Resolución C.M.E.B. N° 036 2016 Reglamento Interno de la Contraloría del Muni...Jesús Rodolfo Andrade León
El Reglamento Interno de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda, tiene por objeto determinar las normas relacionadas con la Estructura Orgánica y Funcional de la Contraloría Municipal, la distribución de funciones y asignación de competencias a las unidades que integran su estructura. La Contraloría del municipio Eulalia Buroz y quienes forman parte de ella debe velar su actuación en función a los valores de excelencia, profesionalismo, ética y honestidad, responsabilidad y lealtad. Todo ello con estricto apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal y demás normas legales y sublegales del país.
Exposición de José Gregorio Delgado sobre la reforma de la Ley de Consejos Comunales, aprobada en primera discusión por la Asamblea Nacional y que irá a consulta pública el 6 de junio de 2009
Mi Propiedad. La titularidad de la tierra en el municipio Sucre del estado Mi...PAGGMunicipal
Ponente: Adriana Iglesias, Directora de Programas de Fundasucre.
Ier Encuentro Nacional de Política Social y Programas Sociales en el Municipio. Universidad Metropolitana, Caracas 15 y 16 de julio de 2016.
Supuestos Generadores de Responsabilidad Administrativa previstos (sólo) en l...IECSAM Edgar Mariño
Supuestos Generadores de Responsabilidad Administrativa previstos (sólo) en la Ley Organica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Autor: Iecsam Edgar Mariño
La Contraloría del municipio Eulalia Buroz, en función a su modernización organizacional, cumpliendo los principios del control interno, propendiendo al fortalecimiento de la gestión estratégica de la Institución, presente el documento denominado “MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONTRATACIONES PÚBLICAS DE LA CONTRALORIA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ”, para su revisión y/o aprobación. En el mismo se reseñan todas las normas generales y específicas, así como los procedimientos que deben llevarse a cabo en la Contraloría del municipio Eulalia Buroz para efectuar los procedimientos de contrataciones públicas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras necesarios para el desarrollo de las operaciones de nuestro Órgano de Control Externo
Resolución C.M.E.B. N° 036 2016 Reglamento Interno de la Contraloría del Muni...Jesús Rodolfo Andrade León
El Reglamento Interno de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda, tiene por objeto determinar las normas relacionadas con la Estructura Orgánica y Funcional de la Contraloría Municipal, la distribución de funciones y asignación de competencias a las unidades que integran su estructura. La Contraloría del municipio Eulalia Buroz y quienes forman parte de ella debe velar su actuación en función a los valores de excelencia, profesionalismo, ética y honestidad, responsabilidad y lealtad. Todo ello con estricto apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal y demás normas legales y sublegales del país.
Exposición de José Gregorio Delgado sobre la reforma de la Ley de Consejos Comunales, aprobada en primera discusión por la Asamblea Nacional y que irá a consulta pública el 6 de junio de 2009
Mi Propiedad. La titularidad de la tierra en el municipio Sucre del estado Mi...PAGGMunicipal
Ponente: Adriana Iglesias, Directora de Programas de Fundasucre.
Ier Encuentro Nacional de Política Social y Programas Sociales en el Municipio. Universidad Metropolitana, Caracas 15 y 16 de julio de 2016.
Supuestos Generadores de Responsabilidad Administrativa previstos (sólo) en l...IECSAM Edgar Mariño
Supuestos Generadores de Responsabilidad Administrativa previstos (sólo) en la Ley Organica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Autor: Iecsam Edgar Mariño
La Contraloría del municipio Eulalia Buroz, en función a su modernización organizacional, cumpliendo los principios del control interno, propendiendo al fortalecimiento de la gestión estratégica de la Institución, presente el documento denominado “MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONTRATACIONES PÚBLICAS DE LA CONTRALORIA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ”, para su revisión y/o aprobación. En el mismo se reseñan todas las normas generales y específicas, así como los procedimientos que deben llevarse a cabo en la Contraloría del municipio Eulalia Buroz para efectuar los procedimientos de contrataciones públicas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras necesarios para el desarrollo de las operaciones de nuestro Órgano de Control Externo
El reglamento municipal es el conjunto de normas generales, de carácter administrativo obligatorio para toda la comunidad, expedidas por el Ayuntamiento para garantizar el cumplimiento de la Ley
Esta Norma tiene por objeto orientar a las autoridades municipales y a los ciudadanos en la ejecución de obra en el espacio público, así como en el mejoramiento de la imagen urbana de ésta ciudad, entendiendo por esto a la suma de acciones encaminadas al mejoramiento integral del entorno visual de sus habitantes y de los espacios públicos, de circulación y de convivencia dentro de ella presentando propuestas específicas para cada uno de los temas considerando así la realización de los proyectos ejecutivos diseños que se requieren en los diversos espacios públicos.
La Contraloría General de la República (CGR) y su departamento de Capacitación elaboraron este documento el cual es expuesto en las diferentes jornadas.
Similar a Ext. nº 31, ordenanza sobre nomenclatura (20)
Reforma Parcial de la Ordenanza sobre la Organización y Funcionamiento de la Estructura Administrativa del Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida.
Ordenanza sobre Interpelaciones de Funcionarios y Funcionarias Públicos Municipales y los o las Particulares Ante el Concejo Municipal Libertador o sus Comisiones.
Ordenanza de Descentralización y Transferencia de Servicios y Recursos de la Alcaldía del Municipio Libertador a los Consejos Comunales y Organizaciones Comunitarias.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Ext. nº 31, ordenanza sobre nomenclatura
1. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 31 Año IV 2012
1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO MÉRIDA
GACETA OFICIAL MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y otros Instrumentos que
publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio por parte de los
particulares y de autoridades nacionales, estadales y locales.
Mérida, 15 de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
Depósito Legal Nro. ppo198506ME100 Extraordinaria Nro. 31 Año IV
ORDENANZA SOBRE NOMENCLATURA
URBANA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
EXPOSICIÒN DE MOTIVOS
Las competencias propias de los
Municipios que conforman cada uno de los
Estados en Venezuela derivan de la
Constitución Nacional en cuyo artículo 178
numeral 1º se desprende lo siguiente: “Son
de la competencia del Municipio… 1.-
Ordenación territorial y urbanística;
patrimonio histórico; vivienda de interés
social; turismo local; parques y jardines,
plazas, balnearios y otros sitios de
recreación: arquitectura civil,
nomenclatura y ornato público…”,
enunciado constitucional que se reitera en
el artículo 56 numeral 2, literal a, de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal.
La Ley de Geografía, Cartografía y
Catastro Nacional reafirma las
competencias propias municipales en esta
materia, tipificado en el artículo 17: “La
nomenclatura urbana comprenderá la
designación de cada uno de los elementos
que conforman un centro poblado. A tales
efectos, el Instituto Geográfico de
Venezuela Simón Bolívar prestará
colaboración a la autoridad urbanística
municipal, cuando así le sea requerida”.
En este sentido, se deriva para todo
Municipio la responsabilidad de elaborar la
normativa correspondiente a los fines de
regular el proceso de asignación de los
nombres geográficos o topónimos que
conforman la nomenclatura urbana, así
como legislar en caso de solicitud de
modificación a los nombres ya existentes,
elementos urbanos que revisten
importancia por cuanto permite la ubicación
de los inmuebles con indicaciones
referenciales que los distinguen de otros
inmuebles, siendo base indispensable para
el ordenamiento urbano puesto que es más
que una operación de señalización,
constituye una herramienta para mejorar el
ordenamiento urbano y municipal.
Bajo estas premisas, se presenta el
proyecto de Ordenanza sobre
Nomenclatura Urbana a los fines de lograr
el ejercicio adecuado de esta competencia
en el Municipio Libertador permitiendo con
ello una adecuada denominación de las
vías públicas, complementadas con placas
catastrales adecuadas, así como la
identificación de los componentes o
elementos urbanos.
En este proyecto de reforma, se ratifica
el criterio y el alcance de la nomenclatura
2. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 31 Año IV 2012
2
urbana expresada en la Ley de Geografía,
Cartografía y Catastro Nacional, como la
designación de todos los elementos que
conforman un centro poblado. Estos
elementos están constituidos por la
toponimia oficial de las urbanizaciones o
sectores urbanizados, vías públicas y
demás áreas públicas como parques,
plazas, bulevares, monumentos
arquitectónicos, edificaciones y campos
deportivos, establecimientos destinados a
los servicios públicos municipales y, en
general, cualquier sitio del dominio público
municipal.
En este sentido, el proyecto de
Ordenanza sobre Nomenclatura Urbana se
estructura en IV Capítulos, conformada por
15 artículos.
Capítulo I: “Disposiciones Generales” en
las cuales se estable el objeto, definiciones
y tipos de elementos urbanos. La
nomenclatura urbana se declara como un
patrimonio de la comunidad y una actividad
de interés público además de señalar el
deber de los ciudadanos y ciudadanas para
denunciar la destrucción o deterioro de las
placas.
Capítulo II: “De la Asignación o
Modificación de Denominaciones
Oficiales” comprende la competencia del
Municipio en la formación de la
nomenclatura urbana y las condiciones
para el otorgamiento de toponimia.
Sección Primera: “Del Procedimiento
para la Asignación o Modificación de
denominaciones oficiales” comprende
las normas que regulan el procedimiento
para la asignación o modificación:
propuesta de la denominación, iniciativa y
materialización de la designación o
modificación, la incorporación de las
organizaciones comunales o comunitarias y
consejos comunales en la legitimación de
la propuesta.
Capítulo III “Disposición Final” referida a
la derogatoria y vigencia de la presente
Ordenanza.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
LIBERTADOR ESTADO MÉRIDA
CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR
PROYECTO DE ORDENANZA
GACETA MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos,
Resoluciones y Demás Instrumentos
Jurídicos Municipales que publique esta
Gaceta tiene carácter Oficial y su
cumplimiento es obligatorio.
Municipio Libertador, de Abril del 2012
depósito Legal Nº Ordinario o
Extraordinario.
SANCIONA
ORDENANZAS
SUMARIO
El Concejo del Municipio Libertador del
Estado Mérida
En uso de las atribuciones legales que le
confiere el Literal “a” Numeral 2 del artículo
56 de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, sanciona la siguiente:
Ordenanza sobre Nomenclatura Urbana
del Municipio Libertador del Estado
Mérida.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º
La presente Ordenanza tiene por objeto
regular lo relativo a la nomenclatura
urbana, los procesos administrativos para
la asignación o modificación de las
denominaciones de los elementos urbanos
que conforman la toponimia en el Municipio
Libertador del Estado Mérida.
Artículo 2º
A los fines de la presente Ordenanza, se
entiende por:
1. Nomenclatura Urbana:
Comprende la designación o
toponimia de cada uno de los
elementos urbanos ubicados en la
jurisdicción del Municipio
Libertador.
2. Nombres Geográficos o
Topónimos: Son aquellos que
identifican un lugar, sitio o
accidente geográfico determinado.
3. Elementos Urbanos: Es el
conjunto de bienes del dominio
público municipal que conforman
todo el patrimonio del Municipio,
como las urbanizaciones o
sectores, plazas, parques,
bulevares, monumentos
arquitectónicos; edificaciones
deportivas, recreacionales,
educativas, asistenciales
destinadas a los servicios públicos
municipales y, en general,
3. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 31 Año IV 2012
3
cualesquiera del dominio público
municipal.
4. Rotulación y señalización: Es la
placa que contiene la
denominación oficial.
5. Avenida: Son las vías de tránsito
automotor de mayor importancia
urbanística. Usualmente tienen por
lo menos cuatro canales de
circulación, intersecciones a nivel,
dan acceso a terrenos y
edificaciones laterales y tienen
facilidades peatonales.
6. Calle: Vía urbana de tránsito
público que incluye toda la zona
comprendida entre los linderos
delimitadores de propiedad.
Artículo 3º
La nomenclatura urbana comprenderá la
designación de cada uno de los elementos
que conforman un centro poblado, es decir,
el listado o catálogo de nombres o
denominaciones oficiales de las
urbanizaciones o los sectores urbanizados
del Municipio Libertador y el de sus vías
públicas, parques, plazas, bulevares,
jardines, monumentos arquitectónicos,
edificaciones deportivas, establecimientos
destinados a los servicios públicos
municipales y, en general, cualquier sitio
del dominio público municipal.
Parágrafo Único: Para tal fin, la Gerencia
de Ordenamiento Territorial y Urbanístico
cuando así lo requiera podrá solicitar
colaboración al Instituto Geográfico de
Venezuela Simón Bolívar.
Artículo 4º
La nomenclatura urbana constituye
patrimonio de la comunidad y una actividad
de interés público, que en ningún caso
podrá ser utilizada para fines de interés
particular.
Parágrafo Único: No podrá asignarse a
más de un bien inmueble la misma
denominación oficial.
Artículo 5º
Toda persona natural o jurídica, pública y
privada, deberá contribuir con la protección
y conservación de las placas destinadas a
la nomenclatura urbana.
CAPÍTULO II
DE LA ASIGNACIÓN O MODIFICACIÓN
DE DENOMINACIONES OFICIALES
Artículo 6º
La asignación o modificación de
denominaciones en los espacios urbanos
se fundará en sólidas razones de
naturaleza institucional, geográfica,
histórica, cultural, exigencia urbanística y
por solicitud de la comunidad organizada.
Parágrafo Único: Los nombres asignados
deberán estar relacionados directamente
con el Municipio Libertador o con
personalidades de relevancia municipal o
nacional.
Artículo 7º
Se procurará no asignar el nombre de
personas vivas a ningún bien del dominio
público con la excepción de que se podrá
perpetuar el nombre de aquellas personas
que, aún cuando vivan, constituyan ejemplo
de civismo.
Artículo 8º
Corresponde al Concejo Municipal del
Municipio Libertador de conformidad con el
procedimiento establecido en la presente
Ordenanza, la aprobación de la asignación
de la denominación oficial de cualquiera de
los elementos urbanos o modificación de
las denominaciones existentes.
Parágrafo Único: No podrán ser objeto de
modificación de la nomenclatura urbana
aquellos espacios urbanos declarados
como Patrimonio Cultural.
Artículo 9º
En todos los casos de asignación o
modificación se deberá simplificar al
máximo, usando palabras necesarias para
la rotulación o señalización aplicándose la
nomenclatura aprobada por el Concejo
Municipal.
Parágrafo Único: El diseño de las placas o
cualquier otra forma de señalización que
contengan las denominaciones oficiales
serán uniformes, en cuanto a sus
dimensiones y colores, con letras legibles y
ubicadas en las terminaciones de las vías o
áreas públicas.
Artículo 10
No deberán existir calles sin nombre, y
cada calle deberá contar con placas
nomenclátoras que la identifiquen
plenamente.
SECCIÓN PRIMERA
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA
ASIGNACIÓN O MODIFICACIÓN DE
DENOMINACIONES OFICIALES
Artículo 11
4. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 31 Año IV 2012
4
La asignación o modificación de la
denominación oficial, deberá realizarse
acorde con el siguiente procedimiento:
1. La propuesta de denominación o
modificación podrá ser realizada
por toda persona natural o jurídica,
pública y privada, la cual deberá
contener exposición razonada que
avalen dicha propuesta, previa
consulta de los Consejos
Comunales y de las
Organizaciones Comunitarias
legalmente constituidas cuyas
actividades se encuentren
articuladas a los Consejos
Comunales existentes en el sector
ante la Gerencia de Ordenamiento
Territorial y Urbanístico de la
Alcaldía del Municipio Libertador,
anexando los requisitos exigidos
por dicha dependencia.
2. Una vez recibida la propuesta de
asignación o modificación de
denominación, la autoridad en
materia urbanística en conjunto con
el Departamento de Catastro
evaluarán la misma, debiendo
remitir informe técnico a la
Comisión de Desarrollo Urbano del
Concejo Municipal, como requisito
previo.
3. La aprobación de la propuesta de
asignación o modificación a la
nomenclatura urbana se expresará
mediante Acuerdo motivado y
publicado en Gaceta Municipal.
4. En caso de resultar negada la
propuesta, el Concejo Municipal
expondrá las razones de hecho y
de derecho y notificará a la
Gerencia de Ordenamiento
Territorial y Urbanístico de la
Alcaldía del Municipio Libertador.
Artículo 12
Una vez aprobado y publicado la
asignación o modificación a la
nomenclatura urbana, corresponderá al
Secretario Municipal remitir copia del
ejemplar de la Gaceta Municipal donde
conste tal aprobación a la Gerencia de
Ordenamiento Territorial y Urbanístico de la
Alcaldía del Municipio Libertador.
Artículo 13
La información completa y actualizada de la
nomenclatura urbana, estará a disposición
del público en general, para lo cual el
Departamento de Catastro deberá diseñar
canales de información y medios de
suministro de información especiales, con
el fin de mitigar los impactos que las
asignaciones o cambios en la nomenclatura
puedan ocasionar.
Parágrafo Único: El Departamento de
Catastro tendrá bajo su responsabilidad el
diseño de mecanismos de atención
institucional, estrategias de comunicación y
productos asociados a la nomenclatura,
que faciliten la comunicación y atención
oportuna y eficaz a la ciudadanía sobre la
nomenclatura, sus modificaciones o
actualizaciones.
Artículo 14
Cuando se trate de urbanizaciones o
parcelamientos efectuados por particulares,
donde el promotor o propietarios incluyan
alguna propuesta de denominaciones
oficiales, la misma podrá realizarse
conjuntamente con la solicitud de la
Constancia Urbanística prevista en la Ley
Orgánica de Ordenación Urbanística y la
ordenanza respectiva. En este caso, el Jefe
o Jefa de Planificación Urbana o Catastro
deberán remitir al Concejo Municipal la
solicitud y copia certificada del plano de
urbanismo, a los fines de dar cumplimiento
al procedimiento previsto en la presente
Ordenanza.
CAPÍTULO III
DISPOSICIÒN FINAL
Artículo 15
La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir de su publicación en la Gaceta
Municipal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el
Salón donde celebra sus Sesiones el
Ilustre Concejo Municipal Libertador del
Estado Mérida, en la ciudad de Mérida a
los seis (06) días del mes de Septiembre
de dos mil doce (2012). Años Ducentésimo
Segundo de la Independencia, Centésimo
Quincuagésimo Tercero de la Federación.
Lic. Consuelo Fernández
Presidenta del Concejo Municipal
Libertador del Estado Mérida
Refrendado,
5. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 31 Año IV 2012
5
Lic. Camilo Bustos Camacho
Secretario Municipal
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA – ESTADO MÉRIDA –
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
AÑOS: DUCENTÉSIMO SEGUNDO DE LA
INDEPENDENCIA Y CENTÉSIMO
QUINCUAGÉSIMO TERCERO DE LA
FEDERACIÓN.
Cúmplase y Ejecútese
ING. ESTEBAN ENRIQUE TORREALBA
VASQUEZ
ALCALDE ENCARGADO DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA