Este documento resume los artículos 71 y 72 de la Constitución Mexicana sobre la formación de leyes. El artículo 71 establece que el derecho de iniciar leyes corresponde al Presidente, los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, y las Legislaturas de los Estados. El artículo 72 detalla el proceso de aprobación de proyectos de ley, el cual requiere la aprobación sucesiva de ambas cámaras del Congreso y la publicación por el Ejecutivo.
1. CENTRO UNIVERSITARIO DE LA COSTA SUR
“NOCIONES GENERALES DEL DERECHO”
Artículos 71 y 72
Hechos y actos jurídicos
INTEGRANTES:
RICARDO FRIAS RUBIO
JESUS VIRGEN ROMERO
MARIO F. CISNEROS ZUNO
EDGAR CHAVEZ PARRA
2. Articulo 71
El derecho de iniciar leyes
o decretos compete:
I. Al Presidente de la
República.
II. A los Diputados y
Senadores del Congreso de la
Unión.
III. A las Legislaturas de los
Estados.
3. Articulo 72
Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea
exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá
sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de
Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en
las discusiones y votaciones.
A) Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará
para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobase, se remitirá al
Ejecutivo, quien, si no tuviese observaciones que hacer, lo
publicará inmediatamente.
4. B) Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo
proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su
origen dentro de diez días útiles; a no ser que, corriendo
este término, hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus
sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el
primer día útil en que el Congreso esté reunido.
C) El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en
parte por el Ejecutivo será devuelto, con sus observaciones,
a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo
por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes
del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara
revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma
mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo
para su promulgación.
5. D) Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su
totalidad por la Cámara de revisión volverá a la de su origen
con las observaciones que aquélla le hubiese hecho. Si
examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría
absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara
que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración,
y si lo aprobare por la misma mayoría pasará al Ejecutivo
para los efectos de la fracción A; pero si lo reprobase, no
podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones.
E) Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte
o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la
nueva discusión de la Cámara de su origen versará
únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o
adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los
artículos aprobados.
6. F) En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o
decretos se observarán los mismos trámites establecidos para su
formación.
G) Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la
Cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en las
sesiones del año.
H) La formación de las leyes o decretos puede comenzar
indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras con excepción
de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones
o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales
deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.
7. I) Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán
preferentemente en la Cámara en que se presenten, a menos que
transcurra un mes desde que se pasen a la comisión
dictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el
mismo proyecto de ley o decreto, puede presentarse y discutirse
en la otra Cámara.
J) El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las
resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando
ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que
cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno
de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales.
Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones
extraordinarias que expida la Comisión Permanente.
8. Hechos y Actos jurídicos
Hechos jurídicos:
son los acontecimientos o circunstancias positivos o negativos a los
que la ley atribuye consecuencias jurídicas.
ejemplo:
eliges lo que te pondrás de vestido durante el día (hecho simple)
pero si en lugar de ir a tu closet y vas al de otra persona y sustraes
de su ropa , y te lo pones (hecho jurídico) porque tendrá una
consecuencia de derecho se configura el delito de robo
9. VOLUNTARIOS
Son aquellos en los que interviene la voluntad del hombre
Ejemplo:
El robo
Compraventa
Homicidio
División de los Hechos Jurídicos
10. NO VOLUNTARIOS O NATURALES:
El hecho se produce sin que intervenga la
voluntad, lo cual no tiene obstáculos para que
produzca efectos de derecho.
Ejemplo:
El nacimiento de una persona
El incendio accidental de una casa
El Derrumbe de un edificio
La perdida de la Razón
11. Los hechos Jurídicos mas importantes son los actos humanos.
El acto es una acción , ejecución o modo de proceder, y en el interviene
la voluntad.
Los hechos jurídicos en los que interviene la voluntad son:
Intencionados
la voluntad se une a la intención de crear, modificar, transferir o
extinguir relaciones de derecho, cuando esto ocurre se les llama actos
jurídicos por ejemplo la compraventa, el arrendamiento.
No Intencionados
todos aquellos en los cuales no existe o no puede existir quien los
ejecuta, la intención de crear, modificar, transferir o extinguir
obligaciones que producen, no obstante la ley le otorga al hecho
determinados efectos por ejemplo hechos cometidos por un menor.
División de los Actos Jurídicos
12. Unilaterales: solo interviene la voluntad de una de las partes; por
ejemplo: la donación y el testamento
Bilaterales ambos contrayentes quedan obligados uno hacia el otro;
por ejemplo: compraventa
Onerosos cuando cada una de las partes que interviene en la
celebración del acto se obliga a dar o hacer alguna cosa, resultando de
su celebración de mutuos provechos y cargas; por ejemplo: la
compraventa, el arrendamiento
Gratuitos cuando una de las partes procura que la otra obtenga ventaja
sin obtener provecho para sí; por ejemplo: la donación simple la que se
hace sin condición de gravamen, en esta solo recibe el beneficio el
donatario(quien recibe el bien)
Especies de actos jurídicos
13. Entre Vivos producen efectos en vida de las partes que los realizan; por
ejemplo el matrimonio, el préstamo.
Por Causa De Muerte son aquellos que producen efectos después de la
muerte de la persona que celebro; por ejemplo el testamento (mortis
causa).
Conmutativos actos en que las prestaciones que se deben las partes
inmediatamente ciertas, de tal modo que quien los celebra sabe las
cargas y ventajas que asumirá.
Aleatorios en cuanto a las cargas y ventajas que se adquieren dependen
de un acontecimiento futuro e incierto; por ejemplo la apuesta
Momentáneos actos cuyos efectos se producen en el momento de la
celebración; por ejemplo la compraventa
Tracto sucesivo aquellos cuyos efectos se prolongan en el tiempo; por
ejemplo el contrato de trabajo
14. PERSONAS que son las creadoras del acto
OBJETO que es la materia del acto
VINCULO O RELACION es el acto en sí mismo
ELEMENTOS DEL ACTO JURIDICO