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DECRETO 2685 DE 1999


   MODIFICADO POR EL
  DECRETO 2101 DE 2008
ART. 1 - DEFINICIONES PARA
 LA APLICACIÓN DE ESTE
          DECRETO
  Artículo 1° del Decreto 2101 de 2008,
        modifica y adiciona algunas
       definiciones al artículo 1° del
          Decreto 2685 de 1999
AVISO DE ARRIBO
• Definición adicionada.
    Es el informe que el
  transportador presenta
    a la DIAN, sobre la
  fecha y hora en que un
  medio de transporte con
     pasajeros pero sin
     carga o en lastre,
    arribará al territorio
    aduanero nacional.
AVISO DE LLEGADA

             • Definición
           adicionada. Es el
              informe que el
               transportador
          presenta a la DIAN,
           al momento de la
           llegada del medio
             de transporte al
          territorio aduanero
                 nacional.
BULTO
• Texto inicial de la definición.
    Es toda unidad de embalaje
   independiente y no agrupada
  de mercancías acondicionada       •    Definición modificada.
        para el transporte.
                                        Es toda unidad de embalaje
También se considerará bulto, el            independiente y no
       contenedor con carga              agrupada de mercancías
    homogénea, para un mismo              acondicionada para el
   consignatario y amparado en                  transporte.
      un sólo documento de
             transporte.


     Se elimina en la definición: Ya no se
    considera bulto, el contenedor para un
            mismo consignatario
DOCUMENTO
CONSOLIDADOR DE CARGA
  • Definición adicionada. Corresponde al
   documento que contiene la relación de los
  documentos de transporte hijos de todas las
   cargas, agrupadas y a bordo del medio de
     transporte, y que van a ser cargadas y
   descargadas en un puerto a nombre de un
         agente de carga internacional.
DOCUMENTO DE
          TRANSPORTE HIJO




• Definición adicionada. Corresponde al documento de
 transporte que expide un agente de carga internacional en
  desarrollo de su actividad, es prueba de la existencia del
     contrato de transporte y acredita la recepción de la
       mercancía objeto de tal contrato por parte del
                       transportador.
DOCUMENTO DE
 TRANSPORTE DIRECTO

   • Definición adicionada. Corresponde al
      documento de transporte que expide un
  transportador en desarrollo de su actividad; es
 prueba de la existencia del contrato de transporte
 y acredita la recepción de la mercancía objeto de
tal contrato por parte del transportador. Cuando el
     documento de transporte expedido por el
transportador corresponda a carga consolidada se
                 denominará master.
MANIFIESTO DE CARGA
• Definición modificada. Es el documento que
      • Texto inicial de de todos los Es el
    contiene la relación la definición. bultos que
   documento que contiene la relación de todos
   comprende la carga, incluida la mercancía a
   los bultos que comprenden la carga, incluida
  granel, a bordo del mediobordo del medio que
   la mercancía a granel, a de transporte y de
  va atransporte y que van a ser cargados o o
        ser cargada o descargada en un puerto
    aeropuerto, o ingresada o exportada por un
      descargados en un puerto o aeropuerto,
        paso de frontera, excepto los efectos
       excepto los efectos correspondientes a
   correspondientes a pasajeros yel capitán o y
     pasajeros y tripulantes y que tripulantes,
   conductor de dicho medio debe entregar con
    que el representante del transportador debe
          su firma a la autoridad aduanera.
     entregar debidamente suscrito a la DIAN.
ART. 5 - SISTEMATIZACIÓN DE
  LOS PROCEDIMIENTOS
         ADUANEROS
  Artículo 2° del Decreto 2101 de 2008,
   Modifica el parágrafo y adiciona dos
       parágrafos al artículo 5° del
          Decreto 2685 de 1999.
Se regulan los servicios informáticos
              electrónicos

  • Texto inicial del         Modificado. La DIAN
parágrafo. La autoridad      podrá fijar los costos de
aduanera podrá fijar los    utilización de los servicios
costos de utilización del   informáticos electrónicos
   sistema informático       y los procedimientos de
      aduanero y los         recaudo de los mismos.
   procedimientos de
recaudo de los mismos.



          PARÁGRAFO 1°
PARÁGRAFO 2°

               • Adicionado. Siempre
                 que se establezca que
                  una obligación debe
                cumplirse a través de los
                 servicios informáticos
                 electrónicos con o sin
                   firma digital, no se
                  entenderá cumplida
                  cuando se realice a
                      través de otros
                       mecanismos.
PARÁGRAFO 3°

  • Adicionado. En las
administraciones de aduana
que no tengan acceso a los
    servicios informáticos
 electrónicos, los trámites y
procedimientos previstos en
    el presente decreto se
   realizarán en la forma y
      oportunidad que se
     establezca mediante
    resolución de carácter
           general.
ART. 6 - MEDIDAS Y
  PROCEDIMIENTOS DE
    CONTINGENCIA
Artículo 3° del Decreto 2101 de 2008,
Modifica el inciso 2° del artículo 6° del
        Decreto 2685 de 1999
INCISO 2
   • Modificación.
• Texto inicial del inciso
    Cuando se presenten
     fallas en el sistema
   informático aduanero,      Sin perjuicio de la
     podrá aceptarse la        obligación de incluir
  realización de trámites,     tales actuaciones a
         actuaciones y       través de los servicios
    procesos aduaneros             informáticos
   mediante la utilización    electrónicos, una vez
          de medios             se restablezca el
   documentales, físicos
  o magnéticos, según lo       servicio, cuando así
   disponga la autoridad          se determine.
           aduanera.
ART. 46 - OBLIGACIONES DE LOS
    TITULARES DE LUGARES
HABILITADOS PARA LA ENTRADA Y
  SALIDA DE MERCANCÍAS DEL
TERRITORIO ADUANERO NACIONAL
  Artículo 4° del Decreto 2101 de 2008,
   Modifica el literal f) y adiciona un
       literal al artículo 46 del
        Decreto 2685 de 1999
LITERAL F
• Texto inicial del literal f).
                                  • Modificado. Suministrar
         Suministrar la
                                       la información que la
  información que la DIAN
                                          DIAN le solicite,
   les solicite, relacionada
                                         relacionada con la
  con la llegada y salida de
                                    llegada y salida de naves,
     naves, aeronaves o
                                      aeronaves, vehículos y
     vehículos del lugar
                                      unidades de carga, del
   habilitado, en la forma y
                                       lugar habilitado en la
   oportunidad establecida
                                        forma y oportunidad
      por dicha entidad.
                                            establecida.
LITERAL H
• Adicionado. Informar a la
     autoridad aduanera la
 finalización de descargue en
   los términos y condiciones
   establecidos en el artículo
  97-2 del presente decreto.

  La DIAN entenderá cumplido el descargue cuando
   se dé el aviso de finalización de éste a través del
     sistema informático electrónico, la DIAN dará
       respuesta de recibo por el mismo medio.
ART. 74-2 AGENTE DE
CARGA INTERNACIONAL
 Artículo 5° del Decreto 2101 de
 2008, Adiciona un artículo al
    Decreto 2685 de 1999
AGENTE DE CARGA
               INTERNACIONAL
                   Art. 76
    • Adicionado. Deberá
    •Presentación ante lasolicitud
      inscribirse de una DIAN,
     cumpliendo lospretenda la
     suscrita de quien requisitos
   previstos en autorización 76, y
        inscripción, el artículo o
                 habilitación.
       debiendo constituir una
•Estar domiciliados o representados
        garantía bancaria o de
  compañía de seguros por un
           legalmente en el país.
  valor equivalente a quinientos
       •Certificado de existencia y
 (500) salarios mínimos legales
representación legal expedido por la
 Cámara de Comercio o copia deel
    mensuales vigentes, con la
norma que acredite la creación de de
objeto de garantizar el pago la
   las sanciones a que hubiere
     entidad de derecho público.
•lugar por el incumplimiento de
 Estados financieros, cuando a ellos
  las obligaciones previstas en
hubiere lugar certificados por revisor
         fiscaleste decreto.
                o contador público.
ART. 91
 Artículo 6° del Decreto 2101 de
2008, Modifica el artículo 91 del
    Decreto 2685 de 1999
Aviso de llegada del                Aviso de arribo del
medio de transporte.               medio de transporte.
 • Texto Inicial del Art. 91. El   •    Modificado. En los casos en
  transportador dará aviso de su        que el medio de transporte no
  llegada a la Administración de         contenga carga o transporte
     Aduanas correspondiente               únicamente pasajeros, el
                                       transportador dará aviso de su
                                         arribo a la Administración de
                                          Aduanas correspondiente


      12 horas de                                 6 horas de
  anticipación mínima                        anticipación mínima



        1 hora de                                  1 hora de
  anticipación mínima                        anticipación mínima
ART. 94
MANIFIESTO DE CARGA
 Artículo 7° del Decreto 2101 de
2008, Modifica el artículo 94 del
    Decreto 2685 de 1999
MANIFIESTO DE CARGA
 • • Modificado. Deberá Art. 94. Debemínimo la siguiente
      Texto Inicial del contener como relacionar el
  información: Identificación del medio de transporte, datos de
     número de y cantidad total de unidades de carga a
        viaje, peso los conocimientos de embarque,
          guías aéreas o cartas de porte, según
   transportar, los números de los documentos de transporte,
      según corresponda al medio y al modo de transporte,
   corresponda al medio e identificación genérica de de
     número de bultos, peso de transporte, número las
   mercancías y/o lae identificación genérica de las
     bultos, peso indicación de carga consolidada, cuando
       así viniere, señalándose en este caso, el número del
          mercancías documento master. de carga
                          y/o la indicación
• consolidada, cuandoen el viniere, señalándose en
    En los eventos en que así modo marítimo o terrestre se
     transporten contenedores vacíos se deberá informar la
           este caso, el número del documento
           identificación y características de los mismos”.
                      consolidador.
ART. 94-1 INFORMACIÓN DE LOS
DOCUMENTOS DE TRANSPORTE

   Artículo 8° del Decreto 2101 de
  2008, Adiciona el artículo 94 - 1
   del Decreto 2685 de 1999
INFORMACIÓN DE LOS
DOCUMENTOS DE TRANSPORTE
 La información de los documentos de
   transporte y consolidadores, deberá
     corresponder como mínimo, a los
   siguientes datos sobre la carga que
            ingresará al país:
                                               Adicionalmente se
      • Tipo de mercancía y flete                 debe señalar el
                                                 trámite o destino
 • Número y fecha de los documentos de          que se le dará a la
      transporte o de los documentos            mercancía una vez
                consolidadores                  sea descargada en
• Características del contrato de transporte    el lugar de llegada.
          • Cantidad de bultos
  • Peso y volumen según corresponda
  • Identificación de la unidad de carga
         cuando a ello hubiere lugar
 • Identificación general de la mercancía
ART. 95 DOCUMENTOS QUE
   SE HABILITAN COMO
 MANIFIESTO DE CARGA
 Artículo 9° del Decreto 2101 de
2008, Modifica el artículo 95 del
    Decreto 2685 de 1999
DOCUMENTOS QUE SE HABILITAN
 COMO MANIFIESTO DE CARGA
     • Texto inicial    LLEGUE POR SUS          • Modificado
                         PROPIO MEDIOS
                • Las mercancías que constituyan la carga a bordo
                                            La manifestación por
   La manifestación un medio de transporte que arribe a un puerto
                   de
  escrita del conductor                              medios
                     colombiano, deberán estar relacionadas en el
                   respectivo Manifiesto de Carga, salvo que o
  o capitán del mismo                            electrónicos estén
                                                   físicos del
                    amparadas con documentos de destino a otros
                                             conductor o capitán
                                       puertos.
                          MODALIDAD                del mismo
                           DE TRÁNSITO
   La Declaración de                        La Declaración de
   EN LA MODIFICACION HECHA CON EL
   Tránsito Aduanero                        Tránsito Aduanero
 DECRETO cabotaje SE ADICIONA A ESTE
      o de 2101/2008                           o de cabotaje
       ARTICULO LO SIGUIENTE: O
                       O CABOTAJE
             AEROPUERTOS
                             VIAJERO
El tiquete utilizado por                 El tiquete o pasabordo
el viajero a su ingreso                         utilizado por el
 al territorio aduanero                      viajero a su ingreso
         nacional          MODALIDAD
                                                  al territorio
                           DIFERENTE
                                              aduanero nacional
ART. 96
 Artículo 10° del Decreto 2101 de
2008, Modifica el artículo 96 del
    Decreto 2685 de 1999
Texto Inicial del Art. 96                                                 Modificado
  Transmisión y entrega de los documentos de viaje a                            Entrega de la información de los
                la autoridad aduanera                                                documentos de viaje.

                                                    TRANSPORTISTAS
                                                                             Manifiesto de Carga     Se entregan electrónicamente a
   Docs. De Transporte Se deben incorporar              TRANSPORTE            Docs. De Trasporte       la DIAN 3 horas antes de la
   Docs. Consolidadores al S. I. A. 12 horas               AÉREO             Docs. Consolidadores         llegada del Medio de
                       después de la entrega
        Docs. Hijos                                                               Docs. Hijos
                                                                                                               Transporte.
                            física del Manifiesto
                                   de Carga

                            Se entrega 24 horas                                                      Se entregan electrónicamente a
         Docs. De          después de la entrega        TRANSPORTE          Manifiesto de Carga        la DIAN 12 horas antes de la
        Transporte          física del Manifiesto        MARÍTIMO           Docs. De Trasporte             llegada del Medio de
                                                                                                                Transporte.
                                   de Carga
El ACI transmite electrónicamente la información de: Docs de         Cuando se trate de Carga Consolidada el ACI entrega Docs
Trasporte, Consolidadores e hijos 24 horas después de las 24                Consolidadores e hijos electrónicamente.
                       horas anteriores.
                  EL ACI debe inscribirse ante la DIAN y constituir una garantía bancaria o compañía de seguros por
                 500(SMLV) para garantizar el pago de sanciones que incurra por incumplir a anteriores obligaciones.

Se entregan los Docs. De viaje Cuando arriba el medio
     de transporte a la primera oficina de DIAN.        TRANSPORTE
O Se podrá transmitir electrónicamente la información    TERRESTRE
                de los Docs. De Viaje.

             SIA: Sistema Informático Aduanero
             ACI: Agente de Carga Internacional
ART. 97 RESPONSABILIDAD EN
 LA MODALIDAD DE CHARTER
   Artículo 11° del Decreto 2101 de
  2008, Modifica el artículo 97 del
      Decreto 2685 de 1999
RESPONSABILIDAD EN LA
  MODALIDAD DE CHARTER
Texto Inicial del Art. 97
Si la empresa transportadora no tiene representación en Colombia, las
obligaciones inherentes a la llegada del medio de transporte, de la
entrega de los documentos y la carga recaerán exclusivamente en la
empresa o persona que contrató el servicio. Si una empresa
transportadora domiciliada o debidamente representada en el país se
responsabiliza MODIFICACION HECHA CON ELla nave, será también
        EN LA por la recepción o atención de DECRETO
responsable de las SE ADICIONA A ESTE ARTICULO LO de dicha
         2101/2008 obligaciones del transportador respecto
carga. SIGUIENTE: A LA ENTREGA DE INFORMACION
En estos eventos, la autoridad aduaneraDE VIAJE el depósito donde
              DE LOS DOCUMENTOS asignará
permanecerán las mercancías mientras se someten a algún régimen
aduanero.
ART. 97-1 AVISO DE LLEGADA
 DEL MEDIO DE TRASPORTE
  Artículo 12° del Decreto 2101 de
  2008, Adiciona el artículo 97-1
   del Decreto 2685 de 1999
AVISO DE LLEGADA DEL MEDIO DE TRASPORTE

                                            el transportador informará a
                                            la Dirección de Impuestos y
       Se entenderá que el aviso de         llegada del medio tal
                                               Aduanas Nacionales
                                                       hecho
        de transporte fue entregado cuando la DIAN a
       través del servicio informático electrónico acuse
             el recibo de la información entregada.


            llegada del medio de
                a través de los servicios
           transporte al territorio transporte marítimo el aviso de
  PARAGRAFO: Para el modo de
               informáticos electrónicos
              aduanero nacional
   llegada se debe presentar en el momento en que la autoridad
marítima otorgue la libre plática al medio de transporte, por lollegada
                                           Recibido el aviso de tanto la
                                           la Dirección de Impuestos y
 fecha y hora de la libre plática deberá coincidir con la del aviso de
                                 llegada.      Aduanas Nacionales
                                           autorizará el descargue de
                                                  la mercancía
ART. 97-2 AVISO DE FINALIZACIÓN
        DEL DESCARGUE
   Artículo 13° del Decreto 2101 de
   2008, Adiciona el artículo 97-2
    del Decreto 2685 de 1999
AVISO DE FINALIZACIÓN DEL DESCARGUE.



           Se entenderá que el aviso de finalización del
        descargue fue entregado cuando la DIAN a través
        del servicio informático electrónico acuseDescargada la
deberán informar en forma
                                                   el recibo
            de la información entregada, a través de los de la
inmediata este hecho a través                     totalidad
                            mismos servicios.
de los servicios informáticos                   carga del medio de
electrónicos de la DIAN,                                         transporte
señalando hora y fecha del
mismo.



                            el transportador en el modo
   PARAGRAFO: En el de transporte aéreo o cuando en el lugar de
                    modo de transporte marítimo
                                                el
                            de transporte aéreo o el
    arribo no existan puertos o muelles de del puerto ohabilitados para el
                            responsable servicio público
   ingreso y salida de mercancía, la en el modo de de
                                      responsabilidad    presentar el aviso de
                            muelle
                finalización del descargue será del transportador.
                            transporte marítimo
ART. 98
Artículo 14° del Decreto 2101 de
2008, Modifica el artículo 98 del
   Decreto 2685 de 1999
Texto Inicial del Art. 98                        Modifica
    Inconsistencias en los               Informe de descargue e
     documentos de viaje                     inconsistencias
                                             • Informará a la DIAN a
    • Informará a la DIAN por
                                                través de los servicios
              escrito
                                              informáticos electrónicos
             Si se detectan inconsistencias entre la carga de
                                               • 3 horas después
               manifestada y la efectivamente descargada:aviso
                                                  presentado el
             sobrantes o faltantes en el númerode finalización del
                                                    de bultos,
     •   3 horas después de                           descargue
              exceso o defecto en el peso de la mercancía
         presentado el aviso
                 a granel, o documentos de transporte no
          de finalización del                  • 6 carga
                   relacionados en el manifiesto dehoras después de
              descargue                             presentado el aviso
                                                     de finalización del
                                                         descargue

•    El ACI informará dentro     CARGA          •   El ACI informará dentro
          de 6 horas las       CONSOLIDADA              de 48 horas las
         inconsistencias                                inconsistencias
ART. 99
Artículo 15° del Decreto 2101 de
2008, Modifica el artículo 99 del
   Decreto 2685 de 1999
Texto Inicial del Art. 98                         Modifica
Justificación De Excesos                   Justificación de excesos o
        Y Faltantes                          sobrantes y faltantes o
                                                    defectos
      2 días para entregar                             5 días para entregar
         los documentos                                los documentos que
        que justifiquen el                             justifiquen el exceso
       exceso detectado                                o sobrante y faltante
                                                        o defecto detectado

   2 meses para justificar el                     2 meses para demostrar la
 faltante o para demostrar la                     llegada de la mercancía en
 llegada de la mercancía en                        un embarque posterior, si
    un embarque posterior                            hubo faltante o defecto


Sólo se considerarán causas aceptables para los excesos o sobrantes, el hecho
   de que estén destinados a otro lugar o que se hayan cargado en el último
momento. Para los faltantes o defectos, el envío por error a un destino diferente
        o el hecho de no haber sido cargados en el lugar de embarque.
ART. 102 FECHA DE LLEGADA DE
        LA MERCANCÍA
  Artículo 16° del Decreto 2101 de
   2008, Modifica el artículo 102
   del Decreto 2685 de 1999
FECHA DE LLEGADA DE LA MERCANCÍA
  Texto Inicial del Art. 102          Modificado

  Para efectos aduaneros, la       Para efectos aduaneros,
 fecha de recepción física       la fecha y hora de acuse
 del Manifiesto de Carga         de recibo del aviso de
 por la Aduana en el             llegada a través de los
 correspondiente puerto,         servicios informáticos
 aeropuerto o lugar de           electrónicos, se tendrá
 arribo, se tendrá como          como fecha de llegada de
 fecha de llegada de la          la mercancía al territorio
 mercancía     al   territorio   aduanero nacional.
 aduanero nacional.
ART. 104 OBLIGACIONES DEL
     TRANSPORTADOR

  Artículo 17° del Decreto 2101 de
   2008, Modifica el artículo 104
   del Decreto 2685 de 1999
OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR
 Texto Inicial del Art. 102                             Modificado
Avisar con la anticipación y en la                Avisar sobre la llegada del medio
   forma establecida, sobre la                     de transporte con carga al TAN
llegada del medio de transporte
                                                   Avisar con la anticipación y en la
Entregar físicamente el Manifiesto                forma establecida, sobre el arribo
de Carga antes de que se inicie el                      al TAN de un medio de
   descargue de la mercancía                           transporte con pasajeros
             Expedir la planilla de envío que relacione las mercancías
          transportadas que serán introducidas a un depósito o a una
  Entregar los documentos de                       Entregar a través de los SIE la
   transporte, los documentos      zona franca
                                                información pertinente en el tiempo
 consolidadores e hijos cuando                    establecido, aviso de finalización
 corresponda, dentro del tiempooportunidad establecida en las e inconsistencias
         Entregar, dentro de la                   del descargue normas
        aduaneras, las mercancías al Agente de Carga Internacional, al
           establecido
         puerto, al depósito habilitado, al usuario de la zona franca, al
                    declarante o al importador, según el caso
                   Arribar por lugares habilitados por la DIAN
   Poner a disposición de DIAN las mercancías objeto de importación al TAN
TAN: Territorio Aduanero Nacional
SIE: Sistemas Informáticos Electrónicos
ART. 105 OBLIGACIONES DEL
AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL
   Artículo 18° del Decreto 2101 de
    2008, Modifica el artículo 105
    del Decreto 2685 de 1999
OBLIGACIONES DEL AGENTE DE CARGA
     INTERNACIONAL (MODO MARITIMO)
Texto Inicial del Art. 105                  Modificado
  Transmitir o incorporar en el    Entregar a través de los servicios
sistema informático aduanero      informáticos electrónicos de la
en la oportunidad prevista, la    DIAN la información contenida en
información contenida en los      los documentos consolidadores y
documentos de transporte
consolidadores y en los           en los documentos de transporte
documentos hijos.                 hijos, relacionados con carga que
                                  llegará al territorio nacional, en la
 Responder por la información     forma y oportunidad prevista.
transmitida o incorporada al
sistema informático aduanero,
en el sentido de que
corresponda con la contenida
en    los   documentos     de
transporte consolidadores y
en los documentos hijos allí
relacionados.
OBLIGACIONES DEL AGENTE DE CARGA
         INTERNACIONAL (MODO MARITIMO)
                            DECRETO 2101/2008

                 CON EL NUEVO DEC 2101/08 AL ARTICULO 105 LE FUERON
                 ADICIONADAS 5 OBLIGACIONES MAS PARA EL AGENTE DE
                               CARGA INTERNACIONAL

Presentar a la DIAN, a
  través de los SIE,
 dentro del término                      Entregar, dentro de la oportunidad
 previsto, el informe                 establecida, las mercancías amparadas
   de descargue e                     en los documentos consolidadores y en
   inconsistencias
                                       los documentos de transporte hijos, al
                          Responder porque la habilitado, al usuario de la
                                         depósito
                    información que entreguen a la
           Justificar las                   zona franca, al declarante o al
         inconsistenciasDIAN, sobre documentos      Expedir la planilla de
                                           importador, según sea el caso
                     consolidadores y documentos envío que relacione
      advertidas, dentro del
        plazo establecido transporte hijos,
                          de                         las mercancías que
                                                    serán introducidas a
                   corresponda al contenido de losun depósito o a una
                          documentos físicos             zona franca
ART. 113 ENTREGA AL
DEPÓSITO O A LA ZONA FRANCA
   Artículo 19° del Decreto 2101 de
    2008, Modifica el artículo 113
    del Decreto 2685 de 1999
ENTREGA AL DEPÓSITO O A LA ZONA FRANCA
   Texto Inicial del Art. 113                                      Modificado
    Al descargar en zona franca se le entrega al operario la mercancía o al deposito
  Dos 2 días hábiles siguientes a                            Tres 3 días hábiles siguientes a
  la presentación del informe de                             la presentación del informe de
  descargue e inconsistencias en                             descargue e inconsistencias en
          el aeropuerto                                               el aeropuerto
    Dentro de los 5 días hábiles                              Dentro de los 6 días hábiles
    siguientes a la presentación                              siguientes a la presentación
             del mismo                                                 del mismo

                                                   * Si el documento de transporte no está consignado o
                                                    endosado a un depósito habilitado o usuario de zona
                                                    franca, el consignatario, dentro de los 2 días hábiles
                                                  siguientes a la presentación del informe de descargue e
                                                    inconsistencias, podrá asignar el depósito habilitado
                                                     que recibirá la carga en las instalaciones del puerto


TERRESTRE: el ingreso deberá efectuarse por el transportador, dentro del término de la distancia,
                   luego de la entrega de los documentos de viaje a la DIAN.
ART. 114 INGRESO DE MERCANCÍAS
 A DEPÓSITO O A ZONA FRANCA
   Artículo 20° del Decreto 2101 de
    2008, Modifica el artículo 114
    del Decreto 2685 de 1999
INGRESO DE MERCANCÍAS A DEPOSITO
         O A LA ZONA FRANCA
      • El depósito o el usuario operador de la zona franca,
      recibirán del transportador o del ACI, la planilla de envío,
        ordenarán el descargue y confrontarán la cantidad, el
        peso y el estado de los bultos, con lo consignado. Si
      existiere conformidad registrará la información en el SIE
                              de la DIAN.
      EN LA MODIFICACION HECHA CON EL
Si DECRETO 2101/2008 SE los datos consignados
   hay inconsistencias entre ADICIONA A ESTE
  en ARTICULO LO SIGUIENTE: recibida, el se
      la planilla de envío y la carga Cuando si
        depósito habilitado reciba la carga
  detectan adulteraciones, irregularidades en los
empaques, embalajes yinstalaciones le informará a
 directamente en las precintos, se del puerto,
    la verificación deala cantidad, el peso y el
               la DIAN través del SIE.
     estado de los bultos, se realizará en las
              instalaciones del puerto
ART. 124 PAGO DE
TRIBUTOS ADUANEROS
Artículo 21° del Decreto 2101 de
 2008, Modifica el artículo 124
 del Decreto 2685 de 1999
PAGO DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS
    Texto Inicial del Art. 124                       Modificado
  Se efectuará a través de los bancos y entidades financieras autorizadas por
                                   la DIAN:


Ubicadas en la jurisdicción aduanera         Dentro del plazo establecido o
 donde se encuentre la mercancía            dentro del plazo para presentar la
                                               declaración de importación
                                               anticipada, declaración de
   Dentro del plazo establecido o              corrección, declaración de
 dentro del plazo para presentar la           legalización, declaración de
 Declaración de Importación, si se             modificación o declaración
 trata de Declaración Anticipada.”.              consolidada de pagos.


    Parágrafo. Los valores a pagar por concepto de tributos y sanciones se
               deben aproximar al múltiplo de mil más cercano
ART. 195 LUGAR PARA REALIZAR
LOS TRÁMITES DE LA IMPORTACIÓN
   Artículo 22° del Decreto 2101 de
    2008, Modifica el artículo 195
    del Decreto 2685 de 1999
LUGAR PARA REALIZAR LOS
 TRÁMITES DE LA IMPORTACIÓN
      En el caso de Servicios Postales Nacionales
  Todos los trámites de importación bajo esta
               operan las siguientes reglas:
  modalidad (Tráfico postal y envíos urgentes),
        •Verificará el cumplimiento de los requisitos
deberán realizarse por la Aduana de ingreso de
        establecidos en su central de clasificación y
 las mercancías al territorio aduanero nacional.
      remitirá ala autoridad aduanera dentro de los 2
      días siguientes a la recepción de la mercancía,
           a través de los servicios informáticos
       electrónicos, la información contenida en los
       EN LA MODIFICACION HECHA CON EL
                         documentos.
         DECRETO 2101/2008 SE ADICIONA A
       ESTE ARTICULO LO SIGUIENTE: Salvo el
        •Cuando efectúe traslados de las mercancías
        pago de la declaración consolidada de
        del lugar de arribo a la central de clasificación,
                         pagos
          deberá elaborar planilla de envío con las
            condiciones que establezca la DIAN.
ART. 196
Artículo 23° del Decreto 2101 de
 2008, Modifica el artículo 196
 del Decreto 2685 de 1999
Presentación de información a la aduana por las Empresas
    de Mensajería Especializada intermediarios de la
     modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.


  • Estas empresas tienen la responsabilidad de
           entregar a través de los servicios
    informáticos electrónicos de la DIAN, dentro
     de los términos previstos, la información de
      los documentos de Transporte requeridos

     Todos los envíos urgentes, deberán estar rotulados con la
     indicación del nombre y dirección del remitente, nombre y
       dirección del consignatario, descripción genérica de las
               mercancías, valor y peso bruto del envío
ART. 203 OBLIGACIONES DE LOS
INTERMEDIARIOS DE LA MODALIDAD DE
 IMPORTACIÓN DE TRÁFICO POSTAL Y
        ENVÍOS URGENTES
   Artículo 24° del Decreto 2101 de
    2008, Adiciona el literal m) al
   artículo 203 del Decreto 2685
              de 1999
LITERAL M

     • Adicionado. Presentar
              en la forma y
       oportunidad prevista en
       la legislación aduanera,
        la información sobre el
       manifiesto expreso y las
        guías de empresas de
               mensajería
              especializada
ART. 232 MERCANCÍA NO
 PRESENTADA A LA DIAN
Artículo 25° del Decreto 2101 de
 2008, Modifica el artículo 232
 del Decreto 2685 de 1999
MERCANCÍA NO
                PRESENTADA A LA DIAN
              Cuando se introduzca por un lugar no habilitado del TAN

    Se encuentre amparada en documentos de transporte no relacionados en el
   manifiesto de carga o los documentos que lo adicionen, modifiquen o corrijan

 No se informen los sobrantes en el número de bultos, o los excesos en el peso de
    la mercancía a granel, respecto de lo consignado en el manifiesto de carga

 Se encuentre en una zona primaria aduanera, oculta en los medios de transporte,
 o no esté amparada con documentos de transporte con destino a otros puertos o
                                 aeropuertos.

                                                   No entregue la información del
No entregue el Manifiesto de Carga                    manifiesto de carga o los
o los documentos que lo adicionen,                   documentos que lo corrijan,
    modifiquen o expliquen a la                      modifiquen o adicionen, a la
 autoridad aduanera, antes de que                   autoridad aduanera, antes de
       se inicie su descargue                     presentarse el aviso de llegada del
                                                    medio de transporte al TAAN
ART. 386 AUTORIZACIÓN Y
TRÁMITE DEL TRANSBORDO
  Artículo 26° del Decreto 2101 de
  2008, Adiciona el artículo 386
   del Decreto 2685 de 1999
AUTORIZACIÓN Y TRÁMITE DEL TRANSBORDO
  Texto Inicial del Art. 386                       Modificado
    El transportista o la persona que según el documento de transporte
  tenga derecho sobre la mercancía puede declararla para el Transbordo,
               sin importar su origen, procedencia o destino

  El declarante es responsable del cumplimiento de las obligaciones que
                           surjan ante la DIAN

  A la declaración de la mercancía      La modalidad de transbordo, se
    transbordada se adjuntará el         declarará en el documento de
      respectivo documento de             transporte correspondiente
             transporte
                                         Las mercancías en transbordo
  Las mercancías en transbordo                no serán objeto de
        no serán objeto de              reconocimiento, sin perjuicio de
   reconocimiento, salvo en los            que la autoridad aduanera
  casos de bultos en mal estado            pueda realizarlo cuando lo
                                            considere conveniente.
ART. 498 Aviso De Finalización
       del Descargue
   Artículo 27° del Decreto 2101 de
   2008, Adiciona el artículo 498
    del Decreto 2685 de 1999
INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS AGENTES DE
CARGA INTERNACIONAL Y SANCIONES APLICABLES.


 Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los agentes
 de carga internacional y las sanciones asociadas a su
 comisión son las siguientes:
Texto Inicial del Art. 498

                              GRAVES

No transmitir electrónicamente, o no entregar en medio magnético,
 o no incorporar en el sistema informático aduanero, o en el medio
 que se indique, dentro del plazo previsto y en la forma que indique
la autoridad aduanera, la información contenida en los documentos
       de transporte correspondientes a la carga consolidada


  Incurrir en inexactitudes o errores entre la información incorporada al
   sistema informático aduanero y la contenida en los documentos de
                         transporte por él emitidos.


  La sanción aplicable será de multa equivalente al cincuenta por ciento
       (50%) del valor de los fletes internacionalmente aceptados,
           correspondientes a la mercancía de que se trate.
Modificado

   SEGÚN EL DECRETO 2101/2008 EL ARTICULO 498. SE MODIFICO
AMPLIANDO LA CANTIDAD DE INFRACCIONES Y DIVIDIENDOLAS EN TRES
                           GRUPOS.




                                 •GRAVISIMAS
                                     •GRAVES
                                        •LEVES
GRAVISIMAS

     Ocultar o sustraer del control de la DIAN las
    mercancías, objeto de introducción al territorio
                  aduanero nacional

 La sanción aplicable será
   de multa equivalente a
veinte (20) salarios mínimos
legales mensuales vigentes
GRAVES
                                          • No informar a la DIAN en las
   •No entregar aen el término
    •No entregar través de los           • No expedir la planilla de envío
                                         condiciones delas mercancíasy
                                           que relacione tiempo, modo
servicios informáticos electrónicos
  previsto, los documentos que             lugar previstas, acerca de los
                                              transportadas que serán
  de la DIAN, la información del
justifiquen el exceso o sobrante y     introducidas a un depósito o a una
                                      sobrantes o faltantes detectados en
  documentodefecto detectado
   faltante o consolidador o los                    zona franca
                                          el número de bultos o sobre el
 documentos de transporte hijos
                                        exceso o defecto en el peso en el
  en las condiciones de tiempo,
                                          caso de mercancía a granel, o
       modo y lugar previstas
                                      sobre documentos no relacionados
                                             en el manifiesto de carga

   •La sanción •aplicable dentro de multa equivalente al
                No entregar será la oportunidad
    cincuenta por ciento las normas aduaneras la los fletes
             establecida en (50%) del valor de
               mercancía al depósito habilitado, al
 internacionalmente aceptados, correspondientes a la
              usuario operador de la zona franca, al
                mercancía de que sesegún
                declarante o al importador, trate
                              corresponda
LEVES




  •Incurrir en inexactitudes o errores en la
información presentada a través de los SIE
  La sanción aplicable será de multa equivalente a
    seis (6) salarios mínimos legales mensuales
                       vigentes

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Decreto 2685 del 1999

  • 1. DECRETO 2685 DE 1999 MODIFICADO POR EL DECRETO 2101 DE 2008
  • 2. ART. 1 - DEFINICIONES PARA LA APLICACIÓN DE ESTE DECRETO Artículo 1° del Decreto 2101 de 2008, modifica y adiciona algunas definiciones al artículo 1° del Decreto 2685 de 1999
  • 3. AVISO DE ARRIBO • Definición adicionada. Es el informe que el transportador presenta a la DIAN, sobre la fecha y hora en que un medio de transporte con pasajeros pero sin carga o en lastre, arribará al territorio aduanero nacional.
  • 4. AVISO DE LLEGADA • Definición adicionada. Es el informe que el transportador presenta a la DIAN, al momento de la llegada del medio de transporte al territorio aduanero nacional.
  • 5. BULTO • Texto inicial de la definición. Es toda unidad de embalaje independiente y no agrupada de mercancías acondicionada • Definición modificada. para el transporte. Es toda unidad de embalaje También se considerará bulto, el independiente y no contenedor con carga agrupada de mercancías homogénea, para un mismo acondicionada para el consignatario y amparado en transporte. un sólo documento de transporte. Se elimina en la definición: Ya no se considera bulto, el contenedor para un mismo consignatario
  • 6. DOCUMENTO CONSOLIDADOR DE CARGA • Definición adicionada. Corresponde al documento que contiene la relación de los documentos de transporte hijos de todas las cargas, agrupadas y a bordo del medio de transporte, y que van a ser cargadas y descargadas en un puerto a nombre de un agente de carga internacional.
  • 7. DOCUMENTO DE TRANSPORTE HIJO • Definición adicionada. Corresponde al documento de transporte que expide un agente de carga internacional en desarrollo de su actividad, es prueba de la existencia del contrato de transporte y acredita la recepción de la mercancía objeto de tal contrato por parte del transportador.
  • 8. DOCUMENTO DE TRANSPORTE DIRECTO • Definición adicionada. Corresponde al documento de transporte que expide un transportador en desarrollo de su actividad; es prueba de la existencia del contrato de transporte y acredita la recepción de la mercancía objeto de tal contrato por parte del transportador. Cuando el documento de transporte expedido por el transportador corresponda a carga consolidada se denominará master.
  • 9. MANIFIESTO DE CARGA • Definición modificada. Es el documento que • Texto inicial de de todos los Es el contiene la relación la definición. bultos que documento que contiene la relación de todos comprende la carga, incluida la mercancía a los bultos que comprenden la carga, incluida granel, a bordo del mediobordo del medio que la mercancía a granel, a de transporte y de va atransporte y que van a ser cargados o o ser cargada o descargada en un puerto aeropuerto, o ingresada o exportada por un descargados en un puerto o aeropuerto, paso de frontera, excepto los efectos excepto los efectos correspondientes a correspondientes a pasajeros yel capitán o y pasajeros y tripulantes y que tripulantes, conductor de dicho medio debe entregar con que el representante del transportador debe su firma a la autoridad aduanera. entregar debidamente suscrito a la DIAN.
  • 10. ART. 5 - SISTEMATIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Artículo 2° del Decreto 2101 de 2008, Modifica el parágrafo y adiciona dos parágrafos al artículo 5° del Decreto 2685 de 1999.
  • 11. Se regulan los servicios informáticos electrónicos • Texto inicial del Modificado. La DIAN parágrafo. La autoridad podrá fijar los costos de aduanera podrá fijar los utilización de los servicios costos de utilización del informáticos electrónicos sistema informático y los procedimientos de aduanero y los recaudo de los mismos. procedimientos de recaudo de los mismos. PARÁGRAFO 1°
  • 12. PARÁGRAFO 2° • Adicionado. Siempre que se establezca que una obligación debe cumplirse a través de los servicios informáticos electrónicos con o sin firma digital, no se entenderá cumplida cuando se realice a través de otros mecanismos.
  • 13. PARÁGRAFO 3° • Adicionado. En las administraciones de aduana que no tengan acceso a los servicios informáticos electrónicos, los trámites y procedimientos previstos en el presente decreto se realizarán en la forma y oportunidad que se establezca mediante resolución de carácter general.
  • 14. ART. 6 - MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTINGENCIA Artículo 3° del Decreto 2101 de 2008, Modifica el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2685 de 1999
  • 15. INCISO 2 • Modificación. • Texto inicial del inciso Cuando se presenten fallas en el sistema informático aduanero, Sin perjuicio de la podrá aceptarse la obligación de incluir realización de trámites, tales actuaciones a actuaciones y través de los servicios procesos aduaneros informáticos mediante la utilización electrónicos, una vez de medios se restablezca el documentales, físicos o magnéticos, según lo servicio, cuando así disponga la autoridad se determine. aduanera.
  • 16. ART. 46 - OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LUGARES HABILITADOS PARA LA ENTRADA Y SALIDA DE MERCANCÍAS DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL Artículo 4° del Decreto 2101 de 2008, Modifica el literal f) y adiciona un literal al artículo 46 del Decreto 2685 de 1999
  • 17. LITERAL F • Texto inicial del literal f). • Modificado. Suministrar Suministrar la la información que la información que la DIAN DIAN le solicite, les solicite, relacionada relacionada con la con la llegada y salida de llegada y salida de naves, naves, aeronaves o aeronaves, vehículos y vehículos del lugar unidades de carga, del habilitado, en la forma y lugar habilitado en la oportunidad establecida forma y oportunidad por dicha entidad. establecida.
  • 18. LITERAL H • Adicionado. Informar a la autoridad aduanera la finalización de descargue en los términos y condiciones establecidos en el artículo 97-2 del presente decreto. La DIAN entenderá cumplido el descargue cuando se dé el aviso de finalización de éste a través del sistema informático electrónico, la DIAN dará respuesta de recibo por el mismo medio.
  • 19. ART. 74-2 AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL Artículo 5° del Decreto 2101 de 2008, Adiciona un artículo al Decreto 2685 de 1999
  • 20. AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL Art. 76 • Adicionado. Deberá •Presentación ante lasolicitud inscribirse de una DIAN, cumpliendo lospretenda la suscrita de quien requisitos previstos en autorización 76, y inscripción, el artículo o habilitación. debiendo constituir una •Estar domiciliados o representados garantía bancaria o de compañía de seguros por un legalmente en el país. valor equivalente a quinientos •Certificado de existencia y (500) salarios mínimos legales representación legal expedido por la Cámara de Comercio o copia deel mensuales vigentes, con la norma que acredite la creación de de objeto de garantizar el pago la las sanciones a que hubiere entidad de derecho público. •lugar por el incumplimiento de Estados financieros, cuando a ellos las obligaciones previstas en hubiere lugar certificados por revisor fiscaleste decreto. o contador público.
  • 21. ART. 91 Artículo 6° del Decreto 2101 de 2008, Modifica el artículo 91 del Decreto 2685 de 1999
  • 22. Aviso de llegada del Aviso de arribo del medio de transporte. medio de transporte. • Texto Inicial del Art. 91. El • Modificado. En los casos en transportador dará aviso de su que el medio de transporte no llegada a la Administración de contenga carga o transporte Aduanas correspondiente únicamente pasajeros, el transportador dará aviso de su arribo a la Administración de Aduanas correspondiente 12 horas de 6 horas de anticipación mínima anticipación mínima 1 hora de 1 hora de anticipación mínima anticipación mínima
  • 23. ART. 94 MANIFIESTO DE CARGA Artículo 7° del Decreto 2101 de 2008, Modifica el artículo 94 del Decreto 2685 de 1999
  • 24. MANIFIESTO DE CARGA • • Modificado. Deberá Art. 94. Debemínimo la siguiente Texto Inicial del contener como relacionar el información: Identificación del medio de transporte, datos de número de y cantidad total de unidades de carga a viaje, peso los conocimientos de embarque, guías aéreas o cartas de porte, según transportar, los números de los documentos de transporte, según corresponda al medio y al modo de transporte, corresponda al medio e identificación genérica de de número de bultos, peso de transporte, número las mercancías y/o lae identificación genérica de las bultos, peso indicación de carga consolidada, cuando así viniere, señalándose en este caso, el número del mercancías documento master. de carga y/o la indicación • consolidada, cuandoen el viniere, señalándose en En los eventos en que así modo marítimo o terrestre se transporten contenedores vacíos se deberá informar la este caso, el número del documento identificación y características de los mismos”. consolidador.
  • 25. ART. 94-1 INFORMACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE Artículo 8° del Decreto 2101 de 2008, Adiciona el artículo 94 - 1 del Decreto 2685 de 1999
  • 26. INFORMACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE La información de los documentos de transporte y consolidadores, deberá corresponder como mínimo, a los siguientes datos sobre la carga que ingresará al país: Adicionalmente se • Tipo de mercancía y flete debe señalar el trámite o destino • Número y fecha de los documentos de que se le dará a la transporte o de los documentos mercancía una vez consolidadores sea descargada en • Características del contrato de transporte el lugar de llegada. • Cantidad de bultos • Peso y volumen según corresponda • Identificación de la unidad de carga cuando a ello hubiere lugar • Identificación general de la mercancía
  • 27. ART. 95 DOCUMENTOS QUE SE HABILITAN COMO MANIFIESTO DE CARGA Artículo 9° del Decreto 2101 de 2008, Modifica el artículo 95 del Decreto 2685 de 1999
  • 28. DOCUMENTOS QUE SE HABILITAN COMO MANIFIESTO DE CARGA • Texto inicial LLEGUE POR SUS • Modificado PROPIO MEDIOS • Las mercancías que constituyan la carga a bordo La manifestación por La manifestación un medio de transporte que arribe a un puerto de escrita del conductor medios colombiano, deberán estar relacionadas en el respectivo Manifiesto de Carga, salvo que o o capitán del mismo electrónicos estén físicos del amparadas con documentos de destino a otros conductor o capitán puertos. MODALIDAD del mismo DE TRÁNSITO La Declaración de La Declaración de EN LA MODIFICACION HECHA CON EL Tránsito Aduanero Tránsito Aduanero DECRETO cabotaje SE ADICIONA A ESTE o de 2101/2008 o de cabotaje ARTICULO LO SIGUIENTE: O O CABOTAJE AEROPUERTOS VIAJERO El tiquete utilizado por El tiquete o pasabordo el viajero a su ingreso utilizado por el al territorio aduanero viajero a su ingreso nacional MODALIDAD al territorio DIFERENTE aduanero nacional
  • 29. ART. 96 Artículo 10° del Decreto 2101 de 2008, Modifica el artículo 96 del Decreto 2685 de 1999
  • 30. Texto Inicial del Art. 96 Modificado Transmisión y entrega de los documentos de viaje a Entrega de la información de los la autoridad aduanera documentos de viaje. TRANSPORTISTAS Manifiesto de Carga Se entregan electrónicamente a Docs. De Transporte Se deben incorporar TRANSPORTE Docs. De Trasporte la DIAN 3 horas antes de la Docs. Consolidadores al S. I. A. 12 horas AÉREO Docs. Consolidadores llegada del Medio de después de la entrega Docs. Hijos Docs. Hijos Transporte. física del Manifiesto de Carga Se entrega 24 horas Se entregan electrónicamente a Docs. De después de la entrega TRANSPORTE Manifiesto de Carga la DIAN 12 horas antes de la Transporte física del Manifiesto MARÍTIMO Docs. De Trasporte llegada del Medio de Transporte. de Carga El ACI transmite electrónicamente la información de: Docs de Cuando se trate de Carga Consolidada el ACI entrega Docs Trasporte, Consolidadores e hijos 24 horas después de las 24 Consolidadores e hijos electrónicamente. horas anteriores. EL ACI debe inscribirse ante la DIAN y constituir una garantía bancaria o compañía de seguros por 500(SMLV) para garantizar el pago de sanciones que incurra por incumplir a anteriores obligaciones. Se entregan los Docs. De viaje Cuando arriba el medio de transporte a la primera oficina de DIAN. TRANSPORTE O Se podrá transmitir electrónicamente la información TERRESTRE de los Docs. De Viaje. SIA: Sistema Informático Aduanero ACI: Agente de Carga Internacional
  • 31. ART. 97 RESPONSABILIDAD EN LA MODALIDAD DE CHARTER Artículo 11° del Decreto 2101 de 2008, Modifica el artículo 97 del Decreto 2685 de 1999
  • 32. RESPONSABILIDAD EN LA MODALIDAD DE CHARTER Texto Inicial del Art. 97 Si la empresa transportadora no tiene representación en Colombia, las obligaciones inherentes a la llegada del medio de transporte, de la entrega de los documentos y la carga recaerán exclusivamente en la empresa o persona que contrató el servicio. Si una empresa transportadora domiciliada o debidamente representada en el país se responsabiliza MODIFICACION HECHA CON ELla nave, será también EN LA por la recepción o atención de DECRETO responsable de las SE ADICIONA A ESTE ARTICULO LO de dicha 2101/2008 obligaciones del transportador respecto carga. SIGUIENTE: A LA ENTREGA DE INFORMACION En estos eventos, la autoridad aduaneraDE VIAJE el depósito donde DE LOS DOCUMENTOS asignará permanecerán las mercancías mientras se someten a algún régimen aduanero.
  • 33. ART. 97-1 AVISO DE LLEGADA DEL MEDIO DE TRASPORTE Artículo 12° del Decreto 2101 de 2008, Adiciona el artículo 97-1 del Decreto 2685 de 1999
  • 34. AVISO DE LLEGADA DEL MEDIO DE TRASPORTE el transportador informará a la Dirección de Impuestos y Se entenderá que el aviso de llegada del medio tal Aduanas Nacionales hecho de transporte fue entregado cuando la DIAN a través del servicio informático electrónico acuse el recibo de la información entregada. llegada del medio de a través de los servicios transporte al territorio transporte marítimo el aviso de PARAGRAFO: Para el modo de informáticos electrónicos aduanero nacional llegada se debe presentar en el momento en que la autoridad marítima otorgue la libre plática al medio de transporte, por lollegada Recibido el aviso de tanto la la Dirección de Impuestos y fecha y hora de la libre plática deberá coincidir con la del aviso de llegada. Aduanas Nacionales autorizará el descargue de la mercancía
  • 35. ART. 97-2 AVISO DE FINALIZACIÓN DEL DESCARGUE Artículo 13° del Decreto 2101 de 2008, Adiciona el artículo 97-2 del Decreto 2685 de 1999
  • 36. AVISO DE FINALIZACIÓN DEL DESCARGUE. Se entenderá que el aviso de finalización del descargue fue entregado cuando la DIAN a través del servicio informático electrónico acuseDescargada la deberán informar en forma el recibo de la información entregada, a través de los de la inmediata este hecho a través totalidad mismos servicios. de los servicios informáticos carga del medio de electrónicos de la DIAN, transporte señalando hora y fecha del mismo. el transportador en el modo PARAGRAFO: En el de transporte aéreo o cuando en el lugar de modo de transporte marítimo el de transporte aéreo o el arribo no existan puertos o muelles de del puerto ohabilitados para el responsable servicio público ingreso y salida de mercancía, la en el modo de de responsabilidad presentar el aviso de muelle finalización del descargue será del transportador. transporte marítimo
  • 37. ART. 98 Artículo 14° del Decreto 2101 de 2008, Modifica el artículo 98 del Decreto 2685 de 1999
  • 38. Texto Inicial del Art. 98 Modifica Inconsistencias en los Informe de descargue e documentos de viaje inconsistencias • Informará a la DIAN a • Informará a la DIAN por través de los servicios escrito informáticos electrónicos Si se detectan inconsistencias entre la carga de • 3 horas después manifestada y la efectivamente descargada:aviso presentado el sobrantes o faltantes en el númerode finalización del de bultos, • 3 horas después de descargue exceso o defecto en el peso de la mercancía presentado el aviso a granel, o documentos de transporte no de finalización del • 6 carga relacionados en el manifiesto dehoras después de descargue presentado el aviso de finalización del descargue • El ACI informará dentro CARGA • El ACI informará dentro de 6 horas las CONSOLIDADA de 48 horas las inconsistencias inconsistencias
  • 39. ART. 99 Artículo 15° del Decreto 2101 de 2008, Modifica el artículo 99 del Decreto 2685 de 1999
  • 40. Texto Inicial del Art. 98 Modifica Justificación De Excesos Justificación de excesos o Y Faltantes sobrantes y faltantes o defectos 2 días para entregar 5 días para entregar los documentos los documentos que que justifiquen el justifiquen el exceso exceso detectado o sobrante y faltante o defecto detectado 2 meses para justificar el 2 meses para demostrar la faltante o para demostrar la llegada de la mercancía en llegada de la mercancía en un embarque posterior, si un embarque posterior hubo faltante o defecto Sólo se considerarán causas aceptables para los excesos o sobrantes, el hecho de que estén destinados a otro lugar o que se hayan cargado en el último momento. Para los faltantes o defectos, el envío por error a un destino diferente o el hecho de no haber sido cargados en el lugar de embarque.
  • 41. ART. 102 FECHA DE LLEGADA DE LA MERCANCÍA Artículo 16° del Decreto 2101 de 2008, Modifica el artículo 102 del Decreto 2685 de 1999
  • 42. FECHA DE LLEGADA DE LA MERCANCÍA Texto Inicial del Art. 102 Modificado Para efectos aduaneros, la Para efectos aduaneros, fecha de recepción física la fecha y hora de acuse del Manifiesto de Carga de recibo del aviso de por la Aduana en el llegada a través de los correspondiente puerto, servicios informáticos aeropuerto o lugar de electrónicos, se tendrá arribo, se tendrá como como fecha de llegada de fecha de llegada de la la mercancía al territorio mercancía al territorio aduanero nacional. aduanero nacional.
  • 43. ART. 104 OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR Artículo 17° del Decreto 2101 de 2008, Modifica el artículo 104 del Decreto 2685 de 1999
  • 44. OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR Texto Inicial del Art. 102 Modificado Avisar con la anticipación y en la Avisar sobre la llegada del medio forma establecida, sobre la de transporte con carga al TAN llegada del medio de transporte Avisar con la anticipación y en la Entregar físicamente el Manifiesto forma establecida, sobre el arribo de Carga antes de que se inicie el al TAN de un medio de descargue de la mercancía transporte con pasajeros Expedir la planilla de envío que relacione las mercancías transportadas que serán introducidas a un depósito o a una Entregar los documentos de Entregar a través de los SIE la transporte, los documentos zona franca información pertinente en el tiempo consolidadores e hijos cuando establecido, aviso de finalización corresponda, dentro del tiempooportunidad establecida en las e inconsistencias Entregar, dentro de la del descargue normas aduaneras, las mercancías al Agente de Carga Internacional, al establecido puerto, al depósito habilitado, al usuario de la zona franca, al declarante o al importador, según el caso Arribar por lugares habilitados por la DIAN Poner a disposición de DIAN las mercancías objeto de importación al TAN TAN: Territorio Aduanero Nacional SIE: Sistemas Informáticos Electrónicos
  • 45. ART. 105 OBLIGACIONES DEL AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL Artículo 18° del Decreto 2101 de 2008, Modifica el artículo 105 del Decreto 2685 de 1999
  • 46. OBLIGACIONES DEL AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL (MODO MARITIMO) Texto Inicial del Art. 105 Modificado Transmitir o incorporar en el Entregar a través de los servicios sistema informático aduanero informáticos electrónicos de la en la oportunidad prevista, la DIAN la información contenida en información contenida en los los documentos consolidadores y documentos de transporte consolidadores y en los en los documentos de transporte documentos hijos. hijos, relacionados con carga que llegará al territorio nacional, en la Responder por la información forma y oportunidad prevista. transmitida o incorporada al sistema informático aduanero, en el sentido de que corresponda con la contenida en los documentos de transporte consolidadores y en los documentos hijos allí relacionados.
  • 47. OBLIGACIONES DEL AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL (MODO MARITIMO) DECRETO 2101/2008 CON EL NUEVO DEC 2101/08 AL ARTICULO 105 LE FUERON ADICIONADAS 5 OBLIGACIONES MAS PARA EL AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL Presentar a la DIAN, a través de los SIE, dentro del término Entregar, dentro de la oportunidad previsto, el informe establecida, las mercancías amparadas de descargue e en los documentos consolidadores y en inconsistencias los documentos de transporte hijos, al Responder porque la habilitado, al usuario de la depósito información que entreguen a la Justificar las zona franca, al declarante o al inconsistenciasDIAN, sobre documentos Expedir la planilla de importador, según sea el caso consolidadores y documentos envío que relacione advertidas, dentro del plazo establecido transporte hijos, de las mercancías que serán introducidas a corresponda al contenido de losun depósito o a una documentos físicos zona franca
  • 48. ART. 113 ENTREGA AL DEPÓSITO O A LA ZONA FRANCA Artículo 19° del Decreto 2101 de 2008, Modifica el artículo 113 del Decreto 2685 de 1999
  • 49. ENTREGA AL DEPÓSITO O A LA ZONA FRANCA Texto Inicial del Art. 113 Modificado Al descargar en zona franca se le entrega al operario la mercancía o al deposito Dos 2 días hábiles siguientes a Tres 3 días hábiles siguientes a la presentación del informe de la presentación del informe de descargue e inconsistencias en descargue e inconsistencias en el aeropuerto el aeropuerto Dentro de los 5 días hábiles Dentro de los 6 días hábiles siguientes a la presentación siguientes a la presentación del mismo del mismo * Si el documento de transporte no está consignado o endosado a un depósito habilitado o usuario de zona franca, el consignatario, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la presentación del informe de descargue e inconsistencias, podrá asignar el depósito habilitado que recibirá la carga en las instalaciones del puerto TERRESTRE: el ingreso deberá efectuarse por el transportador, dentro del término de la distancia, luego de la entrega de los documentos de viaje a la DIAN.
  • 50. ART. 114 INGRESO DE MERCANCÍAS A DEPÓSITO O A ZONA FRANCA Artículo 20° del Decreto 2101 de 2008, Modifica el artículo 114 del Decreto 2685 de 1999
  • 51. INGRESO DE MERCANCÍAS A DEPOSITO O A LA ZONA FRANCA • El depósito o el usuario operador de la zona franca, recibirán del transportador o del ACI, la planilla de envío, ordenarán el descargue y confrontarán la cantidad, el peso y el estado de los bultos, con lo consignado. Si existiere conformidad registrará la información en el SIE de la DIAN. EN LA MODIFICACION HECHA CON EL Si DECRETO 2101/2008 SE los datos consignados hay inconsistencias entre ADICIONA A ESTE en ARTICULO LO SIGUIENTE: recibida, el se la planilla de envío y la carga Cuando si depósito habilitado reciba la carga detectan adulteraciones, irregularidades en los empaques, embalajes yinstalaciones le informará a directamente en las precintos, se del puerto, la verificación deala cantidad, el peso y el la DIAN través del SIE. estado de los bultos, se realizará en las instalaciones del puerto
  • 52. ART. 124 PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS Artículo 21° del Decreto 2101 de 2008, Modifica el artículo 124 del Decreto 2685 de 1999
  • 53. PAGO DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS Texto Inicial del Art. 124 Modificado Se efectuará a través de los bancos y entidades financieras autorizadas por la DIAN: Ubicadas en la jurisdicción aduanera Dentro del plazo establecido o donde se encuentre la mercancía dentro del plazo para presentar la declaración de importación anticipada, declaración de Dentro del plazo establecido o corrección, declaración de dentro del plazo para presentar la legalización, declaración de Declaración de Importación, si se modificación o declaración trata de Declaración Anticipada.”. consolidada de pagos. Parágrafo. Los valores a pagar por concepto de tributos y sanciones se deben aproximar al múltiplo de mil más cercano
  • 54. ART. 195 LUGAR PARA REALIZAR LOS TRÁMITES DE LA IMPORTACIÓN Artículo 22° del Decreto 2101 de 2008, Modifica el artículo 195 del Decreto 2685 de 1999
  • 55. LUGAR PARA REALIZAR LOS TRÁMITES DE LA IMPORTACIÓN En el caso de Servicios Postales Nacionales Todos los trámites de importación bajo esta operan las siguientes reglas: modalidad (Tráfico postal y envíos urgentes), •Verificará el cumplimiento de los requisitos deberán realizarse por la Aduana de ingreso de establecidos en su central de clasificación y las mercancías al territorio aduanero nacional. remitirá ala autoridad aduanera dentro de los 2 días siguientes a la recepción de la mercancía, a través de los servicios informáticos electrónicos, la información contenida en los EN LA MODIFICACION HECHA CON EL documentos. DECRETO 2101/2008 SE ADICIONA A ESTE ARTICULO LO SIGUIENTE: Salvo el •Cuando efectúe traslados de las mercancías pago de la declaración consolidada de del lugar de arribo a la central de clasificación, pagos deberá elaborar planilla de envío con las condiciones que establezca la DIAN.
  • 56. ART. 196 Artículo 23° del Decreto 2101 de 2008, Modifica el artículo 196 del Decreto 2685 de 1999
  • 57. Presentación de información a la aduana por las Empresas de Mensajería Especializada intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. • Estas empresas tienen la responsabilidad de entregar a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, dentro de los términos previstos, la información de los documentos de Transporte requeridos Todos los envíos urgentes, deberán estar rotulados con la indicación del nombre y dirección del remitente, nombre y dirección del consignatario, descripción genérica de las mercancías, valor y peso bruto del envío
  • 58. ART. 203 OBLIGACIONES DE LOS INTERMEDIARIOS DE LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN DE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES Artículo 24° del Decreto 2101 de 2008, Adiciona el literal m) al artículo 203 del Decreto 2685 de 1999
  • 59. LITERAL M • Adicionado. Presentar en la forma y oportunidad prevista en la legislación aduanera, la información sobre el manifiesto expreso y las guías de empresas de mensajería especializada
  • 60. ART. 232 MERCANCÍA NO PRESENTADA A LA DIAN Artículo 25° del Decreto 2101 de 2008, Modifica el artículo 232 del Decreto 2685 de 1999
  • 61. MERCANCÍA NO PRESENTADA A LA DIAN Cuando se introduzca por un lugar no habilitado del TAN Se encuentre amparada en documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga o los documentos que lo adicionen, modifiquen o corrijan No se informen los sobrantes en el número de bultos, o los excesos en el peso de la mercancía a granel, respecto de lo consignado en el manifiesto de carga Se encuentre en una zona primaria aduanera, oculta en los medios de transporte, o no esté amparada con documentos de transporte con destino a otros puertos o aeropuertos. No entregue la información del No entregue el Manifiesto de Carga manifiesto de carga o los o los documentos que lo adicionen, documentos que lo corrijan, modifiquen o expliquen a la modifiquen o adicionen, a la autoridad aduanera, antes de que autoridad aduanera, antes de se inicie su descargue presentarse el aviso de llegada del medio de transporte al TAAN
  • 62. ART. 386 AUTORIZACIÓN Y TRÁMITE DEL TRANSBORDO Artículo 26° del Decreto 2101 de 2008, Adiciona el artículo 386 del Decreto 2685 de 1999
  • 63. AUTORIZACIÓN Y TRÁMITE DEL TRANSBORDO Texto Inicial del Art. 386 Modificado El transportista o la persona que según el documento de transporte tenga derecho sobre la mercancía puede declararla para el Transbordo, sin importar su origen, procedencia o destino El declarante es responsable del cumplimiento de las obligaciones que surjan ante la DIAN A la declaración de la mercancía La modalidad de transbordo, se transbordada se adjuntará el declarará en el documento de respectivo documento de transporte correspondiente transporte Las mercancías en transbordo Las mercancías en transbordo no serán objeto de no serán objeto de reconocimiento, sin perjuicio de reconocimiento, salvo en los que la autoridad aduanera casos de bultos en mal estado pueda realizarlo cuando lo considere conveniente.
  • 64. ART. 498 Aviso De Finalización del Descargue Artículo 27° del Decreto 2101 de 2008, Adiciona el artículo 498 del Decreto 2685 de 1999
  • 65. INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL Y SANCIONES APLICABLES. Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los agentes de carga internacional y las sanciones asociadas a su comisión son las siguientes:
  • 66. Texto Inicial del Art. 498 GRAVES No transmitir electrónicamente, o no entregar en medio magnético, o no incorporar en el sistema informático aduanero, o en el medio que se indique, dentro del plazo previsto y en la forma que indique la autoridad aduanera, la información contenida en los documentos de transporte correspondientes a la carga consolidada Incurrir en inexactitudes o errores entre la información incorporada al sistema informático aduanero y la contenida en los documentos de transporte por él emitidos. La sanción aplicable será de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de los fletes internacionalmente aceptados, correspondientes a la mercancía de que se trate.
  • 67. Modificado SEGÚN EL DECRETO 2101/2008 EL ARTICULO 498. SE MODIFICO AMPLIANDO LA CANTIDAD DE INFRACCIONES Y DIVIDIENDOLAS EN TRES GRUPOS. •GRAVISIMAS •GRAVES •LEVES
  • 68. GRAVISIMAS Ocultar o sustraer del control de la DIAN las mercancías, objeto de introducción al territorio aduanero nacional La sanción aplicable será de multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes
  • 69. GRAVES • No informar a la DIAN en las •No entregar aen el término •No entregar través de los • No expedir la planilla de envío condiciones delas mercancíasy que relacione tiempo, modo servicios informáticos electrónicos previsto, los documentos que lugar previstas, acerca de los transportadas que serán de la DIAN, la información del justifiquen el exceso o sobrante y introducidas a un depósito o a una sobrantes o faltantes detectados en documentodefecto detectado faltante o consolidador o los zona franca el número de bultos o sobre el documentos de transporte hijos exceso o defecto en el peso en el en las condiciones de tiempo, caso de mercancía a granel, o modo y lugar previstas sobre documentos no relacionados en el manifiesto de carga •La sanción •aplicable dentro de multa equivalente al No entregar será la oportunidad cincuenta por ciento las normas aduaneras la los fletes establecida en (50%) del valor de mercancía al depósito habilitado, al internacionalmente aceptados, correspondientes a la usuario operador de la zona franca, al mercancía de que sesegún declarante o al importador, trate corresponda
  • 70. LEVES •Incurrir en inexactitudes o errores en la información presentada a través de los SIE La sanción aplicable será de multa equivalente a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes