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¿Qué es el Convenio de Chicago?
El Convenio de Chicago, es un tratado que lograron diversos países que contaba
ya con la aviación, o estaban en vías de desarrollo aeronáutico, sus objetivos son
preservar la seguridad general y promover la cooperación entre Naciones, ya que éstas
podían verse amenazadas por un desarrollo descontrolado de la aviación civil
internacional. Los Gobiernos firmantes suscriben los principios contenidos en el Protocolo,
de manera que la aviación civil internacional pueda desarrollarse de forma ordenada y
pueda establecerse una igualdad de oportunidades de los servicios internaciones de
transporte aéreo.
El Convenio consta de cuatro partes con 96 artículos, en las que se tratan los
temas referidos a la navegación aérea, la Organización de Aviación Civil Internacional, el
transporte aéreo y una última parte de disposiciones adicionales.
El Objetivo del Convenio de Chicago:
El Convenio sobre Aviación Civil Internacional, también conocido como el
Convenio de Chicago tuvo por objeto actualizar la Convención de París de 1919 sobre
normas de aviación Civil. Se acordó constituir un organismo permanente que continuase
la tarea de 1919, llamado inicialmente Organización Provisional de Aviación Civil
Internacional (OPACI), hasta que en el año 1947 pasó a denominarse Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI), al ser refrendado el convenio por los Estados
miembros.
¿Quiénes participaron?
Participaron representantes de cincuenta y dos Estados y se propusieron poner en
orden el conjunto de normas vigentes tras la parálisis sufrida por la institución como
consecuencia de la Segunda Guerra Mundial.
Se firmó en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y ha sufrido posteriores
enmiendas. Su Protocolo se firmó en Buenos Aires el 24 de septiembre de 1968 y
también ha sido enmendado en varias ocasiones.
PRIMERA PARTE: NAVEGACIÓN AÉREA
CAPÍTULO I, PRINCIPIOS GENERALES Y APLICACIÓN DEL CONVENIO: Define
puntos tales como la soberanía y territorio de los estados que firmaron el convenio, y
menciona sobre que aeronaves se plantea el convenio a seguir.
CAPÍTULO II, VUELO SOBRE TERRITORIO DE ESTADOS CONTRATANTES:
Menciona sobre que los vuelos que se realicen sobre los estados contratantes no podrán
ser para remuneración del que vuela la aeronave, y que el estado sobre el que se vuele,
tiene derecho a bajar todo tipo de mercancía se mueva, ya que estará en todo su
derecho. No se podrá explorar sin permiso del estado, no se permiten aeronaves sin
piloto, el estado tiene muchos derechos sobre las aeronaves que vuelan sobre los
Estados participantes en el convenio.
CAPÍTULO III, NACIONALIDAD DE LAS AERONAVES: Las aeronaves tienen la misma
nacionalidad del estado al que están matriculadas, se puede cambiar la matricula, mas no
tener más de una. El estado cuenta con toda la información disponible sobre las
matriculas que tiene afiliadas.
CAPÍTULO IV, MEDIDAS PARA FACILITAR LA NAVEGACIÓN AÉREA: Cualquier
estado puede adoptar reglamentos especiales aplicables para las aeronaves que lo
vuelen, además de hacer investigaciones y ayudar en caso de peligro.
CAPÍTULO V, CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE CON RESPECTO A LAS
AERONAVES: Sobre los documentos que debe llevar la aeronave, el equipo de radio con
el que debe contar, certificados de aeronavegabilidad, licencias del personal, diario de a
bordo, restricciones de carga, sobre aparatos fotográficos.
CAPÍTULO VI, NORMAS Y MÉTODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES: Sobre
la adopción de normas y procedimientos internacionales, las desviaciones respecto de las
normas y procedimientos internacionales, Validez de los certificados y licencias con
anotaciones, y Reconocimientos de las normas existentes de aeronavegabilidad y
competencia de personal.
SEGUNDA PARTE, LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL
CAPÍTULO VII, LA ORGANIZACIÓN: Artículo 43.- Nombre y composición Por el presente
Convenio se crea un organismo que se denominara Organización de Aviación Civil
Internacional. Se compone de una Asamblea, un Consejo y demás órganos que se
estimen necesarios. Además establece los objetivos del mismo, sede permanente del
mismo, la capacidad jurídica.
CAPÍTULO VIII, LA ASAMBLEA: Trata sobre los Facultades y deberes de la Asamblea,
las Reuniones de la Asamblea.
CAPÍTULO IX, EL CONSEJO: Frecuenta sobre Composición y elección del Consejo, el
Presidente, las Votaciones del Consejo, quienes participan, las funciones obligatorias del
consejo.
CAPÍTULO X, LA COMISIÓN DE AERONAVEGACIÓN: Se nombra aquí a la Comisión
de Aeronavegación al igual que sus obligaciones.
CAPÍTULO XI, PERSONAL: Se trata el nombramiento, carácter, e inmunidades y
privilegios del mismo.
CAPÍTULO XII, FINANZAS: Presupuesto y distribución de gastos, Gastos de las
delegaciones y otros representantes.
TERCERA PARTE, TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL
CAPÍTULO XIV, DATOS E INFORMES: Transmisión de informes al Consejo.
CAPÍTULO XV, AEROPUERTOS Y OTRAS INSTALACIONES Y SERVICIOS PARA LA
NAVEGACIÓN AÉREA: Designación de rutas y aeropuerto, Mejora de las instalaciones y
servicios para la navegación aérea, Financiación de las instalaciones y servicios para la
navegación aérea, Provisión y mantenimiento de instalaciones y servicios por el Consejo,
Adquisición o uso de terrenos.
CAPÍTULO XVI, ORGANIZACIONES DE EXPLOTACIÓN CONJUNTA y SERVICIOS
MANCOMUNADOS
CUARTA PARTE, DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO XVII, OTROS ACUERDOS Y ARREGLOS AERONÁUTICOS.
CAPÍTULO XVIII, CONTROVERSIAS E INCUMPLIMIENTO.
CAPÍTULO XIX, GUERRA.
CAPÍTULO XX, ANEXOS.
CAPÍTULO XXI, RATIFICACIONES, ADHESIONES, ENMIENDAS Y DENUNCIAS.
CAPÍTULO XXII, DEFINICIONES.
Artículo 96.- A los fines del presente Convenio se entiende por:
―Servicio aéreo‖, todo servicio aéreo regular realizado por aeronaves de transporte público
de pasajeros, correo o carga.
―Servicio aéreo internacional‖, el servicio aéreo que pasa por el espacio aéreo sobre el
territorio de más de un Estado.
―Línea aérea‖, toda empresa de transporte aéreo que ofrezca o explote un servicio aéreo
internacional.
―Escala para fines no comerciales‖, el aterrizaje para fines ajenos al embarque o
desembarque de pasajeros, carga o correo.
Los 18 Anexos.
El tratado correspondiente con sus dieciocho anexos reguló los aspectos
fundamentales de la aviación, a saber: Licencias al Personal, Reglamento del Aire,
Meteorología, Cartas Aeronáuticas, Unidades de medida a utilizar en las comunicaciones
aeroterrestres, Operación de Aeronaves, Marcas de nacionalidad y de matrícula de las
aeronaves, Aeronavegabilidad, Facilitación, Telecomunicaciones Aeronáuticas, Servicios
de Tránsito Aéreo, Búsqueda y Salvamento, Investigación de accidentes e incidentes de
aviación, Aeródromos, Servicios de Información Aeronáutica, Protección al Medio
Ambiente, Seguridad para la protección de la Aviación contra los actos de interferencia
ilícita, y Transporte sin riesgo de Mercancías Peligrosas. Al Convenio se añaden 18
anexos que contienen normas, definiciones y prácticas recomendadas, que son
enmendados por la OACI periódicamente y son los siguientes:
Anexo 1 - Licencias al personal. Mientras el transporte aéreo no pueda prescindir
de los pilotos y demás personal de a bordo y de tierra, la competencia, pericia y formación
de ellos seguirá constituyendo la garantía básica de toda explotación eficaz y segura. La
formación adecuada del personal y el otorgamiento de licencias crean un sentimiento de
confianza en los Estados, lo que lleva al reconocimiento y aceptación a escala
internacional de la competencia y licencias, y aumenta la confianza del viajero en la
aviación.
Anexo 2 - Reglamento del aire. Los viajes por vía aérea deben ser seguros y
eficientes, y para ello es preciso contar, entre otros requisitos, con un conjunto de normas
convenidas a escala internacional que constituyen el reglamento del aire. Las normas
elaboradas por la OACI, que comprenden las reglas generales, reglas de vuelo visual y
reglas de vuelo por instrumentos contenidas en el Anexo 2, se aplican sin excepción
alguna sobre alta mar así como también sobre los territorios nacionales, en la medida en
que no estén en pugna con las reglas del Estado sobrevolado. El piloto al mando de la
aeronave es responsable del cumplimiento del reglamento del aire.
Anexo 3 - Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional. Los
pilotos deben estar informados de las condiciones meteorológicas prevalecientes en las
rutas que habrán de recorrer y en los aeródromos de destino.
Parte I - SARPS básicos
Parte II - Apéndices y adjuntos
Anexo 4 - Cartas aeronáuticas. El mundo de la aviación, que, por su propio
carácter, no está sujeto a límites geográficos ni políticos, exige mapas distintos de los
utilizados en el transporte de superficie. Para que las operaciones aéreas sean seguras
es esencial contar en todo momento con una fuente actual, completa e irrefutable de
información de navegación, y las cartas aeronáuticas proporcionan un medio conveniente
de suministrar esta información de manera manejable, condensada y coordinada. A pesar
de que a menudo se dice que más vale una imagen que mil palabras, es posible que las
complejas cartas aeronáuticas actuales valgan mucho más aún.
Anexo 5 - Unidades de medida que se emplearán en las operaciones aéreas y
terrestres. El problema de las unidades de medida que se utilizan en la aviación civil
internacional se remonta a los albores de la OACI. En la Conferencia Internacional de
Aviación Civil, celebrada en Chicago en 1944, los asistentes se percataron de la
importancia de contar con un sistema común de mediciones y se adoptó una resolución
en la que se pedía a los Estados que utilizaran el sistema métrico como patrón
internacional básico.

Anexo 6 - Operación de aeronaves. En pocas palabras, el propósito del Anexo 6
es lograr la mayor normalización posible en las operaciones de las aeronaves de
transporte aéreo internacional, para alcanzar así el más alto grado de seguridad y
eficacia.
Parte I - Transporte aéreo comercial internacional - aviones.
Parte II - Aviación general internacional - aviones.
Parte III - Operaciones internacionales - helicópteros.

Anexo 7 - Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves. ¿Cómo se
clasifican o identifican las aeronaves y cómo es posible determinar su nacionalidad? Estas
son dos de las preguntas que se responden en el más breve de los Anexos de la OACI,
que trata de las marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves, e incluye una
tabla en la cual se clasifican las aeronaves de acuerdo con la forma en que se sustentan
en vuelo.
Anexo 8 - Aeronavegabilidad. En aras de la seguridad, toda aeronave debe
diseñarse, construirse y explotarse de conformidad con los requisitos de
aeronavegabilidad apropiados del Estado de matrícula de la misma. En consecuencia,
respecto de la aeronave se expide un certificado de aeronavegabilidad que atestigua que
está en condiciones de volar.
Anexo 9 - Facilitación. Las normas y métodos recomendados (SARPS) sobre
Facilitación (FAL) provienen de diversas disposiciones del Convenio de Chicago. Según el
Artículo 37, la OACI debe adoptar y enmendar, en su oportunidad, las normas, métodos
recomendados y procedimientos internacionales que, entre otras cosas, tratan de
formalidades de aduana e inmigración. Según el Artículo 22, cada Estado contratante
conviene en adoptar todas las medidas posibles para facilitar y acelerar la navegación de
las aeronaves entre los territorios de los Estados contratantes y para evitar todo retardo
innecesario a las aeronaves, tripulaciones, pasajeros y carga, especialmente en la
aplicación de las leyes sobre inmigración, sanidad, aduanas y despacho. Según el
Artículo 23 del Convenio, cada Estado se compromete a establecer disposiciones de
aduanas y de inmigración relativas a la navegación aérea internacional, de acuerdo con
los métodos que puedan establecerse o recomendarse oportunamente en aplicación del
Convenio.
Anexo 10 - Telecomunicaciones aeronáuticas. Tres de los elementos más
complejos y esenciales de la aviación civil internacional son las telecomunicaciones
aeronáuticas, la navegación y la vigilancia. Estos elementos son los que se abordan en el
Anexo 10 al Convenio.
Volumen I – Radio ayudas para la navegación.
Volumen II - Procedimientos de comunicaciones incluso los que tienen categoría de
PANS.
Volumen III - Sistemas de comunicación.
Parte I - Sistemas de comunicación con datos digitales.
Parte II - Sistemas de comunicación por voz.
Volumen IV - Sistema de radar de vigilancia y sistema anticolisión.
Volumen V - Utilización del espectro de radiofrecuencias aeronáuticas.

Anexo 11 - Servicios de tránsito aéreo. (Servicio de control de tránsito aéreo.
Servicio de información de vuelo. Servicio de alerta). El control del tránsito aéreo era casi
desconocido en 1944. Hoy día, el control del tránsito aéreo, los servicios de información
de vuelo y de alerta, que en conjunto forman los servicios de tránsito aéreo, son uno de
los elementos terrestres de apoyo esenciales para la seguridad y eficiencia de las
actividades del tránsito aéreo en el mundo. El Anexo 11 al Convenio de Chicago define
los servicios de tránsito aéreo y especifica cuáles son las normas y métodos
recomendados de carácter mundial a ellos aplicables.
Anexo 12 - Búsqueda y salvamento. Los servicios de búsqueda y salvamento
están organizados para responder a personas aparentemente en peligro o en necesidad
de ayuda. Para ubicar rápidamente a los supervivientes de los accidentes de aviación, se
han incorporado en el Anexo 12 de la OACI — Búsqueda y salvamento (SAR) — normas
y métodos recomendados de aceptación internacional.
Anexo 13 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación. Las causas de
los accidentes e incidentes graves de aviación deben investigarse para impedir que se
repitan. La determinación de las causas se lleva a cabo de mejor manera si la
investigación es adecuada. Para recalcar este punto, en el Anexo 13 se sostiene que el
objetivo de la investigación de un accidente o incidente es la prevención.
Anexo 14 - Aeródromos. La peculiaridad del Anexo 14 es la gran variedad de
temas de qué trata, que van desde la planificación de aeropuertos y helipuertos hasta
detalles como el tiempo que deben tardar en entrar en servicio las fuentes secundarias de
energía eléctrica; desde aspectos de ingeniería civil hasta la iluminación; desde la
provisión de los más modernos equipos de salvamento y extinción de incendios hasta los
requisitos más sencillos para reducir el peligro que representan las aves en los
aeropuertos. El impacto de todos estos temas del Anexo se intensifica debido a la rápida
evolución de la industria aeronáutica, uno de cuyos pilares son los aeropuertos. Los
nuevos modelos de aeronaves, el aumento de las operaciones y concretamente de las
que se realizan en condiciones de visibilidad cada vez más deficiente y los adelantos
tecnológicos en materia de equipo aeroportuario, se combinan para hacer del Anexo 14
uno de los documentos que hay que actualizar con más frecuencia.
Volumen I - Diseño y operaciones de aeródromos.
Volumen II - Helipuertos.
Anexo 15 - Servicios de información aeronáutica. Una de las actividades auxiliares de la
aviación civil internacional, más vitales y menos conocidas, es la desplegada por los
servicios de información aeronáutica (AIS). El objeto del servicio de información
aeronáutica es asegurar el flujo de información necesaria para la seguridad, regularidad y
eficiencia de la navegación aérea internacional.
Anexo 16 - Protección del medio ambiente. El Anexo 16 (Volúmenes I y II) trata de
la protección del medio ambiente contra los efectos del ruido y de las emisiones de los
motores de las aeronaves, dos asuntos de los que apenas se hablaba cuando se firmó el
Convenio e Chicago.
Volumen I - Ruido de las aeronaves.
Volumen II - Emisión de los motores de las aeronaves.
Anexo 17 - Seguridad: Protección de la aviación civil internacional contra los actos
de interferencia ilícita. El Anexo 17 se ocupa esencialmente de aspectos administrativos y
de coordinación, así como de las medidas técnicas para proteger la seguridad del
transporte aéreo internacional y en él se requiere las que cada Estado contratante
establezca su propio programa de seguridad de la aviación civil, incorporando las medidas
de seguridad suplementarias que puedan proponer otros órganos competentes.
Anexo 18 - Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea. La
OACI reconoce la importancia de este tipo de carga y ha adoptado medidas para que sea
transportada con la máxima seguridad. Así pues, ha adoptado el Anexo 18, junto con el
documento afín Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías
peligrosas por vía aérea. Si bien han existido otros códigos para reglamentar el transporte
de mercancías peligrosas por vía aérea, no se aplicaban o eran difíciles de imponer en el
plano internacional y, además, eran incompatibles con los reglamentos de otros medios
de transporte.
Es importante mencionar que actualmente hay una propuesta para incluir un
Anexo adicional, el Anexo 19 que tratara sobre el SSP/SMS que se refiere en sus siglas
en ingles al Safety State Program / Safety Management System

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Convenio de Chicago

  • 1. ¿Qué es el Convenio de Chicago? El Convenio de Chicago, es un tratado que lograron diversos países que contaba ya con la aviación, o estaban en vías de desarrollo aeronáutico, sus objetivos son preservar la seguridad general y promover la cooperación entre Naciones, ya que éstas podían verse amenazadas por un desarrollo descontrolado de la aviación civil internacional. Los Gobiernos firmantes suscriben los principios contenidos en el Protocolo, de manera que la aviación civil internacional pueda desarrollarse de forma ordenada y pueda establecerse una igualdad de oportunidades de los servicios internaciones de transporte aéreo. El Convenio consta de cuatro partes con 96 artículos, en las que se tratan los temas referidos a la navegación aérea, la Organización de Aviación Civil Internacional, el transporte aéreo y una última parte de disposiciones adicionales. El Objetivo del Convenio de Chicago: El Convenio sobre Aviación Civil Internacional, también conocido como el Convenio de Chicago tuvo por objeto actualizar la Convención de París de 1919 sobre normas de aviación Civil. Se acordó constituir un organismo permanente que continuase la tarea de 1919, llamado inicialmente Organización Provisional de Aviación Civil Internacional (OPACI), hasta que en el año 1947 pasó a denominarse Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al ser refrendado el convenio por los Estados miembros. ¿Quiénes participaron? Participaron representantes de cincuenta y dos Estados y se propusieron poner en orden el conjunto de normas vigentes tras la parálisis sufrida por la institución como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial. Se firmó en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y ha sufrido posteriores enmiendas. Su Protocolo se firmó en Buenos Aires el 24 de septiembre de 1968 y también ha sido enmendado en varias ocasiones. PRIMERA PARTE: NAVEGACIÓN AÉREA CAPÍTULO I, PRINCIPIOS GENERALES Y APLICACIÓN DEL CONVENIO: Define puntos tales como la soberanía y territorio de los estados que firmaron el convenio, y menciona sobre que aeronaves se plantea el convenio a seguir. CAPÍTULO II, VUELO SOBRE TERRITORIO DE ESTADOS CONTRATANTES: Menciona sobre que los vuelos que se realicen sobre los estados contratantes no podrán ser para remuneración del que vuela la aeronave, y que el estado sobre el que se vuele, tiene derecho a bajar todo tipo de mercancía se mueva, ya que estará en todo su derecho. No se podrá explorar sin permiso del estado, no se permiten aeronaves sin piloto, el estado tiene muchos derechos sobre las aeronaves que vuelan sobre los Estados participantes en el convenio.
  • 2. CAPÍTULO III, NACIONALIDAD DE LAS AERONAVES: Las aeronaves tienen la misma nacionalidad del estado al que están matriculadas, se puede cambiar la matricula, mas no tener más de una. El estado cuenta con toda la información disponible sobre las matriculas que tiene afiliadas. CAPÍTULO IV, MEDIDAS PARA FACILITAR LA NAVEGACIÓN AÉREA: Cualquier estado puede adoptar reglamentos especiales aplicables para las aeronaves que lo vuelen, además de hacer investigaciones y ayudar en caso de peligro. CAPÍTULO V, CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE CON RESPECTO A LAS AERONAVES: Sobre los documentos que debe llevar la aeronave, el equipo de radio con el que debe contar, certificados de aeronavegabilidad, licencias del personal, diario de a bordo, restricciones de carga, sobre aparatos fotográficos. CAPÍTULO VI, NORMAS Y MÉTODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES: Sobre la adopción de normas y procedimientos internacionales, las desviaciones respecto de las normas y procedimientos internacionales, Validez de los certificados y licencias con anotaciones, y Reconocimientos de las normas existentes de aeronavegabilidad y competencia de personal. SEGUNDA PARTE, LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL CAPÍTULO VII, LA ORGANIZACIÓN: Artículo 43.- Nombre y composición Por el presente Convenio se crea un organismo que se denominara Organización de Aviación Civil Internacional. Se compone de una Asamblea, un Consejo y demás órganos que se estimen necesarios. Además establece los objetivos del mismo, sede permanente del mismo, la capacidad jurídica. CAPÍTULO VIII, LA ASAMBLEA: Trata sobre los Facultades y deberes de la Asamblea, las Reuniones de la Asamblea. CAPÍTULO IX, EL CONSEJO: Frecuenta sobre Composición y elección del Consejo, el Presidente, las Votaciones del Consejo, quienes participan, las funciones obligatorias del consejo. CAPÍTULO X, LA COMISIÓN DE AERONAVEGACIÓN: Se nombra aquí a la Comisión de Aeronavegación al igual que sus obligaciones. CAPÍTULO XI, PERSONAL: Se trata el nombramiento, carácter, e inmunidades y privilegios del mismo. CAPÍTULO XII, FINANZAS: Presupuesto y distribución de gastos, Gastos de las delegaciones y otros representantes.
  • 3. TERCERA PARTE, TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL CAPÍTULO XIV, DATOS E INFORMES: Transmisión de informes al Consejo. CAPÍTULO XV, AEROPUERTOS Y OTRAS INSTALACIONES Y SERVICIOS PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA: Designación de rutas y aeropuerto, Mejora de las instalaciones y servicios para la navegación aérea, Financiación de las instalaciones y servicios para la navegación aérea, Provisión y mantenimiento de instalaciones y servicios por el Consejo, Adquisición o uso de terrenos. CAPÍTULO XVI, ORGANIZACIONES DE EXPLOTACIÓN CONJUNTA y SERVICIOS MANCOMUNADOS CUARTA PARTE, DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO XVII, OTROS ACUERDOS Y ARREGLOS AERONÁUTICOS. CAPÍTULO XVIII, CONTROVERSIAS E INCUMPLIMIENTO. CAPÍTULO XIX, GUERRA. CAPÍTULO XX, ANEXOS. CAPÍTULO XXI, RATIFICACIONES, ADHESIONES, ENMIENDAS Y DENUNCIAS. CAPÍTULO XXII, DEFINICIONES. Artículo 96.- A los fines del presente Convenio se entiende por: ―Servicio aéreo‖, todo servicio aéreo regular realizado por aeronaves de transporte público de pasajeros, correo o carga. ―Servicio aéreo internacional‖, el servicio aéreo que pasa por el espacio aéreo sobre el territorio de más de un Estado. ―Línea aérea‖, toda empresa de transporte aéreo que ofrezca o explote un servicio aéreo internacional. ―Escala para fines no comerciales‖, el aterrizaje para fines ajenos al embarque o desembarque de pasajeros, carga o correo.
  • 4. Los 18 Anexos. El tratado correspondiente con sus dieciocho anexos reguló los aspectos fundamentales de la aviación, a saber: Licencias al Personal, Reglamento del Aire, Meteorología, Cartas Aeronáuticas, Unidades de medida a utilizar en las comunicaciones aeroterrestres, Operación de Aeronaves, Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves, Aeronavegabilidad, Facilitación, Telecomunicaciones Aeronáuticas, Servicios de Tránsito Aéreo, Búsqueda y Salvamento, Investigación de accidentes e incidentes de aviación, Aeródromos, Servicios de Información Aeronáutica, Protección al Medio Ambiente, Seguridad para la protección de la Aviación contra los actos de interferencia ilícita, y Transporte sin riesgo de Mercancías Peligrosas. Al Convenio se añaden 18 anexos que contienen normas, definiciones y prácticas recomendadas, que son enmendados por la OACI periódicamente y son los siguientes: Anexo 1 - Licencias al personal. Mientras el transporte aéreo no pueda prescindir de los pilotos y demás personal de a bordo y de tierra, la competencia, pericia y formación de ellos seguirá constituyendo la garantía básica de toda explotación eficaz y segura. La formación adecuada del personal y el otorgamiento de licencias crean un sentimiento de confianza en los Estados, lo que lleva al reconocimiento y aceptación a escala internacional de la competencia y licencias, y aumenta la confianza del viajero en la aviación. Anexo 2 - Reglamento del aire. Los viajes por vía aérea deben ser seguros y eficientes, y para ello es preciso contar, entre otros requisitos, con un conjunto de normas convenidas a escala internacional que constituyen el reglamento del aire. Las normas elaboradas por la OACI, que comprenden las reglas generales, reglas de vuelo visual y reglas de vuelo por instrumentos contenidas en el Anexo 2, se aplican sin excepción alguna sobre alta mar así como también sobre los territorios nacionales, en la medida en que no estén en pugna con las reglas del Estado sobrevolado. El piloto al mando de la aeronave es responsable del cumplimiento del reglamento del aire. Anexo 3 - Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional. Los pilotos deben estar informados de las condiciones meteorológicas prevalecientes en las rutas que habrán de recorrer y en los aeródromos de destino. Parte I - SARPS básicos Parte II - Apéndices y adjuntos Anexo 4 - Cartas aeronáuticas. El mundo de la aviación, que, por su propio carácter, no está sujeto a límites geográficos ni políticos, exige mapas distintos de los utilizados en el transporte de superficie. Para que las operaciones aéreas sean seguras es esencial contar en todo momento con una fuente actual, completa e irrefutable de información de navegación, y las cartas aeronáuticas proporcionan un medio conveniente de suministrar esta información de manera manejable, condensada y coordinada. A pesar de que a menudo se dice que más vale una imagen que mil palabras, es posible que las complejas cartas aeronáuticas actuales valgan mucho más aún.
  • 5. Anexo 5 - Unidades de medida que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres. El problema de las unidades de medida que se utilizan en la aviación civil internacional se remonta a los albores de la OACI. En la Conferencia Internacional de Aviación Civil, celebrada en Chicago en 1944, los asistentes se percataron de la importancia de contar con un sistema común de mediciones y se adoptó una resolución en la que se pedía a los Estados que utilizaran el sistema métrico como patrón internacional básico.  Anexo 6 - Operación de aeronaves. En pocas palabras, el propósito del Anexo 6 es lograr la mayor normalización posible en las operaciones de las aeronaves de transporte aéreo internacional, para alcanzar así el más alto grado de seguridad y eficacia. Parte I - Transporte aéreo comercial internacional - aviones. Parte II - Aviación general internacional - aviones. Parte III - Operaciones internacionales - helicópteros.  Anexo 7 - Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves. ¿Cómo se clasifican o identifican las aeronaves y cómo es posible determinar su nacionalidad? Estas son dos de las preguntas que se responden en el más breve de los Anexos de la OACI, que trata de las marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves, e incluye una tabla en la cual se clasifican las aeronaves de acuerdo con la forma en que se sustentan en vuelo. Anexo 8 - Aeronavegabilidad. En aras de la seguridad, toda aeronave debe diseñarse, construirse y explotarse de conformidad con los requisitos de aeronavegabilidad apropiados del Estado de matrícula de la misma. En consecuencia, respecto de la aeronave se expide un certificado de aeronavegabilidad que atestigua que está en condiciones de volar. Anexo 9 - Facilitación. Las normas y métodos recomendados (SARPS) sobre Facilitación (FAL) provienen de diversas disposiciones del Convenio de Chicago. Según el Artículo 37, la OACI debe adoptar y enmendar, en su oportunidad, las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales que, entre otras cosas, tratan de formalidades de aduana e inmigración. Según el Artículo 22, cada Estado contratante conviene en adoptar todas las medidas posibles para facilitar y acelerar la navegación de las aeronaves entre los territorios de los Estados contratantes y para evitar todo retardo innecesario a las aeronaves, tripulaciones, pasajeros y carga, especialmente en la aplicación de las leyes sobre inmigración, sanidad, aduanas y despacho. Según el Artículo 23 del Convenio, cada Estado se compromete a establecer disposiciones de aduanas y de inmigración relativas a la navegación aérea internacional, de acuerdo con los métodos que puedan establecerse o recomendarse oportunamente en aplicación del Convenio. Anexo 10 - Telecomunicaciones aeronáuticas. Tres de los elementos más complejos y esenciales de la aviación civil internacional son las telecomunicaciones aeronáuticas, la navegación y la vigilancia. Estos elementos son los que se abordan en el Anexo 10 al Convenio. Volumen I – Radio ayudas para la navegación.
  • 6. Volumen II - Procedimientos de comunicaciones incluso los que tienen categoría de PANS. Volumen III - Sistemas de comunicación. Parte I - Sistemas de comunicación con datos digitales. Parte II - Sistemas de comunicación por voz. Volumen IV - Sistema de radar de vigilancia y sistema anticolisión. Volumen V - Utilización del espectro de radiofrecuencias aeronáuticas.  Anexo 11 - Servicios de tránsito aéreo. (Servicio de control de tránsito aéreo. Servicio de información de vuelo. Servicio de alerta). El control del tránsito aéreo era casi desconocido en 1944. Hoy día, el control del tránsito aéreo, los servicios de información de vuelo y de alerta, que en conjunto forman los servicios de tránsito aéreo, son uno de los elementos terrestres de apoyo esenciales para la seguridad y eficiencia de las actividades del tránsito aéreo en el mundo. El Anexo 11 al Convenio de Chicago define los servicios de tránsito aéreo y especifica cuáles son las normas y métodos recomendados de carácter mundial a ellos aplicables. Anexo 12 - Búsqueda y salvamento. Los servicios de búsqueda y salvamento están organizados para responder a personas aparentemente en peligro o en necesidad de ayuda. Para ubicar rápidamente a los supervivientes de los accidentes de aviación, se han incorporado en el Anexo 12 de la OACI — Búsqueda y salvamento (SAR) — normas y métodos recomendados de aceptación internacional. Anexo 13 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación. Las causas de los accidentes e incidentes graves de aviación deben investigarse para impedir que se repitan. La determinación de las causas se lleva a cabo de mejor manera si la investigación es adecuada. Para recalcar este punto, en el Anexo 13 se sostiene que el objetivo de la investigación de un accidente o incidente es la prevención. Anexo 14 - Aeródromos. La peculiaridad del Anexo 14 es la gran variedad de temas de qué trata, que van desde la planificación de aeropuertos y helipuertos hasta detalles como el tiempo que deben tardar en entrar en servicio las fuentes secundarias de energía eléctrica; desde aspectos de ingeniería civil hasta la iluminación; desde la provisión de los más modernos equipos de salvamento y extinción de incendios hasta los requisitos más sencillos para reducir el peligro que representan las aves en los aeropuertos. El impacto de todos estos temas del Anexo se intensifica debido a la rápida evolución de la industria aeronáutica, uno de cuyos pilares son los aeropuertos. Los nuevos modelos de aeronaves, el aumento de las operaciones y concretamente de las que se realizan en condiciones de visibilidad cada vez más deficiente y los adelantos tecnológicos en materia de equipo aeroportuario, se combinan para hacer del Anexo 14 uno de los documentos que hay que actualizar con más frecuencia. Volumen I - Diseño y operaciones de aeródromos. Volumen II - Helipuertos. Anexo 15 - Servicios de información aeronáutica. Una de las actividades auxiliares de la aviación civil internacional, más vitales y menos conocidas, es la desplegada por los servicios de información aeronáutica (AIS). El objeto del servicio de información aeronáutica es asegurar el flujo de información necesaria para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea internacional.
  • 7. Anexo 16 - Protección del medio ambiente. El Anexo 16 (Volúmenes I y II) trata de la protección del medio ambiente contra los efectos del ruido y de las emisiones de los motores de las aeronaves, dos asuntos de los que apenas se hablaba cuando se firmó el Convenio e Chicago. Volumen I - Ruido de las aeronaves. Volumen II - Emisión de los motores de las aeronaves. Anexo 17 - Seguridad: Protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita. El Anexo 17 se ocupa esencialmente de aspectos administrativos y de coordinación, así como de las medidas técnicas para proteger la seguridad del transporte aéreo internacional y en él se requiere las que cada Estado contratante establezca su propio programa de seguridad de la aviación civil, incorporando las medidas de seguridad suplementarias que puedan proponer otros órganos competentes. Anexo 18 - Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea. La OACI reconoce la importancia de este tipo de carga y ha adoptado medidas para que sea transportada con la máxima seguridad. Así pues, ha adoptado el Anexo 18, junto con el documento afín Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea. Si bien han existido otros códigos para reglamentar el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, no se aplicaban o eran difíciles de imponer en el plano internacional y, además, eran incompatibles con los reglamentos de otros medios de transporte. Es importante mencionar que actualmente hay una propuesta para incluir un Anexo adicional, el Anexo 19 que tratara sobre el SSP/SMS que se refiere en sus siglas en ingles al Safety State Program / Safety Management System