RECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docx
162-19 TRAMIT. ESPECIAL DIV. INC..doc penal
1. 1
EXPEDIENTE NÚMERO 162/19
JUICIO: TRAMITACION ESPECIAL DE
DIVORCIO INCAUSADO
Ciudad Valles, San Luis Potosí, a 23 veintitrés de septiembre
del 2019 dos mil diecinueve.
I S T O S, para resolver los autos del JUICIO DE
TRAMITACION ESPECIAL por divorcio
incausado, que promueve -------------------, en
contra de ---------------------, expediente número 162/19, y;
R E S U L T A N D O.
ÚNICO.- Mediante escrito recibido en este Juzgado el 28
veintiocho de febrero del 2019 dos mil diecinueve, compareció -
------------------, demandado en la vía de tramitación especial
por divorcio incausado, a ---------------------, por las
siguientes prestaciones:
“a).- Por la disolución del Vínculo Matrimonial
que me une con mi ahora demandada -----------------
---- respecto del matrimonio celebrado ante la Fe del
C. Oficial 01 Del Registro civil de esta Ciudad Valles,
S.L.P., con fecha –-------------.”
Señalando en sus puntos de hechos las manifestaciones que
en el mismo se indican y que se dan por aquí reproducidos
como si se insertasen a la letra, citando las disposiciones legales
que consideró aplicables.
Por auto del 1° primero de febrero del presente año, se
admitió a trámite la demanda en cuanto ha lugar en derecho,
radicándose y registrándose bajo el número 162/19, en el libro
de gobierno respectivo; ordenándose se notificara y emplazara
a la enjuiciada, corriéndole traslado con las copias simples de
ley para que dentro del término de 5 cinco días hábiles,
produjera su contestación, así como darle vista con la propuesta
de convenio, para que manifestara su conformidad con el mismo
o presentara contrapropuesta.
V
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EXPEDIENTE NÚMERO 162/19
JUICIO: TRAMITACION ESPECIAL DE
DIVORCIO INCAUSADO
El 4 cuatro de marzo del actual, se dio la intervención legal
de su competencia al Representante Social Adscrito, a fin de
que manifestara lo que a sus intereses legales conviniera; quien
por oficio número 122/2019, de la misma fecha, manifestó su
conformidad con la tramitación del divorcio presentado por el
actor.
En fecha 28 veintiocho de agosto del 2019 dos mil
diecinueve, se notificó y emplazó a la demandada --------------
-------, por los conductos legales.
Finalmente, el 12 doce de septiembre de la presente
anualidad, se acusó la correspondiente rebeldía a la demandada
---------------------, en virtud de no haber dado contestación a
la demanda instaurada en su contra; citándose a las partes para
dictar sentencia; y,
C O N S I D E R A N D O.
PRIMERO.- Este juzgado es competente para conocer
del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 14, 16 y 17 párrafo segundo de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, 3o
, 4o
fracción III, 49 fracción
VI y 53 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado, 143, 144, 150, 152 y 155 fracción IV del Código de
Procedimientos Civiles.
SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que se
substanció este juicio es correcta por así considerarlo los
artículos 1o
, 14 y 16 de la Constitución Federal, 86, 86 bis y 87
del Código Familiar y la Sección II Adicionada del Capítulo IV,
Título Noveno del Código Procesal Civil.
TERCERO.- La personalidad con la que compareció el
actor -------------------, quedó acreditada en términos del
artículo 44 del Código Adjetivo Civil, en cuanto lo hizo por sus
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JUICIO: TRAMITACION ESPECIAL DE
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propios derechos. En tanto que la enjuiciada -------------------
--, no dio contestación a la demanda entablada en su contra,
siguiéndose el juicio en su rebeldía.
CUARTO.- Enseguida se procede al análisis de la acción
ejercitada por -------------------.
En el caso particular, el actor expresó en su escrito inicial,
lo siguiente:
“1.- Con fecha –-------------, el suscrito y la C. ---
------------------, contrajimos matrimonio Civil ante la
Fe del C. Oficial 01 del Registro Civil de Ciudad
Valles, S.L.P., lo cual se acredita con el Acta de
Matrimonio que acompaño a este escrito inicial de
demanda, como anexo número UNO.
2.- Durante nuestra vida conyugal el suscrito y
mi ahora demandada, establecimos nuestra morada
conyugal en calle –----- y –----------, sin número,
Fraccionamiento –--------- de esta Ciudad Valles,
S.L.P.
3.- Durante nuestro matrimonio, mi ahora
demandada --------------------- y el suscrito
procreamos –-- hijos de nombres ---------------,
quienes actualmente son mayores de edad como lo
acredito con las respectivas actas de nacimiento que
adjunto como anexos NUMEROS DOS y TRES.
4.- Al principio de nuestro matrimonio llevamos
una vida tranquila, pero su actitud comenzó a
cambiar para conmigo, y la relación se fue
deteriorando por causas que no son necesarias
mencionar, a tal grado que desde hace más de siete
años que mi ahora demandada decidió abandonar la
morada conyugal llevándose a nuestro hijo ------------
---------- y el suscrito me quedé con el cuidado y
protección de nuestra hija ------------------, sin que
exista hasta el momento el más mínimo deseo de su
parte o de la mía retomar nuestra vida en
matrimonio, ya que desde que nos separamos cada
uno ha vivido en su propio domicilio sin que exista
intimidad y esa ayuda mutua que son parte de los
fines del matrimonio, y mucho menos existe un
interés personal ni de mi parte y mucho menos existe
un interés personal ni de mi parte y muchos menos
por la de --------------------- de seguir conservando
nuestro matrimonio, ya que desde nuestra separación
no hemos realizado ningún acto tendiente continuar
con el mismo, y demás como parte del suscrito ya no
existe voluntad para seguir unido en matrimonio con
mi ahora demandada; razón por la que acudo a
solicitar la disolución del vínculo matrimonial.
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EXPEDIENTE NÚMERO 162/19
JUICIO: TRAMITACION ESPECIAL DE
DIVORCIO INCAUSADO
Ahora bien dada la naturaleza de mi solicitud y a
fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo
86 BIS me permito formular propuesta de convenio, a
fin de que se le de vista a mi demandada al
momento del emplazamiento y así este en aptitud de
aceptar, rechazar o bien establecer una segunda
propuesta de convenio.”
De lo anterior se desprende que el promovente ejercitó la
acción que le confieren los artículos 86 y 86 bis del Código
Familiar, los cuales establecen: “86. El divorcio es la acción que
disuelve el vínculo del matrimonio. La acción de divorcio es personal, y
sólo se extingue por la muerte de uno o ambos cónyuges. Las dos formas
de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son: I. Incausado, cuando
cualquiera de los cónyuges lo solicite, sin que se requiera que se señale la
causa, razón o motivo que genere la petición, y II. Voluntario, cuando
ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse, en cuyo caso se
tramitará por la vía judicial, ante el Juez Familiar, o Mixto; o de forma
administrativa ante el Oficial que designe el Director del Registro Civil en el
Estado”. “86 BIS. La o el cónyuge que desee promover juicio de divorcio
incausado, además de cumplir con los requisitos que establece el artículo
253 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis
Potosí, deberá acompañar a su escrito inicial de demanda, una copia
certificada del acta de matrimonio y de las de nacimiento de sus hijas o
hijos, copia simple de la solicitud y propuesta de convenio, tendiente a
regular las consecuencias jurídicas de la disolución del vínculo matrimonial,
mismo que deberá contener, por lo menos, los siguientes requisitos: I. La
designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de las o los
hijos menores, o incapaces; II. Las modalidades bajo las cuales el padre o
madre, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de
convivencia; III. La forma o términos bajo los cuales se atenderán o
cubrirán las necesidades de las hijas o hijos, y, en su caso, de la o el
cónyuge, a quien deba darse alimentos, tanto durante el procedimiento,
como después de decretarse el divorcio, así como las medidas
conducentes, en caso de que la mujer se encuentre encinta;
especificándose forma, lugar y fecha del pago, así como la garantía para
asegurar el debido cumplimiento; IV. La designación de la o el cónyuge al
que corresponderá, en su caso, el uso del domicilio conyugal y el menaje
de casa; V. La forma y términos de administrar los bienes de la sociedad
conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la
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DIVORCIO INCAUSADO
forma de liquidarla, exhibiendo al efecto, las capitulaciones matrimoniales,
el inventario, avalúo y el proyecto de participación. Para el caso de que los
cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de
bienes, deberá tomarse en consideración lo establecido en los artículos
siguientes, y VI. La compensación, en el caso de que los cónyuges hayan
celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, la que
no podrá ser superior al cincuenta por ciento del valor de los bienes que
hubieren adquirido, a que tendrá derecho la o el cónyuge que, durante el
matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del
trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. El Juez de lo
Familiar o el Juez Mixto, en su caso, resolverá atendiendo a las
circunstancias específicas de cada caso. Con el convenio de referencia, se
dará vista al otro cónyuge, para que al contestar la demanda, manifieste
su conformidad con el mismo o, en su caso, presente contrapropuesta de
convenio. Para el caso de que las partes no se pongan de acuerdo en los
temas relativos a la guarda y custodia de las o los hijos; el régimen de
convivencia con la madre o padre no custodio; los alimentos, entre otros,
la autoridad judicial se pronunciará respecto de la solicitud de divorcio; y
en la vía incidental que corresponda, se deberá continuar hasta la total
resolución de los demás temas que se hayan ventilado.”.
Ahora bien, del estudio y análisis de las constancias y
actuaciones que obran en autos se desprende que han quedado
satisfechos los requisitos de forma y fondo exigidos por los
artículos 86 y 86 bis del Código Familiar, por lo cual, los
elementos que deben demostrarse durante el procedimiento, de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 273 del Código de
Procedimientos Civiles son:
a).- La existencia del matrimonio que se
pretende disolver; y,
b).- Que uno de los cónyuges solicite el
divorcio para disolver el vínculo matrimonial,
sin que se requiera la causa o razón que
genere su petición.
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Al efecto, -------------------, para acreditar los elementos
constitutivos de su acción, ofreció los siguientes medios de
convicción:
1.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente
en la copia certificada del acta de matrimonio
celebrado entre los señores ------------------- y --------
-------------, número --------------, a foja --------------,
de fecha ---------------, ante el Oficial Primero del
Registro Civil de esta ciudad.
2.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente
en la copia certificada del acta de nacimiento de -----
-------------, número -----------------, a foja -------------
----, levantada con fecha -------------------, ante el
Oficial Primero del Registro Civil de esta ciudad.
3.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente
en la copia certificada del acta de nacimiento de -----
-----------------, número -----------------, a foja ---------
------, levantada con fecha -----------------, ante el
Oficial Primero del Registro Civil de esta ciudad.
4.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente
en la copia certificada del acta de nacimiento de ----
---------------, número ---------------, a foja -------------
, levantada con fecha –---------, ante el Oficial
Primero del Registro Civil de esta ciudad.
5.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente
en la copia certificada del acta de nacimiento de -----
----------------, número –-------, a foja –------ frente,
levantada con fecha –-------------, ante el Oficial
Primero del Registro Civil de esta ciudad.
Documentales públicas que tienen valor probatorio pleno
de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción IV
y 388 del Código Adjetivo Civil, y con la primera de ellas, se
acredita debidamente la existencia del matrimonio civil
celebrado entre las partes en el presente juicio -----------------
---- y -------------------.
Ahora bien, respecto del segundo de los elementos a
estudio, que trata de que uno de los cónyuges solicite el
divorcio para disolver el vínculo matrimonial, sin que se
requiera la causa o razón que genere su petición, debe
decirse primeramente que al ser la institución del matrimonio un
contrato que regula y constituye la base de la familia, teniendo
fuente de derechos y deberes morales, es de interés público y
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JUICIO: TRAMITACION ESPECIAL DE
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social; sin embargo, el logro de la estabilidad familiar no implica
que los consortes deban permanecer unidos al ser la
convivencia entre ellos imposible, con pérdida del afecto que en
un principio les unió en matrimonio. Por tanto, a través del
divorcio, el Estado ha reconocido la existencia de una figura
jurídica que permite disolver la unión conyugal y por ello evitar
los efectos generados por las relaciones disfuncionales como
pueden ser de maltrato o de violencia familiar que se suscitan
entre los cónyuges, por lo que dada la situación de las partes es
de señalarse que el matrimonio es una situación de derecho, y
cuya voluntad ahora, de por lo menos una de ellas, es la de no
permanecer unida legalmente en el matrimonio, de ahí que la
legislación familiar ha previsto el divorcio incausado, es decir,
que no necesariamente se tienen que justificar las causas por
las cuales las partes soliciten su divorcio, lo que las ha motivado
a efectuar dicho trámite, y con ello incluso se da la protección a
los menores hijos, si los hubiere, que en un futuro pudieran
verse involucrados en la situación de sus padres; y, por otro
lado, se respeta la libertad del cónyuge actor al expresar su
voluntad de no continuar casado, lo cual propicia un ambiente
adecuado para el bienestar emocional con la consecuente
armonía entre los integrantes del núcleo familiar.
Por otra parte, quien resuelve estima pertinente establecer
que al condicionar a las personas para que puedan disolver el
vínculo matrimonial, con el consentimiento de la contraparte,
atenta contra la dignidad humana, el derecho a la intimidad y al
libre desarrollo de la personalidad, en el que se encuentra su
derecho a permanecer en el estado civil en que se desee, sin
que el Estado lo impida; lo anterior es así tomando en cuenta
que la dignidad humana, como derecho fundamental para el ser
humano reconocido en los tratados internacionales, se
desprenden todos los demás derechos, en cuanto son
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necesarios para que el ser humano desarrolle íntegramente su
personalidad, lo que comprende el derecho a elegir en forma
libre y autónoma su estado civil, en virtud de ser la base para la
consecución del proyecto de vida que tiene el ser humano para
sí, como ente autónomo, de tal manera que el derecho implica
el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda
persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni
controles o impedimentos externos injustificados, por lo que es
la persona humana quien decide el sentido de su existencia, de
acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, pero tal
derecho también tiene sus limitantes en los derechos de los
demás y en el orden público, pero tratándose del derecho a la
libre personalidad comprende, entre otras cosas, la libertad de
contraer matrimonio, procrear hijos, el número de los mismos y
si bien el libre desarrollo de la personalidad no se enuncia como
tal en nuestra Carta Magna, sin embargo está implícito en
disposiciones de los instrumentos internacionales suscritos por
México, además de que debe de entenderse como un derecho
que deriva del reconocimiento al derecho a la dignidad humana
previsto en el artículo 1º de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
En esta tesitura, ante la solicitud de -------------------,
aunado a que de lo actuado se desprende la separación de
cuerpos de los cónyuges, lo que trae como consecuencia que ya
no se cumple con los fines del matrimonio, ni con las
obligaciones que del mismo se derivan como es la ayuda mutua
entre los cónyuges, por lo que en el caso se advierte que el
matrimonio de las partes ya no existe materialmente o de facto
sino únicamente de derecho y ante los razonamientos expuestos
y al haberse demostrado los elementos base de la acción a
estudio, se tiene por acreditada la acción de divorcio intentada,
por lo que en consecuencia se decreta la disolución del vínculo
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matrimonial que une a los señores --------------------- y ------
------------- , quedando ambos en aptitud de contraer un
nuevo matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 96 del Código Familiar.
En su oportunidad, y una vez que cause ejecutoria la
presente resolución, cúmplase con lo estipulado por los artículos
1111
y 1122
de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis
Potosí, remitiéndose copia certificada de la misma, al Director
del Registro Civil del Estado, para su conocimiento; asimismo, al
Oficial Primero del Registro Civil de esta ciudad, para que realice
las anotaciones respectivas en el acta de matrimonio asentada
bajo el número --------------, a foja --------------, del cuaderno de
matrimonios de dicha oficialía, de fecha ---------------, celebrado
bajo el régimen de separación de bienes, entre los señores -----
---------------- y -------------------; se levante el acta
correspondiente de divorcio y se hagan las anotaciones
marginales en las actas de nacimiento de los divorciados. Lo
anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del
Código Familiar, 110 de la Ley del Registro Civil del Estado y 561
UNDECIES en relación con el 561 del Código de Procedimientos
Civiles.
QUINTO.- Por otra parte, se aprecia de lo actuado que el
actor -------------------, en su escrito inicial efectúo la
propuesta de convenio que exige el artículo 86 BIS del Código
Familiar, de conformidad con las siguientes clausulas:
1
En el acta de divorcio se expresará el nombre, apellidos, edad, domicilio, nacionalidad de los divorciados, lugar y fecha en
que se celebró su matrimonio, la Clave Única del Registro Nacional de Población, si lo tuvieren, los datos de ubicación de las actas
de nacimiento de los divorciados, la parte resolutiva de la sentencia judicial que lo decretó, fecha de la misma y la autoridad que la
dictó.
2
Extendida el acta por el Oficial, remitirá copia de la misma, al del lugar en que se encuentre registrado el nacimiento de los
divorciados, a efecto de que haga la anotación marginal respectiva. La copia de la sentencia mencionada, se archivará con el
mismo número del acta de divorcio en el apéndice correspondiente.
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“PRIMERA.- Dado que nuestros hijos ya son
mayores de edad no es necesario referir nada al
respecto de la Guarda y Custodia.
SEGUNDA.- De igual forma no es necesario
establecer nada respecto del derecho de visitas o
convivencia al ser nuestros hijos mayores de edad.
TERCERA.- En cuanto al pago de pensión
alimenticia para los cónyuges no es necesario
establecer nada al respecto ni durante el
procedimiento ni una vez concluido el mismo ya que
desde nuestra separación cada uno se ha
suministrado los propios alimentos, sin que exista
necesidad de establecer pensión alimenticia y mucho
menos de garantizar la misma.
CUARTA.- Con lo que respecta al menaje de
la casa nada queda por manifestar puesto que
cuando mi ahora demandada abandonó la morada
conyugal se llevó consigo sus pertenencias.
QUINTA.- Bajo protesta de decir verdad
manifiesto que al momento de contraer matrimonio
se estableció el Régimen de Separación de Bienes, y
así mismo manifiesto que en ningún momento
hemos adquirido bienes en sociedad, por lo que no
se pacta forma de liquidación, administración ni se
nombra liquidadores.
SEXTA.- De igual forma bajo protesta de decir
verdad manifiesto a su señoría que durante el
matrimonio celebrado con mi ahora demandada -----
----------------, no adquirimos bienes inmuebles o
bienes de fortuna, en consecuencia no se hace
propuesta de compensación alguna.”
No obstante, la demandada no manifestó expresamente
su conformidad o inconformidad con el contenido del aludido
convenio, ni hizo contrapropuesta, dado que no produjo su
contestación a la demanda entablada en su contra; por tanto, el
mismo no puede aprobarse ni sancionarse en sus términos, toda
vez que de conformidad con el numeral 1628 del Código Civil,
los convenios son acuerdos de dos o más personas para crear,
transferir, modificar o extinguir obligaciones, y en la especie, al
no existir la voluntad de una de las partes, no se toma en
cuenta la propuesta efectuada por la actora, por ser unilateral;
de manera que se dejan a salvo los derechos y demás
prerrogativas que les pudieran corresponder a las partes como
consecuencia del divorcio, para que los ejerciten en vía
incidental en ejecución de sentencia, ello de conformidad con el
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artículo 93 en relación con la parte final del numeral 86 bis del
Código Familiar.
Por otra parte, en virtud que ---------------, son mayores
de edad, ya que cuentan con ------- y ----------- años de edad,
respectivamente, según se advierte de las copias certificadas de
sus actas de nacimiento números ----------------- y -----------------
, levantadas con fechas ------------------- y -----------------, ante el
Oficial Primero del Registro Civil de esta ciudad, por tanto, no se
efectuara pronunciamiento respecto de sus derechos o las
obligaciones de las partes en relación con los mismos, dado que
por su mayoría de edad han dejado de estar bajo la patria
potestad de sus progenitores.
SEXTO.- Finalmente, no se hace especial condena por
concepto de gastos y costas generados por la tramitación del
presente asunto, por tratarse de una sentencia constitutiva y
declarativa, dictada en un juicio que versa sobre cuestiones
familiares, además que no se surten las hipótesis a que hace
referencia el artículo 135 del Código de Procedimientos Civiles,
por lo que cada parte deberá soportar las que hubiere erogado
por la tramitación del presente juicio, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 133 del mismo ordenamiento legal.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo en
los artículos 78, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos
Civiles, se resuelve:
PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer
del presente juicio, siendo procedente la vía de tramitación
especial en que se substanció.
SEGUNDO.- El actor compareció a juicio con
personalidad y la demandada no acudió a dar su contestación.
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TERCERO.- -------------------, probó la acción de
divorcio incausado, ejercitada en contra de ---------------------
, en tanto que ésta no produjo su contestación a la demanda
entablada en su contra, siguiéndose el juicio en su rebeldía.
CUARTO.- En consecuencia, resulta procedente la
disolución del vínculo matrimonial que une a -------------------
-- y -------------------, quedando ambos en aptitud de
contraer nuevo matrimonio a partir de la fecha en que cause
ejecutoria la presente resolución.
QUINTO.- En su oportunidad, y una vez que cause
ejecutoria la presente resolución, cúmplase con lo estipulado
por los artículos 1113
y 1124
de la Ley del Registro Civil del
Estado de San Luis Potosí, remitiéndose copia certificada de la
misma, al Director del Registro Civil del Estado, para su
conocimiento; asimismo, al Oficial Primero del Registro Civil de
esta ciudad, para que realice las anotaciones respectivas en el
acta de matrimonio asentada bajo el número --------------, a foja
--------------, del cuaderno de matrimonios de dicha oficialía, de
fecha ---------------, celebrado bajo el régimen de separación de
bienes, entre los señores --------------------- y ----------------
---; se levante el acta correspondiente de divorcio y se hagan
las anotaciones marginales en las actas de nacimiento de los
divorciados.
SEXTO.- Se dejan a salvo los derechos alimentarios y
demás prerrogativas que les pudieran corresponder a las partes
3
En el acta de divorcio se expresará el nombre, apellidos, edad, domicilio, nacionalidad de los divorciados, lugar y fecha en
que se celebró su matrimonio, la Clave Única del Registro Nacional de Población, si lo tuvieren, los datos de ubicación de las actas
de nacimiento de los divorciados, la parte resolutiva de la sentencia judicial que lo decretó, fecha de la misma y la autoridad que la
dictó.
4
Extendida el acta por el Oficial, remitirá copia de la misma, al del lugar en que se encuentre registrado el nacimiento de los
divorciados, a efecto de que haga la anotación marginal respectiva. La copia de la sentencia mencionada, se archivará con el
mismo número del acta de divorcio en el apéndice correspondiente.
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JUICIO: TRAMITACION ESPECIAL DE
DIVORCIO INCAUSADO
a nombre propio, para que los ejerciten en vía incidental en
ejecución de sentencia.
SÉPTIMO.- En virtud que ---------------, son mayores de
edad, no se hace pronunciamiento respecto a los derechos y
obligaciones inherentes a su persona.
OCTAVO.- No se hace especial condena al pago de las
costas y gastos originados con la tramitación del presente juicio.
NOVENO.- Notifíquese personalmente.
A S I, LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL C. LICENCIADO
ALEJANDRO HERNÁNDEZ CASTILLO, JUEZ PRIMERO
FAMILIAR DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL QUE ACTÚA CON
SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA C. LICENCIADO
RENE MIRANDA CASTILLO.- DOY FE.
L´AHC/L´AAZP/cgc