Disponer el receso general de la Administración Pública Provincial desde el día 2 de Enero de 2.014 y hasta el día 31 de Enero de 2.014 inclusive, con las excepciones en los Artículos 3° y 4° del presente Decreto.
Manifiesto del PP para las elecciones europeas de 2024.
Dec1910 13
1. Viedma, 13 de Enero de 2014
BOLETIN OFICIAL N° 5215
Que el presente trámite se encuadra legalmente en lo establecido por el
Decreto N° 134/10 y modificatorias por Decreto 229/13 y la Resolución N°
436/13 del Ministerio de Gobierno;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría
Legal del Organismo, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado,
mediante Vista N° 07392/13;
Que el suscripto está facultado para aprobar el presente gasto, conforme
lo establecido por el Artículo 3° Inciso b) del Decreto N° 134/10 y modificado
por Decreto N° 229/13;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador
de la Provincia de Río Negro
D E C R E T A:
Artículo 1°.- Otorgar un Subsidio de Pesos Ciento setenta y nueve mil
ochocientos doce con cincuenta centavos ($ 179.812,50.-), a favor de la
Fundación para el trabajo Creativo y la Participación Solidaria (CUIT N°
30-50001091/2), para ser destinado a solventar los gastos del Proyecto
“Jóvenes en Acción” del Programa de Inclusión Comunitaria (P.I.C.) .Art. 2°.- Designar como responsables de la administración del fondo al
Señor Basualdo Ulises Gabriel (CUIL N° 23-10757521-9) y la Señora El
Hossen Sonia Ivone Sanie (CUIL N° 27-20234984-1) respectivamente, y
como corresponsable de la rendición del mismo al Subsecretario de
Participación Comunitaria de la Secretaría de Seguridad y Justicia, Don
Marcelo Luís Vernet (CUIL N° 20- 11607436- 3), de acuerdo a lo expresado
en los considerandos del presente Decreto.
Art. 3°.- Comprometer el monto de Pesos Ciento setenta y nueve mil
ochocientos doce con cincuenta centavos ($ 179.812,50.-) a los créditos
Jurisdicción 17 Programa 11-00- 00, Actividad 12, Partida 517, a favor de
la Fundación para el trabajo Creativo y la Participacion Solidaria (FUTAPS),
Código de Financiamiento 10, Rentas Generales, del Presupuesto General de
Gastos Vigentes.
Art. 4°.- Abonar por la Tesorería General de la Provincia a favor de la
Fundación para el Trabajo Creativo y la Participación Solidaria (CUIT N°
30-50001091/2), CUENTA CORRIENTE N° 5461196543 CBU N°
01105469/40054611965430 del Banco de la NACION ARGENTINA
Sucursal 3700 (Viedma) la suma de Pesos Ciento setenta y nueve mil
ochocientos doce con cincuenta centavos ($ 179.812,50.-).Art. 5°.- Notificar a la Fundación para el Trabajo Creativo y la
Participación Solidaria, que deberá contratar un Seguro de Responsabilidad
Civil para los participantes de los programas.Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de
Seguridad y Justicia.Art. 7°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar a Boletín
Oficial y archivar.WERETILNECK.- Dr. O. E. N. Albrieu.—oOo—
DECRETO Nº 1906
Viedma, 09 de diciembre de 2013.Visto, el expediente N° 076261-G-13, del registro del Ministerio de
Gobierno; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto, el Señor Intendente
Municipal de la ciudad de Comallo, solicita un aporte no reintegrable de
Pesos Setenta y dos mil ($ 72.000,00), destinado al pago de servicios de
asesoramiento técnico para la implementación de un Sistema de
Administración Catastral digital;
Que el aporte a otorgar tiene su origen en el Fondo de Asistencia Técnica
previsto en el Articulo 13° inciso d) de la Ley N N° 1.946, reglamentado por
Decreto N° 212/04 modificado por Decreto N° 1.381/08 y aprobado su
reglamento operativo por Resolución N° 1.458/04 del Ministerio de Gobierno;
Que dicho fondo tiene como destino el financiamiento de proyectos de
impacto para la reforma, el fortalecimiento o el desarrollo Municipal, el
Asesoramiento y Capacitación de sus Recursos Humanos y la adquisición o
contratación de bienes o servicios necesarios para el cumplimiento de estos
objetivos y la de políticas activas que favorezcan la relación Provincia
Municipios, a través del fortalecimiento de las estructuras administrativas y
edilicias del Ministerio de Gobierno en cada uno de los Municipios. La
determinación de las políticas a implementar estará a cargo del Ministerio
de Gobierno, así como la determinación del carácter reintegrable o no
reintegrable de los fondos a destinar a los diferentes proyectos;
Que atento a lo señalado, el presente aporte puede considerarse
contemplado entre sus objetivos;
Que las rendiciones de estos aportes se realizaran de acuerdo a lo
establecido en el Decreto N° 134/10 modificado por Decreto N° 229/13;
Que la Contaduría General de la Provincia emite comprobante a fojas 21,
que el Municipio de Comallo adeuda rendiciones de aportes otorgados por el
Estado Provincial;
11
Que mediante nota N° 211/13 de fecha 06 de noviembre de 2013, el
Señor Intendente solicita una prorroga de Ciento veinte (120) días, para la
presentación de las rendiciones adeudadas de aportes otorgados por
Organismos del Estado Provincial, dado que el Municipio se encuentra en
proceso de actualizar el área Administrativa Contable, la que impide en la
actualidad presentar dichas rendiciones;
Que mediante el presente acto administrativo y ante la situación planteada
por el Municipio, es necesario dictar la norma legal que incorpore un plazo
concluyente, a fin de presentar la citada Municipalidad las rendiciones de los
aporte que correspondan, para dar trámite al presente aporte;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control; Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, Contaduria General de
la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 08570-13;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador
de la Provincia de Río Negro
D E C R E T A:
Artículo 1°.- Otorgar un aporte no reintegrable por la suma total
de Pesos Setenta y dos mil ($ 72.000,00), a favor de la Municipalidad
de Comallo, destinado al pago de servicios de asesoramiento técnico
para la implementación de un Sistema de Administración Catastral digital.Art. 2°.- El monto total asignado en el Artículo precedente será abonado
en un pago de Pesos Setenta y dos mil ($ 72.000,00), que deberá ser girado
a la orden de la Municipalidad de Comallo (C.U.I.T. N° 30-67295030/3),
Señor Intendente Municipal Don Raúl Alberto Hermosilla (D.N.I. N°
20.938.809) y/o Señor Secretario de Gobierno y Desarrollo Social Don
Gregorio Rubén Alarcón (D.N.I. N° 29.940.836), quienes serán responsables
de su utilización y oportuna rendición de cuentas, conforme lo establecido
en el Decreto N° 134/10, modificado por Decreto N° 229/13.Art. 3°.- El gasto que surge será imputado a la Cuenta Corriente N°
900001957, del Fondo de Asistencia Técnica.Art. 4°.- Otorgar a la Municipalidad de Comallo, una prórroga por el
término de Ciento veinte (120) días a partir de la fecha del presente Decreto,
conforme a la normativa vigente en materia de Aportes establecidos en el
Decreto N° 134/10, Artículo 4°, Inciso e), para la presentación de las
respectivas rendiciones adeudadas de aportes y subsidios otorgados por
Organismos del Estado Provincial.Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de
Gobierno.Art. 6°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín
Oficial y archivar.WERETILNECK.- L. Di Giacomo.—oOo—
DECRETO Nº 1910
Viedma, 11 de diciembre de 2013.Visto, y Considerando:
Que anualmente la actividad de la Administración Pública Provincial se
ve reducida a partir de los últimos días del mes de Diciembre y hasta la
finalización del mes de Febrero, debido a que la mayoría de los Agentes
Públicos hacen uso de la licencia anual en este período;
Que como consecuencia de ello resulta conveniente concretar el
otorgamiento de licencias en el período coincidente con la merma de actividad
para que, una vez transcurrido el mismo, vuelva a funcionar a pleno la
totalidad de la Administración;
Que la concentración de las licencias en un período de receso
administrativo, ha evidenciado ahorros y otros beneficios para la
Administración Pública Provincial;
Que respecto de aquellos organismos que no les sean posibles interrumpir
en dicho período los servicios públicos que prestan, y que por lo tanto deben
escalonar las licencias del personal de modo de no resentir su actividad, es
conveniente dejar facultado a sus titulares la posibilidad de disponer al respecto
en la esfera de su jurisdicción;
Que por lo expuesto es conveniente fijar el período de receso facultándose
a los responsables de cada área a distribuir las salidas en uso de licencias a sus
agentes;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador
de la Provincia de Río Negro
D E C R E T A:
Artículo 1°.- Disponer el receso general de la Administración Pública
Provincial desde el día 2 de Enero de 2.014 y hasta el día 31 de Enero de
2.014 inclusive, con las excepciones en los Artículos 3° y 4° del presente
Decreto.-
2. 12
BOLETIN OFICIAL N° 5215
Art. 2°.- Las licencias anuales por vacaciones correspondientes al presente año serán acordadas al personal durante el período establecido
precedentemente con carácter obligatorio. Las licencias que superen dicho
plazo podrán ser otorgadas, en lo que excediere, en el período que determine
el titular de la jurisdicción de revista del agente, debiendo utilizarse
preferentemente el lapso que media entre la finalización del receso previsto
en el Artículo 1° y el día 15 de Marzo de 2.014.Art. 3°.- Los agentes que a la fecha de inicio del receso hubieren hecho
uso de su licencia anual ordinaria, cumplirán con sus tareas y horarios
habituales. Asimismo, aquellos agentes a los que le correspondan menor
cantidad de días de licencia que los del receso establecido en el Artículo 1°,
deberán reintegrarse a sus funciones a la finalización de su licencia.Art. 4°.- Quedan exceptuados de las disposiciones del presente Decreto
los organismos y dependencias de la Administración Pública Provincial que
presten servicios directos a la comunidad o que por la naturaleza de los
mismos no pudieren ser interrumpidos. En estos casos, los titulares de los
mismos dispondrán la modalidad del otorgamiento de las licencias al personal a su cargo, ajustándose en lo posible a la pauta prevista en el párrafo
final del Artículo 2°.Art. 5°.- Quedan suspendidos los plazos legales administrativos durante
el receso general dispuesto en el Artículo 1°, los que se reiniciarán de pleno
derecho a su finalización. Podrán exceptuarse los organismos que así lo
estimen, por resolución expresa de su titular.Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de
Gobierno.Art. 7°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín
Oficial y archivar.WERETILNECK.- L. Di Giacomo.—oOo—
DECRETO Nº 1917
Viedma, 12 de diciembre de 2013.Visto, los Artículos 204° y 217° de la Constitución Provincial, la Ley K
N° 2.434, el Decreto N° 1.453 de fecha 17 de Septiembre de 2.013, el Acta
del Consejo de la Magistratura de fecha 26 de Noviembre de 2.013, y;
CONSIDERANDO:
Que en razón de la vacante del cargo de Procurador General de la Provincia, y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 204° y 217° de la
Constitución Provincial y la Ley K N° 2.434, se convocó mediante el
Decreto N° 1.453/13 para el día 26 de Noviembre de 2.013 al Consejo
establecido por el primero de los citados Artículos de la Constitución, a fin
de la celebración de la Audiencia Pública contemplada en el Artículo 9° de la
referida Ley;
Que en dicha reunión del Consejo y tras intensas deliberaciones por parte
de todos los Consejeros presentes, se aprobó la designación en el cargo de
Procurador General a la Doctora Silvia Baquero Lazcano;
Que, en consecuencia, y conforme lo establece el segundo párrafo del
Artículo 204° de la Constitución Provincial, corresponde al Poder Ejecutivo
cumplimentar tal decisión;
Por ello:
El Gobernador
de la Provincia de Río Negro
D E C R E T A:
Artículo 1°.- A efectos de cumplimentar la designación de la Doctora
Silvia Baquero Lazcano (DNI N° 12.209.364) como Procuradora General,
efectuada por el Consejo establecido en el Artículo 204° de la Constitución
Provincial, fíjase el día 16 de Diciembre de 2.013, a las 9,00 horas, en el
Salón Gris de la Casa de Gobierno, como fecha para que la nombrada preste
el Juramento previsto en el Artículo 5° de la Constitución de la Provincia de
Río Negro.Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de
Gobierno.Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín
Oficial y archivar.WERETILNECK.- L. Di Giacomo.—oOo—
DECRETO Nº 1918
Viedma, 12 de diciembre de 2013.Visto, el Expediente N° 87531-SO-2013, del Registro del Ministerio de
Obras y Servicios Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la ejecución de la Obra: “Ampliación y
Refacción Alcaidía Penal N° 1 de Viedma”, en la Provincia de Río Negro;
Que mediante Resolución N° 1.058/2.013 del Registro del Ministerio de
Obras y Servicios Públicos se aprobó la Documentación Técnica y el
Presupuesto Oficial, y se autorizó a efectuar el presente llamado a Licitación
Pública;
Que se ha cumplido con las publicaciones e invitaciones que exige la
legislación vigente;
Viedma, 13 de Enero de 2014
Que a fojas 302 a 307 se encuentran los correspondientes recibos de
venta de pliego de las empresas que adquirieron los mismos y fotocopias
autenticadas de depósitos efectuados respectivamente;
Que a fojas 309 a 312, 314 a 319 y 320 a 339 lucen agregadas las
circulares sin consulta N° 1 y 2 y las circulares con consulta N° 1, 2 y 3,
como así también las constancias de las notificaciones de dichas circulares a
las empresas adquirentes de los Pliegos Licitatorios, por las cuales se
introdujeron aclaraciones al proceso licitatorio;
Que con fecha 4 de Octubre de 2.013 se procedió a la apertura de ofertas
correspondientes a la Licitación Pública N° 10/2.013, acto en el que
presentaron sus ofertas las firmas Urban Sociedad Anónima y Sylpa Sociedad
de Responsabilidad Limitada;
Que del acto de apertura participaron representantes del Ministerio de
Obras y Servicios Públicos y de las Firmas oferentes;
Que en virtud de las ofertas recibidas, el Ministerio de Obras y Servicios
Públicos mediante Resolución N° 1.300/2.013 creó una Comisión de
Preadjudicación encargada del estudio de las mismas en los términos de los
Artículos 22° y 23° de la Ley J N° 286 de Obras Públicas y su Decreto
Reglamentario;
Que analizadas y comparadas las propuestas por la citada Comisión de
Preadjudicación, se observa que la firma Urban Sociedad Anónima, con
domicilio legal en la ciudad de Viedma, presenta la oferta más baja en la suma
de Pesos Quince millones novecientos veinticuatro mil doscientos noventa
y ocho con trece centavos ($ 15.924.298,13), representando un dieciocho
con noventa y cinco por ciento (18,95%) por encima del Presupuesto
Oficial, por lo que la citada Comisión le solicitó a la empresa un mejoramiento
en el monto final de la obra;
Que la firma Urban Sociedad Anónima, presentó una nueva propuesta
mejorada que ascendió a la suma de Pesos Quince millones setecientos
noventa mil cuatrocientos veinticuatro con trece centavos ($
15.790.424,13), representando un diecisiete con noventa y cinco por ciento
(17,95%) por encima del Presupuesto Oficial, según consta y se justifica en
el Acta de Preadjudicación obrante a fojas 612/613 del presente expediente;
Que en virtud de lo expresado anteriormente surge que es conveniente
adjudicar la ejecución de la Obra “Ampliación y Refacción Alcaidía Penal N°
1 de Viedma”, en la Provincia de Río Negro, a la firma Urban Sociedad
Anónima, con domicilio legal en la ciudad de Viedma, CUIT N° 30-672834151, en la suma de Pesos Quince millones setecientos noventa mil cuatrocientos
veinticuatro con trece centavos ($ 15.790.424,13);
Que el plazo de ejecución de la obra se estima en quinientos cuarenta
(540) días corridos, proyectándose una ejecución presupuestaria para el
ejercicio 2.013 del quince por ciento (15%) del total de la obra, ascendiendo
a la suma de Pesos Dos millones trescientos sesenta y ocho mil quinientos
sesenta y tres con sesenta y dos centavos ($ 2.368.563,62), quedando
pendiente de imputación un ochenta y cinco (85%) para el ejercicio 2.014,
ascendiendo a la suma de Pesos Trece millones cuatrocientos veintiun mil
ochocientos sesenta con cincuenta y un centavos ($ 13.421.860,51);
Que la presente Obra prevé un Anticipo Financiero del quince por ciento
(15%) del monto contractual que asciende a la suma Pesos Dos millones
trescientos sesenta y ocho mil quinientos sesenta y tres con sesenta y dos
centavos ($ 2.368.563,62), en un todo de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 50° de la Ley J N° 286 de Obras Públicas;
Que se deberá ratificar el Compromiso conforme el Artículo 30° de la
Ley H N° 3.186, habiéndose efectuado la Reserva Interna correspondiente,
en los términos dispuestos por el Artículo 31° de la Ley citada;
Que la presente Licitación Pública se encuadra dentro de las prescripciones
que surgen de los Artículos 9°, 21° y 26° de la Ley J N° 286 de Obras Públicas
y del Artículo 21° de su Decreto Reglamentario J N° 686/62;
Que se ha cumplido con la reglamentación vigente en la materia;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría
Legal del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Contaduría General de la
Provincia y Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 08899-13;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 181°, Inciso 1) de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador
de la Provincia de Río Negro
D E C R E T A:
Artículo 1°.- Apruébese la Licitación Pública N° 10/2.013, efectuado el
día 4 de Octubre de 2.013 para contratar la ejecución de la Obra: “Ampliación
y Refacción Alcaidía Penal N° 1 de Viedma”, en la Provincia de Río Negro.Art. 2°.- Apruébense las Circulares sin consulta N° 1 y 2, y las Circulares
con consulta N° 1, 2 y 3, que introducen aclaraciones al proceso licitatorio
de la Obra: “Ampliación y Refacción Alcaidía Penal N° 1 de Viedma”, en la
Provincia de Río Negro.Art. 3°.- Adjudíquese a la firma Urban Sociedad Anónima, con domicilio
legal en la ciudad de Viedma, CUIT N° 30-67283415-1, la ejecución de la
Obra mencionada en el Artículo 1°, en un todo de acuerdo con los planos,
detalles, especificaciones y demás documentación técnica que se agrega al