICA G 030 DERECHOS Y RESPONSABILIDADES PROPIETARIO – PROMOTOR INMOBILIARIO
  • 196. PROFESIONALES RESPONSABLES DEL PROYECTO NORMA TECNICA G 030 DERECHOS Y RESPONSABILIDADES
  • 197. NORMA TECNICA G 030 DERECHOS Y RESPONSABILIDADES LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LA CONSTRUCCION LAS MUNICIPALIDADES LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LA REVISION DE PROYECTOS
  • 198. NORMA TECNICA G 030 DERECHOS Y RESPONSABILIDADES MODIFICADA POR LA R.M. 341-2018 VIVIENDA EL MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
  • 200. ACABADO Y PRESENTACION.- Las viviendas deberán presentar un aspecto tanto interno como externo favorable a las condiciones de higiene e iluminación, de modo tal que incentive el desarrollo de la vida familiar. En el aspecto externo, los volúmenes, colores y texturas deberán armonizar entre sí, complementando el marco paisajista circundante de modo que se obtengan conjuntos habitacionalesunitarios que hagan grata la vida en común. La relación entre el espacio externo y los aspectos internos se adecúa a través de elementos regulables que constituyen las puertas, ventanas y otros elementos de protección y seguridad; por esta razón los acabados de las estructuras deberán complementarse con estos elementos para la correcta presentación del conjunto. (RNC ) MODIFICACION NORMA TECNICA G.040 DEFINICION ACABADO 2006 2016 MATERIALES QUE SE INSTALAN O FORMAN PARTE DEL RECUBRIMIENTO FINAL EN UNA INFRAESTRUCTURA Y QUE SE ENCUENTRA INTEGRADA A ELLA 2021 ACABADO
  • 201. CAPACIDAD DE PERSONAS QUE PUEDE ALBERGAR UNA EDIFICACIÓN, PISO, NIVEL O AMBIENTE EN RELACIÓN A SU FUNCIONALIDAD Y USO. SE DETERMINA EN BASE A COEFICIENTES ESTANDARIZADOS Y SE EMPLEA PARA EL DISEÑO DE LOS MEDIOS DE EVACUACIÓN DE UNA EDIFICACIÓN. AFORO Reglamento Nacional de Construcciones, RNC Título III Reglamento Nacional de Edificaciones, RNE A.030, A.040, A.050, A.060, A.070, A.080, A.090, A.100, A.110 RNE A130 art 20 Otras normas específicas por tipo de edificación 2021 DECRETO SUPREMO Nº 046-2021-PCM MODIFICACION NORMA TECNICA G.040 DEFINICION AFORO
  • 202. MODIFICACION NORMA TECNICA G.040 DEFINICION ALERO ALERO ELEMENTO QUE SOBRESALE DE UN MURO O SOPORTE ESTRUCTURAL O DECORATIVO QUE FORMAN PARTE DEL TECHO DE UNA EDIFICACION
  • 203. MODIFICACION NORMA TECNICA G.040 DEFINICION ALTILLO ESPACIO SUPERIOR O ELEVADO DE UN PISO O AMBIENTE CON ACCESO DE PERSONAS QUE PERMITE ALMACENAR EQUIPOS MATERIALES MERCADERIAS, ENTRE OTROS. EL ALTILLO FORMA PARTE DEL PISO COMO USO COMPLEMENTARIO AL MISMO ALTILLO
  • 204. I-I-18 ALTURA DE EDIFICACION Es el número de metros que puede alcanzar la edificación a partir del nivel de vereda pública MODIFICACION NORMA TECNICA G.040 DEFINICION ALTURA ALTURA DE EDIFICACION 2021 “DIMENSION VERTICAL EXPRESADA EN METROS DE UNA EDIFICACION” 2006 2016
  • 205. MODIFICACION NORMA TECNICA G.040 DEFINICION AMPLIACION OBRA QUE SE EJECUTA INCREMENTANDO LA CANTIDAD DE METROS CUADRADOS DE ÁREA TECHADA DE UN EDIFICIO PREEXISTENTE, DENTRO DE LOS LÍMITES DE UN LOTE. AMPLIACION 2006 2016
  • 206. MODIFICACION NORMA TECNICA G.040 DEFINICION AREA LIBRE AREA LIBRE AREA Y/O SUPERFICIE DE TERRENO EN LA CUAL NO EXISTEN PROYECCIONES DE AREAS TECHADAS, Y SE CALCULA SUMANDO LAS SUPERFICIES COMPRENDIDAS FUERA DE LOS LINDEROS DE LAS POLIGONALES DEFINIDAS POR LAS PROYECCIONES DE LAS AREAS TECHADAS SOBRE EL NIVEL DE TERRENO, EN TODOS LOS NIVELES DE LA EDIFICACION Y HASTA LOS LIMITES DE LA PROPIEDAD. 2006 2016 2021
  • 207. MODIFICACION NORMA TECNICA G.040 DEFINICION AREA TECHADA SUMATORIA DE LA SUPERFICIE Y/O ÁREA DE LAS PROYECCIONES DE LOS LÍMITES DE LA POLIGONAL DEL TECHO QUE ENCIERRA CADA PISO. AREA TECHADA 2016 2021
  • 208. MODIFICACION NORMA TECNICA G.040 DEFINICION AZOTEA 2006 2016 A Z O T E A NIVEL HABITABLE SOBRE EL TECHO DEL ÚLTIMO PISO DE UNA EDIFICACIÓN, DE USO PRIVADO, COMÚN O MIXTO, PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS Y COMPLEMENTARIAS, AL CUAL SE PUEDE ACCEDER POR LA ESCALERA PRINCIPAL O POR ESCALERA INTERNA DESDE LA ÚLTIMA UNIDAD INMOBILIARIA DEL EDIFICIO, SEGÚN CORRESPONDA. PUEDE CONTAR CON UN ÁREA TECHADA DE HASTA EL 50% DE SU ÁREA OCUPADA, MIENTRAS QUE EL ÁREA LIBRE PUEDE TENER COBERTURAS LIGERAS, CON MATERIALES TRANSPARENTES Y/O TRASLUCIDOS. 2021
  • 209. CONDICIÓN MÍNIMA DE UNA EDIFICACIÓN PARA SER HABITABLE, POR CONTAR CON ESTRUCTURAS, MUROS REVOCADOS, FALSOS PISOS Y/O CONTRAPISOS TERMINADOS, TECHOS, INSTALACIONES SANITARIAS Y ELÉCTRICAS, INSTALACIONES DE GAS DE SER EL CASO, APARATOS SANITARIOS, PUERTAS Y VENTANAS EXTERIORES CON VIDRIOS O CRISTALES COLOCADOS, PUERTA DE BAÑO, FACHADAS EXTERIORES CONCLUIDAS (FRONTAL, LATERALES, POSTERIOR) MEDIANTE LA APLICACIÓN DE TARRAJEO Y/O ENCHAPE Y MUROS LATERALES COLINDANTES CON PROPIEDAD DE TERCEROS, MEDIANTE LA APLICACIÓN DE TARRAJEO, PAÑETEADO Y/O ESCARCHADO SIN EXIGENCIA DE PINTURA A PARTIR DEL SEGUNDO NIVEL. DE CONTAR CON ÁREAS COMUNES, DEBE CUMPLIR CON EL EQUIPAMIENTO DE ASCENSORES, SISTEMA DE BOMBEO DE AGUA CONTRA INCENDIOS Y AGUA POTABLE EN COMPLETO SERVICIO Y USO; NO PRESENTAR IMPEDIMENTO DE CIRCULACIÓN HORIZONTAL NI VERTICAL DE LAS PERSONAS A TRAVÉS DE PASADIZOS Y ESCALERAS CASCO HABITABLE MODIFICACION NORMA TECNICA G.040 DEFINICION CASCO HABITABLE
  • 210. MODIFICACION NORMA TECNICA G.040 DEFINICION CONST. POR ETAPAS PROCESO PLANIFICADO DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE HABILITACIÓN URBANA, HABILITACIÓN URBANA CON CONSTRUCCIÓN SIMULTÁNEA Y/O EDIFICACIÓN QUE SE EJECUTAN, RECEPCIONAN Y FINALIZAN CON LA CONFORMIDAD DE OBRAS Y DE MANERA INDEPENDIENTE POR CADA ETAPA. CONSTRUCCION POR ETAPAS
  • 211. MODIFICACION NORMA TECNICA G.040 DEFINICION DUCTO DE BASURA CONDUCTO VERTICAL DESTINADO A LA CONDUCCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS HACIA UN ESPACIO DE ALMACENAMIENTO PROVISIONAL. 2016 DUCTO DE BASURA 2006 2021
  • 212. MODIFICACION NORMA TECNICA G.040 DEFINICION DUCTO DE INSTALACIONES CONDUCTO TÉCNICO VERTICAL U HORIZONTAL DESTINADO A PORTAR LÍNEAS Y ACCESORIOS DE INSTALACIONES DE UNA EDIFI CACIÓN, CAPAZ DE PERMITIR SU INSPECCIÓN DIRECTAMENTE DESDE UN ESPACIO CONTIGUO DE USO COMÚN PARA SU INSTALACIÓN, REVISIÓN, REPARACIÓN, REMOCIÓN Y/O MANTENIMIENTO. LOS DUCTOS DE MONTANTES DE DESAGÜE PUEDEN PERMITIR SU INSPECCIÓN A TRAVÉS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA DE LAS UNIDADES INMOBILIARIAS. DUCTO DE INSTALACIONES 2006 2016 2021
  • 213. MODIFICACION NORMA TECNICA G.040 DEFINICION DUCTO DE VENTILACION CONDUCTO VERTICAL U HORIZONTAL DESTINADO A LA RENOVACIÓN DE AIRE DE LOS AMBIENTES DE SERVICIO DE UNA EDIFICACIÓN, POR MEDIOS NATURALES O MECANIZADOS. DUCTO DE VENTILACION Ducto de ventilación: Conducto vertical destinado a permitir la renovación de aire de ambientes de servicio de una edificación, por medios naturales o mecanizados. 2006 Conducto vertical destinado a la renovación de aire de los ambientes de servicio de una edificación, por medios naturales o mecanizados. 2016 2016
  • 214. MODIFICACION NORMA TECNICA G.040 DEFINICION ESCALERA INTEGRADA ESCALERA CUYOS ESPACIOS DE ENTREGA EN CADA NIVEL FORMAN PARTE DE LOS PASAJES O VESTÍBULOS DE CIRCULACIÓN HORIZONTAL, SIN ELEMENTOS DE CIERRE. ESCALERA INTEGRADA Escalera cuyos espacios de entrega en cada nivel forman parte de los pasajes de circulación horizontal, sin elementos de cierre. 2006 Escalera cuyos espacios de entrega en cada nivel forman parte de los pasajes de circulación horizontal, sin elementos de cierre. 2016 2021 2021
  • 215. MODIFICACION NORMA TECNICA G.040 DEFINICION LIMITE DE EDIFICACION LIMITE DE EDIFICACION DISTANCIA QUE DEFINE HASTA DÓNDE PUEDE LLEGAR EL ÁREA TECHADA DE LA EDIFICACIÓN SOBRE LA SUPERFICIE DEL PREDIO. Línea que define hasta donde puede llegar el área techada de la edificación. 2006 Línea que define hasta dónde puede llegar el área techada de la edificación. 2016 2021
  • 216. MODIFICACION NORMA TECNICA G.040 DEFINICION MEZZANINE Piso habitable que no techa la totalidad del piso inferior, creando un espacio a doble o mayor altura. Se considera un piso más y el área techada es la proyección del techo que cubre su área de piso. 2006 Piso habitable que no techa la totalidad del piso inferior, creando un espacio a doble o mayor altura. Se considera un piso más y el área techada es la proyección del techo que cubre su área de piso. 2016 2021 PISO HABITABLE QUE NO TECHA LA TOTALIDAD DEL PISO INFERIOR, CREANDO UN ESPACIO A DOBLE O MAYOR ALTURA. NO SE CONSIDERA UN PISO MÁS SI SU SUPERFI CIE NO EXCEDE DEL 30% DEL ÁREA TECHADA DEL ESPACIO EN DONDE SE ENCUENTRA. EL ÁREA TECHADA ES LA PROYECCIÓN DEL TECHO QUE CUBRE SU ÁREA DE PISO. MEZZANINE
  • 217. MODIFICACION NORMA TECNICA G.040 DEFINICION PERFIL URBANO COMPOSICIÓN RESULTANTE DE LAS EDIFICACIONES CONSOLIDADAS EN UN EJE URBANO. PERFIL URBANO
  • 218. MODIFICACION NORMA TECNICA G.040 DEFINICION POZO DE LUZ PATIO O ÁREA LIBRE QUE SE PROYECTA HASTA LA ALTURA MÁXIMA DE LA EDIFI CACIÓN QUE DEFI NE EL POZO, CUYA FUNCIÓN ES LA DE DOTAR A LOS AMBIENTES CIRCUNDANTES DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURAL. POZO DE LUZ Patio o área libre, cuya función es la de dotar a los ambientes circundantes de iluminación y ventilación natural. 2016 Patio o área libre, cuya función es la dotar a los ambientes circundantes de iluminación y ventilación naturales. Las dimensiones de un pozo de luz dependen del tipo de ambiente al cual sirve y varían de acuerdo con la diferencia entre el nivel del alfeizar de la ventana mas baja de un ambiente de uso por las personas y la parte mas alta del paramento opuesto que lo limita. Cuando el pozo de luz se define por un cerco en el límite de propiedad, la altura del paramento opuesto es la altura normativa establecida para el lote vecino. 2021 2006
  • 219. MODIFICACION NORMA TECNICA G.040 DEFINICION QUINTA Conjunto de viviendas edificadas sobre lotes de uso exclusivo, con acceso por un espacio común o directamente desde la vía pública. Conjunto de viviendas edificadas sobre lotes de uso exclusivo, con acceso por un espacio común o directamente desde la vía pública. 2006 2016 QUINTA CONJUNTO DE UNIDADES INMOBILIARIAS UNIFAMILIARES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA, QUE SE UBICAN SOBRE UN LOTE QUE CUENTA CON ACCESO MEDIANTE UN ESPACIO COMÚN O DIRECTAMENTE DESDE LA VÍA PÚBLICA. 2021
  • 220. Espacio habitable limitado por una superficie inferior transitable y una cobertura que la techa. La sección de la cobertura forma parte de la altura de piso. Espacio limitado por una superficie inferior transitable y una cobertura que la techa, destinado sólo para albergar equipamiento de la edificación. MODIFICACION NORMA TECNICA G.040 DEFINICION QUINTA PISO PISO TECNICO
  • 221. MODIFICACION NORMA TECNICA G.040 DEFINICION PRIMER PISO PRIMER PISO NIVEL DE UN EDIFICIO QUE ESTÁ INMEDIATAMENTE SOBRE EL TERRENO NATURAL, SOBRE EL NIVEL DE SÓTANO O SEMISÓTANO, O PARCIALMENTE ENTERRADO EN MENOS DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA SUPERFICIE DE SUS PARAMENTOS EXTERIORES. Nivel de un edificio que está inmediatamente sobre el terreno natural, sobre el nivel de sótano o semisótano, o parcialmente enterrado en menos del cincuenta por ciento (50%) de la superficie de sus paramentos exteriores. 2006 Nivel de un edificio que está inmediatamente sobre el terreno natural, sobre el nivel de sótano o semisótano, o parcialmente enterrado en menos del cincuenta por ciento (50%) de la superficie de sus paramentos exteriores. 2016 2021
  • 222. MODIFICACION NORMA TECNICA G.040 DEFINICION SOTANO SEMISOTANO PARTE DE UNA EDIFICACIÓN CUYA SUPERFICIE SUPERIOR DEL TECHO SE ENCUENTRA HASTA 1.50 M. POR ENCIMA DEL NIVEL DE LA VEREDA Y PUEDE OCUPAR RETIROS, EXCEPTO AQUELLOS RESERVADOS PARA ENSANCHE DE VÍAS. PUEDE ESTAR DESTINADO A VIVIENDA, SIEMPRE QUE CUMPLA LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN NATURAL. Es la parte de una edificación cuyo techo se encuentra hasta 1.50 m. por encima del nivel medio de la vereda. El semi sótano puede ocupar los retiros, salvo en el caso de retiros reservados para ensanche de vías. Puede estar destinado a vivienda. 2006 Parte de una edificación cuya superficie superior del techo se encuentra hasta 1.50 m. por encima del nivel de la vereda. El semisótano puede ocupar retiros, excepto aquellos reservados para ensanche de vías. Puede estar destinado a vivienda, siempre que cumpla los requisitos mínimos de ventilación e iluminación natural. 2016 2021
  • 223. MODIFICACION NORMA TECNICA G.040 DEFINICION SOTANO PARTE DE UNA EDIFICACIÓN CUYA SUPERFICIE SUPERIOR DEL TECHO SE ENCUENTRA HASTA 0.50 M. POR ENCIMA DEL NIVEL DE LA VEREDA RESPECTO AL FRENTE DEL LOTE. SOTANO Es la parte de una edificación cuyo techo se encuentra hasta 0.50 m. por encima del nivel medio de la vereda. Se considerará también como sótano la parte de la edificación que emerge del terreno circundante en un porcentaje inferior al 50% de la superficie total de sus paramentos exteriores, aún cuando una o más de sus fachadas queden al descubierto parcial o totalmente. No puede estar destinado a vivienda. 2006 Es la parte de una edificación cuya superficie superior del techo se encuentra hasta 0.50 m. por encima del nivel de la vereda respecto al frente del lote. En ningún caso puede estar destinado a vivienda. 2016 2021
  • 224. MODIFICACION NORMA TECNICA G.040 DEFINICION TECHO TECHO ELEMENTO O PARTE SUPERIOR QUE CUBRE UN PISO. EL ÚLTIMO TECHO DE UNA EDIFI CACIÓN PUEDE SER TRANSITABLE PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPAMIENTO DE LA EDIFI CACIÓN, AL QUE SE PUEDE ACCEDER MEDIANTE UNA ESCALERA DE GATO.
  • 225. MODIFICACION NORMA TECNICA G.040 DEFINICION EDIFICACION PROCESO EDIFICATORIO DE UNA OBRA DE CARÁCTER PERMANENTE SOBRE UN PREDIO, CUYO DESTINO ES ALBERGAR A LA PERSONA EN EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES. COMPRENDE LAS INSTALACIONES FIJAS Y COMPLEMENTARIAS ADSCRITAS A ELLA. EDIFICACION
  • 226. a.- Edificación nueva: Aquella que se ejecuta totalmente o por etapas, sobre un terreno sin construir. TUO LEY 29090 DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-VIVIENDA MODIFICACION NORMA TECNICA G.040 DEFINICION EDIFICACION NUEVA EDIFICACIÓN QUE SE EJECUTA TOTALMENTE O POR ETAPAS SOBRE UNO O MÁS LOTES RESULTANTES DE UNA HABILITACIÓN URBANA. EDIFICACION NUEVA
  • 227. MODIFICACION NORMA TECNICA G.040 DEFINICION AMPLIACIÓN ( edificación) Es la obra que se ejecuta a partir de una edificación preexistente, incrementando la cantidad de metros cuadrados de área techada. Puede incluir o no la remodelación del área techada existente. 2006 2016 Obra que se ejecuta a partir de una edificación preexistente, incrementando la cantidad de metros cuadrados de área techada.
  • 228. b.- Ampliación: Obra que se ejecuta a partir de una edificación preexistente, incrementando el área techada. Puede incluir o no la remodelación del área techada existente. OBRA QUE SE EJECUTA INCREMENTANDO LA CANTIDAD DE METROS CUADRADOS DE ÁREA TECHADA DE UN EDIFICIO PREEXISTENTE, DENTRO DE LOS LÍMITES DE UN LOTE. TUO LEY 29090 DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-VIVIENDA MODIFICACION NORMA TECNICA G.040 DEFINICION AMPLIACION (edificación) AMPLIACION
  • 229. MODIFICACION NORMA TECNICA G.040 DEFINICION REMODELACION (edificación) Obra que se ejecuta para modificar la distribución de los ambientes con el fin de adecuarlos a nuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, dentro de una edificación existente, sin modificar el área techada. 2006 Obra que se ejecuta para modificar la distribución de los ambientes con el fin de adecuarlos a nuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, dentro de una edificación existente, sin modificar el área techada. 2016 REMODELACION
  • 230. C.- REMODELACIÓN: Obra que modifica total o parcialmente la tipología y/o el estilo arquitectónico original de una edificación existente. REMODELACIÓN: OBRA QUE SE EJECUTA PARA MODIFICAR TOTAL O DE FORMA PARCIAL LA TIPOLOGÍA Y EL ESTILO ARQUITECTÓNICO ORIGINAL DE UN EDIFICIO PREEXISTENTE, QUE COMPRENDE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS AMBIENTES CON EL FIN DE ADECUARLOS A NUEVAS FUNCIONES O INCORPORAR MEJORAS SUSTANCIALES, SIN MODIFICAR EL ÁREA TECHADA. TUO LEY 29090 DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-VIVIENDA MODIFICACION NORMA TECNICA G.040 DEFINICION REMODELACION (edificación) REMODELACION
  • 232. MODIFICACION NORMA TECNICA G.040 DEFINICION VIVIENDA VIVIENDA: Edificación independiente o parte de una edificación multifamiliar, compuesta por ambientes para el uso de unao varias personas, capaz de satisfacer sus necesidades de dormir, comer, cocinar, asear, entre otras. El estacionamiento de vehículos, cuando existe, forma parte de la vivienda. VIVIENDA BIFAMILIAR: Edificación de uso residencial constituida por dos unidades de vivienda con acceso independiente, cuyo predio es de propiedad común. VIVIENDA DE USO COLECTIVO: Edificación constituida por habitaciones y espacios individuales para descanso, aseo personal, y áreas compartidas para actividades de lavado, alimentación y reunión. Las actividades de lavado, almacenamiento y recreación, pueden ser o no parte de las áreas comunes.
  • 233. MODIFICACION NORMA TECNICA G.040 DEFINICION VIVIENDA VIVIENDA MULTIFAMILIAR: Edificación de dos a más unidades de vivienda en un edificio, cuyos bienes y servicios comunes que comparten son de propiedad común, así como comparten un solo acceso en común. VIVIENDA TALLER: Edificación de uso principal residencial, constituida por una vivienda unifamiliar y por un espacio en el que se desarrolla una actividad comercial o artesanal. VIVIENDA UNIFAMILIAR: Unidad de vivienda sobre un lote único, destinado a la residencia de un solo grupo familiar.
  • 234. LEY N°29090 -EDIFICACIONESY HABILITACIONES URBANAS LEY N°29300 -AMPLIA PLAZO DE REGULARIZACION LEY N°29476 -MODIFICACION SUSTANCIAL (SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE) LEY N°29566 -ELIMINACION DE REQUISITOS (MEJORAR CLIMA DE INVERSIONES) LEY N°29898 -ESTABLECE APORTE PARASALUD Y PROCEDIMIENTOHABILITACION URBANA DE OFICIO. LEY N°30056 -MODALIDAD ¨A¨ EN HU, AMPLIAN COMPETENCIASA INDECOPI. REG. LIC. DE HAB. URB. Y EDIFICACIONES D.S.N°024-2008-VIVIENDA D.S.N°003-2010-VIVIENDA D.S.N°008-2013-VIVIENDA D.S.N°012-2013-VIVIENDA D.S.N°014-2015-VIVIENDA D.S. N° 09-2016-VIVIENDA REG. DE VERIFICACION ADMINISTRATIVA Y TECNICA D.S.N°026-2008-VIVIENDA D.S.N°005-2010-VIVIENDA D.S.N°002-2017- VIVIENDA REG. DE REVISORES URBANOS D.S.N°025-2008-VIVIENDA D.S.N°004-2010-VIVIENDA D.S.N°012-2016- VIVIENDA D.S.N°12 D.S.N°008 D.S.N°024, 025 Y 026 LEY 29090 DE REGULACION DE DECRETO LEGISLATIVO N° 1225 DELGADOSAD HOC, REDUCCIONPLAZOS, REVISORES URBANOS, PLAZO DE VIGENCIA LEY N°30230 - LEY N° 30494 D. LEG N° 1287 TUO DE LA LEY 29090 D.D.06-2017 D.S. N° 11-2017-VIVIENDA D.S. N° 06-2017-VIVIENDA D.S.N°022-2017- VIVIENDA REG. ESPECIAL DE HAB. URBANA Y EDIFICACION D.S.10-2018- VIVIENDA D.LEG. 1426 D.S 06-2020 VIVIENDA R.M.206-2019 VIVIENDA R.M. 86-2019 VIVIENDA D.S. 12-2019 VIVIENDA D.S.29-2019-VIVIENDA D.S 02-2020 VIVIENDA D.LEG. 1469 R.M. 139-2020 VIVIENDA R.M. N°28-2021 VIVIENDA HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES D.S.01-2021 VIVIENDA LEY 31313 LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE LEY 31199 LEY DE GESTION Y PROTECCION DE LOS ESPACIOS PUBLICOS D.LEG. 1520 D.S.09-2022 VIVIENDA LEY 31465 Y 31603 MODIFICACION LEY 27444 D.LEG. 1538 D. LEG. 1595 Derogada por DS 006-2023 VIVIENDA
  • 236.
  • 237. Gracias por la atención brindada pattytome107@yahoo.com