1. DEBERES DEL INGENIERO COMO PROFESIONAL
• Confianza en los valores esenciales del individuo.
• Respeto a los derechos individuales.
• Comprensión amplia de la sociedad y de sus potencialidades.
• Reconocimientos de deberes y responsabilidades.
• Tener funciones definidas.
• Conocimiento, técnicas y actitudes identificables.
• Ejercicio reservado a un personal especialmente preparado.
• Formación a nivel universitario.
• Actitudes profesionales hacia los que reciben los servicios profesionales.
• sentido de servicio y tendencia a ser utilidad y beneficios al grupo social.
• Honradez.
• Honestidad
• Cortesía
NORMAS DE CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN. NORMAS PARA CONSTRUCCIÓN E
INSTALACIÓN. OBRAS PRELIMINARES.
Trabajos y obras que es necesario ejecutar antes del desplante de un edificio, para proteger el
terreno y las construcciones, así como para facilitar y permitir la iniciación de la construcción.
Se consideran Obras Preliminares las siguientes: entrega del terreno y del trazo, limpieza del
terreno, formación de terrazas, cisternas provisionales, excavaciones bombeos, rellenos, plantillas,
zampeados, subdrenes, apuntalamientos, tapiales, cercas, letrinas, demoliciones, instalación
eléctrica provisional y señalamientos.
EQUIPOS.
De esta norma no figuran equipos que deban quedar instalados en la obra en forma permanente
y/o que pasen a formar parte de la propia obra.
2. REQUISITOS DE EJECUCIÓN.
C.01.- El contratista recibirá por una sola vez, el trazo de los ejes principales de las obras, los
linderos amojonados del terreno dentro del cual se realizaran estas y un banco de nivel general,
este se obliga a conservarlos y a colocar las referencias y los bancos de nivel secundarios
necesarios, y al trazar los demás ejes de los edificios y obras exteriores. Las referencias, bancos
de nivel y mojoneras se mantendrán permanentemente intactos y protegidos, libres de productos
de la excavación o materiales de construcción hasta la recepción final de la obra. C.02.- Los
trabajos de limpieza del terreno se ejecutaran en toda el área del mismo. El producto de la limpieza
del terreno se retirara del lugar de la obra y/o depositara en el lugar que se fijo. C.03.- La formación
de terrazas se ejecutara de acuerdo con lo que fije el proyecto, salvo la indicación en contrario, se
procurara la compensación a base de cortes y rellenos con material producto de los cortes.
HERRAJES Y ACCESORIOS PARA SISTEMAS DE DISRIBUCION
Los herrajes y accesorios deberán estar acorde con las especificaciones técnicas unificadas y
aprobadas por el Comité para el Desarrollo y Estimulo a la Industria Nacional y Normas
INCONTEC.
Las crucetas y las diagonales deberán ser de acero estructural, de perfil angular y
galvanizados en caliente. Los diámetros de las perforaciones serán de 1/16” mayores que el
diámetro del perno o elementos de fijación utilizado. Además las crucetas deberán ser de
lados iguales.
Los collarines deberán ser de calidad INCONTEC A 34 o equivalente y deberá cumplir con
la norma ICONTEC 422. Si la abrazadera ha sido estampada en frío, el acero no podrá tener
un contenido mayor al 1% de silicio o en su defecto deberá ser estampada en caliente.
Los guardacabos deberán ser de lámina de acero según ICONTEC.
Los espigos serán de lámina de acero y deberán galvanizarse en caliente después de
fabricados y antes de fundir la rosca de plomo.
Las arandelas redondas, cuadradas o de presión serán de acero galvanizadas en caliente y
cumplirán la norma ICONTEC 1730y 1761.
Las tuercas de ojo deberán ser fabricadas en fundición de acero calidad SAE 1030 o
equivalente, o en fundición modular ASTM A339-55.
Las grapas de retención tipo pistola deberán ser de aluminio o aleación de aluminio 356-T6
o equivalente.
Las grapas prensoras deberán ser de fundición de hierro nodular de acuerdo con lo
establecido en la norma ICONTEC 1415.
Los pernos, tornillos, espárragos, pernos en U, abrazaderas en U y pernos de carruaje
deberán ser fabricados en acero y cumplir con las especificaciones de la norma ICONTEC
2618 Y 858 según el grado requerido. Todo estos elementos deberán poseer sus respectivas
tuercas y arandelas.
Las varillas de anclaje y pernos de ojo deberán ser fabricados en acero y cumplir con las
especificaciones de la norma ICONTEC 858 O 1950 de acuerdo al grado requerido. La
soldadura debe ser de tipo E-60 continua y no debe presentar porosidades.
La cinta de acero y hebillas de cierre se fabrican de acero inoxidable austeníco ANSI tipo
201 ambientes normales.
Los aisladores a instalarse cumplirán la norma ICONTEC 1340 (ANSI C84.1)
contempladas para los sistemas secundarios de distribución.
2.- SISTEMA DE TIERRA
El conductor para aterrizaje será de cobre desnudo No. 4 AWG, que estará conectado a los
extremos respectivos de los pararrayos y al borne que para tal fin hay en el transformador.
La varilla de puesta a tierra será de núcleo de acero al carbono, recubierto de cobre,
3. cumpliendo como aleación de cobre con un contenido mínimo de 80 % de cobre y debe
proveer una conexión eléctrica y mecánica entre la varilla de puesta a tierra y el conductor.
La unión mecánica será rígida.
3.- SUBESTACION ELECTRICA
Las subestaciónes eléctricas serán aéreas y constaran de un (1) transformador monofásico
dos de 15 KVA, con sus respectivas protecciones, montando en un poste de 12 Mts de
concreto.
3.1.- TRANSFORMADOR
El transformador tendrá las siguientes características:
Tipo : distribución
Aislamiento : Inmerso en aceite
Capacidad nominal : 15 KVA
Tensión primaria nominal : 13200V + 2 x 2.5 %
Tensión secundaria nominal : 240/120V (a plena carga)
Conexión : Monofásico, Ii0
Frecuencia nominal: : 60 Hz
Se debe suministrar e instalar con todos los accesorios como conmutador de derivación
tipo exterior en alta tensión de 2 x 2.5 % - 3 x 2.5 %, indicador de nivel de aceite tipo
exterior, placa característica, tornillo conector de puesta a tierra válvula de sobrepresión,
orejas de levante, radiadores, ganchos de sujeción para instalar en poste.
4.- PROTECCIONES
4.1.- CORTACIRCUITOS
Los cortacircuitos serán de expulsión, tipo G-2 abierto, diseñado para la aplicación de todos
los sistemas de distribución de clase 15 KV, Monofásico o trifásicos, independiente del tipo
de conexión de la carga, bien sea esta delta, estrella aterrizada o no aterrizada.
El tubo portafusibles deberá estar fabricados en fibra de vidrio. El diámetro interior deberá
ser de ½”, el cual mejora considerablemente la interrupción en fallas de bajo y medio rango
dando mayor confiabilidad de protección en el sistema de distribución.
Deberá suministrarse completo, con sus respectivos herrajes de acero galvanizado en
caliente, para montaje del cortacircuitos en la cruceta. En los conjuntos superior e inferior
los contactos deberán ser de alta presión para que realicen una autolimpieza cada vez que el
portafusibles se abra o se cierre. Deberá poseer ganchos para utilización de “ loadbuster” y
palanca de control para permitir la apertura con carga, mediante el uso de pértiga.
El aislador de porcelana deberá estar elaborado por proceso húmedo y recubierto con
esmalte gris de alta rigidez dieléctrica.
Los fusibles a instalarse en el portafusibles serán de 3 amperios.
Los cortacircuitos deberán estar fabricados según normas ASA,IEEE, NEMA e
INCONTEC
4.2.- PARARRAYOS
Deberá suministrarse completo, con sus respectivos herrajes de acero galvanizado en
caliente, para montaje del pararrayos en la cruceta. En las eventualidades de una falla
interna del pararrayos, este deberá poseer una válvula de expulsión para desconectar la línea
termina de puesta a tierra, proporcionando una señal visual de la falla.
El aislador de porcelana deberá estar elaborado por proceso húmedo y recubierto con
esmalte gris de alta rigidez dieléctrica.
Los pararrayos deberán estar fabricados según norma ASA, IEEE, NEMA e INCONTEC.
4. 5.0- CONDUCTORES.
Para la construcción de las redes tanto de alta tensión como baja tensión se utilizara cable
ACSR, el cual deberá ser de primera calidad, nuevo y de marca reconocida.
Los conductores deberán regarse sobre el piso, utilizando los carretes de empaque y luego
izarse e instalarse en las crucetas.
Durante el tensionado de los conductores, se tendrá especial cuidado en no sobrecargas los
elementos de apoyo.
En cuanto a los parámetros mecánicos para los conductores de fase se eligió el conductor
ACSR 2, el cual cumple los requisitos eléctricos y presenta buenas características
mecánicas para la línea; sus características mecánicas son las siguientes:
CONDUCTORES ACSR – CARACTERISTICAS ELECTRICAS
CODIGO O
DESCRIPCION
CALIBRE
AWG/MCM
CAPACIDAD DE
CORRIENTE
AMPERIOS
RESISTENCIA
D.C. 20 C
Ohms / kms
RESISTENCIA
D.C. 60 Hz
Ohms / kms
REACTIVA
INDUCTIVA Xa
Ohms / kms
SPARROW 2 183 0.8344 1.108 0.359
RAVEN 1/0 240 0.5243 0.716 0.342
QUAIL 2/0 275 0.4160 0.580 0.333
PENGUIN 4/0 360 0.2618 0.383 0.316
6.0.- CARACTERISTICAS TECNICAS DE EQUIPOS DE MEDIDA
6.1.- GENERALIDADES:
Todo Medidor a instalar en las redes de CEDENAR S.A. E.S.P., debe ser de clase 2, tipo
bornera, con registro ciclométrico, con trinquete antiretroceso del disco, con tapa bornera,
que cubra completamente los bornes de conexión.
Todo Medidor de energía a instalar en las redes de CEDENAR S.A. E.S.P., debe tener
licencia de fabricación y/o comercialización expedida por la superintendencia de industria y
comercio y además debe ser calibrado y homologado por el laboratorio de la Empresa, caso
en el cual es codificado y sellado, garantizado así el buen funcionamiento del mismo.
No se aceptará medidores de energía de cuatro (4) cifras, Medidores de energía tipo reloj,
los que presenten deformaciones, vidrio en mal estado y carezca de tapa bornera.
Las características principales de los medidores de energía aceptados por CEDENAR, se
muestran en el siguiente cuadro:
6.2.- CARACTERISTICAS TIPO DE MEDIDORES
ITEM CODIGO DESCRIPCION
1 CA1 Medidor de Energía Activa, monofásico 120 Voltios, de
15 a 60 amperios.
2 CA2 Medidor de energía activa, 2 x 120/208, voltios de 15 a 60
amperios, dos elementos.
5. 3 CA31 Medidor de energía, trifásico 3x120 Voltios, de 15-60
Amperios, tres elementos.
4 CA31D Medidores de energía activa, trifásico3 x 120/208 Voltios de
15 – 60 Amperios, tres elementos, con indicadores de
demanda máxima.
5 CA32 Medidores de Energía Activa, trifásico 3 x 120/208 Voltios,
de 20-80 Amperios, tres elementos.
6 CA3TC Medidores de Energía Activa, Trifásico, 3 x 120/208
Voltios, 5 amperios, conectables a transformadores de
corriente, tres elementos.
7 CA3TCD Medidores de Energía Activa, trifásico,3 x 120/208 Voltios,
5 amperios, conectables a transformadores de corriente con
indicador de demanda Máxima , tres elementos.
8 CA3TCCDDT Medidores de Energía Activa, trifásico,3 x 120/208 Voltios,
5 amperios, conectables a transformadores de corriente y
potencial, con indicador de demanda máxima , doble tarifa
(reloj).
9 CA3TCPD Medidores de Energía Activa, trifásico, 3 x 120 Voltios, 5
amperios, conectables a transformadores de corriente y
potencial, con indicador de demanda máxima, dos elementos
en conexión ARON.
10 CR3TC Medidor de Energía Reactiva, 3 x 120 Voltios, conectables a
transformadores de corriente, tres elementos.
11 CRRTCP Medidor de Energía Reactiva, Trifásico, 3 x 120 Voltios, 5
amperios, conectables a transformadores de corriente y
potencial, dos elementos en conexión ARON.
7. POSTES
Para la red de media tensión se utilizaran postes de concreto en los sitios especificados en
los planos.
Para la ubicación de los transformadores se utilizaran postes de 12 Mts de concreto con
una resistencia mecánica no inferior a 510 Kgs.
Para la red de baja tensión se utilizaran postes de concreto de 8 mts.
Las Normas que deben cumplir la posteria de concreto son:
ICONTEC 2 Ensayo de tracción para productos de Acero.
ICONTEC 30 Cemento Portland – Clasificación y nomenclatura.
ICONTEC 116 Alambre duro para refuerzo de hormigón.
ICONTEC 121 Especificaciones físicas y mecánicas que debe cumplir el cemento
portland.
ICONTEC 159 Refuerzo de pretensionamiento alambre trenzado.
ICONTEC 161 Barras lisas de acero al carbón.
ICONTEC 174 Especificaciones de los agregados del hormigón.
ICONTEC 248 Barras corrugadas de acero al carbono, para hormigón armado.
ICONTEC 321 Especificaciones químicas del cemento portland.
ICONTEC 673 Ensayo de resistencia a la compresión de cilindros normales de
hormigón.
ICONTEC 1097 Control estadístico de calidad. Inspección por atributos. Planes de
muestras única, doble y múltiple con rechazo.
ICONTEC 1299 Aditivos químicos para el hormigón.
ICONTEC 1329 Postes de hormigón armado para líneas aéreas de energía y
telecomunicaciones.
ICONTEC 2010 Refuerzo de pretensionamientos alambrón.
Código Colombiano de Construcciones Sismo Resistente Materiales y calidad del concreto.
La longitud de empotramiento ( H ) se definirá de la siguiente formula:
H = 0.1 h + 0.60 M
6. Donde H = Longitud de empotramiento en metros.
Donde h = Longitud total del poste en metros.
Se exigirá al fabricante el correspondiente certificado de las pruebas realizadas a los postes.
8. AMORTIGUADORES
En vanos largos superiores a 300 mts es necesario instalar amortiguadores para absorber
parte de la energía de la vibración eólica.
La distancia del centro de la grapa hasta el primer amortiguador es de 0.9 mts y desde el
primer amortiguador hasta el segundo es de 1.32 mts.
9. - TEMPLETES
Sin excepción todos los templetes para media y baja tensión deberán llevar aislador tensor.
10. – ATERRAMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS TERMINALES EN BAJA TENSION
En las estructuras terminales de baja tensión el conductor neutro se debe aterrizar utilizando
un conector adecuado entre el y el cable de cobre desnudo No.4 que conectara a la varilla
copper weld y que bajara a través de un tubo conduit soportado con amarras tipo bandit. Se
recomienda verificar la calidad del suelo y mejorarlo si fuera necesario.
11. - PRUEBAS
Antes de llevar a cabo la energización de cualquier circuito se deberán hacer las siguientes
pruebas:
Se medirá la resistencia a tierra entre fases y entre fase y tierra de cada uno de los circuitos
derivados, debiendo obtener valores no menores a los indicados en la norma INCONEC.
Se medirá con equipos apropiados la resistencia del electrodo de puesta a tierra. En caso de
que esta prueba indique una resistencia superior a 35 ohmios se instalará electrodos
adicionales hasta obtener un valor de resistencia menor al anotado.
ALGUNAS LEYES
Artículo 1°: Objeto: El presente Acuerdo tiene como objetivo general mejorar la calidad de
vida de los ciudadanos residentes en Santa Fe de Bogotá D.C. en consonancia, con los
Derechos a la Comunicación, al medio ambiente sano, la protección de la integridad del espacio
público y la seguridad vial. Como objetivos específicos, determinar la forma, procedimiento y
ubicación de la Publicidad Exterior Visual, indicando a la vez las zonas en las que esta permitida
o prohibida su exhibición y las responsabilidades que recaen sobre propietarios y anunciantes.
Artículo 2°: Campo de Aplicación: Se entiende por Publicidad Exterior Visual el medio
masivo de comunicación, permanente o temporal, fijo o móvil, que se destine a llamar la atención
del público a través de leyendas o elementos visuales en general, tales como dibujos, fotografías,
letreros o cualquier otra forma de imagen que se haga visible desde las vías de uso publico, bien
sean peatonales, vehiculares, aéreas, terrestres o acuáticas, y cuyo fin sea comercial, cívico,
cultural, político, institucional o informativo. Tales medios pueden ser vallas, avisos, tableros
electrónicos, pasacalles, pendones, colombinas, carteleras, mogadores, globos, y otros similares.
Aún conservando las características atrás anotadas, no se entenderá como Publicidad Exterior
Visual las señales viales, la nomenclatura y la información sobre sitios de interés histórico,
turístico, cultural o institucional de la ciudad, siempre que tales señales sean puestas con la
autorización de la Administración Distrital.
Artículo 10° : Definición. Entiéndese por valla todo anuncio permanente o temporal utilizado
como medio masivo de comunicación, que permite difundir mensajes publicitarios, cívicos,
comerciales, turísticos, culturales, políticos, institucionales, artísticos, informativos o similares ; que
se coloca para su apreciación visual en lugares exteriores y que se encuentra montado sobre una
7. estructura metálica u otro material estable con sistemas fijos ; el cual se integra física, visual,
arquitectónica y estructuralmente al elemento que lo soporta.
Artículo 11° : Ubicación : Las vallas en el Distrito Capital podrán ubicarse sobre los tramos de
vías que desarrollan actividad múltiple , su distancia mínima en el mismo sentido y costado
vehicular, no podrá ser inferior a Ciento Sesenta (160) Mts y en las condiciones previstas a
continuación :
a) En los lotes privados se podrá colocar vallas convencionales y tubulares, siempre y cuando su
dimensión no supere los cuarenta y ocho (48) M2 metros cuadrados. Si en un mismo lote, se ubica
más de una valla, deberán mantener uniformidad y simetría.
b) En obras en construcción, restauración, remodelación, adecuación o ampliación : En estos casos
solo podrá colocarse dos (2) vallas, las que deberán colocarse antes de iniciar la obra y retiradas
hasta seis (6) meses después de haberse terminado la misma. Se ubicarán del parámetro del
predio hacia adentro y contendrán la información solicitada por el Departamento Administrativo de
Planeación Distrital. No podrán ocupar más del 10 % del área de la fachada.
c) En las culatas de las edificaciones : Siempre y cuando el área de la valla no exceda en setenta
(70%) del área de la culata, ni 48 Mts2.
d) En cubiertas de las edificaciones : Se podrán instalar de acuerdo a una altura máxima de 4 metros
sobre el nivel de la construcción permitido en el sector.
e) En patios internos y parqueaderos : Unicamente cuando la estructura sea tubular y la altura
máxima no supere los 24 metros y los vértices de la valla no sobresalga por ninguno de los
costados los límites del inmueble. Además de los requisitos exigidos en este Acuerdo, se
necesitará adicionar el Concepto Técnico sobre cimentación y resistencia expedido y firmado por
un Ingeniero Civil debidamente matriculado.
Artículo 12°. Prohibición: En ningún caso, las vallas podrán tener un área superior a 48 M2
en lotes sin construir, ni podrán utilizar pintura o materiales reflectivos.
Artículo 13°. Las vallas podrán estar iluminadas interior o exteriormente, salvo en zonas
residenciales en todo caso el propietario de la valla deberá observar y cumplir los requisitos
establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994.
Artículo 14°. VallasInstitucionales. Las vallas institucionales tienen por objeto comunicar
actividades de los organismos del Estado. Se regirán por lo previsto en este Acuerdo y sólo por
excepción podrán utilizarse en el espacio público adyacente a la obra en desarrollo. Estas vallas
son temporales y contienen información institucional, preventiva, reglamentaria o direccional sobre
servicios, medidas o sistemas de seguridad o transporte, construcción y reparación de obras y
vías, programas de recreación, medio ambiente, salud e higiene o comportamientos cívicos. El
área máxima será de 18 M2. Se podrá utilizar pintura o materiales reflectivos.
NOTA: Ver Sentencia C 221 de 1997 Corte Constitucional. Radicación 642 de 1994 Sala de
Consulta y Servicio Civil.
Y en general todos los humedales que forman parte de la Sabana de Bogotá, dentro del territorio
del Distrito Capital, de conformidad con las demarcaciones que establece el Acuerdo 6 de 1990,
efectuadas por la entidad competente.
Parágrafo.- Es área forestal protectora y ecosistema de importancia ambiental el sistema de
sustentación hidrográfica de los humedales y las áreas oferentes que conforman las cuencas de
tributación de agua de los mismos, de conformidad con la Ley 99 de 1993.
8. Artículo 2°.- Ordénase al Alcalde Mayor del Distrito Capital, que en un término no mayor a ciento
ochenta (180) días, tome las decisiones y medidas pertinentes para la plena recuperación,
preservación y mantenimiento de las respectivas áreas de los citados terrenos y cuerpos de agua,
de acuerdo con las normas y procedimientos contenidos en la Constitución y en la Ley.
Artículo 3°.- Ordénase al Alcalde Mayor del Distrito Capital, que a través de la Secretaría de
Hacienda Distrital, efectúe los traslados presupuestales que se requieran para el cumplimiento de
lo ordenado en el presente Acuerdo.
Artículo 4°.- El Departamento Administrativo del Medio Ambiente, DAMA, será el encargado de
actuar como ente ejecutor y coordinador ante las diferentes Alcaldías Locales, entidades
administrativas y de policía, para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo, la Veeduría
Distrital y la Personería Distrital vigilarán el cumplimiento del presente Acuerdo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá. D.C. a 8 de Diciembre de 1994.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular las acciones relativas a
la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras
públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen:
I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;
II. Las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica
del Ejecutivo Federal;
III. La Procuraduría General de la República;
IV. Los organismos descentralizados;
V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el
fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, y
VI. Las entidades federativas, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a
los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, con la participación que, en
su caso, corresponda a los municipios interesados. No quedan comprendidos los
fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución,
aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, en lo que no se contraponga a los
ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a sus propios órganos de control.
Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades y los actos
jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien, los que se lleven a cabo entre alguna
dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la
administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de
esta Ley. Cuando la dependencia o entidad obligada a realizar los trabajos no tenga la capacidad
para hacerlo por sí misma y contrate a un tercero para llevarlos a cabo, este acto quedará sujeto a
este ordenamiento.
9. No estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, las obras que deban ejecutarse para crear la
infraestructura necesaria en la prestación de servicios públicos que los particulares tengan
concesionados, en los términos de la legislación aplicable, cuando éstos las lleven a cabo.
Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se realizarán conforme a lo dispuesto
por los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública y 30 de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Federal, y estarán regidos por esta Ley únicamente en lo que se
refiere a los procedimientos de contratación y ejecución de obra pública.
Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su
responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento, las políticas, bases y
lineamientos para las materias a que se refiere este artículo.
Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar
actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento.
Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. Contraloría: la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
III. Dependencias: las señaladas en las fracciones I a III del artículo 1;
IV. Entidades: las mencionadas en las fracciones IV y V del artículo 1;
V. Tratados: los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados
por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios
sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o
no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su
denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen
compromisos;
VI. Contratista: la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios
relacionados con las mismas, y
VII. Licitante: La persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública,
o bien de invitación a cuando menos tres personas.
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se consideran obras públicas los trabajos que tengan por
objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y
demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras públicas los
siguientes conceptos:
I. El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a
un inmueble, cuando implique modificación al propio inmueble;
II. Los trabajos de exploración, geotécnia, localización y perforación que tengan por
objeto la explotación y desarrollo de los recursos petroleros y gas que se
encuentren en el subsuelo y la plataforma marina;
III. Los proyectos integrales o llave en mano, en los cuales el contratista se obliga
desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se
requiera, la transferencia de tecnología;
IV. Los trabajos de exploración, localización y perforación distintos a los de extracción
de petróleo y gas; mejoramiento del suelo y subsuelo; desmontes; extracción y
aquellos similares, que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los
recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo;
10. V. Instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en
la explotación de recursos naturales;
VI. Los trabajos de infraestructura agropecuaria;
VII. La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de
operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un
inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante
al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de
los trabajos que se contraten, y
VIII. Todos aquellos de naturaleza análoga.
Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, se consideran como servicios relacionados con las obras
públicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran
un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen
con las acciones que regula esta Ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los
estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones.
Asimismo, quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con las obras públicas los
siguientes conceptos:
I. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir,
diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería
básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica
y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera para integrar un
proyecto ejecutivo de obra pública;
II. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir,
diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano,
arquitectónico, de diseño gráfico o artístico y de cualquier otra especialidad del
diseño, la arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto
ejecutivo de obra publica;
III. Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de
suelos, sismología, topografía, geología, geodesia, geotécnia, geofísica,
geotermia, oceanografía, meteorología, aerofotogrametría, ambientales, ecológicos
y de ingeniería de tránsito;
IV. Los estudios económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnico
económica, ecológica o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra,
financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones;
V. Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de
análisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de
materiales y radiografías industriales; de preparación de especificaciones de
construcción, presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento o
trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente;
VI. Los trabajos de organización, informática, comunicaciones, cibernética y sistemas
aplicados a las materias que regula esta Ley;
VII. Los dictámenes, peritajes, avalúos y auditorías técnico normativas, y estudios
aplicables a las materias que regula esta Ley;
VIII. Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la
eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble;
IX. Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de
tecnología entre otros, y
X. Todos aquéllos de naturaleza análoga.
Artículo 5.- La aplicación de esta Ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.
11. Artículo 6.- Será responsabilidad de las dependencias y entidades mantener adecuada y
satisfactoriamente aseguradas las obras públicas a partir del momento de su recepción.
Artículo 7.- El gasto para las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se sujetará,
en su caso, a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así
como a lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 8.- La Secretaría, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y la Contraloría, en el
ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar esta Ley para efectos
administrativos.
La Contraloría dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el
adecuado cumplimiento de esta Ley, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría y, cuando
corresponda, la de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Tales disposiciones se
publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 9.- Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial dictará las reglas que deban observar las
dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la
participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas.
Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Contraloría.
Artículo 10.- En materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, los titulares de
las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades serán los responsables de que, en la
adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley,
se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la
descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades.
Las facultades conferidas por esta Ley a los titulares de las dependencias podrán ser ejercidas por
los titulares de sus órganos desconcentrados, previo acuerdo delegatorio.
Artículo 11.- Corresponde a las dependencias y entidades llevar a cabo los procedimientos para
contratar y ejecutar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por lo que en
ningún caso se podrán contratar servicios para que por su cuenta y orden se contraten las obras o
servicios de que se trate.
Artículo 12.- En los casos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas financiados
con fondos provenientes de créditos externos otorgados al gobierno federal o con su garantía por
organismos financieros regionales o multilaterales, los procedimientos, requisitos y demás
disposiciones para su contratación serán establecidos por la Secretaría y por la Secretaría de la
Función Pública, aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley; y deberán precisarse en las
convocatorias, invitaciones, bases y contratos correspondientes.
12. Artículo 13.- En lo no previsto por esta Ley y demás disposiciones que de ella se deriven, serán
aplicables supletoriamente el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la
República en materia federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal
de Procedimientos Civiles.
Artículo 14.- Cuando por las condiciones especiales de las obras públicas o de los servicios
relacionados con las mismas se requiera la intervención de dos o más dependencias o entidades,
cada una de ellas será responsable de la ejecución de la parte de los trabajos que le corresponda,
sin perjuicio de la responsabilidad que, en razón de sus respectivas atribuciones, tenga la
encargada de la planeación y programación del conjunto.
En los convenios a que se refiere la fracción VI del artículo 1 de esta Ley, se establecerán los
términos para la coordinación de las acciones entre las entidades federativas que correspondan y
las dependencias y entidades.
Artículo 15.- Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de esta
Ley o de los contratos celebrados con base en ella, serán resueltas por los tribunales federales.
Sólo podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquéllas controversias que determine la
Contraloría mediante reglas de carácter general, previa opinión de la Secretaría y de la Secretaría
de Comercio y Fomento Industrial, ya sea en cláusula compromisoria incluida en el contrato o en
convenio independiente.
Lo previsto en los dos párrafos anteriores es sin perjuicio de lo establecido en los tratados de que
México sea parte, o de que en el ámbito administrativo la Contraloría conozca de las
inconformidades que presenten los particulares en relación con los procedimientos de contratación,
o bien, de las quejas que en audiencia de conciliación conozca sobre el incumplimiento de lo
pactado en los contratos.
Lo dispuesto por este artículo se aplicará a los organismos descentralizados sólo cuando sus leyes
no regulen de manera expresa la forma en que podrán resolver controversias.
Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en
contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos previa determinación de la autoridad
competente.
Artículo 16.- Los contratos celebrados en el extranjero respecto de obras públicas o servicios
relacionados con las mismas que deban ser ejecutados o prestados fuera del territorio nacional, se
regirán por la legislación del lugar donde se formalice el acto, aplicando en lo procedente lo
dispuesto por esta Ley.
Cuando las obras y servicios hubieren de ser ejecutados o prestados en el país, tratándose
exclusivamente de licitaciones públicas, su procedimiento y los contratos que deriven de ellas
deberán realizarse dentro del territorio nacional.