El documento establece los procedimientos para la importación de mercancías al territorio aduanero nacional de Colombia. Detalla los requisitos para el ingreso de medios de transporte, incluyendo tiempos límite para el aviso de llegada, descargue de carga, y salida. También especifica la información que debe presentarse sobre los documentos de transporte, manifiestos de carga, y detalles de las unidades de carga recibidas.
DECRETO 2147 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2016 La expedición de este decreto tiene el propósito de unificar la reglamentación relacionada con zonas francas (“ZF”), derogando las disposiciones respectivas del Decreto 2685 de 1999 y el Decreto 1300 de 2015.
DECRETO 2147 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2016 "POR EL QUE SE MODIFICA EL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" La expedición de este decreto tiene el propósito de unificar la reglamentación relacionada con zonas francas (“ZF”), derogando las disposiciones respectivas del Decreto 2685 de 1999 y el Decreto 1300 de 2015. Las nuevas normas entrarán a regir de forma escalonada de la siguiente forma:
Resolución 1649 del 31 de agosto de 2016 de Micomercio,
por la cual se establecen las disposiciones relativas a los
Sistemas Especiales de Importación - Exportación.
Decreto 1288 del 10 de agosto de 2016, que desdobla
la subpartida arancelaria 3916.20.00.00
y adopta una medida de salvaguardia para las importaciones de
perfiles de PVC clasificados por la subpartida arancelaria
3916.20.00.10.
Decreto 1287 del 10 de agosto de 2016, que excluye
del Decreto 1625 de 2015 algunos productos y por tanto se
restablece el arancel contemplado en el Decreto 4927 de 2011 para
las siguientes subpartidas arancelarias:
2712.90.90.00 2833.29.10.00 2853.00.90.00
3006.40.10.00 3824.90.95.00 3926.90.30.00
4008.11.20.00 5204.19.00.00 5509.69.00.00
5606.00.00.00 7009.10.00.00 7019.39.00.00
8204.11.00.00 8414.80.22.90 8422.19.00.00
8423.81.00.00 8423.82.90.00 8428.20.00.00
8474.80.10.00 8481.30.00.00 8543.70.30.00
Decreto 1230 del 29 de julio de 2016, por el cual se
modifica el Decreto 1625 de 2015. (Incluye las subpartidas
arancelarias 5308.90.00.00; 5402.34.00.00; 5402.48.00.00;
5509.92.00.00; 5604.10.00.00; 5607.21.00.00; 5607.49.00.00;
8422.30.90.20; 8422.40.10.00 y 8434.20.00.00 a las cuales se
aplicará el gravamen arancelario de 0%).
[Publicado en el Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016]
Decreto 1229 del 29 de julio de 2016, por el cual se
prorroga el Decreto 456 de 2014 (Aranceles mixtos aplicados para
la importación de los productos clasificados en los Capítulos 61,
62, 63 y 64 del Arancel de Aduanas).
[Publicado en el Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016]
Resolucion 48 2016 DIAN, Resolución 048 del 10 de junio de 2016 de la DIAN, que modifica la Resolución 4240 de 2000. (Restricciones al ingreso de mercancías - Subpartidas 8517.12.00.00 correspondiente a Teléfonos móviles inteligentes, Teléfonos móviles celulares y 8517.70.00.00 correspondiente a sus partes)
DECRETO 390 CD Art 575 al 610 Abreviaturas utilizada: (M) Importacion
(X) Exportacion
ROP Recibo Oficial de pago en bancos
DIM Declaración de Importación
M/cia Mercancías
En esta segunda entrega, el periódico Tierra se adentra en la operación «Inherent Resolve», una de las dos en las que participa el Ejército de Tierra en Irak. Personal de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra y del Mando de Operaciones Especiales forman parte de la coalición internacional para la lucha contra el Dáesh.
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la ConstituciónGraciela Susana Bengoa
Concepto General de ESTADO.
Características y estructura del Estado Uruguayo.
Normas Constitucionales donde se establece los distintos elementos que componen el Estado Uruguayo.
Este documento presenta una guía para encontrar soluciones a problemas complejos. Explica qué es un problema público, cómo podríamos definir un problema público, cómo podríamos definir un problema público de forma innovadora, cómo podríamos resolver un problema público con herramientas de pensamiento sistémico, sistemas complejos y pensamiento sistémico: ¿con qué herramientas contamos?
Con esta píldora formativa podrás comprender cómo implementar herramientas como el Arco del proceso de resolución de problemas (Beth S. Noveck / The GovLab), GovLab's Public Problem Solving Canvas o la Guía Un conjunto de herramientas introductorias al pensamiento sistémico para funcionarios públicos del Government Office for Science del Gobierno de Reino Unido.
1. ART. 182. IMPORTACIÓN DE MERCANCIAS AL TERRITORIOART. 182. IMPORTACIÓN DE MERCANCIAS AL TERRITORIO
ADUANERO NACIONALADUANERO NACIONAL
Deben someterse
A un destino aduanero
A una operación aduanera especial de ingreso,
conforme a lo señalado en el artículo 330 de este decreto
(Ingresos temporales o definitivos)
2. ART. 183 OBSERVADORES EN LA IMPORTACION Y/OART. 183 OBSERVADORES EN LA IMPORTACION Y/O
EXPROTACIÓNEXPROTACIÓN
Su función es observar de cerca el desarrollo de la diligencia de aforo de un
determinado tipo de mercancías.
ART. 184 INGRESO DEL MEDIO DE TRANSPORTE AL TANART. 184 INGRESO DEL MEDIO DE TRANSPORTE AL TAN
Arriba en lugares habilitados por la DIAN. Para el ingreso de transporte
terrestre fronterizo se realiza
utilizando mecanismos electrónicos
de identificación
3. ART. 185 INGRESO TEMPORAL DEL MEDIO DE TRANSPORTEART. 185 INGRESO TEMPORAL DEL MEDIO DE TRANSPORTE
Y DEL MATERIAL PROPIO PARA SU OPERACIÓNY DEL MATERIAL PROPIO PARA SU OPERACIÓN
• Matriculas extranjeras no sobrepase los treinta (30) días calendario a partir de
la fecha de presentación del aviso de finalización del descargue.
• Sin carga y sin pasajeros, los treinta (30) días calendario se contarán a partir
de la fecha de llegada.
• Las naves o aeronaves de servicio público o privado para el transporte de
personas no superior a quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de
la fecha de llegada
• En el modo terrestre, transporte de servicio público o privado con pasajeros,
podrán permanecer por un plazo máximo de treinta (30) días calendario
contados a partir de la fecha de llegada.
4. ART.186 Salida del medio de transporte.ART.186 Salida del medio de transporte.
salvo cuando exista orden de autoridad competente que impida dicha salida.
ART 187. MEDIOS DE TRANSPORTE AVERIADOS O DESTRUIDOSART 187. MEDIOS DE TRANSPORTE AVERIADOS O DESTRUIDOS
Permanencia en el TAN por el término de treinta (30) días calendario a partir de la
comprobación de este hecho, prorrogable hasta por el mismo término, por una sola
vez.
Son sometidos
Importación para consumo Desmontados como partes
Abandonados voluntariamente
5. ART.188 Del ingreso y salida de las unidades de carga,ART.188 Del ingreso y salida de las unidades de carga,
envases y sellos generales reutilizablesenvases y sellos generales reutilizables.
Permanece en el TAN hasta por un término máximo de seis (6) meses a partir de
la presentación del aviso de finalización del descargue, prorrogables
automáticamente por el mismo término por una sola vez.
ART. 189. Aviso de arribo del medio de transporte.ART. 189. Aviso de arribo del medio de transporte.
•Transporte pasajeros: Administración aduanera correspondiente
•Marítimo: Mínimo 6 horas de anticipación al arribo al TAN
•Aéreo: De una (1) hora
6. ART. 190 Entrega de la información de los documentos deART. 190 Entrega de la información de los documentos de
viajeviaje
AEREO MARITIMO TERRESTRE Y FLUVIAL
Tres (3) horas Doce (12) horas Una (1) hora
7. El aviso de llegada del medio de transporte al TAN, la información de los
documentos de viaje, podrá ser corregida, modificada o adicionada siempre que
la información originalmente suministrada haya sido entregada dentro de los
términos previstos.
• Adición:Adición: MarítimoMarítimo Hasta 5) documentos de transporte,
El peso que no supere el diez por ciento (10%) del peso
total de la carga manifestada
• Guías de envíos de entrega rápida o mensajería expresaGuías de envíos de entrega rápida o mensajería expresa
Adición: (10%) del número total de documentos manifestados después de la
adición,
Si el peso no supera el 10% de la carga manifestada, después de la adición.
• Aéreo de pasajeros y cargaAéreo de pasajeros y carga el margen de tolerancia en el peso será (20%).
8. Artículo 191. Presentación de la información de losArtículo 191. Presentación de la información de los
documentos de transportedocumentos de transporte
1. NIT del consignatario y del
destinatario.
2. Partida o Subpartidas
arancelaria
3. Datos del remitente.
4. Tipo de carga.
5. Número y fecha de expedición
del documento de transporte y
del documento consolidador.
6. Cantidad de bultos, peso y
volumen, según corresponda.
7. Identificación de la unidad de
carga y características.
8. Descripción genérica de la
mercancía.
9. Disposición de la carga.
10. Otras características del contrato
de transporte.
9. Artículo 192. Presentación de la información delArtículo 192. Presentación de la información del
manifiesto de cargamanifiesto de carga
1. Del transportador internacional o
su representante en Colombia.
2. Del medio de transporte.
3. De cada uno de los documentos de
transporte
4. Del viaje y de la carga,
Artículo 193. DocumentosArtículo 193. Documentos
que se habilitan comoque se habilitan como
manifiesto de cargamanifiesto de carga.
Tiquetes o pasabordo
10. Artículo 194. Aviso de llegada del medio de transporteArtículo 194. Aviso de llegada del medio de transporte
Marítimo
Se presenta en la fecha y hora del atraque de la nave en el puerto o muelle,
Aéreo
Se presenta en el momento en que la aeronave se ubique en el lugar de parqueo del
aeropuerto.
Terrestre, cuando el medio de transporte ingrese con carga, la autoridad
aduanera registrará el aviso de llegada a través de los servicios informáticos
electrónicos con la información suministrada por el transportador o el conductor,
al momento en que el medio de transporte realice el cruce de la frontera.
11. Artículo 195. Fecha deArtículo 195. Fecha de
llegada. Para efectosllegada. Para efectos
aduanerosaduaneros
Acuse de recibo, a través de los
servicios informáticos electrónicos.
Artículo 196. Descargue.Artículo 196. Descargue.
Se entenderá por descargue la
operación por medio de la cual la
carga que ingresa al Territorio
Aduanero Nacional es retirada del
medio de transporte en el que ha sido
movilizada
12. Artículo 197. Aviso de
finalización del descargue
Se presenta a través de los servicios
informáticos electrónicos, el aviso de
finalización del descargue a más
tardar antes de que salga el medio de
transporte del lugar de arribo,
señalando hora y fecha de dicha
finalización
Artículo 198. Informe de
detalles de las unidades de
carga recibidas.
Dentro de las doce (12) horas
siguientes a la presentación del aviso
de finalización de descargue, a través
de los servicios informáticos
electrónicos.