2. TECNOLOGIA EN OBRAS CIVILES
GUSTAVO ALONSO SÁENZ BELTRÁN COD:201712554
CATEDRA UPETESISTA
DOCENTE: DAGOBERTO ANDRES BERDUGO
MORANTES
ACTIVIDAD: POLITICAS AMBIENTALES
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE
COLOMBIA
CREAD TUNJA
2017
3. EL MEDIO AMBIENTE PATRIMONIO COMÚN
Proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra y bienes (constitución
Nacional, Artículo 2, inciso 2).
Es obligación del estado proteger las riquezas culturales y naturales de la nación (CN, articulo
8)
La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del estado
(CN, Articulo 49).
La educación formará el Colombiano...para la protección del ambiente (CN, Artículo 67).
La responsabilidad de las personas
Es obligación de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación (CN,
artículo 8)
Son deberes de las personas y del ciudadano proteger los recursos naturales y velar por la
conservación del ambiente (CN, Articulo 95, inciso 8)
"El medio ambiente es patrimonio común. El estado y los particulares deben
participar en su preservación y manejo que son de utilidad publica e interés
social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también
son de utilidad publica e interés social” (código de los recursos naturales y de
protección al Medio Ambiente, decreto 2811 de 1974, articulo 1).
La responsabilidad general del Estado.
4. DERECHO A UN AMBIENTE SANO
Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un
ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad
en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado
proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las
áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación
para el logro de estos fines.
5. Lograr la preservación y restauración del ambiente y la
conservación, mejoramiento y utilización racional de los
recursos naturales renovables, según criterios de equidad
que aseguren el desarrollo armónico del hombre y de
dichos recursos, la disponibilidad permanente de éstos y
la máxima participación social, para beneficio de la salud y
el bienestar de los presentes y futuros habitantes del
territorio nacional.
por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales
Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
El presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por
la Ley 23 de
1973 y previa consulta con las comisiones designadas por las
cámaras
legislativas y el Consejo de Estado, respectivamente
Decreto 2811 Del 18 de Diciembre de 1974
6. DECRETO 1122 DE 1999
"Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar
la actividad de los ciudadanos, contribuir a la eficiencia y
eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio
de la buena fe"
Que existen regulaciones de carácter general, así como trámites y procedimientos
innecesarios que atentan contra el propósito de racionalizar el aparato estatal,
garantizar la eficiencia y la eficacia de la función administrativa y la reducción del gasto
público;
Que la ineficacia e ineficiencia de la función administrativa esconden la corrupción y la
venalidad, ofenden la dignidad del ciudadano y cuestionan la legitimidad de la
Administración Pública;
Que algunos de los trámites y procedimientos eliminados por el decreto 2150 de 1995
han sido revividos mediante la utilización de subterfugios procedimentales, y que otros
fueron creados con posterioridad a la expedición del mismo
7. NORMAS GENERALES
El Congreso de Colombia Decreta: Art. 1. Es objeto de la
presente ley prevenir y controlar la contaminación del
medio ambiente y buscar el mejoramiento, conservación y
restauración de los recursos naturales renovables, para
defender la salud y el bienestar de todos los habitantes del
Territorio Nacional
LEY 23 DE 1973
decreto 2150 de 1995
ue el artículo 83 de la Constitución Política señala que las actuaciones de los particulares y de las
autoridades públicas deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las
gestiones que aquéllos adelanten ante éstas;
Que el artículo 84 de la Constitución Política señala que cuando un derecho o una actividad hayan
sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir
permisos, licencias o requisitos adicionales
8. DECRETO 1753 DE 1994
Concepto. La licencia ambiental es la autorización que otorga la autoridad ambiental
competente, mediante acto administrativo, a una persona, para la ejecución de un
proyecto, obra o actividad que conforme a la ley y a los reglamentos, puede producir
deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir
modificaciones considerables o notorias al paisaje, y en la que se establecen los
requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario de la Licencia Ambiental debe
cumplir para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los efectos ambientales del
proyecto, obra o actividad autorizada.
9. Material suministrado por la universidad uptc
http://www.avesyturismo.com/codigo-de-los-recursos-naturales-decreto-2811-
de-1974.html
http://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-3/articulo-79
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9208
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1208
BIBLIOGRAFIAS