DECRETO 1295 DE 1994por:Oscar Javier Pino SuazaPromotor de seguridad ocupacional
Articulo 34.DERECHO A LAS PRESTACIONES:Accidente o enfermedad.Incapacidad, invalides o muerte.Servicio asistenciales y pago de prestaciones económicas.Ley 1295 de 1994
Articulo 35.SERVICIOS DE PREVENCION.Asesoría técnica básica.Capacitación básica en primeros auxilios.Capacitación a los miembros del comité.Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables.Ley 1295 de 1994
Articulo 36INCAPACIDAD TEMPORAL.Cambiado por el articulo segundo de LEY 776 DE 2002.Enfermedad o accidente.Reconocidas y pagadas por la administradora.Ley 1295 de 1994

Decreto 1295 de 1994

  • 1.
    DECRETO 1295 DE1994por:Oscar Javier Pino SuazaPromotor de seguridad ocupacional
  • 2.
    Articulo 34.DERECHO ALAS PRESTACIONES:Accidente o enfermedad.Incapacidad, invalides o muerte.Servicio asistenciales y pago de prestaciones económicas.Ley 1295 de 1994
  • 3.
    Articulo 35.SERVICIOS DEPREVENCION.Asesoría técnica básica.Capacitación básica en primeros auxilios.Capacitación a los miembros del comité.Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables.Ley 1295 de 1994
  • 4.
    Articulo 36INCAPACIDAD TEMPORAL.Cambiadopor el articulo segundo de LEY 776 DE 2002.Enfermedad o accidente.Reconocidas y pagadas por la administradora.Ley 1295 de 1994