Este documento presenta un resumen de los principales puntos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944. Establece la soberanía de los estados sobre su espacio aéreo, que solo se aplica a aeronaves civiles, y que los estados no usarán la aviación civil para fines incompatibles con el convenio. También reconoce el derecho de sobrevuelo sin fines comerciales y establece normas sobre matrícula, documentación de aeronaves y solución de controversias.
mi presentacion trata sobre el marco juridico del Instituto Aeronautico de la Aviacion civil todas las leyes que la regulan su estructura, sus aspectos mas importantes como lo esta la creacion del instituto entre otras cosas.
República de Colombia, Unidad Administrativa Especial de Areonáutica Civil. RAC 5. Reglamento del Aire. Definiciones y cumplimiento del RAC. Normas por las que se rige en el espacio aéreo colombiano el vuelo y sobrevuelo de aeronaves.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
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Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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Presentaciones vistas en la clase de Doctrina y Legislación Aeronáutica durante el Diplomado de Prevención de Accidentes e Incidentes Aéreos. 2014. Profesor: Raul Benavides
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ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
2. ARTICULO 1.
• Soberanía. Los Estados contratantes
reconocen que todo Estado tiene soberanía
plena y exclusiva en el espacio aéreo
situado sobre su territorio.
3. ARTICULO 3
• A) El presente Convenio se aplica
solamente a las aeronaves civiles y no a las
aeronaves de Estado.
• B) Se consideran aeronaves de Estado las
utilizadas en servicios militares, de aduanas
o de policía...
4. ARTICULO 4
• Cada Estado contratante conviene en no
emplear la aviación civil para propósitos
incompatibles con los fines del presente
Convenio.
5. ARTICULO 5
• Derecho de vuelo en servicios no regulares.
• Reconocimiento de los Estados contratantes
respecto de las aeronaves de los demás
Estados contratantes del derecho de
penetrar sobre su territorio y hacer escalas
con fines no comerciales, a reserva del
derecho del Estado sobrevolado de exigir
aterrizaje.
6. ARTICULO 7
• Cabotaje. Cada Estado contratante tiene
derecho a negar a las aeronaves de los
demás Estados contratantes el permiso de
embarcar en su territorio pasajeros, correo
o carga para transportarlos con destino a
otro punto situado en su territorio...
7. ARTICULO 9
• Zonas prohibidas.
• A) Estado puede, por razones de necesidad
militar o seguridad pública, de restringir o
prohibir uniformemente los vuelos de
aeronaves de otros Estados sobre ciertas
zonas de su territorio.
8. ARTICULO 9 (CONT.)
• B) Derecho del Estado, en circunstancias
excepcionales, durante periodo de
emergencia o interés de la seguridad
pública, a restringir o prohibir
temporalmente y con efecto inmediato los
vuelos sobre todo o parte de su
territorio.Dicha restricción será aplicada sin
distinción de nacionalidad.
9. ARTICULO 17
• Nacionalidad de las aeronaves. Las
aeronaves tienen la nacionalidad del Estado
en el que estén matriculadas.
10. ARTICULO 18
• Matriculación doble.Ninguna aernave
puede estar válidamente matriculada en más
de un Estado, pero su matrícula podrá
cambiar de un Estado a otro.
11. ARTICULO 19
• Leyes nacionales sobre matriculación. La
matriculación o transferencia de matrícula
de aeronaves en un Estado contratante se
efectuará de acuerdo con sus leyes y
reglamentos.
12. ARTICULO 20
• Ostentación de las marcas. Toda aeronave
empleada en la navegación aérea
internacional deberá llevar las
correspondientes marcas de nacionalidad y
matrícula.
13. ARTICULO 29
• Documentos que deben llevar las
aeronaves.
• -Certificado de matrícula.
• -Certificado de aeronavegabilidad.
• -Licencias de miembros de la tripulación.
• -Diario de a bordo.
• -Listado de pasajeros y carga.
14. ARTICULO 37
• Adopción de la OACI de normas, métodos
recomendados y procedimientos
internacionales.
15. ARTICULO 38
• Los Estados que consideren impracticable
cumplir con las normas o procedimientos
internacionales, deben notificar a la OACI
las diferencias entre sus propios métodos y
lo establecido en la norma internacional.
16. ARTICULO 84
• Solución de controversias.Si las mismas no
pueden ser resueltas mediante
negociaciones, será decidido por el
Consejo.El Estado interesado podrá apelar
la decisión del Consejo ante un tribunal de
arbitraje ad hoc o ante la Corte
Internacional de Justicia.
17. ARTICULOS 86 y 87
• Obligatoriedad de las decisiones de la Corte
Internacional o de un tribunal de arbitraje.
• Compromiso de los Estados de no permitir
vuelos de línea aérea de un Estado
contratante si el Consejo decide que la línea
aérea no cumple con una decisión firme.
18. ARTICULO 88
• Sanciones a los Estados en caso de
incumplimiento. Suspensión del derecho de
voto en la Asamblea y el Consejo a los
Estados contratantes que no cumplan con el
Capítulo XVIII. Decisión por la Asamblea.