Decreto supremo N° 11-2016-TR - Disposiciones relativas a la elección del presidente del tribunal arbitral en negociaciones colectivas en el sector público
El Decreto Supremo N° 11-2016-TR, publicado el 28 de julio de 2016, emite disposiciones relativas a la elección del Presidente del Tribunal Arbitral en Negociaciones Colectivas del Sector Público. El Decreto Supremo modifica el articulo 52° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas para establecer que a falta de acuerdo de las partes en la designación del Presidente del Tribunal Arbitral, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a solicitud de cualquiera de las partes cita para un sorteo público entre los inscritos en el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas con especialización en Negociaciones Colectivas en el Sector Público.
El Decreto Supremo N° 043-2016-SA actualiza el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley N° 26790), aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA. Anexo que contiene el listado de actividades de alto riesgo.
El Jurado Nacional de Elecciones - JNE estable reglas sobre la oportunidad de renuncia de afiliados a partidos políticos que pretenden participar como candidatos en otro partido político al que pertenecen actualmente en las Elecciones Generales del año 2016, es decir como candidatos a Presidente o Vice Presidente de la República, candidato al Congreso de la República o al Parlamento Andino.
DIRECTIVA SOBRE REGLAS Y ESTRUCTURA DEL SERVICIO CIVIL - LEY 30057: A través de la Resolución Ejecutiva de Presidencia Ejecutiva 006-2016- SERVIR-PE se establecen reglas y estructura del servicio civil de la Ley 30057, resulta importante revisar sobre el concurso público de méritos (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El Decreto Supremo N° 013-2017-TR aprueba el Reglamento de la Ley N° 30119, Ley que concede el derecho a licencia al trabajador de la actividad pública y privado para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.
Los padres de personas con discapacidad, bajo tutela o curatela o bajo su dependencia tienes derecho a 56 horas de licencia al año para la atención médica o terapia de rehabilitación, a cuenta de vacaciones o compensable por horas de trabajo en sobretiempo, previo acuerdo escrito.
El Decreto Supremo Nº 003-2017-TR modifica e incorpora artículos en el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR, estableciendo:
1. Estableciendo los actos de concurrencia obligatoria para otorgar licencia sindical. Establece un plazo de anticipación de 24 horas para solicitar la licencia. Establece los dirigentes con derecho a licencia sindical, limitando a dos dirigentes a los sindicatos con hasta 50 afiliados.
2. La Declaración de Huelga basta la declaración jurada del Secretario General y otro dirigente designado por la Asamblea General, la decisión debe cumplir con los requisitos señalados en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
3. La entrega de cuota sindical deducida por el empleador debe ser depositada en la cuenta bancaria a nombre de la organización sindical. Mientras el sindicato no cuente con cuenta bancaria a su nombre, el empleador se convierte en depositario de las cuotas sindicales.
Vacatio Legis: El decreto supremo entra en vigencia el jueves 20 de abril de 2017.
El Decreto Supremo Nº 002-2017-TR aprobó el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo a fin de garantizar el funcionamiento articulado de sus componentes.
El reglamento establece las funciones de los órganos que integran en sistema:
1. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE
2. Superintendencia Nacional de Fiscalización LAboral - SUNAFIL.
3. Gobiernos Regionales (Gerencias/Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo - G/DRTPE).
El Decreto Supremo N° 043-2016-SA actualiza el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley N° 26790), aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA. Anexo que contiene el listado de actividades de alto riesgo.
El Jurado Nacional de Elecciones - JNE estable reglas sobre la oportunidad de renuncia de afiliados a partidos políticos que pretenden participar como candidatos en otro partido político al que pertenecen actualmente en las Elecciones Generales del año 2016, es decir como candidatos a Presidente o Vice Presidente de la República, candidato al Congreso de la República o al Parlamento Andino.
DIRECTIVA SOBRE REGLAS Y ESTRUCTURA DEL SERVICIO CIVIL - LEY 30057: A través de la Resolución Ejecutiva de Presidencia Ejecutiva 006-2016- SERVIR-PE se establecen reglas y estructura del servicio civil de la Ley 30057, resulta importante revisar sobre el concurso público de méritos (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El Decreto Supremo N° 013-2017-TR aprueba el Reglamento de la Ley N° 30119, Ley que concede el derecho a licencia al trabajador de la actividad pública y privado para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.
Los padres de personas con discapacidad, bajo tutela o curatela o bajo su dependencia tienes derecho a 56 horas de licencia al año para la atención médica o terapia de rehabilitación, a cuenta de vacaciones o compensable por horas de trabajo en sobretiempo, previo acuerdo escrito.
El Decreto Supremo Nº 003-2017-TR modifica e incorpora artículos en el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR, estableciendo:
1. Estableciendo los actos de concurrencia obligatoria para otorgar licencia sindical. Establece un plazo de anticipación de 24 horas para solicitar la licencia. Establece los dirigentes con derecho a licencia sindical, limitando a dos dirigentes a los sindicatos con hasta 50 afiliados.
2. La Declaración de Huelga basta la declaración jurada del Secretario General y otro dirigente designado por la Asamblea General, la decisión debe cumplir con los requisitos señalados en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
3. La entrega de cuota sindical deducida por el empleador debe ser depositada en la cuenta bancaria a nombre de la organización sindical. Mientras el sindicato no cuente con cuenta bancaria a su nombre, el empleador se convierte en depositario de las cuotas sindicales.
Vacatio Legis: El decreto supremo entra en vigencia el jueves 20 de abril de 2017.
El Decreto Supremo Nº 002-2017-TR aprobó el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo a fin de garantizar el funcionamiento articulado de sus componentes.
El reglamento establece las funciones de los órganos que integran en sistema:
1. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE
2. Superintendencia Nacional de Fiscalización LAboral - SUNAFIL.
3. Gobiernos Regionales (Gerencias/Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo - G/DRTPE).
El Decreto Supremo N° 014-2017-TR modifca el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-TR.
El Decreto Supremo N° 016-2016-TR, publicado el 23 de diciembre de 2016, modifica el artículo 101° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR. Adecuando el reglamento a la modificación del artículo 49° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, realizada por el artículo 2° de la Ley N° 30222. La modificación adecua el reglamento a la eliminación la obligación de los empleadores, que no desarrollan actividades de alto riesgo, de realizar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso.
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE
NUEVOS SUPUESTOS DE CONVERSIÓN DE
PENA EN LOS CASOS DE PERSONAS PRIVADAS
DE LIBERTAD POR EL DELITO DE OMISIÓN DE
ASISTENCIA FAMILIAR PARA PROMOVER
EL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL
Y LA DEUDA ALIMENTICIA
El Decreto Supremo Nº 007-2017-TR, aprobó la modificación del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR.
Novedades:
1) En caso de acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales, la multa por inasistencia y/o abandono de las actuaciones inspectivas se reducirá al 10% (reducción del 90%).
2. Se prohíbe programar en los operativos mas de una inspección, cada año, por cada materia a un mismo empleador. Sin que afecte la emisión de ordenes de inspección en atención a las denuncias presentadas.
SEGURIDAD SOCIAL EN IBEROAMÉRICA: Recientemente, en el Diario Oficial El Peruano (Separata Especial) se ha publicado (16-11-2016) el Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El Decreto Supremo N° 016-2017-TR que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, a fin de adecuarlo a las modificaciones de la Ley N° 28806 y a las disposiciones del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.
Principalmente, establece lo siguiente:
1. El trámite del procedimiento administrativo sancionado de la inspección del trabajo se divide en dos fases: i) La Fase Instructora y ii) La Fase Sancionadora.
2. Establece la procedencia de tres recursos de impugnación en el procedimiento sancionador: i) recurso de reconsideración, ii) recurso de apelación y iii) recurso de revisión.
3. Aprueba las infracciones graves y muy graves en materia de seguridad social en salud y pensiones, incluyendo los incumplimiento del Fondo de Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica.
4. Establece cuatro supuestos de hecho eximentes de sanción.
El Decreto Supremo N° 015-2017-TR modifca el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
La Tabla de Multas aplicable a las infracciones en materia de inspección del trabajo o fiscalización laboral se ha reducido en un 45% en promedio respecto de los montos contenidos en la vigente Tabla de Multas aprobada por Decreto Supremo N° 012-2013-TR, que posteriormente fueron reducido durante tres años al 35% por la Ley N° 30222.
El Decreto Supremo N° 006-2016-TR adecua el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 004-97-TR, a lo establecido en la Ley N° 30408, Ley que modifica el artículo 2° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
La SUNAFIL aprobó el Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Forzoso, instrumento técnico normativo que establece pautas mínimas que contribuirán a una actuación eficiente en materia de prevención y erradicación del trabajo forzoso.
El Decreto Supremo Nº 009-2017-TR modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR.
1.El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, publicará trimestralmente en su portal web los laudos arbitrales emitidos a nivel nacional.
2. El arbitraje potestativo procederá luego de convocar a seis (6) reuniones de trato directo o conciliación, y luego de transcurrido tres (3) meses desde el inicio de la negociación, por falta de acuerdo del nivel de negociación (en la primera de ellas) y por actos de mala fe que dilaten, entorpezcan o eviten el logro de un acuerdo.
El Decreto Supremo N° 014-2017-TR modifca el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-TR.
El Decreto Supremo N° 016-2016-TR, publicado el 23 de diciembre de 2016, modifica el artículo 101° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR. Adecuando el reglamento a la modificación del artículo 49° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, realizada por el artículo 2° de la Ley N° 30222. La modificación adecua el reglamento a la eliminación la obligación de los empleadores, que no desarrollan actividades de alto riesgo, de realizar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso.
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE
NUEVOS SUPUESTOS DE CONVERSIÓN DE
PENA EN LOS CASOS DE PERSONAS PRIVADAS
DE LIBERTAD POR EL DELITO DE OMISIÓN DE
ASISTENCIA FAMILIAR PARA PROMOVER
EL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL
Y LA DEUDA ALIMENTICIA
El Decreto Supremo Nº 007-2017-TR, aprobó la modificación del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR.
Novedades:
1) En caso de acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales, la multa por inasistencia y/o abandono de las actuaciones inspectivas se reducirá al 10% (reducción del 90%).
2. Se prohíbe programar en los operativos mas de una inspección, cada año, por cada materia a un mismo empleador. Sin que afecte la emisión de ordenes de inspección en atención a las denuncias presentadas.
SEGURIDAD SOCIAL EN IBEROAMÉRICA: Recientemente, en el Diario Oficial El Peruano (Separata Especial) se ha publicado (16-11-2016) el Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El Decreto Supremo N° 016-2017-TR que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, a fin de adecuarlo a las modificaciones de la Ley N° 28806 y a las disposiciones del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.
Principalmente, establece lo siguiente:
1. El trámite del procedimiento administrativo sancionado de la inspección del trabajo se divide en dos fases: i) La Fase Instructora y ii) La Fase Sancionadora.
2. Establece la procedencia de tres recursos de impugnación en el procedimiento sancionador: i) recurso de reconsideración, ii) recurso de apelación y iii) recurso de revisión.
3. Aprueba las infracciones graves y muy graves en materia de seguridad social en salud y pensiones, incluyendo los incumplimiento del Fondo de Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica.
4. Establece cuatro supuestos de hecho eximentes de sanción.
El Decreto Supremo N° 015-2017-TR modifca el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
La Tabla de Multas aplicable a las infracciones en materia de inspección del trabajo o fiscalización laboral se ha reducido en un 45% en promedio respecto de los montos contenidos en la vigente Tabla de Multas aprobada por Decreto Supremo N° 012-2013-TR, que posteriormente fueron reducido durante tres años al 35% por la Ley N° 30222.
El Decreto Supremo N° 006-2016-TR adecua el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 004-97-TR, a lo establecido en la Ley N° 30408, Ley que modifica el artículo 2° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
Decreto Supremo N° 006 2016-TR - Adecuación del Reglamento de la ley de CTS a...
Similar a Decreto supremo N° 11-2016-TR - Disposiciones relativas a la elección del presidente del tribunal arbitral en negociaciones colectivas en el sector público
La SUNAFIL aprobó el Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Forzoso, instrumento técnico normativo que establece pautas mínimas que contribuirán a una actuación eficiente en materia de prevención y erradicación del trabajo forzoso.
El Decreto Supremo Nº 009-2017-TR modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR.
1.El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, publicará trimestralmente en su portal web los laudos arbitrales emitidos a nivel nacional.
2. El arbitraje potestativo procederá luego de convocar a seis (6) reuniones de trato directo o conciliación, y luego de transcurrido tres (3) meses desde el inicio de la negociación, por falta de acuerdo del nivel de negociación (en la primera de ellas) y por actos de mala fe que dilaten, entorpezcan o eviten el logro de un acuerdo.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial N° 127-2016-TR, aprobó la Norma Tpecnica para el diseño, implementación y ejecución de ajustes razonables para el empleo de personas con discapacidad en el sector privado, y el formato de solicitud de ajustes razonables. Norma publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de junio de 2016, y sus anexos en la página web del MTPE.
Establecen disposiciones para el conocimiento de procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y Procesos Contencioso Administrativos Laborales y Previsionales en la Corte Superior de Justicia de Arequipa
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial N° 156-2016-TR, aprobó la Directiva General N° 01-2016-MTPE/2/14, Directiva General que regula la actuación de la Autoridad Administrativa de Trabajo en el trámite de Negociación Colectiva del Sector Público.
Similar a Decreto supremo N° 11-2016-TR - Disposiciones relativas a la elección del presidente del tribunal arbitral en negociaciones colectivas en el sector público (20)
La Ley Nº 30709, publicada el miércoles 27 de diciembre de 2017, establece lo siguiente:
- Prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres.
- Obligación de elaborar cuadros de categorías y funciones de su personal, en el plazo de 180 días.
- La remuneración de cada categoría la establece el empleador sin discriminación.
- Los planes de formación profesional y desarrollo de capacidades laborales del personal garantiza la igualdad entre hombres y mujeres.
- Prohíbe el despido y la no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el periodo de lactancia.
- La norma será reglamentada en el plazo de 60 días.
La SUNAFIL aprobó la Directiva Nº 003-2017-SUNAFIL/INII - Directiva que regula la emisión de la Constancia de Cese del Trabajador", con Resolución de Superintendencia Nº 257-2017-SUNAFIL.
Esta constancia la emite la Autoridad Inspectiva de Trabajo, en lugar del empleador, en caso de negativa injustificada, demora del empleador, abandono de la empresa, y otro supuesto que acredite la imposibilidad de que el empleador emita la misma.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo declaró días no laborables para los trabajadores del Sector Público, compensables, los siguientes:
1. Martes 02 de enero de 2018
2. Viernes 27 de julio de 2018
3. Viernes 31 de agosto de 2018
4. Viernes 02 de noviembre de 2018
El Ministerio de Economía y Finanzas estableció en S/ 4,150.00 (cuatro mil ciento cincuenta soles) el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT para el año 2018.
El Poder Judicial realizó el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, cuyos acuerdos son:
1. El empleador siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida y salud en el trabajo. El juez de oficio ordenara el pago de los daños punitivos, fijado con criterio prudencial, sin exceder el monto indemnizatorio.
2. Los policias municipales y serenazgo de las municipalidades deben ser considerados como obreros. Deben estar sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
3. Todos los días de paralizacion deberán ser descontados del plazo de caducidad.
4. Los magistrados deberán disponer el pago de intereses generados a consecuencia del incumplimiento de pago de la obligación pensionaria principal, aún cuando no hubiese sido demandada.
5. Cuando una entidad pública ejecuta una obra de construcción civil, bajo la modalidad de administración directa, a los trabajadores obreros se les aplicará el régimen laboral especial de construcción civil.
6. Aplicación de los Decretos de Urgencia Nº 090-96, 073-97 y 011-99.
7. Corresponde únicamente al asegurado requerir administrativa y/o judicialmente su derecho al reconocimiento de la pensión de la cual se titular, así como su nivelación o actualización. Los herederos pueden continuar con el séquito del proceso ya iniciado por el titular.
SUNAFIL aprobó, mediante Resolución Nº 05-2017 de la Presidencia de su Consejo Directivo, la Estrategia Institucional de Intervención de Formalización Laboral 2017-2021, el cual establece diferentes tipo de intervención de la inspección del trabajo o fiscalización laboral en el Sector Formal y en el Sector Informal.
La Corte Suprema de Justicia del Perú ha validado el despido de un trabajador por los agraviados formulados a través de cuenta personal de FACEBOOK en contra de un compañero de trabajo.
La Sentencia en Casación Nº 19856-2016 Lima Este valida el despido de un trabajador por agravios expresados a través de las redes sociales.
La Resolución de Superintendencia Nº 171-2017-SUNAFIL aprueba la "Directiva que regula el Procedimiento (Administrativo) Sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo", establece el plazo para que el inspector remita el Acta de Infracción a la Autoridad Instructora, y los pasos del trámite de la etapa instructora y la etapa sancionadora, así como los plazos de los mismos.
El Decreto Supremo Nº 023-2017-EM modifica sesenta y un (61) artículos, siete (07) anexos e incorpora dos (02) anexos al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera.
La Ley Nº 30646 regula el descanso físico adicional del personal de salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radioactivas.
El descanso físico adicional será de diez (10) días calendarios por semestre. El mismo que no es acumulable ni disponible.
El personal de salud beneficiado esta prohibido de laborar en el ámbito público o privado durante el descanso físico adicional. Asimismo, no debe exponerse a los riesgos de las radiaciones ionizantes o sustancias radioactivas durante el periodo de descanso. El incumplimiento de lo antes señalado genera sanción, a reglamentar.
El V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional aprobó los siguientes acuerdos plenarios:
1. Las normas aplicables para determinar las causales de nulidad que se pueden invocar válidamente en un proceso de impugnación de laudo arbitral económico en material laboral son: i) Los artículos 63 al 66 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y el artículo 56º en concordancia con el artículo 65º y 57º de la misma ley, y ii) Los literales b) y d) del inciso 1 del artículo 63ª de la Ley General de Arbitraje.
2. SE interpreta que el artículo 3º de la Ley Nº 28449 ordenada que cada pensión máxima mensual (regulado por el Decreto Ley Nº 20530) sea equivalente a 2 UIT vigentes al momento en que se realiza el pago efecto de cada monto pensionario.
3.En los casos de despido incausado y despido fraudulento, el trabajador tiene derecho a demandar la reposición y acumular el pago de la indemnización por daños y perjuicios, que incluye el daño emergente, lucro cesante y el daño moral. El juez de oficio ordenará pagar una suma por daños punitivos, cuyo monto máximo sera el equivalente al monto que hubiera correspondido al trabajador aportar al Sistema de Pensiones al que pertenezca.
El Decreto Supremo N° 017-2017-TR aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú.
Establece la clasificación de las actividades de los obreros municipales en cinco campos: i) Limpieza pública, ii) áreas verdes, iii) obras y mantenimiento, iv) seguridad ciudadana, y v) otros.
Establece disposiciones sobre la Gestión de Seguridad y Salud de los Trabajadores Obreros Municipales, que incluyen aspectos sobre el Plan Anual de SST, IPERC, capacitación, inspecciones periódicas, respuesta ante emergencias, condiciones mínimas de las instalaciones, identificación y equipamiento básico, vigilancia de la salud y SCTR.
Normas cuyo cumplimento es fiscalizado por el Sistema de Inspección del Trabajo.
El Decreto Supremo Nº 012-2017-TR, publicado el 26 de julio de 2017, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30555, Ley que incorpora al Régimen Labora del Decreto Legislativo Nº 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistentes y administrativos de ESSALUD que se encuentran bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios.
ESSALUD debe aprobar el Listado de Beneficiarios, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 30555 y el artículo 3º del Reglamento. El requisito de contar como mínimo con dos años de labores continuas como CAS se computa a la fecha de entrada en vigencia del reglamento, esto es el 27 de julio de 2017.
Los beneficiarios incluidos en el Listado serán incorporados al Régimen Laboral Privado de acuerdo al cronograma del proceso de incorporación que como máximo debe iniciar el 21 de enero de 2018 y culminar el 21 de enero de 2021. De dispone que el cronograma de incorporación no es impugnable, por ser un acto de administración interna.
Los trabajadores incluidos en el Listado de Beneficiarios deben presentar su solicitud de incorporación (Anexo 1 del Reglamento), que tiene carácter de declaración jurada y debe contener la firma del fedatario de ESSALUD o legalizada por Notario Püblico. Solicitud que se debe presentar dentro del plazo señalado por la Comisión de Incorporación, plazo perentorio, por lo que en ningún caso procede la incorporación de las solicitudes presentadas extemporáneamente.
La incorporación de los trabajadores con más de 5 años de servicios como CAS se realiza en el Segundo Nivel, y los CAS con menos de 5 años de servicios se incorporan en el primer nivel. No se aplicará el periodo de prueba al contrato de trabajo bajo el Decreto Legislativo Nº 728.
Los trabajadores no incluidos en el Listado de Beneficiarios pueden presentar su solicitud de incorporación dentro de plazo que señale la Comisión de Incorporación, y su atención no debe exceder el plazo de 30 días hábiles.
El Decreto Supremo Nº 10-2017-TR declara DIA NO LABORABLE el 24 de junio de 2017 en la ciudad de Chimbote, fecha central de las celebraciones de su Semana Cívica.
Las horas dejadas de laborar en esa fecha serán compensadas en la semana posterior o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, prima la decisión del empleador.
Interesante artículo de la Dra. Natalia Torres Abarca, "El interés por adeudo de carácter previsional. Un alcance de su aplicación desde la perspectiva del precedente vinculante establecido en la Casación Nº 5128-2013 Lima". Publicado en la Revista Jurídica EGACAL Nº 4, Junio 2017, Lima - Perú.
En dicho artículo analiza el actual problema de muchos pensionistas que deben iniciar un segundo proceso judicial para reclamar el pago de intereses por los devengados, a pesar de existir un precedente judicial vinculante de la Corte Suprema de Justicia cuya aplicación evitaría la necesidad de iniciar ese segundo proceso judicial, entre otros aspectos considerados en el artículo. Concluye con propuestas de solución.
Entrevista al Dr. Paul Cavalié, Consultor Laboral y docente universitario, publicado en El Peruano el domingo 11 de junio de 2017 sobre "El Impacto de la Inspección del Trabajo en la Formalización Laboral"
La SUNAFIL aprobó el "Protocolo de actuación en materia de Trabajo Infantil" (publicado en la web de la SUNAFIL), mediante Resolución de Superintendencia Nº 114-2017-SUNAFIL, publicado en El Peruano el martes 13 de junio de 2017.
El Protocolo precisa la calificación legal como infracciones insubsanables de los incumplimiento de las obligaciones y/o prohibiciones en materia de trabajo infantil y adolescente, y las multas fijas establecidas en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, para esta materia especial.
La SUNAFIL aprobó el "Protocolo de fiscalización de las obligaciones laborales del régimen de las y los trabajadores del hogar" (publicado en la web de la SUNAFIL), mediante Resolución de Superintendencia Nº 113-2017-SUNAFIL, publicado en El Peruano el pasado sábado 10 de junio de 2017.
El Protocolo hace referencia a la Nueva Tabla de Sanción para las infracciones aplicables a los empleadores de los Trabajadores del Hogar aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-TR.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó la Directiva General denominada "Lineamientos para la prestación del Servicio de Patrocinio Judicial Gratuito", la misma que es de obligatorio cumplimiento para las áreas de Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador del MTPE y Gobiernos Regionales a nivel nacional.
El servicio de asesoría legal gratuita en los procesos judiciales se otorga a los trabajadores, previa suscripción del Convenio de Asesoramiento Gratuito, que cumplan lo siguiente:
- Última remuneración no mayor a 02 Remuneraciones Mínimas Vitales - R.M.V. (S/ 1,700.00).
- Pretensión no mayo de 70 Unidades de Referencia Procesal -
U.R.P. (S/ 28,350.00).
La Ley N° 30569 establece de manera indefinida la vigencia de las facultades para la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para administrar y recaudar los recursos del Fondo Complementario de Jubilación Minera Metalúrgica y Siderúrgica - FCJMMS.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Decreto supremo N° 11-2016-TR - Disposiciones relativas a la elección del presidente del tribunal arbitral en negociaciones colectivas en el sector público
1. 595522 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2016 / El Peruano
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas;
Que, mediante el Informe N° 786-2016-OGAJ/MINSA,
la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Salud ha emitido opinión legal;
Con el visado del Director General de la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la
Directora General de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del
Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto
Supremo N° 007-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la NTS N° 123-MINSA/
DIGEMID-V.01 Norma Técnica de Salud que regula
las actividades de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios, que forma parte integrante de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La presente Norma Técnica de Salud
entra en vigencia a los sesenta (60) días calendario,
contados a partir del día siguiente de la publicación de
la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El
Peruano”.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de
Comunicaciones la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud,
en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/
index.asp?op=115.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1410178-2
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 507-2016/MINSA
Mediante Oficio Nº 1804-2016-SG/MINSA, el
Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de
la Resolución Ministerial N° 507-2016/MINSA, publicada
en la edición del 19 de julio de 2016.
DICE:
“Artículo 4.- Monitoreo
La Dirección General de Gestión del Riesgo de
Desastres y Defensa Nacional en Salud y la Oficina
General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización
del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de
su competencia, son responsables del monitoreo,
seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas
y financieras para los cuales se realiza la presente
transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo
15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016”.
DEBE DECIR:
“Artículo 4.- Monitoreo
La Dirección General de Intervenciones Estratégicas
en Salud Pública y la Oficina General de Planeamiento,
Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de
Salud, en el ámbito de su competencia, son responsables
del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines,
metas físicas y financieras para los cuales se realiza la
presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por
el artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016”.
1409512-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Decreto Supremo que emite disposiciones
relativas a la elección del Presidente
del Tribunal Arbitral en Negociaciones
Colectivas en el Sector Público
DECRETO SUPREMO
Nº 011-2016-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el último párrafo del artículo 64 del Texto
Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas
de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-
2003-TR, establece que, en aquellos casos en los
que el empleador es una empresa comprendida en
el ámbito de la Actividad Empresarial del Estado o se
trate de una entidad del Estado cuyos trabajadores se
encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad
privada, el Reglamento de la citada norma establecerá
la forma en que se designará, a falta de acuerdo entre
las partes, al presidente del tribunal arbitral; precisando
que en ningún caso podrá recaer tal designación en la
Autoridad de Trabajo;
Que, de acuerdo al artículo 52 del Reglamento de la
Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por
Decreto Supremo N° 011-92-TR, a falta de acuerdo de
las partes para designar al presidente del tribunal arbitral,
la designación la realizará una institución independiente
elegida por las partes; y, a falta de acuerdo para designar
a aquella, dicha elección recaerá sobre la Autoridad
Administrativa de Trabajo;
Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N°
014-2011-TR, se crea el Registro Nacional de Árbitros
de Negociaciones Colectivas, a cargo de la Dirección
General de Trabajo, integrado por profesionales de
reconocida trayectoria para resolver las negociaciones
colectivas sometidas a arbitraje; asimismo, el citado
artículo establece que cuando las normas sobre
relaciones colectivas de trabajo dispongan que la
autoridad administrativa de trabajo deba designar un
árbitro, o lo solicite una o ambas partes, esta competencia
se entiende atribuida a la Dirección General de Trabajo;
Que, para lograr el fin mencionado, la Resolución
Ministerial N° 284-2011-TR, por la que se emiten normas
complementarias a las disposiciones establecidas
en el Decreto Supremo N° 014-2011-TR, establece
en su artículo 3 que los árbitros que participen de las
negociaciones colectivas entre entidades y empresas del
Estado, deben estar registrados en el Registro Nacional de
Árbitros de Negociaciones Colectivas y haber culminado
el Curso de Capacitación sobre Negociación Colectiva en
el Sector Público;
Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N°
30057, Ley del Servicio Civil, establece que su objeto
es establecer un régimen único y exclusivo para las
personas que prestan servicios en las entidades públicas
del Estado, así como para aquellas personas que están
encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades
y de la prestación de servicios a cargo de estas;
asimismo, la novena disposición complementaria final
de la citada Ley establece que, a partir del día siguiente
de su publicación, el Capítulo VI del Título III, referido a
los derechos colectivos, es de aplicación inmediata para
los servidores civiles de los regímenes de los Decretos
Legislativos N° 276 y N° 728;
Que, el artículo IV del Título Preliminar del Reglamento
General de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057,
aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, define
que la expresión servidor civil comprende a los servidores
de todas las entidades cuyos derechos se regulan por los
Decretos Legislativos N° 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y Remuneraciones del Sector Público,
N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral,
de carreras especiales de acuerdo con la Ley, y a los
contratados bajo el Decreto Legislativo N° 1057;
2. 595523NORMAS LEGALESJueves 28 de julio de 2016El Peruano /
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75
del precitado reglamento, en caso que la parte que
reciba la comunicación de sometimiento a arbitraje
no efectuara la designación de su árbitro en el plazo
de cinco días hábiles de recibida dicha comunicación,
será la Comisión de Apoyo al Servicio Civil la que
lo designe; igualmente, en aquellas negociaciones
colectivas sometidas a arbitraje, en las que los árbitros
designados por las partes no se pongan de acuerdo
en la designación del presidente del tribunal arbitral,
corresponderá a la Comisión de Apoyo al Servicio Civil
realizar dicha designación;
Que, actualmente, la Comisión de Apoyo al Servicio
Civil aún no es implementada, por lo que de acuerdo a
la décima disposición complementaria transitoria del
Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, Ley N°
30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-
PCM, las competencias de la Comisión de Apoyo al
Servicio Civil, estarán a cargo del órgano competente del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, el artículo 40 de la Ley N° 30057, Ley del
Servicio Civil dispone la aplicación supletoria, en lo que
no se le oponga, del Texto Único Ordenado de la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto
Supremo N° 010-2003-TR;
Que, es necesario emitir disposiciones que regulen la
forma en que se designará al árbitro, en caso que la parte
correspondiente no efectúe su designación dentro del
plazo establecido, así como la designación del presidente
del tribunal arbitral, a falta de acuerdo entre los árbitros
designados por las partes;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral
3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; y la Ley N° 29381, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 52 del
Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo.
Modifícase el artículo 52 del Reglamento de la Ley
de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por
Decreto Supremo N° 011-92-TR, el cual queda redactado
conforme al siguiente texto:
“Artículo 52.- En atención a lo dispuesto en el último
párrafo del artículo 64 de la Ley, si el empleador es una
empresa comprendida en el ámbito de la Actividad
Empresarial del Estado, a falta de acuerdo respecto
de la designación del Presidente del Tribunal Arbitral,
cualquiera de las partes puede solicitar a la Dirección
General de Trabajo para que efectúe dicha designación,
por sorteo público, entre los árbitros inscritos en el Registro
Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas con
especialización en negociación colectiva del sector público.
Para ello, se convocará a las partes, con una anticipación
no menor a cinco días hábiles. La diligencia de sorteo
podrá desarrollarse con la presencia de una de las partes.
La designación efectuada conforme al párrafo anterior
es inimpugnable, sin perjuicio del derecho de recusación
que pueden ejercitar las partes dentro del proceso arbitral,
de ser el caso”.
Artículo 2.- Incorporación de disposición final y
transitoria.
Incorpórase como quinta disposición final y transitoria
en el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR,
la siguiente:
“Quinta.- En tanto la Comisión de Apoyo al Servicio
Civil, establecida en el artículo 86 del Reglamento General
de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por
Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, no se implemente,
la designación de los presidentes de los tribunales
arbitrales, a falta de acuerdo de las partes, se efectuará
conforme a lo dispuesto en el artículo 52, del presente
Reglamento.
El mismo procedimiento se aplicará, en tanto no se
implemente la Comisión de Apoyo al Servicio Civil, para el
supuesto previsto en la última parte del cuarto párrafo del
artículo 75 del precitado reglamento”.
Artículo 3.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1410176-11
Inician la implementación del Registro
Nacional de Trabajadores de Construcción
Civil - RETCC, en la Región Cajamarca
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 146-2016-TR
Lima, 26 de julio de 2016
VISTOS: El Oficio Nº 2013-2016-MTPE/2/14 de la
Dirección General de Trabajo, el Informe N° 2383-2016-
MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal “a” del numeral 8.1 del artículo 8
del Decreto Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo
que previene y sanciona la violencia en la actividad
de construcción civil, dispone la creación del Registro
Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC;
Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2016-TR
se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de
Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, cuyo
numeral 3.2 del artículo 3 establece como objetivo del
registro contar con una base de datos confiable de los
trabajadores dedicados a la actividad de la construcción
civil; facilitando su acceso a servicios de orientación
laboral y empleo; así como coadyuvar a la capacitación,
especialización y certificación de las competencias
laborales de estos trabajadores;
Que, en este contexto, es necesario impulsar
y continuar con la implementación progresiva del
RETCC y con la inscripción en éste de los trabajadores
comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento
del RETCC;
Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento
de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta
conveniente desplegar la función orientadora de la
inspección del trabajo, previamente al inicio de las
acciones de fiscalización y sanción correspondientes;
Con las visaciones del Viceministro de Trabajo,
del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina
General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado
por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Inicio de la implementación del RETCC
en la Región de Cajamarca
Iníciese la implementación del Registro Nacional
de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en la
Región Cajamarca.
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del
Empleo del Gobierno Regional de Cajamarca realiza
las acciones necesarias a fin de contar con los recursos
humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo
aquello que se requiera para el inicio de las inscripciones
de los trabajadores en el RETCC, siendo que a partir del
día 01 de agosto del presente año deberán iniciarse las