Este documento crea el Comité Municipal de Discapacidad de Apartado de acuerdo con la ley para promover los derechos de las personas con discapacidad. El comité estará compuesto por representantes del gobierno municipal y de organizaciones de discapacidad. Sus objetivos son identificar las necesidades de las personas con discapacidad y garantizar que se implementen planes y políticas para mejorar su inclusión e igualdad de oportunidades.
1. DEPARTAMENTO DE ANTIOQIJL
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DESPAtHO DELAltAlDE
. DECRETO NÚltlh:~()' . O,2'
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"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL COMITÉ MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD
DE APARTADO DE CONFORMIDAD CON LOS PARÁMETROS DE LA
RESOLUCiÓN 3317 DE 2012 Y SE DEROGA EL DECRETO N° 079 DE 2011"
EL ALCALDE MUNICIPAL DE APARTADO-ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones
Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en los artículos 47,54 Y 315 de
la Constitución Política de Colombia, Leyes 361 de 1997, 1145 de 2007, Ley 1346 de
2009, decreto 1355 de 2008, Resolución 3317del16 de octubre de 2012 y,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado adelantar una política de previsron, rehabilitación e
integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se
prestará la atención especializada que requieran.
Que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación
profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación
laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho
a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.
Que la Ley 1145 de 2007, por medio de la cual se organiza el sistema Nacional de
Discapacidad, en su artículo 15 contempla los Comités Municipales de Discapacidad
(CMD), cómo nivel de deliberación, construcción, seguimiento y verificación de la
puesta en marcha de la Política de la Discapacidad en forma coordinada entre las
entidades públicas del orden nacional, regional y local, las organizaciones de personas
con y en situación de discapacidad y la sociedad civil con el fin de promocionar y
garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los Derechos Humanos en su
parágrafo aclara quela formulación de políticas macroeconómicas y sectoriales, se
hará en forma articulada con los diferentes actores institucionales y sociales
involucrados, teniendo en cuenta la situación de la discapacidad en el país.
Que a través de la Ley 1346 de julio de 2009 aprueba la convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad adoptada por la asamblea general de las
Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 que reconoce la discapacidad como un
concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con
deficiencias y las barreras debidas a la actitud y el entorno que evitan su participación
plena y efectiva en la sociedad con igualdad de condiciones con lo demás por lo que
promueve la formulación de normas, planes, programas y medidas a nivel nacional,
regional e internacional destinaos a dar una mayor igualdad de oportunidades a las
personas con discapacidad.
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Teléfono.: 8280457 EXT 120
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para la prosperidad!
2. DEPllRTlOONTO DE llNTIOQlJI¡
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DESPAtHO DELAltAlDE
Que conforme a la Ley 1145 de 2007, el municipio de Apartadó, conformo mediante el
decreto Municipal N° 079 en el año 2011, el comité municipal de discapacidad de
Apartadó, el cual se deroga de acuerdo a la resolución 3317 de 2012 y se adopta a
través del presente decreto.
Que la Resolución 3317 de 2012, por medio de la cual se reglamenta la elección y
funcionamiento de los comités territoriales de discapacidad establecidos en la Ley
1145 de 2007, establece en el capítulo 111los objetivos, elección y funcionamiento de
los Comités Municipales de de Discapacidad.
Que con mérito a lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTíCULO PRIMERO: Creación e integración: Créese el Comité Municipal de
Discapacidad del municipio de Apartado (CMD), acatando lo establecido en el Articulo
15 de la Ley 1145 de 2007, el cual estará compuesto por personal multidisciplinario
idóneo y con conocimiento en el área de discapacidad, así mismo por personal con o
en situación de discapacidad, para darle así una mejor participación y representación a
este tipo de población. Los integrantes del comité son:
1. El Alcalde o su delegado quien deberá ser del nivel directivo, quien lo presidirá;
2. El (La) Secretario (a) de Inclusión Social o su delegado (a);
3..El (La) Secretario (a) de Salud o su delegado (a);
4. El (La) Secretario (a) de Educación y Cultura o delegado (a);
5. El (La) Secretario (a) de Movilidad o su delegado (a).
6. El (La) Secretario de Planeación y Ordenamiento Territorial o su delegado (a);
7. El (La) Secretario (a) de Infraestructura o su delegado (a).
8. El (La) Secretario (a) de Gobierno o su delegado (a).
9. Cinco (5) representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con
discapacidad, los cuales tendrán la siguiente composición:
../ Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad física .
../ Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad visual.
../ Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad
auditiva .
../ Un representante de las organizaciones de padres de familia de personas con
discapacidad mental y/o cognitiva .
../ Un representante, de las organizaciones de personas con discapacidad
múltiple;
10. Un representante de las personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en
torno a la atención de las personas con discapacidad del correspondiente ente
territorial.
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3. DE~JUiTlOONTO DI! ANTIOQIJL
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PARÁGRAFO 1: Serán invitados permanentes al comité, el Centro Zonal del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF; el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA;
Instituto Municipal de Deportes y Recreación IMDER; Unidad para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas; el Ministerio del Trabajo; la Defensoría del Pueblo
u otra entidad que tengan corresponsabilidad con el tema de discapacidad. Su
participación será por designación que el nominador de cada entidad señale, previa
invitación del Alcalde municipal. Igualmente, serán invitados permanentes las
instituciones de Educación Superior existentes en el municipio. Y serán invitados
ocasionales cuando se consideren su participación, las entidades y organizaciones de
cualquier orden, públicas y privadas que presten servicio a la comunidad.
PARÁGRAFO 2: La elección de los cinco representantes de las organizaciones sin
ánimo de lucro se hará a través de convocatoria pública que el municipio de Apartado
realizará, conforme al procedimiento que se reglamente y de acuerdo a lo señalado en
el artículo 15 de la resolución 3317 del día 16 de octubre de 2012.
PARÁGRAFO 3: Si un funcionario principal decide delegar su representación deberá
hacerlo en otro del nivel directivo, con poder decisorio y a través de acto
administrativo.
PARÁGRAFO 4: Los miembros del Comité no recibirán honorarios por su actuación
en el respectivo comité.
ARTICULO SEGUNDO: Naturaleza Jurídica: El Comité Municipal de Discapacidad
identificará las necesidades básicas y urgentes de las personas con discapacidad,
será un órgano deliberativo, hará el seguimiento y verificación de la puesta en marcha
de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos que ayuden a mejorar la
participación de la población con discapacidad.
ARTICULO TERCERO: Objetivos del Comité Municipal de Discapacidad. El
objetivo general del CMD es intervenir en la integración social de la población con
discapacidad, en el marco de los derechos humanos, con el fin de racionalizar los
esfuerzos, aumentar la cobertura, y organizar la oferta de programas y servicios,
promover la participación de la población con discapacidad fortaleciendo su
organización, así como la de las organizaciones públicas y de la sociedad civil, que
actúa mediante diversas estrategias de planeación, administración, normalización,
promoción/prevención, habilitación/rehabilitación, investigación y equiparación de
oportunidades; sin perjuicio de los objetivos específicos descritos en el artículo 12 de
la Resolución Nro. 3317 del 16 de octubre de 2012.
ARTÍCULO CUARTO: Secretaría Técnica: El Comité Municipal de Discapacidad
tendrá una Secretaría Técnica permanente que recaerá en la Secretaría de Inclusión
Social, la cual tendrá las siguientes funciones:
1. Todas las consagradas en el artículo 16 de la Resolución Nro. 3317 de octubre 16
de 2012.
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2. Recolectar la información sobre los programas y proyectos presentados por el
comité y su respectivo seguimiento.
3. Realizar seguimiento y verificación del cumplimiento de las decisiones que se
adopten en el seno del comité.
ARTíCULO QUINTO: Funciones del Comité Municipal de Discapacidad:
1) Establecer su propio reglamento.
2) Elaborar y Aprobar los planes de discapacidad antes del 30 de septiembre de
cada año.
3) Participar en la construcción de los planes de desarrollo; construcción o
modificación del Plan de Ordenamiento Territorial o de los planes parciales;
elaboración de la política pública de discapacidad; participar en la elaboración
del plan operativo de discapacidad y el Plan municipal de discapacidad.
4) Presentar al Comité Departamental los informes de gestión descritos en el
artículo 19 de la Resolución Nro. 3317 de 2012, expedida por el Ministerio de
Salud y Protección Social.
5) Presentar al municipio, ante la Secretaría de Inclusión Social, cada seis meses,
informes de gestión y socializarlos con la comunidad.
6) Divulgar las políticas y normas que protejan a la población con discapacidad y
promuevan el mejoramiento de sus condiciones de vida y las de su familia.
7) Diseñar y gestionar proyectos para la consecución de recursos a favor de la
discapacidad.
8) Promover la difusión de campañas masivas de sensibilización con temas de
beneficio para la población con discapacidad.
9) Coordinar con las universidades las diferentes prácticas académicas que
tengan que ver con procesos de investigación e intervención, sensibilización y
formación para la población con discapacidad.
10)Generar espacios de discusión alrededor de diferentes temáticas relacionadas
con la población con discapacidad y que sean de interés general.
11)Participar activamente de los consejos de política social en los órdenes
respectivos.
12)Trabajar coordinadamente con entidades como el SENA, el LC.S.F., el
Ministerio de Salud y Protección Social, Procuraduría, Contraloría y todas
aquellas entidades que tengan a bien el desarrollo de la política pública de
discapacidad.
13)Apoyar las acciones de sensibilización a las familias de las personas con
discapacidad y a la comunidad en general.
14)Coordinar acciones de promoción, prevención, equiparación de oportunidades,
habilitación rehabilitación, instituciones gubernamentales y no
gubernamentales que presten el servicio a las personas con discapacidad y a
la comunidad en general.
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15) Generar espacios de discusión ..alrededor de diferentes temáticas relacionas
con la población con discapacidad y que sean de interés general.
16) Participar activamente de los Consejos de Política Social.
ARTíCULO SEXTO: Responsabilidad de los integrantes del Comité Municipal de
Discapacidad: Los miembros del Comité son responsables por acción o por omisión,
en su calidad de servidores públicos o como particulares que prestan un servicio
público o como ciudadanos líderes en quienes depositaron un voto de confianza para
que representaran una determinada población o entidad. De ahí que deban dar
cumplimiento a las normas que rigen el asunto para el cual fueron designados o
elegidos, yen especial lo establecido en el artículo 17 de la Resolución 3317 de 2012.
ARTíCULO SÉPTIMO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
o expedición, deroga expresamente el Decreto Municipal 079 del 03 de abril de 2011 y
las demás disposiciones que le sean contrarias
PUBLlQUESE y CÚMPLASE
Dado en Apartadó a los
Proyecto:
Reviso:
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