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Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 31 Año IV 2012
1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO MÉRIDA
GACETA OFICIAL MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y otros Instrumentos que
publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio por parte de los
particulares y de autoridades nacionales, estadales y locales.
Mérida, 15 de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
Depósito Legal Nro. ppo198506ME100 Extraordinaria Nro. 31 Año IV
ORDENANZA SOBRE NOMENCLATURA
URBANA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
EXPOSICIÒN DE MOTIVOS
Las competencias propias de los
Municipios que conforman cada uno de los
Estados en Venezuela derivan de la
Constitución Nacional en cuyo artículo 178
numeral 1º se desprende lo siguiente: “Son
de la competencia del Municipio… 1.-
Ordenación territorial y urbanística;
patrimonio histórico; vivienda de interés
social; turismo local; parques y jardines,
plazas, balnearios y otros sitios de
recreación: arquitectura civil,
nomenclatura y ornato público…”,
enunciado constitucional que se reitera en
el artículo 56 numeral 2, literal a, de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal.
La Ley de Geografía, Cartografía y
Catastro Nacional reafirma las
competencias propias municipales en esta
materia, tipificado en el artículo 17: “La
nomenclatura urbana comprenderá la
designación de cada uno de los elementos
que conforman un centro poblado. A tales
efectos, el Instituto Geográfico de
Venezuela Simón Bolívar prestará
colaboración a la autoridad urbanística
municipal, cuando así le sea requerida”.
En este sentido, se deriva para todo
Municipio la responsabilidad de elaborar la
normativa correspondiente a los fines de
regular el proceso de asignación de los
nombres geográficos o topónimos que
conforman la nomenclatura urbana, así
como legislar en caso de solicitud de
modificación a los nombres ya existentes,
elementos urbanos que revisten
importancia por cuanto permite la ubicación
de los inmuebles con indicaciones
referenciales que los distinguen de otros
inmuebles, siendo base indispensable para
el ordenamiento urbano puesto que es más
que una operación de señalización,
constituye una herramienta para mejorar el
ordenamiento urbano y municipal.
Bajo estas premisas, se presenta el
proyecto de Ordenanza sobre
Nomenclatura Urbana a los fines de lograr
el ejercicio adecuado de esta competencia
en el Municipio Libertador permitiendo con
ello una adecuada denominación de las
vías públicas, complementadas con placas
catastrales adecuadas, así como la
identificación de los componentes o
elementos urbanos.
En este proyecto de reforma, se ratifica
el criterio y el alcance de la nomenclatura
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 31 Año IV 2012
2
urbana expresada en la Ley de Geografía,
Cartografía y Catastro Nacional, como la
designación de todos los elementos que
conforman un centro poblado. Estos
elementos están constituidos por la
toponimia oficial de las urbanizaciones o
sectores urbanizados, vías públicas y
demás áreas públicas como parques,
plazas, bulevares, monumentos
arquitectónicos, edificaciones y campos
deportivos, establecimientos destinados a
los servicios públicos municipales y, en
general, cualquier sitio del dominio público
municipal.
En este sentido, el proyecto de
Ordenanza sobre Nomenclatura Urbana se
estructura en IV Capítulos, conformada por
15 artículos.
Capítulo I: “Disposiciones Generales” en
las cuales se estable el objeto, definiciones
y tipos de elementos urbanos. La
nomenclatura urbana se declara como un
patrimonio de la comunidad y una actividad
de interés público además de señalar el
deber de los ciudadanos y ciudadanas para
denunciar la destrucción o deterioro de las
placas.
Capítulo II: “De la Asignación o
Modificación de Denominaciones
Oficiales” comprende la competencia del
Municipio en la formación de la
nomenclatura urbana y las condiciones
para el otorgamiento de toponimia.
Sección Primera: “Del Procedimiento
para la Asignación o Modificación de
denominaciones oficiales” comprende
las normas que regulan el procedimiento
para la asignación o modificación:
propuesta de la denominación, iniciativa y
materialización de la designación o
modificación, la incorporación de las
organizaciones comunales o comunitarias y
consejos comunales en la legitimación de
la propuesta.
Capítulo III “Disposición Final” referida a
la derogatoria y vigencia de la presente
Ordenanza.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
LIBERTADOR ESTADO MÉRIDA
CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR
PROYECTO DE ORDENANZA
GACETA MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos,
Resoluciones y Demás Instrumentos
Jurídicos Municipales que publique esta
Gaceta tiene carácter Oficial y su
cumplimiento es obligatorio.
Municipio Libertador, de Abril del 2012
depósito Legal Nº Ordinario o
Extraordinario.
SANCIONA
ORDENANZAS
SUMARIO
El Concejo del Municipio Libertador del
Estado Mérida
En uso de las atribuciones legales que le
confiere el Literal “a” Numeral 2 del artículo
56 de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, sanciona la siguiente:
Ordenanza sobre Nomenclatura Urbana
del Municipio Libertador del Estado
Mérida.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º
La presente Ordenanza tiene por objeto
regular lo relativo a la nomenclatura
urbana, los procesos administrativos para
la asignación o modificación de las
denominaciones de los elementos urbanos
que conforman la toponimia en el Municipio
Libertador del Estado Mérida.
Artículo 2º
A los fines de la presente Ordenanza, se
entiende por:
1. Nomenclatura Urbana:
Comprende la designación o
toponimia de cada uno de los
elementos urbanos ubicados en la
jurisdicción del Municipio
Libertador.
2. Nombres Geográficos o
Topónimos: Son aquellos que
identifican un lugar, sitio o
accidente geográfico determinado.
3. Elementos Urbanos: Es el
conjunto de bienes del dominio
público municipal que conforman
todo el patrimonio del Municipio,
como las urbanizaciones o
sectores, plazas, parques,
bulevares, monumentos
arquitectónicos; edificaciones
deportivas, recreacionales,
educativas, asistenciales
destinadas a los servicios públicos
municipales y, en general,
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 31 Año IV 2012
3
cualesquiera del dominio público
municipal.
4. Rotulación y señalización: Es la
placa que contiene la
denominación oficial.
5. Avenida: Son las vías de tránsito
automotor de mayor importancia
urbanística. Usualmente tienen por
lo menos cuatro canales de
circulación, intersecciones a nivel,
dan acceso a terrenos y
edificaciones laterales y tienen
facilidades peatonales.
6. Calle: Vía urbana de tránsito
público que incluye toda la zona
comprendida entre los linderos
delimitadores de propiedad.
Artículo 3º
La nomenclatura urbana comprenderá la
designación de cada uno de los elementos
que conforman un centro poblado, es decir,
el listado o catálogo de nombres o
denominaciones oficiales de las
urbanizaciones o los sectores urbanizados
del Municipio Libertador y el de sus vías
públicas, parques, plazas, bulevares,
jardines, monumentos arquitectónicos,
edificaciones deportivas, establecimientos
destinados a los servicios públicos
municipales y, en general, cualquier sitio
del dominio público municipal.
Parágrafo Único: Para tal fin, la Gerencia
de Ordenamiento Territorial y Urbanístico
cuando así lo requiera podrá solicitar
colaboración al Instituto Geográfico de
Venezuela Simón Bolívar.
Artículo 4º
La nomenclatura urbana constituye
patrimonio de la comunidad y una actividad
de interés público, que en ningún caso
podrá ser utilizada para fines de interés
particular.
Parágrafo Único: No podrá asignarse a
más de un bien inmueble la misma
denominación oficial.
Artículo 5º
Toda persona natural o jurídica, pública y
privada, deberá contribuir con la protección
y conservación de las placas destinadas a
la nomenclatura urbana.
CAPÍTULO II
DE LA ASIGNACIÓN O MODIFICACIÓN
DE DENOMINACIONES OFICIALES
Artículo 6º
La asignación o modificación de
denominaciones en los espacios urbanos
se fundará en sólidas razones de
naturaleza institucional, geográfica,
histórica, cultural, exigencia urbanística y
por solicitud de la comunidad organizada.
Parágrafo Único: Los nombres asignados
deberán estar relacionados directamente
con el Municipio Libertador o con
personalidades de relevancia municipal o
nacional.
Artículo 7º
Se procurará no asignar el nombre de
personas vivas a ningún bien del dominio
público con la excepción de que se podrá
perpetuar el nombre de aquellas personas
que, aún cuando vivan, constituyan ejemplo
de civismo.
Artículo 8º
Corresponde al Concejo Municipal del
Municipio Libertador de conformidad con el
procedimiento establecido en la presente
Ordenanza, la aprobación de la asignación
de la denominación oficial de cualquiera de
los elementos urbanos o modificación de
las denominaciones existentes.
Parágrafo Único: No podrán ser objeto de
modificación de la nomenclatura urbana
aquellos espacios urbanos declarados
como Patrimonio Cultural.
Artículo 9º
En todos los casos de asignación o
modificación se deberá simplificar al
máximo, usando palabras necesarias para
la rotulación o señalización aplicándose la
nomenclatura aprobada por el Concejo
Municipal.
Parágrafo Único: El diseño de las placas o
cualquier otra forma de señalización que
contengan las denominaciones oficiales
serán uniformes, en cuanto a sus
dimensiones y colores, con letras legibles y
ubicadas en las terminaciones de las vías o
áreas públicas.
Artículo 10
No deberán existir calles sin nombre, y
cada calle deberá contar con placas
nomenclátoras que la identifiquen
plenamente.
SECCIÓN PRIMERA
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA
ASIGNACIÓN O MODIFICACIÓN DE
DENOMINACIONES OFICIALES
Artículo 11
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 31 Año IV 2012
4
La asignación o modificación de la
denominación oficial, deberá realizarse
acorde con el siguiente procedimiento:
1. La propuesta de denominación o
modificación podrá ser realizada
por toda persona natural o jurídica,
pública y privada, la cual deberá
contener exposición razonada que
avalen dicha propuesta, previa
consulta de los Consejos
Comunales y de las
Organizaciones Comunitarias
legalmente constituidas cuyas
actividades se encuentren
articuladas a los Consejos
Comunales existentes en el sector
ante la Gerencia de Ordenamiento
Territorial y Urbanístico de la
Alcaldía del Municipio Libertador,
anexando los requisitos exigidos
por dicha dependencia.
2. Una vez recibida la propuesta de
asignación o modificación de
denominación, la autoridad en
materia urbanística en conjunto con
el Departamento de Catastro
evaluarán la misma, debiendo
remitir informe técnico a la
Comisión de Desarrollo Urbano del
Concejo Municipal, como requisito
previo.
3. La aprobación de la propuesta de
asignación o modificación a la
nomenclatura urbana se expresará
mediante Acuerdo motivado y
publicado en Gaceta Municipal.
4. En caso de resultar negada la
propuesta, el Concejo Municipal
expondrá las razones de hecho y
de derecho y notificará a la
Gerencia de Ordenamiento
Territorial y Urbanístico de la
Alcaldía del Municipio Libertador.
Artículo 12
Una vez aprobado y publicado la
asignación o modificación a la
nomenclatura urbana, corresponderá al
Secretario Municipal remitir copia del
ejemplar de la Gaceta Municipal donde
conste tal aprobación a la Gerencia de
Ordenamiento Territorial y Urbanístico de la
Alcaldía del Municipio Libertador.
Artículo 13
La información completa y actualizada de la
nomenclatura urbana, estará a disposición
del público en general, para lo cual el
Departamento de Catastro deberá diseñar
canales de información y medios de
suministro de información especiales, con
el fin de mitigar los impactos que las
asignaciones o cambios en la nomenclatura
puedan ocasionar.
Parágrafo Único: El Departamento de
Catastro tendrá bajo su responsabilidad el
diseño de mecanismos de atención
institucional, estrategias de comunicación y
productos asociados a la nomenclatura,
que faciliten la comunicación y atención
oportuna y eficaz a la ciudadanía sobre la
nomenclatura, sus modificaciones o
actualizaciones.
Artículo 14
Cuando se trate de urbanizaciones o
parcelamientos efectuados por particulares,
donde el promotor o propietarios incluyan
alguna propuesta de denominaciones
oficiales, la misma podrá realizarse
conjuntamente con la solicitud de la
Constancia Urbanística prevista en la Ley
Orgánica de Ordenación Urbanística y la
ordenanza respectiva. En este caso, el Jefe
o Jefa de Planificación Urbana o Catastro
deberán remitir al Concejo Municipal la
solicitud y copia certificada del plano de
urbanismo, a los fines de dar cumplimiento
al procedimiento previsto en la presente
Ordenanza.
CAPÍTULO III
DISPOSICIÒN FINAL
Artículo 15
La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir de su publicación en la Gaceta
Municipal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el
Salón donde celebra sus Sesiones el
Ilustre Concejo Municipal Libertador del
Estado Mérida, en la ciudad de Mérida a
los seis (06) días del mes de Septiembre
de dos mil doce (2012). Años Ducentésimo
Segundo de la Independencia, Centésimo
Quincuagésimo Tercero de la Federación.
Lic. Consuelo Fernández
Presidenta del Concejo Municipal
Libertador del Estado Mérida
Refrendado,
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 31 Año IV 2012
5
Lic. Camilo Bustos Camacho
Secretario Municipal
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA – ESTADO MÉRIDA –
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
AÑOS: DUCENTÉSIMO SEGUNDO DE LA
INDEPENDENCIA Y CENTÉSIMO
QUINCUAGÉSIMO TERCERO DE LA
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ING. ESTEBAN ENRIQUE TORREALBA
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Ext. nº 31, ordenanza sobre nomenclatura

  • 1. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 31 Año IV 2012 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MÉRIDA GACETA OFICIAL MUNICIPAL Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y otros Instrumentos que publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio por parte de los particulares y de autoridades nacionales, estadales y locales. Mérida, 15 de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación Depósito Legal Nro. ppo198506ME100 Extraordinaria Nro. 31 Año IV ORDENANZA SOBRE NOMENCLATURA URBANA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR EXPOSICIÒN DE MOTIVOS Las competencias propias de los Municipios que conforman cada uno de los Estados en Venezuela derivan de la Constitución Nacional en cuyo artículo 178 numeral 1º se desprende lo siguiente: “Son de la competencia del Municipio… 1.- Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación: arquitectura civil, nomenclatura y ornato público…”, enunciado constitucional que se reitera en el artículo 56 numeral 2, literal a, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. La Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional reafirma las competencias propias municipales en esta materia, tipificado en el artículo 17: “La nomenclatura urbana comprenderá la designación de cada uno de los elementos que conforman un centro poblado. A tales efectos, el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar prestará colaboración a la autoridad urbanística municipal, cuando así le sea requerida”. En este sentido, se deriva para todo Municipio la responsabilidad de elaborar la normativa correspondiente a los fines de regular el proceso de asignación de los nombres geográficos o topónimos que conforman la nomenclatura urbana, así como legislar en caso de solicitud de modificación a los nombres ya existentes, elementos urbanos que revisten importancia por cuanto permite la ubicación de los inmuebles con indicaciones referenciales que los distinguen de otros inmuebles, siendo base indispensable para el ordenamiento urbano puesto que es más que una operación de señalización, constituye una herramienta para mejorar el ordenamiento urbano y municipal. Bajo estas premisas, se presenta el proyecto de Ordenanza sobre Nomenclatura Urbana a los fines de lograr el ejercicio adecuado de esta competencia en el Municipio Libertador permitiendo con ello una adecuada denominación de las vías públicas, complementadas con placas catastrales adecuadas, así como la identificación de los componentes o elementos urbanos. En este proyecto de reforma, se ratifica el criterio y el alcance de la nomenclatura
  • 2. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 31 Año IV 2012 2 urbana expresada en la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, como la designación de todos los elementos que conforman un centro poblado. Estos elementos están constituidos por la toponimia oficial de las urbanizaciones o sectores urbanizados, vías públicas y demás áreas públicas como parques, plazas, bulevares, monumentos arquitectónicos, edificaciones y campos deportivos, establecimientos destinados a los servicios públicos municipales y, en general, cualquier sitio del dominio público municipal. En este sentido, el proyecto de Ordenanza sobre Nomenclatura Urbana se estructura en IV Capítulos, conformada por 15 artículos. Capítulo I: “Disposiciones Generales” en las cuales se estable el objeto, definiciones y tipos de elementos urbanos. La nomenclatura urbana se declara como un patrimonio de la comunidad y una actividad de interés público además de señalar el deber de los ciudadanos y ciudadanas para denunciar la destrucción o deterioro de las placas. Capítulo II: “De la Asignación o Modificación de Denominaciones Oficiales” comprende la competencia del Municipio en la formación de la nomenclatura urbana y las condiciones para el otorgamiento de toponimia. Sección Primera: “Del Procedimiento para la Asignación o Modificación de denominaciones oficiales” comprende las normas que regulan el procedimiento para la asignación o modificación: propuesta de la denominación, iniciativa y materialización de la designación o modificación, la incorporación de las organizaciones comunales o comunitarias y consejos comunales en la legitimación de la propuesta. Capítulo III “Disposición Final” referida a la derogatoria y vigencia de la presente Ordenanza. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LIBERTADOR ESTADO MÉRIDA CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR PROYECTO DE ORDENANZA GACETA MUNICIPAL Las Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, Resoluciones y Demás Instrumentos Jurídicos Municipales que publique esta Gaceta tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio. Municipio Libertador, de Abril del 2012 depósito Legal Nº Ordinario o Extraordinario. SANCIONA ORDENANZAS SUMARIO El Concejo del Municipio Libertador del Estado Mérida En uso de las atribuciones legales que le confiere el Literal “a” Numeral 2 del artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente: Ordenanza sobre Nomenclatura Urbana del Municipio Libertador del Estado Mérida. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º La presente Ordenanza tiene por objeto regular lo relativo a la nomenclatura urbana, los procesos administrativos para la asignación o modificación de las denominaciones de los elementos urbanos que conforman la toponimia en el Municipio Libertador del Estado Mérida. Artículo 2º A los fines de la presente Ordenanza, se entiende por: 1. Nomenclatura Urbana: Comprende la designación o toponimia de cada uno de los elementos urbanos ubicados en la jurisdicción del Municipio Libertador. 2. Nombres Geográficos o Topónimos: Son aquellos que identifican un lugar, sitio o accidente geográfico determinado. 3. Elementos Urbanos: Es el conjunto de bienes del dominio público municipal que conforman todo el patrimonio del Municipio, como las urbanizaciones o sectores, plazas, parques, bulevares, monumentos arquitectónicos; edificaciones deportivas, recreacionales, educativas, asistenciales destinadas a los servicios públicos municipales y, en general,
  • 3. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 31 Año IV 2012 3 cualesquiera del dominio público municipal. 4. Rotulación y señalización: Es la placa que contiene la denominación oficial. 5. Avenida: Son las vías de tránsito automotor de mayor importancia urbanística. Usualmente tienen por lo menos cuatro canales de circulación, intersecciones a nivel, dan acceso a terrenos y edificaciones laterales y tienen facilidades peatonales. 6. Calle: Vía urbana de tránsito público que incluye toda la zona comprendida entre los linderos delimitadores de propiedad. Artículo 3º La nomenclatura urbana comprenderá la designación de cada uno de los elementos que conforman un centro poblado, es decir, el listado o catálogo de nombres o denominaciones oficiales de las urbanizaciones o los sectores urbanizados del Municipio Libertador y el de sus vías públicas, parques, plazas, bulevares, jardines, monumentos arquitectónicos, edificaciones deportivas, establecimientos destinados a los servicios públicos municipales y, en general, cualquier sitio del dominio público municipal. Parágrafo Único: Para tal fin, la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico cuando así lo requiera podrá solicitar colaboración al Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar. Artículo 4º La nomenclatura urbana constituye patrimonio de la comunidad y una actividad de interés público, que en ningún caso podrá ser utilizada para fines de interés particular. Parágrafo Único: No podrá asignarse a más de un bien inmueble la misma denominación oficial. Artículo 5º Toda persona natural o jurídica, pública y privada, deberá contribuir con la protección y conservación de las placas destinadas a la nomenclatura urbana. CAPÍTULO II DE LA ASIGNACIÓN O MODIFICACIÓN DE DENOMINACIONES OFICIALES Artículo 6º La asignación o modificación de denominaciones en los espacios urbanos se fundará en sólidas razones de naturaleza institucional, geográfica, histórica, cultural, exigencia urbanística y por solicitud de la comunidad organizada. Parágrafo Único: Los nombres asignados deberán estar relacionados directamente con el Municipio Libertador o con personalidades de relevancia municipal o nacional. Artículo 7º Se procurará no asignar el nombre de personas vivas a ningún bien del dominio público con la excepción de que se podrá perpetuar el nombre de aquellas personas que, aún cuando vivan, constituyan ejemplo de civismo. Artículo 8º Corresponde al Concejo Municipal del Municipio Libertador de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ordenanza, la aprobación de la asignación de la denominación oficial de cualquiera de los elementos urbanos o modificación de las denominaciones existentes. Parágrafo Único: No podrán ser objeto de modificación de la nomenclatura urbana aquellos espacios urbanos declarados como Patrimonio Cultural. Artículo 9º En todos los casos de asignación o modificación se deberá simplificar al máximo, usando palabras necesarias para la rotulación o señalización aplicándose la nomenclatura aprobada por el Concejo Municipal. Parágrafo Único: El diseño de las placas o cualquier otra forma de señalización que contengan las denominaciones oficiales serán uniformes, en cuanto a sus dimensiones y colores, con letras legibles y ubicadas en las terminaciones de las vías o áreas públicas. Artículo 10 No deberán existir calles sin nombre, y cada calle deberá contar con placas nomenclátoras que la identifiquen plenamente. SECCIÓN PRIMERA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN O MODIFICACIÓN DE DENOMINACIONES OFICIALES Artículo 11
  • 4. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 31 Año IV 2012 4 La asignación o modificación de la denominación oficial, deberá realizarse acorde con el siguiente procedimiento: 1. La propuesta de denominación o modificación podrá ser realizada por toda persona natural o jurídica, pública y privada, la cual deberá contener exposición razonada que avalen dicha propuesta, previa consulta de los Consejos Comunales y de las Organizaciones Comunitarias legalmente constituidas cuyas actividades se encuentren articuladas a los Consejos Comunales existentes en el sector ante la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Libertador, anexando los requisitos exigidos por dicha dependencia. 2. Una vez recibida la propuesta de asignación o modificación de denominación, la autoridad en materia urbanística en conjunto con el Departamento de Catastro evaluarán la misma, debiendo remitir informe técnico a la Comisión de Desarrollo Urbano del Concejo Municipal, como requisito previo. 3. La aprobación de la propuesta de asignación o modificación a la nomenclatura urbana se expresará mediante Acuerdo motivado y publicado en Gaceta Municipal. 4. En caso de resultar negada la propuesta, el Concejo Municipal expondrá las razones de hecho y de derecho y notificará a la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Libertador. Artículo 12 Una vez aprobado y publicado la asignación o modificación a la nomenclatura urbana, corresponderá al Secretario Municipal remitir copia del ejemplar de la Gaceta Municipal donde conste tal aprobación a la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Libertador. Artículo 13 La información completa y actualizada de la nomenclatura urbana, estará a disposición del público en general, para lo cual el Departamento de Catastro deberá diseñar canales de información y medios de suministro de información especiales, con el fin de mitigar los impactos que las asignaciones o cambios en la nomenclatura puedan ocasionar. Parágrafo Único: El Departamento de Catastro tendrá bajo su responsabilidad el diseño de mecanismos de atención institucional, estrategias de comunicación y productos asociados a la nomenclatura, que faciliten la comunicación y atención oportuna y eficaz a la ciudadanía sobre la nomenclatura, sus modificaciones o actualizaciones. Artículo 14 Cuando se trate de urbanizaciones o parcelamientos efectuados por particulares, donde el promotor o propietarios incluyan alguna propuesta de denominaciones oficiales, la misma podrá realizarse conjuntamente con la solicitud de la Constancia Urbanística prevista en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y la ordenanza respectiva. En este caso, el Jefe o Jefa de Planificación Urbana o Catastro deberán remitir al Concejo Municipal la solicitud y copia certificada del plano de urbanismo, a los fines de dar cumplimiento al procedimiento previsto en la presente Ordenanza. CAPÍTULO III DISPOSICIÒN FINAL Artículo 15 La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida a los seis (06) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2012). Años Ducentésimo Segundo de la Independencia, Centésimo Quincuagésimo Tercero de la Federación. Lic. Consuelo Fernández Presidenta del Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida Refrendado,
  • 5. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 31 Año IV 2012 5 Lic. Camilo Bustos Camacho Secretario Municipal REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – ESTADO MÉRIDA – ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. AÑOS: DUCENTÉSIMO SEGUNDO DE LA INDEPENDENCIA Y CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO TERCERO DE LA FEDERACIÓN. Cúmplase y Ejecútese ING. ESTEBAN ENRIQUE TORREALBA VASQUEZ ALCALDE ENCARGADO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA