Este decreto reglamenta la Ley Náutica de la provincia de Córdoba, actualizando requisitos y normas. Establece que para usar embarcaciones se debe solicitar matrícula con datos de la embarcación. Exige carnet de conductor para embarcaciones motorizadas mayores a 10HP. Fija cupo máximo de 1 embarcación cada 2 hectáreas. Detalla equipamiento obligatorio según tipo de embarcación como salvavidas y extinguidores. Regula derecho de paso y velocidades máximas.
La resolución establece disposiciones de seguridad para actividades marítimas recreativas y deportes náuticos en Colombia. Define términos como naves de pasaje, recreo o deportivas, marinas o clubes náuticos y actividades recreativas y deportivas. Establece requisitos para marinas y clubes náuticos como inscripción, concepto favorable, servicios permitidos e inspecciones. También determina zonas de práctica de deportes náuticos y obligaciones de operadores.
1) El documento describe las normas y leyes que regulan el personal embarcado y terrestre de la navegación en Argentina, incluyendo convenios internacionales y leyes nacionales.
2) Se clasifica al personal embarcado en función de sus tareas, como cubierta, máquinas, comunicaciones, administración y sanidad.
3) También se establecen requisitos como la inscripción en un registro especial de la autoridad marítima, aptitud física y moral, y dotación mínima de tripulantes.
Este documento define el personal aeronáutico como aquellas personas que participan activamente en operaciones aeronáuticas y están sujetas a normas específicas. Incluye personal aeronavegante a bordo como comandantes, copilotos y mecánicos, y personal terrestre como despachantes y controladores aéreos. El comandante es responsable por la seguridad de vuelo y tiene funciones técnicas, disciplinarias, comerciales y como representante de la autoridad pública. El documento también describe los roles de otros miembros de
El documento presenta el reglamento del 50° Torneo de Pesca de Pez Vela que se llevará a cabo los días 19 y 20 de marzo de 2022. Se describen las reglas de inscripción, equipo de pesca permitido, seguridad a bordo, procedimientos para registrar las capturas y elegibilidad de especies. Los participantes deberán seguir estas normas y estarán sujetos a sanciones o descalificación en caso de incumplimiento.
La IV Regata de Cruceros Ciudad de La Coruña se celebrará el 3 de octubre de 2015 en la Ría de A Coruña. La regata estará abierta a barcos con certificado ORC o Club y consistirá en 2 pruebas costeras o de barlovento-sotavento. Se otorgarán premios a los tres primeros clasificados de cada categoría.
Este documento anuncia la XV Regata "Doñana" Memorial Ángel Cervantes para cruceros ORC y Open que se celebrará los días 13 y 14 de septiembre de 2014 en Mazagón y Chipiona. La regata consistirá en un máximo de 2 pruebas y estará regida por las reglas de la ISAF. Podrán participar barcos con certificado ORC 2014 así como una clase abierta sin certificado. Se ofrecen detalles sobre registro de participantes, seguridad, puntuación e inspecciones.
El Convenio de Chicago estableció normas y regulaciones para la aviación civil internacional y creó la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) para su aplicación. El convenio fue firmado en 1944 por 52 países y abarca temas como la navegación aérea, el transporte aéreo internacional, y la creación de la OACI para promover la seguridad y regular el desarrollo de la industria de manera cooperativa entre las naciones. Incluye 18 anexos que contienen estándares y prácticas recomendadas en
La resolución establece disposiciones de seguridad para actividades marítimas recreativas y deportes náuticos en Colombia. Define términos como naves de pasaje, recreo o deportivas, marinas o clubes náuticos y actividades recreativas y deportivas. Establece requisitos para marinas y clubes náuticos como inscripción, concepto favorable, servicios permitidos e inspecciones. También determina zonas de práctica de deportes náuticos y obligaciones de operadores.
1) El documento describe las normas y leyes que regulan el personal embarcado y terrestre de la navegación en Argentina, incluyendo convenios internacionales y leyes nacionales.
2) Se clasifica al personal embarcado en función de sus tareas, como cubierta, máquinas, comunicaciones, administración y sanidad.
3) También se establecen requisitos como la inscripción en un registro especial de la autoridad marítima, aptitud física y moral, y dotación mínima de tripulantes.
Este documento define el personal aeronáutico como aquellas personas que participan activamente en operaciones aeronáuticas y están sujetas a normas específicas. Incluye personal aeronavegante a bordo como comandantes, copilotos y mecánicos, y personal terrestre como despachantes y controladores aéreos. El comandante es responsable por la seguridad de vuelo y tiene funciones técnicas, disciplinarias, comerciales y como representante de la autoridad pública. El documento también describe los roles de otros miembros de
El documento presenta el reglamento del 50° Torneo de Pesca de Pez Vela que se llevará a cabo los días 19 y 20 de marzo de 2022. Se describen las reglas de inscripción, equipo de pesca permitido, seguridad a bordo, procedimientos para registrar las capturas y elegibilidad de especies. Los participantes deberán seguir estas normas y estarán sujetos a sanciones o descalificación en caso de incumplimiento.
La IV Regata de Cruceros Ciudad de La Coruña se celebrará el 3 de octubre de 2015 en la Ría de A Coruña. La regata estará abierta a barcos con certificado ORC o Club y consistirá en 2 pruebas costeras o de barlovento-sotavento. Se otorgarán premios a los tres primeros clasificados de cada categoría.
Este documento anuncia la XV Regata "Doñana" Memorial Ángel Cervantes para cruceros ORC y Open que se celebrará los días 13 y 14 de septiembre de 2014 en Mazagón y Chipiona. La regata consistirá en un máximo de 2 pruebas y estará regida por las reglas de la ISAF. Podrán participar barcos con certificado ORC 2014 así como una clase abierta sin certificado. Se ofrecen detalles sobre registro de participantes, seguridad, puntuación e inspecciones.
El Convenio de Chicago estableció normas y regulaciones para la aviación civil internacional y creó la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) para su aplicación. El convenio fue firmado en 1944 por 52 países y abarca temas como la navegación aérea, el transporte aéreo internacional, y la creación de la OACI para promover la seguridad y regular el desarrollo de la industria de manera cooperativa entre las naciones. Incluye 18 anexos que contienen estándares y prácticas recomendadas en
La Ley de Aviación Civil de México regula el uso del espacio aéreo para transporte civil y estatal. Establece 19 capítulos que cubren temas como las concesiones y permisos para transporte aéreo, las operaciones de las aeronaves, el tránsito aéreo, el personal aeronáutico, las tarifas, y los accidentes y búsqueda y salvamento. También trata sobre responsabilidad por daños, seguros, protección ambiental, y verificación del cumplimiento de la ley.
El documento habla sobre los requisitos para obtener licencias aeronáuticas según el Convenio de Chicago de la OACI. Explica que se requiere capacitación, instrucción y certificación médica para pilotos, controladores aéreos, técnicos de mantenimiento y otros cargos. Describe los conocimientos, experiencia, habilidades y evaluaciones médicas necesarias para diferentes tipos de licencias como piloto privado, comercial y de transporte aéreo.
El documento contiene varias leyes y decretos relacionados con la clasificación y documentación de embarcaciones en Paraguay. Se modifican artículos de la Ley 476/57 para ampliar la clasificación de embarcaciones a cinco categorías según su tonelaje bruto, y se especifican los documentos requeridos para cada categoría. También se establece que la hipoteca naval puede constituirse sobre embarcaciones de ultramar, cabotaje mayor y medio previamente inscritas.
Este documento trata sobre la infraestructura aeronáutica y los aeródromos en la Argentina. Define aeródromos como públicos o privados y establece requisitos para su habilitación y funcionamiento. También establece superficies de despeje de obstáculos para proteger las operaciones aéreas y exige el señalamiento de obstáculos. Por último, discute la posible unificación de normativas entre países de América Latina sobre servicios aeroportuarios.
República de Colombia, Unidad Administrativa Especial de Areonáutica Civil. RAC 5. Reglamento del Aire. Definiciones y cumplimiento del RAC. Normas por las que se rige en el espacio aéreo colombiano el vuelo y sobrevuelo de aeronaves.
Este documento establece las regulaciones para las actividades marítimas en México. Se compone de diez títulos que cubren temas como la matriculación de embarcaciones, navegación marítima, salvamento, seguros marítimos y responsabilidad civil. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la encargada de planear y conducir las políticas relacionadas con estas actividades.
Este documento presenta un resumen de los principales puntos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944. Establece la soberanía de los estados sobre su espacio aéreo, que solo se aplica a aeronaves civiles, y que los estados no usarán la aviación civil para fines incompatibles con el convenio. También reconoce el derecho de sobrevuelo sin fines comerciales y establece normas sobre matrícula, documentación de aeronaves y solución de controversias.
Este documento presenta extractos de la Ley de Aviación Civil de México. Describe las diferentes clasificaciones de aeronaves mexicanas (civiles y de Estado), los requisitos para concesiones y permisos de transporte aéreo, las regulaciones sobre operaciones, seguridad, personal aeronáutico y responsabilidades del comandante de la aeronave. El objetivo general es regular el espacio aéreo mexicano y los servicios de transporte aéreo de una manera segura y no discriminatoria.
La estructura del Convenio de Chicago se divide en cuatro partes principales: 1) Navegación Aérea, 2) Organización de Aviación Civil Internacional, 3) Transporte Aéreo Internacional, y 4) Disposiciones Finales. La primera parte establece principios como la soberanía del espacio aéreo y reglas para la navegación. La segunda parte crea la Organización de Aviación Civil Internacional. La tercera parte cubre temas relacionados con el transporte aéreo entre países. Y la cuarta parte incluye disposiciones sobre la resol
El documento describe los servicios de pilotaje, lanchaje y remolque en la legislación venezolana. Estos servicios son considerados de naturaleza pública y deben ser prestados por el Estado o mediante concesión a terceros. Se explican los requisitos para ejercer como piloto y prestar los servicios de lanchaje y remolque, así como los procesos para solicitar dichos servicios.
Este documento contiene el texto del Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago en 1944. El Convenio establece los principios y reglas para la navegación aérea internacional y crea la Organización de Aviación Civil Internacional. El Convenio consta de 22 capítulos organizados en 4 partes que tratan sobre temas como la soberanía de los Estados sobre su espacio aéreo, los derechos de sobrevuelo, los servicios aéreos regulares e internacionales, y la organización de la aviación civil internacional.
1) La autoridad marítima requiere la inscripción y habilitación del personal embarcado y terrestre de la navegación en registros especiales. 2) El personal embarcado debe reunir condiciones físicas y morales para su función específica a bordo, y se clasifica en cuerpos como cubierta, máquinas y administración. 3) Todo buque debe contar con una dotación mínima aprobada que asegure su seguridad y operación eficiente.
Este documento presenta el Convenio de Chicago de 1944, el cual estableció las normas y reglamentos para la aviación civil internacional. El convenio buscó promover la cooperación entre naciones para que la aviación civil se desarrolle de forma segura y ordenada. Reconoció la soberanía de cada estado sobre su espacio aéreo y estableció reglas para los vuelos sobre territorios de otros estados, incluyendo el derecho de sobrevolar sin permiso para vuelos no comerciales y la necesidad de permiso especial para vuelos regulares
1) El documento hace referencia a la normativa nacional e internacional aplicable al personal embarcado y terrestre de la navegación, incluyendo convenios de la OIT, leyes y decretos argentinos.
2) Se clasifica al personal embarcado en función de su tarea (cubierta, máquinas, comunicaciones, administración, sanidad, practicaje) y se definen sus roles.
3) Para formar parte de la tripulación se requiere estar inscrito en un registro de la autoridad marítima y reunir condiciones físicas
Este documento presenta un caso sobre una demanda por daños y perjuicios presentada contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y un conductor privado luego de un accidente automovilístico. El tribunal de primera instancia falló a favor de los demandantes, determinando que la única causa del accidente fueron los desperfectos en la carretera. El Estado apeló alegando que el tribunal se equivocó en su apreciación de los hechos y la ley. El Tribunal Supremo revisó el caso y revocó la decisión del tribunal inferior, determinando que
El documento define el personal aeronáutico como las personas que participan en operaciones aeronáuticas y tienen situaciones jurídicas especiales reguladas por normas aeronáuticas. Distingue entre personal aeronavegante a bordo (comandante, copiloto, etc.) y personal terrestre (despachante, jefe de aeródromo, etc.). Explica los roles y responsabilidades del comandante como representante legal del explotador y autoridad a bordo con poder sobre la tripulación y pasajeros para garantizar la seguridad del vuelo.
Proyecto de ley desburocratizacio n infraestructura clconniesl
Este documento propone una serie de enmiendas a leyes existentes relacionadas con infraestructura en Argentina. Se proponen cambios a las leyes de actividades portuarias, aviación civil y tránsito para simplificar procesos y transferir responsabilidades a nuevas agencias. Algunas de las enmiendas transfieren la autoridad de habilitación de puertos a una autoridad ministerial y crean una nueva empresa estatal para la navegación aérea.
Este documento resume las normas y reglamentos internacionales para la aviación civil contenidos en el Anexo 2 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Incluye definiciones clave, reglas generales para la protección de personas y propiedad, prevención de colisiones, y requisitos para planes de vuelo. También cubre la aplicación territorial de los reglamentos, responsabilidades de los pilotos, y uso de sustancias psicoactivas.
En la última carrera del campeonato de automovilismo, el piloto salvadoreño Héctor Salazar chocó con el piloto guatemalteco Javier Hernández cuando intentaba rebasarlo. Salazar volcó su auto pero salió ileso. La comisión deportiva suspendió a Hernández de competir en El Salvador en 2013 por causar el accidente. Más tarde, Hernández aceptó que el error fue suyo al no ceder el paso como indican las reglas, y se disculpó con Salazar, por lo que su suspensión continúa pero podría
Un ANCLA es una conducta o estímulo que provoca un estado de ánimo específico y conductas determinadas. Existen anclas visuales, auditivas, cinestésicas, olfativas y gustativas que pueden ser potenciadoras o limitadoras. Las anclas se activan no solo por estímulos externos sino también internos y están relacionadas con nuestros recuerdos y creencias.
Este documento presenta los planes de acción para el diseño de un manual de Reiki para niños utilizando las técnicas de PNL. El objetivo es proporcionar una guía para maestros de Reiki que deseen enseñar esta práctica a los niños. El plan incluye investigar literatura sobre Reiki y PNL para niños, jerarquizar los temas, seleccionar técnicas de PNL e identificar las creencias y percepciones de los niños y padres sobre Reiki. El operador es un experto en Reiki y PNL con
La Ley de Aviación Civil de México regula el uso del espacio aéreo para transporte civil y estatal. Establece 19 capítulos que cubren temas como las concesiones y permisos para transporte aéreo, las operaciones de las aeronaves, el tránsito aéreo, el personal aeronáutico, las tarifas, y los accidentes y búsqueda y salvamento. También trata sobre responsabilidad por daños, seguros, protección ambiental, y verificación del cumplimiento de la ley.
El documento habla sobre los requisitos para obtener licencias aeronáuticas según el Convenio de Chicago de la OACI. Explica que se requiere capacitación, instrucción y certificación médica para pilotos, controladores aéreos, técnicos de mantenimiento y otros cargos. Describe los conocimientos, experiencia, habilidades y evaluaciones médicas necesarias para diferentes tipos de licencias como piloto privado, comercial y de transporte aéreo.
El documento contiene varias leyes y decretos relacionados con la clasificación y documentación de embarcaciones en Paraguay. Se modifican artículos de la Ley 476/57 para ampliar la clasificación de embarcaciones a cinco categorías según su tonelaje bruto, y se especifican los documentos requeridos para cada categoría. También se establece que la hipoteca naval puede constituirse sobre embarcaciones de ultramar, cabotaje mayor y medio previamente inscritas.
Este documento trata sobre la infraestructura aeronáutica y los aeródromos en la Argentina. Define aeródromos como públicos o privados y establece requisitos para su habilitación y funcionamiento. También establece superficies de despeje de obstáculos para proteger las operaciones aéreas y exige el señalamiento de obstáculos. Por último, discute la posible unificación de normativas entre países de América Latina sobre servicios aeroportuarios.
República de Colombia, Unidad Administrativa Especial de Areonáutica Civil. RAC 5. Reglamento del Aire. Definiciones y cumplimiento del RAC. Normas por las que se rige en el espacio aéreo colombiano el vuelo y sobrevuelo de aeronaves.
Este documento establece las regulaciones para las actividades marítimas en México. Se compone de diez títulos que cubren temas como la matriculación de embarcaciones, navegación marítima, salvamento, seguros marítimos y responsabilidad civil. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la encargada de planear y conducir las políticas relacionadas con estas actividades.
Este documento presenta un resumen de los principales puntos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944. Establece la soberanía de los estados sobre su espacio aéreo, que solo se aplica a aeronaves civiles, y que los estados no usarán la aviación civil para fines incompatibles con el convenio. También reconoce el derecho de sobrevuelo sin fines comerciales y establece normas sobre matrícula, documentación de aeronaves y solución de controversias.
Este documento presenta extractos de la Ley de Aviación Civil de México. Describe las diferentes clasificaciones de aeronaves mexicanas (civiles y de Estado), los requisitos para concesiones y permisos de transporte aéreo, las regulaciones sobre operaciones, seguridad, personal aeronáutico y responsabilidades del comandante de la aeronave. El objetivo general es regular el espacio aéreo mexicano y los servicios de transporte aéreo de una manera segura y no discriminatoria.
La estructura del Convenio de Chicago se divide en cuatro partes principales: 1) Navegación Aérea, 2) Organización de Aviación Civil Internacional, 3) Transporte Aéreo Internacional, y 4) Disposiciones Finales. La primera parte establece principios como la soberanía del espacio aéreo y reglas para la navegación. La segunda parte crea la Organización de Aviación Civil Internacional. La tercera parte cubre temas relacionados con el transporte aéreo entre países. Y la cuarta parte incluye disposiciones sobre la resol
El documento describe los servicios de pilotaje, lanchaje y remolque en la legislación venezolana. Estos servicios son considerados de naturaleza pública y deben ser prestados por el Estado o mediante concesión a terceros. Se explican los requisitos para ejercer como piloto y prestar los servicios de lanchaje y remolque, así como los procesos para solicitar dichos servicios.
Este documento contiene el texto del Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago en 1944. El Convenio establece los principios y reglas para la navegación aérea internacional y crea la Organización de Aviación Civil Internacional. El Convenio consta de 22 capítulos organizados en 4 partes que tratan sobre temas como la soberanía de los Estados sobre su espacio aéreo, los derechos de sobrevuelo, los servicios aéreos regulares e internacionales, y la organización de la aviación civil internacional.
1) La autoridad marítima requiere la inscripción y habilitación del personal embarcado y terrestre de la navegación en registros especiales. 2) El personal embarcado debe reunir condiciones físicas y morales para su función específica a bordo, y se clasifica en cuerpos como cubierta, máquinas y administración. 3) Todo buque debe contar con una dotación mínima aprobada que asegure su seguridad y operación eficiente.
Este documento presenta el Convenio de Chicago de 1944, el cual estableció las normas y reglamentos para la aviación civil internacional. El convenio buscó promover la cooperación entre naciones para que la aviación civil se desarrolle de forma segura y ordenada. Reconoció la soberanía de cada estado sobre su espacio aéreo y estableció reglas para los vuelos sobre territorios de otros estados, incluyendo el derecho de sobrevolar sin permiso para vuelos no comerciales y la necesidad de permiso especial para vuelos regulares
1) El documento hace referencia a la normativa nacional e internacional aplicable al personal embarcado y terrestre de la navegación, incluyendo convenios de la OIT, leyes y decretos argentinos.
2) Se clasifica al personal embarcado en función de su tarea (cubierta, máquinas, comunicaciones, administración, sanidad, practicaje) y se definen sus roles.
3) Para formar parte de la tripulación se requiere estar inscrito en un registro de la autoridad marítima y reunir condiciones físicas
Este documento presenta un caso sobre una demanda por daños y perjuicios presentada contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y un conductor privado luego de un accidente automovilístico. El tribunal de primera instancia falló a favor de los demandantes, determinando que la única causa del accidente fueron los desperfectos en la carretera. El Estado apeló alegando que el tribunal se equivocó en su apreciación de los hechos y la ley. El Tribunal Supremo revisó el caso y revocó la decisión del tribunal inferior, determinando que
El documento define el personal aeronáutico como las personas que participan en operaciones aeronáuticas y tienen situaciones jurídicas especiales reguladas por normas aeronáuticas. Distingue entre personal aeronavegante a bordo (comandante, copiloto, etc.) y personal terrestre (despachante, jefe de aeródromo, etc.). Explica los roles y responsabilidades del comandante como representante legal del explotador y autoridad a bordo con poder sobre la tripulación y pasajeros para garantizar la seguridad del vuelo.
Proyecto de ley desburocratizacio n infraestructura clconniesl
Este documento propone una serie de enmiendas a leyes existentes relacionadas con infraestructura en Argentina. Se proponen cambios a las leyes de actividades portuarias, aviación civil y tránsito para simplificar procesos y transferir responsabilidades a nuevas agencias. Algunas de las enmiendas transfieren la autoridad de habilitación de puertos a una autoridad ministerial y crean una nueva empresa estatal para la navegación aérea.
Este documento resume las normas y reglamentos internacionales para la aviación civil contenidos en el Anexo 2 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Incluye definiciones clave, reglas generales para la protección de personas y propiedad, prevención de colisiones, y requisitos para planes de vuelo. También cubre la aplicación territorial de los reglamentos, responsabilidades de los pilotos, y uso de sustancias psicoactivas.
En la última carrera del campeonato de automovilismo, el piloto salvadoreño Héctor Salazar chocó con el piloto guatemalteco Javier Hernández cuando intentaba rebasarlo. Salazar volcó su auto pero salió ileso. La comisión deportiva suspendió a Hernández de competir en El Salvador en 2013 por causar el accidente. Más tarde, Hernández aceptó que el error fue suyo al no ceder el paso como indican las reglas, y se disculpó con Salazar, por lo que su suspensión continúa pero podría
Un ANCLA es una conducta o estímulo que provoca un estado de ánimo específico y conductas determinadas. Existen anclas visuales, auditivas, cinestésicas, olfativas y gustativas que pueden ser potenciadoras o limitadoras. Las anclas se activan no solo por estímulos externos sino también internos y están relacionadas con nuestros recuerdos y creencias.
Este documento presenta los planes de acción para el diseño de un manual de Reiki para niños utilizando las técnicas de PNL. El objetivo es proporcionar una guía para maestros de Reiki que deseen enseñar esta práctica a los niños. El plan incluye investigar literatura sobre Reiki y PNL para niños, jerarquizar los temas, seleccionar técnicas de PNL e identificar las creencias y percepciones de los niños y padres sobre Reiki. El operador es un experto en Reiki y PNL con
El documento habla sobre diferentes tipos de anclas visuales y olfativas que pueden usarse para inducir estados mentales específicos. Menciona anclas religiosas, espirituales y de prosperidad, así como invita a los lectores a compartir comentarios y aportes sobre el tema. El autor es un psicólogo y experto en PNL llamado Carlos Álvarez.
El documento describe diferentes tipos de anclas y métodos de fondeo. Explica que las anclas permiten fijar la posición de un barco sin depender del viento o la corriente, y que existen distintos tipos según el tamaño de la embarcación y tipo de fondo marino. También cubre tres métodos comunes de fondeo, como usar una o dos anclas o agregar barbas de gato para mejorar la sujeción.
Este documento introduce el concepto de anclas en PNL y cómo se pueden usar para reexperimentar estados emocionales del pasado o diseñar cómo queremos experimentar el futuro. Explica que una ancla es cualquier estímulo asociado a un estado psicológico, como fotografías, olores, tonos de voz o lugares. También describe cómo se crean anclas a través de la repetición o experiencias emocionales fuertes y cómo podemos usar anclas para cambiar experiencias pasadas negativas o crear nuevos hábitos.
El documento habla sobre diferentes tipos y técnicas de anclaje, incluyendo cómo crear un anclaje efectivo a través de la asociación de un estímulo con un estado emocional específico, y las condiciones necesarias para que el anclaje funcione como identificar el momento cumbre y aplicar el estímulo de manera consistente. También discute la calibración para reconocer señales conductuales y fisiológicas asociadas con diferentes estados emocionales, y cómo los anclajes pueden usarse para inducir camb
La PNL (Programación Neurolingüística) es el estudio y modelado de la excelencia personal a través de la selección de planes de acción mediante el sistema nervioso y el lenguaje. Se originó en los años 70 al estudiar a tres psicoterapeutas exitosos y buscar identificar los patrones de su éxito. La PNL busca mejorar la comunicación, el desarrollo personal y el aprendizaje a través de técnicas como el anclaje y el calibrado.
Este documento presenta una introducción a la Programación Neurolingüística (PNL). Explica brevemente que la PNL se refiere a cómo las personas perciben el mundo a través de sus sentidos y cómo codifican esa información en su comportamiento a través del lenguaje. También describe algunas de las principales técnicas de la PNL como el rapport, las anclas, la fisiología y los accesorios oculares.
La Programación Neurolingüística (PNL) estudia cómo el lenguaje verbal y no verbal afecta nuestro sistema nervioso y desarrolla modelos de conducta. Fue creada por Richard Bandler y John Grinder en los 1970 y se basa en las teorías de comunicación eficaz, modelado de conductas exitosas y modificación de estrategias. La PNL se aplica en psicología, medicina, deportes y empresas para mejorar la comunicación, aprendizaje y logro de objetivos.
El documento describe las funciones y responsabilidades del patrón de un barco, incluyendo sus deberes técnicos, disciplinarios y mercantiles. También explica los requisitos para el registro y matrícula de buques en España, así como los certificados y documentos necesarios como el diario de navegación, el despacho y los permisos de navegación.
Reglamento de trabajo a bordo de las naves de la MMN.pdfJuanOrlandoAmigo2
Este documento presenta el Reglamento de Trabajo a Bordo de las Naves de la Marina Mercante Nacional de Chile, el cual clasifica la dotación de una nave en capitán, oficiales y tripulantes. Define las obligaciones generales de cada grupo y específicamente las funciones y responsabilidades de los oficiales de cubierta, máquinas y servicios generales. Establece también las normas sobre servicio de mar, puerto, jornada laboral y descansos a bordo.
El documento habla sobre el arqueo de embarcaciones. Explica que el arqueo mide la capacidad de un buque y se utiliza para tasar derechos portuarios. Se dividen en arqueo bruto, que es el tamaño total, y arqueo neto, que es la capacidad utilizable. Luego detalla los diferentes tipos de arqueo y cómo se calculan dependiendo del tamaño de la embarcación. Finalmente, menciona la necesidad de contar con certificados de arqueo expedidos por la autoridad correspondiente.
Este documento contiene 154 artículos que describen las regulaciones sobre el transporte marítimo en Colombia. Establece que el transporte puede ser de carga, pasajeros o ambos, y puede ser público o privado. Define el transporte internacional y de cabotaje, y establece procedimientos para la adjudicación de rutas y servicios de transporte marítimo.
Este documento presenta las instrucciones de regata para la XXVII Regata de los Puertos de los Descubrimientos entre Lagos y Palos de la Frontera del 8 al 10 de julio de 2016. El evento consta de una regata prólogo el día 8 y una regata costera el día 9. Las instrucciones detallan los procedimientos de salida, llegada, comunicaciones, protestas y clasificaciones. La regata se llevará a cabo de acuerdo con las Reglas de Regata a Vela y los participantes asumen toda responsabilidad por su seguridad
Este documento describe los lineamientos legales para el registro y operación de astilleros, talleres navales y carpinterías de ribera en Panamá según el Reglamento Nacional. Se requiere que estas instalaciones estén registradas en la Unidad de Marina Mercante y cumplan con requisitos como contar con planos, personal calificado, maquinaria adecuada y pasar inspecciones anuales. El registro otorga un certificado de dos años y está sujeto a sanciones por no cumplir con las normas de seguridad y operación.
Esta ley establece el marco regulatorio para la habilitación, administración y operación de puertos estatales y privados en Argentina. Define los tipos de puertos según su titularidad, uso y destino, y establece los requisitos y procedimientos para su habilitación. Asigna a la autoridad de aplicación del Ministerio de Economía la función de regular y controlar las actividades portuarias.
El documento presenta un proyecto de ordenanza de la Prefectura Naval Argentina con normas para la protección del ambiente acuático. Propone derogar una ordenanza anterior y aprobar nuevas normas para embarcaciones mercantes, deportivas y recreativas eximidas de certificados de prevención de contaminación. Incluye artículos sobre aplicación, excepciones, prohibición de contaminar, verificaciones, equipamiento obligatorio y códigos de conducta. También incluye seis agregados con normas específicas sobre contaminación por hidrocarburos, aguas
Artículo extraído de la Edición publicada en Febrero del 2011 por la Universidad Peruana Cayetano Heredia: "Evaluación de los Sistemas de Gestión Pesquera en el marco de la Certificación a cargo del Marine Stewardship Council - La Pesquería Peruana de Anchoveta"
El documento resume los principales aspectos del derecho de la navegación. Explica que este derecho regula las normas, principios y relaciones referidos a la navegación y comercio marítimo. Luego describe brevemente la evolución histórica de la navegación a vela y a vapor, la Ley de Navegación 20.094 uruguaya, el internacionalismo y autonomía de este derecho, las clases y documentación de los buques, la hipoteca y privilegios navales, y el embargo de buques.
Este documento presenta un resumen del Reglamento para la Navegación en Aguas del Canal de Panamá. El reglamento consta de 115 páginas y se divide en 4 secciones que establecen normas para la navegación en el Canal, incluyendo requisitos para los buques, prevención de riesgos, programación y reserva de tránsito, y requisitos y prohibiciones. El documento resume algunos de los artículos clave de cada sección.
Este documento presenta un resumen del Reglamento para la Navegación en Aguas del Canal de Panamá. El reglamento establece normas para la navegación en el Canal, incluyendo requisitos para los buques, programación y reserva de tránsito, prevención de riesgos, y requisitos y prohibiciones. Se divide en cuatro secciones que cubren normas generales, prevención de riesgos, programación y reserva de tránsito, y requisitos y prohibiciones. La Autoridad del Canal de Panamá es responsable
Este documento presenta el Reglamento sobre Concesiones Marítimas de Chile, el cual define términos clave relacionados con las concesiones marítimas y establece las normas y procedimientos para el otorgamiento, tramitación, legalización y terminación de concesiones. El reglamento contiene doce títulos que abarcan temas como las definiciones aplicables, los tipos de concesiones, los requisitos y trámites de solicitud, el pago de rentas, las sanciones y la terminación de concesiones.
Presentación PPTX del ensayo presentado para Maestría de Derecho Marítimo sobre el Agente Consignatario de Buques; el alcance legal de la figura, aplicabilidad para armadores y suplidores y necesidades portuarias en general. Otorga una visión clara de los limites y las ventajas contractuales para las partes, así como del alcance de sus funciones.
Presentación PPTX preparada para exponer el Ensayo presentado para Maestría de Derecho Marítimo. Otorga una visión clara de lo que es un agente consignatario de buques, su alcance, necesidad para el mercado e importancia para los armadores y suplidores tercerizados. Explica el alcance del Contrato de agencia para esta figura, sus limitaciones jurídicas de responsabilidad de cara al owner y ante terceros.
Este documento reorganiza la Dirección General Marítima y Portuaria de Colombia. Establece que la DIMAR es una dependencia del Ministerio de Defensa que regula, dirige, coordina y controla las actividades marítimas en Colombia. También define las funciones y jurisdicción de la DIMAR, que incluyen regular la navegación, puertos, transporte marítimo, gente de mar y más, hasta el límite de la zona económica exclusiva de Colombia.
Este documento presenta las normas internas del Yacht Club de Tánger. Establece objetivos como permitir a los miembros practicar deportes náuticos y crear solidaridad entre ellos. Detalla procedimientos para la admisión de nuevos miembros, el acceso a las instalaciones, el registro y amarre de embarcaciones, y el uso correcto de las áreas del club y plan de agua. El documento busca organizar las actividades del club y el uso compartido de sus recursos entre los miembros.
Este documento presenta la metodología para la valuación de embarcaciones y maquinaria pesquera en el Perú. Explica la importancia y normatividad de las valuaciones, los fines y tipos de valuación, los criterios a considerar como la inspección física y las características técnicas, y el proceso de valuación que incluye la revisión de documentación, inspección, determinación de valores y elaboración de informes.
Este documento define conceptos clave relacionados con buques como embarcación, buque, accesorios, aparejos, clasificaciones, documentos y libros. Define un buque como una universalidad que incluye el casco, quilla y objetos fijos y sueltos necesarios para la navegación. Explica las diferentes clasificaciones de buques por nacionalidad, importancia, capacidad de movimiento y más. También cubre temas como tonelaje, sociedades de clasificación, francobordo e individualización a través del nombre y matrícula.
1. DECRETO N° 7106-86 – Reglamentación de la Ley 5040 de Náutica de
la Provincia de Córdoba. .
Córdoba, 14 de Noviembre de 1986.
VISTO:
El expediente N° 0316-03645/86 en el que la Dirección de Promoción
Turística, dependiente de la Secretaría de Turismo, plantea la necesidad de modificar el
Decreto N° 6580/69 reglamentario de la Ley Náutica N° 540/68 por considerar que el
mismo se encuentra desactualizado, introduciendo modificaciones que hagan a una
mayo efectividad.
Y CONSIDERANDO:
Que el lapso que lleva en vigor dicha reglamentación ha permitido
extraer conclusiones de interés sobre la modificación de algunos de sus articulados y la
inclusión de nuevas normas.
Que la experiencia recogida, sumada al incremento incesante de las
manifestaciones náutico-deportivas hacen indispensable contar con un instrumento legal
acorde a las necesidades y a la época.
Que existen normas obsoletas y carentes de agilidad para resolver
cuestiones que hacen al buen manejo de las actividades náuticas.
Por ello, y los Dictámenes N°s. 014/86 del Departamento Jurídico de la
Secretaría General de la Gobernación; y 1.499/86 de Fiscalía de Estado;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA :
Artículo 1°.- Para hacer usos de embarcaciones con fines de navegación en aguas de
jurisdicción Provincial o en las que la Provincia ejerza el Poder de Policía, los requisitos
a seguir son:
Solicitud firmada indicando:
a) Nombre y apellido de los peticionantes.
b) Características, capacidad, destino dela embarcación, lugar de amarre y recibo
de compra de la embarcación y/o motor.
Para las embarcaciones mencionadas a motor de más DIEZ (10) H.P., su propietario o
persona que la conduzca, deberá obligatoriamente poseer carnet de Conductor Náutico,
otorgado por el Departamento respectivo de la Dirección de Promoción Turística.
Artículo 2°.- Para las embarcaciones de uso comercial, se acompañará además la
siguiente documentación:
a) Certificado de buena conducta del ó de los peticionantes.
b) Contrato social, si fuera una sociedad la peticionante.
c) Descripción del servicio a prestar.
d) Póliza de seguros contra accidentes y perjuicios a terceros para las accionadas a
motor.
e) Comprobante de pago de actividades lucrativas.
f) Número de afiliación a la Caja de Aportes Jubilatorios correspondiente.
g) En caso de ser propietario una persona individual y revestir la calidad de
comerciante, deberá estar inscripto en el Registro Público de Comercio de la
Provincia.
2. Artículo 3°.- Fijase como cupo máximo de embarcaciones a motor fuera de borda o
interno a m atricular por hectárea de espejo útil, la de UNA (1) embarcación cada DOS
(2) hectáreas de agua. Las embarcaciones a vela o remo no tienen limitación en su
número, el que queda limitado por la capacidad de sus fondeaderos.
Artículo 4°.- Son requisitos indispensables para la obtención de la licencia de
Conductor Náutico (artículo 7° Ley 5040):
a) Certificado de buena salud.
b) Conocer la Ley Náutica vigente en la Provincia.
c) Aprobar el examen correspondiente.
Los menores de DIECIOCHO (18) años y hasta los CATORCE (14) años podrán
conducir embarcaciones a motor, siempre que posean autorización escrita de sus padres,
tutores o encargados, los que serán responsables de las infracciones que cometieren,
aunque no se encuentren presentes en el momento de producirse.
Para obtener el Carnet de conductor Náutico los postulantes serán examinados por
personal de la Dirección de Promoción Turística en todo lo relacionado a conocimientos
teóricos de la Ley Náutica y su reglamentación, como así también deberán rendir un
examen práctico de conducción en el que se tendrán en cuenta especialmente:
a) Derecho de paso.
b) Salida y entrada de fondeaderos.
c) Infracciones.
d) Autoridades.
Los carnets tendrán una duración de CINCO (5) años; debiendo renovarse anualmente
en el ticket con el monto que fije la Ley Impositiva pertinente.
En todo momento de la navegación deberá ser portada para ser exhibido a la autoridad
pertinente que lo solicite.
Artículo 5°.- Las tasas náuticas deberán renovarse una vez aprobada la ley Impositiva
correspondiente a cada año.
Artículo 6°.- Están exentas de las mismas las embarcaciones auxiliares pertenecientes
a los Clubes (chinchorros) y en un número no mayor de TRES (3) dedicadas las servicio
auxiliar del mismo. Exceptúanse también de la tasa de matriculación, las
embarcaciones auxiliares (botes y chinchorros) a razón de UNO (1) por cada
embarcación de las empresas comerciales y UNO (1) a los veleros de más de SEIS (6)
metros de eslora. Estas embarcaciones auxiliares tendrán un registro de matrícula
especial confeccionado a tal efecto en el Departamento específico dependiente de la
Dirección de Promoción Turística. Es obligación de los propietarios hacer pintar en
ellos la inscripción: “Chinchorro velero matrícula número”.
Artículo 7°.- Toda embarcación accionada a motor de tipo deportivo llevará
obligatoriamente:
UN (1) salvavidas por persona embarcada.
UN (1) remo bichero.
UN (1) cabo de 20 metros con su correspondiente ancla.
UN (1) balde de achique.
UN (1) matafuegos de ½ Kg. C.O.2.
UN (1) silbato.
Luces reglamentarias.
Artículo 8°.- Las embarcaciones a remo deberán llevar:
UN (1) salvavidas por persona embarcada.
UN (1) cabo ó cadena de 20 metros de ancla.
UN (1) silbato.
Artículo 9°.- Los veleros deberá llevar:
3. UN (1) remo,
UN (1) cabo de 20 metros con ancla.
UN (1) silbato.
UN (1) balde de achique.
UN (1) salvavidas por persona embarcada.
TRES (3) salvavidas los barcos de hasta CINCO (5) metros de eslora.
CINCO (5) salvavidas los barcos de más de CINCO (5) metros de eslora.
Artículo 10°.- Las embarcaciones comerciales llevarán:
UNA (1) Bandera Argentina en lugar bien visible.
UN (1) salvavidas asiento por persona embarcada.
CUATRO (4) salvavidas con guirnalda adosados a una cuerda de por lo menos
QUINCE (15) metros de largo, de éstos, dos a proa y dos a popa.
DOS (2) matafuegos de 1 Kg. C.O.2.
UN (1) silbato.
UNA (1) bandera roja de UN (1) metro, adosada a un cabo de madera de UN (1) metro
de largo (señales de peligro).
UNA (1) bocina en perfectas condiciones de uso y funcionamiento.
UNA (1) radio en l frecuencia y características que indique la Dirección de Promoción
a
Turística (para embarcaciones de más de TREINTA (30) pasajeros.
Artículo 11°.- Los salvavidas serán en todos los casos los del tipo aprobado por
Prefectura Naval Argentina ó el Departamento respectivo dependiente de la Dirección
de Promoción Turística.
Artículo 12°.- Se hará uso del silbato solamente en caso de emergencia con toques
largos y continuos (pedidos de auxilio). Toda embarcación que oyera un pedido de
auxilio, tiene la ineludible obligación de concurrir rápidamente hacia el lugar de donde
provienen los mismos y actuar en la medida que indique la seguridad y la prudencia.
Será sancionado aquél que hiciera sonar el silbato sin tener necesidad apremiante de
auxilio o ayuda.
Artículo 13°.- En días de bonanza (hasta 20 Km. horarios de viento), los veleros de
hasta CINCO (5) metros de eslora podrán llevar el timonel y hasta TRES (3) pasajeros y
sólo DOS (2) pasajeros y el timonel, cuando el viento sobrepase los 25 Km. horarios.
De mayor eslora podrán llevar un número que no sobrepase los OCHO (8) pasajeros y
el timonel los días de bonanza y solamente CUATRO (4) pasajeros y el timonel los días
de viento superior a los VEINTICIONCO (25) Km. horarios.
Artículo 14°.- Toda embarcación será individualizada mediante la denominación
declarada y correspondiente número de matrícula otorgada por la Dirección de
Promoción Turística por intermedio de su Departamento respectivo, que deberán ser
pintadas en los costados del casco en letras y números bien visibles DIEZ (10) cm. de
alto.
Artículo 15°.- Las embarcaciones accionadas a motor de tipo comercial, no podrán
desarrollar velocidades superiores a los 25 Kms. horarios y las del tipo deportivo 40
Kms. por hora.
Artículo 16°.- Toda habilitación de fondeaderos, amarraderos, embarcaderos o
cualquier instalación náutica sean fijas ó móviles, de carácter comercial, deportivo, de
beneficencia experimental o con cualquier otro destino, propio de clubes, particulares,
entidades oficiales, etc., deberán ser autorizadas previamente por la Dirección de
Promoción Turística quien por intermedio de su Departamento respectivo, determinará
las condiciones básicas técnicas de los mismos.
Artículo 17°.- DERECHO DE PASO:
4. En todas las circunstancias en navegación, se respetará la prioridad de paso que se
detalla:
a) Embarcaciones que por desperfectos son remolcadas;
b) Botes a remos e hidropedal;
c) Veleros;
d) Balsas:
e) Embarcaciones a motor comerciales;
f) Lanchas a motor.
Las que deben ceder el paso de acuerdo a la prioridad establecida se apartarán con la
suficiente antelación para evitar accidentes de los que serán únicos responsables si se
producen, salvo prueba en contrario.
DE EMBARCACIONES A MOTOR
a) Cuando dos embarcaciones a motor naveguen a vuelta encontrada (peligro de
embestida proa contra proa), ambas deber caer sobre estribor, a fin de que pase
la otra por babor.
b) Cuando dos embarcaciones hagan rumbos que se crecen de modo que sea
posible una colisión, aquella que vea a otra por su banda de estribor, deberá
separarse aumentando la distancia.
c) Cuando por aplicación de la regla anterior, una embarcación deba cambiar de
dirección, la otra continuará su rumbo y velocidad.
d) Toda embarcación que por estas reglas debe ceder paso, deberá al aproximarse si
fuera necesario, disminuir la velocidad, parar o dar marcha atrás.}
e) En pasos angostos, toda embarcación a motor procurará si le es posible, hacerlo
sin peligro, tomar la orilla del canal que queda a su costado de estribor.
LUCES DE POSICIÓN
Toda embarcación que efectúe navegación nocturna cumplimentará las reglas
correspondientes a luces desde la puesta del sol hasta la salida del mismo y durante ese
intervalo no se exhibirán otras que no sean las siguientes:
a) EMBARCACIONES A VELA: Luz blanca al tope del mástil.
b) EMBARCACIONES A MOTOR: Luz blanca a popa, luz verde a estribor y luz
roja a babor, las luces de costado verde y roja estarán provistas por la parte
interior dela embarcación de pantalla.
c) Los botes que naveguen de noche (paseo o pescadores) deberán identificarse con
una luz blanca fija, que pueda ser vista desde CIEN (100) metros desde todas las
direcciones.
CAPITULO II
Parte Deportiva
Artículo 18°.- Las competencias entre embarcaciones se ajustarán a un todo lo
prescripto por el artículo 13° de la Ley Náutica.
Artículo 19°.- Cuando se organice una competencia entre embarcaciones a vela, la
entidad organizadora cumplimentará el Artículo 13° de la Ley de Náutica, salvo en la
parte referida a circuito elegida y hora de iniciación los que están supeditados a las
condiciones atmosféricas reinantes momentos antes de la misma.
Artículo 20°.- Toda entidad que realice competencias deportivas, podrá demarcar el
circuito elegido para la competencia, una vez que el mismo sea aprobado por la
autoridad competente y sólo con CUARENTA Y OCHO (48) horas de antelación. Las
boyas y señales utilizadas en cada competencia, deben ser levantadas inmediatamente
5. de disputada la misma. Ser{a responsable del cumplimiento de esta medida y delos
accidentes que pudieran producirse por el incumplimiento de la misma, la entidad que
organice el evento.
-NATACIÓN
Salvo competencias que se regirán por el Artículo 13° de la Ley Náutica N° 5040,
cuando sea practicada en forma individual, quien la realice no podrá internarse más de
CINCUENTA (50) metros de la costa, en los balnearios no podrán salir del boyado que
delimitará el área permitida. Los que deseen hacer natación en distancia, sólo podrán
efectuarla siempre que sean acompañados por una embarcación y conozcan sus
tripulantes nociones de salvataje.
-REMO DEPORTIVO
Se reconocerá como tal, las actividades practicadas en embarcaciones que,
pertenecientes a entidades deportivas son destinadas únicamente a la práctica del remo y
cuyos diseños son reglamentados por A.A.R.A. (Asociación Argentina Remeros
Aficionados).
Artículo 21°.- Se exime de toda tasa náutica, a aquellas entidades que practiquen
únicamente remo deportivo. No obstante registrarán matrícula en un fichero especial
del Departamento específico dependiente de la Dirección de Promoción Turística.
-BUCEO
Para práctica del buceo (acuenauta) con equipo autónomo tanto deportivo como
comercial, es obligación: saber nadar, utilizar una embarcación de apoyo con timonel
durante la inmersión, usar boyas señalizadoras en la zona en que actúe, de SESENTA
(60) cm. de diámetro con banderola anaranjada, a un metro de altura sobre la superficie,
contar con el equipo apropiado y debidamente controlado por personal técnico de la
Dirección de Promoción Turística.
Artículo 22°.- Ninguna persona podrá intervenir en rastreos, salvatajes, búsquedas,
accidentes, etc., sub-agua, sin contar con la previa autorización del Departamento
específico dependiente de la Dirección de Promoción Turística, quien en cada caso
centralizará y organizará la acción de los mismos. Se eximen de este requisito, los
casos de emergencias que debidamente sean justificados.
-EL DESLIZAMIENTO EN SUPERFICIE con esquís, tabla, disco, pie libre, vuelo de
barrilete ó salto de la rampa, etc., que es realizados en conjunto con una embarcación,
en superficie que arrastre mediante elementos de unión (cuerda, tansa, etc.), o por el
empuje de las olas “surfing”, “win-surf”, tendrán las siguientes obligaciones:
Para el conductor y acompañante: saber nadar, conocimientos básicos de salvataje.
Del deslizador: saber nadar o llevar salvavidas colocado, conocer todas las
disposiciones de la presente Ley. Las lanchas que arrastran a quienes practiquen
deslizamiento en superficie, podrán salir y regresar al punto de origen, pero en ningún
momento de su actividad podrán acercarse a menos de CIEN (100) metros de la costa.
-BARRILETE: saber nadar o llevar salvavidas colocado.
-PARACAIDISTAS: en todos los casos deberán tener colocados un salvavidas debajo
del arnés del paracaídas. Se deberá solicitar autorización a la Dirección de Promoción
Turística con DIEZ (10) días de antelación al salto, informando la zona de lanzamiento,
cantidad de personas que saltan, cómo se organizará el rescate del paracaidista, etc.. En
todos los casos las medidas de seguridad en el agua, corren por cuenta de la entidad que
organiza los saltos. Queda a cargo de los inspectores de la Dirección de Promoción
Turística, únicamente el despeje de la zona de lanzamiento.
CAPITULO III
6. Parte Comercial
Artículo 23°.- Toda habilitación de embarcaderos, fondeaderos, amarraderos, o
cualquier otra instalación con fines náuticos comerciales, deberá ser autorizada
previamente por la Dirección de Promoción Turística, que determinará las condiciones
básicas del mismo.
Artículo 24°.- La adjudicación de los embarcaderos será por licitación. El Poder
Ejecutivo Provincial se reserva el derecho de legislar en cuanto a ubicación de los
mismos, creación de otros nuevos, distancia entre servicios similares, prohibición en y
de lugares preferenciales, etc., tendientes estas medidas a promover el desarrollo de
ciertas zonas de los ambientes lacustres, proteger fuentes de trabajo y establecer un uso
racional de todas las riveras fluviales y lacustres.
Artículo 25°.- La Dirección de Promoción Turística licitará el uso de instalaciones
citadas en el artículo anterior, otorgando condiciones para su utilización por un término
de TRES (3) a DIEZ (10) años, cuando se hayan dado cumplimiento a toas las
disposiciones legales pertinentes.
Cuando se trate de servicios y/o lugares de los cuales no existan antecedentes que
permitan evaluar las condiciones para un llamado a licitación, podrá otorgarse permisos
precarios para la explotación de los mismos, por un período de NOVENTA (90) días la
primera vez, teniendo opción a otro similar de NOVENTA (90) días más, quedando la
Dirección de Promoción Turística facultada para otorgarla y/o denegarla.
Artículo 26°.- Las tarifas a cobrarse por el transporte de pasajeros en empresas
comerciales, lanchas a motor y alquiler de cualquier embarcación, serán fijadas por la
Dirección de Promoción Turística no pudiendo modificarse las mismas sin la
autorización de la Repartición.
Artículo 27°.- Todo permisionario de embarcaciones comerciales, deberá exhibir en
lugar bien visible en la Empresa y sus embarcaciones, las tarifas a cobrar por el servicio
y la capacidad autorizada de pasajeros.
Artículo 28°.- La venta de boletos para embarcaciones comerciales deberá efectuarse
exclusivamente en los locales que el permisionario habilitará para tal fin en los puertos
ó en los lugares que se autorice, quedando terminantemente prohibida la venta callejera.
Artículo 29.- Sobre el precio que se le fije a cada boleto, la Dirección de Promoción
Turística cobrará en concepto de gravamen, el DIEZ (10%) por ciento del valor del
mismo. El porcentaje expresado, será abonado por cualquier persona que utilice la
embarcación, con excepción del personal específicamente afectado a la misma y en el
caso que el inspector constatare la nfracción de la obligación, ante la falta de control
i
del propietario, el pasajero abonará el importe total del pasaje y al propietario se le
labrará el acta de infracción correspondiente.
Artículo 30°.- Toda embarcación comercial deberá reservar hasta CUARENTA (40)
minutos antes de la salida de la misma DOS (2) pasajes sin cargo para ser utilizados por
la Dirección de Promoción Turística en fomento del turismo, regional, razones de
servicio, obra social ú otros fines.
Artículo 31°.- Los talonarios de boletos para embarcaciones comerciales se
extenderán únicamente en el Departamento específico de la Dirección de Promoción
Turística en donde podrán ser retirados por los propietarios o representantes autorizados
por los mismos.
Artículo 32°.- La Dirección de Promoción Turística no reconocerá en ningún caso la
utilización de vales de boletos para reemplazarlos, debiendo las empresas afectadas al
servicio de pasajeros, tomar los recaudos necesarios para evitar la falta de boletos.
7. Artículo 33°.- La transferencia de la concesión, solo podrá ser realizada previa
autorización de la Dirección de Promoción Turística y no se autorizará la transferencia
de la concesión sino a personas que hayan cumplimentado con los requisitos que
determina este Decreto.
Artículo 34°.- Toda persona que haya transferido su concesión, no podrá solicitar una
nueva hasta después de haber transcurrido CINCO (5) años desde la fecha que se
autorizó la transferencia.
Artículo 35°.- Para la utilización de la concesión, se abonará un derecho fijo
establecido en las bases de la licitación, siendo este derecho independiente de la tasa
anual que debe abonar cada embarcación.
Artículo 36°.- Toda empresa comercial de navegación que traslade a turistas, debe
designar “cicerones”, a los que sólo podrán ejercer sus funciones como tales, siempre
que posean título habilitante otorgado por la Escuela Superior de Turismo y Hotelería
de la Provincia. El conductor de la embarcación no podrá desarrollar ambas funciones a
la vez. El “cicerone” debe a su vez, en caso de emergencia constituirse en auxiliar del
conductor.
Artículo 37°.- Todo concesionario deberá uniformar a su personal de conductores y
cicerones.
CAPITULO IV
Autoridades, Normas de Aplicación, Procedimientos
Artículo 38°.- Los inspectores del Departamento específico dependiente de la
Dirección de Promoción Turística cuando comprobaren una infracción, labrarán el acta
pertinente, procediendo a notificar al concesionario de la misma. En caso de no poder
hacerlo se lo notificará por intermedio del citado Departamento en el domicilio que
haya fijado a los efectos de la concesión. Cuando la infracción ponga en peligro la vida
de las personas y no se pueda determinar al propietario de la embarcación, la misma
será precintada, no permitiéndose su utilización.
Artículo 39°.- Toda embarcación precintada queda suspendida para navegar hasta
tanto su propietario cumpla con la citación que se le formulará en el “Acta de
infracción” que el Inspector actuante dejará en poder del infractor, Encargado del Club
ó persona responsable.
Artículo 40°.- El infractor podrá formular su descargo por escrito ante la Dirección de
Promoción Turística dentro de los CINCO (5) días hábiles de confeccionada el Acta de
Infracción. Si dentro de ese plazo no se recibiera comunicación alguna se continuarán
los actuados, después del acta de infracción o de su notificación.
Artículo 41°.- La Dirección de Promoción Turística podrá disponer asimismo, como
pena accesoria, la inhabilitación temporaria de la autorización para navegar. Esta
situación no podrá ser menor de DIEZ (10) días ni mayor de TREINTA (30).
Artículo 42°.- La policía a efectos del estricto cumplimiento del presente Decreto,
colaborará con los inspectores del Departamento específico dependiente de la Dirección
de Promoción Turística, toda vez que soliciten su intervención.
CAPITULO V
Normas Complementarias
Artículo 43°.- Será obligatorio por parte de clubes, instituciones oficiales o entidades
que utilicen cualquier tramo de lago de jurisdicción provincial, ajustarse estrictamente a
las siguientes disposiciones sobre boyados:
a) BALNEARIOS: Será boyado todo el perímetro del balneario con boyas rojas de
por lo menos VEINTE (20) cms. de diámetro. Las mismas se colocarán con
8. CINCO (5) metros de separación y encadenadas entre si. Cada boya irá con su
correspondiente muerto o anclaje lo suficientemente pesado para evitar que el
oleaje o cambio de altura del agua lo arrastre.
b) BOYADO DE CLUBES: Cada club delimitará el espacio que se le asigne como
fondeadero con boyas de CINCUENTA (50) cms. de diámetro, rojas coronadas
con un banderín cada VEINTE (20) metros y ancladas para evitar su
desplazamiento.
c) Las embarcaciones de cualquier tipo y porte que por cualquier circunstancia
(accidentes, desperfectos, etc.) deban quedar fuera de sus lugares habituales
durante la noche, tienen la obligación sus propietarios de individualizarlas
mediante luz roja que debe verse desde cualquier dirección y a por lo menos
CINCUENTA (50) metros de distancia. Los accidentes que por falta de
señalización puedan producirse, serán imputables al responsable del
incumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto, salvo prueba en
contrario.
d) El lugar destinado al acceso y descenso de pasajeros dentro de los clubes, será
individualizado por sus respectivos embarcaderos, los que no podrán estar a
menor de CIEN (100) metros de cualquier lugar habilitado como playa.
Articulo 44°.- Los clubes y entidades ribereñas con fondeaderos autorizados deberán
lleva un REGISTRO DE EMBARCACIONES en el que conste:
a) Nombre de la embarcación.
b) Nombre del o de los propietarios de la embarcación.
c) Número de matrícula otorgado por el departamento específico de la Dirección de
Promoción Turística.
En ningún caso el club permitirá el amarre a boya de embarcaciones que no tengan en
su casco, la denominación y el número de matrícula correspondiente (Artículo 14°) de
cuyo incumplimiento será responsable.
Artículo 45°.- No se permitirá dentro de los sectores boyados como embarcaderos,
fondeaderos, etc., la permanencia y/o pernoctación en las embarcaciones.
Artículo 46°.- Los clubes por intermedio de los titulares de las respectivas comisiones
directivas, podrán efectuar gestiones ante la Dirección de Promoción Turística, por
asuntos de interés común, de su respectiva entidad o en nombre de sus asociados.
Artículo 47°,- Los clubes indicarán con una bandera roja de UN (1) metro por
OCHENTA (80) cms. izada en un mástil visible, los días de viento superior a
VEINTICINCO (25) Kms. por hora y con DOS (2) banderas rojas, la prohibición de
salir de puerto.
Artículo 48°.- En ningún caso, los Comodoros o Encargados de Clubes, permitirán que
una embarcación abandone el muelle del mismo, sin llevar tantos salvavidas como
personas embarcadas (artículos 7°, 8° y 9°) y sin que se haya anotado en el Registro
respectivo, apellido y nombre de las personas embarcadas.
Artículo 49°.- Cuando algún asociado entorpezca con su incumplimiento reiterado la
Labor de una entidad deportiva, la misma si lo considera necesario podrá demandar ante
la Dirección de Promoción Turística, se encuadre al mismo en el Capítulo IV,
Artículo 50°.- En todo momento las autoridades o funcionarios encargados del
cumplimiento de esta Reglamentación y su Ley, tendrán libre acceso a embarcaciones
que se encuentren en el agua navegando, a boya, fondeadas, etc., o sobre las costas
guardadas en guarda lanchas, dentro de los clubes, etc., a efectos de verificar se
cumplimenten los artículos de la Ley Náutica y ésta su Reglamentación.
Artículo 51°.- Cuando se compruebe que una embarcación transporte más de las
personas autorizadas, se le labrará al propietario el acta de infracción correspondiente.
9. En caso de accidentes, será responsable el propietario de los daños y perjuicios, salvo
prueba en contrario.
Artículo 52°.- Toda circunstancia no prevista en la presente Reglamentación, será
resuelta por reglas análogas al artículo de la misma.
Artículo 53°.- Derógase el Decreto N° 6580/69 y toda otra disposición que se oponga
a la presente.
Artículo 54°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda
y firmado por el Señor Secretario de Turismo.
Artículo 55°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
DECRETO N° 7106.
Fdo. ANGELOZ. SERRANO Y FRAVEGA.
Publicación Boletín Oficial: