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MODULO V :
LEGISLACIÓN AGROPECUARIA
EN PERÚ
Mg. Abg: Hugo Soto Paucar
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ
Legislación peruana
Origen Etimológico
“legalatio”
que puede traducirse como
“acción y efecto de generar
leyes” .
Se trata del ordenamiento jurídico que establece cuáles son las acciones o
conductas prohibidas y cuáles son aquellas que se encuentran permitidas o que
resultan obligatorias en determinadas circunstancias.
Cabanellas de Torres,2022.
En este sentido es que por ejemplo, decimos que
"dentro de la legislación peruana, el matrimonio civil es
la forma de constituir la familia con efectos jurídicos
frente al Estado". En otro sentido, el de fuente formal de
Derecho, puede definirse como el conjunto de
procedimientos, formalidades escritas y principios
jerárquicos mediante los cuales se crean normas
jurídicas válidas de carácter general, cuyo contenido es
expresión de voluntad de los Poderes del Estado.
Marcial Rubio Correa.
LA LEGISLACIÓN
Ejemplo:
Las leyes son redactadas y aprobadas por
las autoridades competentes. La
legislación, en este marco, se compone
de esas normas que rigen en una ciudad,
una región o un país. Gracias a la
legislación, es posible resolver conflictos,
proteger derechos y sancionar a quienes
violan la ley.
LEGISLACIÓN PERUANA
CARACTERÍSTICAS
DE LA
LEGISLACIÓN
Normas vigentes en el
ordenamiento jurídico.
La legislación es diferente
en cada país
Establece los derechos
y obligaciones de los
ciudadanos.
En cada ley se establece
cuando entra en vigor y por
tanto cuando se aplicará.
El poder legislativo es el competente para
legislar. Este poder es elegido en los
estados democráticos por los ciudadanos,
porque en último término son los
ciudadanos quién dictan las normas que
posteriormente les regularán y
organizarán.
¿QUIÉN SE
ENCARGA DE
LEGISLAR?
Esta búsqueda comprende las normas con
rango o fuerza de ley desde el año 1904
hasta la fecha. Abarca leyes, resoluciones
legislativas, decretos leyes, leyes regionales
expedidas por los Congresos respectivos que
creó la Constitución de 1920, decretos
legislativos, decretos de urgencia y otras con
rango o fuerza similar que se ha considerado
incluir.
ARCHIVO DIGITAL
DE LA LEGISLACIÓN
DEL PERÚ
La Constitución del Estado y las leyes
constitucionales que, con procedimientos
especiales de aprobación, la interpretan,
modifican o derogan.
Las leyes y los decretos con rango de ley.
Los decretos y resoluciones que, a su vez,
asumen diversas formas:Decreto Supremo;
Resolución Suprema; Resolución Ministerial;
Resolución Directora~ y, varias otras
resoluciones que, dentro de la estructura
legislativa, tienen un lugar similar a las
anteriores.
LA ESTRUCTURA
LEGISLATIVA EN EL PERÚ
REGLAMENTOS
DECRETOS
RESOLUCIONES
El reglamento es un conjunto de reglas o
normas emitido por las autoridades pertinentes
y que regulan un sector en concreto. Es una
técnica legislativa que desarrolla en
profundidad otras leyes.
El Decreto Supremo es, en lo formal, la norma de
mayor jerarquía que dicta el órgano Ejecutivo,
llevando la firma del Presidente de la República y de
uno o mas ministros (incidentalmente, puede llevar
la firma de todo el Consejo de Ministros).
Resolución Ministerial es una norma aprobada por uno (y
eventualmente más de uno) de los ministros de Estadoo
Formalmente, lleva sólo la firma del ministro, con lo que
tiene un rango inferior a la Resolución Suprema y al
Decreto Supremo por la jerarquía de las voluntades que
contribuyen a aprobarla.
DOCTRINA
Una doctrina es un cuerpo global de teorías o
conocimientos enseñados como verdaderos por uno o
distintos autores. Puede ser fruto de algún método
organizado de producción de conocimiento, algún
tipo de acuerdo respecto a la materia, o bien se
imparte de manera dogmática, es decir, como una
verdad absoluta e incuestionable.
La doctrina en derecho hace referencia a los
estudios llevados a cabo por los juristas a fin
de comprender los temas relacionados con el
Derecho como las normas, el orden jurídico y
las instituciones.
LEY
Una ley es una regla o norma jurídica de
carácter obligatorio dictada por la autoridad
competente de un territorio. Tiene como fin
permitir o prohibir alguna acción de los
individuos con el objetivo de regular las
conductas humanas y lograr una convivencia
armoniosa dentro de una sociedad.
Andrés Bello, 2022.
CARACTERÍSTICAS
Obligatorias. Deben ser respetadas y cumplidas por todos
los ciudadanos que estén en el territorio en el que rijan
esas leyes, incluso, cuando estas vayan en contra de la
voluntad del individuo.
Impersonales. Son creadas
para ser aplicadas a un grupo
ideterminado de sujetos y no a
una sola persona.
Abstractas. Se aplican en todos los
casos, lo que implica un número de
casos no establecidos ni
particularizados.
Irretroactivas. Regulan hechos que se
desarrollan luego de su sanción por lo
que no rigen sobre conductas
anteriores a su aparición.
Generales. Son aplicables a
todos los individuos, sin
excepciones.
Coercitivas. Su no
cumplimiento implica la
imposición de una pena o
castigo.
¿PARA QUÉ
SIRVEN LAS
LEYES?
Las leyes son herramientas fundamentales
para mantener el orden social dentro de un
territorio. Establecen las actitudes que se
espera tengan los individuos y prohiben
aquellas que van en contra del bien común o
los derechos de los ciudadanos.
Las leyes son sancionadas a fin de proteger los
derechos y establecer deberes y obligaciones
que garanticen el correcto desarrollo de los
individuos y la sociedad.
Las leyes fomentan la igualdad entre los
ciudadanos debido a que todos deben cumplir la
ley por igual y no se pueden realizar excepciones
ni distinciones de ningún tipo.
NORMA
Las normas son las disposiciones o reglas que regulan
la conducta de los individuos para garantizar el orden
y el desarrollo dentro de una sociedad. Existen
normas sociales, morales, religiosas y también
jurídicas. Las leyes son un tipo de norma jurídica,
como así también los decretos, los reglamentos y los
tratados.
Pablo Cermeño, 2001.
NORMAS
JURÍDICAS
Las normas jurídicas se encuentran detalladas en
un documento y deben ser conocidas por todos los
miembros de una sociedad. Son impuestas por la
autoridad competente, como puede ser el poder
ejecutivo o legislativo de un determinado país. Los
otros tipos de normas no pueden ir en contra de
las jurídicas. Por ejemplo: las leyes, los tratados y
los decretos.
Su fin es garantizar el correcto
funcionamiento y armonía dentro de
una comunidad y su incumplimiento
conlleva una sanción.
NORMAS LEYES
Las normas jurídicas son aquellas
que regulan el comportamiento
de los individuos dentro de una
determinada sociedad y son de
carácter obligatorio.
Una ley es un tipo de norma
jurídica que surge ante la
necesidad de regular y regir la
conducta social. Violar la ley
implica sanciones, multas o
detenciones.
DECRETO
Resolución escrita de carácter normativo expedida por el
titular del Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades
legislativas, o por el Poder Legislativo.
Al interior del Congreso, el decreto contiene un proyecto de
ley aprobado por el Pleno de una o de ambas cámaras. Sus
disposiciones son regularmente de carácter particular y su
vigencia está limitada en espacio, tiempo, lugares,
corporaciones, establecimientos y/o personas, a diferencia de
la ley que contiene disposiciones generales y abstractas.
Arteaga N. 2000.
La palabra decreto proviene del
latín decretum, y era un término
usual en las sociedades feudales
o aristocráticas, donde la palabra
del monarca tenía rango de ley.
Por ejemplo, un decreto real o
real cédula eran documentos
habilitantes para desempeñar
ciertos oficios o adueñarse de
ciertos bienes en América
colonial, cuando era controlada
política y económicamente
desde Europa.
Por otro lado, los decretos pueden
contener elementos generales
(decisión) o individuales
(disposición). Dependiendo de ello
sentarán las reglas para el derecho
general (abstractas, impersonales)
o normas particulares (decretos).
Generalmente, los decretos
provienen en una democracia del
poder ejecutivo, y están sujetos a
revisión por parte de los otros
poderes, conforme a lo que esté
establecido en la Ley.
Un decreto es un tipo de acto administrativo, de
contenido generalmente reglamentario, que
proviene de la decisión de una autoridad en una
materia de su competencia, y que por lo tanto se
impone de manera vertical.
Se trata de una decisión, disposición o
mandamiento proveniente de un poder
constituido, que debe acatarse dentro de los
términos en que las leyes contenidas en la
Constitución Nacional lo establezcan.
¿QUÉ ES UN
DECRETO?
DIFERENCIA
ENTRE
DECRETO
LEY
Para empezar, los decretos suelen provenir del
poder ejecutivo (no exclusivamente), mientras
que las leyes son fruto de la legislación. Los
decretos nacen de cierto sentido de la
necesidad y urgencia, mientras que las
segundas del consenso y el debate.
Si bien existen decretos que poseen carácter
de ley (Decretos-Ley), en general ningún
decreto puede contravenir las leyes
constitucionales, o al menos no sin antes haber
sido otorgado algún tipo de poder especial al
ejecutivo por parte del legislativo, siendo ello
avalado por el poder judicial.
Acuerdo.
Decreto de Urgencia.
Decreto Legislativo.
Decreto Supremo.
Directiva.
Directiva Sectorial.
Ley.
Resolución de Coordinación
Ejecutiva.
TIPOS DE DECRETO
JURISPRUDENCIA
La jurisprudencia es un tipo de norma jurídica especial nacida de las sentencias emitidas
por la interpretación de la ley que hacen los jueces. La existencia de una jurisprudencia
sobre determinada materia indica que todos los operadores jurídicos deben resolver los
casos iguales que se presenten de la misma manera. Caso contrario, estarían
contradiciendo a la propia ley.
En su sentido estricto, la jurisprudencia es aquella sentencia vinculante emitida por el
Tribunal Constitucional, o el Pleno Casatorio, que resuelve definitivamente una materia
controvertida. De esa manera, todo órgano inferior, o el mismo de ser el caso, debe
resolver de igual manera a lo acordado en la sentencia vinculante.
La jurisprudencia está formada por una serie de sentencias, o incluso por todas ellas. Las
sentencias, al ser la interpretación de las leyes para los casos concretos, representan el
estándar y criterio en común para resolver todos los demás casos. En algunos países que
se rigen por el common law las sentencias de otros jueces son aún más importantes que
las leyes mismas.
TORRES A, 1991.
IMPORTANCIA DE
LA
JURISPRUDENCIA
La jurisprudencia es importante
porque otorga predictibilidad a
nuestro sistema de justicia. Si en el
Derecho, los jueces pudieran resolver
dos casos iguales de forma distinta, se
rompería toda la confianza de los
ciudadanos en los operadores
jurídicos. De esa manera no podría
funcionar ninguna sociedad.
la jurisprudencia ayuda a unificar
los criterios de los jueces,
otorgando seguridad a los
ciudadanos de que casos iguales
serán resueltos de forma igual.
Aquellos jueces que resuelven de
forma distinta no solo van en
contra de la jurisprudencia sino del
sistema jurídico en general.
JURISPRUDENCIA
COMO FUENTE
DEL DERECHO
Primero tenemos la Ley, en su sentido más material.
Entra en este grupo desde la Constitución Política del
Perú, las leyes aprobadas por el Congreso de la
Republica, los Decretos legislativos o de Urgencia
emitidos por el Ejecutivo, y demás normas o directrices
dadas por órganos constitucionalmente autónomos o
poderes municipales.
Segundo, tenemos a las costumbres. Cuando
la ley o norma no contempla una situación, se
resuelve tomando en cuenta las costumbres o
usos vigentes en aquel momento. Es un
principio muy básico del Derecho que incluso
hoy en día se utiliza.
Por último, tenemos los principios generales
del Derecho. Si la ley y las costumbres no nos
brindan luces para resolver un caso, el
administrador de justicia se basará en los
principios generales del Derecho para emitir
una sentencia.
LAS VENTAJAS DE LA
JURISPRUDENCIA
Predictibilidad: crea una justicia predictible que
otorga seguridad y confianza a los ciudadanos.
Lucha contra la corrupción: al mantener el
criterio de los jueces unificado y justificado en la
ley y los principios del Derecho.
Reduce la carga procesal: ya que permite que los
casos se resuelvan más fácil y rápidamente al
contar con un precedente común a todos ellos.
Acaba con el monopolio del Derecho: al permitir que
los jueces legislen a través de sus sentencias, lo cual
implica un avance en la administración de la justicia.
REFORMA AGRARIA
las migraciones del campo a la ciudad se incrementaron
significativamente,
las recurrentes y masivas manifestaciones reivindicativas de
campesinos,
una extrema concentración de la propiedad de la tierra, la
pobreza omnipreente de la población rural y la difusión de
relaciones laborales precapitalistas,
la necesidad de ampliar los mercados para una industria en
gestación,
LA REFORMA AGRARIA PERUANA fue una de las más radicales de
América del Sur. Las condiciones internas para su realización se
presentaron en los años 50 del siglo recién pasado y fueron
varias:
Pérez R, 1963.
Agricultura
incaica
Perú Colonial La República
Durante el s. XIX la mayor parte de
los ingresos del Estado aun
provenían de la agricultura.
La agricultura de la costa se
modernizó.
La agricultura asumió el papel
dinámico en la economía. De este
modo los hacendados se
transformaron en el grupo
dominante hasta 1919.
A la llegada de los
conquistadores españoles en
el siglo XVI, las haciendas
adquirieron un rol importante,
ya que fueron una fuente de
renta (el sistema del
enganche).
La economía incaica giró en
torno a la agricultura. La
tierra era propiedad del
Estado y era explotada
comunalmente.
Usaron el sistema de
control vertical de la
producción a través de
andenes.
ANTECEDENTES:
La clase política conservadora, reacia a la
idea misma de una reforma agraria, se vio
obligada a aplicar alguna forma de
intervención para modificar la estructura de
la propiedad. Así, en las décadas de 1950 y
1960 una serie de hechos dieron inicio a la
transformación del campo peruano.
En 1956 un Gobierno de derechas formó una comisión para la
reforma agraria y la vivienda; en 1962 una Junta Militar de
Gobierno dio una ley de reforma agraria que, en la práctica,
convalidaba la ocupación de tierras por campesinos en los
latifundios de los valles de La Convención y Lares, en el
departamento del Cusco; en 1964 un Gobierno democrático
aprobó una Ley de Reforma Agraria que debía tener alcance
nacional pero que, a falta de decisión política, fue tímidamente
aplicada; en 1969, por último, un Gobierno Militar expidió y ejecutó
una nueva Ley de Reforma Agraria, esta vez con el respaldo de la
institución que era —y sigue siendo— la más organizada del país:
las Fuerzas Armadas.
REFORMA
AGRARIA
Se promulgó la Ley de Reforma Agraria en 1969, bajo el
gobierno militar de Velasco Alvarado (1968-1975).
Los grandes y medianos latifundios serían expropiados y
transformados en cooperativas. La tierra era de quien la
trabajaba.
En la costa: se expropiaron todos los latifundios que
excedían las 150 hectáreas (si era tierra irrigada) y 300
hectáreas (no irrigada).
En la sierra: se expropiaron todos los latifundios que
excedían entre 35 y 65 hectáreas (tierra cultivada),
dependiendo de la ubicación.
La reforma agraria se ejecutó sobre todo en la costa y en la sierra del país,
las dos regiones con mayor población rural y mayores áreas de uso
agropecuario. Entre junio de 1969 y junio de 1979 se expropiaron 15.826
fundos y más de 9 millones de hectáreas. La mayor parte de esta área fue
adjudicada a 370 mil beneficiarios.1 Todos los latifundios y muchos predios
de menor tamaño fueron expropiados. La clase terrateniente fue liquidada
social y económicamente. Sobre el área de las haciendas fueron
organizadas empresas asociativas (cooperativas agrarias de producción-
CAP y sociedades agrícolas de interés social-SAIS), con la finalidad de
mantener economías de escala y la infraestructura (de riego y otras).
También se adjudicaron tierras a otras asociaciones: grupos y
comunidades campesinas y empresas de propiedad social. Solo una
reducida minoría de tierras fue entregada a individuos.
REFORMA
AGRARIA Y
DESARROLLO
RURAL
Establecer la conexión entre la reforma
agraria y el desarrollo rural es una
preocupación relativamente reciente. Las
reformas agrarias de la segunda mitad del
siglo pasado buscaron, es cierto, una
distribución más equitativa de la tierra,
pero respondieron sobre todo a una
estrategia de desarrollo urbano-industrial,
en relación con la cual al sector agrario le
correspondía una posición subordinada,
como proveedor de alimentos baratos —el
principal bien salario— para las ciudades,
como generador de divisas (gracias a la
comercialización externa de productos de
exportación hoy llamados tradicionales),
como abastecedor de insumos para la
industria, y también como mercado de los
bienes industriales.
CONSECUENCIAS
DE LA REFORMA
Durante 1970 y 1976, la agricultura creció
a un tasa anual promedio de 1.8%.
En 1977, la agricultura no creció, y en
1978 disminuyó en 3%.
Desigualdades regionales se
acentuaron: producción agrícola
destinada al consumo urbano mantuvo
dinamismo previo a la reforma, cuando
el destinado al consumo rural decreció.
Las exportaciones cayeron 1.3% anual en
el periodo 1970-1976.
Desde la década de 1980 las políticas agrarias consolidaron el ya referido “sesgo urbano”,
cuya manifestación más marcada fue el estímulo, con subsidios, a las importaciones de
alimentos destinadas al gran mercado urbano. Al inicio de la reforma agraria (1969) el valor
FOB de las importaciones agropecuarias fue de 77,2 millones de dólares. Seis años
después (1975) este monto aumentó en 450 por ciento (345,7 millones de dólares). De
manera menos pronunciada, el valor de las importaciones continuaría creciendo, y en 1990
fue de 487 millones de dólares.5 Cuando se ejecutó la reforma agraria no había escasez de
fuerza laboral para las actividades urbanas pujantes, pues el proceso migratorio del campo
a la ciudad ya se había instalado, como respuesta al acelerado crecimiento demográfico.
EL SESGO URBANO DE LAS
POLÍTICAS AGRARIAS
Las Políticas del sector agrario en el Perú, permite
a través de los objetivo lograr iincrementar de
manera sostenida los ingresos y calidad de vida de
los agricultores principalmente de la agricultura
familiar, mejorando su productividad, a través de la
inclusión social y mejoras económicas en la
población rural. ( Ministerio de Agricultura –
Minagri, 2016).
UNA NUEVA POLÍTICA AGRARIA
El ya magro apoyo estatal a la pequeña
agricultura comercial, canalizado
básicamente a través de créditos e insumos
subsidiados y algunos programas menores
de extensión agrícola y apoyo a la
comercialización, fue suprimido a inicios de
1990 y no se lo reemplazó por la iniciativa
privada, como prometía el discurso oficial de
la época.
Los campesinos que mantienen una
agricultura de subsistencia han sido
marginados de toda pretensión de
desarrollo, y se los ha convertido en objeto
de los llamados “programas sociales”, es
decir, de transferencias de recursos
destinados al consumo, supuestamente
temporales por ser compensatorios de los
efectos empobrecedores de la política
neoliberal (pero que se convierten en
permanentes, por ser también
permanentes los efectos empobrecedores
de esa política, y por los intereses creados
de ejecutores y beneficiarios).
La modernización
de la agricultura
peruana
En un país como el Perú, con escasa cultura negociadora y
de búsqueda de consensos, no deja de ser excepcional una
asociación compuesta por organizaciones de productores
muy heterogéneos —medianos empresarios, pequeños
agricultores familiares y campesinos.
El factor articulador es que casi todos ellos destinan su
producción al mercado doméstico; es decir, son la parte
marginada de las políticas neoliberales. No por azar una de
las consignas más repetidas por Conveagro para lograr un
TLC favorable es “En defensa de la agricultura nacional”.
LA CONVENCIÓN
NACIONAL DEL AGRO
PERUANO
Fernando Eguren
Terminar con la polarización de la propiedad de la tierra —
marcada por la coexistencia de una gran concentración
en pocas manos con el minifundio, como dos caras de la
misma moneda— ha sido la razón principal para
emprender muchas de las más significativas reformas
agrarias, incluyendo la peruana. En términos generales,
ese objetivo se logró. Pero la realidad es dinámica. En las
décadas siguientes, al amparo de una legislación de
tierras liberal, ha habido un proceso de concentración de
la propiedad en algunos valles de la costa que ha seguido
dos caminos diferentes:
¿HACIA UNA
NUEVA
POLARIZACIÓN
DEL AGRO?
Buena parte del “problema de la tierra” en el Perú está hoy
referido más a las amenazas a los derechos sobre los
recursos de las poblaciones rurales pobres que a problemas
propiamente redistributivos.
Las tierras comunales están amenazadas por los denuncios de
grandes empresas mineras y por las externalidades
ambientales negativas; las de las poblaciones nativas, por
intereses madereros, petroleros y mineros, pero también por
inmigrantes en busca, ellos mismos, de mejorar su suerte; las
de los pequeños agricultores, por las reglas implacables de un
mercado en el que están involucrados en inferioridad de
condiciones. En este contexto, el desarrollo rural es un objetivo
inalcanzable.
MODULO V
LEGISLACIÓN AGROPECUARIA
EN PERÚ
Decreto único reglamentario
Reglamentación en la producción agropecuaria
1.
2.
En diciembre de 2021 se promulgó la Ley N°
31368 que regula el servicio de extensión
agropecuaria, para incrementar la
productividad y competitividad del productor
agropecuario peruano, así como impulsar el
desarrollo rural. La finalidad de esta norma es
la promoción y el incremento de las
capacidades de los productores agrarios para
lograr su productividad y competitividad a
través del servicio de extensión agropecuaria.
LEY QUE REGULA
EL SERVICIO DE
EXTENSIÓN
AGROPECUARIA
(LEY 31368)
DETALLES Y
ALCANCES DE
LA NUEVA LEY
DEL SECTOR
AGRARIO
El 31 de diciembre de 2020, se publicó en El Peruano la Ley
31110 denominada “Ley del Régimen Laboral Agrario y de
Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y
Agroindustrial”, cuyos alcances explicamos a continuación:
Objetivos de la ley.- Promover y fortalecer el desarrollo del sector
agrario, agroexportador y agroindustrial, así como garantizar los
derechos laborales de los trabajadores conforme a la
Constitución y a la leyes y contribuir a la competitividad y el
desarrollo del sector.
Ámbito de aplicación.- La nueva ley se aplicará a las personas
naturales y jurídicas que desarrollen cultivos o crianzas; realicen
adicionalmente actividad agroindustrial que utilice principalmente
productos agropecuarios fuera de la provincia de Lima y el Callao. No
se aplicará a las actividades agroindustriales relacionadas con el trigo,
tabaco, aceites y cerveza.
Legislación sobre
tierras y
agricultura
familiar
La principal norma legal en materia de
tierras agrícolas vigente en estos años es la
Ley de Promoción de la Inversión en las
Actividades Económicas en las Tierras del
Territorio Nacional y de las Comunidades
Campesinas y Nativas, Ley Nº 26505. Dicha
ley, más conocida como Ley de Tierras, fue
publicada en julio de 1995 por el Congreso
Constituyente Democrático.
En este contexto, el 24 de junio de 1969, el
gobierno presidido por el General Juan
Velasco Alvarado promulgó el Decreto Ley Nº
17716, Ley de Reforma Agraria. Las
características principales de la Reforma
Agraria fueron las siguientes:
Fue de carácter masiva, afectando no sólo a los
grandes latifundios, sino también a la mediana e
incluso pequeña propiedad.
Eliminó el mercado de tierras agrícolas; se estableció
que la propiedad de la tierra no era transferible.
Se eliminó la inversión de empresas con fines de lucro
en el agro, promoviéndose la creación de empresas
asociativas, bajo un régimen de propiedad colectiva.
Se instauró un régimen colectivista en la propiedad
agraria, a partir de la creación de las SAIS y CUAS
Con el fin del gobierno militar y la se promulgación de la Constitución de
1979 se inició un proceso que ha determinado un evidente cambio de
modelo que continua hasta nuestros días. El gobierno de Fernando
Belaunde Terry promulgó la llamada Ley de Desarrollo Agrario (Decreto
Legislativo Nº 002), que entre sus normas más saltantes permitía la
parcelación de las unidades agrícolas en favor de campesinos
individuales, parcelándose con ello gran cantidad de las tierras que
habían sido adjudicadas a las empresas asociativas durante la Reforma
Agraria.
El 30 de julio de 1991 se emitió el Decreto
Legislativo N° 653, Ley de Promoción de las
Inversiones en el Sector Agrario, que derogó
el Decreto Ley N° 17716 y dispuso culminar las
acciones de catastro y titulación para la
inscripción de los predios rústicos de todo el
territorio nacional que fueron adjudicados en
la reforma agraria.
Asimismo, con fecha 13 de
setiembre de 1991, se promulgó el
Decreto Legislativo N° 667, Ley
del Registro de Predios Rurales,
que reguló el procedimiento
aplicable para la formalización de
los predios de propiedad del
Estado -áreas reformadas- y los
de propiedad de particulares
-áreas no reformadas-,.
Mediante la Octava Disposición Complementaria del Decreto Ley N° 25902, Ley
Orgánica del Ministerio de Agricultura, del 27 de noviembre de 1992, se creó El
Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT. El PETT es una
institución especializada del Ministerio de Agricultura, que asumió dentro de sus
responsabilidades las funciones de la ex Dirección de Tenencia de Tierras y
Estructura, el Programa Nacional de Catastro (PROCNAC) e integró el Proyecto
Especial de Desarrollo Cooperativo y Comunal (PRODACC).
El PETT se creó como un proyecto dentro del
marco de la reforma institucional del Sector
Público Agrario, básicamente con el objeto de
realizar las acciones necesarias para impulsar y
perfeccionar la titulación y el registro de los
predios rurales expropiados y adjudicados durante
la vigencia de las normas contenidas en Texto
Unico Concordado del Decreto Ley N° 17716,
complementarias y conexas; Además de realizar la
titulación de los predios de propiedad del Estado y
lo que adjudique o transfiera con posterioridad a la
vigencia del Decreto Legislativo N° 653.
La Constitución Política de 1993, sirvió de contexto a la
dación de la Ley N° 26505, Ley de Inversión Privada en el
desarrollo de las actividades económicas en las tierras del
territorio nacional y de las Comunidades Campesinas y
Nativas promulgada con fecha 17 de julio de 1995,
conocida mayoritariamente como "Ley de Tierras". Esta
ley marcó un giro radical en la normatividad que rigió la
vida del agro nacional desde los años de la reforma
agraria, fundamentalmente por la eliminación de las
restricciones que lo limitaban. Su objetivo fue alentar la
inversión privada en el sector agrario, eliminando la
restricciones que impedían a los inversionistas orientarse
a la agricultura. Fue modificada por las Leyes N° 26570,
26597, 26681.
El 15 de agosto de 1996, se expidió el Decreto Legislativo N° 838,
mediante el cual se facultó al Ministerio de Agricultura para que
adjudique en forma gratuita los predios rústicos de libre
disponibilidad del Estado, en zonas de economía deprimida Y su
reglamento fue aprobado por Decreto Supremo N° 018-98-AG. Esta
norma estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2000, actualmente
se viene trabajando un proyecto de norma que regule el tratamiento
legal de los predios rústicos en general.
El PETT tenía a su cargo los
componentes de Regularización Predial y
Catastro; la SUNARP, el registro de los
predios rurales y el Instituto Nacional de
Recursos Naturales - INRENA, la
administración y monitoreo de los
recursos naturales.
En los últimos años el mayor problema de la
propiedad agraria ha sido la falta de
titulación. En efecto, a partir de la década del
80 se ha venido produciendo un fuerte
proceso de parcelación de la tierra agrícola,
el mismo que no ha venido acompañado de
la respectiva formalización legal de la
tenencia de la tierra.
REGLAMENTACIÓN EN LA
PRODUCCIÓN AGROPECUARIA
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley N° 30987, Ley que
Fortalece la Planificación de la
Producción Agraria
Que, la Ley N° 30987, Ley que Fortalece la
Planificación de la Producción Agraria, tiene por
finalidad fortalecer la transferencia de la
información estadística agraria, articulando el
acceso a la misma por parte de todos los niveles
de gobierno y de todos los actores del Sector
Agrario, en concordancia con el Sistema
Integrado de Estadística Agraria (SIEA), para la
planificación de la producción agraria en el país;
Reglamento de la Ley de
Promoción y Desarrollo
Agrario
(DECRETO SUPREMO Nº 147-
81-AG)
Ley 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción
del Sector Agrario. Decreto de Urgencia 043-2019,
Modifica la Ley 27360, para promover y mejorar las
condiciones para el desarrollo de la actividad agraria
MODULO VII
GESTIÓN DE PERSONAS Y
HABILIDADES PERSONALES
Mg. Abg: Hugo Soto Paucar
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL
PERÚ
MODULO VII
GESTIÓN DE PERSONAS Y HABILIDADES
PERSONALES
Organización de RRHH en una
empresa agropecuaria.
Liderazgo y habilidades
blandas.
Plan de Recursos Humanos
para la empresa.
1.
2.
3.
Los recursos
humanos y las
empresas
agrícolas
En la actualidad, las empresas buscan
obtener crecimiento, productividad y
competitividad, fundamentándose en la
gestión de sus recursos humanos. Las
empresas agrícolas, se orientan hacia
sistemas de gestión que les permitan
evolucionar en el tiempo, en
crecimiento y perdurabilidad. Por tanto,
los recursos humanos serán
estratégicos, al permitir marcar la
diferencia, manejándose en ambientes
altamente competitivos, agregándole
valor y su gestión será medida a través
de los resultados financieros obtenidos.
En el manejo de las empresas agrícolas
pueden presentarse dificultades, en la
estructura organizacional, fallas en la
comunicación asertiva entre empleados
y empleador, personal sin capacitación
en el área de recursos humanos,
asignación de tareas no acordes con el
manual de cargos, selección del persona
sin tomar en cuenta el perfil de cargos,
el clima laboral que puede abarcar de
un clima autoritario explotador a uno
autoritario paternalista, generando
inconvenientes en el progreso de la
empresa.
1. Organización de
RRHH en una
empresa
agropecuaria.
PERSONAL
Cabe destacar, que el personal de recursos
humanos, deberá contar con tres componentes
esenciales: interés en el personal y en la
productividad, tanto la empresa agrícola como
el trabajador deben recibir los beneficios de una
administración de personal exitosa. El
conocimiento en el manejo de los recursos
humanos, es otro de los componentes
fundamentales ya que es necesario conocer la
capacidad y motivación de los empleados, para
lograr un mejor desempeño.
Por ultimo, las acciones intencionadas impulsivas o demasiado precavidas
pueden aumentar las dificultades generadas por el personal, deberá
establecerse un plan programado, en otros casos agregar métodos que
permitan evaluar el progreso de las metas establecidas. El manejo
inadecuado del personal de recursos humanos, puede causar perdidas en
las ganancias a largo plazo.
Las empresas
agrícolas
Las empresas agrícolas deberán realizar las
transformaciones pertinentes para competir en
mercados cada vez más globalizados. Existen fuerzas
internas y externas, que impulsan el cambio, las
fuerzas externas son aquellas ajenas a la empresa que
tienen un fuerte impacto en el desarrollo, pueden ser
culturales, educativas, sociales, económicas,
ecológicas, tecnológicas, políticas-legales, la presión
de la competencia, los cambios tecnológicos.
Las fuerzas internas son las que provienen de la empresa, se originan del análisis
del comportamiento de la organización, se presentan como alternativa de
soluciones y constituyen el equilibrio, creando la necesidad de transformación
estructural, entre ellas tenemos: cambios en la actitud del trabajador, una
creciente insatisfacción en el empleado puede provocar un incremento del
absentismo, abandono ó una baja productividad. Otros factores importantes son:
las políticas internas, la estructura de la organización, los objetivos y metas, las
iniciativas de calidad, la holgura en los recursos, el conocimiento, entre otros.
Las empresas
agrícolas
Las empresas agrícolas deberán realizar las
transformaciones pertinentes para competir en mercados
cada vez más globalizados. Existen fuerzas internas y
externas, que impulsan el cambio, las fuerzas externas
son aquellas ajenas a la empresa que tienen un fuerte
impacto en el desarrollo, pueden ser culturales,
educativas, sociales, económicas, ecológicas,
tecnológicas, políticas-legales, la presión de la
competencia, los cambios tecnológicos.
Las fuerzas internas son las que provienen de la empresa, se originan del análisis
del comportamiento de la organización, se presentan como alternativa de
soluciones y constituyen el equilibrio, creando la necesidad de transformación
estructural, entre ellas tenemos: cambios en la actitud del trabajador, una
creciente insatisfacción en el empleado puede provocar un incremento del
absentismo, abandono ó una baja productividad. Otros factores importantes son:
las políticas internas, la estructura de la organización, los objetivos y metas, las
iniciativas de calidad, la holgura en los recursos, el conocimiento, entre otros.
Resulta necesario, realizar cambios y transformaciones en los
procesos productivos de la empresa, con nuevas estrategias
de gestión en la planificación organización, capacitación y
desarrollo de sus trabajadores, de mejoras continuas,
potenciando sus procesos creativos e intelectuales, para que
genere aportes y soluciones en las situaciones que
disminuyen la calidad y producción en la empresa. Asimismo,
transformar los recursos humanos en un equipo de alto
desempeño, con innovaciones, aportes, soluciones, motivados
al éxito de la empresa.
En consecuencia, la transformación de los procesos productivos y organizacionales
debe ir de la mano con la transformación de las relaciones laborales que aportará en
la competitividad del individuo, en el desarrollo sostenido de la empresa y el
trabajador. Todo esto, esta estrechamente vinculados con los recursos humanos,
contar con profesionales especializados, adecuadas relaciones laborales, trabajadores
motivados, en continuo desarrollo profesional, optimizarán tanto el empeño laboral
como la eficiencia y productividad de la empresa agrícola.
Por lo tanto, trabajadores con alto sentido de
logro, poder y pertenencia como motivación,
son trabajadores exitosos y conducirán las
empresas hacia el éxito. Para finalizar las
empresas agrícolas deben enfrentar numerosos
desafíos en mercados altamente globales y
competitivos, donde la única herramienta con la
que cuentan, los define y marca la diferencia
son sus recursos humanos, posibilitando crear
nuevos paradigmas a través del desarrollo
personal para el logro del mejoramiento
continuo y sostenido de la empresa agrícola.
Ing. Agrónomo, Licenciada en Psicología Aura Chávez
MODELO DEL
PROCESO DE
ORGANIZAR
Lejos quedan los sistemas organizativos del ordeno y mando,
que van en contra de cualquier principio moderno de
productividad y eficiencia, dentro de la Planificación de
Recursos Humanos, mucho menos en un sector como el
agrícola que está condicionado por un desarrollo tecnológico
y funcional sin precedentes, y que exige conocimientos
adaptados a esta verdadera revolución, así como la
readaptación de cargos directivos en base a habilidades y
conocimientos específicos del sector.
2. Liderazgo y
habilidades
blandas.
Las nuevas exigencias y la competitividad del mundo empresarial
obliga a centrar en el factor humano una de las diferencias claves
entre las compañías y su posición en el mercado internacional. En
este contexto, las habilidades directivas de las personas que
dirigen las empresas cobran una relevancia especial y, todavía
más, en un sector como el agrícola donde se requiere de un
importante número de mano de obra y habilidades específicas en
gestión de equipos humanos para obtener la máxima
productividad en intervalos cortos de tiempo. Aunque las
habilidades directivas precisas puedan parecer similares a la del
cualquier otra empresa, en el sector agrícola hay peculiaridades
que hay que tener en cuenta, para empezar con que, de todas las
habilidades necesarias, son el liderazgo y el trabajo en equipo las
más valoradas.
Las habilidades
directivas en el
sector agrícola
Lejos quedan los sistemas organizativos
del ordeno y mando, que van en contra
de cualquier principio moderno de
productividad y eficiencia, dentro de la
Planificación de Recursos Humanos,
mucho menos en un sector como el
agrícola que está condicionado por un
desarrollo tecnológico y funcional sin
precedentes, y que exige conocimientos
adaptados a esta verdadera revolución,
así como la readaptación de cargos
directivos en base a habilidades y
conocimientos específicos del sector.
Las nuevas exigencias y la competitividad del mundo empresarial
obliga a centrar en el factor humano una de las diferencias claves
entre las compañías y su posición en el mercado internacional. En
este contexto, las habilidades directivas de las personas que
dirigen las empresas cobran una relevancia especial y, todavía
más, en un sector como el agrícola donde se requiere de un
importante número de mano de obra y habilidades específicas en
gestión de equipos humanos para obtener la máxima
productividad en intervalos cortos de tiempo.
Aunque las habilidades directivas precisas puedan parecer similares
a la del cualquier otra empresa, en el sector agrícola hay
peculiaridades que hay que tener en cuenta, para empezar con que,
de todas las habilidades necesarias, son el liderazgo y el trabajo en
equipo las más valoradas.
Liderazgo
Habitualmente es la primera habilidad que se le exige a
un directivo, su capacidad para influir positivamente sobre
los trabajadores, es decir, activar y motivar a las personas
para alcanzar los objetivos empresariales. Es importante
destacar la capacidad de un directivo para influir sobre los
trabajadores. Se trata de una cualidad que marca la
diferencia de que un equipo trabaje con entusiasmo,
determinación o eficiencia. Esta función de dirigir al
equipo hacia la consecución de objetivos a partir de una
posición de mando adquiere gran importancia para el
administrador de una explotación o empresa agraria, ya
que, dependiendo de su capacidad de liderazgo y
compromiso, mantendrá un clima de confianza,
colaboración, solidaridad y compromiso de los
trabajadores y, de esta manera, se alcanzarán las metas
tanto personales como institucionales. Particularmente en
el sector agrario, esto no es fácil de alcanzar sin que el
directivo demuestre conocimientos de alto nivel no solo
en en la gestión sino también en materias de contenido
técnico. La formación especializada en el sector agrícola
cobra pues una mayor relevancia cuando hablamos de
asumir el liderazgo necesario en la empresa, sea de tipo
cooperativo o de cualquier otro.
El Trabajo en
Equipo
Sin duda una de las habilidades en la que
los directivos encuentran más dificultades
no solo a la hora de asumirla, si no una vez
que la han asumido, de implantarla, ya que
precisa de un alto grado de implicación
que particularmente en el sector agrícola
no siempre se ve correspondido, entre
otras cosas por la carencia de estructuras
jerárquicas claras y desarrolladas como se
dan en otros sectores. En el sector agrícola
es muy habitual la rotación de plantillas,
pero también la del cargo intermedio que
es ocupado en muchas ocasiones por los
trabajadores con mayor antigüedad sin
tener en cuenta el mayor grado de
formación.
Esto no favorece precisamente el trabajo en equipo, por eso es
necesario desde los cargos directivos favorecer su implantación en
los sistemas de trabajo, ya que con ello se mejora la comunicación y
la colaboración en la organización, se produce una mayor
involucración en los procesos por parte de los empleados, y se
genera una mayor número de ideas. Además, la variabilidad de las
campañas agrícolas que pueden afectar a la marcha de cualquier
empresa del sector, hace que a veces tengan que adoptarse sobre la
marcha, lo cual no siempre es fácil, pero tiene más posibilidades de
llegar a buen término cuando se trabaja en equipo, y cuando las
decisiones son adoptadas en consenso, y el directivo ha de ser capa
de adaptarse a las situaciones y si es posible, aprovechar esas
situaciones para generar nuevas oportunidades de negocio.
3. Plan de
Recursos
Humanos para la
empresa
Agropecuaria.
En la actualidad, las empresas buscan
obtener crecimiento, productividad y
competitividad, fundamentándose en
la gestión de sus recursos humanos.
Las empresas agrícolas, se orientan
hacia sistemas de gestión que les
permitan evolucionar en el tiempo, en
crecimiento y perdurabilidad. Por
tanto, los recursos humanos serán
estratégicos, al permitir marcar la
diferencia, manejándose en ambientes
altamente competitivos, agregándole
valor y su gestión será medida a través
de los resultados financieros
obtenidos.
En el manejo de las empresas agrícolas
pueden presentarse dificultades, en la
estructura organizacional, fallas en la
comunicación asertiva entre empleados y
empleador, personal sin capacitación en el
área de recursos humanos, asignación de
tareas no acordes con el manual de cargos,
selección del persona sin tomar en cuenta
el perfil de cargos, el clima laboral que
puede abarcar de un clima autoritario
explotador a uno autoritario paternalista,
generando inconvenientes en el progreso
de la empresa.
Gestión de
personal agrícola:
una solución
digital inteligente
Las soluciones digitales inteligentes, entre ellas, la
gestión de personal agrícola, ya forman parte de
la cotidianidad de casi todas las profesiones.
Este camino hacía la transformación digital
de la industria comenzó hace algunos años,
sin embargo, a medida que pasa el tiempo
el alcance es mayor y, en la actualidad,
muchos países trabajan en incorporar
herramientas digitales para tener mejores
resultados.
Esto no quiere decir que la tecnología llegó para sustituir
a las personas. Por el contrario, se está incorporando a
todos lo sectores de la vida como apoyo al registro de
todas las actividades del personal agrícola y controlar
rendimientos en forma individual y grupal, eliminando los
registros manuales y centralizando la información en la
nube
Actualmente, existe una
extensa gama de
herramientas tecnológicas
que hacen más fácil la
ejecución de las tareas que
se desarrollan en el sector.
Gestión de
personal agrícola,
una herramienta
para el cambio
La transformación de la industria del
campo es una realidad y favorece
todos los niveles de organización para
el trabajo de la tierra, entre ello la
gestión del personal agrícola
Trabajar la tierra requiere de varias
personas y tener el control de las
actividades que desempeñan estos
equipos tiende a ser un desafío para la
industria.
Para hacer frente a estos retos
laborales existe la solución de
gestión de personal agrícola, un
servicio que permite al agro
controlar cómo se desarrolla el
trabajo en su explotación, medir los
resultados, determinar la calidad de
este y proponer alternativas para
ser más eficiente.
Respecto a eso, Agroprime diseñó una
herramienta digital enfocada en optimizar el
recurso humano y sacar mayor provecho de ello;
además de hacer de la gestión del persona
agrícola un valor agregado dentro de las empresas
encaminadas a hacia la digitalización.
CONCLUSIONES:
BIBLIOGRAFIA:
GRACIAS

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  • 1. MODULO V : LEGISLACIÓN AGROPECUARIA EN PERÚ Mg. Abg: Hugo Soto Paucar UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ
  • 2. Legislación peruana Origen Etimológico “legalatio” que puede traducirse como “acción y efecto de generar leyes” . Se trata del ordenamiento jurídico que establece cuáles son las acciones o conductas prohibidas y cuáles son aquellas que se encuentran permitidas o que resultan obligatorias en determinadas circunstancias. Cabanellas de Torres,2022.
  • 3. En este sentido es que por ejemplo, decimos que "dentro de la legislación peruana, el matrimonio civil es la forma de constituir la familia con efectos jurídicos frente al Estado". En otro sentido, el de fuente formal de Derecho, puede definirse como el conjunto de procedimientos, formalidades escritas y principios jerárquicos mediante los cuales se crean normas jurídicas válidas de carácter general, cuyo contenido es expresión de voluntad de los Poderes del Estado. Marcial Rubio Correa. LA LEGISLACIÓN Ejemplo:
  • 4. Las leyes son redactadas y aprobadas por las autoridades competentes. La legislación, en este marco, se compone de esas normas que rigen en una ciudad, una región o un país. Gracias a la legislación, es posible resolver conflictos, proteger derechos y sancionar a quienes violan la ley. LEGISLACIÓN PERUANA
  • 5. CARACTERÍSTICAS DE LA LEGISLACIÓN Normas vigentes en el ordenamiento jurídico. La legislación es diferente en cada país Establece los derechos y obligaciones de los ciudadanos. En cada ley se establece cuando entra en vigor y por tanto cuando se aplicará.
  • 6. El poder legislativo es el competente para legislar. Este poder es elegido en los estados democráticos por los ciudadanos, porque en último término son los ciudadanos quién dictan las normas que posteriormente les regularán y organizarán. ¿QUIÉN SE ENCARGA DE LEGISLAR?
  • 7. Esta búsqueda comprende las normas con rango o fuerza de ley desde el año 1904 hasta la fecha. Abarca leyes, resoluciones legislativas, decretos leyes, leyes regionales expedidas por los Congresos respectivos que creó la Constitución de 1920, decretos legislativos, decretos de urgencia y otras con rango o fuerza similar que se ha considerado incluir. ARCHIVO DIGITAL DE LA LEGISLACIÓN DEL PERÚ
  • 8. La Constitución del Estado y las leyes constitucionales que, con procedimientos especiales de aprobación, la interpretan, modifican o derogan. Las leyes y los decretos con rango de ley. Los decretos y resoluciones que, a su vez, asumen diversas formas:Decreto Supremo; Resolución Suprema; Resolución Ministerial; Resolución Directora~ y, varias otras resoluciones que, dentro de la estructura legislativa, tienen un lugar similar a las anteriores. LA ESTRUCTURA LEGISLATIVA EN EL PERÚ
  • 9. REGLAMENTOS DECRETOS RESOLUCIONES El reglamento es un conjunto de reglas o normas emitido por las autoridades pertinentes y que regulan un sector en concreto. Es una técnica legislativa que desarrolla en profundidad otras leyes. El Decreto Supremo es, en lo formal, la norma de mayor jerarquía que dicta el órgano Ejecutivo, llevando la firma del Presidente de la República y de uno o mas ministros (incidentalmente, puede llevar la firma de todo el Consejo de Ministros). Resolución Ministerial es una norma aprobada por uno (y eventualmente más de uno) de los ministros de Estadoo Formalmente, lleva sólo la firma del ministro, con lo que tiene un rango inferior a la Resolución Suprema y al Decreto Supremo por la jerarquía de las voluntades que contribuyen a aprobarla.
  • 10. DOCTRINA Una doctrina es un cuerpo global de teorías o conocimientos enseñados como verdaderos por uno o distintos autores. Puede ser fruto de algún método organizado de producción de conocimiento, algún tipo de acuerdo respecto a la materia, o bien se imparte de manera dogmática, es decir, como una verdad absoluta e incuestionable. La doctrina en derecho hace referencia a los estudios llevados a cabo por los juristas a fin de comprender los temas relacionados con el Derecho como las normas, el orden jurídico y las instituciones.
  • 11. LEY Una ley es una regla o norma jurídica de carácter obligatorio dictada por la autoridad competente de un territorio. Tiene como fin permitir o prohibir alguna acción de los individuos con el objetivo de regular las conductas humanas y lograr una convivencia armoniosa dentro de una sociedad. Andrés Bello, 2022.
  • 12. CARACTERÍSTICAS Obligatorias. Deben ser respetadas y cumplidas por todos los ciudadanos que estén en el territorio en el que rijan esas leyes, incluso, cuando estas vayan en contra de la voluntad del individuo. Impersonales. Son creadas para ser aplicadas a un grupo ideterminado de sujetos y no a una sola persona. Abstractas. Se aplican en todos los casos, lo que implica un número de casos no establecidos ni particularizados. Irretroactivas. Regulan hechos que se desarrollan luego de su sanción por lo que no rigen sobre conductas anteriores a su aparición. Generales. Son aplicables a todos los individuos, sin excepciones. Coercitivas. Su no cumplimiento implica la imposición de una pena o castigo.
  • 13. ¿PARA QUÉ SIRVEN LAS LEYES? Las leyes son herramientas fundamentales para mantener el orden social dentro de un territorio. Establecen las actitudes que se espera tengan los individuos y prohiben aquellas que van en contra del bien común o los derechos de los ciudadanos. Las leyes son sancionadas a fin de proteger los derechos y establecer deberes y obligaciones que garanticen el correcto desarrollo de los individuos y la sociedad. Las leyes fomentan la igualdad entre los ciudadanos debido a que todos deben cumplir la ley por igual y no se pueden realizar excepciones ni distinciones de ningún tipo.
  • 14. NORMA Las normas son las disposiciones o reglas que regulan la conducta de los individuos para garantizar el orden y el desarrollo dentro de una sociedad. Existen normas sociales, morales, religiosas y también jurídicas. Las leyes son un tipo de norma jurídica, como así también los decretos, los reglamentos y los tratados. Pablo Cermeño, 2001.
  • 15. NORMAS JURÍDICAS Las normas jurídicas se encuentran detalladas en un documento y deben ser conocidas por todos los miembros de una sociedad. Son impuestas por la autoridad competente, como puede ser el poder ejecutivo o legislativo de un determinado país. Los otros tipos de normas no pueden ir en contra de las jurídicas. Por ejemplo: las leyes, los tratados y los decretos. Su fin es garantizar el correcto funcionamiento y armonía dentro de una comunidad y su incumplimiento conlleva una sanción.
  • 16. NORMAS LEYES Las normas jurídicas son aquellas que regulan el comportamiento de los individuos dentro de una determinada sociedad y son de carácter obligatorio. Una ley es un tipo de norma jurídica que surge ante la necesidad de regular y regir la conducta social. Violar la ley implica sanciones, multas o detenciones.
  • 17. DECRETO Resolución escrita de carácter normativo expedida por el titular del Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades legislativas, o por el Poder Legislativo. Al interior del Congreso, el decreto contiene un proyecto de ley aprobado por el Pleno de una o de ambas cámaras. Sus disposiciones son regularmente de carácter particular y su vigencia está limitada en espacio, tiempo, lugares, corporaciones, establecimientos y/o personas, a diferencia de la ley que contiene disposiciones generales y abstractas. Arteaga N. 2000.
  • 18. La palabra decreto proviene del latín decretum, y era un término usual en las sociedades feudales o aristocráticas, donde la palabra del monarca tenía rango de ley. Por ejemplo, un decreto real o real cédula eran documentos habilitantes para desempeñar ciertos oficios o adueñarse de ciertos bienes en América colonial, cuando era controlada política y económicamente desde Europa. Por otro lado, los decretos pueden contener elementos generales (decisión) o individuales (disposición). Dependiendo de ello sentarán las reglas para el derecho general (abstractas, impersonales) o normas particulares (decretos). Generalmente, los decretos provienen en una democracia del poder ejecutivo, y están sujetos a revisión por parte de los otros poderes, conforme a lo que esté establecido en la Ley.
  • 19. Un decreto es un tipo de acto administrativo, de contenido generalmente reglamentario, que proviene de la decisión de una autoridad en una materia de su competencia, y que por lo tanto se impone de manera vertical. Se trata de una decisión, disposición o mandamiento proveniente de un poder constituido, que debe acatarse dentro de los términos en que las leyes contenidas en la Constitución Nacional lo establezcan. ¿QUÉ ES UN DECRETO?
  • 20. DIFERENCIA ENTRE DECRETO LEY Para empezar, los decretos suelen provenir del poder ejecutivo (no exclusivamente), mientras que las leyes son fruto de la legislación. Los decretos nacen de cierto sentido de la necesidad y urgencia, mientras que las segundas del consenso y el debate. Si bien existen decretos que poseen carácter de ley (Decretos-Ley), en general ningún decreto puede contravenir las leyes constitucionales, o al menos no sin antes haber sido otorgado algún tipo de poder especial al ejecutivo por parte del legislativo, siendo ello avalado por el poder judicial.
  • 21. Acuerdo. Decreto de Urgencia. Decreto Legislativo. Decreto Supremo. Directiva. Directiva Sectorial. Ley. Resolución de Coordinación Ejecutiva. TIPOS DE DECRETO
  • 22. JURISPRUDENCIA La jurisprudencia es un tipo de norma jurídica especial nacida de las sentencias emitidas por la interpretación de la ley que hacen los jueces. La existencia de una jurisprudencia sobre determinada materia indica que todos los operadores jurídicos deben resolver los casos iguales que se presenten de la misma manera. Caso contrario, estarían contradiciendo a la propia ley. En su sentido estricto, la jurisprudencia es aquella sentencia vinculante emitida por el Tribunal Constitucional, o el Pleno Casatorio, que resuelve definitivamente una materia controvertida. De esa manera, todo órgano inferior, o el mismo de ser el caso, debe resolver de igual manera a lo acordado en la sentencia vinculante. La jurisprudencia está formada por una serie de sentencias, o incluso por todas ellas. Las sentencias, al ser la interpretación de las leyes para los casos concretos, representan el estándar y criterio en común para resolver todos los demás casos. En algunos países que se rigen por el common law las sentencias de otros jueces son aún más importantes que las leyes mismas. TORRES A, 1991.
  • 23. IMPORTANCIA DE LA JURISPRUDENCIA La jurisprudencia es importante porque otorga predictibilidad a nuestro sistema de justicia. Si en el Derecho, los jueces pudieran resolver dos casos iguales de forma distinta, se rompería toda la confianza de los ciudadanos en los operadores jurídicos. De esa manera no podría funcionar ninguna sociedad. la jurisprudencia ayuda a unificar los criterios de los jueces, otorgando seguridad a los ciudadanos de que casos iguales serán resueltos de forma igual. Aquellos jueces que resuelven de forma distinta no solo van en contra de la jurisprudencia sino del sistema jurídico en general.
  • 24. JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO Primero tenemos la Ley, en su sentido más material. Entra en este grupo desde la Constitución Política del Perú, las leyes aprobadas por el Congreso de la Republica, los Decretos legislativos o de Urgencia emitidos por el Ejecutivo, y demás normas o directrices dadas por órganos constitucionalmente autónomos o poderes municipales. Segundo, tenemos a las costumbres. Cuando la ley o norma no contempla una situación, se resuelve tomando en cuenta las costumbres o usos vigentes en aquel momento. Es un principio muy básico del Derecho que incluso hoy en día se utiliza. Por último, tenemos los principios generales del Derecho. Si la ley y las costumbres no nos brindan luces para resolver un caso, el administrador de justicia se basará en los principios generales del Derecho para emitir una sentencia.
  • 25. LAS VENTAJAS DE LA JURISPRUDENCIA Predictibilidad: crea una justicia predictible que otorga seguridad y confianza a los ciudadanos. Lucha contra la corrupción: al mantener el criterio de los jueces unificado y justificado en la ley y los principios del Derecho. Reduce la carga procesal: ya que permite que los casos se resuelvan más fácil y rápidamente al contar con un precedente común a todos ellos. Acaba con el monopolio del Derecho: al permitir que los jueces legislen a través de sus sentencias, lo cual implica un avance en la administración de la justicia.
  • 26. REFORMA AGRARIA las migraciones del campo a la ciudad se incrementaron significativamente, las recurrentes y masivas manifestaciones reivindicativas de campesinos, una extrema concentración de la propiedad de la tierra, la pobreza omnipreente de la población rural y la difusión de relaciones laborales precapitalistas, la necesidad de ampliar los mercados para una industria en gestación, LA REFORMA AGRARIA PERUANA fue una de las más radicales de América del Sur. Las condiciones internas para su realización se presentaron en los años 50 del siglo recién pasado y fueron varias: Pérez R, 1963.
  • 27. Agricultura incaica Perú Colonial La República Durante el s. XIX la mayor parte de los ingresos del Estado aun provenían de la agricultura. La agricultura de la costa se modernizó. La agricultura asumió el papel dinámico en la economía. De este modo los hacendados se transformaron en el grupo dominante hasta 1919. A la llegada de los conquistadores españoles en el siglo XVI, las haciendas adquirieron un rol importante, ya que fueron una fuente de renta (el sistema del enganche). La economía incaica giró en torno a la agricultura. La tierra era propiedad del Estado y era explotada comunalmente. Usaron el sistema de control vertical de la producción a través de andenes. ANTECEDENTES:
  • 28. La clase política conservadora, reacia a la idea misma de una reforma agraria, se vio obligada a aplicar alguna forma de intervención para modificar la estructura de la propiedad. Así, en las décadas de 1950 y 1960 una serie de hechos dieron inicio a la transformación del campo peruano. En 1956 un Gobierno de derechas formó una comisión para la reforma agraria y la vivienda; en 1962 una Junta Militar de Gobierno dio una ley de reforma agraria que, en la práctica, convalidaba la ocupación de tierras por campesinos en los latifundios de los valles de La Convención y Lares, en el departamento del Cusco; en 1964 un Gobierno democrático aprobó una Ley de Reforma Agraria que debía tener alcance nacional pero que, a falta de decisión política, fue tímidamente aplicada; en 1969, por último, un Gobierno Militar expidió y ejecutó una nueva Ley de Reforma Agraria, esta vez con el respaldo de la institución que era —y sigue siendo— la más organizada del país: las Fuerzas Armadas.
  • 29. REFORMA AGRARIA Se promulgó la Ley de Reforma Agraria en 1969, bajo el gobierno militar de Velasco Alvarado (1968-1975). Los grandes y medianos latifundios serían expropiados y transformados en cooperativas. La tierra era de quien la trabajaba. En la costa: se expropiaron todos los latifundios que excedían las 150 hectáreas (si era tierra irrigada) y 300 hectáreas (no irrigada). En la sierra: se expropiaron todos los latifundios que excedían entre 35 y 65 hectáreas (tierra cultivada), dependiendo de la ubicación.
  • 30. La reforma agraria se ejecutó sobre todo en la costa y en la sierra del país, las dos regiones con mayor población rural y mayores áreas de uso agropecuario. Entre junio de 1969 y junio de 1979 se expropiaron 15.826 fundos y más de 9 millones de hectáreas. La mayor parte de esta área fue adjudicada a 370 mil beneficiarios.1 Todos los latifundios y muchos predios de menor tamaño fueron expropiados. La clase terrateniente fue liquidada social y económicamente. Sobre el área de las haciendas fueron organizadas empresas asociativas (cooperativas agrarias de producción- CAP y sociedades agrícolas de interés social-SAIS), con la finalidad de mantener economías de escala y la infraestructura (de riego y otras). También se adjudicaron tierras a otras asociaciones: grupos y comunidades campesinas y empresas de propiedad social. Solo una reducida minoría de tierras fue entregada a individuos.
  • 31. REFORMA AGRARIA Y DESARROLLO RURAL Establecer la conexión entre la reforma agraria y el desarrollo rural es una preocupación relativamente reciente. Las reformas agrarias de la segunda mitad del siglo pasado buscaron, es cierto, una distribución más equitativa de la tierra, pero respondieron sobre todo a una estrategia de desarrollo urbano-industrial, en relación con la cual al sector agrario le correspondía una posición subordinada, como proveedor de alimentos baratos —el principal bien salario— para las ciudades, como generador de divisas (gracias a la comercialización externa de productos de exportación hoy llamados tradicionales), como abastecedor de insumos para la industria, y también como mercado de los bienes industriales.
  • 32. CONSECUENCIAS DE LA REFORMA Durante 1970 y 1976, la agricultura creció a un tasa anual promedio de 1.8%. En 1977, la agricultura no creció, y en 1978 disminuyó en 3%. Desigualdades regionales se acentuaron: producción agrícola destinada al consumo urbano mantuvo dinamismo previo a la reforma, cuando el destinado al consumo rural decreció. Las exportaciones cayeron 1.3% anual en el periodo 1970-1976.
  • 33. Desde la década de 1980 las políticas agrarias consolidaron el ya referido “sesgo urbano”, cuya manifestación más marcada fue el estímulo, con subsidios, a las importaciones de alimentos destinadas al gran mercado urbano. Al inicio de la reforma agraria (1969) el valor FOB de las importaciones agropecuarias fue de 77,2 millones de dólares. Seis años después (1975) este monto aumentó en 450 por ciento (345,7 millones de dólares). De manera menos pronunciada, el valor de las importaciones continuaría creciendo, y en 1990 fue de 487 millones de dólares.5 Cuando se ejecutó la reforma agraria no había escasez de fuerza laboral para las actividades urbanas pujantes, pues el proceso migratorio del campo a la ciudad ya se había instalado, como respuesta al acelerado crecimiento demográfico. EL SESGO URBANO DE LAS POLÍTICAS AGRARIAS
  • 34. Las Políticas del sector agrario en el Perú, permite a través de los objetivo lograr iincrementar de manera sostenida los ingresos y calidad de vida de los agricultores principalmente de la agricultura familiar, mejorando su productividad, a través de la inclusión social y mejoras económicas en la población rural. ( Ministerio de Agricultura – Minagri, 2016). UNA NUEVA POLÍTICA AGRARIA
  • 35. El ya magro apoyo estatal a la pequeña agricultura comercial, canalizado básicamente a través de créditos e insumos subsidiados y algunos programas menores de extensión agrícola y apoyo a la comercialización, fue suprimido a inicios de 1990 y no se lo reemplazó por la iniciativa privada, como prometía el discurso oficial de la época. Los campesinos que mantienen una agricultura de subsistencia han sido marginados de toda pretensión de desarrollo, y se los ha convertido en objeto de los llamados “programas sociales”, es decir, de transferencias de recursos destinados al consumo, supuestamente temporales por ser compensatorios de los efectos empobrecedores de la política neoliberal (pero que se convierten en permanentes, por ser también permanentes los efectos empobrecedores de esa política, y por los intereses creados de ejecutores y beneficiarios). La modernización de la agricultura peruana
  • 36. En un país como el Perú, con escasa cultura negociadora y de búsqueda de consensos, no deja de ser excepcional una asociación compuesta por organizaciones de productores muy heterogéneos —medianos empresarios, pequeños agricultores familiares y campesinos. El factor articulador es que casi todos ellos destinan su producción al mercado doméstico; es decir, son la parte marginada de las políticas neoliberales. No por azar una de las consignas más repetidas por Conveagro para lograr un TLC favorable es “En defensa de la agricultura nacional”. LA CONVENCIÓN NACIONAL DEL AGRO PERUANO Fernando Eguren
  • 37. Terminar con la polarización de la propiedad de la tierra — marcada por la coexistencia de una gran concentración en pocas manos con el minifundio, como dos caras de la misma moneda— ha sido la razón principal para emprender muchas de las más significativas reformas agrarias, incluyendo la peruana. En términos generales, ese objetivo se logró. Pero la realidad es dinámica. En las décadas siguientes, al amparo de una legislación de tierras liberal, ha habido un proceso de concentración de la propiedad en algunos valles de la costa que ha seguido dos caminos diferentes: ¿HACIA UNA NUEVA POLARIZACIÓN DEL AGRO?
  • 38. Buena parte del “problema de la tierra” en el Perú está hoy referido más a las amenazas a los derechos sobre los recursos de las poblaciones rurales pobres que a problemas propiamente redistributivos. Las tierras comunales están amenazadas por los denuncios de grandes empresas mineras y por las externalidades ambientales negativas; las de las poblaciones nativas, por intereses madereros, petroleros y mineros, pero también por inmigrantes en busca, ellos mismos, de mejorar su suerte; las de los pequeños agricultores, por las reglas implacables de un mercado en el que están involucrados en inferioridad de condiciones. En este contexto, el desarrollo rural es un objetivo inalcanzable.
  • 39. MODULO V LEGISLACIÓN AGROPECUARIA EN PERÚ Decreto único reglamentario Reglamentación en la producción agropecuaria 1. 2.
  • 40. En diciembre de 2021 se promulgó la Ley N° 31368 que regula el servicio de extensión agropecuaria, para incrementar la productividad y competitividad del productor agropecuario peruano, así como impulsar el desarrollo rural. La finalidad de esta norma es la promoción y el incremento de las capacidades de los productores agrarios para lograr su productividad y competitividad a través del servicio de extensión agropecuaria. LEY QUE REGULA EL SERVICIO DE EXTENSIÓN AGROPECUARIA (LEY 31368)
  • 41. DETALLES Y ALCANCES DE LA NUEVA LEY DEL SECTOR AGRARIO El 31 de diciembre de 2020, se publicó en El Peruano la Ley 31110 denominada “Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial”, cuyos alcances explicamos a continuación: Objetivos de la ley.- Promover y fortalecer el desarrollo del sector agrario, agroexportador y agroindustrial, así como garantizar los derechos laborales de los trabajadores conforme a la Constitución y a la leyes y contribuir a la competitividad y el desarrollo del sector. Ámbito de aplicación.- La nueva ley se aplicará a las personas naturales y jurídicas que desarrollen cultivos o crianzas; realicen adicionalmente actividad agroindustrial que utilice principalmente productos agropecuarios fuera de la provincia de Lima y el Callao. No se aplicará a las actividades agroindustriales relacionadas con el trigo, tabaco, aceites y cerveza.
  • 42. Legislación sobre tierras y agricultura familiar La principal norma legal en materia de tierras agrícolas vigente en estos años es la Ley de Promoción de la Inversión en las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, Ley Nº 26505. Dicha ley, más conocida como Ley de Tierras, fue publicada en julio de 1995 por el Congreso Constituyente Democrático. En este contexto, el 24 de junio de 1969, el gobierno presidido por el General Juan Velasco Alvarado promulgó el Decreto Ley Nº 17716, Ley de Reforma Agraria. Las características principales de la Reforma Agraria fueron las siguientes: Fue de carácter masiva, afectando no sólo a los grandes latifundios, sino también a la mediana e incluso pequeña propiedad. Eliminó el mercado de tierras agrícolas; se estableció que la propiedad de la tierra no era transferible. Se eliminó la inversión de empresas con fines de lucro en el agro, promoviéndose la creación de empresas asociativas, bajo un régimen de propiedad colectiva. Se instauró un régimen colectivista en la propiedad agraria, a partir de la creación de las SAIS y CUAS
  • 43. Con el fin del gobierno militar y la se promulgación de la Constitución de 1979 se inició un proceso que ha determinado un evidente cambio de modelo que continua hasta nuestros días. El gobierno de Fernando Belaunde Terry promulgó la llamada Ley de Desarrollo Agrario (Decreto Legislativo Nº 002), que entre sus normas más saltantes permitía la parcelación de las unidades agrícolas en favor de campesinos individuales, parcelándose con ello gran cantidad de las tierras que habían sido adjudicadas a las empresas asociativas durante la Reforma Agraria. El 30 de julio de 1991 se emitió el Decreto Legislativo N° 653, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, que derogó el Decreto Ley N° 17716 y dispuso culminar las acciones de catastro y titulación para la inscripción de los predios rústicos de todo el territorio nacional que fueron adjudicados en la reforma agraria. Asimismo, con fecha 13 de setiembre de 1991, se promulgó el Decreto Legislativo N° 667, Ley del Registro de Predios Rurales, que reguló el procedimiento aplicable para la formalización de los predios de propiedad del Estado -áreas reformadas- y los de propiedad de particulares -áreas no reformadas-,.
  • 44. Mediante la Octava Disposición Complementaria del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, del 27 de noviembre de 1992, se creó El Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT. El PETT es una institución especializada del Ministerio de Agricultura, que asumió dentro de sus responsabilidades las funciones de la ex Dirección de Tenencia de Tierras y Estructura, el Programa Nacional de Catastro (PROCNAC) e integró el Proyecto Especial de Desarrollo Cooperativo y Comunal (PRODACC). El PETT se creó como un proyecto dentro del marco de la reforma institucional del Sector Público Agrario, básicamente con el objeto de realizar las acciones necesarias para impulsar y perfeccionar la titulación y el registro de los predios rurales expropiados y adjudicados durante la vigencia de las normas contenidas en Texto Unico Concordado del Decreto Ley N° 17716, complementarias y conexas; Además de realizar la titulación de los predios de propiedad del Estado y lo que adjudique o transfiera con posterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo N° 653. La Constitución Política de 1993, sirvió de contexto a la dación de la Ley N° 26505, Ley de Inversión Privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas promulgada con fecha 17 de julio de 1995, conocida mayoritariamente como "Ley de Tierras". Esta ley marcó un giro radical en la normatividad que rigió la vida del agro nacional desde los años de la reforma agraria, fundamentalmente por la eliminación de las restricciones que lo limitaban. Su objetivo fue alentar la inversión privada en el sector agrario, eliminando la restricciones que impedían a los inversionistas orientarse a la agricultura. Fue modificada por las Leyes N° 26570, 26597, 26681.
  • 45. El 15 de agosto de 1996, se expidió el Decreto Legislativo N° 838, mediante el cual se facultó al Ministerio de Agricultura para que adjudique en forma gratuita los predios rústicos de libre disponibilidad del Estado, en zonas de economía deprimida Y su reglamento fue aprobado por Decreto Supremo N° 018-98-AG. Esta norma estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2000, actualmente se viene trabajando un proyecto de norma que regule el tratamiento legal de los predios rústicos en general. El PETT tenía a su cargo los componentes de Regularización Predial y Catastro; la SUNARP, el registro de los predios rurales y el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, la administración y monitoreo de los recursos naturales. En los últimos años el mayor problema de la propiedad agraria ha sido la falta de titulación. En efecto, a partir de la década del 80 se ha venido produciendo un fuerte proceso de parcelación de la tierra agrícola, el mismo que no ha venido acompañado de la respectiva formalización legal de la tenencia de la tierra.
  • 46. REGLAMENTACIÓN EN LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30987, Ley que Fortalece la Planificación de la Producción Agraria Que, la Ley N° 30987, Ley que Fortalece la Planificación de la Producción Agraria, tiene por finalidad fortalecer la transferencia de la información estadística agraria, articulando el acceso a la misma por parte de todos los niveles de gobierno y de todos los actores del Sector Agrario, en concordancia con el Sistema Integrado de Estadística Agraria (SIEA), para la planificación de la producción agraria en el país; Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo Agrario (DECRETO SUPREMO Nº 147- 81-AG) Ley 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario. Decreto de Urgencia 043-2019, Modifica la Ley 27360, para promover y mejorar las condiciones para el desarrollo de la actividad agraria
  • 47.
  • 48.
  • 49. MODULO VII GESTIÓN DE PERSONAS Y HABILIDADES PERSONALES Mg. Abg: Hugo Soto Paucar UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ
  • 50. MODULO VII GESTIÓN DE PERSONAS Y HABILIDADES PERSONALES Organización de RRHH en una empresa agropecuaria. Liderazgo y habilidades blandas. Plan de Recursos Humanos para la empresa. 1. 2. 3.
  • 51. Los recursos humanos y las empresas agrícolas En la actualidad, las empresas buscan obtener crecimiento, productividad y competitividad, fundamentándose en la gestión de sus recursos humanos. Las empresas agrícolas, se orientan hacia sistemas de gestión que les permitan evolucionar en el tiempo, en crecimiento y perdurabilidad. Por tanto, los recursos humanos serán estratégicos, al permitir marcar la diferencia, manejándose en ambientes altamente competitivos, agregándole valor y su gestión será medida a través de los resultados financieros obtenidos.
  • 52. En el manejo de las empresas agrícolas pueden presentarse dificultades, en la estructura organizacional, fallas en la comunicación asertiva entre empleados y empleador, personal sin capacitación en el área de recursos humanos, asignación de tareas no acordes con el manual de cargos, selección del persona sin tomar en cuenta el perfil de cargos, el clima laboral que puede abarcar de un clima autoritario explotador a uno autoritario paternalista, generando inconvenientes en el progreso de la empresa.
  • 53. 1. Organización de RRHH en una empresa agropecuaria.
  • 54. PERSONAL Cabe destacar, que el personal de recursos humanos, deberá contar con tres componentes esenciales: interés en el personal y en la productividad, tanto la empresa agrícola como el trabajador deben recibir los beneficios de una administración de personal exitosa. El conocimiento en el manejo de los recursos humanos, es otro de los componentes fundamentales ya que es necesario conocer la capacidad y motivación de los empleados, para lograr un mejor desempeño. Por ultimo, las acciones intencionadas impulsivas o demasiado precavidas pueden aumentar las dificultades generadas por el personal, deberá establecerse un plan programado, en otros casos agregar métodos que permitan evaluar el progreso de las metas establecidas. El manejo inadecuado del personal de recursos humanos, puede causar perdidas en las ganancias a largo plazo.
  • 55. Las empresas agrícolas Las empresas agrícolas deberán realizar las transformaciones pertinentes para competir en mercados cada vez más globalizados. Existen fuerzas internas y externas, que impulsan el cambio, las fuerzas externas son aquellas ajenas a la empresa que tienen un fuerte impacto en el desarrollo, pueden ser culturales, educativas, sociales, económicas, ecológicas, tecnológicas, políticas-legales, la presión de la competencia, los cambios tecnológicos. Las fuerzas internas son las que provienen de la empresa, se originan del análisis del comportamiento de la organización, se presentan como alternativa de soluciones y constituyen el equilibrio, creando la necesidad de transformación estructural, entre ellas tenemos: cambios en la actitud del trabajador, una creciente insatisfacción en el empleado puede provocar un incremento del absentismo, abandono ó una baja productividad. Otros factores importantes son: las políticas internas, la estructura de la organización, los objetivos y metas, las iniciativas de calidad, la holgura en los recursos, el conocimiento, entre otros.
  • 56. Las empresas agrícolas Las empresas agrícolas deberán realizar las transformaciones pertinentes para competir en mercados cada vez más globalizados. Existen fuerzas internas y externas, que impulsan el cambio, las fuerzas externas son aquellas ajenas a la empresa que tienen un fuerte impacto en el desarrollo, pueden ser culturales, educativas, sociales, económicas, ecológicas, tecnológicas, políticas-legales, la presión de la competencia, los cambios tecnológicos. Las fuerzas internas son las que provienen de la empresa, se originan del análisis del comportamiento de la organización, se presentan como alternativa de soluciones y constituyen el equilibrio, creando la necesidad de transformación estructural, entre ellas tenemos: cambios en la actitud del trabajador, una creciente insatisfacción en el empleado puede provocar un incremento del absentismo, abandono ó una baja productividad. Otros factores importantes son: las políticas internas, la estructura de la organización, los objetivos y metas, las iniciativas de calidad, la holgura en los recursos, el conocimiento, entre otros.
  • 57. Resulta necesario, realizar cambios y transformaciones en los procesos productivos de la empresa, con nuevas estrategias de gestión en la planificación organización, capacitación y desarrollo de sus trabajadores, de mejoras continuas, potenciando sus procesos creativos e intelectuales, para que genere aportes y soluciones en las situaciones que disminuyen la calidad y producción en la empresa. Asimismo, transformar los recursos humanos en un equipo de alto desempeño, con innovaciones, aportes, soluciones, motivados al éxito de la empresa. En consecuencia, la transformación de los procesos productivos y organizacionales debe ir de la mano con la transformación de las relaciones laborales que aportará en la competitividad del individuo, en el desarrollo sostenido de la empresa y el trabajador. Todo esto, esta estrechamente vinculados con los recursos humanos, contar con profesionales especializados, adecuadas relaciones laborales, trabajadores motivados, en continuo desarrollo profesional, optimizarán tanto el empeño laboral como la eficiencia y productividad de la empresa agrícola.
  • 58. Por lo tanto, trabajadores con alto sentido de logro, poder y pertenencia como motivación, son trabajadores exitosos y conducirán las empresas hacia el éxito. Para finalizar las empresas agrícolas deben enfrentar numerosos desafíos en mercados altamente globales y competitivos, donde la única herramienta con la que cuentan, los define y marca la diferencia son sus recursos humanos, posibilitando crear nuevos paradigmas a través del desarrollo personal para el logro del mejoramiento continuo y sostenido de la empresa agrícola. Ing. Agrónomo, Licenciada en Psicología Aura Chávez
  • 60. Lejos quedan los sistemas organizativos del ordeno y mando, que van en contra de cualquier principio moderno de productividad y eficiencia, dentro de la Planificación de Recursos Humanos, mucho menos en un sector como el agrícola que está condicionado por un desarrollo tecnológico y funcional sin precedentes, y que exige conocimientos adaptados a esta verdadera revolución, así como la readaptación de cargos directivos en base a habilidades y conocimientos específicos del sector. 2. Liderazgo y habilidades blandas. Las nuevas exigencias y la competitividad del mundo empresarial obliga a centrar en el factor humano una de las diferencias claves entre las compañías y su posición en el mercado internacional. En este contexto, las habilidades directivas de las personas que dirigen las empresas cobran una relevancia especial y, todavía más, en un sector como el agrícola donde se requiere de un importante número de mano de obra y habilidades específicas en gestión de equipos humanos para obtener la máxima productividad en intervalos cortos de tiempo. Aunque las habilidades directivas precisas puedan parecer similares a la del cualquier otra empresa, en el sector agrícola hay peculiaridades que hay que tener en cuenta, para empezar con que, de todas las habilidades necesarias, son el liderazgo y el trabajo en equipo las más valoradas.
  • 61. Las habilidades directivas en el sector agrícola Lejos quedan los sistemas organizativos del ordeno y mando, que van en contra de cualquier principio moderno de productividad y eficiencia, dentro de la Planificación de Recursos Humanos, mucho menos en un sector como el agrícola que está condicionado por un desarrollo tecnológico y funcional sin precedentes, y que exige conocimientos adaptados a esta verdadera revolución, así como la readaptación de cargos directivos en base a habilidades y conocimientos específicos del sector.
  • 62. Las nuevas exigencias y la competitividad del mundo empresarial obliga a centrar en el factor humano una de las diferencias claves entre las compañías y su posición en el mercado internacional. En este contexto, las habilidades directivas de las personas que dirigen las empresas cobran una relevancia especial y, todavía más, en un sector como el agrícola donde se requiere de un importante número de mano de obra y habilidades específicas en gestión de equipos humanos para obtener la máxima productividad en intervalos cortos de tiempo. Aunque las habilidades directivas precisas puedan parecer similares a la del cualquier otra empresa, en el sector agrícola hay peculiaridades que hay que tener en cuenta, para empezar con que, de todas las habilidades necesarias, son el liderazgo y el trabajo en equipo las más valoradas.
  • 63. Liderazgo Habitualmente es la primera habilidad que se le exige a un directivo, su capacidad para influir positivamente sobre los trabajadores, es decir, activar y motivar a las personas para alcanzar los objetivos empresariales. Es importante destacar la capacidad de un directivo para influir sobre los trabajadores. Se trata de una cualidad que marca la diferencia de que un equipo trabaje con entusiasmo, determinación o eficiencia. Esta función de dirigir al equipo hacia la consecución de objetivos a partir de una posición de mando adquiere gran importancia para el administrador de una explotación o empresa agraria, ya que, dependiendo de su capacidad de liderazgo y compromiso, mantendrá un clima de confianza, colaboración, solidaridad y compromiso de los trabajadores y, de esta manera, se alcanzarán las metas tanto personales como institucionales. Particularmente en el sector agrario, esto no es fácil de alcanzar sin que el directivo demuestre conocimientos de alto nivel no solo en en la gestión sino también en materias de contenido técnico. La formación especializada en el sector agrícola cobra pues una mayor relevancia cuando hablamos de asumir el liderazgo necesario en la empresa, sea de tipo cooperativo o de cualquier otro.
  • 64. El Trabajo en Equipo Sin duda una de las habilidades en la que los directivos encuentran más dificultades no solo a la hora de asumirla, si no una vez que la han asumido, de implantarla, ya que precisa de un alto grado de implicación que particularmente en el sector agrícola no siempre se ve correspondido, entre otras cosas por la carencia de estructuras jerárquicas claras y desarrolladas como se dan en otros sectores. En el sector agrícola es muy habitual la rotación de plantillas, pero también la del cargo intermedio que es ocupado en muchas ocasiones por los trabajadores con mayor antigüedad sin tener en cuenta el mayor grado de formación.
  • 65. Esto no favorece precisamente el trabajo en equipo, por eso es necesario desde los cargos directivos favorecer su implantación en los sistemas de trabajo, ya que con ello se mejora la comunicación y la colaboración en la organización, se produce una mayor involucración en los procesos por parte de los empleados, y se genera una mayor número de ideas. Además, la variabilidad de las campañas agrícolas que pueden afectar a la marcha de cualquier empresa del sector, hace que a veces tengan que adoptarse sobre la marcha, lo cual no siempre es fácil, pero tiene más posibilidades de llegar a buen término cuando se trabaja en equipo, y cuando las decisiones son adoptadas en consenso, y el directivo ha de ser capa de adaptarse a las situaciones y si es posible, aprovechar esas situaciones para generar nuevas oportunidades de negocio.
  • 66. 3. Plan de Recursos Humanos para la empresa Agropecuaria. En la actualidad, las empresas buscan obtener crecimiento, productividad y competitividad, fundamentándose en la gestión de sus recursos humanos. Las empresas agrícolas, se orientan hacia sistemas de gestión que les permitan evolucionar en el tiempo, en crecimiento y perdurabilidad. Por tanto, los recursos humanos serán estratégicos, al permitir marcar la diferencia, manejándose en ambientes altamente competitivos, agregándole valor y su gestión será medida a través de los resultados financieros obtenidos.
  • 67. En el manejo de las empresas agrícolas pueden presentarse dificultades, en la estructura organizacional, fallas en la comunicación asertiva entre empleados y empleador, personal sin capacitación en el área de recursos humanos, asignación de tareas no acordes con el manual de cargos, selección del persona sin tomar en cuenta el perfil de cargos, el clima laboral que puede abarcar de un clima autoritario explotador a uno autoritario paternalista, generando inconvenientes en el progreso de la empresa.
  • 68. Gestión de personal agrícola: una solución digital inteligente Las soluciones digitales inteligentes, entre ellas, la gestión de personal agrícola, ya forman parte de la cotidianidad de casi todas las profesiones. Este camino hacía la transformación digital de la industria comenzó hace algunos años, sin embargo, a medida que pasa el tiempo el alcance es mayor y, en la actualidad, muchos países trabajan en incorporar herramientas digitales para tener mejores resultados. Esto no quiere decir que la tecnología llegó para sustituir a las personas. Por el contrario, se está incorporando a todos lo sectores de la vida como apoyo al registro de todas las actividades del personal agrícola y controlar rendimientos en forma individual y grupal, eliminando los registros manuales y centralizando la información en la nube Actualmente, existe una extensa gama de herramientas tecnológicas que hacen más fácil la ejecución de las tareas que se desarrollan en el sector.
  • 69. Gestión de personal agrícola, una herramienta para el cambio La transformación de la industria del campo es una realidad y favorece todos los niveles de organización para el trabajo de la tierra, entre ello la gestión del personal agrícola Trabajar la tierra requiere de varias personas y tener el control de las actividades que desempeñan estos equipos tiende a ser un desafío para la industria. Para hacer frente a estos retos laborales existe la solución de gestión de personal agrícola, un servicio que permite al agro controlar cómo se desarrolla el trabajo en su explotación, medir los resultados, determinar la calidad de este y proponer alternativas para ser más eficiente. Respecto a eso, Agroprime diseñó una herramienta digital enfocada en optimizar el recurso humano y sacar mayor provecho de ello; además de hacer de la gestión del persona agrícola un valor agregado dentro de las empresas encaminadas a hacia la digitalización.