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Deberes y derechos del aprendiz sena
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DEBERES Y DERECHOS DEL APRENDIZ SENA
Reconociendo el Reglamento del aprendiz como herramienta para el buen desempeño de la
formación.
Análisis de Casos
A continuación se presentan las respuestas a las preguntas de los casos planteados.
PRIMER CASO
1. ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se basaría?
El carnet acredita su estado actual de aprendiz en formación.
Este derecho fundamental del aprendiz está en el Capítulo 2 del reglamento del aprendiz.
Derechos del Aprendiz SENA y en el artículo 7.
2. En relación con la líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le dio la
funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué.
La respuesta fue equivocada debido a que es un aprendiz SENA de una formación titulada por
ende debe tener carné que lo acredite como aprendiz, por otro lado si la funcionaria no sabe
de estos temas debe primero consultar e informarse antes de dar una respuesta a un aprendiz
ya que además siendo la líder de bienestar debe aún más velar por los derechos de los
aprendices y el tener carné es un derecho consagrado en el capítulo 2 del reglamento del
aprendiz.
SEGUNDO CASO
1. ¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás
para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?
Nicolás para hacer dicha solicitud debe ampararse en el Capítulo VII. Proceso de Formación,
Incumplimiento y Deserción. En el Articulo 22 numeral 3. Revisión de los resultados de
evaluación.
Revisión de los Resultados de Evaluación: El instructor debe analizar el avance del proceso de
formación, identificando con el aprendiz sus logros y dificultades, retroalimentando
de manera permanente y ajustando las estrategias desarrolladas, en los casos que se requiera.
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En caso de que el aprendiz no logre el resultado de aprendizaje, el instructor programa y
realiza actividades pedagógicas complementarias. El Aprendiz que esté en desacuerdo con la
evaluación de su formación emitida por el Instructor, podrá ejercer el derecho a que se le
revisen los resultados, siguiendo el procedimiento:
o Presentar solicitud de forma escrita al instructor y a través del sistema de gestión
de la formación, para la revisión por el Instructor, orientador del proceso de
aprendizaje que emitió la evaluación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes
a la publicación o entrega de la misma, argumentando los fundamentos del
desacuerdo.
o Esta solicitud debe ser contestada por el instructor, dentro de los dos (2) días
hábiles siguientes a la fecha de presentación por parte del Aprendiz.
o Si la solicitud no es contestada dentro del término anterior, o si persiste el
desacuerdo con la respuesta recibida, el aprendiz podrá solicitar mediante escrito
dirigido al Coordinador Académico o rol correspondiente a la modalidad del
programa de formación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, la asignación
de un segundo evaluador que revise la evaluación realizada inicialmente.
TERCER CASO
1. ¿En qué capitulo y en qué artículos se debe apoyar el representante para que los aprendices
identifiquen sus faltas?
En el Capítulo III. Deberes del Aprendiz Sena, en el ítem 1 dice que uno de los deberes es
cumplir con todas las actividades propias de su proceso de aprendizaje o del plan de
mejoramiento, definidas dentro de su etapa lectiva y productiva.
2. ¿Qué dice dicho reglamento frente a la responsabilidad de los datos básicos actualizados?
En el ítem 3 del Capítulo III, Deberes del Aprendiz Sena, dice que el aprendiz debe verificar en
el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o actualizarlos de
acuerdo con el trámite administrativo correspondiente.
3. ¿Están obligados lo aprendices a participar en la visita técnica?
Deben participar en las actividades complementarias o de profundización, relacionadas con el
programa de formación, con el fin de gestionar su proceso de aprendizaje.
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CUARTO CASO
1. ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?
Según el Artículo 27 del Reglamento al Aprendiz, que trata sobre las Medidas Formativas y
Sanciones, éstas corresponde a "aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se
trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar
los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o
con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento
disciplinario del Aprendiz", entre las cuales se destacan:
Llamado de atención verbal: Se utiliza para prevenir la ocurrencia de hechos que
vulneren los derechos, deberes o prohibiciones del SENA.
Plan de Mejoramiento Académico: Se utiliza como una medida para definir acciones
de formación entre el coordinador académico o instructor y el aprendiz, con la
finalidad de que este último alcance las competencias propuestas en el programa de
formación al cual está matriculado.
Plan de Mejoramiento Disciplinario: Se utiliza como una medida para definir acciones
en términos conductuales, comportamentales o sociales del aprendiz, una vez le haya
sido impuesta una sanción disciplinaria.
2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas académicas o
disciplinarias?
Llamado de atención por escrito emitida por el coordinador académico.
Condicionamiento de matrícula.
3. Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficios
de los aprendices y en qué casos se otorgan.
En el Artículo 8 del Reglamento al Aprendiz, se tratan los aspectos relacionados al estímulo e
incentivos a los aprendices, los cuales "Son beneficios y distinciones que se otorgan a los
aprendices, como reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros
sobresalientes obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador
o profesional".
Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su
proceso de aprendizaje.
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Cuando termine su proceso formativo y cumpla el perfil y requisitos necesarios para
llegar a ser instructor, formará parte del semillero de nuevos instructores del SENA, si
así lo desea.