Este decreto establece el sistema general de riesgos profesionales en Colombia, el cual tiene como objetivo prevenir accidentes laborales y enfermedades, reconocer prestaciones a trabajadores por incapacidad temporal o permanente, y pagar pensiones de invalidez y sobrevivientes. Se aplica a todas las empresas públicas y privadas en el país. Las entidades administradoras del sistema son responsables de afiliar trabajadores y proveerles asistencia médica, quirúrgica, medicamentos, rehabilitación física y económica, así como subsidios
COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOJudith Arroyave
Diapositivas sencillas en la cual podemos aprender de lo que es, como conformarlo y como darle vida al Comité paritario de Seguridad y salud en el trabajo.
COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOJudith Arroyave
Diapositivas sencillas en la cual podemos aprender de lo que es, como conformarlo y como darle vida al Comité paritario de Seguridad y salud en el trabajo.
El objetivo del Ministerio es proteger los derechos de veintidós millones de colombianos en condiciones de trabajar, promover un trabajo digno y de calidad, fomentar la calidad del talento humano y buscar que en Colombia no haya un solo trabajador sin protección social.
Sistema General de Riesgos Laborales - S.G.R.L.
¿Qué es?
¿Quiénes lo conforman?
¿Qué es salud ocupacional?
¿Por qué hacer gestión en salud ocupacional?
Ley 1562 de Julio 11 de 2012 y algo más ...
El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
El Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en este decreto forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993.
Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este decreto, hacen parte integrante del sistema general de riesgos profesionales
1. DECRETO 1295 DE
1994
PRESENTADO POR:
NIDIA CAROLINA ESTUPIÑAN
2. CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°
O DEFINICION: El sistema general de
riesgos profesionales es el conjunto de
entidades públicas y privadas, normas y
procedimientos, destinados a prevenir,
proteger y atender a los trabajadores de
los efectos de las enfermedades y los
accidentes que puedan ocurrirles con
ocasión o como consecuencia del trabajo
que desarrollan.
3. ARTICULO 2°
OBJETIVOS
Estos son algunos de los objetivos
O Establecer las actividades de promoción y prevención
tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la
población trabajadora, protegiéndola contra riesgos derivados
de la organización del trabajo que puedan afectar la salud
individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los
físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales de
saneamiento y seguridad.
O Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas
por incapacidad permanente, parcial o invalidez, que se
deriven de las contingencias de accidente de trabajo o
enfermedad profesional y muerte de origen profesional
4. ARTICULO N° 3
CAMPO DE APLICACIÓN
O Se aplica a todas las empresas que
funcionen en el territorio nacional, y a lo
trabajadores, contratistas, subcontratistas,
de los sectores público, oficial, semioficial,
en todos sus ordenes y del sector privado
en general
5. ARTICULO N° 4
CARACTERISTICAS DEL SISTEMA
O Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el
Estado
O Las entidades administradoras del sistema
tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la
administración del mismo
O Todos los empleadores deben afiliarse
O La afiliación de los trabajadores dependientes es
obligatoria para todos los empleadores
O El empleador que no afilie a sus trabajadores,
además de las sanciones legales, será
responsable de las prestaciones que se otorgan
en este decreto
O La selección de las entidades que administran el
sistema es libre y voluntaria por parte del
empleador
6. ARTICULO N° 5
PRESTACIONES ASISTENCIALES
O Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y
farmacéutica.
O Servicios de hospitalización
O Servicio odontológico
O Suministro de medicamentos
O Servicios auxiliares de diagnóstico y
tratamiento
O Prótesis y órtesis, su reparación, y su
reposición solo en los casos de deterioro o
desadaptación, cuando a criterio de
rehabilitación lo recomiende.
O Rehabilitación física y profesional
7. ARTICULO N° 6
PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE
SALUD
O Las entidades administradoras de riesgos profesionales
deberán suscribir los convenios correspondientes con las
entidades promotoras de salud
O Las entidades administradoras de riesgos profesionales
reembolsaran a las entidades promotoras de salud, las
prestaciones asistenciales que hayan otorgado a los
afiliados al sistema general de riesgos profesionales a las
mismas tarifas convenidas entre la entidad promotora de
salud y la institución prestadora de servicios de salud
O La institución prestadora del servicio de salud que atienda
a un afiliado al sistema general de riesgos profesionales,
deberá informar dentro de los 2 días hábiles siguientes a la
ocurrencia del accidente de trabajo o a el diagnostico de la
enfermedad profesional, a la entidad promotora de salud y
a la entidad administradora de riesgos profesionales a las
cuales aquel se encuentre afiliado
8. ARTICULO N° 7
PRESTACIONES ECONÓMICAS
O Subsidio por incapacidad temporal
O Indemnización por incapacidad
permanente o parcial
O Pensión de invalidez
O Pensión de sobrevivientes
O Auxilio funerario