Este documento establece la creación de Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros en Colombia. Estos fondos tienen como objetivo estabilizar los precios al productor de bienes agropecuarios y pesqueros mediante el financiamiento de dicha estabilización. Se describen las fuentes de recursos de los fondos, su administración, y el procedimiento para operaciones como cesiones y compensaciones cuando los precios internacionales estén por encima o por debajo de los precios de referencia.
Este documento establece las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras en Colombia. Define estas contribuciones como impuestos especiales que se aplican a subsectores agrícolas o pesqueros por razones de interés general. Asigna la administración y recaudo de estos fondos a entidades gremiales representativas de cada sector, sujeto a contratos con el gobierno. También especifica que los fondos recaudados solo pueden usarse para beneficiar al subsector que los aporta en áreas como investigación, comercialización y
Este decreto establece el Fondo de Estabilización para el fomento de la exportación de carne, leche y sus derivados. El fondo operará como una cuenta especial administrada por una entidad contratada por el Ministerio de Agricultura. El fondo utilizará mecanismos como compensaciones y cesiones para estabilizar los precios de estos productos en el mercado internacional. Se crea un comité directivo para supervisar el fondo y determinar políticas como precios de referencia y porcentajes de compensación. El fondo se financiará principalmente con cesiones
Este decreto reglamenta la Ley 89 de 1993 sobre la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero en Colombia. Establece que la cuota será del 0.5% del precio de la leche y de medio salario mínimo por cabeza de ganado sacrificado. Además, designa a los mataderos, compradores de leche y cooperativas lecheras como responsables de recaudar la cuota y depositarlos en el Fondo Nacional del Ganado. Finalmente, crea la Junta Directiva de este fondo encargada de aprobar planes de inversión y
Este decreto establece los mecanismos de control interno y externo para los fondos constituidos con las contribuciones parafiscales del sector agropecuario y pesquero en Colombia. Designa a la auditoría interna como responsable de supervisar el manejo de los recursos de los fondos y establece que el Ministerio de Agricultura verificará que los fondos cumplan con sus objetivos. También regula los gastos administrativos que pueden cubrirse con los recursos de los fondos.
Este decreto modifica el Decreto 696 de 1994 para actualizar las personas y entidades obligadas a recaudar la contribución establecida en la Ley 89 de 1993. Se especifican las plantas de beneficio públicas y privadas, cooperativas lecheras y otras entidades que deben recaudar la cuota. También se establecen nuevos procedimientos para el registro y reporte de los recaudos a la entidad administradora del Fondo Nacional del Ganado.
El por qué de la tarifa cero en las medicinas; y la correlación de los bienes...Néstor Toro-Hinostroza
1) El artículo 55 de la LORTI establece una tarifa cero para ciertos bienes como medicamentos, materias primas e insumos para su producción, y envases utilizados exclusivamente para medicamentos.
2) Estos bienes se benefician de tarifa cero debido a que la salud es un derecho fundamental.
3) Solo se aplica tarifa cero si la materia prima e insumos se convierten en medicamentos, y si los envases son utilizados exclusivamente en su producción.
El documento describe un requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) contra tres grandes empresas productoras de pollo (Ariztía, Agrosuper y Don Pollo) y su asociación (APA), acusándolas de colusión para limitar la producción y asignarse cuotas de mercado. La FNE argumenta que estas empresas, que controlan más del 90% del mercado, han coordinado sus acciones a través de la APA desde 1995 para fijar cuotas de producción anuales con el fin de restringir la competencia. Se solic
Este documento establece las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras en Colombia. Define estas contribuciones como impuestos especiales que se aplican a subsectores agrícolas o pesqueros por razones de interés general. Asigna la administración y recaudo de estos fondos a entidades gremiales representativas de cada sector, sujeto a contratos con el gobierno. También especifica que los fondos recaudados solo pueden usarse para beneficiar al subsector que los aporta en áreas como investigación, comercialización y
Este decreto establece el Fondo de Estabilización para el fomento de la exportación de carne, leche y sus derivados. El fondo operará como una cuenta especial administrada por una entidad contratada por el Ministerio de Agricultura. El fondo utilizará mecanismos como compensaciones y cesiones para estabilizar los precios de estos productos en el mercado internacional. Se crea un comité directivo para supervisar el fondo y determinar políticas como precios de referencia y porcentajes de compensación. El fondo se financiará principalmente con cesiones
Este decreto reglamenta la Ley 89 de 1993 sobre la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero en Colombia. Establece que la cuota será del 0.5% del precio de la leche y de medio salario mínimo por cabeza de ganado sacrificado. Además, designa a los mataderos, compradores de leche y cooperativas lecheras como responsables de recaudar la cuota y depositarlos en el Fondo Nacional del Ganado. Finalmente, crea la Junta Directiva de este fondo encargada de aprobar planes de inversión y
Este decreto establece los mecanismos de control interno y externo para los fondos constituidos con las contribuciones parafiscales del sector agropecuario y pesquero en Colombia. Designa a la auditoría interna como responsable de supervisar el manejo de los recursos de los fondos y establece que el Ministerio de Agricultura verificará que los fondos cumplan con sus objetivos. También regula los gastos administrativos que pueden cubrirse con los recursos de los fondos.
Este decreto modifica el Decreto 696 de 1994 para actualizar las personas y entidades obligadas a recaudar la contribución establecida en la Ley 89 de 1993. Se especifican las plantas de beneficio públicas y privadas, cooperativas lecheras y otras entidades que deben recaudar la cuota. También se establecen nuevos procedimientos para el registro y reporte de los recaudos a la entidad administradora del Fondo Nacional del Ganado.
El por qué de la tarifa cero en las medicinas; y la correlación de los bienes...Néstor Toro-Hinostroza
1) El artículo 55 de la LORTI establece una tarifa cero para ciertos bienes como medicamentos, materias primas e insumos para su producción, y envases utilizados exclusivamente para medicamentos.
2) Estos bienes se benefician de tarifa cero debido a que la salud es un derecho fundamental.
3) Solo se aplica tarifa cero si la materia prima e insumos se convierten en medicamentos, y si los envases son utilizados exclusivamente en su producción.
El documento describe un requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) contra tres grandes empresas productoras de pollo (Ariztía, Agrosuper y Don Pollo) y su asociación (APA), acusándolas de colusión para limitar la producción y asignarse cuotas de mercado. La FNE argumenta que estas empresas, que controlan más del 90% del mercado, han coordinado sus acciones a través de la APA desde 1995 para fijar cuotas de producción anuales con el fin de restringir la competencia. Se solic
Este documento establece un programa de recuperación productiva y un régimen de fomento de inversiones para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMES) en Argentina. Se otorgan beneficios impositivos como exenciones y créditos fiscales para las MiPyMES, y se instruye al gobierno a simplificar trámites y pagos de impuestos para estas empresas. El programa tiene como objetivo promover el crecimiento de las MiPyMES y fortalecer la economía regional.
RÉGIMEN DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DELAUTOPARTISMO ARGENTINO. BENEFICIO...Gabriel Conte
Este documento presenta un régimen de desarrollo y fortalecimiento del autopartismo argentino que otorga beneficios e incentivos fiscales. Establece un bono electrónico de crédito fiscal equivalente a un porcentaje del valor de autopartes nacionales incorporadas a productos como automóviles, camiones, motores y cajas de transmisión. Las empresas deben cumplir condiciones como mantener el empleo y alcanzar un contenido mínimo nacional de autopartes para acceder a los beneficios. La autoridad de aplicación
Este documento lista una serie de bienes que están exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Colombia. Algunos de los bienes exentos incluyen carnes frescas, refrigeradas o congeladas; pescado fresco o refrigerado; leche; huevos; arroz; vitaminas y medicamentos; vehículos de transporte público; y bienes que se comercialicen en departamentos amazónicos de Colombia. El documento también especifica algunas condiciones y regulaciones relacionadas con estas exenciones de IVA.
El documento describe las tarifas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicables a diferentes bienes y servicios en Colombia, incluyendo tarifas generales, diferenciales y exenciones. Explica que los bienes están gravados con tarifas entre el 10% y 35%, mientras que algunos servicios tienen tarifas del 10%, 16%, 20% o están exentos. También describe los bienes excluidos y exentos del IVA.
Este documento resume las categorías de contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela. Existen tres tipos de contribuyentes: 1) Contribuyentes ordinarios que pagan IVA en la mayoría de bienes y servicios excepto exportaciones. 2) Contribuyentes formales que no pagan IVA por bienes y servicios esenciales como alimentos y servicios educativos y médicos. 3) Contribuyentes especiales que retienen el IVA pagado por sus proveedores y lo entregan al gobierno.
La ley crea el Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino de Colombia para rastrear el ganado desde su nacimiento hasta el consumidor final. El sistema será administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de Fedegán y tendrá como objetivos identificar plenamente el ganado, apoyar la salud pública y animal, y mejorar la producción, comercialización y competitividad de la ganadería colombiana. Se crea una Comisión Nacional consultiva para supervisar la implementación del sistema.
Este decreto establece condiciones para la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) para materias primas químicas utilizadas en la fabricación de medicamentos, plaguicidas, insecticidas y fertilizantes. Excluye del IVA a las materias primas químicas importadas o vendidas en el país que sean destinadas a la fabricación de estos productos, siempre que el fabricante o importador cumpla con ciertos requisitos como certificaciones y listas aprobadas por el Invima o el ICA. También establece sanciones si las
Este documento propone un proyecto de ley para declarar de interés nacional el
mantenimiento y desarrollo de la apicultura en Uruguay. Se crearía una Comisión de
Desarrollo Apícola para regular la industria y un Fondo de Desarrollo Apícola para
financiar proyectos. La Comisión estaría integrada por representantes del gobierno y el
sector privado y sería responsable de promover la industria, certificar productos y
vigilar la calidad.
La resolución dispone la venta en subasta pública de varias mercaderías encontradas en depósitos fiscales. Se detallan las mercaderías a subastar agrupadas por depósito, con la descripción, cantidad, unidades, clasificación arancelaria, y valor de reserva de cada lote. La subasta se realizará el 26 de agosto en la ciudad de Buenos Aires.
Este documento presenta la Ley General de Industrias del Perú. Establece normas para promover y regular la actividad industrial manufacturera en el país. Define objetivos como promover la generación de riqueza a través de la inversión y producción industrial, estimular la productividad y competitividad, y proteger la industria nacional. También describe las funciones del Estado para planificar, normar, promover y proteger el desarrollo industrial, y crea organismos como el Comité de Fomento Industrial y la Oficina de Defensa del Consumidor.
Los Programas Especiales de Exportación (PEX) son un mecanismo creado por el gobierno colombiano para promover las exportaciones. Permiten la exportación definitiva e importación temporal de materias primas por cuenta de un residente en el exterior para su procesamiento en Colombia y posterior exportación del bien final. Los productores nacionales de materia prima y bienes finales deben registrar acuerdos ante la DIAN estableciendo cantidades, plazos y condiciones de entrega y exportación.
Ley Modificada de la Zona Franca y Zona Comercial de TacnaGORE Tacna
La ley modifica 11 artículos de la Ley 27688 sobre la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna. Las principales modificaciones incluyen: 1) considerar al Parque Industrial de Tacna como Zona de Extensión con los mismos beneficios de la zona franca; 2) permitir que los usuarios reciban terrenos de la zona franca mediante subasta pública y tengan la opción de compra; 3) especificar actividades permitidas como industriales, agroindustriales, ensamblaje, maquila y servicios logísticos e informá
Detalle del remate de la Aduana de Chile en ValparaisoGabriel Conte
Este documento proporciona información importante sobre una subasta de aduanas que se llevará a cabo el 4 de septiembre de 2016 en Valparaíso, Chile. Detalla los procedimientos de la subasta, incluidos los requisitos para los participantes, las garantías requeridas, la forma de pago y la retirada de mercancías. También incluye una lista de los almacenes donde se almacenarán los artículos subastados con sus direcciones y números de teléfono.
Este documento presenta el Reglamento de Gastos de Viático para el Organismo Ejecutivo y entidades del Estado de Guatemala. Establece normas para gastos de viático y otros gastos relacionados con comisiones oficiales dentro y fuera del país. Describe los tipos de gastos cubiertos, los formularios requeridos, los montos de viático asignados según categoría salarial y duración de la comisión, y los procedimientos para la aprobación y liquidación de gastos.
Este documento es una ley que establece la Zona Franca de Tacna (ZOFRATACNA) y la Zona Comercial de Tacna para promover el desarrollo socioeconómico de la región. La ley define las zonas, establece los beneficios tributarios para empresas que realicen exportaciones y actividades productivas en la zona franca, y exonera impuestos a mercancías comercializadas en la zona comercial. Además, regula aspectos como las actividades permitidas, el régimen aduanero, y disposiciones sobre contabilidad
El documento describe los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) en México, los cuales permiten a empresas importar insumos con aranceles preferenciales para producir bienes destinados a la exportación o mercado nacional. Explica que los PROSEC cubren 22 sectores industriales y requieren solicitud y aprobación por parte de las secretarías de Economía y Hacienda. El objetivo es promover sectores estratégicos y reducir costos para empresas mexicanas a través de aranceles más bajos para la importación de insumos.
Este decreto reglamenta la Ley 395 de 1997 y establece las funciones de la Comisión Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa, incluyendo la revisión del Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa y la adopción de normas técnicas. También establece los requisitos que deben cumplir las entidades autorizadas para ejecutar funciones de la campaña contra la Fiebre Aftosa y las obligaciones de reportar casos sospechosos de la enfermedad. Finalmente, dispone
Este documento reglamenta el Decreto 3044 de 1997 para la erradicación de la Fiebre Aftosa en Colombia. Establece la vacunación obligatoria de bovinos en todo el país excepto en algunas áreas libres, con dos ciclos anuales de vacunación. También regula la comercialización y aplicación de vacunas, el registro de fincas ganaderas, el control de brotes y la movilización de ganado. El objetivo general es lograr la erradicación de la enfermedad a través de la participación coordinada de ganader
En Venezuela, la no sujeción al impuesto se refiere a cuando no se realiza el hecho imponible según la ley, mientras que la exención y exoneración ocurren cuando la ley exime legalmente el pago del impuesto. La ley establece qué bienes, servicios e importaciones no están sujetos al impuesto y cuáles están exentos. Algunos ejemplos de no sujeción son préstamos y seguros, mientras que ejemplos de exenciones son alimentos, medicinas, libros y transporte público.
Este decreto disuelve la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI) y transfiere sus competencias al Ministerio de Agroindustria. También designa al Ministerio de Agroindustria como la autoridad responsable de la Cuota Hilton, el cupo de carne vacuna de alta calidad asignado por la Unión Europea. Además, faculta a los Ministerios de Agroindustria y Producción a distribuir las actuaciones pendientes ante la UCESCI.
Ley 1969 de 2019 por medio de la cual se crea el Fondo de Estabilización de l...JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
La Ley 1969 crea el Fondo de Estabilización de Precios del Café en Colombia. El Fondo tiene como objetivo adoptar mecanismos para estabilizar el ingreso de los productores de café colombiano cuando los precios internos caigan por debajo de los costos de producción. El Fondo será administrado por la Federación Nacional de Cafeteros y financiado por recursos públicos y privados como aportes de caficultores, regalías y el Fondo Nacional del Café. El Fondo podrá implementar mecanismos como cesión de estabilización y compensación cuando sea
Esta ley crea e implementa el programa "Agro, Ingreso Seguro - AIS" en Colombia para proteger los ingresos de los productores agropecuarios ante distorsiones de mercado y mejorar la competitividad del sector. El programa tiene dos componentes: apoyos económicos directos transitorios para productores y apoyos a la competitividad a través de asistencia técnica, crédito y comercialización. Se establece un comité intersectorial y se asignan al menos $400,000 millones de pesos colombianos inicialmente para
Este documento establece un programa de recuperación productiva y un régimen de fomento de inversiones para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMES) en Argentina. Se otorgan beneficios impositivos como exenciones y créditos fiscales para las MiPyMES, y se instruye al gobierno a simplificar trámites y pagos de impuestos para estas empresas. El programa tiene como objetivo promover el crecimiento de las MiPyMES y fortalecer la economía regional.
RÉGIMEN DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DELAUTOPARTISMO ARGENTINO. BENEFICIO...Gabriel Conte
Este documento presenta un régimen de desarrollo y fortalecimiento del autopartismo argentino que otorga beneficios e incentivos fiscales. Establece un bono electrónico de crédito fiscal equivalente a un porcentaje del valor de autopartes nacionales incorporadas a productos como automóviles, camiones, motores y cajas de transmisión. Las empresas deben cumplir condiciones como mantener el empleo y alcanzar un contenido mínimo nacional de autopartes para acceder a los beneficios. La autoridad de aplicación
Este documento lista una serie de bienes que están exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Colombia. Algunos de los bienes exentos incluyen carnes frescas, refrigeradas o congeladas; pescado fresco o refrigerado; leche; huevos; arroz; vitaminas y medicamentos; vehículos de transporte público; y bienes que se comercialicen en departamentos amazónicos de Colombia. El documento también especifica algunas condiciones y regulaciones relacionadas con estas exenciones de IVA.
El documento describe las tarifas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicables a diferentes bienes y servicios en Colombia, incluyendo tarifas generales, diferenciales y exenciones. Explica que los bienes están gravados con tarifas entre el 10% y 35%, mientras que algunos servicios tienen tarifas del 10%, 16%, 20% o están exentos. También describe los bienes excluidos y exentos del IVA.
Este documento resume las categorías de contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela. Existen tres tipos de contribuyentes: 1) Contribuyentes ordinarios que pagan IVA en la mayoría de bienes y servicios excepto exportaciones. 2) Contribuyentes formales que no pagan IVA por bienes y servicios esenciales como alimentos y servicios educativos y médicos. 3) Contribuyentes especiales que retienen el IVA pagado por sus proveedores y lo entregan al gobierno.
La ley crea el Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino de Colombia para rastrear el ganado desde su nacimiento hasta el consumidor final. El sistema será administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de Fedegán y tendrá como objetivos identificar plenamente el ganado, apoyar la salud pública y animal, y mejorar la producción, comercialización y competitividad de la ganadería colombiana. Se crea una Comisión Nacional consultiva para supervisar la implementación del sistema.
Este decreto establece condiciones para la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) para materias primas químicas utilizadas en la fabricación de medicamentos, plaguicidas, insecticidas y fertilizantes. Excluye del IVA a las materias primas químicas importadas o vendidas en el país que sean destinadas a la fabricación de estos productos, siempre que el fabricante o importador cumpla con ciertos requisitos como certificaciones y listas aprobadas por el Invima o el ICA. También establece sanciones si las
Este documento propone un proyecto de ley para declarar de interés nacional el
mantenimiento y desarrollo de la apicultura en Uruguay. Se crearía una Comisión de
Desarrollo Apícola para regular la industria y un Fondo de Desarrollo Apícola para
financiar proyectos. La Comisión estaría integrada por representantes del gobierno y el
sector privado y sería responsable de promover la industria, certificar productos y
vigilar la calidad.
La resolución dispone la venta en subasta pública de varias mercaderías encontradas en depósitos fiscales. Se detallan las mercaderías a subastar agrupadas por depósito, con la descripción, cantidad, unidades, clasificación arancelaria, y valor de reserva de cada lote. La subasta se realizará el 26 de agosto en la ciudad de Buenos Aires.
Este documento presenta la Ley General de Industrias del Perú. Establece normas para promover y regular la actividad industrial manufacturera en el país. Define objetivos como promover la generación de riqueza a través de la inversión y producción industrial, estimular la productividad y competitividad, y proteger la industria nacional. También describe las funciones del Estado para planificar, normar, promover y proteger el desarrollo industrial, y crea organismos como el Comité de Fomento Industrial y la Oficina de Defensa del Consumidor.
Los Programas Especiales de Exportación (PEX) son un mecanismo creado por el gobierno colombiano para promover las exportaciones. Permiten la exportación definitiva e importación temporal de materias primas por cuenta de un residente en el exterior para su procesamiento en Colombia y posterior exportación del bien final. Los productores nacionales de materia prima y bienes finales deben registrar acuerdos ante la DIAN estableciendo cantidades, plazos y condiciones de entrega y exportación.
Ley Modificada de la Zona Franca y Zona Comercial de TacnaGORE Tacna
La ley modifica 11 artículos de la Ley 27688 sobre la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna. Las principales modificaciones incluyen: 1) considerar al Parque Industrial de Tacna como Zona de Extensión con los mismos beneficios de la zona franca; 2) permitir que los usuarios reciban terrenos de la zona franca mediante subasta pública y tengan la opción de compra; 3) especificar actividades permitidas como industriales, agroindustriales, ensamblaje, maquila y servicios logísticos e informá
Detalle del remate de la Aduana de Chile en ValparaisoGabriel Conte
Este documento proporciona información importante sobre una subasta de aduanas que se llevará a cabo el 4 de septiembre de 2016 en Valparaíso, Chile. Detalla los procedimientos de la subasta, incluidos los requisitos para los participantes, las garantías requeridas, la forma de pago y la retirada de mercancías. También incluye una lista de los almacenes donde se almacenarán los artículos subastados con sus direcciones y números de teléfono.
Este documento presenta el Reglamento de Gastos de Viático para el Organismo Ejecutivo y entidades del Estado de Guatemala. Establece normas para gastos de viático y otros gastos relacionados con comisiones oficiales dentro y fuera del país. Describe los tipos de gastos cubiertos, los formularios requeridos, los montos de viático asignados según categoría salarial y duración de la comisión, y los procedimientos para la aprobación y liquidación de gastos.
Este documento es una ley que establece la Zona Franca de Tacna (ZOFRATACNA) y la Zona Comercial de Tacna para promover el desarrollo socioeconómico de la región. La ley define las zonas, establece los beneficios tributarios para empresas que realicen exportaciones y actividades productivas en la zona franca, y exonera impuestos a mercancías comercializadas en la zona comercial. Además, regula aspectos como las actividades permitidas, el régimen aduanero, y disposiciones sobre contabilidad
El documento describe los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) en México, los cuales permiten a empresas importar insumos con aranceles preferenciales para producir bienes destinados a la exportación o mercado nacional. Explica que los PROSEC cubren 22 sectores industriales y requieren solicitud y aprobación por parte de las secretarías de Economía y Hacienda. El objetivo es promover sectores estratégicos y reducir costos para empresas mexicanas a través de aranceles más bajos para la importación de insumos.
Este decreto reglamenta la Ley 395 de 1997 y establece las funciones de la Comisión Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa, incluyendo la revisión del Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa y la adopción de normas técnicas. También establece los requisitos que deben cumplir las entidades autorizadas para ejecutar funciones de la campaña contra la Fiebre Aftosa y las obligaciones de reportar casos sospechosos de la enfermedad. Finalmente, dispone
Este documento reglamenta el Decreto 3044 de 1997 para la erradicación de la Fiebre Aftosa en Colombia. Establece la vacunación obligatoria de bovinos en todo el país excepto en algunas áreas libres, con dos ciclos anuales de vacunación. También regula la comercialización y aplicación de vacunas, el registro de fincas ganaderas, el control de brotes y la movilización de ganado. El objetivo general es lograr la erradicación de la enfermedad a través de la participación coordinada de ganader
En Venezuela, la no sujeción al impuesto se refiere a cuando no se realiza el hecho imponible según la ley, mientras que la exención y exoneración ocurren cuando la ley exime legalmente el pago del impuesto. La ley establece qué bienes, servicios e importaciones no están sujetos al impuesto y cuáles están exentos. Algunos ejemplos de no sujeción son préstamos y seguros, mientras que ejemplos de exenciones son alimentos, medicinas, libros y transporte público.
Este decreto disuelve la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI) y transfiere sus competencias al Ministerio de Agroindustria. También designa al Ministerio de Agroindustria como la autoridad responsable de la Cuota Hilton, el cupo de carne vacuna de alta calidad asignado por la Unión Europea. Además, faculta a los Ministerios de Agroindustria y Producción a distribuir las actuaciones pendientes ante la UCESCI.
Ley 1969 de 2019 por medio de la cual se crea el Fondo de Estabilización de l...JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
La Ley 1969 crea el Fondo de Estabilización de Precios del Café en Colombia. El Fondo tiene como objetivo adoptar mecanismos para estabilizar el ingreso de los productores de café colombiano cuando los precios internos caigan por debajo de los costos de producción. El Fondo será administrado por la Federación Nacional de Cafeteros y financiado por recursos públicos y privados como aportes de caficultores, regalías y el Fondo Nacional del Café. El Fondo podrá implementar mecanismos como cesión de estabilización y compensación cuando sea
Esta ley crea e implementa el programa "Agro, Ingreso Seguro - AIS" en Colombia para proteger los ingresos de los productores agropecuarios ante distorsiones de mercado y mejorar la competitividad del sector. El programa tiene dos componentes: apoyos económicos directos transitorios para productores y apoyos a la competitividad a través de asistencia técnica, crédito y comercialización. Se establece un comité intersectorial y se asignan al menos $400,000 millones de pesos colombianos inicialmente para
La Dirección de Ganadería fijo nuevos requisitos para los centros de faenamiento en Mendoza. Se debe a la cantidad de casos de triquinosis que se registraron este año.
Este proyecto de ley propone tres medidas principales: 1) Compensar el IVA para familias de bajos ingresos sobre bienes básicos, realizando transferencias bimestrales. 2) Excluir ciertos bienes del IVA, como alimentos básicos, medicinas, y equipos médicos. 3) Modificar el artículo 424 del Estatuto Tributario para especificar bienes exentos del IVA.
Este documento establece nuevos precios máximos de venta para productos como aceites de maíz, girasol y maíz para el productor, distribuidor mayorista y usuario final en Venezuela. Fija precios máximos por unidad de medida e incorpora nuevos productos a regular. También establece deberes como garantizar existencias, etiquetado de precios, y prohibe prácticas que perjudiquen la cadena de distribución. Entrará en vigencia a partir de su publicación.
Providencia para el aumento del precio de la Pasta y Aceite #06ABrian Vidal
Este documento establece nuevos precios máximos de venta para productos como aceites de maíz, girasol y maíz para el productor, distribuidor mayorista y usuario final en Venezuela. Fija precios máximos por unidad de medida e incorpora nuevos productos a regular. También establece deberes como garantizar existencias, etiquetado de precios, y prohibe prácticas que perjudiquen la cadena de distribución. Entrará en vigencia a partir de su publicación.
Aquí los nuevos precios para productores de maiz, cafe verde y arrozBrian Vidal
Según providencia administrativa N° 048 emitida por la Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde) se ajustaron los precios de venta del café, maíz y arroz para productores y/o importadores (PMVP).
Este proyecto de ley crea el Sistema Argentino de Trazabilidad de la Pesca y la Acuicultura para garantizar el control de la procedencia, salubridad y sostenibilidad de los recursos pesqueros. Abarca todas las etapas de producción, transformación, distribución y comercialización, y requiere que los operadores registren y proporcionen información sobre los lotes para garantizar la trazabilidad desde la captura hasta el consumidor final. Se establecen plazos de 3 a 5 años para la implementación completa del sistema para los oper
Irrazábal instó a implementar Mercado Consignatario de Yerba MateEconomis
El senador Juan Manuel Irrazábal (Frente para la Victoria, Misiones) reclamó la puesta en funcionamiento del Mercado Consignatario de la Yerba Mate y la sanción del Fondo Especial Yerbatero.
Este documento establece los precios máximos de venta de varios productos alimenticios como la leche pasteurizada en diferentes presentaciones. Define términos como el Precio Máximo de Venta del Productor, el Distribuidor Mayorista y Minorista. Fija los precios máximos para cada eslabón de la cadena de distribución y establece normas sobre el marcaje de precios, niveles de intercambio, garantía de existencia y exhibición de productos.
Este documento presenta el reglamento para expositores que participan en exposiciones de la raza Merino con sus animales. Describe los requisitos de inscripción para los animales, las disposiciones sobre jurados y clasificación, y las categorías en las que pueden competir los diferentes tipos de reproductores Merino. Además, establece normas sobre el control de esquila y disposiciones generales sobre la organización y auspicio de las exposiciones.
La ley crea el Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino de Colombia para rastrear la información de cada bovino desde su nacimiento hasta su consumo final. El sistema será administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de Fedegán y tendrá como objetivos identificar plenamente el ganado bovino, apoyar la salud pública y animal, y mejorar la producción, comercialización y competitividad de la ganadería bovina colombiana. Se crea una Comisión Nacional consultiva para super
La ley establece los principios generales del comercio exterior de Colombia, como promover las exportaciones, fomentar la integración económica y proteger la producción nacional. También crea el Consejo Superior de Comercio Exterior para asesorar al gobierno en políticas comerciales y establece mecanismos como zonas francas para facilitar el comercio.
La ley autoriza la instalación de ferias itinerantes de abastecimiento barrial (FIAB) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para proveer productos alimenticios y de primera necesidad a precios menores que en comercios. Las FIAB deberán funcionar al menos una vez por semana en cada comuna y vender una canasta básica de alimentos que incluya frutas, verduras, carnes y lácteos. La autoridad de aplicación seleccionará a los postulantes, controlará precios y ubicaciones de las ferias.
Este documento establece las directrices para la clasificación, valoración y contabilización de inversiones para organizaciones solidarias vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria de Colombia. Define las categorías de inversiones como negociables, para mantener hasta el vencimiento y disponibles para la venta, y especifica los criterios y metodologías para determinar el valor justo de mercado de dichas inversiones. Además, establece límites para la composición de las carteras de inversión de cooperativas de ahorro y crédito.
La ley autoriza la creación del Fideicomiso PESCAR con el objetivo de fomentar la pesca y acuicultura artesanal de forma sostenible. El fideicomiso será administrado por un comité formado por representantes de las asociaciones de pescadores y del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Se transfieren inicialmente $800,000 al fideicomiso para financiar proyectos productivos, capacitación, infraestructura y otras iniciativas que apoyen el desarrollo del sector pesquero artesanal.
Ayudas para la mejora de la producción y comercialización de la miel en la Co...CEDER Merindades
Este documento convoca ayudas para mejorar la producción y comercialización de la miel en Castilla y León en 2015. Las ayudas se concederán a apicultores, cooperativas apícolas y laboratorios, y cubrirán actividades como asistencia técnica, formación, lucha contra la varroasis, racionalización de la trashumancia e información sobre la avispa asiática. El presupuesto total es de 1,5 millones de euros, financiados en un 50% por la UE.
Este documento presenta un resumen del Reglamento de Administradoras de Fondos y Fideicomisos expedido por el Consejo Nacional de Valores. El reglamento establece normas para que las sociedades administradoras cumplan con su objeto social de acuerdo con la Ley de Mercado de Valores. Incluye disposiciones sobre el capital mínimo requerido, indicadores de eficiencia, infraestructura, custodia de archivos, independencia de sistemas informáticos y obligaciones como administradoras de fondos.
La ley declara obligatorio el programa nacional de erradicación de la fiebre aftosa en todo el territorio paraguayo, estableciendo un fondo permanente de indemnización y una comisión interinstitucional para apoyar al Servicio Nacional de Salud Animal en la ejecución del programa. Asimismo, se establecen medidas sanitarias como el control del tránsito de ganado y sanciones por incumplimiento de las normas.
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El documento habla sobre la importancia de modernizar las lecherías en Colombia. Presenta información sobre alternativas de suplementación alimenticia para el ganado bajo condiciones de pastoreo. Incluye secciones sobre informes especiales, ciencia y tecnología, y nutrición animal.
Este documento es el número 150 de la revista Carta Fedegán. Contiene información sobre varios temas relacionados con la ganadería colombiana, incluyendo un informe especial sobre la parafiscalidad ganadera, artículos sobre salud animal, ciencia y tecnología, ganadería y ambiente, análisis económico, y más. La revista es publicada por la Federación Colombiana de Ganaderos para compartir noticias e información relevante sobre la industria ganadera en Colombia.
El documento resume una gira técnica ganadera a Francia realizada por Fedegán, en la que se visitaron varias explotaciones lecheras y de carne. Se destacan aspectos como el enfoque en solo mantener hembras, el uso de tecnología para maximizar la eficiencia, la producción de miles de embriones por año, la renovación frecuente del hato, altos rendimientos lecheros y rápidos crecimientos animales. También se mencionan una planta de sacrificio y una estación de sementales de la raza Limous
Este documento trata sobre varios temas relacionados con la ganadería en Colombia. Explica la parafiscalidad ganadera y cómo funciona el Fondo Nacional del Ganado, el cual es administrado por FEDEGAN mediante contratos con el gobierno. También discute la importancia de mantener el estatus sanitario libre de fiebre aftosa y resalta los logros alcanzados en 2014 a través de la gestión del Fondo. Por último, incluye el código de ética de FEDEGAN.
Este documento presenta un resumen de la edición 148 de la revista Carta Fedegan de la Federación Colombiana de Ganaderos. Incluye artículos sobre política crediticia agropecuaria, salud animal, ciencia y tecnología, ganadería sostenible y otros temas relacionados con la ganadería en Colombia. La publicación es editada por Fedegan y cuenta con la participación de expertos del sector.
El documento habla sobre tres temas principales: 1) La gestión del Fondo Nacional del Ganado está siendo revisada por la Contraloría General de la Nación; 2) La Federación Colombiana de Ganaderos (FEDEGÁN) proporciona resúmenes concisos sobre documentos y temas relacionados con la ganadería; 3) Existe preocupación por el continuo reclutamiento de niños por parte de las FARC a pesar de sus compromisos, lo que pone en riesgo el futuro de la niñez rural.
Este documento presenta tres resúmenes breves:
1) El precio de la leche se congelará por 12 meses a pesar del aumento de costos, lo que afecta a los ganaderos. Se convocará al CNL para revisar la fórmula.
2) Colombia tiene oportunidades para exportar carne bovina a nuevos mercados como Oriente Medio debido a su competitividad cambiaria y estatus sanitario.
3) Se certificaron dos procesos del FNG y FEP bajo la norma ISO 9001:2008 y se firm
Coyuntura y perspectivas sector cárnico - marzo de 2015Fedegan
Este documento presenta un resumen del panorama mundial de la carne bovina. En las primeras secciones describe las perspectivas generales del mercado para 2015, los principales productores como Brasil, Australia y Estados Unidos, y los principales compradores. Luego resume los resultados de una gira a países del norte de África y Oriente Medio. Por último, analiza las perspectivas del sector ganadero en Colombia.
Coyuntura y perspectivas sector cárnico marzo 2015Fedegan
Este documento presenta un resumen del mercado mundial de la carne bovina. Brasil, Australia y Estados Unidos son los principales productores, mientras que China, Rusia y los países del Medio Oriente y el Norte de África son los principales importadores. Finalmente, analiza las perspectivas del sector cárnico en Colombia.
Carta Fedegan 145:
Parte de logro y tranquilidad
Al finalizar este año difícil de 2014, en medio de grandes posibilidades y de incertidumbres
por doquier, nos corresponde dar un parte de logros en beneficio de
la ganadería, un parte de consolidación institucional, de 20 años de resultados
de la parafiscalidad ganadera y de continuidad de la gestión de Fedegán como
entidad administradora del Fondo Nacional del Ganado, a partir de la renovación del
contrato con la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Como breve recapitulación de fin de año, quisiera resaltar algunos aspectos que juzgo
relevantes durante 2014. De atrás para adelante, el primero es el exitoso 34º Congreso
Nacional de Ganaderos, que celebramos en noviembre y cuya reseña constituye el especial
de esta edición de Carta Fedegán.
La respuesta de los ganaderos a nuestra convocatoria –más de 1.200 asistentes– fue
admirable, y la de Fedegán a tal interés estuvo también a la altura, no solo por la organización
del evento, sino por una Agenda Académica de temas pertinentes y connotados conferencistas
internacionales y nacionales, incluidos cinco ministros de Estado –Agricultura
y Desarrollo Rural; Comercio, Industria y Turismo; Ambiente y Desarrollo Sostenible, y
los de Trabajo y Defensa–, además del Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez,
y el Presidente de la República, Juan Manual Santos Calderón, quien se dirigió a
los ganaderos en el evento de clausura.
Otro logro para resaltar, que conllevó un ejercicio juicioso de diagnóstico y
planeación, fue el lanzamiento del Plan de Desarrollo Ganadero 2014 – 2019, que
fue entregado a la comunidad ganadera y al Gobierno a través del Departamento
Nacional de Planeación, como una verdadera carta de navegación para los años venideros.
Presentamos también el libro “Pensamiento Económico y Social de Fedegán
2013 – 2014” que reseña las posiciones de la Presidencia de la Federación frente a
los temas que afectan a la ganadería y, también, frente a los principales problemas
nacionales, con las negociaciones de La Habana, la Reforma Rural Integral y la paz
en primer lugar.
En septiembre dos hechos fueron de vital importancia para la ganadería. El primero,
la designación de Aurelio Iragorri Valencia como Ministro de Agricultura para el segundo
periodo del presidente Santos, lo cual marcó un cambio de actitud y de rumbo en las
relaciones entre el gremio y el Gobierno, pasando del tirante distanciamiento al respeto
mutuo, el pragmatismo y la comunión de esfuerzos y de objetivos, en alianzas valiosas que
han demostrado con creces su eficacia.
La producción bovina de leche y/o carne en Colombia depende de la cantidad y
calidad de nutrientes aportados por las especies forrajeras de las praderas; sin
embargo, la mayor parte de los pastos en las fincas presentan baja calidad, con
signos evidentes de degradación de las praderas y de los suelos, ocasionados por
el manejo inapropiado en las prácticas de campo, tanto en la fase de establecimiento,
como en la fase productiva de la pradera.
Las enfermedades infecciosas constituyen uno de los elementos de mayor influencia en la eficiencia de las explotaciones ganaderas y se asocian a grandes pérdidas económicas por disminución de producción y gastos extras en tratamientos.
Este documento presenta las diez buenas prácticas que deben seguir los vacunadores de ganado para aplicar las vacunas de forma segura y efectiva. Estas incluyen llegar puntualmente a la cita de vacunación, desinfectar y almacenar correctamente los suministros, aplicar las vacunas de manera individual en el cuello de cada animal, vacunar a todos los bovinos contra la fiebre aftosa y las hembras contra la brucelosis, e identificar a estas últimas después de la vacunación.
El análisis mineral de pastos debe ser una práctica o actividad rutinaria en los sistemas de producción ganadera, con el fin de mejorar la eficiencia de producción del ganado tanto de leche como de carne, mediante el suministro de suplementos con los elementos deficitarios en el pasto consumido.
La selección del padre de los futuros hijos de las vacas de un hato, es sin duda una decisión
que determinara el éxito productivo y reproductivo de la misma. Es por ello que utilizar todas las
herramientas posibles que están a nuestro alcance, en la selección de ese individuo es una tarea
muy importante.
Las fuentes forrajeras básicamente la conforman gramíneas y leguminosas, sin embargo, se han evaluado otras familias botánicas que tienen potencial de uso en la nutrición animal. Por tal razón es importante adoptar otras opciones apropiadas y lograr producciones a bajo costo con el uso intensivo de pastos y forrajes para garantizar una adecuada alimentación a los animales y por ende a la comunidad de nuestras zonas ganaderas.
Una Monta Estacional (ME), además de las ventajas que puede ofrecer en fertilidad, implica crear unas rutinas en la finca que posteriormente llevan a organizar los procesos, mejorar el control de las actividades, ordenar la parte administrativa y logística, optimizando el uso del recurso tiempo, capital y mano de obra.
El inventario de ganado constituye el principal activo o riqueza del ganadero, representa la mayoría de los ahorros o capital del productor. Es algo que se debe entender y planear de manera técnica, buscando la estructura y dinámica poblacional correcta, que lleve a maximizar la producción y rentabilidad del rebaño.
La genética de lo que trata este módulo, es importante pues su conocimiento es fundamental con el fin de lograr las respuestas en producción que se quieran de acuerdo a la oferta ambiental de que se disponga.
1. CAPITULO Vl
FONDOS DE ESTABILIZACION DE PRECIOS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS
YPESQUEROS
ARTICULO 36. Sin perjuicio de los Fondos Parafiscales Agropecuarios y Pesqueros regulados
en la presente Ley, créanse los Fondos de Estabilización de Precios de Productos
Agropecuarios y Pesqueros, como cuentas especiales, los cuales tienen por objeto procurar un
ingreso remunerativo para los productores, regular la producción nacional e incrementar las
exportaciones, mediante el financiamiento de la estabilización de los precios al productor de
dichos bienes agropecuarios y pesqueros.
PARAGRAFO. Cuando el Gobierno Nacional lo considere necesario organizará Fondos de
Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros, dentro de las normas
establecidas en la presente Ley.
ARTICULO 37. Los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y
Pesqueros que se organicen a partir de la vigencia de la presente Ley serán administrados,
como cuenta especial, por la entidad gremial administradora del Fondo parafiscal del subsector
agropecuario y pesquero correspondiente. Estos Fondos también podrán ser administrados por
el Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA, como una cuenta separada de sus propios
recursos, en los términos que señale el Gobierno Nacional.
Estos Fondos también podrán ser administrados por otras entidades o por intermedio de
contratos de fiducia, de acuerdo con la decisión que para tal efecto tome el Ministerio de
Agricultura.
PARAGRAFO. El Gobierno Nacional podrá transformar los actuales Fondos de Estabilización
de Precios de Exportación de cacao y algodón, en Fondos de Estabilización de Precios de
Productos Agropecuarios y Pesqueros, en los términos de esta Ley.
ARTICULO 38. Los recursos de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos
Agropecuarios y Pesqueros provendrán de las siguientes fuentes:
1. Las cesiones de estabilización que los productores, vendedores o exportadores hagan de
conformidad con el artículo 40 de la presente Ley.
2. Las sumas que los Fondos Parafiscales Agropecuarios o Pesqueros, a los cuales se refiere
el capítulo V de la presente Ley, destinen a favor de los Fondos de Estabilización de Precios de
Productos Agropecuarios y Pesqueros.
3. Los recursos que les sean apropiados en el Presupuesto Nacional para capitalización.
4. Los recursos que les aporten entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho
privado, de acuerdo con los convenios que se celebren al respecto.
5. Los rendimientos de las inversiones temporales que se efectúen con los recursos de los
Fondos en títulos de deuda emitidos, aceptados, avalados o garantizados en cualquier otra
forma por la Nación, o en valores de alta rentabilidad, seguridad y liquidez expedidos por el
Banco de la República y otros establecimientos financieros.
PARAGRAFO 1o. Los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y
Pesqueros podrán recibir préstamos del Presupuesto Nacional o de instituciones de crédito
nacionales o internacionales. La Nación podrá garantizar estos créditos de acuerdo con las
normas de crédito público.
PARAGRAFO 2o. Las cesiones a que se refiere el numeral primero de este artículo son
contribuciones parafiscales.
2. ARTICULO 39. La composición de los Comités Directivos de los Fondos de Estabilización de
Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros será determinada en cada caso por el
Gobierno Nacional, lo mismo que el procedimiento y el período para el cual los productores,
vendedores y exportadores, según corresponda, designen sus representantes en ellos. Cuando
un Fondo de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros esté
incorporado como cuenta especial a un Fondo Parafiscal Agropecuario o Pesquero, la
composición del Comité Directivo de aquél y sus reglas de mayoría, serán las mismas del
organismo que tenga a su cargo la aprobación del presupuesto o del plan de inversiones y
gastos del Fondo Parafiscal.
ARTICULO 40. Procedimiento para las operaciones de los Fondos de Estabilización de
Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros. El precio de referencia o la franja de
precios de referencia; la cotización fuente del precio del mercado internacional relevante; y el
porcentaje de la diferencia entre ambos precios que se cederá a los fondos o se compensará a
los productores, vendedores o exportadores, serán establecidos por los comités directivos de
los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros.
Las operaciones de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y
Pesqueros se sujetarán al siguiente procedimiento:
1. Si el precio del mercado internacional del producto en cuestión para el día en que se registre
la operación en el Fondo de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y
Pesqueros respectivo es inferior al precio de referencia o al límite inferior de una franja de
precios de referencia, el Fondo pagará a los productores, vendedores o exportadores una
compensación de estabilización. Dicha compensación será equivalente a un porcentaje de la
diferencia entre ambos precios, fijado en cada caso por el Comité Directivo, con el voto
favorable del Ministro de Agricultura, o su delegado.
2. Si el precio del mercado internacional del producto en cuestión para el día en que se registre
la operación en el Fondo respectivo fuere superior al precio de referencia o al límite superior de
la franja de precios de referencia, el productor, vendedor o exportador pagará al Fondo una
cesión de estabilización. Dicha cesión será equivalente a un porcentaje de la diferencia entre
ambos precios, fijado por el Comité Directivo del Fondo, con el voto favorable del Ministro de
Agricultura, o su delegado.
3. Con los recursos de los fondos se podrán celebrar operaciones de cobertura para protegerse
frente a variaciones de los precios externos, de acuerdo con las disposiciones vigentes o las
que para tal efecto expida la Junta Directiva del Banco de la República.
Los Comités Directivos de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios
y Pesqueros establecerán la metodología para el cálculo del precio de referencia a partir de la
cotización más representativa en el mercado internacional para cada producto colombiano, con
base en un promedio móvil no inferior a los últimos 12 meses ni superior a los 60 meses
anteriores.
El porcentaje de la diferencia entre ambos precios que determinará las respectivas cesiones o
compensaciones de estabilización entre los Fondos de Estabilización y los productores,
vendedores o exportadores, según el caso, será establecido por los Comités Directivos de los
Fondos de Estabilización dentro de un margen máximo o mínimo que oscile entre el 80% y el
20% para el respectivo producto.
PARAGRAFO 1o. Las cesiones y compensaciones de estabilización de que trata este artículo
se aplicarán en todos los casos a las operaciones de exportación. Los Comités Directivos de
los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros establecerán
si dichas cesiones o compensaciones se aplican igualmente a las operaciones de venta
interna.
PARAGRAFO 2o. Los Comités Directivos de los Fondos de Estabilización de Precios de
Productos Agropecuarios y Pesqueros podrán establecer varios precios de referencia o franjas
de precios de referencia y diferentes porcentajes de cesiones o compensaciones, si las
3. diferencias en las calidades de los productos respectivos o las condiciones especiales de cada
mercado así lo ameritan.
ARTICULO 41. Los Comités Directivos de los Fondos de Estabilización de Precios de
Productos Agropecuarios y Pesqueros determinarán la etapa del proceso de comercialización
en la cual se aplican las cesiones y los procedimientos y sanciones para asegurar que ellas se
hagan efectivas. Cuando se trate de operaciones comerciales en las cuales participe el Instituto
de Mercadeo Agropecuario, IDEMA, las cesiones se aplicarán en el momento de la venta de
los productos.
ARTICULO 42. Los Comités Directivos de los Fondos de Estabilización de Precios de
Productos Agropecuarios y Pesqueros podrán deducir parcial o totalmente de las
compensaciones por realizar, el equivalente al Certificado de Reembolso Tributario, CERT, si
las exportaciones se benefician de dicho incentivo.
Así mismo, podrán descontar parcial o totalmente las preferencias arancelarias otorgadas en
los mercados de exportación.
ARTICULO 43. Los Comités Directivos de los Fondos de Estabilización de Precios de
Productos Agropecuarios y Pesqueros ejercerán las demás funciones que les señale el
Gobierno Nacional en el reglamento de la presente Ley o que contractualmente se estipulen
con la entidad administradora.
ARTICULO 44. Cada Fondo de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y
Pesqueros tendrá un secretario técnico, que será designado por su Comité Directivo, con el
voto favorable del Ministro de Agricultura o su delegado. El secretario técnico podrá ser
también el ordenador de gastos del Fondo.
Las secretarías técnicas se integrarán con personal de alta calificación profesional, que en
forma permanente elaborarán los estudios, propuestas y evaluaciones técnicas requeridas para
el funcionamiento y eficiencia administrativa de los Fondos de Estabilización. Los gastos de
funcionamiento y los costos de administración serán sufragados con cargo a sus propios
recursos.
ARTICULO 45. Reserva para Estabilización. El patrimonio de cada Fondo de Estabilización
de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros constituirá una cuenta denominada
Reserva para Estabilización. Cuando al final de un ejercicio presupuestal se presente superávit
en dicha cuenta, éste se deberá aplicar, en primer lugar, a cancelar el déficit de ejercicios
anteriores y, en segundo término, a constituir o incrementar los recursos de la misma cuenta,
con el propósito de garantizar su destinación exclusiva a la estabilización de los respectivos
precios.
Por la naturaleza misma de su objeto y operaciones, los Fondos de Estabilización de Precios
de Productos Agropecuarios y Pesqueros no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios. Cualquier superávit, beneficio o excedente que reporte la actividad de estos
fondos no será susceptible de reparto o distribución.
ARTICULO 46. De conformidad con las políticas y lineamientos trazados por los Comités
Directivos de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y
Pesqueros, la entidad administradora podrá expedir los actos y medidas administrativos y
suscribir los contratos o convenios especiales necesarios para el cabal cumplimiento de los
objetivos de este capítulo de la presente Ley.
ARTICULO 47. El Gobierno Nacional ordenará la liquidación de cualquiera de los Fondos de
Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros cuando a su juicio lo
considere necesario, previo concepto favorable del Comité Directivo respectivo. En este caso,
se aplicarán las normas de liquidación previstas en el Código de Comercio para las
sociedades. El remanente de la liquidación, después de devolver a los Fondos Parafiscales que
hubiesen hecho aportes al respectivo Fondo de Estabilización en liquidación los montos
4. correspondientes, se asignará por el Ministerio de Agricultura para programas de fomento en el
mismo subsector agropecuario o pesquero.