Este decreto reglamenta el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y establece que los proyectos declarados de utilidad pública o interés social por el legislador podrán ser ejecutados por la nación en cualquier territorio nacional, previa obtención de licencias ambientales cuando se requieran. Asimismo, los planes de ordenamiento territorial de los municipios no podrán oponerse a dichos proyectos y la autoridad nacional deberá informar a los municipios sobre los proyectos que se pretenden realizar en su jurisdicción.