Este decreto regula la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para efectos tributarios en Colombia durante un período de transición de 4 años. Establece que durante este período las bases fiscales se determinarán con base en las normas contables locales vigentes a fines de 2014, sin que los cambios en los valores patrimoniales bajo las NIIF tengan efectos tributarios. Además, los contribuyentes deberán llevar registros de las diferencias entre contabilidad local y NIIF o optar por llevar un libro tribut
DISCRECIONALIDAD PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONESTGS
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No 008-2020/SUNAT/700000
Aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones tributarias en que se incurra durante el estado de emergencia nacional declarado como consecuencia del COVID– 19
DISCRECIONALIDAD PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONESTGS
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No 008-2020/SUNAT/700000
Aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones tributarias en que se incurra durante el estado de emergencia nacional declarado como consecuencia del COVID– 19
Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros
y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden
JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para
la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos
obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas
cooficiales propias de cada comunidad autónoma.
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas
Tomado de la siguiente pagina:
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2012/Paginas/Diciembre.aspx
Elemento de interacción de bases contables y la fiscalidad dentro de un model...Ramiro De la Puente
Según lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley 1314 de 2009, las normas de contabilidad e información financiera que se han emitido con ocasión de los nuevos marcos técnicos normativos dentro del proceso de convergencia con estándares internacionales, no producen efectos impositivos, excepto cuando las normas tributarias remitan a ellos, o cuando esas normas no regulen la materia. A su vez, las disposiciones tributarias solamente deben producir efectos tributarios; por ello, las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determine la legislación fiscal.
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativq para
los preparadores de información financiera que se clasifican en el literal a} del parágrafo
del artículo 10 del Decreto 2784 de 2012 y que hacen parte del Grupo 1.
Tomado de la siguiente pagina:
http://www.ctcp.gov.co/ctcp_normativa.php
Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros
y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden
JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para
la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos
obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas
cooficiales propias de cada comunidad autónoma.
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas
Tomado de la siguiente pagina:
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2012/Paginas/Diciembre.aspx
Elemento de interacción de bases contables y la fiscalidad dentro de un model...Ramiro De la Puente
Según lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley 1314 de 2009, las normas de contabilidad e información financiera que se han emitido con ocasión de los nuevos marcos técnicos normativos dentro del proceso de convergencia con estándares internacionales, no producen efectos impositivos, excepto cuando las normas tributarias remitan a ellos, o cuando esas normas no regulen la materia. A su vez, las disposiciones tributarias solamente deben producir efectos tributarios; por ello, las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determine la legislación fiscal.
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativq para
los preparadores de información financiera que se clasifican en el literal a} del parágrafo
del artículo 10 del Decreto 2784 de 2012 y que hacen parte del Grupo 1.
Tomado de la siguiente pagina:
http://www.ctcp.gov.co/ctcp_normativa.php
Reglamentacion Grupo 1 ley 1314 de 2009 Decreto 1851 del 29 de agosto de 2013normasresumidas
Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y normas de contabilidad e
información financiera y de aseguramiento de la información, aceptados en Colombia,
se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se
determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
Que la Ley 1314 de 2009 tiene como objetivo la conformación de un sistema único y
homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, de normas de
contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.
Que el 28 de diciembre de 2012, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2784 "Por el
cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los
preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1"
Reglamentacion Grupo 2 Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013normasresumidas
Que
mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptadas en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió el Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013, por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió el Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013, por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2.
Tomado de la siguiente pagina:
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2013/Paginas/Diciembre.aspx
Por el cual se adiciona un título 5, denominado Normas de Información Financiera para Entidades
que no CUrT)plen la Hipótesis de Negocio en Marcha, a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de
2015, Unico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y de
Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones.
Tomado de la siguiente pagina:
http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO
. Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de
información financiera que conforman el Grupo 1.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo
189 de la Constitución Política y el artículo 6° de laLey 1314de 2009.
Tomado de la siguiente pagina
http://www.ctcp.gov.co/ctcp_normativa.php
Por el cual se modifica el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas, anexo al Decreto 2706 de 2012
Tomado de la siguiente pagina:
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2013/Paginas/Diciembre.aspx
En sentido amplio, éstos son los métodos que usa, consciente o inconscientemente, todo investigador y en todo momento, ya que la mente humana es, por su propia naturaleza, interpretativa, es decir, hermenéutica: trata de observar algo y buscarle significado.
Estos métodos son los más indicados cuando no hay razones para dudar de la bondad y veracidad de la información y el investigador no ha vivido ni le es nada fácil formarse ideas y conceptos adecuados sobre el fenómeno que estudia por estar muy alejado de su propia vida.
La bolsa de valores es una organización privada que brinda las facilidades necesarias para que sus miembros, atendiendo los mandatos de sus clientes, introduzcan órdenes y realicen negociaciones de compra y venta de valores, tales como acciones de sociedades o compañías anónimas, bonos públicos y privados, certificados, títulos de participación y una amplia variedad de instrumentos de inversión.
Tiene por objeto prestar el servicio de poner en contacto a empresas que necesitan capital, ( demandantes de dinero ) con personas y empresas que disponen de él, (oferentes de dinero ) para que las primeras lo obtengan de las segundas y estas se lo entreguen a cambio de recibir una retribución representada en la parte que les corresponda de las utilidades de la empresa.
Se denomina capa de ozono, a la zona de la estratosfera terrestre que contiene una concentración relativamente alta1 de ozono. Esta capa, que se extiende aproximadamente de los 15 km a los 50 km de altitud, reúne el 90 % del ozono presente en la atmósfera y absorbe del 97 % al 99 % de la radiación ultravioleta de alta frecuencia.
La capa de ozono fue descubierta en 1913 por los físicos franceses Charles Fabry y Henri Buisson. Sus propiedades fueron examinadas en detalle por el meteorólogo británico G.M.B. Dobson, quien desarrolló un sencillo espectrofotómetro que podía ser usado para medir el ozono estratosférico desde la superficie terrestre. Entre 1928 y 1958 Dobson estableció una red mundial de estaciones de monitoreo de ozono, las cuales continúan operando en la actualidad. La unidad Dobson, una unidad de medición de la cantidad de ozono, fue nombrada en su honor.
QUE DEFINE A UN LIDER
Un líder es el individuo de un grupo que ejerce una mayor influencia en los demás, se le considera jefe o orientador, éste presenta la habilidad de convencer a otros de que trabajen con entusiasmo para lograr los objetivos definidos.
VISIONARIO
El líder se caracteriza por su visión a largo plazo, por adelantarse a los acontecimientos, por anticipar los problemas y detectar oportunidades mucho antes que los demás.
El líder no se contenta con lo que hay, es una persona inconformista, creativa, que le gusta ir por delante.
El líder no sólo fija unos objetivos exigentes sino que lucha denodadamente por alcanzarlos, sin rendirse, con enorme persistencia, lo que en última instancia constituye la clave de su éxito.
El líder sobresale sobre el resto del equipo, bien por su inteligencia, bien por su espíritu combativo, bien por la claridad de sus planteamientos, etc., o probablemente por una combinación de todo lo anterior.
¿QUÉ ES PLANEAR?
¿Qué es la planeación estratégica?
ELEMENTOS DE LA PE
PASOS DE LA PE
LIMITACIONES
PROCESO DE PE EN LAS EMPRESAS
CLASIFICACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS
ETIMOLOGÍA Los presupuestos constituyen una de las principales herramientas de planeación y control, por lo tanto es importante conocer cual es la implicación de los mismos en la dirección de una empresa y las ventajas o desventajas de que se derivan del diseño e implementación de un plan presupuestario. Cálculo y negociación anticipada de los ingresos y egresos de una actividad económica (ya se personal, familiar, empresarial entre otros) durante un periodo, por lo general en periodo anual. FUNCIONES DE LOS PRESUPUESTOS La principal función se relaciona con el control financiero de la organización.
El control presupuestario es el proceso de descubrir qué es lo que se está haciendo, comparando los resultados con sus datos, verificar los logros o remediar las diferencias.
Podrán desempeñar tanto roles preventivos como correctivos dentro de la organización.
Son útiles en la mayor parte de las organizaciones como: utilitaristas (compañías de negocios), no-utilitaristas (agencias gubernamentales), grandes (multinacionales, conglomerados) y pequeñas empresas.Planear integral y sistemáticamente todas las actividades que la empresa debe desarrollar en un periodo determinado. Controlar y medir los resultados cuantitativos, cualitativos y, fijar responsabilidades en las diferentes dependencias de la empresa para lograr el cumplimiento de las metas previstas.FINALIDADES DEL PRESUPUESTO Coordinar los diferentes centros de costo para que se asegure la marcha de la empresa en forma integral. Planear los resultados de la organización en dinero y volúmenes.
Controlar el manejo de ingresos y egresos de la empresa. Coordinar y relacionar las actividades de la organización. Lograr los resultados de las operaciones periódicas.VENTAJAS DEL PRESUPUESTO 1. Permite determinar si la empresa dispone de los recursos requeridos para el desarrollo de las actividades planeadas, Y en caso de no ser así, permite visionar posibles alternativas para la consecución de los mismos.
2. Suministra información financiera que permite adoptar las decisiones que potencial mente lleven a la empresa a obtener mejores resultados.
3. Facilita la actividad de control que se debe desarrollar en la empresa.
4. Permite ejercer un mejor control de los estándares de materiales, mano de obra y costos indirectos de fabricación, debido a que estos sirven como base para la elaboración del presupuesto.
5. Permite ponderar el valor de las diferentes actividades que se desarrollan en la empresa y que se relacionan con la actividad presupuestal.
Que es la Macroeconomía, cuáles son sus objetivos, En qué momento aparece y a partir de que escuelas se desarrolla, Que es Producto Interno Bruto y que mide, cuales son los componentes del PIB, Hay tres formas de medir el PIB
Que marca la diferencia entre el PIB nominal y el PIB real
Que sectores de la economía Colombiana aportan más al crecimiento económico del país, cuales son los departamentos con mayor participación dentro del total del PIB en Colombia.Que es PNN, YNN, YNB e ingreso per cápita, que usos tienen estas variables en la economía.Cuál es la importancia de la igualdad entre renta, oferta agregada y demanda agregada.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA CONTABILIDAD EN COLOMBIA.Etapa prehispánica, Etapa del virreinato y Etapa de la República.
MARCO REGULATIVO DEL EJERCICIO PROFESIONAL.
EVOLUCIÓN REGULATIVA DEL SECTOR GUBERNAMENTAL
3.1. Antecedentes de la regulación......... 63
3.2. Etapa de la improvisación.......................... 63
3.3. Etapa de adaptación ......................... 65
3.4. Etapa de racionalización ................... 69
3.5. Una experiencia avanzada y frustrada..................... 72
3.6. Los nuevos tiempos.................... 73
3.6.1. Sector público ......... 73
3.6.2. El sector de servicios públicos domiciliarios......... 82
3.6.3. Sector hospitalario.................. 82
3.7. Preocupación regulativa por el control de información ............................................... 83
4. DIAGNÓSTICO Y PERSPECTIVAS DE LOS PLANES CONTABLES EN COLOMBIA ................. 95
4.1. La normalización contable ................................. 96
4.1.1. La normalización contable y el modelo regulatorio ... 96
4.1.2. Elementos componentes de un modelo regulatorio contable ............................ 97
4.1.2.1. Descripción de los rasgos esenciales del entorno.... 97
4.1.2.2. Determinación de los rasgos del modelo regulatorio ..................................... 98
4.1.2.3. Derivación de reglas para la práctica... 99
4.2. La planifi cación contable .......................... 99
4.2.1. Fines de la planifi cación contable ............. 99
4.2.2. Análisis conceptual del plan de cuentas ............................................................. 100
4.2.3. El plan de cuentas como medio de información.... 102
4.2.4. Elaboración del plan de cuentas ........................ 103
4.3. Diagnóstico de la experiencia colombiana.............. 104
4.3.1. El Decreto 2649 de 1993 como marco conceptual... 104
4.3.2. El plan de contabilidad público................... 105
4.3.3. Características de los planes de cuenta................................................. 107
4.3.4. Representación de las dinámicas de los planes de cuenta por medio de circuitos de grafos ............. 116
4.3.5. El énfasis estructural como dependencia del interés sectorial de Fiscalización 127
5. POSIBLES PUNTOS A DESARROLLAR .............. 129
5.1. La dinámica internacional ................................. 129
5.2. Análisis comparativo de los distintos planes de cuentas ................................. 132
5.3. Principales diferencias encontradas entre los planes de cuentas ............................ 133
BIBLIOGRAFÍA
tomado de la pagina de la contaduria general de la nacion
CUESTIONARIO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO,AVISOS Y TABLEROS VILLAVICENCIOYicela Bejarano
CUESTIONARIO DE 88 PREGUNTAS SOBRE ICA DE VILLAVICENCIO TOMADO DEL ESTATUTO TRIBUTARIO DE VILLAVICENCIO ACUERDO 030 DEL 2008 Y Acuerdo 072 de 2009: Por el cual se modifica Acuerdo 030 de 2008
Códigos CIIU y básicos: Clasificación de Actividades Económicas. ESTOS DOCUMENTOS SE ENCUENTRAN EN LA PAGINA http://www.villavicencio.gov.co .AÑO 2015
Es un método gráfico de planeación y control en la que un proyecto se divide en distintas actividades y se realizan estimaciones acerca de cuánto tiempo requiere cada una de ellas, así como el total de tiempo necesario para terminar el proyecto totalmente.
Matriz donde se ubican actividades, tiempo programado para realizarlas y responsables del cumplimiento de las mismas.
Henry Laurence Gantt quien, entre 1910 y 1915, desarrolló y popularizó este tipo de diagrama en Occidente.
(Condado de Calvert, Maryland, Estados Unidos, 1861 - Pine Island, Nueva York, Estados Unidos,23 de noviembre de 1919)
fue un ingeniero industrial mecánico estadounidense. Fue discípulo de Frederick Winslow Taylor.
El Oligopolio: Mercado dominado por un pequeño numero de vendedores o empresas productoras de bienes o prestadoras de servicios, que ofrecen un mismo producto, sin imponerse uno del otro.
CARACTERISTICAS : No existe la competencia. Hay pocas empresas.
Producción de Bienes Homogéneos.
Utilización de recursos de las mismas empresas, en marketing y publicidad.
Se considera mucho la utilización del Dumping.
Es difícil la entrada de nuevas empresas.
Y mantiene los precios rígidos.
El equilibrio de Nash: Conjunto de estrategias o de acciones con las que cada empresa obtiene los mejores resultados posibles, dadas las acciones de sus competidoras.
Duopolio Mercado en el que dos empresas compiten entre sí.
Curva de reacción Relación entre el nivel de producción maximizados de los beneficios de una empresa y la cantidad que cree que producirá su competidora.
Rigidez de los precios Característica de los mercados oligopolísticos según la cual las empresas son reacias a alterar los precios aunque varíen los costes o la demanda.
Qué es el árbol de problemas, Cómo construir el árbol de problemas, Exploración y verificación de los efectos, consecuencias del Problema Central (la copa del árbol), Identificación de las causas y sus interrelaciones(las raíces), Diagramar el Árbol de Problemas, verificando la estructura causal y Identificación de relaciones entre los distintos efectos que produce el Problema Central.
Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
Documento sobre las diferentes fuentes que han servido para transmitir la cultura griega, y que supone la primera parte del tema 4 de "Descubriendo nuestras raíces clásicas", optativa de bachillerato en la Comunitat Valenciana.
1. REPÚBLICA DE COLOMBIA
_
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO 25 ~ 8 DE
(
Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la Ley 1607
de 2012,773 Y774 del Estatuto Tributario.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales en especial las que le confieren los
numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política
CONSIDERANDO
Que la Ley 1314 de 2009 regula los principios y normas de contabilidad e información
financiera y de aseguramiento de la información.
Que en desarrollo de lo establecido en la Ley 1314 de 2009 el Gobierno Nacional
expidió:
El Decreto 2784 de 2012 y sus modificaciones, por medio del cual se expide el
marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que
conforman el Grupo 1.
El Decreto 3022 de 2013 y sus modificaciones, por medio del cual se expide el
marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que
conforman el Grupo 2.
El Decreto 2706 de 2012 y sus modificaciones, por medio del cual se expide el
marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de
información financiera que conforman el Grupo 3.
Que el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que
conforman el Grupo 1, contenido en el Anexo al Decreto 2784 de 2012, es conocido
como las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF, emitidas al 1 de
enero de 2012 por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por
su sigla en inglés).
Que el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que
conforman el Grupo 2, contenido en el Anexo al Decreto 3022 de 2013, es conocido
como las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y
Medianas Empresas -NIIF para PYMES, en su versión año 2009, autorizada por el
IASB en español.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 3 del Decreto
2784 de 2012, el primer período de aplicación de las NIIF es el período comprendido
entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015. Que a diferencia de lo que
sucede con las empresas de los Grupos 1 y 3, el primer período de aplicación de las
NIIF para PYMES es el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de
diciembre de 2016.
Que el periodo de aplicación recién citado-los integrantes del Grupo 1-corresponde
con el primer período de aplicación del nuevo marco normativo para microempresas
de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 2706 de 2012.
f.......&'F.;'.;"! í
" ~
2. DECRETO NUMERO , .' 25 48 de 2014 Hoja W . 2
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314
de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012, 773 Y 774 del Estatuto Tributario"
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009, las
normas tributarias son autónomas e independientes de las de contabilidad e
información financiera. Así, de acuerdo con el artículo 4 citado, las normas expedidas
en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, "únicamente tendrán efecto impositivo cuando
las leyes tributarias remitan expresamente a el/as o cuando estas no regulen la
materia."
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012,
durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las NIIF, esto es, a
partir de la fecha en la cual los estados financieros se preparan con base en el nuevo
marco técnico normativo, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las
declaraciones tributarias continuarán inalteradas con el fin de permitirle a la UAE
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN medir los impactos tributarios
de la implementación de las NIIF y proponer la adopción de medidas legislativas que
correspondan.
Que en consecuencia, se hace necesario reglamentar el artículo 165 de la Ley 1607
de 2012 para brindar seguridad jurídica a los contribuyentes obligados a llevar
contabilidad en la preparación de sus declaraciones tributarias y dotar a la UAE
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN con las herramientas
necesarias para que pueda adelantar la medición del impacto tributario de la
implementación de las NIIF en Colombia, lo cual comprende, adicionalmente, la
ejecución de planes piloto y la recolección de información comparativa entre los
estándares locales y los nuevos marcos técnicos normativos.
Que de conformidad con el artículo 773 del Estatuto Tributario, para efectos fiscales
el Gobierno Nacional puede exigir requisitos relacionados con la contabilidad de tal
forma que éste pueda ejercer un control efectivo sobre las empresas.
Que son los contribuyentes obligados a llevar contabilidad quienes determinarán la
mejor forma en la que administrarán las diferencias que surjan entre el
reconocimiento de los hechos económicos bajo los nuevos marcos técnicos
normativos y las bases fiscales; bien sea a través del sistema de registros obligatorios
u optativamente mediante la adopción del libro tributario.
Que el presente reglamento se limita a asuntos tributarios por lo que no se requiere
observar los procedimientos descritos en los artículos 7 y 8 de la Ley 1314 de 2009,
ya que dichas disposiciones sólo son aplicables a las normas de contabilidad y de
información financiera y de aseguramiento de la información que expidan los
Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo.
Que se encuentra cumplido el requisito de que trata el numeral 8 del artículo 8 de la
Ley 1437 de 2011 en relación con el texto del presente Decreto.
DECRETA
Artículo 1. Implementación. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley
1607 de 2012, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas
contables continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes así:
1. Para los preparadores de información pertenecientes al Grupo 1 en los términos
del artículo 1 del Decreto 2784 de 2012 y las normas que lo modifiquen, el período
3. ',' ;' ~8
DECRETO NUMERO _______ de 2014
Continuación del Decreto "Por cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314
de 2009, 165 la 1607 de 201 y 774 del Tributario"
cuatro (4) años inicia 1 de enero 2015 Y culmina el 31 diciembre
2018.
2. Para los preparadores de información pertenecientes al Grupo 2 en los términos
del artículo 1 del Decreto 3022 2013 Y las normas que lo modifiquen, período
cuatro (4) años inicia el 1 de enero de 2016 y clJlmina el 31 de diciembre
2019.
Para los preparadores información pertenecientes al Grupo 3 en los términos
del artículo 1 del Decreto 2706 2012 Y las normas que lo modifiquen, el período
de cuatro (4) años inicia 1 enero de 2015 y culmina el 31 de diciembre de
2018.
Parágrafo. Durante el período aquí mencionado UAE Dirección Impuestos y
Aduanas Nacionales, en conjunto con Consejo Técnico la Contaduría Pública y
Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercia, Industria y Turismo,
darán aplicación al cronograma contenido en el Anexo 1 que hace parte integral del
presente Decreto para medir los impactos tributarios del proceso de convergencia a
los nuevos marcos técnicos normativos y proponer medidas legislativas
correspondan.
Artículo Bases fiscales. Las bases fiscales son aquellas determinadas con base
en las disposiciones fiscales y todas las remisiones a las normas contables. Así, para
efectos de lo dispuesto en el artículo 165 la Ley 1607 de 2012 y durante los plazos
señalados en el artículo anterior, todas remisiones contenidas en las normas
tributarias a las normas contables, se entenderán hechas para tributarios a
Decretos 2649 de 1993 Y 2650 de 1993, los planes únicos cuentas según
corresponda a cada Superintendencia o a la Contaduría General de la Nación, las
normas técnicas establecidas por superintendencias vigentes y aplicables a 31 de
diciembre 2014 o aquellas normas técnicas expedidas por la Contaduría General
de la Nación vigentes y aplicables a 31 de de 2014, ún sea el caso.
Parágrafo 1. desarrollo de los artículos 4 la 1314 de 2009 y 165 la Ley
1607 de 2012, las normas expedidas con ocasión de la Ley 1314 2009 no tendrán
efectos tributarios, durante plazos de que trata artículo 1 presente Decreto.
Parágrafo Los cambios en los valores patrimoniales que surjan con ocasión
proceso de convergencia al nuevo marco técnico de normas de información
financiera expedidas en Colombia, no tendrán efectos tributarios durante los plazos
señalados en artículo 1 presente Decreto.
Parágrafo 3. efectos tributarios y de lo dispuesto en Decreto, las
disposiciones fiscales priman contenidas en las normas de que
este artículo. consecuencia, en caso incompatibilidad entre unas y otras se
preferirán las primeras.
Artículo 3. Registros obligatorios. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad
deberán llevar adicionalmente un sistema de registro de todas las diferencias que
surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos y la información preparada con
base en lo previsto en el artículo 2 del presente Decreto; es decir las bases fiscales.
Parágrafo 1. sistema de registro deberá garantizar la autenticidad. la veracidad y la
integridad de la información que allí se consigne.
Parágrafo Las diferencias que trata presente articulo son aquellas originadas,
entre otras, por entre el reconocimiento, la medición, la dinámica contable
y la valuación de activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos de acuerdo
4. -- 25{SDECRETO NUMERO _--,..-,_____ de 2014 Hoja N°. 4
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314
de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012, 773 Y 774 del Estatuto Tributario"
con los nuevos marcos técnicos normativos y lo dispuesto en el artículo 2 del presente
Decreto.
Parágrafo 3. Cuando las diferencias de que trata este artículo sean originadas por
exigencias fiscales y no hubiere lugar a la aplicación del sistema de partida doble, el
registro se hará sin atender a este sistema.
Parágrafo 4. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán dar
cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 4 de la Ley 1314 de 2009.
Artículo 4. Libro Tributario. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad,
podrán llevar el Libro Tributario con base en las disposiciones del artículo 2 del
presente Decreto. Así, todos los hechos económicos deberán ser registrados en este
libro.
Parágrafo 1. Para efectos de este artículo, el Libro Tributario es aquel libro auxiliar en
el cual se registran los hechos económicos de acuerdo con el artículo 2 del presente
Decreto, los cuales deberán estar debidamente soportados por documentos,
comprobantes internos y/o externos. El Libro Tributario y la información allí registrada,
debe permitir la identificación del tercero con el cual se realiza la transacción, el
conocimiento completo, claro y fidedigno de la operación y la determinación de los
tributos.
Parágrafo 2. Los contribuyentes que opten por llevar el Libro Tributario no estarán
obligados a llevar el sistema de registro de que trata el artículo 3 del presente
Decreto.
Parágrafo 3. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán dar
cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 4 de la Ley 1314 de 2009.
Artículo 5. Soportes de las declaraciones tributarias. Las declaraciones tributarias
de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán estar soportadas, según
sea el caso, por el sistema de registro de diferencias de que trata el artículo 3 de este
Decreto y la contabilidad, o por el Libro Tributario previsto en el artículo 4 de este
Decreto y la contabilidad; así como todos los documentos, externos e internos, y
comprobantes que evidencien la realidad de las operaciones desarrolladas por el
contribuyente.
Artículo 6. Otros requisitos. El cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto
no exime a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad del cumplimiento de las
obligaciones previstas en el Estatuto Tributario y otras normas sobre la materia; en
particular, aquellas relacionadas con el suministro de información a la UAE Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. De igual manera, el cumplimiento de lo
previsto en este Decreto no implica llevar doble contabilidad para efectos
sancionatorios.
Artículo 7. Pruebas. El sistema de registro de las diferencias de que trata el artículo
3 de este Decreto y el Libro Tributario previsto en el artículo 4 del presente Decreto,
los documentos y demás soportes con incidencia tributaria, tendrán pleno valor
probatorio en los términos de los artículos 772 a 775 del Estatuto Tributario y demás
normas concordantes, en el marco del proceso de determinación del tributo y los
asuntos contenciosos que del mismo puedan derivarse, durante los términos de
implementación de que tratan los artículos 1 del presente Decreto y 165 de la Ley
1607 de 2012.
5. -------
25~8DECRETO NUMERO ' de 2014 Hoja W. 5
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314
de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012, 773 Y 774 del Estatuto Tributario"
Artículo 8. Nuevos obligados a llevar contabilidad y quienes lleven contabilidad
voluntariamente. Las personas jurídicas y demás obligados a llevar contabilidad que
se constituyan o adquieran la obligación de llevar contabilidad con posterioridad a la
fecha de entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012 deberán aplicar lo dispuesto en
este Decreto para todos los efectos tributarios.
Parágrafo. Las personas que opten por llevar contabilidad deberán dar cumplimiento
a lo dispuesto en este Decreto para todos los efectos tributarios.
Artículo 9. Planes Piloto. La UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
DIAN en desarrollo del artículo 631-3 del Estatuto Tributario, dispondrá, mediante
resolución, aquellos contribuyentes que deberán suministrar información preparada
con base en· los nuevos marcos técnicos normativos, para que la primera pueda
adelantar la medición de impacto y proponer las medidas legislativas a que haya
lugar.
Parágrafo 1. La UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN deberá
implementar los formatos correspondientes para el suministro de la información de
que trata este artículo.
Artículo 10. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de
su publicación.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE.
12 Die 2014Dado en Bogotá D. C., a
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
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~AURICIO CÁRDENAS SANTAMAR'ti?
6. DECRETO NUMERO ______ de 2014 Hoja N°. 6
Continuación del Decreto "Por el cual se rnO;)fon los artículos 4 de la Ley 1314
de 2009, la Ley 1607 de 2012, Tributario"
MIN COMERCIO, INDUSTRIA Y
CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN
7. DECRETO Nüivuékó" . 25 ~ 8 de 2014 Hoja N°. 7
Continuación "Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314
de 2009, 165 de Ley 1607 de 2012, 773 Y 774 del Estatuto Tributario"
ANEX01~CRONOGRAMA
Con fin asegurar la coordinación entre los Ministerios de Hacienda y Crédito
Público y de Comercio, Industria y Turismo y la Dirección Impuestos y
Aduanas Nacionales en relación con adecuada aplicación los mandatos
previstos en los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009 y 165 de la Ley 1607 de 2012, así
como lo dispuesto en presente Decreto se dará cumplimiento a las tareas previstas
a continuación:
Durante los años 2015 a 201
Durante los años 2015 a 201 se requiere la realización de las siguientes actividades
por parte de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:
a. Socialización del Decreto con todas las Direcciones Seccionales de la
UAE DIAN.
b. Preparación de una Práctica para la aplicación del presente Decreto.
c. conceptual normativo: Nuestro Estatuto Tributario se caracteriza por
contener una serie de remisiones a técnica contable o a los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia y, en ocasiones, no agotar
completamente el tratamiento de ciertas situaciones económicas. implica
que una vez culminados los plazos de que trata el artículo 1 del presente
decreto, las normas expedidas con ocasión de la Ley 1314 de 2009, podrán
tener impacto fiscal por dos vías; a
i. Por remisión expresa o tácita de normas fiscales a las normas
contables;
H. omisión de tratamiento en la norma fiscal.
situación hace necesario por parte de la UAE DIAN, del CTCP y de los
Ministerios que se adelante un estudio conceptual que permita:
i. Identificar en las disposiciones fiscales, en particular en el Estatuto
Tributario, que remiten, expresa o tácitamente, a las normas contables; así
como a los nuevos marcos técnicos normativos a las remitan.
ii. Identificación de aquellos hechos económicos cuyo tratamiento fiscal no
dado la norma tributaria.
Así cosas como entregable de actividades se prepararán por parte
la DIAN documentos con los resultados de estas labores que serán
entregados a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Comercio,
Industria y Turismo previo análisis y recomendaciones por parte del CTCP y
la Contaduría General de la Nación.
d. Medición de Impacto: Con ocasión la aplicación los nuevos marcos
técnicos normativos, es altamente probable que surjan diferencias entre la
medición, valuación y reconocimiento de los activos, pasivos, patrimonio,
ingresos, costos, gastos como se viene haciendo actualmente y como se deberá
bajo los nuevos marcos técnicos normativos. manera consecuente,
estos cambios pueden impactar la tributación. esta medida, se hace
necesario identificar qué origina estas diferencias y su cuantificación. Por este
motivo, se hace necesario desarrollar planes piloto conforme lo establece el
artículo 9 del presente Decreto.
8. 48
DECRETO NUMERO ____~__ de 2014 Hoja N°. 8
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314
de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012, 773 Y del Estatuto Tributario"
Vale la pena destacar que el desarrollo los planes pilotos se encuentra
condicionado a la disponibilidad de la información contable bajo los nuevos
marcos técnicos normativos de los entes económicos. información no se
encuentra disponible de manera inmediata. efecto, de acuerdo con
cronogramas de implementación de que tratan los artículos 3 de los Decretos
2706 y 2784 de 2012 y 3022 de 2013, los períodos de aplicación por primera vez
empiezan 1 enero de 2015 los preparadores de información que
integran los Grupos 1 y 3 Y el 1 de enero de 2016 para los preparadores
información que integran el Grupo Así las cosas los primeros Estados de
Resultados preparados con base en los nuevos marcos normativos solo estarán
disponibles a partir del año 2016; más aún, información solo estará
disponible para UAE DIAN a partir del segundo trimestre del año 2016 cuando
se presenten las Declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios
de los preparadores de información que pertenezcan a los Grupos 1 y 3. Visto lo
anterior, la medición impacto fiscal solamente pOdrá adelantarse a partir de
esa fecha por parte UAE DIAN. Sin perjuicio de lo anterior, la UAE DIAN
podrá adelantar estudios preliminares con base en los Estados de Situación
Financiera de Apertura de las entidades.
Para tales efectos se desarrollará lo siguiente:
i. Selección de contribuyentes estratégicos y representativos ciertos
sectores de la economía.
ii. Identificación de los rubros que presentan variaciones significativas.
iiL Simulación con base en supuestos del tributario que tendría
adoptar una u otra norma o una mezcla de estas, en la determinación
del impuesto de renta, en los valores patrimoniales y en la renta
presuntiva, entre otros.
Como entregable de proceso, la UAE DIAN presentará un informe con
recomendaciones normativas a los Ministerios Hacienda y Crédito Público y
Comercio Industria y Turismo, que contendrá los resultados de las simulaciones
así como recomendaciones política pública sobre la adopción o no de
algunas normas de los nuevos marcos técnicos normativos para efectos fiscales,
previo análisis y recomendaciones normativas del CTCP así como los de la
Contaduría General de la Nación.
Durante el período 2015 a 201 la UAE DIAN convocará a los equipos trabajo de
los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, así
como Consejo Técnico de la Contaduría Pública y de la Contaduría General de la
Nación, para informar y discutir los adelantos realizados. reuniones de trabajo
se harán por los menos una vez cada dos meses. Sin embargo, de ser necesario, se
programarán reuniones adicionales. A las mismas, podrán asistir otras entidades tales
como Superintendencias.
Durante el año 2018:
Durante año 2018 los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Comercio,
Industria y Turismo con base en los documentos e informes suministrados por la UAE
DIAN, formularán un proyecto de Ley para la adopción de todas o algunas de las
recomendaciones formuladas por la UAE DIAN que deberá ser presentado por el
Gobierno Nacional al Congreso de la República en año 2018.