Este decreto establece el Fondo de Estabilización para el fomento de la exportación de carne, leche y sus derivados. El fondo operará como una cuenta especial administrada por una entidad contratada por el Ministerio de Agricultura. El fondo utilizará mecanismos como compensaciones y cesiones para estabilizar los precios de estos productos en el mercado internacional. Se crea un comité directivo para supervisar el fondo y determinar políticas como precios de referencia y porcentajes de compensación. El fondo se financiará principalmente con cesiones
Ley N° 20971 y N° 20975 Reajuste del Sector Público 2016Nelson Leiva®
La Ley de Reajuste publicadas en el Diario Oficial, los días 22 y 23 de Noviembre del 2016, acá forman el cuerpo refundido y completo de esta controvertida ley, la que entrega los beneficios del reajuste y bonos para el Sector Público
Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922Nelson Leiva®
Dictamen de la CGR , el cual señala en lo medular : "El reglamento municipal a que se refiere el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, por el que se fije o modifique la planta de personal respectiva, podrá emitirse por primera vez a partir del 1 de enero de 2018".
Defamation notice to Hindustan Times on behalf of Arun Kumar Mishra UPSIDCArun Kumar Mishra UPSIDC
Advocate Kartik Seth warned the Hindustan Times (HT) of criminal defamation charges that he would press against the newspaper for reporting that a battery of expensive senior advocates had been briefed in the case of Seth’s client, who is a government employee.
Ley N° 20971 y N° 20975 Reajuste del Sector Público 2016Nelson Leiva®
La Ley de Reajuste publicadas en el Diario Oficial, los días 22 y 23 de Noviembre del 2016, acá forman el cuerpo refundido y completo de esta controvertida ley, la que entrega los beneficios del reajuste y bonos para el Sector Público
Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922Nelson Leiva®
Dictamen de la CGR , el cual señala en lo medular : "El reglamento municipal a que se refiere el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, por el que se fije o modifique la planta de personal respectiva, podrá emitirse por primera vez a partir del 1 de enero de 2018".
Defamation notice to Hindustan Times on behalf of Arun Kumar Mishra UPSIDCArun Kumar Mishra UPSIDC
Advocate Kartik Seth warned the Hindustan Times (HT) of criminal defamation charges that he would press against the newspaper for reporting that a battery of expensive senior advocates had been briefed in the case of Seth’s client, who is a government employee.
GO Ms.No.243 land acquisition payment- Payment of Ex-gratia to various categ...bansi default
GO Ms.No.243 land acquisition payment- Payment of Ex-gratia to various categories of encroachers/enjoyers of the Government lans required for irrigation Projects
Planning and Economic Affairs (RKI) Department- Project Proposal of the Revenue Department, Kerala viz., ‘Digital Resurvey of 1550 villages in the State’- AdministrativeSanction accorded to Phase-1 for an amount of ₹339.438 crore- Orders issued.
Rule 20 of TR rules- Document is not necessary for pokkuvaravu if there is adverse possession. uploaded by James Joseph Adhikaram .Kottayam Definition of Mutation/Pokkuvaravu
When a property is sold or transferred from one person to another, there needs to be a change in the title ownership as well. This process of transferring the ownership is called mutation. The property is recorded in the land revenue department under the new owner’s name, and from then on this person will be responsible to pay the property tax charged by the government.
The documentation procedure for mutation, and the applicable fee may vary from state to state. The process of mutation is called “Pokkuvaravu” in Kerala.
How to Do Pokkuvaravu or Mutation of Your Property in Kerala
Here’s the step by step process on how to do Pokkuvaravu or mutation of property in Kerala.
1. Complete Property Purchase
The process of purchasing the property from the seller needs to be fully completed. This include identification, negotiation, payment and getting the property registered in the name of the buyer.
2. Collect Sale Deed
Once the property sale is registered with the respective sub-register office, they will process it. The sale deed can be collected from them within a few weeks.
3. Pokkuvaravu Application
After receiving the sale deed, an application need to be given to the respective village office, requesting the pokkuvaravu/mutation to be done in favour of the buyer.
4. Pay Fees
Village offices charge a nominal fee for getting the pokkuvaravu/mutation done. The current rates applicable are as follows:
Rs. 25 for up to five acres of property
Rs. 50 for over five and up to 20 acres
Rs. 100 for over 20 and up to 40 acres
Rs. 200 for over 40 acres and up to two hectares
Rs. 500 for over two hectares
This fees need to be paid at the respective village office for the application to be processed. The above mentioned rates will be revised by the government from time to time.
5. Submit Copy of the Deeds
A copy of the current and previous registration deeds need to be submitted at the village office.
6. Verification of Original Deed
The respective authorities in the village office may need to verify the original deed. In that case, the original deed needs to be produced to them for verification at the village office.
7. Issue Date of Property Verification
A village officer (surveyor) will then visit the property in order to physically measure and verify it. The surveyor will fix a date for the site visit in agreement with the applicant .
8. Physical Survey
The surveyor from the village office will visit the property on the agreed date, measure the property and also verify its boundaries.
9. Disputes with the Neighbours
The surveyor will also check if there any unresolved disputes with any of the neighbours in terms of borders, area or any other disputes with respect to the said property.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) de Bolivia lanzó este viernes el calendario electoral para las elecciones primarias de candidaturas que se realizará el próximo 27 de enero con miras a los comicios electorales de 2019. El proceso costará Bs 26.959.655 que serán erogados por el Ministerio de Economía.
1241-REVENUE DEPARTMENT – Amendment to the G.O.Ms.No.243, Revenue (Assn.I) De...bansi default
REVENUE DEPARTMENT – Amendment to the G.O.Ms.No.243, Revenue (Assn.I)
Dept., dt.28-02-05 duly incorporating the categories Ex-Servicemen and Widows –
Orders – Issued.
GO Ms.No.243 land acquisition payment- Payment of Ex-gratia to various categ...bansi default
GO Ms.No.243 land acquisition payment- Payment of Ex-gratia to various categories of encroachers/enjoyers of the Government lans required for irrigation Projects
Planning and Economic Affairs (RKI) Department- Project Proposal of the Revenue Department, Kerala viz., ‘Digital Resurvey of 1550 villages in the State’- AdministrativeSanction accorded to Phase-1 for an amount of ₹339.438 crore- Orders issued.
Rule 20 of TR rules- Document is not necessary for pokkuvaravu if there is adverse possession. uploaded by James Joseph Adhikaram .Kottayam Definition of Mutation/Pokkuvaravu
When a property is sold or transferred from one person to another, there needs to be a change in the title ownership as well. This process of transferring the ownership is called mutation. The property is recorded in the land revenue department under the new owner’s name, and from then on this person will be responsible to pay the property tax charged by the government.
The documentation procedure for mutation, and the applicable fee may vary from state to state. The process of mutation is called “Pokkuvaravu” in Kerala.
How to Do Pokkuvaravu or Mutation of Your Property in Kerala
Here’s the step by step process on how to do Pokkuvaravu or mutation of property in Kerala.
1. Complete Property Purchase
The process of purchasing the property from the seller needs to be fully completed. This include identification, negotiation, payment and getting the property registered in the name of the buyer.
2. Collect Sale Deed
Once the property sale is registered with the respective sub-register office, they will process it. The sale deed can be collected from them within a few weeks.
3. Pokkuvaravu Application
After receiving the sale deed, an application need to be given to the respective village office, requesting the pokkuvaravu/mutation to be done in favour of the buyer.
4. Pay Fees
Village offices charge a nominal fee for getting the pokkuvaravu/mutation done. The current rates applicable are as follows:
Rs. 25 for up to five acres of property
Rs. 50 for over five and up to 20 acres
Rs. 100 for over 20 and up to 40 acres
Rs. 200 for over 40 acres and up to two hectares
Rs. 500 for over two hectares
This fees need to be paid at the respective village office for the application to be processed. The above mentioned rates will be revised by the government from time to time.
5. Submit Copy of the Deeds
A copy of the current and previous registration deeds need to be submitted at the village office.
6. Verification of Original Deed
The respective authorities in the village office may need to verify the original deed. In that case, the original deed needs to be produced to them for verification at the village office.
7. Issue Date of Property Verification
A village officer (surveyor) will then visit the property in order to physically measure and verify it. The surveyor will fix a date for the site visit in agreement with the applicant .
8. Physical Survey
The surveyor from the village office will visit the property on the agreed date, measure the property and also verify its boundaries.
9. Disputes with the Neighbours
The surveyor will also check if there any unresolved disputes with any of the neighbours in terms of borders, area or any other disputes with respect to the said property.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) de Bolivia lanzó este viernes el calendario electoral para las elecciones primarias de candidaturas que se realizará el próximo 27 de enero con miras a los comicios electorales de 2019. El proceso costará Bs 26.959.655 que serán erogados por el Ministerio de Economía.
1241-REVENUE DEPARTMENT – Amendment to the G.O.Ms.No.243, Revenue (Assn.I) De...bansi default
REVENUE DEPARTMENT – Amendment to the G.O.Ms.No.243, Revenue (Assn.I)
Dept., dt.28-02-05 duly incorporating the categories Ex-Servicemen and Widows –
Orders – Issued.
Carta Fedegan 145:
Parte de logro y tranquilidad
Al finalizar este año difícil de 2014, en medio de grandes posibilidades y de incertidumbres
por doquier, nos corresponde dar un parte de logros en beneficio de
la ganadería, un parte de consolidación institucional, de 20 años de resultados
de la parafiscalidad ganadera y de continuidad de la gestión de Fedegán como
entidad administradora del Fondo Nacional del Ganado, a partir de la renovación del
contrato con la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Como breve recapitulación de fin de año, quisiera resaltar algunos aspectos que juzgo
relevantes durante 2014. De atrás para adelante, el primero es el exitoso 34º Congreso
Nacional de Ganaderos, que celebramos en noviembre y cuya reseña constituye el especial
de esta edición de Carta Fedegán.
La respuesta de los ganaderos a nuestra convocatoria –más de 1.200 asistentes– fue
admirable, y la de Fedegán a tal interés estuvo también a la altura, no solo por la organización
del evento, sino por una Agenda Académica de temas pertinentes y connotados conferencistas
internacionales y nacionales, incluidos cinco ministros de Estado –Agricultura
y Desarrollo Rural; Comercio, Industria y Turismo; Ambiente y Desarrollo Sostenible, y
los de Trabajo y Defensa–, además del Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez,
y el Presidente de la República, Juan Manual Santos Calderón, quien se dirigió a
los ganaderos en el evento de clausura.
Otro logro para resaltar, que conllevó un ejercicio juicioso de diagnóstico y
planeación, fue el lanzamiento del Plan de Desarrollo Ganadero 2014 – 2019, que
fue entregado a la comunidad ganadera y al Gobierno a través del Departamento
Nacional de Planeación, como una verdadera carta de navegación para los años venideros.
Presentamos también el libro “Pensamiento Económico y Social de Fedegán
2013 – 2014” que reseña las posiciones de la Presidencia de la Federación frente a
los temas que afectan a la ganadería y, también, frente a los principales problemas
nacionales, con las negociaciones de La Habana, la Reforma Rural Integral y la paz
en primer lugar.
En septiembre dos hechos fueron de vital importancia para la ganadería. El primero,
la designación de Aurelio Iragorri Valencia como Ministro de Agricultura para el segundo
periodo del presidente Santos, lo cual marcó un cambio de actitud y de rumbo en las
relaciones entre el gremio y el Gobierno, pasando del tirante distanciamiento al respeto
mutuo, el pragmatismo y la comunión de esfuerzos y de objetivos, en alianzas valiosas que
han demostrado con creces su eficacia.
La producción bovina de leche y/o carne en Colombia depende de la cantidad y
calidad de nutrientes aportados por las especies forrajeras de las praderas; sin
embargo, la mayor parte de los pastos en las fincas presentan baja calidad, con
signos evidentes de degradación de las praderas y de los suelos, ocasionados por
el manejo inapropiado en las prácticas de campo, tanto en la fase de establecimiento,
como en la fase productiva de la pradera.
Las enfermedades infecciosas constituyen uno de los elementos de mayor influencia en la eficiencia de las explotaciones ganaderas y se asocian a grandes pérdidas económicas por disminución de producción y gastos extras en tratamientos.
El personal vacunador del Programa de erradicación de la fiebre aftosa y brucelosis bovina ha sido capacitado para brindar competentemente el servicio de vacunación. Le agradecemos verificar el cumplimiento del siguiente protocolo
El análisis mineral de pastos debe ser una práctica o actividad rutinaria en los sistemas de producción ganadera, con el fin de mejorar la eficiencia de producción del ganado tanto de leche como de carne, mediante el suministro de suplementos con los elementos deficitarios en el pasto consumido.
La selección del padre de los futuros hijos de las vacas de un hato, es sin duda una decisión
que determinara el éxito productivo y reproductivo de la misma. Es por ello que utilizar todas las
herramientas posibles que están a nuestro alcance, en la selección de ese individuo es una tarea
muy importante.
Las fuentes forrajeras básicamente la conforman gramíneas y leguminosas, sin embargo, se han evaluado otras familias botánicas que tienen potencial de uso en la nutrición animal. Por tal razón es importante adoptar otras opciones apropiadas y lograr producciones a bajo costo con el uso intensivo de pastos y forrajes para garantizar una adecuada alimentación a los animales y por ende a la comunidad de nuestras zonas ganaderas.
Una Monta Estacional (ME), además de las ventajas que puede ofrecer en fertilidad, implica crear unas rutinas en la finca que posteriormente llevan a organizar los procesos, mejorar el control de las actividades, ordenar la parte administrativa y logística, optimizando el uso del recurso tiempo, capital y mano de obra.
El inventario de ganado constituye el principal activo o riqueza del ganadero, representa la mayoría de los ahorros o capital del productor. Es algo que se debe entender y planear de manera técnica, buscando la estructura y dinámica poblacional correcta, que lleve a maximizar la producción y rentabilidad del rebaño.
La genética de lo que trata este módulo, es importante pues su conocimiento es fundamental con el fin de lograr las respuestas en producción que se quieran de acuerdo a la oferta ambiental de que se disponga.
A lo largo de 8 años, Fedegán-FNG, ha promovido entre los ganaderos el acceso al crédito como una opción de recursos necesarios para incorporar tecnología en sus predios y por consiguiente, fomentar la competitividad y productividad de las empresas ganaderas, una gestión que se desarrolla de manera conjunta con Finagro, el Banco Agrario y otras entidades financieras que se han sumado a este propósito.
1. DECRETO 1187 DE 1999
Por el cual se organiza el Fondo de Estabilización para el fomento de la exportación de carne
leche y sus derivados.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
En uso de sus facultades legales y en especial, de las que le confiere el Parágrafo del Artículo
36 de la Ley 101 de 1993 y el Artículo16,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: De la Organización. Organízase el Fondo de Estabilización para el
fomento de la exportación de carne, leche y sus derivados, el cual operará de conformidad con
lo establecido en el Capítulo VI de la Ley 101 de 1993.
ARTICULO SECUNDO: De la Naturaleza Jurídica. El Fondo de Estabilización para el fomento
de la exportación de carne, leche y sus derivados funcionará como una cuenta especial,
administrada por la entidad que para el efecto contrate el Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural en los términos del Artículo 37 de la. Ley 101 de 1993.
ARTICULO TERCERO: Mecanismos para la Estabilización de Precios. Los mecanismos para
la estabilización de precios que utilizará el Fondo de Estabilización para el fomento de la
exportación de carne, leche y sus derivados serán los siguientes: compensaciones a favor de
los productores, vendedores o exportadores: Ocurre cuando el precio internacional de la carne,
la leche o de sus derivados, para el día en que se registre la operación en el Fondo, sea inferior
al precio de referencia o al límite inferior de una franja de precios de referencia En este evento,
el Fondo de Estabilización pagará a los productores, vendedores o exportadores de tales
productos una compensación de estabilización equivalente a un porcentaje de la diferencia
entre ambos precios, fijado en cada caso por el Comité Directivo del Fondo,
DECRETO No.1187 DE 1999
'Por el cual se crea el Fondo de estabilización para el fomento de la exportación de carne,
leche y sus derivados" con el voto favorable del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o
su delegado.
2. Cesiones a cargo de los productores, vendedores o exportadores: Ocurre cuando el precio
del mercado internacional de la carne, la leche y sus derivados, para el día en que se registre
la operación en el Fondo, sea superior al precio de referencia o al límite superior de una franja
de precios de referencia. En este evento, el productor, vendedor o exportador de tales
productos, pagará al Fondo una cesión de estabilización, equivalente a un porcentaje de la
diferencia entre ambos precios, fijado en cada caso por el Comité Directivo del Fondo, con el
voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. Operaciones de
Cobertura: para protegerse frente a las variaciones de los precios externos, se podrán celebrar
operaciones de cobertura, de acuerdo con las disposiciones vigentes o las que para el efecto
expida la Junta Directiva del Banco de la República.
PARAGRAFO: De conformidad con el parágrafo segundo del Artículo 38 de la Ley 101 de
1993, las cesiones a que se refiere al numeral 2.- del presente Artículo son contribuciones
parafiscales.
ARTICULO CUARTO: Retención Y pago de las cesiones de estabilización.-. Cuando la cesión
de estabilización deba ser pagada por el productor, vendedor o exportador de carne, leche o
sus derivados, estos mismos sujetos de la contribución parafiscal actuaran como agentes
retenedores. Las retenciones aquí previstas se harán al momento de efectuarse la venta
interna, de exportarse el producto o cuando se trate de productores de carne leche y sus
derivados qué incorporen estos productos en otros procesos productivos, la retención se
efectuará al momento de realizarse dicha incorporación. El agente retenedor contabilizará las
cesiones en forma separada de sus propios recursos y las liquidará y declarará mensualmente
al Fondo de Estabilización para el fomento de la exportación de carne, leche y sus derivados,
2. en las planillas que para tal efecto le suministre la entidad administradora, dentro de los quince
días hábiles siguientes al mes calendario en el cual se efectuó la retención. Parágrafo.- El
plazo para el pago de las cesiones de estabilización por parte de los retenedores al Fondo de
Estabilización para el fomento de la exportación de carne, leche y sus derivados, podrá ser
hasta de dos (2> meses calendario siguientes al de la retención. Este plazo deberá guardar
relación con los términos establecidos para el pago de las compensaciones de estabilización
que realizará dicho Fondo a los productores, vendedores o exportadores de carne, leche o sus
derivados.
ARTICULO QUINTO: Responsabilidad de las personas obligadas a retener.- Los agentes
retenedores de las cesiones de estabilización deberán enviar mensualmente a la entidad
administradora, una planilla detallada de los recaudos, suscrita por el representante legal y el
contador o revisor fiscal, según sea el caso. Esta planilla deberá contener al menos los
siguientes datos:
1.-Nombre O razón social y NIT del productor, vendedor o exportador, según sea el caso
2.-Dirección del productor, vendedor o exportador.
3.-Nombre O razón social y NIT de cada una de las personas naturales o jurídicas a las cuales
se les efectuaron compras de carne, leche o derivados, con indicación de la cantidad adquirida
a cada una de ellas. 4.- Liquidación de las cesiones retenidas.
5.- Entidad financiera en la cual se efectuó la consignación de las retenciones. A la planilla
deberá acompañarse copia de la consignación.
PARAGRAFO 1 Las personas obligadas al pago y retención de las cesiones que incurran en
mora en el cumplimiento de la obligación establecida en éste Artículo, pagarán los intereses de
mora que se causen a la tasa establecida para el Impuesto de Renta y Complementarios.
PARAGRAFO 2.- Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que actúen como
agentes retenedores de las cesiones de estabilización, serán responsables por el valor de las
cesiones causadas, por las cesiones causadas y dejadas de recaudar y por las liquidaciones
equivocadas o defectuosas.
PARAGRAFO 3 La entidad administradora podrá solicitar a los productores y vendedores de
carne, leche y sus derivados que participen en las transacciones a que se refiere el numeral
tercero del presente artículo, el nombre o razón social y NIT de as personas a quienes
vendieron los productos, indicando la cantidad vendida a cada una de ellas.
ARTICULO SEXTO: Del Comité Directivo.- El Comité Directivo del Fondo de Estabilización
para el fomento de la exportación de carne, leche y sus derivados, estará integrado de la
siguiente manera:
1.- El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá.
2.- un representante de la Asociación Nacional de productores de Leche -ANALAC-
3.- un representante de las Cooperativas que decidan participar en el Fondo.
4.- El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario -lCA- o su delegado.
5.- El Presidente de la Federación Colombiana de Ganaderos -FEDEGAN-.
6.- un representante de la unión Nacional de Asociaciones Ganaderas -UNAGA-
7.- un representante de la Federación Nacional de Fondos Ganaderos -FEDEFONDOS.
8.- Dos representantes elegidos por la Junta Directiva de la Federación Colombiana de
Ganaderos –FEDEGAN-, uno escogido del sector de carne y otro del sector lechero.
9.- un representante de los pequeños ganaderos, nombrado por el Ministro de Agricultura y
Desarrollo Rural de ternas presentadas por las asociaciones agrarias campesinas.
PARAGRAFO PRIMERO: Los Miembros del Comité Directivo del Fondo de Estabilización para
el fomento de la exportación de carne, leche y sus derivados que no sean representantes de
las entidades estatales tendrán un periodo de dos (2) años, si renunciaren al Comité o
perdieren la calidad de afiliado, asociado o representante de las entidades señaladas en el
presente artículo, perderán su calidad de miembros del Comité Directivo y se deberá designar
su reemplazo.
3. PARAGRAFO SEGUNDO: El Comité se reunirá ordinariamente cuatro veces al año, y
extraordinariamente cuando el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, La entidad
Administradora o tres de sus miembros lo convoquen.
ARTICULO SEPTIMO: Funciones del Comité Directivo.- El Comité Directivo del Fondo de
Estabilización para el fomento de la exportación de carne, leche y sus derivados, cumplirá las
siguientes funciones:
1. Determinar las políticas y lineamientos del Fondo, de conformidad con os cuales la entidad
administradora podrá expedir los actos y medidas administrativas y suscribir los contratos o
convenios especiales necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos previstos para el
Fondo.
2. Expedir el Reglamento Operativo del Fondo.
3. Establecer la metodología para el cálculo del precio de referencia a partir de la cotización
más representativa en el mercado internacional para la carne, la leche y sus derivados, con
base en un promedio móvil no inferior a los últimos doce meses ni superior a los sesenta
meses anteriores.
4. Establecer el precio de referencia o la franja de precios de referencia de los productos que
se someterán a operaciones de estabilización; la cotización fuente del precio del mercado
internacional relevante y el porcentaje de la diferencia entre ambos precios que se cederá al
Fondo o se compensará a los productores, vendedores o exportadores, en este último caso,
con sujeción a las disponibilidades de recursos del Fondo.
5. Establecer si las cesiones o compensaciones se aplican a las operaciones de venta interna.
6. Determinar la etapa del proceso de comercialización en la cual se aplicarán las cesiones al
productor, vendedor o exportador, así como los procedimientos y sanciones para asegurar que
ellas se hagan efectivas.
7. Estudiar los casos de incumplimiento de los compradores y exportadores retenedores y
recomendar a la entidad administradora hacer efectivas las sanciones correspondientes de
acuerdo con éste decreto y con el reglamento operativo del Fondo, las cuales ingresarán al
Fondo.
8. Formular propuestas para la consecución de recursos en aras de lograr una permanente
operación del Fondo.
9. Aprobar las políticas para el manejo eficiente del Plan de inversiones y gastos, de sus gastos
de operación, de las inversiones temporales de sus recursos financieros, y de otros egresos
que estén directamente relacionados con el objetivo de estabilización de precios.
10. Establecer los programas de estabilización de precios que ejecutarán en los diferentes
mercados.
11. Determinar cuando y en que circunstancias el Fondo de Estabilización para el Fomento de
las Exportaciones de Carne, Leche y sus Derivados, actuará como exportador, a través de la
empresa o empresas que el Comité Directivo del Fondo designe para tal fin.
12. Determinar las condiciones para acceder a los recursos del Fondo.
13. Evaluar las actividades del Fondo.
14. Las demás que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos del
Fondo.
PARAGRAFO 1 El comité Directivo del Fondo podrá establecer varios precios de referencia o
franjas de precios de referencia y diferentes porcentajes de cesiones o compensaciones, si las
diferencias en las calidades de los productos respectivos o las condiciones de cada mercado
así lo ameritan.
PARAGRAFO 2 El comité Directivo del Fondo podrá deducir parcial o totalmente de las
compensaciones por realizar, el equivalente al certificado de Reembolso Tributario - CERT -, si
las exportaciones se benefician de dicho incentivo. Asimismo podrán descontar parcial o
totalmente las preferencias arancelarias otorgadas en los mercados de exportación.
PARAGRAFO El Fondo de Estabilización tendrá un Secretario Técnico de conformidad con lo
establecido en el Artículo 44 de la Ley 101 de 1993.
ARTICULO OCTAVO: De los Recursos.- El Fondo de Estabilización de Precios para la
exportación de carne, leche y sus derivados estará conformado por los siguientes recursos:
4. 1.- Las cesiones de estabilización que los productores, vendedores o exportadores hagan al
Fondo.
2.- Las suma que el Fondo Nacional del Ganado destinen a favor del Fondo de Estabilización.
3.- Los recursos que les sean apropiados en el Presupuesto Nacional para capitalización.
4.- Establecer los programas de estabilización de precios que ejecutarán en los diferentes
mercados.
5.- Determinar cuando y en que circunstancias el Fondo de Estabilización para el Fomento de
las Exportaciones de carne, Leche y sus Derivados, actuará como exportador, a través de la
empresa o empresas que el Comité Directivo del Fondo designe para tal fin.
6. Determinar las condiciones para acceder a los recursos del Fondo.
7. Evaluar las actividades del Fondo.
8. Las demás que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos del
Fondo.
PARAGRAFO 1- El Comité Directivo del Fondo podrá establecer varios precios de referencia o
franjas de precios de referencia y diferentes porcentajes de cesiones o compensaciones, si las
diferencias en las calidades de los productos respectivos o las condiciones de cada mercado
así lo ameritan.
PARAGRAFO 2.- El comité Directivo del Fondo podrá deducir parcial o totalmente de las
compensaciones por realizar, el equivalente al Certificado d~ Reembolso Tributario - CERT -, si
ras exportaciones se benefician de dicho incentivo. Asimismo podrán descontar parcial o
totalmente las preferencias arancelarias otorgadas en los mercados exportación.
PARAGRAFO 3. El Fondo de Estabilización tendrá un Secretario Técnico de conformidad con
lo establecido en el Artículo 44 de la Ley 101 de 1993.
ARTICULO OCTAVO: De los Recursos.- El Fondo de Estabilización de Precios para la
exportación de carne, leche y sus derivados estará conformado por los siguientes recursos:
1.- Las cesiones de estabilización que los productores, vendedores o exportadores hagan al
Fondo.
2.- Las suma que el Fondo Nacional del Ganado destinen a favor del Fondo de Estabilización.
3.- Los recursos que les aporten entidades públicas o personas naturales o jurídicas de
derecho privado, de acuerdo con los convenios que se celebren al respecto.
4.- Los rendimientos de las inversiones temporales que se efectúen con los recursos de los
Fondos en títulos de deuda emitidos, aceptados, avalados o garantizados en cualquier otra
forma por la Nación, o en valores de alta rentabilidad, seguridad y liquidez expedidos por el
Banco de la República y otros establecimientos financieros.
5.- Los recursos de que trata el parágrafo segundo, inciso segundo del Artículo 16 de la Ley
395 de 1997.
PARAGRAFO: La entidad administradora del Fondo de Estabilización para el fomento de la
exportación de carne, leche y sus derivados manejará los recursos que lo conforman de
manera independiente de sus propios recursos, llevando una contabilidad separada, de modo
que en cualquier momento se pueda establecer su estado y movimiento.
ARTICULO NOVENO: De la Reserva para la estabilización. Del patrimonio del Fondo de
Estabilización para el fomento de la exportación de carne, teche y sus derivados, se constituirá
una cuenta denominada "Reserva para la Estabilización. Esta reserva se formará con los
recursos que ingresen al Fondo, en el porcentaje que determine el comité Directivo. Cuando al
final de un ejercicio presupuestal se presente superávit en dicha cuenta, este se deberá aplicar
en primer lugar, a cancelar el déficit de ejercicios anteriores y, en segundo término, a constituir
o incrementar los recursos de la misma cuenta con el propósito de garantizar su destinación
exclusiva al fomento de la exportación de carne, leche y sus derivados.
ARTICULO DECIMO: Estabilización para el fomento de la exportación de carne, leche y sus se
le aplicarán las normas contenidas en el capítulo VI de la 1993, y las que las sustituyan.
Teniendo en cuenta que las cesiones que se hagan al Fondo de Estabilización para el fomento
de la exportación de carne, leche y sus derivados son contribuciones parafiscales, se aplicarán
igualmente las normas contenidas en el capítulo y de la Ley 101 de 1993, en la Ley 089 de
5. 1993, la Ley 395 de 1997 y en las disposiciones que la modifiquen o Por el cual se crea el
Fondo de Estabilización para el fomento de la exportación de carne, leche y sus derivados"
reglamenten, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y en el citado
Capitulo VI de la Ley 101 de 1993.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Vigencia.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial.
Dado en Santafé de Bogotá D.C, a los
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
JUAN CAMILO RESTREPO
Ministro de Hacienda y Crédito Público
MARTHA LUCIA RAMIREZ
Ministra de Comercio Exterior
CARLOS ROBERTO BORRERO
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural