DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE
NUEVOS SUPUESTOS DE CONVERSIÓN DE
PENA EN LOS CASOS DE PERSONAS PRIVADAS
DE LIBERTAD POR EL DELITO DE OMISIÓN DE
ASISTENCIA FAMILIAR PARA PROMOVER
EL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL
Y LA DEUDA ALIMENTICIA
DIRECTIVA SOBRE REGLAS Y ESTRUCTURA DEL SERVICIO CIVIL - LEY 30057: A través de la Resolución Ejecutiva de Presidencia Ejecutiva 006-2016- SERVIR-PE se establecen reglas y estructura del servicio civil de la Ley 30057, resulta importante revisar sobre el concurso público de méritos (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El Decreto Supremo N° 001-2016-MIMP, publicado el 09 de febrero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, desarrolla la Ley N° 29896 que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna.
El Decreto Supremo N° 043-2016-SA actualiza el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley N° 26790), aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA. Anexo que contiene el listado de actividades de alto riesgo.
DIRECTIVA SOBRE REGLAS Y ESTRUCTURA DEL SERVICIO CIVIL - LEY 30057: A través de la Resolución Ejecutiva de Presidencia Ejecutiva 006-2016- SERVIR-PE se establecen reglas y estructura del servicio civil de la Ley 30057, resulta importante revisar sobre el concurso público de méritos (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El Decreto Supremo N° 001-2016-MIMP, publicado el 09 de febrero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, desarrolla la Ley N° 29896 que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna.
El Decreto Supremo N° 043-2016-SA actualiza el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley N° 26790), aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA. Anexo que contiene el listado de actividades de alto riesgo.
El Decreto Supremo N° 11-2016-TR, publicado el 28 de julio de 2016, emite disposiciones relativas a la elección del Presidente del Tribunal Arbitral en Negociaciones Colectivas del Sector Público. El Decreto Supremo modifica el articulo 52° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas para establecer que a falta de acuerdo de las partes en la designación del Presidente del Tribunal Arbitral, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a solicitud de cualquiera de las partes cita para un sorteo público entre los inscritos en el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas con especialización en Negociaciones Colectivas en el Sector Público.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el Diario Oficial El Peruano se ha publicado, ell Jueves 10 de noviembre de 2016, el Decreto Legislativo N° 1246 mediante el que se aprueba diversas medidas de simplificación administrariva
El Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, publicada el 10 de noviembre de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, que entre otras medidas dispone:
1) Eliminar la obligación de registrar los contratos sujetos a modalidad ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (MTPE y DRTPE).
2) Elimina la obligación de registrar los convenios de modalidades formativas ante la Autoridad de Trabajo. Así como la obligación de contar con Libro Registro de Convenio autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Y la de contar con Plan de Capacitación Laboral Juvenil y el Plan de Entrenamiento y Actualización.
3) A la solicitud de aprobación del Contrato de Personal Extranjero ya no debe adjuntarse: i) Titulo profesional o certiticado legalizados ante la autoridad competente, ii) Fotocopia del pasaje o billete de transporte del trabajador extranjero y su familia que garantice su retorno.
4) Certificado de Persona con Discapacidad ahora puede ser emitido en forma GRATUITA por Médicos Certificadores Registrados de establecimiento de salud PÚBLICA y PRIVADA a nivel nacional.
La iniciativa tiene por objeto establecer el método de cálculo que deberá aplicar el INEGI para determinar el valor actualizado de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Entre lo propuesto, destaca: 1) indicar que éste se calculará y determinará anualmente bajo los siguientes términos: i) el valor diario se establecerá multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato interior; ii) el valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la UMA por 30.4; y, iii) el valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual por 12; 2) determinar que el INEGI deberá de publicar en el DOF, dentro de los primeros 10 días del mes de cada año, los valores diarios, mensual y anual en moneda nacional; y, 3) precisar que a la entrada en vigor del presente decreto el valor de la UMA será el publicado por el INEGI el 28 de enero de 2016 en el DOF.
DECRETO DE URGENCIA
Nº 038-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA MITIGAR
LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS
TRABAJADORES Y EMPLEADORES ANTE EL
COVID-19 Y OTRAS MEDIDAS
Ley N° 30466 que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del Interés Superior del Niño. Ley que debe ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo de sesenta (60) días hábiles.
El Decreto Supremo N° 11-2016-TR, publicado el 28 de julio de 2016, emite disposiciones relativas a la elección del Presidente del Tribunal Arbitral en Negociaciones Colectivas del Sector Público. El Decreto Supremo modifica el articulo 52° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas para establecer que a falta de acuerdo de las partes en la designación del Presidente del Tribunal Arbitral, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a solicitud de cualquiera de las partes cita para un sorteo público entre los inscritos en el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas con especialización en Negociaciones Colectivas en el Sector Público.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el Diario Oficial El Peruano se ha publicado, ell Jueves 10 de noviembre de 2016, el Decreto Legislativo N° 1246 mediante el que se aprueba diversas medidas de simplificación administrariva
El Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, publicada el 10 de noviembre de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, que entre otras medidas dispone:
1) Eliminar la obligación de registrar los contratos sujetos a modalidad ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (MTPE y DRTPE).
2) Elimina la obligación de registrar los convenios de modalidades formativas ante la Autoridad de Trabajo. Así como la obligación de contar con Libro Registro de Convenio autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Y la de contar con Plan de Capacitación Laboral Juvenil y el Plan de Entrenamiento y Actualización.
3) A la solicitud de aprobación del Contrato de Personal Extranjero ya no debe adjuntarse: i) Titulo profesional o certiticado legalizados ante la autoridad competente, ii) Fotocopia del pasaje o billete de transporte del trabajador extranjero y su familia que garantice su retorno.
4) Certificado de Persona con Discapacidad ahora puede ser emitido en forma GRATUITA por Médicos Certificadores Registrados de establecimiento de salud PÚBLICA y PRIVADA a nivel nacional.
La iniciativa tiene por objeto establecer el método de cálculo que deberá aplicar el INEGI para determinar el valor actualizado de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Entre lo propuesto, destaca: 1) indicar que éste se calculará y determinará anualmente bajo los siguientes términos: i) el valor diario se establecerá multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato interior; ii) el valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la UMA por 30.4; y, iii) el valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual por 12; 2) determinar que el INEGI deberá de publicar en el DOF, dentro de los primeros 10 días del mes de cada año, los valores diarios, mensual y anual en moneda nacional; y, 3) precisar que a la entrada en vigor del presente decreto el valor de la UMA será el publicado por el INEGI el 28 de enero de 2016 en el DOF.
DECRETO DE URGENCIA
Nº 038-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA MITIGAR
LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS
TRABAJADORES Y EMPLEADORES ANTE EL
COVID-19 Y OTRAS MEDIDAS
Ley N° 30466 que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del Interés Superior del Niño. Ley que debe ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo de sesenta (60) días hábiles.
TIENEN 90 DÍAS PARA IMPLEMENTAR LACTARIOS EN EMPRESAS Y ENTIDADES ESTATALES: Se ha publicado el DECRETO SUPREMO Nº 001-2016-MIMP que establece la obligación de implementar lactarios en empresas y entidades estatales (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
TC, Tribunal Constitucional, Rol 13.576-22 CPR, Sentencia de Control de Const...Andrés Retamales
Tribunal Constitucional, Rol 13.576-22 CPR, Sentencia de Control de Constitucionalidad del Proyecto de ley que modifica la Ley N°14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en materia de responsabilidad parental y pago efectivo de las deudas por pensiones de alimentos, correspondiente a los Boletines N°s 14.946-07 y 14.926-07 [30 de agosto de 2022].
Disponible en:
https://tramitacion.tcchile.cl/tc/download/203558
LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE. La Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, en adelante la
Ley, tiene por objeto establecer los principios, lineamientos,
instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento
territorial, la planifi cación urbana, el uso y la gestión del suelo
urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible,
entendido como la optimización del aprovechamiento del
suelo en armonía con el bien común y el interés general,
la implementación de mecanismos que impulsen la gestión
del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad,
la habilitación y la ocupación racional del suelo; así como
el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la
desigualdad urbana y territorial, y la conservación de los
patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de
las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u
originarios
Ley de desarrollo urbano sostenible- LEY No. 31313. La Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planificación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad, la habilitación y la ocupación racional del suelo; así como el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la desigualdad urbana y territorial, y la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u originarios.
Aprueban Documento Técnico:
Recomendaciones sobre el uso de Escudos
Faciales (Caretas) en los Establecimientos
de Salud y en la comunidad en el contexto
de la pandemia de COVID-19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 447-2020-MINSA
Decreto Supremo que dispone la ampliación
de actividades económicas de la Fase 2 de
la Reanudación de Actividades Económicas
dentro del marco de la declaratoria de
Emergencia Sanitaria Nacional por las
graves circunstancias que afectan la vida
de la Nación a consecuencia del COVID-19 y
dicta otra disposición
DECRETO SUPREMO
Nº 110-2020-PCM
Protocolo actualizado de bioseguridad
para el retorno laboral de magistrados y
personal de la Corte Superior de Justicia de
Lima en el marco de la conclusión del Estado
de Emergencia Nacional por la pandemia
COVID-19
Protocolo para el uso de las Cuentas de Correo Electrónico Institucional para la recepción de Escritos en las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, durante el Período de emergencia sanitaria
Disponer, a partir de la publicación en la página web institucional del Poder Judicial, que
los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de
emergencia, están obligados a retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la
finalidad de resolver desde sus domicilios vía trabajo remoto todos los procesos
pendientes, que por su naturaleza y particularidades procedimentales lo permita
“Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y
administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del
aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N.°
044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-
2020-PCM”
Autorizan a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no
integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el período del Estado de emergencia retiren expedientes y los trabajen en su domicilio
de Emergencia Nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus
respectivos despachos, con la finalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf
Decreto de urgencia que establece alimentos conversion de penas libertad
1. 9NORMAS LEGALESJueves 9 de enero de 2020El Peruano /
de la Secretaría de Gobierno Digital y es el único punto de
contacto nacional en las comunicaciones y coordinaciones
con otros organismos, centros o equipos nacionales e
internacionales de similar naturaleza.
13.3 El Centro Nacional de Datos intercambia
información y articula acciones con las entidades
públicas, academia, sociedad civil y sector privado y con
las entidades responsables de los ámbitos del Marco de
Confianza Digital para la gobernanza de datos.
13.4 La Secretaría de Gobierno Digital, en su calidad
de ente rector en gobernanza de datos, establece los
protocolos y mecanismos en materia de gobierno de datos
y emite los lineamientos y las directivas correspondientes.
Artículo 14. Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente
Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto
institucional de las entidades involucradas, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 15. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de
Justicia y Derechos Humanos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Reglamentación
El Poder Ejecutivo, dentro de los noventa (90) días
hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente
norma, aprueba su reglamento mediante Decreto
Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros.
Segunda. Registro Nacional de Incidentes de
Seguridad Digital
En un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles,
posterioralapublicacióndelpresenteDecretodeUrgencia,
la Presidencia del Consejo de Ministros implementa el
Registro Nacional de Incidentes de Seguridad Digital y
dicta normas, lineamientos y directivas para su correcto
funcionamiento.
Tercera. Gestión e Impulso de la Red Nacional
de Estado Peruano (REDNACE) y la Red Nacional de
Investigación y Educación (RNIE)
La Presidencia del Consejo de Ministros, a través
de la Secretaría de Gobierno Digital, se encarga de la
gestión e impulso de la Red Nacional de Estado Peruano
(REDNACE) y la Red Nacional de Investigación y
Educación (RNIE) a las que se refiere la Ley N° 29904
a fin de coadyuvar al logro de las políticas nacionales, el
fortalecimiento de una sociedad digital y la transformación
digital del Estado. La contratación de los servicios para
la conectividad de la REDNACE es realizada por cada
entidad de la Administración Pública, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 19 de dicha Ley.
Cuarta. Aplicación de la Norma
La presente norma se aplica a los proyectos de
asociación público privada, contratos de concesión,
proyectos incorporados al proceso de promoción de la
inversión privada u otros proyectos y plataformas sobre
transformación digital que se diseñen, inicien o gestionen
a partir de la entrada en vigencia de la misma.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho
días del mes de enero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
ANA TERESA REVILLA VERGARA
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
1844001-2
DECRETO DE URGENCIA
Nº 008-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE
NUEVOS SUPUESTOS DE CONVERSIÓN DE
PENA EN LOS CASOS DE PERSONAS PRIVADAS
DE LIBERTAD POR EL DELITO DE OMISIÓN DE
ASISTENCIA FAMILIAR PARA PROMOVER
EL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL
Y LA DEUDA ALIMENTICIA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 135 de la
Constitución Política del Perú, durante el interregno
parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante
decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión
Permanente para que los examine y los eleve al nuevo
Congreso, una vez que éste se instale;
Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM,
Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y
convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el
mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose
en funciones la Comisión Permanente;
Que, la Constitución Política del Perú señala en su
artículo 4 que el Estado protege especialmente al niño, al
adolescente y a la familia, reconociendo a esta última como
un instituto natural y fundamental de la sociedad. Una
disposición sobre la protección de niños y adolescentes
que es ratificada en el artículo IX del Título Preliminar de
la Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes,
que establece que, en toda medida concerniente al niño
y al adolescente, adoptada por el Estado, se considera el
Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y
el respeto a sus derechos;
Que, ante las dificultades de cumplimiento de obligaciones
alimentarias respecto a niños, niñas y adolescentes
ocasionadas por la reclusión de los obligados; y la necesidad
de atender prioritariamente los intereses y las oportunidades
que requieren los niños, las niñas y los adolescentes en
su condición de población vulnerable, resulta conveniente
promover egresos penitenciarios de internos condenados por
omisión de asistencia familiar, siempre que su otorgamiento
esté expresamente condicionado al pago íntegro de las
deudas pendientes; que se establezca una revocatoria
inmediata por incumplimiento posterior del pago; y que el
egresado continúe sancionado con una pena alternativa
que permita resocializarlo. Esta medida, a su vez, logrará
contrarrestar el hacinamiento penitenciario que aqueja al
Sistema Penitenciario peruano a nivel nacional;
Que, la Constitución Política del Perú señala en el inciso
22 de su artículo 139, que el objeto del régimen penitenciario
eslareeducación,rehabilitaciónyreincorporacióndelpenado
a la sociedad. Lamentablemente, la situación penitenciaria
actual presenta condiciones críticas por las que, a través
del Decreto Supremo N° 013-2018-JUS, Decreto Supremo
que prorroga la emergencia dispuesta por el Decreto
Legislativo Nº 1325, para la reestructuración del Sistema
Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario,
se prorrogó el periodo de emergencia del Sistema Nacional
Penitenciario y del Instituto Nacional Penitenciario, por
veinticuatro meses adicionales, en razón a asuntos de
seguridad, salud, deficiente infraestructura y hacinamiento,
siendo este último el factor que problematiza íntegramente el
funcionamiento regular del modelo penitenciario;
Que, actualmente nuestros establecimientos
penitenciarios albergan aproximadamente 2900 internos por
el delito de omisión de asistencia familiar, cuya condición de
reclusión no asegura el cumplimiento de las obligaciones
alimenticias impuestas y, por el contrario, lo dificulta,
repercutiendo directamente en la situación de carencia
o desabastecimiento que padecen los niños, niñas o
adolescentes que son destinatarios legítimos de dicho pago;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 135
de la Constitución Política del Perú;
Firmado Digitalmente por:
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 09/01/2020 04:30:23
2. 10 NORMAS LEGALES Jueves 9 de enero de 2020 / El Peruano
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente
para que lo examine y lo eleve al nuevo Congreso, una
vez que éste se instale:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene como objeto
optimizar los criterios de egreso penitenciario anticipado
en los casos de conversión de pena de personas privadas
de libertad por el delito de omisión de asistencia familiar,
a fin de promover el pago de la reparación civil y de la
deuda alimenticia; así como contribuir a la disminución de
la sobrepoblación en establecimientos penitenciarios.
Artículo 2. Incorporación de párrafos finales en
los artículos 3 y 11 del Decreto Legislativo N° 1300,
Decreto Legislativo que regula el procedimiento
especial de conversión de penas privativas de libertad
por penas alternativas, en ejecución de condena
Incorpóranse párrafos finales en los artículos 3 y 11
del Decreto Legislativo N° 1300, Decreto Legislativo que
regula el procedimiento especial de conversión de penas
privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución
de condena, en los siguientes términos;
“Artículo 3. Procedencia
(…)
La pena privativa de libertad de una persona
condenada por el delito de omisión de asistencia familiar
puede convertirse automáticamente en una pena
alternativa, si certifica ante el juez el pago íntegro de
la reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada
hasta el momento en que solicita la conversión. Para este
supuesto no es aplicable el literal b) del párrafo anterior.”
“Artículo 11. Incumplimiento y revocatoria de la
conversión
(...)
La conversión automática de una pena privativa de
libertad por omisión de asistencia familiar se revoca si
la persona condenada, manteniendo la obligación de
continuar pagando la deuda alimenticia, incumple dos
pagos mensuales consecutivos, conforme a lo establecido
en la sentencia civil que dispuso la obligación”
Artículo 3. Modificación del artículo 2 del Código
Procesal Penal
Modíficase el numeral 6 del artículo 2 del Código
Procesal Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 2. Principio de Oportunidad
(…)
6. Independientemente de los casos establecidos
en el numeral 1) procede un acuerdo reparatorio en los
delitos previstos y sancionados en los artículos 122, 149
primer párrafo, 185, 187, 189-A primer párrafo, 190, 191,
192, 193, 196, 197, 198, 205 y 215 del Código Penal, y
en los delitos culposos. No rige esta regla cuando haya
pluralidad importante de víctimas o concurso con otro
delito; salvo que, en este último caso, sea de menor
gravedad o que afecte bienes jurídicos disponibles.
(…)”
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de
Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho
días del mes de enero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
ANA TERESA REVILLA VERGARA
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
1844003-1
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de
Emergencia por desastre a consecuencia
de huaico debido a intensas precipitaciones
pluviales en el distrito de Ahuac, de la
provincia de Chupaca, del departamento de
Junín
DECRETO SUPREMO
N° 001-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664,
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo
de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto
Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el
numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria
sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por
Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº
29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto
Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria
de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la
ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno
Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI),
con la debida sustentación;
Que, mediante el Oficio Nº 97-2019-GRJ/PRDC-PR de
fecha 30 de diciembre de 2019, el Gobernador Regional
del Gobierno Regional de Junín solicita al Instituto
Nacional de Defensa Civil (INDECI), la declaratoria del
Estado de Emergencia por desastre a consecuencia
de huaico debido a intensas precipitaciones pluviales
en el distrito de Ahuac, de la provincia de Chupaca, del
departamento de Junín;
Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento
de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece
que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite
opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria
de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe
técnico respectivo;
Que, mediante el Oficio Nº 009-2020-INDECI/5.0 de
fecha 06 de enero de 2020, el Instituto Nacional de Defensa
Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº
00001-2020-INDECI/11.0, de fecha 03 de enero de 2020,
emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad,
el cual señala que el 28 de diciembre de 2019, a las 17:30
horas, a consecuencia de las intensas precipitaciones
pluviales se activó la quebrada Pacayhuarmi generando un
huaico que afectó viviendas, instituciones educativas, local
comunal, centro de salud, vías de comunicación (puente
peatonal), áreas de cultivo y el servicio de energía eléctrica,
en el distrito de Ahuac, de la provincia de Chupaca, del
departamento de Junín; resultando necesario la ejecución
de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y
rehabilitación en salvaguarda de la vida e integridad de las
personas y el patrimonio público y privado;
Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº
00001-2020-INDECI/11.0 y sus conclusiones, el Instituto
Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en
consideración los siguientes documentos: (i) el Informe
Técnico Nº 008-2019-GRJ/PRDC-ST de fecha 29 de
diciembre de 2019; (ii) el Memorando Nº 2361-2019-GRJ/
GRPPAT, de fecha 30 de diciembre de 2019; y (iii) el Informe
de Emergencia N° 002-02/01/2020/COEN-INDECI/14:40
Horas (Informe N° 02), emitido por el Centro de Operaciones
de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el
Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, asimismo, en el Informe Técnico Nº
00001-2020-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa
Civil (INDECI) señala que las acciones de respuesta
realizadas en las zonas afectadas son insuficientes;