2. ART. 1 - DEFINICIONES PARA
LA APLICACIÓN DE ESTE
DECRETO
Artículo 1° del Decreto 2101 de 2008,
modifica y adiciona algunas
definiciones al artículo 1° del
Decreto 2685 de 1999
3. AVISO DE ARRIBO
• Definición adicionada.
Es el informe que el
transportador presenta
a la DIAN, sobre la
fecha y hora en que un
medio de transporte con
pasajeros pero sin
carga o en lastre,
arribará al territorio
aduanero nacional.
4. AVISO DE LLEGADA
• Definición
adicionada. Es el
informe que el
transportador
presenta a la DIAN,
al momento de la
llegada del medio
de transporte al
territorio aduanero
nacional.
5. BULTO
• Texto inicial de la definición.
Es toda unidad de embalaje
independiente y no agrupada
de mercancías acondicionada • Definición modificada.
para el transporte.
Es toda unidad de embalaje
También se considerará bulto, el independiente y no
contenedor con carga agrupada de mercancías
homogénea, para un mismo acondicionada para el
consignatario y amparado en transporte.
un sólo documento de
transporte.
Se elimina en la definición: Ya no se
considera bulto, el contenedor para un
mismo consignatario
6. DOCUMENTO
CONSOLIDADOR DE CARGA
• Definición adicionada. Corresponde al
documento que contiene la relación de los
documentos de transporte hijos de todas las
cargas, agrupadas y a bordo del medio de
transporte, y que van a ser cargadas y
descargadas en un puerto a nombre de un
agente de carga internacional.
7. DOCUMENTO DE
TRANSPORTE HIJO
• Definición adicionada. Corresponde al documento de
transporte que expide un agente de carga internacional en
desarrollo de su actividad, es prueba de la existencia del
contrato de transporte y acredita la recepción de la
mercancía objeto de tal contrato por parte del
transportador.
8. DOCUMENTO DE
TRANSPORTE DIRECTO
• Definición adicionada. Corresponde al
documento de transporte que expide un
transportador en desarrollo de su actividad; es
prueba de la existencia del contrato de transporte
y acredita la recepción de la mercancía objeto de
tal contrato por parte del transportador. Cuando el
documento de transporte expedido por el
transportador corresponda a carga consolidada se
denominará master.
9. MANIFIESTO DE CARGA
• Definición modificada. Es el documento que
• Texto inicial de de todos los Es el
contiene la relación la definición. bultos que
documento que contiene la relación de todos
comprende la carga, incluida la mercancía a
los bultos que comprenden la carga, incluida
granel, a bordo del mediobordo del medio que
la mercancía a granel, a de transporte y de
va atransporte y que van a ser cargados o o
ser cargada o descargada en un puerto
aeropuerto, o ingresada o exportada por un
descargados en un puerto o aeropuerto,
paso de frontera, excepto los efectos
excepto los efectos correspondientes a
correspondientes a pasajeros yel capitán o y
pasajeros y tripulantes y que tripulantes,
conductor de dicho medio debe entregar con
que el representante del transportador debe
su firma a la autoridad aduanera.
entregar debidamente suscrito a la DIAN.
10. ART. 5 - SISTEMATIZACIÓN DE
LOS PROCEDIMIENTOS
ADUANEROS
Artículo 2° del Decreto 2101 de 2008,
Modifica el parágrafo y adiciona dos
parágrafos al artículo 5° del
Decreto 2685 de 1999.
11. Se regulan los servicios informáticos
electrónicos
• Texto inicial del Modificado. La DIAN
parágrafo. La autoridad podrá fijar los costos de
aduanera podrá fijar los utilización de los servicios
costos de utilización del informáticos electrónicos
sistema informático y los procedimientos de
aduanero y los recaudo de los mismos.
procedimientos de
recaudo de los mismos.
PARÁGRAFO 1°
12. PARÁGRAFO 2°
• Adicionado. Siempre
que se establezca que
una obligación debe
cumplirse a través de los
servicios informáticos
electrónicos con o sin
firma digital, no se
entenderá cumplida
cuando se realice a
través de otros
mecanismos.
13. PARÁGRAFO 3°
• Adicionado. En las
administraciones de aduana
que no tengan acceso a los
servicios informáticos
electrónicos, los trámites y
procedimientos previstos en
el presente decreto se
realizarán en la forma y
oportunidad que se
establezca mediante
resolución de carácter
general.
14. ART. 6 - MEDIDAS Y
PROCEDIMIENTOS DE
CONTINGENCIA
Artículo 3° del Decreto 2101 de 2008,
Modifica el inciso 2° del artículo 6° del
Decreto 2685 de 1999
15. INCISO 2
• Modificación.
• Texto inicial del inciso
Cuando se presenten
fallas en el sistema
informático aduanero, Sin perjuicio de la
podrá aceptarse la obligación de incluir
realización de trámites, tales actuaciones a
actuaciones y través de los servicios
procesos aduaneros informáticos
mediante la utilización electrónicos, una vez
de medios se restablezca el
documentales, físicos
o magnéticos, según lo servicio, cuando así
disponga la autoridad se determine.
aduanera.
16. ART. 46 - OBLIGACIONES DE LOS
TITULARES DE LUGARES
HABILITADOS PARA LA ENTRADA Y
SALIDA DE MERCANCÍAS DEL
TERRITORIO ADUANERO NACIONAL
Artículo 4° del Decreto 2101 de 2008,
Modifica el literal f) y adiciona un
literal al artículo 46 del
Decreto 2685 de 1999
17. LITERAL F
• Texto inicial del literal f).
• Modificado. Suministrar
Suministrar la
la información que la
información que la DIAN
DIAN le solicite,
les solicite, relacionada
relacionada con la
con la llegada y salida de
llegada y salida de naves,
naves, aeronaves o
aeronaves, vehículos y
vehículos del lugar
unidades de carga, del
habilitado, en la forma y
lugar habilitado en la
oportunidad establecida
forma y oportunidad
por dicha entidad.
establecida.
18. LITERAL H
• Adicionado. Informar a la
autoridad aduanera la
finalización de descargue en
los términos y condiciones
establecidos en el artículo
97-2 del presente decreto.
La DIAN entenderá cumplido el descargue cuando
se dé el aviso de finalización de éste a través del
sistema informático electrónico, la DIAN dará
respuesta de recibo por el mismo medio.
19. ART. 74-2 AGENTE DE
CARGA INTERNACIONAL
Artículo 5° del Decreto 2101 de
2008, Adiciona un artículo al
Decreto 2685 de 1999
20. AGENTE DE CARGA
INTERNACIONAL
Art. 76
• Adicionado. Deberá
•Presentación ante lasolicitud
inscribirse de una DIAN,
cumpliendo lospretenda la
suscrita de quien requisitos
previstos en autorización 76, y
inscripción, el artículo o
habilitación.
debiendo constituir una
•Estar domiciliados o representados
garantía bancaria o de
compañía de seguros por un
legalmente en el país.
valor equivalente a quinientos
•Certificado de existencia y
(500) salarios mínimos legales
representación legal expedido por la
Cámara de Comercio o copia deel
mensuales vigentes, con la
norma que acredite la creación de de
objeto de garantizar el pago la
las sanciones a que hubiere
entidad de derecho público.
•lugar por el incumplimiento de
Estados financieros, cuando a ellos
las obligaciones previstas en
hubiere lugar certificados por revisor
fiscaleste decreto.
o contador público.
21. ART. 91
Artículo 6° del Decreto 2101 de
2008, Modifica el artículo 91 del
Decreto 2685 de 1999
22. Aviso de llegada del Aviso de arribo del
medio de transporte. medio de transporte.
• Texto Inicial del Art. 91. El • Modificado. En los casos en
transportador dará aviso de su que el medio de transporte no
llegada a la Administración de contenga carga o transporte
Aduanas correspondiente únicamente pasajeros, el
transportador dará aviso de su
arribo a la Administración de
Aduanas correspondiente
12 horas de 6 horas de
anticipación mínima anticipación mínima
1 hora de 1 hora de
anticipación mínima anticipación mínima
23. ART. 94
MANIFIESTO DE CARGA
Artículo 7° del Decreto 2101 de
2008, Modifica el artículo 94 del
Decreto 2685 de 1999
24. MANIFIESTO DE CARGA
• • Modificado. Deberá Art. 94. Debemínimo la siguiente
Texto Inicial del contener como relacionar el
información: Identificación del medio de transporte, datos de
número de y cantidad total de unidades de carga a
viaje, peso los conocimientos de embarque,
guías aéreas o cartas de porte, según
transportar, los números de los documentos de transporte,
según corresponda al medio y al modo de transporte,
corresponda al medio e identificación genérica de de
número de bultos, peso de transporte, número las
mercancías y/o lae identificación genérica de las
bultos, peso indicación de carga consolidada, cuando
así viniere, señalándose en este caso, el número del
mercancías documento master. de carga
y/o la indicación
• consolidada, cuandoen el viniere, señalándose en
En los eventos en que así modo marítimo o terrestre se
transporten contenedores vacíos se deberá informar la
este caso, el número del documento
identificación y características de los mismos”.
consolidador.
25. ART. 94-1 INFORMACIÓN DE LOS
DOCUMENTOS DE TRANSPORTE
Artículo 8° del Decreto 2101 de
2008, Adiciona el artículo 94 - 1
del Decreto 2685 de 1999
26. INFORMACIÓN DE LOS
DOCUMENTOS DE TRANSPORTE
La información de los documentos de
transporte y consolidadores, deberá
corresponder como mínimo, a los
siguientes datos sobre la carga que
ingresará al país:
Adicionalmente se
• Tipo de mercancía y flete debe señalar el
trámite o destino
• Número y fecha de los documentos de que se le dará a la
transporte o de los documentos mercancía una vez
consolidadores sea descargada en
• Características del contrato de transporte el lugar de llegada.
• Cantidad de bultos
• Peso y volumen según corresponda
• Identificación de la unidad de carga
cuando a ello hubiere lugar
• Identificación general de la mercancía
27. ART. 95 DOCUMENTOS QUE
SE HABILITAN COMO
MANIFIESTO DE CARGA
Artículo 9° del Decreto 2101 de
2008, Modifica el artículo 95 del
Decreto 2685 de 1999
28. DOCUMENTOS QUE SE HABILITAN
COMO MANIFIESTO DE CARGA
• Texto inicial LLEGUE POR SUS • Modificado
PROPIO MEDIOS
• Las mercancías que constituyan la carga a bordo
La manifestación por
La manifestación un medio de transporte que arribe a un puerto
de
escrita del conductor medios
colombiano, deberán estar relacionadas en el
respectivo Manifiesto de Carga, salvo que o
o capitán del mismo electrónicos estén
físicos del
amparadas con documentos de destino a otros
conductor o capitán
puertos.
MODALIDAD del mismo
DE TRÁNSITO
La Declaración de La Declaración de
EN LA MODIFICACION HECHA CON EL
Tránsito Aduanero Tránsito Aduanero
DECRETO cabotaje SE ADICIONA A ESTE
o de 2101/2008 o de cabotaje
ARTICULO LO SIGUIENTE: O
O CABOTAJE
AEROPUERTOS
VIAJERO
El tiquete utilizado por El tiquete o pasabordo
el viajero a su ingreso utilizado por el
al territorio aduanero viajero a su ingreso
nacional MODALIDAD
al territorio
DIFERENTE
aduanero nacional
29. ART. 96
Artículo 10° del Decreto 2101 de
2008, Modifica el artículo 96 del
Decreto 2685 de 1999
30. Texto Inicial del Art. 96 Modificado
Transmisión y entrega de los documentos de viaje a Entrega de la información de los
la autoridad aduanera documentos de viaje.
TRANSPORTISTAS
Manifiesto de Carga Se entregan electrónicamente a
Docs. De Transporte Se deben incorporar TRANSPORTE Docs. De Trasporte la DIAN 3 horas antes de la
Docs. Consolidadores al S. I. A. 12 horas AÉREO Docs. Consolidadores llegada del Medio de
después de la entrega
Docs. Hijos Docs. Hijos
Transporte.
física del Manifiesto
de Carga
Se entrega 24 horas Se entregan electrónicamente a
Docs. De después de la entrega TRANSPORTE Manifiesto de Carga la DIAN 12 horas antes de la
Transporte física del Manifiesto MARÍTIMO Docs. De Trasporte llegada del Medio de
Transporte.
de Carga
El ACI transmite electrónicamente la información de: Docs de Cuando se trate de Carga Consolidada el ACI entrega Docs
Trasporte, Consolidadores e hijos 24 horas después de las 24 Consolidadores e hijos electrónicamente.
horas anteriores.
EL ACI debe inscribirse ante la DIAN y constituir una garantía bancaria o compañía de seguros por
500(SMLV) para garantizar el pago de sanciones que incurra por incumplir a anteriores obligaciones.
Se entregan los Docs. De viaje Cuando arriba el medio
de transporte a la primera oficina de DIAN. TRANSPORTE
O Se podrá transmitir electrónicamente la información TERRESTRE
de los Docs. De Viaje.
SIA: Sistema Informático Aduanero
ACI: Agente de Carga Internacional
31. ART. 97 RESPONSABILIDAD EN
LA MODALIDAD DE CHARTER
Artículo 11° del Decreto 2101 de
2008, Modifica el artículo 97 del
Decreto 2685 de 1999
32. RESPONSABILIDAD EN LA
MODALIDAD DE CHARTER
Texto Inicial del Art. 97
Si la empresa transportadora no tiene representación en Colombia, las
obligaciones inherentes a la llegada del medio de transporte, de la
entrega de los documentos y la carga recaerán exclusivamente en la
empresa o persona que contrató el servicio. Si una empresa
transportadora domiciliada o debidamente representada en el país se
responsabiliza MODIFICACION HECHA CON ELla nave, será también
EN LA por la recepción o atención de DECRETO
responsable de las SE ADICIONA A ESTE ARTICULO LO de dicha
2101/2008 obligaciones del transportador respecto
carga. SIGUIENTE: A LA ENTREGA DE INFORMACION
En estos eventos, la autoridad aduaneraDE VIAJE el depósito donde
DE LOS DOCUMENTOS asignará
permanecerán las mercancías mientras se someten a algún régimen
aduanero.
33. ART. 97-1 AVISO DE LLEGADA
DEL MEDIO DE TRASPORTE
Artículo 12° del Decreto 2101 de
2008, Adiciona el artículo 97-1
del Decreto 2685 de 1999
34. AVISO DE LLEGADA DEL MEDIO DE TRASPORTE
el transportador informará a
la Dirección de Impuestos y
Se entenderá que el aviso de llegada del medio tal
Aduanas Nacionales
hecho
de transporte fue entregado cuando la DIAN a
través del servicio informático electrónico acuse
el recibo de la información entregada.
llegada del medio de
a través de los servicios
transporte al territorio transporte marítimo el aviso de
PARAGRAFO: Para el modo de
informáticos electrónicos
aduanero nacional
llegada se debe presentar en el momento en que la autoridad
marítima otorgue la libre plática al medio de transporte, por lollegada
Recibido el aviso de tanto la
la Dirección de Impuestos y
fecha y hora de la libre plática deberá coincidir con la del aviso de
llegada. Aduanas Nacionales
autorizará el descargue de
la mercancía
35. ART. 97-2 AVISO DE FINALIZACIÓN
DEL DESCARGUE
Artículo 13° del Decreto 2101 de
2008, Adiciona el artículo 97-2
del Decreto 2685 de 1999
36. AVISO DE FINALIZACIÓN DEL DESCARGUE.
Se entenderá que el aviso de finalización del
descargue fue entregado cuando la DIAN a través
del servicio informático electrónico acuseDescargada la
deberán informar en forma
el recibo
de la información entregada, a través de los de la
inmediata este hecho a través totalidad
mismos servicios.
de los servicios informáticos carga del medio de
electrónicos de la DIAN, transporte
señalando hora y fecha del
mismo.
el transportador en el modo
PARAGRAFO: En el de transporte aéreo o cuando en el lugar de
modo de transporte marítimo
el
de transporte aéreo o el
arribo no existan puertos o muelles de del puerto ohabilitados para el
responsable servicio público
ingreso y salida de mercancía, la en el modo de de
responsabilidad presentar el aviso de
muelle
finalización del descargue será del transportador.
transporte marítimo
37. ART. 98
Artículo 14° del Decreto 2101 de
2008, Modifica el artículo 98 del
Decreto 2685 de 1999
38. Texto Inicial del Art. 98 Modifica
Inconsistencias en los Informe de descargue e
documentos de viaje inconsistencias
• Informará a la DIAN a
• Informará a la DIAN por
través de los servicios
escrito
informáticos electrónicos
Si se detectan inconsistencias entre la carga de
• 3 horas después
manifestada y la efectivamente descargada:aviso
presentado el
sobrantes o faltantes en el númerode finalización del
de bultos,
• 3 horas después de descargue
exceso o defecto en el peso de la mercancía
presentado el aviso
a granel, o documentos de transporte no
de finalización del • 6 carga
relacionados en el manifiesto dehoras después de
descargue presentado el aviso
de finalización del
descargue
• El ACI informará dentro CARGA • El ACI informará dentro
de 6 horas las CONSOLIDADA de 48 horas las
inconsistencias inconsistencias
39. ART. 99
Artículo 15° del Decreto 2101 de
2008, Modifica el artículo 99 del
Decreto 2685 de 1999
40. Texto Inicial del Art. 98 Modifica
Justificación De Excesos Justificación de excesos o
Y Faltantes sobrantes y faltantes o
defectos
2 días para entregar 5 días para entregar
los documentos los documentos que
que justifiquen el justifiquen el exceso
exceso detectado o sobrante y faltante
o defecto detectado
2 meses para justificar el 2 meses para demostrar la
faltante o para demostrar la llegada de la mercancía en
llegada de la mercancía en un embarque posterior, si
un embarque posterior hubo faltante o defecto
Sólo se considerarán causas aceptables para los excesos o sobrantes, el hecho
de que estén destinados a otro lugar o que se hayan cargado en el último
momento. Para los faltantes o defectos, el envío por error a un destino diferente
o el hecho de no haber sido cargados en el lugar de embarque.
41. ART. 102 FECHA DE LLEGADA DE
LA MERCANCÍA
Artículo 16° del Decreto 2101 de
2008, Modifica el artículo 102
del Decreto 2685 de 1999
42. FECHA DE LLEGADA DE LA MERCANCÍA
Texto Inicial del Art. 102 Modificado
Para efectos aduaneros, la Para efectos aduaneros,
fecha de recepción física la fecha y hora de acuse
del Manifiesto de Carga de recibo del aviso de
por la Aduana en el llegada a través de los
correspondiente puerto, servicios informáticos
aeropuerto o lugar de electrónicos, se tendrá
arribo, se tendrá como como fecha de llegada de
fecha de llegada de la la mercancía al territorio
mercancía al territorio aduanero nacional.
aduanero nacional.
43. ART. 104 OBLIGACIONES DEL
TRANSPORTADOR
Artículo 17° del Decreto 2101 de
2008, Modifica el artículo 104
del Decreto 2685 de 1999
44. OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR
Texto Inicial del Art. 102 Modificado
Avisar con la anticipación y en la Avisar sobre la llegada del medio
forma establecida, sobre la de transporte con carga al TAN
llegada del medio de transporte
Avisar con la anticipación y en la
Entregar físicamente el Manifiesto forma establecida, sobre el arribo
de Carga antes de que se inicie el al TAN de un medio de
descargue de la mercancía transporte con pasajeros
Expedir la planilla de envío que relacione las mercancías
transportadas que serán introducidas a un depósito o a una
Entregar los documentos de Entregar a través de los SIE la
transporte, los documentos zona franca
información pertinente en el tiempo
consolidadores e hijos cuando establecido, aviso de finalización
corresponda, dentro del tiempooportunidad establecida en las e inconsistencias
Entregar, dentro de la del descargue normas
aduaneras, las mercancías al Agente de Carga Internacional, al
establecido
puerto, al depósito habilitado, al usuario de la zona franca, al
declarante o al importador, según el caso
Arribar por lugares habilitados por la DIAN
Poner a disposición de DIAN las mercancías objeto de importación al TAN
TAN: Territorio Aduanero Nacional
SIE: Sistemas Informáticos Electrónicos
45. ART. 105 OBLIGACIONES DEL
AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL
Artículo 18° del Decreto 2101 de
2008, Modifica el artículo 105
del Decreto 2685 de 1999
46. OBLIGACIONES DEL AGENTE DE CARGA
INTERNACIONAL (MODO MARITIMO)
Texto Inicial del Art. 105 Modificado
Transmitir o incorporar en el Entregar a través de los servicios
sistema informático aduanero informáticos electrónicos de la
en la oportunidad prevista, la DIAN la información contenida en
información contenida en los los documentos consolidadores y
documentos de transporte
consolidadores y en los en los documentos de transporte
documentos hijos. hijos, relacionados con carga que
llegará al territorio nacional, en la
Responder por la información forma y oportunidad prevista.
transmitida o incorporada al
sistema informático aduanero,
en el sentido de que
corresponda con la contenida
en los documentos de
transporte consolidadores y
en los documentos hijos allí
relacionados.
47. OBLIGACIONES DEL AGENTE DE CARGA
INTERNACIONAL (MODO MARITIMO)
DECRETO 2101/2008
CON EL NUEVO DEC 2101/08 AL ARTICULO 105 LE FUERON
ADICIONADAS 5 OBLIGACIONES MAS PARA EL AGENTE DE
CARGA INTERNACIONAL
Presentar a la DIAN, a
través de los SIE,
dentro del término Entregar, dentro de la oportunidad
previsto, el informe establecida, las mercancías amparadas
de descargue e en los documentos consolidadores y en
inconsistencias
los documentos de transporte hijos, al
Responder porque la habilitado, al usuario de la
depósito
información que entreguen a la
Justificar las zona franca, al declarante o al
inconsistenciasDIAN, sobre documentos Expedir la planilla de
importador, según sea el caso
consolidadores y documentos envío que relacione
advertidas, dentro del
plazo establecido transporte hijos,
de las mercancías que
serán introducidas a
corresponda al contenido de losun depósito o a una
documentos físicos zona franca
48. ART. 113 ENTREGA AL
DEPÓSITO O A LA ZONA FRANCA
Artículo 19° del Decreto 2101 de
2008, Modifica el artículo 113
del Decreto 2685 de 1999
49. ENTREGA AL DEPÓSITO O A LA ZONA FRANCA
Texto Inicial del Art. 113 Modificado
Al descargar en zona franca se le entrega al operario la mercancía o al deposito
Dos 2 días hábiles siguientes a Tres 3 días hábiles siguientes a
la presentación del informe de la presentación del informe de
descargue e inconsistencias en descargue e inconsistencias en
el aeropuerto el aeropuerto
Dentro de los 5 días hábiles Dentro de los 6 días hábiles
siguientes a la presentación siguientes a la presentación
del mismo del mismo
* Si el documento de transporte no está consignado o
endosado a un depósito habilitado o usuario de zona
franca, el consignatario, dentro de los 2 días hábiles
siguientes a la presentación del informe de descargue e
inconsistencias, podrá asignar el depósito habilitado
que recibirá la carga en las instalaciones del puerto
TERRESTRE: el ingreso deberá efectuarse por el transportador, dentro del término de la distancia,
luego de la entrega de los documentos de viaje a la DIAN.
50. ART. 114 INGRESO DE MERCANCÍAS
A DEPÓSITO O A ZONA FRANCA
Artículo 20° del Decreto 2101 de
2008, Modifica el artículo 114
del Decreto 2685 de 1999
51. INGRESO DE MERCANCÍAS A DEPOSITO
O A LA ZONA FRANCA
• El depósito o el usuario operador de la zona franca,
recibirán del transportador o del ACI, la planilla de envío,
ordenarán el descargue y confrontarán la cantidad, el
peso y el estado de los bultos, con lo consignado. Si
existiere conformidad registrará la información en el SIE
de la DIAN.
EN LA MODIFICACION HECHA CON EL
Si DECRETO 2101/2008 SE los datos consignados
hay inconsistencias entre ADICIONA A ESTE
en ARTICULO LO SIGUIENTE: recibida, el se
la planilla de envío y la carga Cuando si
depósito habilitado reciba la carga
detectan adulteraciones, irregularidades en los
empaques, embalajes yinstalaciones le informará a
directamente en las precintos, se del puerto,
la verificación deala cantidad, el peso y el
la DIAN través del SIE.
estado de los bultos, se realizará en las
instalaciones del puerto
52. ART. 124 PAGO DE
TRIBUTOS ADUANEROS
Artículo 21° del Decreto 2101 de
2008, Modifica el artículo 124
del Decreto 2685 de 1999
53. PAGO DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS
Texto Inicial del Art. 124 Modificado
Se efectuará a través de los bancos y entidades financieras autorizadas por
la DIAN:
Ubicadas en la jurisdicción aduanera Dentro del plazo establecido o
donde se encuentre la mercancía dentro del plazo para presentar la
declaración de importación
anticipada, declaración de
Dentro del plazo establecido o corrección, declaración de
dentro del plazo para presentar la legalización, declaración de
Declaración de Importación, si se modificación o declaración
trata de Declaración Anticipada.”. consolidada de pagos.
Parágrafo. Los valores a pagar por concepto de tributos y sanciones se
deben aproximar al múltiplo de mil más cercano
54. ART. 195 LUGAR PARA REALIZAR
LOS TRÁMITES DE LA IMPORTACIÓN
Artículo 22° del Decreto 2101 de
2008, Modifica el artículo 195
del Decreto 2685 de 1999
55. LUGAR PARA REALIZAR LOS
TRÁMITES DE LA IMPORTACIÓN
En el caso de Servicios Postales Nacionales
Todos los trámites de importación bajo esta
operan las siguientes reglas:
modalidad (Tráfico postal y envíos urgentes),
•Verificará el cumplimiento de los requisitos
deberán realizarse por la Aduana de ingreso de
establecidos en su central de clasificación y
las mercancías al territorio aduanero nacional.
remitirá ala autoridad aduanera dentro de los 2
días siguientes a la recepción de la mercancía,
a través de los servicios informáticos
electrónicos, la información contenida en los
EN LA MODIFICACION HECHA CON EL
documentos.
DECRETO 2101/2008 SE ADICIONA A
ESTE ARTICULO LO SIGUIENTE: Salvo el
•Cuando efectúe traslados de las mercancías
pago de la declaración consolidada de
del lugar de arribo a la central de clasificación,
pagos
deberá elaborar planilla de envío con las
condiciones que establezca la DIAN.
56. ART. 196
Artículo 23° del Decreto 2101 de
2008, Modifica el artículo 196
del Decreto 2685 de 1999
57. Presentación de información a la aduana por las Empresas
de Mensajería Especializada intermediarios de la
modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
• Estas empresas tienen la responsabilidad de
entregar a través de los servicios
informáticos electrónicos de la DIAN, dentro
de los términos previstos, la información de
los documentos de Transporte requeridos
Todos los envíos urgentes, deberán estar rotulados con la
indicación del nombre y dirección del remitente, nombre y
dirección del consignatario, descripción genérica de las
mercancías, valor y peso bruto del envío
58. ART. 203 OBLIGACIONES DE LOS
INTERMEDIARIOS DE LA MODALIDAD DE
IMPORTACIÓN DE TRÁFICO POSTAL Y
ENVÍOS URGENTES
Artículo 24° del Decreto 2101 de
2008, Adiciona el literal m) al
artículo 203 del Decreto 2685
de 1999
59. LITERAL M
• Adicionado. Presentar
en la forma y
oportunidad prevista en
la legislación aduanera,
la información sobre el
manifiesto expreso y las
guías de empresas de
mensajería
especializada
60. ART. 232 MERCANCÍA NO
PRESENTADA A LA DIAN
Artículo 25° del Decreto 2101 de
2008, Modifica el artículo 232
del Decreto 2685 de 1999
61. MERCANCÍA NO
PRESENTADA A LA DIAN
Cuando se introduzca por un lugar no habilitado del TAN
Se encuentre amparada en documentos de transporte no relacionados en el
manifiesto de carga o los documentos que lo adicionen, modifiquen o corrijan
No se informen los sobrantes en el número de bultos, o los excesos en el peso de
la mercancía a granel, respecto de lo consignado en el manifiesto de carga
Se encuentre en una zona primaria aduanera, oculta en los medios de transporte,
o no esté amparada con documentos de transporte con destino a otros puertos o
aeropuertos.
No entregue la información del
No entregue el Manifiesto de Carga manifiesto de carga o los
o los documentos que lo adicionen, documentos que lo corrijan,
modifiquen o expliquen a la modifiquen o adicionen, a la
autoridad aduanera, antes de que autoridad aduanera, antes de
se inicie su descargue presentarse el aviso de llegada del
medio de transporte al TAAN
62. ART. 386 AUTORIZACIÓN Y
TRÁMITE DEL TRANSBORDO
Artículo 26° del Decreto 2101 de
2008, Adiciona el artículo 386
del Decreto 2685 de 1999
63. AUTORIZACIÓN Y TRÁMITE DEL TRANSBORDO
Texto Inicial del Art. 386 Modificado
El transportista o la persona que según el documento de transporte
tenga derecho sobre la mercancía puede declararla para el Transbordo,
sin importar su origen, procedencia o destino
El declarante es responsable del cumplimiento de las obligaciones que
surjan ante la DIAN
A la declaración de la mercancía La modalidad de transbordo, se
transbordada se adjuntará el declarará en el documento de
respectivo documento de transporte correspondiente
transporte
Las mercancías en transbordo
Las mercancías en transbordo no serán objeto de
no serán objeto de reconocimiento, sin perjuicio de
reconocimiento, salvo en los que la autoridad aduanera
casos de bultos en mal estado pueda realizarlo cuando lo
considere conveniente.
64. ART. 498 Aviso De Finalización
del Descargue
Artículo 27° del Decreto 2101 de
2008, Adiciona el artículo 498
del Decreto 2685 de 1999
65. INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS AGENTES DE
CARGA INTERNACIONAL Y SANCIONES APLICABLES.
Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los agentes
de carga internacional y las sanciones asociadas a su
comisión son las siguientes:
66. Texto Inicial del Art. 498
GRAVES
No transmitir electrónicamente, o no entregar en medio magnético,
o no incorporar en el sistema informático aduanero, o en el medio
que se indique, dentro del plazo previsto y en la forma que indique
la autoridad aduanera, la información contenida en los documentos
de transporte correspondientes a la carga consolidada
Incurrir en inexactitudes o errores entre la información incorporada al
sistema informático aduanero y la contenida en los documentos de
transporte por él emitidos.
La sanción aplicable será de multa equivalente al cincuenta por ciento
(50%) del valor de los fletes internacionalmente aceptados,
correspondientes a la mercancía de que se trate.
67. Modificado
SEGÚN EL DECRETO 2101/2008 EL ARTICULO 498. SE MODIFICO
AMPLIANDO LA CANTIDAD DE INFRACCIONES Y DIVIDIENDOLAS EN TRES
GRUPOS.
•GRAVISIMAS
•GRAVES
•LEVES
68. GRAVISIMAS
Ocultar o sustraer del control de la DIAN las
mercancías, objeto de introducción al territorio
aduanero nacional
La sanción aplicable será
de multa equivalente a
veinte (20) salarios mínimos
legales mensuales vigentes
69. GRAVES
• No informar a la DIAN en las
•No entregar aen el término
•No entregar través de los • No expedir la planilla de envío
condiciones delas mercancíasy
que relacione tiempo, modo
servicios informáticos electrónicos
previsto, los documentos que lugar previstas, acerca de los
transportadas que serán
de la DIAN, la información del
justifiquen el exceso o sobrante y introducidas a un depósito o a una
sobrantes o faltantes detectados en
documentodefecto detectado
faltante o consolidador o los zona franca
el número de bultos o sobre el
documentos de transporte hijos
exceso o defecto en el peso en el
en las condiciones de tiempo,
caso de mercancía a granel, o
modo y lugar previstas
sobre documentos no relacionados
en el manifiesto de carga
•La sanción •aplicable dentro de multa equivalente al
No entregar será la oportunidad
cincuenta por ciento las normas aduaneras la los fletes
establecida en (50%) del valor de
mercancía al depósito habilitado, al
internacionalmente aceptados, correspondientes a la
usuario operador de la zona franca, al
mercancía de que sesegún
declarante o al importador, trate
corresponda
70. LEVES
•Incurrir en inexactitudes o errores en la
información presentada a través de los SIE
La sanción aplicable será de multa equivalente a
seis (6) salarios mínimos legales mensuales
vigentes