DERECHO DE LA NAVEGACION
Es el conjunto de normas, principios y
relaciones referidos a la navegación y comercio
marítimo, cualquiera sea su forma, fines o lugar
en que se realice, siempre que sea por agua.
CONSUETUDINARIO INTERNACIONAL UNIFORME
PUNTOS SALIENTES DE LOS ANTECEDENTES
HISTORICOS
NAVEGACION A VELA NAVEGACION A
VAPOR
Buques con limitaciones Evolución en la construcción
Viajes limitados-falta de capital El buque como medio comercial
Navegación riesgosa sin cobertura Descubrimiento de nuevas rutas
Expansión contractual
Evolución de las comunicaciones
Nacimiento del seguro
LEY DE NAVEGACION 20.094
La fuente directa es el proyecto de Atilio Malvagni de 1959
que utilizó como base el Código de Navegación Italiano.
Se compuso de un título preliminar y 6 libros que contenían
normas generales, administrativas, civiles, comerciales,
laborales, procesales, penales y de derecho internacional.
El proyecto fue revisado por una Comisión Consultora del
Ministerio de Justicia en 1966 introduciendo algunas reformas.
En 1973 el proyecto Malvagni fue aprobado con las
modificaciones y pasó a llamarse Ley General de Navegación
20.094.
INTERNACIONALISMO DEL DERECHO DE
NAVEGACION
El conflicto se presenta por:
• Vinculación entre sujetos de diferentes jurisdicciones.
• Relaciones jurídicas regidas por diferentes legislaciones.
• Conflictos dirimidos por distintos tribunales.
• Jurisprudencia diferente.
La solución:
• Tratados internacionales para solucionar conflictos de
manera idéntica.
• Unificación normativa.
• La acción pública a través de convenciones internacionales.
AUTONOMIA DEL DERECHO DE NAVEGACION
CIENTIFICA
LEGISLATIVA
JURISDICCIONAL
DIDACTICA
EL VEHICULO DE LA NAVEGACION: EL BUQUE
“ES TODA CONSTRUCCION FLOTANTE DESTINADA A
NAVEGAR POR AGUA”
Es un bien registrable.
Es una universalidad de hecho.
Se diferencia del artefacto naval.
CLASES
Según la forma
de navegación
Según el medio
de propulsión
Según la
nacionalidad
Según el
tonelaje
Según el Titular
Comercial-no comercial
Fluvial-marítima
De cabotaje-de ultramar
A vela-mecánicos
Nacionales-extranjeros
Mayores-menores
Públicos-privados
Comercial y no comercial, según el buque persiga o no un fin
de lucro.
Fluvial o marítima, según se realice en mares o ríos.
De cabotaje o ultramar, según se realice en aguas internas o
más allá.
De distinta propulsión, puede comprender mecánica, a vela o
mixta.
Nacionales o extranjeros, según la nacionalidad, es muy
importante a los fines de determinar la ley aplicable.
Mayores o menores, según su tamaño o tonelaje, se distinguen
entre menores de 10 toneladas y mayores de ese número.
Públicos o privados, según se afecten a un servicio público o
no.
INDIVIDUALIZACION DEL BUQUE
1) NOMBRE: Es la denominación con la que su propietario lo inscribe en
el Registro Nacional de Buques. Debe ser llevado en un lugar visible.
No puede ser igual a otro anterior de un buque de similares
características.
2) MATRICULA: Es el certificado que documenta el puerto donde se
registra el buque. La identificación del puerto se visualiza debajo de su
nombre. En el certificado se registran todos los actos que afectan la
propiedad y libre disponibilidad del buque.
3) NUMERAL: Es el número de la matrícula otorgada al buque, se
visualiza en ambos costados del buque.
4) TONELAJE: Es capacidad interna de ciertos espacios cerrados
de un buque.
• Tonelaje de arqueo total: comprende la capacidad total de todos
los espacios cerrados.
• Tonelaje de arqueo neto: Resulta de deducir del anterior los
espacios cerrados que no están directamente relacionados con la
utilización para la carga o pasajeros. Es la capacidad utilizable del
buque.
5) NACIONALIDAD: Es lo que se denomina “pabellón”, éste
determina la ley aplicable. Un buque solo puede tener un
pabellón.
• La importancia radica en que las personas vinculadas a una
nacionalidad o pabellón, pueden invocar la protección de ese
orden jurídico.
• Cesa el pabellón por innavegabilidad absoluta, pérdida del
buque transcurrido un año de la última noticia, por desguace o
por cancelación de su inscripción.
FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD DEL
BUQUE
1) COMPRAVENTA
2) LEASING
3) PRESCRIPCION
4) CONSTRUCCION
5) ABANDONO A FAVOR DEL ASEGURADOR
6) ABANDONO A FAVOR DEL ESTADO
7) APRESAMIENTO
1) Compraventa:
 Se rige por las normas del derecho común.
 Buques mayores a 10 toneladas = por instrumento público
 Buques menores a 10 toneladas = por instrumento privado
 En ambos casos se requiere la inscripción en el RNB
2) Leasing:
 Adquiere la propiedad el tomador cuando hace uso de la opción de compra por el
valor residual
3) Prescripción:
 Se regula en forma similar que inmuebles. Se adquiere la propiedad por posesión
ininterrumpida con justo título y buena fe, a los 3 años, caso contrario a los 10.
4) Construcción:
 Puede ser por cuenta propia o por intermedio de una empresa.
5) Abandono al asegurador:
 Es lo que se conoce como dejación. El propietario transfiere la propiedad del
buque al asegurador a cambio del pago de la indemnización pactada.
6) Abandono a favor del estado:
 En caso de naufragios, si se hace caso omiso a la intimación estatal a su
remoción, se considera que el buque ha sido abandonado a favor del Estado.
7) Apresamiento: Es el apoderamiento de la propiedad naval enemiga.
DOCUMENTACION DEL BUQUE
1) Certificado de matrícula
2) Libro de rol
3) Certificado de arqueo
4) Documentación sanitaria
5) Diario de navegación
6) Lista de pasajeros
7) Diario de máquinas
8) Ejemplar de la ley 20.094
9) Diario de radio y licencia radioeléctrica
HIPOTECA NAVAL
La ley de navegación permite al propietario constituir hipoteca
sobre el buque siempre que sea mayor a 10 toneladas.
Debe constituirse por instrumento público, inscribirse en el
Registro y en el certificado.
Puede constituirse en viaje o en puerto extranjero.
El acreedor hipotecario tiene derecho de preferencia en forma inmediata a
los privilegios previstos por la ley de navegación. También tiene derecho
de persecución y en caso de pérdida o inutilización del buque, puede
ejercer sus derechos sobre los restos, su producido, las indemnizaciones
o seguros.
Se extingue la hipoteca, por cancelación de la deuda o por su vencimiento
a los 3 años si no hubiese sido renovada.
PRIVILEGIOS
Son beneficios para ser preferidos al pago otorgados por la ley a
ciertos acreedores en razón de la naturaleza de su crédito y su
origen.
Prevalecen frente a cualquier otro privilegio del ordenamiento
positivo.
Pueden afectar al buque, al buque en construcción o a la carga.
Privilegios sobre el buque
Privilegios en primer lugar:
• Los créditos laborales de la tripulación.
• Impuestos tasas y contribuciones derivados de la navegación o explotación del
buque.
• Los créditos por muerte o lesiones sufridos a bordo.
• Los créditos por asistencia, salvamento, remoción de cosas náufragas.
Privilegios en segundo lugar:
• Averías a las cosas cargadas y equipajes.
• Originados en locación o fletamento del buque o contrato de transporte.
• Suministro de productos o materiales a un buque para su explotación.
Privilegios sobre el buque en construcción
• Los créditos del constructor siempre que el contrato haya sido registrado.
Privilegios sobre las cosas cargadas
• Los créditos aduaneros.
• Capital e intereses debidos por el capitán por obligación contraídas respecto de
la carga.
EMBARGO DE BUQUES
Afecta la libre disponibilidad del buque y se inscribe en el registro
y en el certificado de matrícula.
Cuando tiene su origen en un título ejecutivo asume el carácter de
“embargo ejecutivo”, en los demás casos es “embargo
preventivo”.
El embargo ejecutivo es acompañado de una “prohibición para
navegar” impidiendo que el buque zarpe y se exponga a los
riesgos de la navegación.
La única posibilidad de superar la prohibición de navegar es que el
deudor preste fianza suficiente.

Navegación: Bolillas 1 y 2

  • 1.
    DERECHO DE LANAVEGACION Es el conjunto de normas, principios y relaciones referidos a la navegación y comercio marítimo, cualquiera sea su forma, fines o lugar en que se realice, siempre que sea por agua. CONSUETUDINARIO INTERNACIONAL UNIFORME
  • 2.
    PUNTOS SALIENTES DELOS ANTECEDENTES HISTORICOS NAVEGACION A VELA NAVEGACION A VAPOR Buques con limitaciones Evolución en la construcción Viajes limitados-falta de capital El buque como medio comercial Navegación riesgosa sin cobertura Descubrimiento de nuevas rutas Expansión contractual Evolución de las comunicaciones Nacimiento del seguro
  • 3.
    LEY DE NAVEGACION20.094 La fuente directa es el proyecto de Atilio Malvagni de 1959 que utilizó como base el Código de Navegación Italiano. Se compuso de un título preliminar y 6 libros que contenían normas generales, administrativas, civiles, comerciales, laborales, procesales, penales y de derecho internacional. El proyecto fue revisado por una Comisión Consultora del Ministerio de Justicia en 1966 introduciendo algunas reformas. En 1973 el proyecto Malvagni fue aprobado con las modificaciones y pasó a llamarse Ley General de Navegación 20.094.
  • 4.
    INTERNACIONALISMO DEL DERECHODE NAVEGACION El conflicto se presenta por: • Vinculación entre sujetos de diferentes jurisdicciones. • Relaciones jurídicas regidas por diferentes legislaciones. • Conflictos dirimidos por distintos tribunales. • Jurisprudencia diferente. La solución: • Tratados internacionales para solucionar conflictos de manera idéntica. • Unificación normativa. • La acción pública a través de convenciones internacionales.
  • 5.
    AUTONOMIA DEL DERECHODE NAVEGACION CIENTIFICA LEGISLATIVA JURISDICCIONAL DIDACTICA
  • 6.
    EL VEHICULO DELA NAVEGACION: EL BUQUE “ES TODA CONSTRUCCION FLOTANTE DESTINADA A NAVEGAR POR AGUA” Es un bien registrable. Es una universalidad de hecho. Se diferencia del artefacto naval.
  • 7.
    CLASES Según la forma denavegación Según el medio de propulsión Según la nacionalidad Según el tonelaje Según el Titular Comercial-no comercial Fluvial-marítima De cabotaje-de ultramar A vela-mecánicos Nacionales-extranjeros Mayores-menores Públicos-privados
  • 8.
    Comercial y nocomercial, según el buque persiga o no un fin de lucro. Fluvial o marítima, según se realice en mares o ríos. De cabotaje o ultramar, según se realice en aguas internas o más allá. De distinta propulsión, puede comprender mecánica, a vela o mixta. Nacionales o extranjeros, según la nacionalidad, es muy importante a los fines de determinar la ley aplicable. Mayores o menores, según su tamaño o tonelaje, se distinguen entre menores de 10 toneladas y mayores de ese número. Públicos o privados, según se afecten a un servicio público o no.
  • 9.
    INDIVIDUALIZACION DEL BUQUE 1)NOMBRE: Es la denominación con la que su propietario lo inscribe en el Registro Nacional de Buques. Debe ser llevado en un lugar visible. No puede ser igual a otro anterior de un buque de similares características. 2) MATRICULA: Es el certificado que documenta el puerto donde se registra el buque. La identificación del puerto se visualiza debajo de su nombre. En el certificado se registran todos los actos que afectan la propiedad y libre disponibilidad del buque. 3) NUMERAL: Es el número de la matrícula otorgada al buque, se visualiza en ambos costados del buque.
  • 10.
    4) TONELAJE: Escapacidad interna de ciertos espacios cerrados de un buque. • Tonelaje de arqueo total: comprende la capacidad total de todos los espacios cerrados. • Tonelaje de arqueo neto: Resulta de deducir del anterior los espacios cerrados que no están directamente relacionados con la utilización para la carga o pasajeros. Es la capacidad utilizable del buque. 5) NACIONALIDAD: Es lo que se denomina “pabellón”, éste determina la ley aplicable. Un buque solo puede tener un pabellón. • La importancia radica en que las personas vinculadas a una nacionalidad o pabellón, pueden invocar la protección de ese orden jurídico. • Cesa el pabellón por innavegabilidad absoluta, pérdida del buque transcurrido un año de la última noticia, por desguace o por cancelación de su inscripción.
  • 11.
    FORMAS DE ADQUIRIRLA PROPIEDAD DEL BUQUE 1) COMPRAVENTA 2) LEASING 3) PRESCRIPCION 4) CONSTRUCCION 5) ABANDONO A FAVOR DEL ASEGURADOR 6) ABANDONO A FAVOR DEL ESTADO 7) APRESAMIENTO
  • 12.
    1) Compraventa:  Serige por las normas del derecho común.  Buques mayores a 10 toneladas = por instrumento público  Buques menores a 10 toneladas = por instrumento privado  En ambos casos se requiere la inscripción en el RNB 2) Leasing:  Adquiere la propiedad el tomador cuando hace uso de la opción de compra por el valor residual 3) Prescripción:  Se regula en forma similar que inmuebles. Se adquiere la propiedad por posesión ininterrumpida con justo título y buena fe, a los 3 años, caso contrario a los 10. 4) Construcción:  Puede ser por cuenta propia o por intermedio de una empresa. 5) Abandono al asegurador:  Es lo que se conoce como dejación. El propietario transfiere la propiedad del buque al asegurador a cambio del pago de la indemnización pactada. 6) Abandono a favor del estado:  En caso de naufragios, si se hace caso omiso a la intimación estatal a su remoción, se considera que el buque ha sido abandonado a favor del Estado. 7) Apresamiento: Es el apoderamiento de la propiedad naval enemiga.
  • 13.
    DOCUMENTACION DEL BUQUE 1)Certificado de matrícula 2) Libro de rol 3) Certificado de arqueo 4) Documentación sanitaria 5) Diario de navegación 6) Lista de pasajeros 7) Diario de máquinas 8) Ejemplar de la ley 20.094 9) Diario de radio y licencia radioeléctrica
  • 14.
    HIPOTECA NAVAL La leyde navegación permite al propietario constituir hipoteca sobre el buque siempre que sea mayor a 10 toneladas. Debe constituirse por instrumento público, inscribirse en el Registro y en el certificado. Puede constituirse en viaje o en puerto extranjero. El acreedor hipotecario tiene derecho de preferencia en forma inmediata a los privilegios previstos por la ley de navegación. También tiene derecho de persecución y en caso de pérdida o inutilización del buque, puede ejercer sus derechos sobre los restos, su producido, las indemnizaciones o seguros. Se extingue la hipoteca, por cancelación de la deuda o por su vencimiento a los 3 años si no hubiese sido renovada.
  • 15.
    PRIVILEGIOS Son beneficios paraser preferidos al pago otorgados por la ley a ciertos acreedores en razón de la naturaleza de su crédito y su origen. Prevalecen frente a cualquier otro privilegio del ordenamiento positivo. Pueden afectar al buque, al buque en construcción o a la carga.
  • 16.
    Privilegios sobre elbuque Privilegios en primer lugar: • Los créditos laborales de la tripulación. • Impuestos tasas y contribuciones derivados de la navegación o explotación del buque. • Los créditos por muerte o lesiones sufridos a bordo. • Los créditos por asistencia, salvamento, remoción de cosas náufragas. Privilegios en segundo lugar: • Averías a las cosas cargadas y equipajes. • Originados en locación o fletamento del buque o contrato de transporte. • Suministro de productos o materiales a un buque para su explotación.
  • 17.
    Privilegios sobre elbuque en construcción • Los créditos del constructor siempre que el contrato haya sido registrado. Privilegios sobre las cosas cargadas • Los créditos aduaneros. • Capital e intereses debidos por el capitán por obligación contraídas respecto de la carga.
  • 18.
    EMBARGO DE BUQUES Afectala libre disponibilidad del buque y se inscribe en el registro y en el certificado de matrícula. Cuando tiene su origen en un título ejecutivo asume el carácter de “embargo ejecutivo”, en los demás casos es “embargo preventivo”. El embargo ejecutivo es acompañado de una “prohibición para navegar” impidiendo que el buque zarpe y se exponga a los riesgos de la navegación. La única posibilidad de superar la prohibición de navegar es que el deudor preste fianza suficiente.