“Ley de reconocimiento y reparación de las víctimas de vulneraciones de derechos humanos, causadas por contraterrorismos ilícitos, en la CAPV entre los años 1978 y 1999”
Este documento propone un anteproyecto de ley para el reconocimiento y reparación de las víctimas de vulneraciones de derechos humanos cometidas por contraterrorismos ilícitos en el País Vasco entre 1978 y 1999. Explica que la ley continuaría el trabajo iniciado por el Decreto 107/2012 para ampliar la atención a las víctimas después de 1978. Se basaría en los estándares internacionales sobre derechos humanos y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para reconocer y reparar las
Este documento presenta la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en España. La ley establece medidas para prevenir, sensibilizar, detectar y apoyar a las víctimas de violencia de género en los ámbitos educativo, sanitario, laboral y jurídico. También crea dos nuevos organismos: la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. El objetivo general de la ley es proporcionar
Mesa Militares Víctimas del conflicto armado internoAutonomo
El documento habla sobre los derechos de las víctimas del conflicto armado en Colombia según la legislación colombiana. Describe que los militares son considerados víctimas y tienen derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral al igual que otras víctimas. También menciona los principios de dignidad, igualdad, debido proceso y buena fe que rigen la atención y reparación de todas las víctimas.
Ley del estatuto de la víctima del delito.José María
El documento describe la Ley del Estatuto de la Víctima del Delito en España. La ley tiene como objetivo ofrecer una respuesta amplia a las víctimas de delitos que incluya no solo una reparación jurídica sino también apoyo social y minimización de efectos traumáticos. Reconoce una serie de derechos a las víctimas tanto dentro como fuera de procesos penales y busca protegerlas de victimización secundaria.
La Ley General de Víctimas establece los derechos y garantías de las víctimas de delitos y violaciones a derechos humanos en México. Define a las víctimas directas e indirectas y establece principios como la dignidad humana, buena fe, debida diligencia y enfoque diferencial para la atención y reparación de las víctimas. Además, obliga a todas las autoridades a proporcionar ayuda, asistencia y reparación integral a las víctimas.
Este documento resume los antecedentes y bases filosóficas y jurídicas de la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras) en Colombia. Explica que la ley busca reparar integralmente a las víctimas del conflicto a través de medidas como la indemnización, rehabilitación y restitución de tierras. También describe los retos de la restitución de tierras y el patrón de abandono y despojo de tierras en Colombia en los últimos 30 años, que ha afectado a cerca de
El documento resume varios hitos en Colombia relacionados con la constitución, el sistema de seguridad social, organizaciones de apoyo a víctimas, conferencias internacionales sobre género y derechos humanos, leyes nacionales sobre educación, salud y víctimas, y sentencias de la Corte Constitucional sobre enfoques de género e interés superior del menor. Cubre eventos y desarrollos legislativos entre 1991 y 2013.
Taller ley de victimas y la fuerza publicaAutonomo
Este documento resume los derechos y rutas de atención para víctimas del conflicto armado interno en Colombia según la legislación nacional e internacional. Explica que las víctimas tienen derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral, e incluye información sobre cómo registrarse como víctima ante las autoridades competentes.
Este documento presenta la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en España. La ley establece medidas para prevenir, sensibilizar, detectar y apoyar a las víctimas de violencia de género en los ámbitos educativo, sanitario, laboral y jurídico. También crea dos nuevos organismos: la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. El objetivo general de la ley es proporcionar
Mesa Militares Víctimas del conflicto armado internoAutonomo
El documento habla sobre los derechos de las víctimas del conflicto armado en Colombia según la legislación colombiana. Describe que los militares son considerados víctimas y tienen derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral al igual que otras víctimas. También menciona los principios de dignidad, igualdad, debido proceso y buena fe que rigen la atención y reparación de todas las víctimas.
Ley del estatuto de la víctima del delito.José María
El documento describe la Ley del Estatuto de la Víctima del Delito en España. La ley tiene como objetivo ofrecer una respuesta amplia a las víctimas de delitos que incluya no solo una reparación jurídica sino también apoyo social y minimización de efectos traumáticos. Reconoce una serie de derechos a las víctimas tanto dentro como fuera de procesos penales y busca protegerlas de victimización secundaria.
La Ley General de Víctimas establece los derechos y garantías de las víctimas de delitos y violaciones a derechos humanos en México. Define a las víctimas directas e indirectas y establece principios como la dignidad humana, buena fe, debida diligencia y enfoque diferencial para la atención y reparación de las víctimas. Además, obliga a todas las autoridades a proporcionar ayuda, asistencia y reparación integral a las víctimas.
Este documento resume los antecedentes y bases filosóficas y jurídicas de la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras) en Colombia. Explica que la ley busca reparar integralmente a las víctimas del conflicto a través de medidas como la indemnización, rehabilitación y restitución de tierras. También describe los retos de la restitución de tierras y el patrón de abandono y despojo de tierras en Colombia en los últimos 30 años, que ha afectado a cerca de
El documento resume varios hitos en Colombia relacionados con la constitución, el sistema de seguridad social, organizaciones de apoyo a víctimas, conferencias internacionales sobre género y derechos humanos, leyes nacionales sobre educación, salud y víctimas, y sentencias de la Corte Constitucional sobre enfoques de género e interés superior del menor. Cubre eventos y desarrollos legislativos entre 1991 y 2013.
Taller ley de victimas y la fuerza publicaAutonomo
Este documento resume los derechos y rutas de atención para víctimas del conflicto armado interno en Colombia según la legislación nacional e internacional. Explica que las víctimas tienen derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral, e incluye información sobre cómo registrarse como víctima ante las autoridades competentes.
La diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena presenta una iniciativa para reformar la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social a fin de garantizar la atención médica, psicológica y de asistencia social preferente a las víctimas del delito. La iniciativa busca reconocer expresamente los derechos de las víctimas a recibir atención integral que atienda sus necesidades jurídicas, médicas y psicológicas. De aprobarse, las reformas obligarían a priorizar la atención de sal
Este documento presenta la Ley General de Víctimas en México. Establece los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, como el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia y reparación integral. También establece los principios que deben guiar la aplicación de esta ley, como la dignidad humana, buena fe, debida diligencia, enfoque diferencial y no discriminación. Además, define conceptos clave como víctima directa e indirecta y establece los
El derecho laboral son reglas jurídicas entre empleadores y trabajadores con el estado. Estos se rige mediantes leyes o reglamentos como son: La ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, El Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), y Medioambiente de Trabajo,. la constitución también posee algunas leyes o principios que rigen la protección del trabajo como son principio de nulidad de actos inconstitucionales, principio de la prohibición de la discriminación, principio de la interpretación más favorable, principio de la prohibición del trabajo de los adolescentes, el principio de la intangibilidad y progresividad del derecho, principio de la irrenunciabilidad de los derechos.
El Mercosur tratado de libre comercio internacional también se encentra la CAN que tiene como objetivo alcanzar un desarrollo integral autónomo y más equilibrado. Estos tratados siempre favorecerán el derecho del trabajo.
Este documento establece las medidas de atención, asistencia y reparación integral para las víctimas del conflicto armado interno en Colombia, incluyendo disposiciones sobre los principios de dignidad, buena fe, igualdad, debido proceso y justicia transicional; la definición de víctima; y los enfoques diferenciales requeridos.
Este documento presenta una minuta con un proyecto de decreto que propone reformar la Ley General de Víctimas de México. El documento describe los antecedentes de la iniciativa, las consideraciones y el contenido de las reformas propuestas. Las reformas buscan mejorar la protección y atención a las víctimas, ampliar la definición de víctima, y establecer un marco jurídico más robusto para garantizar los derechos de las víctimas. La comisión considera que las reformas son necesarias y apoya su aprobación
En la recomendación 04/2020, del 31 de marzo, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura recordó que el uso de la fuerza por parte de funcionarios estatales debe ser utilizado en forma excepcional, como medida de última instancia, y con estricto apego al principio de proporcionalidad en su ejecución. Recomendación 04/2020 referida a la actuación de las Policías y Fuerzas de Seguridad en el marco del “aislamiento social preventivo y obligatorio”.
1) Los documentos describen varias leyes venezolanas relacionadas con la protección de víctimas, la violencia contra la mujer, y el control de drogas. 2) La Ley de Protección de Víctimas y Testigos busca proteger los derechos de personas involucradas en procesos penales, mientras que la Ley sobre Violencia contra la Mujer garantiza los derechos de las mujeres. 3) La Ley de Drogas establece mecanismos para controlar drogas y sanciona delitos relacionados, creando también programas sociales de prevención.
El abogado Germán Calderón presentó una demanda contra la recién aprobada Ley de Víctimas, alegando que dos de sus artículos violan el principio de igualdad al establecer límites temporales para el reconocimiento y reparación de víctimas. Calderón argumenta que víctimas antes de 1985 o 1991 son excluidas, y que la ley debería reconocer los derechos de todas las víctimas desde 1960.
Este documento contiene el discurso del Lehendakari (presidente del gobierno vasco) en el que reconoce institucionalmente a las víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el País Vasco entre 1960 y 1978. El Lehendakari pide perdón por el sufrimiento injusto causado y anuncia la aprobación de una nueva ley para reconocer y reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos desde 1978 hasta 1999. También se compromete a continuar reconociendo a todas las víctimas b
Este documento describe los principios rectores de la política social y económica establecidos en la Constitución española. Explica que estos principios no son derechos subjetivos sino mandatos para los poderes públicos. Identifica varios de estos principios, incluyendo la protección de la familia, la juventud, las personas con discapacidad, las personas mayores, los emigrantes y los consumidores. También cubre otros principios como los relacionados con el progreso social, la seguridad en el trabajo, el sistema de seguridad social y la
Este documento resume una política pública de seguridad en Chile. Explica que el país tiene altos índices de delincuencia que afectan la calidad de vida de las personas. El gobierno chileno lanzó un plan para 2014-2010 con el objetivo de reducir los delitos. La política requiere una inversión anual de $171.826 millones pesos chilenos para financiar programas de seguridad, rehabilitación y apoyo a víctimas.
Este documento resume las políticas públicas de seguridad en Chile. Define las políticas públicas como cursos de acción implementados por el gobierno para resolver problemas prioritarios de los ciudadanos. Explica que las políticas de seguridad buscan controlar la violencia y el delito a través de la prevención, investigación y persecución penal. Describe el Plan Chile Seguro 2010-2014 lanzado por el gobierno chileno para reducir los delitos y aumentar la seguridad. Finalmente, justifica la elección de analizar la política de seguridad debido a los alt
Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios jhonny alvarado...ajhonny89
El documento describe la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en Venezuela. Establece que la ley regula y protege el acceso de las personas a bienes y servicios, incluyendo bienes de primera necesidad. También describe las sanciones por violaciones a la ley, como multas y cierres temporales de negocios. El objetivo final de la ley es salvaguardar los derechos de las personas al acceso de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades.
La Constitución de Venezuela establece el derecho a la protección del Estado contra amenazas a la integridad física y el cumplimiento de deberes. La Ley Orgánica de Drogas regula el control de sustancias ilícitas y establece la prevención integral del tráfico y consumo de drogas como interés público. Crear unidades de prevención en entidades públicas y colaboración obligatoria contra las drogas. El Plan Nacional Antidrogas 2015-2019 se basa en la prevención integral para garantizar una mejor calidad de vida de la familia
La Constitución de Venezuela establece el derecho a la protección del Estado contra amenazas a la integridad física y el cumplimiento de deberes. La Ley Orgánica de Drogas regula el control de sustancias ilícitas y establece la prevención integral del tráfico y consumo de drogas como interés público. Crear unidades de prevención en entidades públicas y colaboración obligatoria contra las drogas. El Plan Nacional Antidrogas 2015-2019 se basa en la prevención integral para garantizar una mejor calidad de vida de la familia
Este decreto establece medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público durante la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19. El decreto dictamina que la dirección del orden público estará a cargo del Presidente de la República. Las instrucciones y órdenes del Presidente en materia de orden público se aplicarán de manera inmediata sobre gobernadores y alcaldes. Los gobernadores y alcaldes deben coordinar previamente sus disposiciones de orden público con el Presidente y la fuerza pública, e informar sus medidas al Ministerio del Interior
Este documento resume una ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en Venezuela. Establece que la ley garantiza y promueve este derecho creando condiciones para prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres. Define las diferentes formas de violencia contra las mujeres y establece sanciones y circunstancias agravantes. También resume elementos clave de una ley orgánica de drogas de Venezuela, incluyendo su objeto, definiciones básicas y responsabilidades del estado.
El informe resume las actividades de la Personería Municipal de Guarne entre marzo de 2014 y febrero de 2015. La Personería atendió 4,327 personas, elaboró 310 acciones de tutela y 60 incidentes de desacato. También brindó asesoría a víctimas del conflicto armado y personas desplazadas, diligenciando 533 formularios de declaración para el Registro Único de Víctimas. La Personería también vigiló los derechos laborales de los ciudadanos y los representantes de las víctimas.
Este documento presenta las bases para un concurso interregional de matemática organizado por el Colegio Centenario "Marcial Acharán y Smith" en Trujillo, Perú en el 2013. El concurso busca promover el desarrollo de habilidades matemáticas en estudiantes de secundaria de instituciones educativas centenarias. Participarán dos estudiantes por grado de cada institución. Se detallan los temas a evaluar, el proceso de inscripción, la metodología de la prueba, la conformación del comité evaluador y cal
Estefanía Beltrán de Heredia Arróniz Segurtasun Sailburua / Consejera de Segu...Irekia - EJGV
Este documento presenta estadísticas sobre el aumento del turismo en el Camino de la Costa en el País Vasco entre 2004 y 2020. El número de peregrinos aumentó de 16.000 a más de 46.000 y las pernoctaciones aumentaron de más de 22.000 a más de 32.000. También proporciona información sobre los diferentes tipos de alojamiento disponibles para los peregrinos y los folletos informativos publicados sobre el Camino de la Costa.
La diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena presenta una iniciativa para reformar la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social a fin de garantizar la atención médica, psicológica y de asistencia social preferente a las víctimas del delito. La iniciativa busca reconocer expresamente los derechos de las víctimas a recibir atención integral que atienda sus necesidades jurídicas, médicas y psicológicas. De aprobarse, las reformas obligarían a priorizar la atención de sal
Este documento presenta la Ley General de Víctimas en México. Establece los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, como el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia y reparación integral. También establece los principios que deben guiar la aplicación de esta ley, como la dignidad humana, buena fe, debida diligencia, enfoque diferencial y no discriminación. Además, define conceptos clave como víctima directa e indirecta y establece los
El derecho laboral son reglas jurídicas entre empleadores y trabajadores con el estado. Estos se rige mediantes leyes o reglamentos como son: La ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, El Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), y Medioambiente de Trabajo,. la constitución también posee algunas leyes o principios que rigen la protección del trabajo como son principio de nulidad de actos inconstitucionales, principio de la prohibición de la discriminación, principio de la interpretación más favorable, principio de la prohibición del trabajo de los adolescentes, el principio de la intangibilidad y progresividad del derecho, principio de la irrenunciabilidad de los derechos.
El Mercosur tratado de libre comercio internacional también se encentra la CAN que tiene como objetivo alcanzar un desarrollo integral autónomo y más equilibrado. Estos tratados siempre favorecerán el derecho del trabajo.
Este documento establece las medidas de atención, asistencia y reparación integral para las víctimas del conflicto armado interno en Colombia, incluyendo disposiciones sobre los principios de dignidad, buena fe, igualdad, debido proceso y justicia transicional; la definición de víctima; y los enfoques diferenciales requeridos.
Este documento presenta una minuta con un proyecto de decreto que propone reformar la Ley General de Víctimas de México. El documento describe los antecedentes de la iniciativa, las consideraciones y el contenido de las reformas propuestas. Las reformas buscan mejorar la protección y atención a las víctimas, ampliar la definición de víctima, y establecer un marco jurídico más robusto para garantizar los derechos de las víctimas. La comisión considera que las reformas son necesarias y apoya su aprobación
En la recomendación 04/2020, del 31 de marzo, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura recordó que el uso de la fuerza por parte de funcionarios estatales debe ser utilizado en forma excepcional, como medida de última instancia, y con estricto apego al principio de proporcionalidad en su ejecución. Recomendación 04/2020 referida a la actuación de las Policías y Fuerzas de Seguridad en el marco del “aislamiento social preventivo y obligatorio”.
1) Los documentos describen varias leyes venezolanas relacionadas con la protección de víctimas, la violencia contra la mujer, y el control de drogas. 2) La Ley de Protección de Víctimas y Testigos busca proteger los derechos de personas involucradas en procesos penales, mientras que la Ley sobre Violencia contra la Mujer garantiza los derechos de las mujeres. 3) La Ley de Drogas establece mecanismos para controlar drogas y sanciona delitos relacionados, creando también programas sociales de prevención.
El abogado Germán Calderón presentó una demanda contra la recién aprobada Ley de Víctimas, alegando que dos de sus artículos violan el principio de igualdad al establecer límites temporales para el reconocimiento y reparación de víctimas. Calderón argumenta que víctimas antes de 1985 o 1991 son excluidas, y que la ley debería reconocer los derechos de todas las víctimas desde 1960.
Este documento contiene el discurso del Lehendakari (presidente del gobierno vasco) en el que reconoce institucionalmente a las víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el País Vasco entre 1960 y 1978. El Lehendakari pide perdón por el sufrimiento injusto causado y anuncia la aprobación de una nueva ley para reconocer y reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos desde 1978 hasta 1999. También se compromete a continuar reconociendo a todas las víctimas b
Este documento describe los principios rectores de la política social y económica establecidos en la Constitución española. Explica que estos principios no son derechos subjetivos sino mandatos para los poderes públicos. Identifica varios de estos principios, incluyendo la protección de la familia, la juventud, las personas con discapacidad, las personas mayores, los emigrantes y los consumidores. También cubre otros principios como los relacionados con el progreso social, la seguridad en el trabajo, el sistema de seguridad social y la
Este documento resume una política pública de seguridad en Chile. Explica que el país tiene altos índices de delincuencia que afectan la calidad de vida de las personas. El gobierno chileno lanzó un plan para 2014-2010 con el objetivo de reducir los delitos. La política requiere una inversión anual de $171.826 millones pesos chilenos para financiar programas de seguridad, rehabilitación y apoyo a víctimas.
Este documento resume las políticas públicas de seguridad en Chile. Define las políticas públicas como cursos de acción implementados por el gobierno para resolver problemas prioritarios de los ciudadanos. Explica que las políticas de seguridad buscan controlar la violencia y el delito a través de la prevención, investigación y persecución penal. Describe el Plan Chile Seguro 2010-2014 lanzado por el gobierno chileno para reducir los delitos y aumentar la seguridad. Finalmente, justifica la elección de analizar la política de seguridad debido a los alt
Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios jhonny alvarado...ajhonny89
El documento describe la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en Venezuela. Establece que la ley regula y protege el acceso de las personas a bienes y servicios, incluyendo bienes de primera necesidad. También describe las sanciones por violaciones a la ley, como multas y cierres temporales de negocios. El objetivo final de la ley es salvaguardar los derechos de las personas al acceso de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades.
La Constitución de Venezuela establece el derecho a la protección del Estado contra amenazas a la integridad física y el cumplimiento de deberes. La Ley Orgánica de Drogas regula el control de sustancias ilícitas y establece la prevención integral del tráfico y consumo de drogas como interés público. Crear unidades de prevención en entidades públicas y colaboración obligatoria contra las drogas. El Plan Nacional Antidrogas 2015-2019 se basa en la prevención integral para garantizar una mejor calidad de vida de la familia
La Constitución de Venezuela establece el derecho a la protección del Estado contra amenazas a la integridad física y el cumplimiento de deberes. La Ley Orgánica de Drogas regula el control de sustancias ilícitas y establece la prevención integral del tráfico y consumo de drogas como interés público. Crear unidades de prevención en entidades públicas y colaboración obligatoria contra las drogas. El Plan Nacional Antidrogas 2015-2019 se basa en la prevención integral para garantizar una mejor calidad de vida de la familia
Este decreto establece medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público durante la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19. El decreto dictamina que la dirección del orden público estará a cargo del Presidente de la República. Las instrucciones y órdenes del Presidente en materia de orden público se aplicarán de manera inmediata sobre gobernadores y alcaldes. Los gobernadores y alcaldes deben coordinar previamente sus disposiciones de orden público con el Presidente y la fuerza pública, e informar sus medidas al Ministerio del Interior
Este documento resume una ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en Venezuela. Establece que la ley garantiza y promueve este derecho creando condiciones para prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres. Define las diferentes formas de violencia contra las mujeres y establece sanciones y circunstancias agravantes. También resume elementos clave de una ley orgánica de drogas de Venezuela, incluyendo su objeto, definiciones básicas y responsabilidades del estado.
El informe resume las actividades de la Personería Municipal de Guarne entre marzo de 2014 y febrero de 2015. La Personería atendió 4,327 personas, elaboró 310 acciones de tutela y 60 incidentes de desacato. También brindó asesoría a víctimas del conflicto armado y personas desplazadas, diligenciando 533 formularios de declaración para el Registro Único de Víctimas. La Personería también vigiló los derechos laborales de los ciudadanos y los representantes de las víctimas.
Este documento presenta las bases para un concurso interregional de matemática organizado por el Colegio Centenario "Marcial Acharán y Smith" en Trujillo, Perú en el 2013. El concurso busca promover el desarrollo de habilidades matemáticas en estudiantes de secundaria de instituciones educativas centenarias. Participarán dos estudiantes por grado de cada institución. Se detallan los temas a evaluar, el proceso de inscripción, la metodología de la prueba, la conformación del comité evaluador y cal
Estefanía Beltrán de Heredia Arróniz Segurtasun Sailburua / Consejera de Segu...Irekia - EJGV
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Entidades que han obtenido el certificado BikainIrekia - EJGV
El Lehendakari Iñigo Urkullu entregó los certificados Bikain de calidad en gestión lingüística a 65 empresas y entidades, más del doble que en años anteriores. 41 recibieron el certificado de oro, 20 la plata y 4 el básico. Los certificados evalúan el uso y gestión del euskera en comunicaciones, relaciones externas e internas y gestión del idioma. Entre los galardonados hay empresas e instituciones de diversos sectores que han incorporado el euskera en su actividad diaria.
Garraio eta mugikortasuna // Transporte y movilidadIrekia - EJGV
Este documento presenta los resultados de una encuesta sobre transporte y movilidad realizada en diciembre de 2015. La mayoría de los encuestados utilizan el transporte público (44%) o su vehículo privado (33%) como medio de transporte habitual. Eligen el transporte público principalmente por comodidad (61%) o para llegar antes o más rápido (19%), mientras que usan el vehículo privado sobre todo por comodidad. Respecto a la frecuencia de uso de diferentes medios, el coche o moto se usa a diario o casi a diario por
Anteproyecto de Ley de Cooperativas de Euskadi Irekia - EJGV
A propuesta del consejero de Empleo y Políticas Sociales, Ángel Toña, el Consejo de Gobierno (24/05/2016) ha aprobado el anteproyecto de Ley de Cooperativas de Euskadi,
Naziarteko egoera / Situación InternacionalIrekia - EJGV
El documento presenta los resultados de una encuesta realizada en el País Vasco sobre la percepción de la situación internacional. La mayoría de los encuestados valoran negativamente la situación internacional actual y esperan que empeore en el futuro. Entre los principales problemas a nivel mundial mencionan la situación económica y crisis mundial, los conflictos y guerras internacionales, y la pobreza y hambre en el mundo. La mayoría también considera que el calentamiento global representa una amenaza importante para el País Vasco.
Lehendakariaren hitzaldia - Asmaola eraikin berriaren inaugurazioaIrekia - EJGV
El documento describe la inauguración de un nuevo edificio llamado ASMAOLA. El discurso del Lehendakari destaca tres ideas clave sobre el proyecto ASMAOLA: 1) Promueve la formación dual profesional, 2) Apuesta por la fabricación avanzada, y 3) Propone un esfuerzo especial en la actividad internacional. El Lehendakari afirma que ASMAOLA se anticipa al cambio en el modelo productivo enfocándose en estas áreas clave para el futuro económico.
Lehendakariaren hitzaldia - CEBEKen Batzar Nagusia Irekia - EJGV
El Lehendakari da un discurso en la Asamblea General de CEBEK resumiendo la situación económica de Euskadi y ofreciendo tres mensajes clave: 1) Se debe mantener la confianza y estabilidad; 2) La política económica debe construir una sociedad competitiva y justa; 3) Una sociedad no tiene futuro si su juventud no tiene futuro. Insta a las empresas a dar más oportunidades a los jóvenes para asegurar el futuro de Euskadi.
Proyecto de Ley sobre acceso y ejercicio de profesiones del deporte en el Paí...Irekia - EJGV
Este documento presenta una propuesta de ley sobre el acceso y ejercicio de profesiones del deporte en el País Vasco. Explica que el País Vasco tiene competencia exclusiva en materia deportiva y de colegios profesionales. La ley regulará las cualificaciones necesarias para el ejercicio de profesiones como entrenador deportivo, monitor deportivo, director deportivo y profesor de educación física, y establecerá sus ámbitos de actuación. El objetivo es garantizar la salud y seguridad de los deportistas al requerir una
2016ko aurrekontuak - Hezkuntza, Hizkuntza Politika eta Kultura saila
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El documento habla sobre los crímenes internacionales y el terrorismo. Explica que la Corte Penal Internacional persigue crímenes como genocidio y crímenes de guerra. También discute la jurisdicción universal y las comisiones de la verdad para abordar crímenes pasados. Finalmente, analiza el tratamiento legislativo de las víctimas del terrorismo en España, incluyendo sus derechos a asistencia, indemnización y memoria.
Victimas: verdad, justicia y reparacion. GaraKrakenbergerORG
Nos preocupa, también, que se confunda «reparación» con «indemnización» y que el decreto se preocupe prácticamente en exclusiva de las indemnizaciones, olvidándose de desarrollar el crucial derecho a la verdad, que es la puerta para acceder a la justicia. 15 Junio 2012 Gara
Los autores analizan el Decreto de Declaración y Reparación de las Víctimas de Sufrimientos Injustos aprobado por Lakua desde los estándares del derecho internacional sobre víctimas de violaciones de derechos humanos. 15 Junio 2012 Gara
La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de una norma de la Ley 975 de 2005 que disponía que los servicios sociales del Estado hacían parte de la reparación a las víctimas. La Corte estableció que los programas sociales, la asistencia humanitaria y la reparación a víctimas son conceptos distintos. Al confundirlos, la norma ponía en riesgo el derecho a reparación integral de las víctimas. La Corte trazó una línea entre garantizar derechos mediante programas sociales y la re
Este documento presenta un proyecto de ley para establecer una política de Estado para asistir, atender, proteger y reparar a las víctimas de violaciones a los derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario. El proyecto de ley busca crear un marco integral para garantizar los derechos de las víctimas, incluyendo asistencia, atención, prevención, protección, reparación y acceso a la justicia. El proyecto de ley consolida la normatividad existente sobre víctimas en un solo
Informe de vulneracion de derechos humanosIrekia - EJGV
Este documento presenta un informe sobre las vulneraciones de derechos humanos en el caso vasco entre 1960 y 2013. El informe clasifica y cuantifica las violaciones de derechos humanos cometidas por ETA y otros grupos violentos, por el Estado y las fuerzas de seguridad, y por grupos parapoliciales y de extrema derecha. Divide el periodo en dos etapas (1960-1978 y 1979-2013) y ofrece recomendaciones para abordar la reparación a las víctimas y la reconstrucción de la convivencia.
Declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Enero 2013 Argituz
Las garantías de no repetición son medidas encaminadas a desaparecer las condiciones que provocaron violaciones a los derechos humanos y asegurar que dichas violaciones no vuelvan a ocurrir. Incluyen cambios institucionales, educación en derechos humanos, desarme y desmovilización de grupos armados ilegales, y difusión de la verdad sobre lo ocurrido. Tienen un alcance individual para las víctimas y general para prevenir futuros abusos, y deben diseñarse considerando el contexto específico
Víctimas en relación con la regla de sostenibilidad fiscal en el marco de la ...Juan Rubiano Fontecha
Este es un tema de carácter jurídico, en la medida que se da a conocer los derechos y garantías y por supuesto el cumplimiento de ellos, que se les debe reconocer a las víctimas de un conflicto armado frente al marco de la denominada Justicia Transicional. Estos derechos y garantías están relacionados con la regla de sostenibilidad fiscal, ya que esta proporciona los recursos necesarios para el sostenimiento estatal, pero este se puede ver estancado en la retención tributaria, evasión tributaria entre otros….
Este documento presenta 32 preguntas y respuestas sobre la Ley de Víctimas de Colombia. Explica los aspectos clave de la ley, incluyendo su estructura y reglamentación, la definición de víctima, los derechos de las víctimas, y los pasos que deben seguir las víctimas para acceder a los beneficios de la ley como la inscripción en el Registro Único de Víctimas. El objetivo es ayudar a la población a comprender mejor los contenidos y alcances de esta importante le
Este documento propone una iniciativa de ley para crear la Ley Federal de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito. El documento analiza la necesidad de esta ley para concretizar los derechos de las víctimas establecidos en la constitución y brindar mayor protección y apoyo a las víctimas de delitos. La propuesta ley definiría las obligaciones de los gobiernos para garantizar los derechos de las víctimas, crearía un fondo para apoyar a las víctimas, y est
Este documento propone una iniciativa de ley para crear la Ley Federal de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito. El documento analiza la necesidad de esta ley para concretizar los derechos de las víctimas establecidos en la constitución y brindar mayor protección y apoyo a las víctimas de delitos. La propuesta ley definiría las obligaciones de los gobiernos para garantizar los derechos de las víctimas, crearía estructuras de apoyo legal y médico, y establecería
Los derechos humanos son entes fundamentales e invariables propios de cada ser humano que deben ser respetados independientemente de su nacionalidad, género, edad, etc.
El documento resume la Ley 15/2022 de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación en España. Explica que la ley tiene como objetivo prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación y proteger a las víctimas, estableciendo procedimientos efectivos que garanticen la igualdad de trato. También busca trasponer adecuadamente las directivas europeas sobre no discriminación y dotar a España de instituciones y herramientas jurídicas avanzadas en esta materia.
El documento describe las formas de reparación a las que tienen derecho las víctimas de violaciones a los derechos humanos de acuerdo con los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones. Estas formas incluyen la restitución, rehabilitación e indemnización. También discute cómo los tribunales nacionales e internacional
Presentación Andres Castañeda sistema nacional de protección y asistencia a v...Andres Sebastian
El documento analiza cómo debe desarrollarse el Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos en Ecuador en relación a los principios constitucionales de accesibilidad, responsabilidad, complementariedad, oportunidad, eficacia y eficiencia. Revisa la normativa constitucional, legal e internacional relevante y jurisprudencia de cortes nacionales e internacionales. También incluye una entrevista a un experto sobre cómo interpretar este sistema en relación a los mencionados principios constitucionales.
El documento habla sobre el derecho a la intimidad. Explica que este derecho protege el espacio personal y familiar de las personas de intromisiones ajenas. También describe el origen histórico de este derecho y cómo ha sido incorporado en la legislación peruana. Finalmente, detalla algunos casos relacionados a violaciones del derecho a la intimidad y las sanciones administrativas que pueden aplicarse.
Víctimas en relación con la regla de sostenibilidad fiscal en el marco de la ...Juan Rubiano Fontecha
Este documento presenta un resumen de un proyecto de investigación sobre la relación entre las víctimas y la regla de sostenibilidad fiscal en el marco de la justicia transicional en Colombia. El proyecto explora los derechos de las víctimas, la ley de víctimas de 2011, los principios de la justicia transicional como el derecho a la verdad, justicia y reparación, y cómo la sostenibilidad fiscal puede afectar la capacidad del estado para reparar a las víctimas. El documento también analiza conceptos como la cor
Este documento presenta el marco y objetivos de un informe sobre las víctimas de violaciones de derechos humanos en el contexto de la violencia política en el País Vasco. El Parlamento Vasco encargó un informe para reconocer y brindar reparaciones a estas víctimas. El informe analizará la situación desde una perspectiva jurídica basada en la Constitución y el derecho internacional de derechos humanos, y propondrá categorías y recomendaciones, incluidas medidas de reparación.
Similar a “Ley de reconocimiento y reparación de las víctimas de vulneraciones de derechos humanos, causadas por contraterrorismos ilícitos, en la CAPV entre los años 1978 y 1999” (20)
Comportamiento electoral en las pasadas elecciones / Hauteskundeen aurrean he...Irekia - EJGV
El seguimiento e interés que ha mostrado la ciudadanía vasca por las últimas elecciones celebradas el pasado 21 de abril ha aumentado respecto a comicios anteriores, según un estudio sobre el comportamiento electoral hecho público hoy. Así, un 62% de la población afirma haber tenido mucho o bastante interés; mayor que el registrado en los comicios autonómicos de 2020 (53%), y de 2016 (56%).
Según el sondeo, la práctica totalidad de la población consultada (el 96%) se muestra conforme con el voto emitido y entre las personas que se abstuvieron, solo un 15% afirman que, vistos los resultados, preferirían haber acudido a votar.
De cara al futuro Gobierno Vasco, la fórmula preferida es la reedición del actual pacto de Gobierno entre el PNV y el PSE-EE (35%), seguida de un pacto entre el PNV y EH Bildu (17%) y en tercer lugar un pacto entre EH Bildu y el PSE-EE (10%).
Aurreko hauteskundeen aldean, iragan den apirilaren 21eko hauteskundeei euskal herritarrek egindako jarraipena eta ipinitako arreta handitu egin dira, gaur plazaratutako hauteskundeetako portaerei buruzko ikerketa baten arabera. Izan ere, galdetutakoen %62k interes handia edo nahikoa izan du; eta aurreko urteetan hauteskundeek arreta txikiagoa izan zuten: 2020an, % 53k izan zuten interesa; 2016an, % 56k.
Azterketaren arabera, galderak erantzun dituzten ia-ia guztiak (% 96) emandako botoarekin ados daude; eta abstenitu zirenen artean, % 15ek soilik baieztatu dute, orain, hauteskundeetako emaitzak ikusita, nahiago izango luketela botoa ematera joan izana.
Hurrengo Eusko Jaurlaritzari begira, gehienek, % 35ek, egungo EAJren eta PSE-EEren arteko ituna errepikatzea nahiko lukete; bigarrenik, galdetutakoen % 17k, EAJren eta EH Bilduren arteko akordio bat; eta, hirugarrenik, % 10ek, EH Bilduren eta PSE-EEren artekoa.
Eusko Jaurlaritzako Osasun Sailak gida praktiko bana argitaratu du erretzearen ondorio kaltegarriei buruz kontzientziatzeko eta ohitura uzten laguntzeko.
Lehenengoa, “Hobe tabakorik gabe. Lor dezakezu!”, herritar guztiei zuzenduta dago, eta tabakoaren kontsumoak dakartzan kalteei eta tabakoa uztearen onurei buruzko informazioa ematen du. Horrez gain, tabakoa uzteko prozesuaren urrats bakoitzean jarraitu beharreko gomendioak ematen ditu.
Gida horrekin batera, haurdunaldirako beste gida espezifiko bat prestatu da, eta “Haurdunaldia hobe tabakorik gabe” izenburua du. Azken horretan, kontsumoak haurrarengan dituen ondorioak azaltzen dira, mito faltsuak desmuntatzen dira eta haurdunaldiaren etapetarako aholkuak ematen dira, kerik gabeko ingurune batez inguratzearen abantailak nabarmenduta
Guía para el embarazo, bajo el título “El embarazo mejor sin tabaco”Irekia - EJGV
El Departamento de Salud del Gobierno Vasco ha publicado sendas guías prácticas para concienciar sobre los efectos perjudiciales de fumar y ayudar a abandonar el hábito.
La primera de ellas, “Mejor sin tabaco: ¡puedes conseguirlo!” está dirigida a la población en general y aporta información sobre los perjuicios del consumo de tabaco y los beneficios de abandonarlo, además de recomendaciones a seguir en cada paso del proceso de abandono.
Junto a esta guía, se ha elaborado otra específica para el embarazo que, bajo el título “El embarazo mejor sin tabaco”, explica las consecuencias del consumo en el o la bebé, desmonta falsos mitos y aporta consejos para las etapas de la gestación, subrayando las ventajas de rodearse de un entorno libre de humo.
Gida praktiko erretzearen ondorio kaltegarriei buruz kontzientziatzeko eta oh...Irekia - EJGV
Eusko Jaurlaritzako Osasun Sailak gida praktiko bana argitaratu du erretzearen ondorio kaltegarriei buruz kontzientziatzeko eta ohitura uzten laguntzeko.
Lehenengoa, “Hobe tabakorik gabe. Lor dezakezu!”, herritar guztiei zuzenduta dago, eta tabakoaren kontsumoak dakartzan kalteei eta tabakoa uztearen onurei buruzko informazioa ematen du. Horrez gain, tabakoa uzteko prozesuaren urrats bakoitzean jarraitu beharreko gomendioak ematen ditu.
Guía práctica para concienciar sobre los efectos perjudiciales de fumar y ayu...Irekia - EJGV
El Departamento de Salud del Gobierno Vasco ha publicado sendas guías prácticas para concienciar sobre los efectos perjudiciales de fumar y ayudar a abandonar el hábito.
La primera de ellas, “Mejor sin tabaco: ¡puedes conseguirlo!” está dirigida a la población en general y aporta información sobre los perjuicios del consumo de tabaco y los beneficios de abandonarlo, además de recomendaciones a seguir en cada paso del proceso de abandono.
Euskal Soziometroa / Sociómetro Vasco 83Irekia - EJGV
Prospekzio Soziologikoen Kabineteak gaur argitaratu duen Euskal Soziometroaren arabera, Euskadiko egoera politiko eta ekonomikoaren balorazioa oso positiboa da. % 66k uste du egoera politikoa ona edo oso ona dela, eta % 79k iritzi bera du egoera ekonomikoari buruz. Oraingo honetan, datu-bilketa martxoaren 15etik 20ra bitartean egin da.
Egoera ekonomikoaren balorazioa serie osoko onena da, 2002an hasi baitzen. Urtebete barru egoera ekonomikorako itxaropenak banatuta daude: % 46k uste du berdin jarraituko duela, % 22k hobera egingo duela eta % 27k okerrera egingo duela.
Biztanleriaren % 69k dio ez duela arazorik hilabete amaierara iristeko, % 25ek arazo batzuk ditu, eta beste % 5ek arazo asko ditu.
Jarrera eta balio politikoei dagokienez, biztanleriaren erdiak adierazi du interesa duela hurrengo Hauteskunde Autonomikoekiko ( % 21ek interes handia du eta % 27k interes handia). Ehuneko hori aurreko Udal eta Foru Hauteskundeei buruz agertutako interesa baino zertxobait handiagoa da. Hala ere, lider politikoen ezagutza nahiko txikia da oraindik.
La valoración de la situación política y económica de Euskadi es muy positiva. Un 66% cree que la situación política es buena o muy buena y un 79% opina eso mismo sobre la situación económica, según el Sociómetro Vasco hecho público hoy por el Gabinete de Prospección Sociólogica. En esta ocasión, la muestra se ha realizado entre el 15 y 20 de marzo.
La valoración de la situación económica es la mejor de toda la serie, comenzada en 2002. Las expectativas para la situación económica dentro de un año están divididas: un 46% cree que se mantendrá igual, un 22% que mejorará y un 27% que empeorará.
Un 69% de la población afirma no tener problemas para llegar a fin de mes, un 25% tiene algunos problemas, y otro 5% muchos.
En cuanto a las actitudes y valores políticos, la mitad de la población se muestra interesada por las próximas Elecciones Autonómicas (21% muy interesada y 27% bastante), porcentaje ligeramente superior al interés mostrado sobre las pasadas Elecciones Municipales y Forales. Sin embargo, el conocimiento de los líderes políticos sigue siendo relativamente bajo.
Hauteskunde Autonomikoetarako boto aurreikuspena / Previsión de voto para Ele...Irekia - EJGV
Eusko Jaurlaritzaren Prospekzio Soziologikoen Kabineteak gaur txosten bat aurkeztu du Hauteskunde Autonomikoak orain eginez gero boto aurreikuspena zein izango litzatekeen argitzeko. Informazio bilketa martxoaren 15a eta 20a bitartean egin zen.
El Gabinete de Prospección Sociológica del Gobierno Vasco ha hecho público un estudio para conocer la previsión de voto en el caso de celebrarse ahora las Elecciones Autonómicas. La recogida de información se realizó entre el 15 y el 20 de marzo a través de entrevistas realizadas a una muestra representativa de la población de la Comunidad Autónoma Vasca.
Silver belaunaldiaren kontsumoa eta lehentasunakIrekia - EJGV
Silver edo senior belaunaldia 55 urtetik 85 urtera bitarteko biztanleek osatutako taldea da eta Euskadin 800.000 pertsona inguru biltzen ditu
Belaunaldiaren zati handi bat ez da komunikabideek, markek eta horien publizitate-kanpainek interpelatua sentitzen, “ikusezintasun sozial” moduko batean, eta 65 urtetik gora areagotu egiten da eta biztanle-talde horren zati bat baztertuta sentitzen da eten digitalaren
Euskadiko merkataritzari dagokionez, silver belaunaldiaren % 20k uste du Euskadiko merkataritza ez dagoela adineko biztanleen premietara erabat egokituta.
Consumo y preferencias de la generación silverIrekia - EJGV
La generación silver o senior configura un grupo de población entre los 55 y 85 años que incluye a cerca de 800.000 personas en Euskadi.
Buena parte de la generación no se siente interpelada por los medios de comunicación, las marcas y sus campañas de publicidad en una suerte de “invisibilidad social” que se acentúa a partir de los 65 años y parte de esta población se siente excluida a causa de la brecha digital.
En cuanto al comercio vasco, cerca de un 20% de la generación silver considera que el comercio vasco no está plenamente adaptado a las necesidades de la población mayor.
Estudio de hábitos de consumo 2023 / Kontsumo-ohituren azterketa 2023Irekia - EJGV
El consumidor vasco valora con un notable al comercio de su entorno.
Las conclusiones del estudio, antes conocido como barómetro del consumo, muestran que, si bien la principal inquietud de la población vasca sigue siendo la inflación, baja notablemente el porcentaje, un 34,6%, frente a más del 50% en 2022. Por otra parte, el 20,4% ha decidido posponer la compra de bienes duraderos que tenía previsto adquirir a principio de año, por ejemplo, un vehículo, vivienda, viajes. Este dato ha ido reduciéndose en las últimas olas, lo que indica una paulatina recuperación de confianza por parte de las personas consumidoras. De hecho, el indicador de confianza aumenta de los 62,7 puntos de 2022 a los 84,6 de 2023.
Euskal Soziometroa / Sociómetro Vasco 82Irekia - EJGV
Euskal biztanleriak positiboki baloratu du (7 puntu 10etik) bere egungo egoera pertsonala eta segidako baliorik altueneraino iritsi da, Prospekzio Soziologikoen Kabineteak argitaratutako azken Euskal Soziometroaren arabera. Euskadiren gaur egungo egoeraren balorazioa ere ona da (6 puntu).
Euskal Soziometroak herritarren unean uneko egoerari, jarrerei eta balio politikoei buruzko pertzepzioen informazioa biltzen du, eta gaur urteko lehenengo Euskal Soziometroa argitaratu da. Landa-lana urtarrilaren 30etik otsailaren 2ra egin zen.
Euskadiko arazo nagusiei helduta, ikerketak egiaztatu duenez, gizartearen kezka nagusiek lan-merkatuarekin lotuta jarraitzen dute, nolanahi ere, 2021etik hona ardura horren maila jaisten ari da. Hain justu ere, une honetan, biztanleen % 48k kokatzen du lan-merkatua hiru arazo nagusien artean; 2021ean, berriz, biztanleen % 61ek ipintzen zuen gizarteko hiru problema handienen barruan.
Kezka-iturriekin jarraituz, lan-merkatuaren ondotik, tarte handi samarrarekin, osasuna (% 35), etxebizitza (% 25) eta ekonomia (21%) aipatu dituzte euskal biztanleek.
La población vasca valora positivamente (7 puntos de 10) su actual situación personal y alcanza el valor más alto de toda la serie, según el último Sociómetro Vasco hecho público hoy por el Gabinete de Prospección Sociológica. La valoración de la situación presente de Euskadi también es positiva (6 puntos).
El publicado hoy, es el primer Sociómetro del año y recoge información sobre las percepciones de la ciudadanía sobre la situación actual, las actitudes y los valores políticos. El trabajo de campo se realizó entre los días 30 de enero y 2 de febrero.
En cuanto a los principales problemas de Euskadi, el estudio constata que la primera preocupación de la sociedad sigue centrada en los problemas relacionados con el mercado laboral, si bien sigue con su tendencia descendente desde 2021. Un 48% de la población lo menciona como uno de los tres principales problemas, un descenso considerable desde el 61% de 2021.
Les siguen, a bastante distancia, los problemas relacionados con la sanidad (35%) y la vivienda (25%), así como los problemas económicos (21%).
El Gabinete de Prospección Sociológica del Gobierno Vasco ha hecho público un estudio para conocer la previsión de voto en el caso de celebrarse ahora las Elecciones Autonómicas. La recogida de información se realizó entre el 30 de enero y el 2 de febrero a través de entrevistas realizadas a una muestra representativa de la población de la Comunidad Autónoma Vasca / Eusko Jaurlaritzaren Prospekzio Soziologikoen Kabineteak gaur txosten bat aurkeztu du Hauteskunde Autonomikoak orain eginez gero boto aurreikuspena zein izango litzatekeen argitzeko. Informazio bilketa urtarrilaren 30a eta otsailaren 2a eta bitartean egin zen.
Osasun mentala pertsonen eta gizarteen osasunaren eta ongizatearen funtsezko osagaia da. Bizitzako esparru guztietan du eragina: pertsonalean, familian, lanean, gizartean eta komunitatean. Hala ere, oraindik ere badira estigmak, aurreiritziak eta oztopoak, zaildu egiten dutenak nahasmendu mentalak dituzten pertsonentzako eta haien familientzako baliabide eta zerbitzu egokiak eskuratzea.
Estrategia de Salud Mental de Euskadi 2023 – 2028Irekia - EJGV
La salud mental es un componente esencial de la salud y el bienestar de las personas y las sociedades. Afecta a todos los ámbitos de la vida: personal, familiar, laboral, social y comunitario. Sin embargo, todavía persisten estigmas, prejuicios y barreras que dificultan el acceso a los recursos y servicios adecuados para las personas con trastornos mentales y sus familias.
Economia circular y gestión de residuos / Ekonomia zirkularra eta hondakinen ...Irekia - EJGV
Ingurumenari buruzko iritzi orokorrak / Opiniones generales sobre medio ambiente.
Erosketa ohiturak / Hábitos de compra.
Etiketatze sistema / Sistemas de etiquetaje.
Hondakinen kudeaketa / Gestión de residuos.
Norberaren ekintzak ingurumenaren alde / Acción personal por el medio ambiente.
Gizarte Zerbitzuen II. Plan Estrategikoaeu.pdfIrekia - EJGV
Plangintza estrategikoa erantzunak gizarte-aldaketetara egokitzeko eta, horri
esker, hobeto bete ahal izateko erakundeen, antolakundeen eta enpresen eginkizuna.
Gizarte-zaintzan (gizarte arlokoa, xedearen arabera) ardazten da, hau da, gizarteratzea
ahalik eta autonomia handienaz ahalbidetzera eta sustatzera bideratutako harremanlaguntzan,
pertsonen artekoetan. Eta, bereziki, GZESren zorroan zehaztutako erakundezaintzan
(erantzukizun publikokoa).
II Plan Estratégico de Servicios SocialesIrekia - EJGV
Planificación estratégica para adecuar las respuestas a los cambios sociales y
cumplir así mejor la misión de instituciones, organizaciones y empresas.
Se centra en los cuidados sociales (sociales, en razón de su objeto) entendidos como apoyos
principalmente relacionales, de personas a personas, orientados a promover la integración social con
la máxima autonomía posible. Y en particular en el cuidado institucional (de responsabilidad pública)
concretado en la cartera del SVSS.
Narendra Modi obtuvo un tercer mandato, aunque su partido, Bharatiya Janata Party (BJP), perdió la mayoría absoluta que tenía en Cámara Baja del Parlamente, Lok Sabha. De los 543curules solo consiguió 240 (perdió 63 comparado con los asientos que obtuvo en las últimas elecciones del 2019) y gobernara en alianza con dos partidos para una coalición con 292 votos curules. Modi era visto como invencible pues su partido gano dos veces antes, el 2014 y 2019, con mayoría absoluta, y quería en estas elecciones tener unos 400 asientos para su partido. Y muchas encuestadoras aseguraban que iba a tener mayoría por lo menos.
No ha sido así, no es invencible. Sigue siendo el líder más popular, el otro partido con más votos, el Partido del Congreso, de la familia Gandhi, con Rahul Gandhi solo consiguió 99 votos (aunque esto es un gran avance respecto a la última elección que solo consiguió 52 votos).
Modi gobernara por tercera vez, algo que antes solo lo hizo Jawaharlal Nehru.
Narendra Modi es uno de los lideres más populares en la historia de la India (y en el mundo en la actualidad), que consolido su poder desde que fue gobernador de Guyarat donde fue jefe de ese estado del 2001 al 2014. Es miembro también del Rastriya Swayamsevak Sangh, abreviada RSS (en español Asociación de Voluntarios Nacionales o Asociación Patriótica Nacional), una organización paramilitar india de externa derecha y nacionalista hindú, conformada por voluntarios.
“Ley de reconocimiento y reparación de las víctimas de vulneraciones de derechos humanos, causadas por contraterrorismos ilícitos, en la CAPV entre los años 1978 y 1999”
1. BORRADOR 1
Navarra, 2 – 01007 VITORIA-GASTEIZ
tfno. 945 01 91 05 e-mail.- bakea@ej-gv.es
LEHENDAKARITZA
Bakegintza eta Bizikidetzarako
Idazkaritza Nagusia
PRESIDENCIA
Secretaría General para la
Paz y la Convivencia
PROPUESTA DE ANTEPROYECTO
“Ley de reconocimiento y reparación de las víctimas
de vulneraciones de derechos humanos, causadas
por contraterrorismos ilícitos, en la CAPV
entre los años 1978 y 1999”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Pleno del Parlamento Vasco aprobó, el 31 de marzo de 2011, la Proposición
no de Ley 61/2011, sobre víctimas de violaciones de derechos humanos y otros
sufrimientos injustos producidos en un contexto de violencia de motivación política. En
dicha proposición, el Parlamento instó al Gobierno Vasco a poner en marcha medidas
y actuaciones destinadas al reconocimiento de dichas víctimas, y a la reparación de su
sufrimiento, lo que se materializó finalmente en el Decreto 107/2012, de 12 de junio.
Fue un primer paso que tenía como ámbito de cobertura el período de tiempo
transcurrido desde 1960 hasta 1978 dejando para un ulterior momento legislativo la
extensión de esta política de acompañamiento a las víctimas.
La presente ley supone la continuación del camino entonces emprendido y la
plasmación de la voluntad de atender a las víctimas de vulneraciones de derechos
humanos a partir de 1979. El tránsito de la dictadura a la democracia encuentra en los
cambios legislativos formalmente aprobados, así la Constitución española de 1978, un
referente claro y preciso que, sin embargo, no permite hacer distingos desde la óptica
de aquellas víctimas que sufrieron después del 1 de enero de 1979 muerte, lesiones o
gravísimos ataques a su integridad moral y que, hasta hoy, no han sido investigados,
reconocidos, reparados ni tenidos en cuenta para que, como legado de injusticia,
ayuden a reforzar la conciencia y los mecanismos institucionales y sociales de alerta,
prevención y no repetición que impulsen una convivencia social y en paz más
enraizada en el respeto de los derechos humanos.
La voluntad de atención a las víctimas con posterioridad a 1979, sin embargo,
queda restringida por el momento hasta el año 1999 que es la fecha de cierre de
cobertura de este instrumento legislativo y ello por diversos motivos. En primer lugar,
porque la experiencia acumulada con la ejecución del Decreto 107/2012 apunta a una
necesaria progresividad en la atención a las víctimas cuya variedad de procesos de
victimización y las dificultades para el esclarecimiento de los hechos que se
encuentran en su base, aconsejan acotar sectores temporales de intervención de la
política pública que haga posible el desarrollo racional de aquélla. No será poco si la
presente ley logra su propósito de reconocer y reparar como les corresponde a su
dignidad a las víctimas de vulneraciones de derechos humanos que en un contexto de
2. BORRADOR 1
2
violencia de motivación política se han producido a lo largo de esos veinte años de
nuestra reciente historia. Ello permitirá abordar los supuestos pendientes que mayor
riesgo tienen de que una eventual prescripción de los hechos alce a mayor altura el
muro de silencio, indiferencia e inacción que representa la falta de una investigación
efectiva que les arrojó hasta ahora fuera de toda cobertura institucional. Por último, la
fecha del cierre del ámbito temporal de la ley pretende contener que la excesiva
cercanía de las vulneraciones a reparar colapse su gestión o pueda llegar a interferir
en casos en que todavía es perfectamente posible entablar acciones legales ante los
tribunales de justicia. De cualquier manera, que el periodo de cobertura se extienda
hasta el año 1999 no prejuzga que con fecha posterior dejen de existir hechos
constitutivos de vulneraciones de derechos humanos de motivación política que
deberían en su caso ser ineludiblemente objeto de atención en futuras iniciativas. Un
tal instrumento legal de continuación desde el año 1999 debería atender además de
una forma más intensa a las garantías de no repetición con base en el balance de la
aplicación de esta ley y de sus resultados para impulsar el consenso sobre una ley
vasca de prevención de la tortura.
La ley busca desplegar, dentro del ámbito de las competencias de la CAV, las
políticas de reparación, justicia y verdad que cualquier Estado social y democrático de
Derecho (art. 1 CE 1978) debe promocionar para aquellos supuestos en los que los
derechos humanos básicos –derecho a la vida, y a la integridad física y moral- han
resultado gravemente violados. Resulta un deber moral, político y jurídico ineludible
reconocer estas vulneraciones y darles la reparación a que los instrumentos
legalmente disponibles pueda alcanzar, y poner los cimientos para que la justicia
pueda contribuir a la normalización social de la convivencia.
La importancia del objeto de regulación –la vida e integridad física y moral de
conciudadanos y conciudadanas- demanda un instrumento jurídico con rango formal
de ley que plasma así la voluntad soberana de atender a esta deuda contraída con la
dignidad que demandan los estándares del derecho internacional de los derechos
humanos (art. 10.2 CE 1978).
No se puede obviar en todo caso, que nos encontramos ante una cuestión
sumamente compleja y delicada. Prueba de ello es el enunciado del decreto
precedente: “reconocimiento y reparación de víctimas de vulneración de derechos
humanos y otros sufrimientos injustos, producidos en el contexto de violencia de
motivación política vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco desde 1960
hasta 1978”. En esta Ley que da continuidad al anterior y en aras a una mayor
concisión y claridad se ha optado por un epígrafe más sintético y directo. Hablar de
vulneraciones de derechos humanos causadas por contraterrorismos ilícitos en un
contexto de violencia de motivación política significa reconocer que en el ejercicio del
poder y de la violencia que legitimamente corresponde al Estado, se han producido
abusos, excesos y acciones de violencia ílícita tanto en el contexto de la lucha contra
el terrorismo como con su pretexto. Además, el instrumento legal no se cierra, desde
la óptica de la autoría, a vulneraciones cometidas formalmente en el ejercicio de un
cargo público por fuerzas y cuerpos de seguridad sino que acoge, igualmente,
supuestos equivalentes en que son elementos parapoliciales o los denominados
3. BORRADOR 1
3
“incontrolados” quienes actúan. El amplio concepto de vulneración de derechos
humanos, sin embargo, queda acotado suficientemente al referirse únicamente a los
casos de mayor gravedad porque se exige un resultado de muerte, lesiones
permanentes o una lesión muy grave de la integridad física o moral como elemento
clave que determina la base de reconocimiento del estatuto de víctima. Sea cual fuere
el resultado a que la vulneración dio lugar, lo fundamental a efectos de motivar esta ley
es que en la mayor parte de los casos de vulneraciones de derechos humanos, sus
víctimas no han tenido la cobertura de reconocimiento y reparación que les debiera
corresponder en tanto que víctimas de vulneraciones graves de los derechos
humanos.
La ley, y su vocación de continuidad con el Decreto 107/2012, se asientan en la
doctrina que emana de los tratados y acuerdos internacionales en materia de
protección de los Derechos Humanos, que partiendo de la Declaración Universal de
Derechos Humanos, de los Pactos de 1966 de Naciones Unidas y pasando por el
Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales del Consejo de Europa, entre otros muchos, avanzaron a lo largo del
pasado siglo en la definición y protección de una serie de derechos considerados
como fundamentales de la persona. Entre los que, con toda claridad, se encuentran el
derecho a la vida y a la integridad física y moral. Derechos que tienen un carácter
cuasi-absoluto y son considerados, en la actualidad, como parte integrante del
contenido esencial de protección de la persona y constituyen, por sí mismos, un
mínimo común democrático y un ámbito de protección indiscutible e intemporal de
nuestra sociedad.
En el mismo sentido, es obligado traer a colación el cuerpo jurídico de los
derechos fundamentales que, por la vía del artículo 10.2 CE 1978, se deben interpretar
de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y
acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. Derechos
que deben ser protegidos por los poderes públicos, incluyendo actualmente el
desarrollo doctrinal de protección elaborado por el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, de Estrasburgo y, en particular, la jurisprudencia destinada a la protección
del derecho a la vida y a la integridad de las personas. Y ello sobre la base inspiradora
de los denominados “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas
de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de
violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y
obtener reparaciones” que emanan de la Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea
General de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 2005. Principios que sin duda
establecen en el trípode justicia, verdad y reparación la base desde la que los Estados
deben atender las violaciones graves de los derechos humanos a la hora de configurar
la atención, prestaciones y derechos para con sus víctimas.
Los estándares internacionales de atención a la víctimas de graves violaciones
de derechos humanos enlazan de manera fluida con los estándares regionales
europeos y en particular con la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 25 de octubre de 2012 que, desarrollado por Ley 4/2015, de 27 de abril,
del Estatuto de la víctima del delito, favorecen un catálogo de prestaciones y derechos
4. BORRADOR 1
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a toda víctima sin perjuicio de que quepan al margen de las mismas regulaciones
particulares en atención a colectivos de víctimas con necesidades especiales.
En cuanto a la legislación de la CAV el artículo 9 del Estatuto de Autonomía
establece como un principio rector y obligación de la actuación de los poderes públicos
vascos la garantía del adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de
los ciudadanos, el impulso de una política tendente a la mejora de las condiciones de
vida y la promoción de las condiciones y la remoción de obstáculos para que la libertad
y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales.
Obligación que entronca con la clausula del artículo 9.2 CE 1978 y que en tal medida
habilita un ámbito de protección y reparación indiscutiblemente intemporal de la
persona y, en definitiva, de nuestra sociedad. Sobre esta base previa esta política de
acompañamiento de las víctimas de las vulneraciones de derechos humanos debe
inscribirse en los títulos competenciales que corresponden a la CAV por vía de los
artículos 10.12 (Asistencia Social) y, particularmente, 10.39 (Desarrollo Comunitario)
del Estatuto de Gernika.
La ley establece un sistema de reparación en la línea de su precedente Decreto
107/2012 aunque progresa en la definición de víctima y sus derechos para adaptar sus
contenidos tanto al nuevo ámbito temporal de aplicación de la ley, a las
recomendaciones y experiencia que emanan de la Comisión de Valoración del citado
Decreto 107/2012, como a las directrices asentadas por la Sentencia 267/2015 del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Las modificaciones también obedecen a
la voluntad de profundizar en los contenidos de reparación, verdad y justicia para con
las víctimas que deben encontrar en la indemnización una primera vía, pero no única,
como camino al reconocimiento de la injusticia de la vulneración de los derechos
humanos con intencionalidad política. Ello determina la necesidad de incorporar una
disposición final que permita habilitar un nuevo periodo extraordinario de presentación
de solicitudes para que aquellas víctimas previas a 1979 y que no pudieron acogerse a
la regulación del Decreto 107/2012 tengan ahora una nueva oportunidad de
incorporarse a la luz de la nueva regulación.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto y alcance
1. Es objeto de la presente Ley el establecimiento del procedimiento y los requisitos
para la declaración de la condición de víctima, y el reconocimiento y, en su caso,
indemnización y reparación de las vulneraciones de sus derechos humanos causadas
por contraterrorismos ilícitos en un contexto de violencia de motivación política sufridas
en la Comunidad Autónoma del País Vasco desde el 29 de diciembre de 1978 al 31 de
diciembre de 1999.
2. El alcance de esta declaración y reparación obedece, en el ejercicio de las
competencias del Gobierno Vasco, al reconocimiento y voluntad de reparación de la
injusticia producida por el sufrimiento de aquellas víctimas.
5. BORRADOR 1
5
Artículo 2 Términos y definiciones
1. A los efectos de esta Ley, se considerará vulneración de derechos humanos
causada por contraterrorismos ilícitos en un contexto de violencia de motivación
política aquélla que se haya producido con la concurrencia de las cuatro siguientes
condiciones:
a) ser constitutiva de violencia grave contra la vida o la integridad física o moral de las
personas o contra cualesquiera otros bienes jurídicos personalísimos y que haya
tenido como consecuencia o bien el fallecimiento del afectado o bien la producción de
lesiones físicas, psíquicas o maltrato graves y permanentes;
b) haber sido llevada a cabo o bien por funcionarios públicos en el ejercicio de sus
cargos; o bien por funcionarios públicos fuera del ejercicio de sus cargos o por
particulares con la aquiescencia o el conocimiento de las autoridades; o bien, de forma
equivalente al inciso anterior, por particulares que aparentemente actuaban de forma
aislada, individual e incontrolada;
c) con la intención de influir en la sociedad;
d) y en un contexto en que no hubo investigación o si la hubo ésta no dió lugar
indebidamente al reconocimiento y reparación de las víctimas.
2. En aquellos casos en que, cumpliendo las condiciones b, c y d del apartado primero
de este artículo la violencia grave no determinó una lesión física, psíquica, o maltrato
con secuelas permanentes pero sí de consideración grave o muy grave, las víctimas
serán reconocidas como tales a todos los efectos a excepción del derecho a
indemnización.
3. En ningún caso se admitirán supuestos en los que el afectado se encontrara
desarrollando alguna actividad violenta, incluso en los casos en que el fallecimiento o
las lesiones se produjeran por actos dirigidos a evitar o repeler directamente dicha
acción violenta.
Artículo 3 Ámbito de aplicación personal
1. Serán personas beneficiarias de la declaración de víctima, por vulneración de sus
derechos humanos, las que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos
para su concesión.
2. Igualmente, de haberse producido el fallecimiento de la persona afectada con
posterioridad al hecho, incluso por causas no directamente relacionadas con aquellas
vulneraciones, podrán ser beneficiarias de la declaración de víctima: el cónyuge o
persona ligada a la víctima por análoga relación de afectividad, así como sus
familiares, en el orden y condiciones previstas en esta Ley.
Artículo 4 Ámbito de aplicación territorial
Las medidas previstas en esta Ley se aplicarán cuando los hechos se hubieran
cometido en el territorio de la actual Comunidad Autónoma de Euskadi o cuando, pese
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a haber acaecido fuera del mismo, la persona afectada estuviera domiciliada en un
municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN
Artículo 5 Principios de actuación
1. Los poderes públicos vascos, con base en el principio de solidaridad con las
víctimas y por medio del sistema de asistencia previsto en esta Ley, promoverán una
reparación efectiva a las víctimas de vulneración de Derechos Humanos causadas por
contraterrorismos ilícitos en un contexto de violencia de motivación política, arbitrando
medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, atención y satisfacción moral.
2. La aplicación del sistema de asistencia de esta Ley atenderá prioritariamente a los
siguientes principios y finalidades:
• Procurar, en la medida de lo posible, restaurar a la víctima en la situación
anterior a la provocación del daño.
• Favorecer el restablecimiento de la libertad, identidad, vida familiar, social y
política de la víctima.
• Garantizar la accesibilidad a las prestaciones del sistema de protección y
asistencia con la máxima celeridad requerida por la situación de la víctima.
• Atender a los distintos ámbitos que afectan a la vida cotidiana de la víctima,
para la creación de condiciones de bienestar que palien el daño ocasionado por el acto
de vulneración de Derechos Humanos causada por contraterrorismos ilícitos en un
contexto de violencia de motivación política en estos ámbitos.
3. La instrucción y resolución de los procedimientos estará presidida por los principios
siguientes:
• Principio de trato favorable a las víctimas, teniendo en cuenta la especial
situación de vulnerabilidad y desigualdad en que puedan encontrarse, procurando que
el procedimiento no dé lugar a nuevos procesos traumáticos.
• Principio de celeridad, evitando trámites formales que alarguen o dificulten el
reconocimiento de las ayudas o prestaciones. En este sentido, no se requerirá
aportación documental a la persona interesada para probar hechos notorios o
circunstancias cuya acreditación conste en los archivos o antecedentes de la
administración actuante.
• Principio de inmediación.
• Principio de colaboración interinstitucional y lealtad institucional.
4. Las medidas reparadoras comprenden igualmente el tratamiento y reparación de las
víctimas y la promoción, en el marco de las políticas públicas, de acciones destinadas
a su reconocimiento institucional, la rehabilitación de su honor y su satisfacción moral.
5. En el mismo sentido, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
contribuirá al conocimiento de la verdad sobre los sufrimientos injustos ocasionados
por las vulneraciones de derechos humanos, adoptando las medidas oportunas para
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7
remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los
derechos de la persona interesada o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo
lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de los
procedimientos.
Artículo 6 La Comisión de Valoración
1. Se crea una Comisión que se encargará de tramitar y valorar las solicitudes
presentadas, al amparo de esta ley. Sus miembros serán nombrados según lo
establecido en la misma y actuarán bajo los principios de legalidad, independencia,
confidencialidad, colaboración y eficacia.
2. Esta Comisión estará compuesta por:
a) Tres personas expertas en la materia objeto de regulación de esta ley, a propuesta
de la Secretaría General de Paz y Convivencia. Una de las tres será nombrada
presidente/a de la Comisión de Valoración por la Secretaría General de Paz y
Convivencia.
b) Tres personas expertas en la materia objeto de regulación de esta ley, a propuesta
de los miembros de la Comisión de Derechos Humanos y Solicitudes Ciudadanas del
Parlamento Vasco.
c) Tres peritos forenses pertenecientes al Instituto Vasco de Medicina legal, a
propuesta de la Secretaría General de Paz y Convivencia.
d) En los supuestos en los que así lo decida, la Comisión de Valoración podrá contar
además con la presencia de otros peritos expertos cuya deposición se considere
necesaria para la acreditación de las vulneraciones del derecho a la vida, integridad
física y moral y otros bienes jurídicos personalísimos objeto de la ley. El trabajo de
valoración, análisis y estudio llevado a cabo por estos peritos se ejercerá bajo la
dirección de la Secretaría Técnica de la Comisión.
3. Los miembros de la Comisión serán elegidos para un período de cinco años que
podrá resultar prorrogado a instancias del órgano que les propuso o nombró.
4. Ostentará la Secretaría Técnica de la Comisión, con voz y sin voto, una persona al
servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, nombrada
por la Secretaría General de Paz y Convivencia.
5. La Comisión de Valoración contará con un órgano técnico de apoyo para
desarrollar, bajo la dirección de la Secretaría Técnica, las funciones que tiene
encomendadas y para coadyuvar al buen funcionamiento de su cometido. A tal efecto
será la Secretaría General de Paz y Convivencia la encargada de la contratación de tal
encomienda con cargo a su presupuesto ordinario.
6. Todas las entidades públicas y personas privadas relacionadas con el cumplimiento
de los objetivos de la Comisión habrán de prestarle la colaboración que les sea
requerida. A este respecto, suministrarán en tiempo y forma, todos los datos y la
colaboración del personal técnico que les sean requeridos y, en caso de que sean
citadas, comparecerán personalmente o mediante representante autorizado ante la
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8
Comisión para responder directamente a los requerimientos de información. La
Comisión podrá mantener las relaciones que estime necesarias con cualquier
autoridad o sus agentes, así como intercambiar informaciones y recibir las
colaboraciones de organismos y entidades públicas y privadas.
7. La Comisión se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al mes, debiendo
establecer en su primera reunión su calendario anual de sesiones. Excepcionalmente
podrá reunirse a iniciativa propia de su Presidencia, o a petición de al menos cinco de
las nueve personas que la componen, previa convocatoria realizada, al efecto con, al
menos, cinco días de antelación. En todo caso, para su valida constitución se requerirá
la presencia de la mitad al menos de sus miembros, incluídas, las personas que
ocupen su Presidencia y la Secretaría Técnica.
8. Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoría de votos de los/las
miembros presentes disponiendo, en caso de empate, de voto de calidad su
Presidencia. Los/las miembros de la Comisión podrán solicitar que conste en acta su
voto contra el acuerdo adoptado o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cuando
algún miembro discrepe del acuerdo mayoritario podrá formular voto particular por
escrito, en el plazo de dos días desde la adopción del acuerdo, que se incorporará al
texto aprobado.
9. La Comisión de Valoración podrá completar sus propias normas de funcionamiento,
de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
10. La Comisión elaborará y publicará una memoria anual, en la que dará cuenta de
los resultados de su trabajo, de las investigaciones, las características de los datos
recabados, las solicitudes presentadas y cualquier otro dato que ayude a tener un
conocimiento exhaustivo y real de lo sucedido. En cualquier caso al finalizar su labor la
Comisión de Valoración elaborará una memoria final que dé cuenta de los resultados
obtenidos de una manera global. Tanto las memorias anuales como la final serán
presentadas ante el Parlamento Vasco en la Comisión de Derechos Humanos y
Solicitudes Ciudadanas y remitida, posteriormente, al Instituto de la Memoria-Gogora.
11. Con una periodicidad anual, la Comisión de Valoración informará de sus trabajos a
la Comisión de Derechos Humanos y Solicitudes Ciudadanas del Parlamento Vasco.
12. La Comisión de Valoración se constituirá, a instancias de su Presidencia, en el
plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Ley y estará adscrita
orgánicamente a la Secretaría General de Paz y Convivencia, sin participar en la
estructura jerárquica de ésta al objeto de garantizar su independencia. La Secretaría
General de Paz y Convivencia, por su parte, deberá facilitar los medios materiales y
humanos necesarios para el desarrollo de sus tareas.
13. Los/las miembros de la Comisión de Valoración en las reuniones podrán utilizar
cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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Así mismo, en las convocatorias de las reuniones, en el orden del día, en las actas y
en los diferentes escritos que elabore esta Comisión de Valoración se garantizará el
uso de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 7 De la Presidencia de la Comisión
Son funciones de la Presidencia:
a) Dirigir, promover y coordinar la actuación de la Comisión.
b) Presidir sus sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por
causas justificadas.
c) Ostentar la representación de la Comisión.
d) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del
orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros
formuladas con la suficiente antelación.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por la Comisión, así
como dar traslado de los mismos a Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno.
f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia.
Artículo 8 De la Secretaría Técnica de la Comisión
Son funciones de la Secretaría Técnica:
a) Efectuar la convocatoria de las reuniones de la Comisión por orden de la
Presidencia, así como enviar las citaciones a sus miembros.
b) Recibir los actos de comunicación de sus miembros y, por tanto, las notificaciones,
peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba
tener conocimiento.
c) Preparar el despacho de los asuntos que ha de conocer la Comisión, así como
redactar y autorizar las actas de sus sesiones.
d) Solicitar y recibir la documentación y pruebas necesarias para tramitar y valorar las
solicitudes presentadas.
e) Custodiar la documentación de la Comisión y confeccionar sus expedientes.
f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
g) Coordinar los trabajos periciales extraordinarios y las labores del órgano técnico de
apoyo a la Comisión de Valoración.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la Secretaría de la Comisión.
Artículo 9 Procedimiento
1. El procedimiento para la declaración de la condición de víctima de vulneraciones de
derechos humanos causadas por contraterrorismos ilícitos en un contexto de violencia
de motivación política será tramitado por la Secretaría General de Paz y Convivencia
ante la Comisión de Valoración. Dicha tramitación se ajustará a las disposiciones
generales sobre los procedimientos administrativos contenidas en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
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2. El procedimiento se iniciará por solicitud de la persona afectada, o por sus
beneficiarios en el caso de haberse producido su fallecimiento, en el modelo oficial que
figura como Anexo a esta ley y que podrá ser actualizado por acuerdo de la Comisión
de Valoración. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos que
acrediten el cumplimiento de los requisitos exigibles, en cada caso, para su
reconocimiento, y de los previstos en los artículos 15 y 16 de esta Ley.
Excepcionalmente, cuando la Comisión de Valoración tuviera noticia suficientemente
fundada de hechos que pudieran dar lugar al reconocimiento de víctima conforme a las
disposiciones de la presente Ley, ésta podrá dirigirse, entonces a la persona afectada
o a sus beneficiarios, conforme se señala en el número 1 del presente artículo, para
ofrecerle las acciones necesarias para instar una petición de reconocimiento de
víctima de vulneraciones de derechos humanos causadas por contraterrorismos ilícitos
en un contexto de violencia de motivación política.
3. La solicitud contendrá una descripción de las circunstancias en que se hubiere
producido la muerte o, en su caso, de las lesiones o el maltrato producidos. Dicha
descripción deberá presentar las características del suceso comprendido en el ámbito
de aplicación de la presente ley, que podrá acreditarse por cualquier medio de prueba
admisible en derecho y, en particular, mediante los informes y documentos que se
consideren relevantes a los efectos de demostrar la condición de víctima de
vulneración de derechos humanos causadas por contraterrorismos ilícitos en un
contexto de violencia motivación política, tales como los antecedentes o informes
policiales, gubernativos, judiciales o procedentes de cualquier otro registro o fuente,
referentes al domicilio del causante, a las circunstancias y lugar en que se produjo el
hecho. La documentación que acredite las circunstancias del suceso deberá ir
acompañada de la documentación que consta en los artículos 15 y 16 de esta Ley.»
4. Las solicitudes para la declaración de la condición de víctima de vulneraciones de
derechos humanos causadas por contraterrorismos ilícitos en un contexto de violencia
de motivación política se dirigirán a la Secretaría General de Paz y Convivencia en el
plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley. La Comisión como máximo
deberá resolver la solicitud planteada en el plazo máximo de dieciocho meses salvo
que concurrieran circunstancias excepcionales que justifiquen la ampliación motivada
de dicho plazo.
5. Recibida la solicitud, junto con la documentación requerida, la Comisión de
Valoración realizará de oficio las actuaciones que estime pertinentes para la
comprobación de los hechos o datos alegados. A tal efecto, a fin de esclarecer los
hechos causantes del fallecimiento, de las lesiones o del maltrato y contribuir a la
determinación del nexo causal, se podrán recabar asimismo los antecedentes, datos o
informes que pudieran constar en los Departamentos y Organismos dependientes del
Gobierno Vasco, así como en otros registros donde pudiera haber quedado constancia
de los mismos.
6. En todo caso, si lo considera necesario, la Comisión podrá:
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a) Escuchar a la persona solicitante al objeto de completar la información sobre los
documentos y pruebas presentados por su parte. A estos efectos, citara a la persona
solicitante a una entrevista a realizar en la sede del Gobierno Vasco, o en la de sus
delegaciones territoriales o dependencias, siguiendo los principios de cercanía
geográfica a su domicilio. De esta entrevista se levantará acta por la Secretaría
Técnica de la Comisión pudiéndose, con la conformidad del solicitante, grabar por
medios audiovisuales su declaración.
b) Requerir de otras Administraciones públicas, Entidades u Órganos privados o
públicos los antecedentes, datos o informes que puedan resultar necesarios para la
tramitación de los expedientes, siempre dentro de los límites fijados por la legislación
vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
c) Solicitar informe o testimonio de testigos y de aquellas personas que, bien por su
conocimiento directo de los hechos o bien por su experiencia en la materia, pudieran
aportar información relevante sobre la solicitud presentada, cuya declaración podrá
igualmente ser objeto de grabación.
d) Llevar a cabo cuantas actuaciones estime precisas en orden al mayor
esclarecimiento de los hechos en cuestión y una mejor resolución de la solicitud
presentada.
e) La Comisión, al efecto de proceder a la valoración de la naturaleza de las lesiones
en los casos de minusvalía, deberá aplicar como criterio determinante la declaración
de minusvalía realizada por otras administraciones públicas competentes, siempre que
ésta haya sido aportada por el interesado.
7. Corresponde a la Comisión de Valoración, con carácter exclusivo e independiente,
analizar y acordar motivadamente la propuesta de declaración de la condición de
víctima. También podrá acordar la inadmisión a trámite de las solicitudes de
reconocimiento de derechos que carezcan manifiestamente de fundamento.
8. Para ello, la Comisión examinará la documentación y elementos de prueba
presentadas por la persona solicitante y las valorará en su conjunto. La Comisión
emitirá un informe motivado de cada solicitud presentada, en el que se analizará la
documentación y pruebas practicadas, conteniendo igualmente un resumen de los
hechos que pudieron ocasionar la vulneración de los derechos humanos de la víctima.
En dicho informe se incluirá, en su caso, la propuesta de compensación económica
que, en opinión de la Comisión, corresponda a la persona solicitante.
9. Para realizar la motivación de su informe y para la propuesta de compensación
económica, la Comisión aplicará el baremo establecido en el artículo 15.5 de la
presente ley.
10. Una vez comunicado dicho informe a quien ostente la titularidad de la Secretaría
General de Paz y Convivencia, éste dictará la correspondiente resolución sobre la
condición de víctima de la persona solicitante, incluyendo, los derechos derivados de
dicho reconocimiento o inadmitiendo la solicitud.
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11. Dicha resolución deberá ser notificada a la persona interesada en el plazo máximo
de un año, contado desde la fecha en que el traslado del informe de la Comisión de
Valoración haya tenido entrada en el registro correspondiente.
12. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la persona
interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en los
términos previstos en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
Artículo 10. Efectos de la declaración de víctima de vulneraciones de derechos
humanos causadas por contraterrorismos ilícitos en un contexto de violencia de
motivación política
La declaración de víctima implicará, conforme a las disposiciones de esta Ley, el
reconocimiento del Derecho a la Justicia, del Derecho a la Verdad y del Derecho a la
Reparación, en los términos que a continuación se mencionan.
Articulo 11. El Derecho a la Justicia
Los poderes públicos vascos colaborarán en la medida de sus posibilidades y
competencias, para garantizar el acceso de todas las víctimas a la justicia a través de
las siguientes acciones:
a) Facilitarán información sobre los recursos disponibles y, en su caso, aquella que
permita incoar los oportunos procedimientos judiciales que consideren convenientes
b) Remitirán en su caso al Ministerio Fiscal el expediente y la resolución del
reconocimiento de víctima que se haya efectuado cuando la Comisión de Valoración
considere que de su contenido pudiera desprenderse alguna actuación legal. Los
listados y expedientes de las víctimas reconocidas por esta ley serán en todo caso
remitidas al Instituto de la Memoria Gogora para que éste pueda sobre su base, y
siempre dentro del necesario respeto a la legislación sobre protección de datos,
desarrollar las políticas que son de su competencia.”
Artículo 12. Derecho a la Verdad
Los Poderes públicos vascos contribuirán al conocimiento de la verdad sobre las
vulneraciones de derechos humanos a las que se refiere esta Ley a través de las
siguientes acciones:
a) Promoverán el derecho de todas las víctimas a que se conozca la verdad de lo
sucedido, facilitando el acceso a todo tipo de archivos oficiales y a cualesquiera otros
lugares donde se pueda conseguir información.
b) Difundirán, con el necesario respeto a la identidad de las víctimas las relaciones de
hechos que la Comisión de Evaluación haya considerado vulneraciones de derechos
humanos causadas por contraterrorismos ilícitos en un contexto de violencia de
motivación política a las que se refiere esta Ley.”
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Artículo 13. Derecho a la reparación
El reconocimiento del derecho a la reparación comprende no sólo una compensación
económica y asistencia por los daños sufridos como consecuencia de las
vulneraciones de derechos humanos acaecidas, de acuerdo con las reglas que se
establecen en los dos artículos siguientes, sino también el reconocimiento público de
la condición de víctima de vulneraciones de derechos humanos.
Artículo 14 Compensaciones por fallecimiento
1. En el supuesto de que la vulneración de los derechos humanos de una persona
haya tenido como consecuencia directa su fallecimiento, podrán ser personas
beneficiarias de la declaración de víctima, en orden excluyente:
a) La o el cónyuge de la persona fallecida, o la persona que acredite convivencia con
análoga relación de afectividad. Si la persona fallecida hubiera convivido, de forma
sucesiva, con su cónyuge y con persona que acredite convivencia con análoga
relación de afectividad, la indemnización se repartirá proporcionalmente entre ellas, en
relación directa y proporcional al tiempo convivido con el causante.
b) Los hijos e hijas, que percibirán la totalidad de la indemnización si no existe
cónyuge ni persona conviviente. Si existiera, se repartirá al cincuenta por ciento entre
unos y otras.
c) Caso de que no exista cónyuge, ni persona que acredite convivencia con análoga
relación de afectividad, ni hijos e hijas, percibirán la indemnización su padre y su
madre.
d) Si tampoco hubiera padre ni madre, la indemnización se repartirá por igual entre los
hermanos y hermanas de la persona fallecida.
e) Si no hubiera hermanos ni hermanas y sí nietos y nietas, se repartirá entre unos y
otras por igual.
2. Los interesados formularán su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 9,
acompañada del certificado de defunción de la víctima, así como de los siguientes
documentos en función de su relación de parentesco con la persona fallecida:
a) Si se tratara del cónyuge no separado legalmente, ni en proceso de separación o
nulidad matrimonial, copia del libro de familia o certificación literal de la inscripción del
matrimonio expedida por el Registro Civil con posterioridad a la fecha de defunción de
la víctima, así como declaración del interesado en la que manifieste no haberse
iniciado un proceso de separación o nulidad matrimonial.
b) Si el solicitante fuera la persona que hubiera venido conviviendo con la persona
fallecida, deberá presentar certificado de convivencia del Ayuntamiento o acta notarial
de notoriedad que acredite la convivencia en los dos años inmediatamente anteriores
al momento del fallecimiento o, en caso de existencia de hijos comunes, copia del libro
de familia o las certificaciones literales de nacimiento expedidas por el Registro Civil.
Asimismo, a efectos de acreditar la análoga relación de afectividad a la conyugal,
deberá aportar documento público en el que conste la existencia de la pareja de hecho
o cualquier otro documento, cuya valoración se realizará por la Comisión de
Valoración.
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c) Cuando se trate de los hijos de la persona fallecida, se acompañará copia del libro
de familia o las certificaciones literales de nacimiento expedidas por el Registro Civil.
d) Si los solicitantes fuesen los padres, nietos o hermanos de la persona fallecida
deberán acreditar su relación de parentesco con el causante de la indemnización
mediante copia del libro de familia o las correspondientes certificaciones literales de
nacimiento o matrimonio expedidas por el Registro Civil.
e) A efectos de determinar tanto la eventual prelación como la concurrencia de
beneficiarios con el mismo derecho, las personas incluidas en la letra d) anterior
deberán declarar en la solicitud que no tienen constancia de la existencia de
beneficiarios con mejor derecho a la indemnización y, en su caso, los nombre y
apellidos de otros posibles perceptores con igual derecho.
Artículo 15 Compensación económica
1. Las víctimas de vulneraciones de derechos humanos causadas por
contraterrorismos ilícitos en un contexto de violencia de motivación política,
reconocidas conforme a las previsiones de esta Ley, tendrán derecho a recibir una
compensación por los daños sufridos, de acuerdo con las reglas que se establecen en
el presente artículo.
2. El derecho a la compensación económica implica el reconocimiento del derecho a
su abono. Las compensaciones otorgadas al amparo de esta Ley, se satisfarán en un
único pago, una vez que la citada resolución sea firme.
3. En ningún caso se admitirán solicitudes acumulativas por distintos conceptos,
debiendo expresamente indicar la concurrencia de alguno de los supuestos
expresamente previstos por esta Ley. En la propia solicitud de la condición de víctima
se hará constar la compensación solicitada.
4. El pago de las compensaciones que se otorguen se realizará mediante un único
libramiento, que se efectuará tras su concesión. En las concedidas por fallecimiento, el
pago a cualquiera de los beneficiarios liberará a la Administración de cualquier
obligación frente a terceros con derecho a las mismas, sin perjuicio de las acciones
que puedan ejercer entre sí.
5. El importe queda determinado por los daños causados por la vulneración de
derechos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Por fallecimiento: 135.000 euros.
b) Por gran Invalidez: 390.000 euros.
c) ) Por incapacidad permanente, en el grado de absoluta: 95.000 euros.
d) Por incapacidad permanente, en el grado de total: 45.000 euros.
e) Por incapacidad permanente, en grado parcial: 35.000 euros.
f) Por lesiones permanentes de carácter no invalidante, se calcularán de acuerdo con
las cuantías, multiplicadas por tres, establecidas en la Orden ESS/66/2013, de 28 de
enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones
por lesiones mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes. El
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importe total de la cuantía por este concepto no podrá alcancar ni exceder, en ningún
caso, el de la señalada en la letra anterior para la incapacidad permanente parcial.
6. En caso de lesiones o maltrato de tipo psicológico que adquieran el carácter de
permanente, se aplicará el sistema indemnizatorio contemplado en esta Ley.
7. Las lesiones o maltrato grave de carácter no permanente no darán lugar a
indemnización sin perjuicio de su reconocimiento de la condición de víctima a los
demás efectos que se prevén en esta Ley.
Artículo 16. Compatibilidades
Estas ayudas e indemnizaciones son compatibles con la exigencia de responsabilidad
patrimonial por el normal o anormal funcionamiento de la Administración, si bien
aquéllas se imputarán a la indemnización que pudiera reconocerse por este concepto,
detrayéndose de la misma.
Artículo 17. Incompatibilidades
Las compensaciones económicas establecidas en la presente Ley son incompatibles,
única y exclusivamente, con aquéllas que las víctimas hubieran percibido o tuvieran
derecho a percibir por los mismos hechos en el marco de la legislación en materia de
Memoria Histórica o de Víctimas del Terrorismo. No obstante, cuando por los mismos
hechos se hubiera percibido alguna compensación económica inferior a la aquí
prevista procederá la percepción por la diferencia entre dicha cantidad y el importe
aquí previsto.
Artículo 18. Compensación por lesiones graves y permanentes
1. Los interesados formularán su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 9,
acompañada de aquellos informes y/o certificados médicos que permitan la adecuada
valoración de las lesiones o maltrato o, en su caso, de las resoluciones de
reconocimiento de gran invalidez o de incapacidad permanente.
2. En el caso de los apartados b), c), d), e) y f) del artículo 15.5 de la presente Ley, si
el perjudicado hubiera fallecido con posterioridad a la producción del hecho, podrán
ser beneficiarios de la declaración de víctima las personas descritas en el artículo 14.
En tal caso, junto con la documentación señalada en el párrafo anterior, se adjuntará
el certificado de defunción de la víctima, así como los documentos señalados en el
artículo 14.2 de esta Ley, en función de su relación de parentesco con la persona
fallecida.
3. En este último supuesto, se abonará el 65% de la cuantía prevista para la
correspondiente lesión de carácter grave y permanente, con el límite máximo de la
indemnización prevista en el apartado a) del artículo 15.5 de esta Ley para el
fallecimiento.
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ÁMBITO ASISTENCIAL
Artículo 19. Ámbito de la salud física
1. Quienes hayan sufrido daños personales físicos o psicofísicos derivados de la
vulneración de derechos humanos causada por contraterrorismos ilícitos en un
contexto de violencia de motivación política tendrán acceso a cuantas prestaciones
sanitarias sean necesarias para recuperar lo mejor posible las condiciones físicas
anteriores al hecho causante.
2. Dicha atención sanitaria se prestará con los recursos adscritos del sistema sanitario
de Euskadi o se financiará por el departamento competente en materia de sanidad
cuando por urgencia vital la atención se hubiere realizado en centros privados no
concertados. No obstante, si las necesidades del paciente así lo aconsejaran y la
idoneidad del tratamiento estuviera objetivamente justificada, pero no tuviera cabida
dentro de la red sanitaria pública, podrán autorizarse tratamientos médicos facilitados
fuera de ese ámbito, siendo por cuenta de la Administración el coste de dichos
tratamientos y los gastos generados por el acompañamiento del enfermo hasta el
límite que se establezca reglamentariamente.
3. La Administración cubrirá la totalidad de los gastos generados por el implante de
prótesis o mejoras periódicas de las mismas, así como los gastos derivados de la
necesidad de rehabilitación, con independencia de si estuvieren o no incluidos dentro
de los parámetros de protección sanitaria ordinaria.
Artículo 20. Ámbito de la asistencia psicológica
1. La asistencia psicológica, incluida la psicosocial y la psicopedagógica, dirigida a
superar los efectos de tal naturaleza derivados de la vulneración de derechos
humanos motivación política será dispensada a cualquier persona que acredite su
necesidad mediante certificación en tal sentido expedida por facultativo público,
pudiendo la persona interesada optar entre los medios públicos adscritos al sistema
sanitario de Euskadi o los privados para el tratamiento psicológico prescrito.
2. En caso de optar por la asistencia psicológica impartida por profesional privado, la
Administración se hará cargo de su coste, mediante la concesión, previa al
tratamiento, de una ayuda económica directa e íntegra a la persona interesada. Dicha
ayuda será incompatible con la de la misma naturaleza que pudieran prestar, por las
mismas causas, otras administraciones públicas.
3. La ayuda económica se percibirá por trimestres vencidos, previa presentación de las
facturas de los gastos y honorarios abonados, y no podrá sobrepasar la cantidad que
se estipule reglamentariamente por tratamiento individualizado, sin perjuicio de que
extraordinariamente pueda ampliarse la ayuda concedida a la vista de la evolución del
diagnóstico médico.
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Artículo 21. Derecho al reconocimiento público de la condición de víctima de
vulneraciones de derechos humanos causadas por contraterrorismos ilícitos en un
contexto de violencia de motivación política
El Gobierno Vasco impulsará medidas activas para asegurar, dentro del máximo
respeto y dignificación de las víctimas y mediante actos, símbolos o elementos
análogos, el recuerdo y el reconocimiento de las víctimas de vulneraciones de
Derechos Humanos en un contexto de violencia de motivación política.
OBLIGACIONES DE LA PERSONA BENEFICIARIA
Artículo 22. Obligaciones de la persona beneficiaria
1. Admitir en todo momento la verificación por la Secretaría General de Paz y
Convivencia de los datos y documentos aportados, así como facilitar cuanta
información le fuese requerida, a los efectos de controlar y completar el expediente.
2. Comunicar la obtención de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedente de cualquier otra administración pública.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad
concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en
relación con las ayudas percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa
específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Artículo 23. Incumplimiento de las condiciones y requisitos
El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de los términos establecidos en
la presente Ley, o la falsedad de los datos presentados, determinará la pérdida de la
compensación; previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto con
audiencia de los interesados, y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del
País Vasco las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses legales que
correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Todo ello de
acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el Decreto
Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 24. Recursos económicos
1. A la financiación de las ayudas contempladas en la presente Ley se destinarán los
correspondientes créditos de pago consignados en los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Euskadi para cada ejercicio, a cuyos efectos se dará la
oportuna publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco.
2. Ello no obstante, la cantidad podrá verse actualizada en función de las
disponibilidades presupuestarias no agotadas en otros programas de la sección en
que se encuentran, consignadas a través del régimen de modificaciones
18. BORRADOR 1
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presupuestarias que se puedan aprobar o de las vinculaciones crediticias que resulten
de aplicación.
3. Las solicitudes que no pudieran ser atendidas por agotamiento de la dotación
presupuestaria asignada anualmente, serán diferidas al ejercicio siguiente mediante
resolución administrativa del órgano competente.
4. Tanto del posible aumento como del agotamiento, en su caso, de los recursos
económicos asignados a la convocatoria, se dará la oportuna publicidad en el Boletín
Oficial del País Vasco.
Artículo 25
En el marco de esta Ley, en las relaciones que mantiene con la Administración
General de la Comunidad Autónoma Vasca, la ciudadanía podrá utilizar el euskera y el
castellano, tanto de forma oral, como escrita, y se garantizará el derecho a recibir
atención en la misma lengua.
Disposiciones adicionales
Primera. La presente ley se extenderá de forma retroactiva hasta 1960 para
aquellos casos en que la ampliación de los supuestos de cobertura no hubieran
permitido una petición de conformidad con el anterior Decreto 107/2012.
Segunda. Se abre un plazo extraordinario de doce meses, a partir de la entrada
en vigor de la presente ley, para que aquellas personas que, aun cumpliendo todos los
requisitos establecidos en el Decreto 107/2012, de 12 de junio, modificado por el
Decreto 426/2013 de 16 de octubre, no hubieran solicitado su reconocimiento y
reparación.
Tercera. Quienes ya fueron reconocidos en su condición de víctimas de
conformidad con el Decreto 107/2012, de 12 de junio, modificado por el Decreto
426/2013 de 16 de octubre, serán igualmente integradas a todos los efectos como
beneficiarias de las provisiones de esta Ley y como destinatarias de las políticas
correspondientes de reconocimiento y reparación sin que en ningún caso quepa volver
a percibir la indemnización ya abonada.
Cuarta. Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Paz y
Convivencia para dictar cuantas Resoluciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución de la presente Ley.
Disposición final
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del País Vasco.
ANEXO de la Ley vasca para el reconocimiento y reparación a víctimas no
reconocidas de vulneraciones de derechos humanos causadas por contraterrorismos
ilícitos cometidas en un contexto de violencia de motivación política.