Este documento resume las disposiciones de la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General que se encuentran vigentes para los servidores públicos de los regímenes laborales del Decreto Legislativo 276 y 278. Estas incluyen normas sobre derechos colectivos, capacitación, evaluación de desempeño y el régimen disciplinario y procedimiento sancionador. El documento explica cada uno de estos títulos y capítulos de manera detallada.
Este documento define el derecho administrativo como el conjunto de normas y principios que regulan el ejercicio de la función administrativa del Estado. Explica que la función administrativa se refiere a la ejecución de leyes y satisfacción de servicios públicos a través de actos y hechos administrativos. También describe las diferentes formas jurídicas de la función administrativa como actos administrativos, reglamentos, contratos y hechos administrativos, así como las relaciones jurídicas que se generan entre el Estado y los ciudadanos a través de la actividad administr
El documento define el acto administrativo y describe sus características principales. Un acto administrativo es una decisión unilateral de una autoridad administrativa que resuelve un caso concreto ejerciendo poder público. Se clasifican según su ámbito, número de administraciones involucradas, función en el procedimiento, fuente de impugnabilidad y otros factores. Los actos administrativos tienen presunción de legalidad y pueden imponerse a los ciudadanos.
Este documento resume los principales aspectos de la nueva Ley del Servicio Civil peruana. 1) La ley busca unificar los diferentes regímenes laborales en el estado para crear un solo servicio civil basado en el mérito. 2) La implementación de la ley será gradual para asegurar la eficiencia. 3) La ley establece normas claras para la evaluación de desempeño, capacitación, terminación del servicio civil y el tránsito al nuevo régimen.
El documento discute los efectos del acto administrativo. Explica que un acto es perfecto y obligatorio una vez cumple con los requisitos, pero solo es eficaz una vez es notificado. Los efectos directos incluyen crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones. Los efectos indirectos son la realización de la actividad encomendada. Un acto puede ser perfecto pero no eficaz si no ha sido notificado, requiere aprobación de otro órgano, o está sujeto a plazo o condición.
Este documento describe los diferentes recursos administrativos establecidos por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de Venezuela, incluyendo el recurso de reconsideración, el recurso jerárquico y el recurso de revisión. Explica los conceptos legales, objetivos, autoridades decisorias, lapsos de decisión y casos en los que proceden cada uno de estos recursos. También define brevemente el recurso de queja y resume las principales diferencias entre los recursos de reconsideración, jerárquico y revisión.
Paper análisis Ley Orgánica de Administracion CentralCarlos Pedras
El documento analiza la Ley Orgánica de la Administración Central de Venezuela. Explica que el Estado venezolano está estructurado como un sistema federal descentralizado y comprende tres niveles de gobierno: nacional, estadal y municipal. La administración central está formada por órganos que dependen jerárquicamente del Presidente y comprende ministerios, consejos y otras entidades. Los ministerios son órganos clave de la administración central y se rigen por principios de unidad jerárquica, sectorial y presupuestaria. La ley establece
Este documento define los conceptos de persona jurídica y sus características principales. Explica que una persona jurídica es un sujeto de derecho reconocido por el ordenamiento jurídico que puede adquirir derechos y obligaciones de forma independiente a sus miembros. También establece que una persona jurídica existe de forma separada a sus integrantes y que su existencia legal comienza con su inscripción en un registro público.
Este documento define el derecho administrativo como el conjunto de normas y principios que regulan el ejercicio de la función administrativa del Estado. Explica que la función administrativa se refiere a la ejecución de leyes y satisfacción de servicios públicos a través de actos y hechos administrativos. También describe las diferentes formas jurídicas de la función administrativa como actos administrativos, reglamentos, contratos y hechos administrativos, así como las relaciones jurídicas que se generan entre el Estado y los ciudadanos a través de la actividad administr
El documento define el acto administrativo y describe sus características principales. Un acto administrativo es una decisión unilateral de una autoridad administrativa que resuelve un caso concreto ejerciendo poder público. Se clasifican según su ámbito, número de administraciones involucradas, función en el procedimiento, fuente de impugnabilidad y otros factores. Los actos administrativos tienen presunción de legalidad y pueden imponerse a los ciudadanos.
Este documento resume los principales aspectos de la nueva Ley del Servicio Civil peruana. 1) La ley busca unificar los diferentes regímenes laborales en el estado para crear un solo servicio civil basado en el mérito. 2) La implementación de la ley será gradual para asegurar la eficiencia. 3) La ley establece normas claras para la evaluación de desempeño, capacitación, terminación del servicio civil y el tránsito al nuevo régimen.
El documento discute los efectos del acto administrativo. Explica que un acto es perfecto y obligatorio una vez cumple con los requisitos, pero solo es eficaz una vez es notificado. Los efectos directos incluyen crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones. Los efectos indirectos son la realización de la actividad encomendada. Un acto puede ser perfecto pero no eficaz si no ha sido notificado, requiere aprobación de otro órgano, o está sujeto a plazo o condición.
Este documento describe los diferentes recursos administrativos establecidos por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de Venezuela, incluyendo el recurso de reconsideración, el recurso jerárquico y el recurso de revisión. Explica los conceptos legales, objetivos, autoridades decisorias, lapsos de decisión y casos en los que proceden cada uno de estos recursos. También define brevemente el recurso de queja y resume las principales diferencias entre los recursos de reconsideración, jerárquico y revisión.
Paper análisis Ley Orgánica de Administracion CentralCarlos Pedras
El documento analiza la Ley Orgánica de la Administración Central de Venezuela. Explica que el Estado venezolano está estructurado como un sistema federal descentralizado y comprende tres niveles de gobierno: nacional, estadal y municipal. La administración central está formada por órganos que dependen jerárquicamente del Presidente y comprende ministerios, consejos y otras entidades. Los ministerios son órganos clave de la administración central y se rigen por principios de unidad jerárquica, sectorial y presupuestaria. La ley establece
Este documento define los conceptos de persona jurídica y sus características principales. Explica que una persona jurídica es un sujeto de derecho reconocido por el ordenamiento jurídico que puede adquirir derechos y obligaciones de forma independiente a sus miembros. También establece que una persona jurídica existe de forma separada a sus integrantes y que su existencia legal comienza con su inscripción en un registro público.
El documento clasifica las fuentes del derecho venezolano en cinco categorías: 1) Fuentes históricas y vigentes, que incluyen documentos antiguos y leyes derogadas; 2) Fuentes materiales y reales, que surgen de problemas de la realidad de cada país; 3) Fuentes formales, que son actos con poder de crear normas jurídicas como leyes; 4) Fuentes directas e indirectas, donde las directas contienen normas y las indirectas ayudan a interpretarlas; 5) Fuentes principales, subsidiarias y auxiliares
Consideraciones generales sobre el procedimiento administrativoGerard Rv
El documento presenta una introducción al derecho administrativo y sus principios generales. Define el derecho administrativo como el conjunto de normas que regulan la organización y funcionamiento de la administración pública y sus relaciones con los particulares. Explica que el procedimiento administrativo es el conjunto de formalidades que preceden a la emisión de un acto administrativo y que debe respetar principios como la legalidad, celeridad, igualdad e imparcialidad. Finalmente, señala que los principios buscan garantizar que la administración actúe con apego a la ley y al
Este documento resume el derecho municipal, definiéndolo como la rama del derecho público que estudia las instituciones y relaciones municipales. Explica las diferentes teorías sobre su situación dentro de la ciencia jurídica y caracteriza al municipio. También describe la evolución histórica del municipio desde la época romana hasta la actualidad, con un enfoque en la autonomía municipal reconocida en la Constitución Nacional de 1994.
Mapa mental sobre los Principios Contributivos Constitucionales contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Fiscal de la Federación
El documento resume el Título Preliminar del Código Civil peruano. Explica que este título establece normas de alcance general para todo el sistema jurídico, más allá del derecho privado. También define conceptos clave como la ley, sus características y causas por las cuales deja de estar vigente, como la derogación expresa o tácita. Finalmente, señala que una ley derogada no recupera automáticamente su vigencia si posteriormente se deroga la ley que la había reemplazado.
El documento resume los principales ilícitos tributarios y sus sanciones según la legislación venezolana. Explica que los ilícitos se clasifican en formales, relacionados a especies gravadas, materiales y aquellos sancionados con pena privativa de libertad, como la defraudación tributaria. Detalla las sanciones aplicables a cada tipo de ilícito, que pueden ser multas fijas o graduables, clausuras de establecimientos, e incluso penas de prisión. Resalta que en caso de concurrencia de ilí
Este documento discute la necesidad de promover la inversión privada en infraestructura en el Perú debido a grandes déficits. Explica el marco legal de las concesiones en el país y los participantes clave como ProInversión y los organismos reguladores. También describe los diferentes tipos de concesiones y cómo el proceso de descentralización ha afectado la entrega de concesiones a nivel regional y local.
Este documento describe los requisitos y efectos de los actos administrativos. Explica que un acto administrativo debe cumplir con requisitos de forma como formalidades, motivación y exteriorización, así como requisitos de fondo como competencia, base legal, causa, objetivo y finalidad. También habla sobre la validez y nulidad de los actos administrativos y los efectos jurídicos que producen, especialmente en las relaciones entre la administración pública y los particulares.
Este documento resume los principales requisitos y características de los actos administrativos según la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de Venezuela. Explica que los actos administrativos son declaraciones emitidas por órganos de la administración pública y deben cumplir con ciertas formalidades y requisitos legales. Además, detalla la jerarquía y tipos de actos administrativos como decretos, resoluciones u órdenes. Por último, enumera los elementos que debe contener todo acto administrativo, como el nombre del funcion
Este documento trata sobre el acto administrativo. Explica que el acto administrativo es una declaración unilateral realizada por la administración pública en ejercicio de sus funciones que produce efectos jurídicos individuales de forma inmediata. Define el acto administrativo y describe sus elementos subjetivos, objetivos y formales. También analiza el tratamiento del acto administrativo en la Ley de Procedimiento Administrativo Peruana.
Este documento describe los tres tipos de cláusulas que pueden incluirse en un convenio colectivo de trabajo. Las cláusulas normativas regulan las condiciones de trabajo y se aplican automáticamente a los trabajadores actuales y futuros. Las cláusulas obligacionales regulan la relación entre las partes que firman el convenio y se interpretan según las leyes de contratos. Las cláusulas delimitadoras establecen el alcance territorial, funcional, personal y temporal del convenio colectivo.
La administración pública provee servicios públicos para satisfacer las necesidades básicas de los ciudadanos. Los servicios públicos son actividades regulares y continuas proveídas por entidades públicas o privadas para satisfacer necesidades de interés general como agua potable, alumbrado público y limpieza de calles. Los servicios públicos pueden ser provistos directamente por el estado o a través de concesiones a terceros.
El recurso contencioso tributario interpuesto por Quimicas Quimsa C.A. contra el Seniat fue declarado sin lugar. Asimismo, la acción de amparo constitucional presentada por Comercializadora Tayrona C.A. contra la Aduana Aérea de Valencia fue declarada inadmisible, dado que fue interpuesta fuera del lapso establecido por ley. En ambos casos, los tribunales dictaminaron a favor de las instituciones demandadas.
El poder constituyente es el poder de establecer o modificar la constitución de un estado. Se distingue entre un poder constituyente primario u originario que crea una nueva constitución, y un poder constituyente derivado que puede reformar la constitución existente. El poder constituyente es de naturaleza política más que jurídica y da origen a los poderes constituidos como el ejecutivo y legislativo.
Este documento clasifica a los servidores públicos en Colombia en cuatro categorías: 1) empleados de carrera, que ingresan mediante concurso y su permanencia depende de su eficiencia; 2) empleados de libre nombramiento y remoción, que son nombrados discrecionalmente y su permanencia también depende de su eficiencia; 3) trabajadores oficiales, que tienen contratos de trabajo y su permanencia depende de la duración del contrato; y 4) cargos de elección popular, que son elegidos por voto popular y permanec
El derecho mercantil es la rama del derecho privado que regula las actividades económicas y las relaciones entre comerciantes. Se caracteriza por ser universal, consuetudinario, promover la celeridad, seguridad y el crédito en las transacciones. Sus principales fuentes son la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
El derecho administrativo regula la administración pública y la relación entre el estado y los ciudadanos. Se caracteriza por ser exorbitante, local, autónomo y común. Sus principales fuentes son la constitución, las leyes, decretos supremos y ordenanzas municipales. También se basa en la doctrina y jurisprudencia. Se dividen las fuentes en formales, que provienen de procedimientos legislativos, y reales, que son normas con obligatoriedad aunque provengan de otros orígenes.
Este documento trata sobre la capacidad y la representación en el derecho civil. Explica que la capacidad es un elemento necesario para la validez de los contratos. También describe los tipos de capacidad e incapacidad, así como las diferentes formas de representación legal y voluntaria. Finalmente, analiza las teorías sobre cómo se justifica jurídicamente la representación, especialmente la representación legal de personas incapaces.
RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación P...JOSE LUIS JARA BAUTISTA
La Ley Nº 30057, pretende incorporar un régimen unico y exclusivo en el Estado, a este le ha denominado Régimen del Servicio Civil, el mismo que a través de una complementación progresiva pretende ordenar el empleo público, surgiendo varias preguntas ¿Estaremos frente a un tránsito voluntario?, ¿Que pasa si como servidor público decido quedarme en mi régimen?.
Somos testigos que algunos Títulos de esta Ley ya se han puesto en vigencia, y por tanto resultan exigibles independientemente de que en la actualidad no exista ningún entidad en la que se haya implantado el régimen en mención.
El documento presenta información sobre el procedimiento administrativo disciplinario para servidores civiles en el Perú según la Ley del Servicio Civil. Explica que el procedimiento cuenta con dos fases: la instructiva, donde se investiga la falta, y la sancionadora, donde se impone una sanción si procede. Detalla también las autoridades involucradas en cada etapa y las posibles sanciones de amonestación, suspensión o destitución.
El documento clasifica las fuentes del derecho venezolano en cinco categorías: 1) Fuentes históricas y vigentes, que incluyen documentos antiguos y leyes derogadas; 2) Fuentes materiales y reales, que surgen de problemas de la realidad de cada país; 3) Fuentes formales, que son actos con poder de crear normas jurídicas como leyes; 4) Fuentes directas e indirectas, donde las directas contienen normas y las indirectas ayudan a interpretarlas; 5) Fuentes principales, subsidiarias y auxiliares
Consideraciones generales sobre el procedimiento administrativoGerard Rv
El documento presenta una introducción al derecho administrativo y sus principios generales. Define el derecho administrativo como el conjunto de normas que regulan la organización y funcionamiento de la administración pública y sus relaciones con los particulares. Explica que el procedimiento administrativo es el conjunto de formalidades que preceden a la emisión de un acto administrativo y que debe respetar principios como la legalidad, celeridad, igualdad e imparcialidad. Finalmente, señala que los principios buscan garantizar que la administración actúe con apego a la ley y al
Este documento resume el derecho municipal, definiéndolo como la rama del derecho público que estudia las instituciones y relaciones municipales. Explica las diferentes teorías sobre su situación dentro de la ciencia jurídica y caracteriza al municipio. También describe la evolución histórica del municipio desde la época romana hasta la actualidad, con un enfoque en la autonomía municipal reconocida en la Constitución Nacional de 1994.
Mapa mental sobre los Principios Contributivos Constitucionales contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Fiscal de la Federación
El documento resume el Título Preliminar del Código Civil peruano. Explica que este título establece normas de alcance general para todo el sistema jurídico, más allá del derecho privado. También define conceptos clave como la ley, sus características y causas por las cuales deja de estar vigente, como la derogación expresa o tácita. Finalmente, señala que una ley derogada no recupera automáticamente su vigencia si posteriormente se deroga la ley que la había reemplazado.
El documento resume los principales ilícitos tributarios y sus sanciones según la legislación venezolana. Explica que los ilícitos se clasifican en formales, relacionados a especies gravadas, materiales y aquellos sancionados con pena privativa de libertad, como la defraudación tributaria. Detalla las sanciones aplicables a cada tipo de ilícito, que pueden ser multas fijas o graduables, clausuras de establecimientos, e incluso penas de prisión. Resalta que en caso de concurrencia de ilí
Este documento discute la necesidad de promover la inversión privada en infraestructura en el Perú debido a grandes déficits. Explica el marco legal de las concesiones en el país y los participantes clave como ProInversión y los organismos reguladores. También describe los diferentes tipos de concesiones y cómo el proceso de descentralización ha afectado la entrega de concesiones a nivel regional y local.
Este documento describe los requisitos y efectos de los actos administrativos. Explica que un acto administrativo debe cumplir con requisitos de forma como formalidades, motivación y exteriorización, así como requisitos de fondo como competencia, base legal, causa, objetivo y finalidad. También habla sobre la validez y nulidad de los actos administrativos y los efectos jurídicos que producen, especialmente en las relaciones entre la administración pública y los particulares.
Este documento resume los principales requisitos y características de los actos administrativos según la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de Venezuela. Explica que los actos administrativos son declaraciones emitidas por órganos de la administración pública y deben cumplir con ciertas formalidades y requisitos legales. Además, detalla la jerarquía y tipos de actos administrativos como decretos, resoluciones u órdenes. Por último, enumera los elementos que debe contener todo acto administrativo, como el nombre del funcion
Este documento trata sobre el acto administrativo. Explica que el acto administrativo es una declaración unilateral realizada por la administración pública en ejercicio de sus funciones que produce efectos jurídicos individuales de forma inmediata. Define el acto administrativo y describe sus elementos subjetivos, objetivos y formales. También analiza el tratamiento del acto administrativo en la Ley de Procedimiento Administrativo Peruana.
Este documento describe los tres tipos de cláusulas que pueden incluirse en un convenio colectivo de trabajo. Las cláusulas normativas regulan las condiciones de trabajo y se aplican automáticamente a los trabajadores actuales y futuros. Las cláusulas obligacionales regulan la relación entre las partes que firman el convenio y se interpretan según las leyes de contratos. Las cláusulas delimitadoras establecen el alcance territorial, funcional, personal y temporal del convenio colectivo.
La administración pública provee servicios públicos para satisfacer las necesidades básicas de los ciudadanos. Los servicios públicos son actividades regulares y continuas proveídas por entidades públicas o privadas para satisfacer necesidades de interés general como agua potable, alumbrado público y limpieza de calles. Los servicios públicos pueden ser provistos directamente por el estado o a través de concesiones a terceros.
El recurso contencioso tributario interpuesto por Quimicas Quimsa C.A. contra el Seniat fue declarado sin lugar. Asimismo, la acción de amparo constitucional presentada por Comercializadora Tayrona C.A. contra la Aduana Aérea de Valencia fue declarada inadmisible, dado que fue interpuesta fuera del lapso establecido por ley. En ambos casos, los tribunales dictaminaron a favor de las instituciones demandadas.
El poder constituyente es el poder de establecer o modificar la constitución de un estado. Se distingue entre un poder constituyente primario u originario que crea una nueva constitución, y un poder constituyente derivado que puede reformar la constitución existente. El poder constituyente es de naturaleza política más que jurídica y da origen a los poderes constituidos como el ejecutivo y legislativo.
Este documento clasifica a los servidores públicos en Colombia en cuatro categorías: 1) empleados de carrera, que ingresan mediante concurso y su permanencia depende de su eficiencia; 2) empleados de libre nombramiento y remoción, que son nombrados discrecionalmente y su permanencia también depende de su eficiencia; 3) trabajadores oficiales, que tienen contratos de trabajo y su permanencia depende de la duración del contrato; y 4) cargos de elección popular, que son elegidos por voto popular y permanec
El derecho mercantil es la rama del derecho privado que regula las actividades económicas y las relaciones entre comerciantes. Se caracteriza por ser universal, consuetudinario, promover la celeridad, seguridad y el crédito en las transacciones. Sus principales fuentes son la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
El derecho administrativo regula la administración pública y la relación entre el estado y los ciudadanos. Se caracteriza por ser exorbitante, local, autónomo y común. Sus principales fuentes son la constitución, las leyes, decretos supremos y ordenanzas municipales. También se basa en la doctrina y jurisprudencia. Se dividen las fuentes en formales, que provienen de procedimientos legislativos, y reales, que son normas con obligatoriedad aunque provengan de otros orígenes.
Este documento trata sobre la capacidad y la representación en el derecho civil. Explica que la capacidad es un elemento necesario para la validez de los contratos. También describe los tipos de capacidad e incapacidad, así como las diferentes formas de representación legal y voluntaria. Finalmente, analiza las teorías sobre cómo se justifica jurídicamente la representación, especialmente la representación legal de personas incapaces.
RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación P...JOSE LUIS JARA BAUTISTA
La Ley Nº 30057, pretende incorporar un régimen unico y exclusivo en el Estado, a este le ha denominado Régimen del Servicio Civil, el mismo que a través de una complementación progresiva pretende ordenar el empleo público, surgiendo varias preguntas ¿Estaremos frente a un tránsito voluntario?, ¿Que pasa si como servidor público decido quedarme en mi régimen?.
Somos testigos que algunos Títulos de esta Ley ya se han puesto en vigencia, y por tanto resultan exigibles independientemente de que en la actualidad no exista ningún entidad en la que se haya implantado el régimen en mención.
El documento presenta información sobre el procedimiento administrativo disciplinario para servidores civiles en el Perú según la Ley del Servicio Civil. Explica que el procedimiento cuenta con dos fases: la instructiva, donde se investiga la falta, y la sancionadora, donde se impone una sanción si procede. Detalla también las autoridades involucradas en cada etapa y las posibles sanciones de amonestación, suspensión o destitución.
1) La resolución aprueba la Directiva No 02-2015-SERVIR/GPGSC sobre el régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley No 30057, Ley del Servicio Civil.
2) La directiva desarrolla las reglas procedimentales y sustantivas del régimen disciplinario establecidas en la Ley del Servicio Civil y su reglamento.
3) Se establecen disposiciones sobre la Secretaría Técnica, autoridades competentes, etapas del procedimiento administrativo disciplinario, reglas procedimentales y sustantivas aplicables.
Este documento resume los principales decretos legislativos que rigen los regímenes laborales de la actividad pública y privada en Perú. Explica que el Decreto Legislativo 276 rige a los trabajadores del sector público, mientras que el Decreto Legislativo 728 rige a los trabajadores del sector privado. También menciona que el Decreto Legislativo 1057 rige a los trabajadores bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa.
Este documento resume los tres principales regímenes laborales en el Perú según el tipo de empleador: el Régimen Laboral de Decreto Legislativo 276 para trabajadores del sector público, el Régimen Laboral de Decreto Legislativo 728 para trabajadores del sector privado, y el Régimen Laboral de Decreto Legislativo 1057 para trabajadores bajo el régimen de Contrato Administrativo de Servicios. Explica las diferencias en derechos laborales como protección contra despido, aguinaldo, gratificaciones y licencia
Tratamiento de la prescripción en el nuevo procedimiento administrativo disci...JOSE LUIS JARA BAUTISTA
El ejercicio de la potestad disciplinaria supone la observación del debido procedimiento antes, durante y después de iniciado el procedimiento administrativo disciplinario que conduzca a la emisión de una eventual sanción disciplinaria, siendo así resultaría contrario al principio del debido procedimiento que el ejercicio de este poder disciplinario, por parte del Estado en su condición de empleador, pueda ser ejercicio sin limitación del tiempo, toda vez que ello en definitiva afectaría el principio de seguridad jurídica.
Siendo así la prescripción podrá ser entendida como el mecanismo a través del cual un servidor que haya incurrido en la comisión de una falta disciplinaria merecedora de una sanción disciplinaria, se liberará de la carga de soportar la imposición de una sanción, o incluso el ser sometido a procedimiento administrativo disciplinario -en adelante PAD-, ello por imperio del transcurso del tiempo, en tal sentido limita la potestad punitiva del Estado, puesto que tiene como efecto que la autoridad administrativa deje de tener competencia para perseguir y sancionar al servidor civil.
Este documento presenta una introducción al procedimiento disciplinario en el sector público peruano. Explica que existen diferentes regímenes laborales y de contratación, así como varios procedimientos disciplinarios aplicables dependiendo del régimen. Luego describe los principales aspectos de los procedimientos disciplinarios establecidos en el D.Leg. 276, el Código de Ética y la Contraloría, incluyendo las autoridades competentes, infracciones, sanciones y plazos. Finalmente, resume los cambios introducidos al régimen disciplinario de los trabajadores
SERVIR PUBLICO Proyecto reglamento general ley servicio civil prepublicacion David Avalos Perez
Este documento presenta el proyecto de reglamento general de la Ley del Servicio Civil para recibir comentarios públicos. Actualmente existen más de 500 normas sobre empleo público que generan desorden. La reforma busca establecer un régimen único para los servidores públicos en temas como acceso, evaluación y disciplina. El reglamento desarrollará los lineamientos de la ley para implementar la reforma y contar con reglas claras para los servidores civiles.
Este documento propone una iniciativa para adicionar párrafos al artículo 74 de la Constitución Mexicana para clarificar la facultad del Ejecutivo para hacer observaciones al Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados. Argumenta que el Presupuesto es un instrumento clave de planeación y que su naturaleza jurídica ha sido objeto de debate, aunque la Suprema Corte lo ha considerado un acto administrativo. El documento busca mejorar el marco constitucional en esta materia presupuestaria.
En la Constitución Política de 1993 se contienen algunas normas referentes a la tributación en el Perú. Las más importantes tienen que ver con las garantías constitucionales…Artículo 74.- Principio de Legalidad Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley.
Al servicio-del-ciudadano-una-decada-de-reformas-del-servicio-civil-en americ...Editoregionactiva
Banco Interamericano de Desarrollo.
Investigacion: Al servicio del ciudadano
una década de reformas
del servicio civil
en américa latina (2004–13)
Washington, dc • 2014
Juan Carlos Cortázar Velarde, Mariano Lafuente, Mario Sanginés, Editores.
Este documento presenta un resumen de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal de México. La ley establece un sistema de servicio civil de carrera para los puestos desde jefe de oficina hasta directores generales en las dependencias federales. El sistema incluye subsistemas como planeación de recursos humanos, ingreso basado en convocatorias públicas, desarrollo profesional, capacitación y evaluación del desempeño. La ley entró en vigor en 2003 y dará un plazo de tres años para
El resumen propone que SERVIR debe integrar toda la normativa laboral vigente en un proceso planificado que respete o mejore las condiciones laborales actuales de los servidores públicos. Asimismo, debe realizar un diagnóstico de los principales problemas del capital humano en el sector público y contar con un marco legal coherente, políticas definidas y herramientas suficientes para la implementación del sistema de gestión de recursos humanos en el Estado. Finalmente, se debe descentralizar el sistema designando tribunales en las regiones y programando la implementación del modelo de
Manual del servicio civil y régimen laboral publico Melany Calle
Este documento presenta un resumen del servicio civil peruano y los intentos de reforma a través de los años. Brevemente describe que el servicio civil se refiere al aspecto laboral de quienes trabajan para el estado y que ha habido constantes intentos de reforma sin lograr consenso. Luego resume los dos principales intentos de reforma en los años 90 y principios del 2000, cuyos objetivos fueron reducir el tamaño del estado y modernizarlo, respectivamente. Finalmente, presenta los objetivos y contenido del manual.
Este documento describe los principios y tipos de procedimientos disciplinarios administrativos. Explica que existen dos tipos de procedimientos: ordinario y sumario. El procedimiento ordinario se utiliza cuando puede haber un grave perjuicio para el administrado o conflicto de intereses, y garantiza ampliamente el debido proceso. También destaca la importancia del artículo 173 de la LGAP con respecto a la declaración de nulidad de actos y la necesidad de seguir el procedimiento ordinario.
El Proyecto de Ley del Servicio Civil, presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso de
la República, significará un cambio estructural en la manera como se relaciona el
Estado con los ciudadanos. Por primera vez se hará realidad la meritocracia en el
Estado, lo que supone que el ingreso a la carrera pública, el ascenso a puestos
superiores y el cese de servidores se darán por medio de evaluaciones y concursos
competitivos.
Este documento contiene varias resoluciones y ordenanzas de diferentes entidades gubernamentales en Perú. Incluye resoluciones del Ministerio Público designando fiscales en distritos judiciales, una ordenanza declarando feriados no laborables en la región de Junín, y varias ordenanzas de municipalidades locales sobre temas como embanderamientos y exoneraciones de pagos. También presenta una ley recientemente aprobada sobre el Servicio Civil.
La Constitución, es una norma jurídica de cumplimiento obligatorio; es a su vez una norma del sistema político, económico y jurídico del Estado. El Derecho Procesal Constitucional se encuentra vinculado al Estado Constitucional de Derecho.
El documento aprueba el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil de Perú, que establece las normas y procedimientos para la gestión de recursos humanos en el servicio civil. Se aprueban 270 artículos y disposiciones complementarias que regulan temas como la selección, capacitación, evaluación del rendimiento, derechos y obligaciones de los servidores civiles. El reglamento tiene como objetivo unificar los criterios y procesos de gestión de personal en las entidades públicas del país.
El documento aprueba el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil de Perú, que establece las normas y procedimientos para la gestión de recursos humanos en el servicio civil. Se aprueban 270 artículos y disposiciones complementarias que definen aspectos como la selección, capacitación, evaluación del rendimiento, derechos y obligaciones de los servidores civiles. El reglamento tiene como objetivo unificar criterios para la administración del personal al servicio del Estado.
El documento presenta una lista de familias de puestos para el régimen especial de gobiernos locales establecido en la Ley del Servicio Civil. Describe seis familias de puestos para servidores civiles de carrera relacionadas a planeamiento y gestión del gasto, gestión institucional, asesoramiento y resolución de controversias, formulación e implementación de políticas públicas, prestación de bienes y servicios, y fiscalización. También describe cuatro familias de puestos para servidores de actividades complementarias relacionadas a operadores, asist
La Ley de Contrataciones del Estado establece las normas que rigen los procesos de contratación de bienes, servicios y obras por parte de las entidades del sector público. La ley busca maximizar el valor del dinero público a través de contrataciones oportunas y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, respetando principios como la transparencia, economía, concurrencia e igualdad. La ley crea el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado para supervisar el sistema y el Tribunal de Contrataciones para resolver impugn
La ley establece las normas para las contrataciones del Estado con el objetivo de maximizar el valor del dinero público. Abarca a todas las entidades estatales como ministerios, gobiernos regionales y locales, empresas públicas, entre otros. Define los principios de transparencia, economía, concurrencia y libre competencia que rigen las contrataciones. Establece los diferentes procesos de selección como licitación pública, concurso público y adjudicación directa. Crear el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado para supervisar el sistema.
Este documento presenta la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1017. La ley establece las normas para las contrataciones públicas realizadas por las entidades del sector público, con el objetivo de maximizar el valor del dinero del contribuyente a través de contrataciones oportunas y bajo las mejores condiciones de precio y calidad. La ley contiene 7 títulos y 68 artículos que regulan aspectos como los principios, procesos de selección, bases, procedimientos
Este documento presenta la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. La ley establece normas para maximizar el valor del dinero público en las contrataciones realizadas por entidades del sector público de manera oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad. La ley aplica a contrataciones de bienes, servicios u obras y regula obligaciones y derechos derivados de estas. También crea el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado para supervisar el sistema de contrataciones públicas.
Este documento aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que integra el texto refundido original de 1995 y las modificaciones posteriores en una sola ley. Se sometió a consulta de los sindicatos y empresarios más representativos y fue aprobado por el Consejo de Ministros. Deroga las normas anteriores que se opongan a este nuevo texto refundido.
Estatuto trabajadores actualizado 23 de octubre 2015Oscar Feijoo
Este documento resume el Real Decreto Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se autoriza al Gobierno a aprobar un texto refundido que integre la Ley del Estatuto de los Trabajadores y las disposiciones relacionadas. El texto ha sido sometido a consulta de sindicatos y empresarios y ha sido informado por el Consejo Económico y Social. Se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el t...José Manuel Arroyo Quero
Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que se inserta a continuación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto legislativo y en el texto refundido que aprueba y, en particular, las siguientes:
1. El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. La disposición adicional cuarta y la disposición transitoria segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.
3. La disposición adicional séptima y la disposición transitoria segunda de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
4. Las disposiciones adicionales primera y tercera y las disposiciones transitorias primera, segunda y duodécima de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
5. El artículo 5, la disposición adicional quinta y las disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la
promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su
protección por desempleo.
6. El artículo 17, las disposiciones adicionales sexta y novena, las disposiciones transitorias quinta y sexta, el apartado 1 de la disposición transitoria novena y las disposiciones transitorias décima y decimoquinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
7. La disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
8. La disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
9. La disposición transitoria única del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los
trabajadores.
10. La disposición transitoria segunda de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la
protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.
Dado en Oviedo, el 23 de octubre de 2015.
Este documento presenta una convocatoria para contratar a dos especialistas en supervisión de procesos asistenciales para la Intendencia de Supervisión de IAFAS-ISIAFAS. Se describen los requisitos del puesto, funciones, condiciones del contrato y el cronograma del proceso de selección en tres etapas: evaluación curricular, entrevista y publicación del resultado final. El proceso busca contratar personal calificado para supervisar la gestión administrativa y asistencial de las IAFAS.
La ley establece el Sistema de Inspección del Trabajo en Perú, regulando su composición, estructura, funciones y facultades. Define conceptos clave como Inspección del Trabajo, Sistema de Inspección del Trabajo y los diferentes tipos de inspectores. Establece principios como legalidad, primacía de la realidad, imparcialidad, equidad, autonomía técnica y jerarquía para guiar el funcionamiento del sistema. Finalmente, detalla las diferentes infracciones y sanciones aplicables en las áreas de relaciones laborales, segur
ley-28806 Ley de inspeccion laboral.pdfEstudioReyes
Este documento presenta la Ley General de Inspección del Trabajo de Perú. Establece el Sistema de Inspección del Trabajo, sus principios rectores, funciones y facultades. Define conceptos clave como Inspección del Trabajo, Supervisores Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares. Describe las actuaciones de la inspección, incluyendo acciones previas, de orientación e inspectivas. Establece la organización, estructura y composición del sistema de inspección, así como el régimen de infracciones y sanciones en
Este documento describe los aspectos organizativos y preparatorios del proceso de contratación pública según la normativa peruana. Explica que tanto las organizaciones creadas legalmente como los órganos desconcentrados de las entidades pueden realizar contrataciones si cuentan con la capacidad para gestionarlas. Además, detalla que los procesos de contratación son organizados por la entidad correspondiente y pueden encargar a otras entidades las actuaciones preparatorias o el procedimiento de selección mediante convenio. Finalmente, distingue entre el proceso de
DIRECTIVA SOBRE REGLAS Y ESTRUCTURA DEL SERVICIO CIVIL - LEY 30057: A través de la Resolución Ejecutiva de Presidencia Ejecutiva 006-2016- SERVIR-PE se establecen reglas y estructura del servicio civil de la Ley 30057, resulta importante revisar sobre el concurso público de méritos (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La resolución establece directrices sobre la prescripción en el marco de la Ley del Servicio Civil. Señala que la prescripción tiene naturaleza sustantiva y no puede ser modificada retroactivamente. Establece que la ley aplicable es la vigente al momento de la comisión de la infracción. El objetivo es garantizar el debido proceso en procedimientos disciplinarios bajo este régimen.
Este documento presenta la Ley de Contrataciones del Estado, la cual establece normas para maximizar el valor del dinero público en las contrataciones realizadas por entidades del sector público. La ley contiene disposiciones generales, procesos de selección, contrataciones, derechos y obligaciones, solución de controversias e impugnaciones, y la creación de un organismo supervisor. El objetivo es que las contrataciones se realicen de forma oportuna, bajo las mejores condiciones de precio y calidad a través de principios
La ley tiene como objetivo regular el Sistema de Inspección del Trabajo en Perú, estableciendo su composición, estructura, funciones y facultades de acuerdo con el Convenio No 81 de la Organización Internacional del Trabajo. Define los principios de legalidad, primacía de la realidad, imparcialidad, equidad, autonomía técnica y funcional, y jerarquía que rigen el funcionamiento del Sistema de Inspección del Trabajo y sus servidores. Asimismo, establece definiciones clave como Inspección del Tra
El documento presenta la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento actualizados por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. La ley establece los principios, procesos y mecanismos de contratación pública, así como las funciones del Organismo Supervisor y del Tribunal de Contrataciones. El resumen incluye directivas aprobadas por el Organismo Supervisor en 2012 para fortalecer la transparencia y competencia en los procesos de contratación del Estado.
La Ley de Contrataciones del Estado establece las normas que deben seguir las entidades del sector público para contratar bienes, servicios u obras de forma oportuna y bajo las mejores condiciones. Regula los procesos de selección, los tipos de contratos, los derechos y obligaciones de las partes involucradas, y la solución de controversias derivadas de los procesos de contratación del Estado. Asimismo, crea el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y el Tribunal de Contrataciones para supervisar y resolver disputas en
Similar a EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL (20)
PRESENTACION
Para todos los apurimeños fue una sorpresa que mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 128-2021-CR/GR CUSCO, del 12 de julio del 2021, los miembros del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, presidido por el Mg. Néstor Velazco Acuña, hayan acordado:
“ARTICULO PRIMERO: DECLARAR DE PREFERENTE INTERÉS REGIONAL EL RECONOCIMIENTO DEL ORIGEN Y LUGAR DE NACIMIENTO DE LA HEROÍNA MICAELA BASTIDAS PUYUCCAHUA, EN EL DISTRITO DE PAMPAMARCA, PROVINCIA DE CANAS. DEPARTAMENTO DEL CUSCO.
Como corresponde a quienes hemos hecho del derecho no solo nuestra profesión, sino nuestra pasión. Dentro del presente trabajo trataremos de establecer si el Consejo Regional del Cusco tiene facultades legales para que, vía acto administrativo, pueda reconocer el origen y lugar de nacimiento de cualquier persona que vivió en el pasado con el único propósito de modificar, confundir, “aclarar”, oscurecer o supuestamente “definir” la historia, como si esta corriera por el hilo burocrático.
En ese sentido lo primero que hemos hecho es consultar una vez más la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en adelante LOGR, y nos hemos encontrado con que no puede, porque sencillamente no es su competencia, mucho menos se encuentra prevista como una función a su cargo en la citada Ley Orgánica a través del texto claro, categórico e inequívoco de uno o varios de sus artículos.
Además debe tenerse en cuenta que todo acto administrativo debe observar ciertas formas que están fundadas en la legalidad y su objeto debe ser actual o futuro, además debe ser cierto, claro, preciso y posible física y jurídicamente, para que no sea una decisión irreflexiva, desatinada y no estudiada, toda vez que a diferencia del Derecho Privado donde las formalidades son la excepción, en el Derecho Administrativo son la regla.
Para conocer el texto íntegro de este Acuerdo de Consejo Regional podemos hacerlo en este link:
https://transparencia.regioncusco.gob.pe/attach/docs_normativo/acuerdos/2021/A.R.128.2021.pdf
Abancay, agosto del 2021.
PRESENTACIÓN
He querido abrir los archivos de sus memorias, trayéndoles, poco a poco, algunos recuerdos de mi primera infancia y la que le siguió hasta que acabé mi educación primaria en la ciudad de Abancay – Apurímac – Perú, que transcurrió entre 1958 a 1963, y que también fue la niñez de toda una generación.
Seguramente a la edad que tengo se me han olvidado muchas vivencias de esos años tempranos, pero eso no quiere decir que deba olvidarse todo. Si algunos que se animaron a leer estas remembranzas en las redes sociales, recuerda que tiene algo que se pueda agregar, les ruego que lo hagan, antes que se olviden del todo, mi correo es cirovictor@yahoo.com
Debo advertirles que estas memorias las he escrito conforme las iba recordando, pues la mente no las tiene ordenadas y más aún cuando se refieren a experiencias vividas en los primeros años de la infancia, y por eso algunas de sus escenas se me aparecieron como entre sueños, pero gracias a los comentarios de los lectores, pude darme cuenta que sí los había recordado, cosa que de verdad a mí también me dejó muy sorprendido respecto del raro modo cómo funciona la mente.
De otra parte, debo aclarar que no es mi propósito narrar en detalle, quién era quién dentro del pueblo, razón por la cual no he nombrado a casi nadie, sino limitarme a sacar de los archivos de la memoria las impresiones de un niño de los años 50' del siglo XX con relación a su experiencia infantil en un suelo, pueblo, ciudad, patria o paraíso llamado: ABANCAY.
Solo me queda agregar que ojala está crónica del ayer temprano, no solo se trate de mí, sino de las vivencias de mi generación, y si entre sus líneas he nombrado a mis padres o hermanos es porque todos hemos nacido, crecido y seguimos viviendo dentro de una familia, eso es inevitable.
Finalmente debo confesar que a pesar de que no se puede recordar exactamente todo, no por eso vamos a dejarlo enterrado. ¡NEGARSE AL OLVIDO, ES PARTE DE SENTIRSE VIVO!
Abancay, noviembre del 2019
Estos son los tres cuentos que he debido realizar dentro de mi Curso de Escritura Creativa y Guionistas de Cine y TV.
Estos mismos cuentos se lo he enviado a un amigo y condiscípulo de Costa Rica quien a partir de su narrativa debe crear un guion para un cortometraje, yo haré lo mismo con los tres cuentos que me envió él.
Uno de los cuentos debía ser ciencia-ficción y yo hice uno (La súplica), allegado a nuestra tierra y paisaje apurimeños. Los otros dos son respecto a un tema que nos preocupa a todos, la corrupción.
Espero que les guste y compartan. Cuando salga el cortometraje también les tendré noticias.
Ciro Víctor Palomino Dongo
ACERCA DEL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRACTICA PROFES...Ciro Victor Palomino Dongo
Cuando buscamos el significado de la palabra corrupción, caemos en la cuenta que tiene
múltiples definiciones, pero si hacemos un esfuerzo de síntesis de todo lo escrito sobre el tema,
podemos decir, que es el acto que de manera secreta y privada se comete para trasgredir las normas
legales y los principios éticos con el objeto de conseguir una ventaja ilegítima, de donde podemos
concluir que básicamente la corrupción es la comisión de delitos en el ejercicio de un cargo público,
sin que por eso dejen de ser corruptos los que vulneran los Códigos de Ética establecidos, y
corrompidos los que quebrantan las buenas costumbres sociales.
La corrupción genera un impacto negativo a todo nivel, pues consolida la desigualdad
social, influye en el crecimiento de los costos de los bienes y servicios, fomenta el enriquecimiento
sin causa, deteriora el valor de la mano de obra, merma la moral que es el sustento de la
convivencia social, insulta la inteligencia y genera redes de complicidad en las elites políticas y
económicas abusivas del poder, entre otras lacras que hay que limpiar.
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Perú tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho al acceso de la información. Obliga a todas las entidades públicas a designar funcionarios responsables de brindar información a cualquier persona que la solicite y publicarla en portales de transparencia. Estos portales deben contener datos presupuestales, de adquisiciones, remuneraciones y más con el fin de garantizar el derecho de acceso a la información pública.
Sabemos que las leyendas urbanas son relatos pertenecientes al folclore contemporáneo. En realidad son mitos basados en sucesos que supuestamente habrían ocurrido, pero quien te las cuenta, las ha tomado como verdaderos.
Estas contienen ficciones que dizque ocurrieron o pueden ocurrir en ciudades o pueblos conocidos. Su fantástica trama se narra de un modo que pueda crear la sensación de que realmente sucedió.
En algunos casos se trata de un tipo de creencia popular, muchas veces cargadas de superstición, que, pese a contener elementos inverosímiles o sobrenaturales, es presentado como hechos reales sucedidos en estos tiempos y delante de nuestras propias narices.
Otras parten de hechos reales que son exagerados, distorsionados o mezclados con datos ficticios o con las fabulosas convicciones que crea el inconsciente colectivo y que circulan oralmente o por los medios masivos. Estos suelen tener una advertencia y no pocas veces contener una denuncia pública, y hasta a veces una “moraleja”.
La condición para que estas historias sean verosímiles, es el hecho que nos han sido contadas por un amigo, un pariente, un vecino, un paisano, o nos la han narrado en una tertulia de trabajo o en la calle. Y tiene que ser trasmitida oralmente para que al igual que los mitos ancestrales, a la larga, acaben siendo parte de la tradición de los pueblos.
Se estima que las leyendas urbanas, nacen de la necesidad que tiene todo ser humano de una cuota de ficción en su vida, o de transformar una insoportable realidad por la fantasía cuando esta se hace insufrible, por ser demasiada cierta.
La condición para que las leyendas urbanas sean transmitidas, es que sean entretenidas en su contenido y que algunas veces estén acompañadas de violencia o grosería para ser aceptadas y apetecidas porque así lo exige el morbo de la gente.
Los que las cuentan aparte de trasmitirlas por contener una buena historia, lo hacen por el hecho de congraciarse con su entorno social, pero también lo hacen por el simple deseo de contar algo entretenido y novedoso, contribuyendo a que por su propia boca y de la de sus oyentes, se trasmita tanto y tanto, hasta convertirse en parte de la cultura general de su región.
Culminado el proceso de Reforma Agraria, incluso a cuatro días de su derogación total, otra vez las aguas retornaron a su cauce y nuevamente nos encontramos ante la gestión legal tradicional de la tenencia de la tierra rustica, es decir, la Constitución Política del Estado de 1993 y el Código Civil de 1984, con la diferencia que ahora sí contamos con una legislación sobre la tierra rústica, que aunque bastante manoseada, aún se mantiene a la fecha. Se trata de la Ley Nº 26505, que eufemísticamente se llama: “Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, llamada popularmente “Nueva Ley de Tierras” .
En el presente trabajo hemos hecho un esfuerzo por presentar la historicidad de estas leyes, y a medida que sea necesario estaremos haciendo nuevas aportaciones y modificaciones, pero esta vez se los estoy ofreciendo, tal y como lo entiendo y trato de hacer entender a los campesinos y comuneros desde el ejercicio del cargo público que sostengo cuando tengo la posibilidad de participar en sus cursos y charlas, o absolviendo consultas sobre la materia desde mi condición de abogado
Con este pequeño trabajo deseamos contribuir a que los funcionarios y servidores de la administración pública apurimeña, al momento de realizar los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban instruir o expedir una resolución dentro de un procedimiento administrativo, puedan desempeñar su responsabilidad con un cabal conocimiento de las normas administrativas de cumplimiento obligatorio, tanto más que dentro del proceso de descentralización y desconcentración administrativa, los Gobiernos Regionales han recibido cientos de funciones específicas que deben ejercer con base a las políticas regionales que definan en materia de: 01. Educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación; 02. Trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa; 03. Salud; 04. Población; 05. Agraria; 06. Pesquera; 07. Ambiental y de ordenamiento territorial; 08. Industria; 09. Comercio; 10. Transportes; 11. Telecomunicaciones; 12. Vivienda y saneamiento; 13. Energía, minas e hidrocarburos; 14. Desarrollo social e igualdad de oportunidades; 15. Administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado; 16. Turismo y 17. Artesanía, las que deben ser reconocidas, otorgadas y resueltas a favor de los administrados que desenvuelven sus actividades económicas, empresariales, profesionales, laborales y sociales dentro del ámbito de la Región Apurímac.
Este documento describe la historia del Puente Colonial Pachachaca, ubicado sobre el Río Pachachaca en Perú. El puente fue construido originalmente en 1564 por orden del Cabildo de Cusco usando mano de obra local. A lo largo de 450 años, el puente ha servido como una importante vía de transporte y comunicación para la región. El documento también discute el papel histórico del Río Pachachaca y del camino inca que pasaba por la zona.
Tras esta aprobación, el día lunes 28 de abril der 1873, el Presidente Manuel Pardo promulgó y ordenó se publique el texto íntegro de la Ley de creación del departamento de Apurímac. Debemos señalar que Apurímac fue creado estando vigente la Constitución de 1867.
El nuevo departamento fue creado sobre la base de las provincias cusqueñas de Abancay,
Aymaraes, Antabamba y Cotabambas y la provincia ayacuchana de Andahuaylas. Más adelante por Ley Nº 4008, del 04 de noviembre de 1919, la provincia de Cotabambas, pasó a denominarse
“Grau”. Posteriormente y corrigiendo un error histórico, mediante Ley Nº 13407 del 10 de marzo de 1960, se recreó la provincia de Cotabambas con su capital Tambobamba y más recientemente se creó la provincia de Chincheros por Ley Nº 23759, del 30 de diciembre de 1983.
A lo largo de sus casi 142 años de existencia legal, se ha creado una provincia y varios distritos, especialmente a partir de la segunda mitad del siglo XX, principalmente sobre la base de los territorios ancestrales de las Comunidades de Indígenas (hoy Comunidades Campesinas) o
comprendiendo las tierras de los otrora poderosos hacendados, de modo que ahora nos encontramos con 7 provincias y 81 distritos, que tal como fueron creadas necesitan definir sus límites con los medios técnicos, científicos y jurídicos que en la actualidad disponemos, pero sin dejar de respetar la documentación fundamental que tienen como posesión, propiedad y jurisdicción administrativa pública que las respalda y que representan sus valores económicos, sociales, culturales e históricos.
La gran mayoría de los que vivimos en esta parte del Perú y quizá en todo el país, solo cuando tenemos los síntomas o, que por milagro accedemos a un médico que nos obligue a hacernos pruebas de laboratorio, recién nos enteramos qué es el colesterol, los triglicéridos, la hipertensión, la glucosa, etc., es decir, que recién llegamos a tener noticia de estos males, que tarde o temprano van a dar cuenta de nosotros, pero lo triste es que cuando accedemos a estos conocimientos, ya es tarde y en muchos casos demasiado tarde. Pero si oportunamente hubiésemos conocido de estas contingencias, de seguro otras serían las condiciones de nuestra salud, que no es otra cosa que ese estado de bienestar y equilibrio que se contrapone al de las enfermedades.
Estas palabras se encuentran dentro de lo que hoy en día ha venido a llamarse la antropología lingüística, que es una parte de la antropología que estudia al ser humano a través del lenguaje con el que se comunica, pero desgraciadamente en Abancay no se ha producido un trabajo o investigación sobre este tema, pero a pesar de ello, de buenas a primeras podemos señalar, sin temor a equivocarnos, porque eso lo sabemos desde siempre, y es que los abanquinos somos bastante jocosos y hasta sarcásticos en nuestro modo de hablar, pero que esa virtud-defecto, se está perdiendo debido al paulatino abandono del quechua como nuestro lenguaje vernacular y por la replana criolla y los modismos limeños que se sibilinamente se introducen a través de la televisión de alcance nacional.
Es muy probable que en este trabajo, que más que trabajo fue un placer, me haya olvidado o no conozca varias palabras y frases abanquinas, por eso te pido por favor, que si recuerdas o conoces alguna que no aparezca en estas páginas, me lo envíes al correo electrónico cirovictor@yahoo.com para añadirlo a este PIKI SIMI con el crédito que debe corresponderte.
Abancay, noviembre del 2014.
El documento presenta la historia del Ticty, un hombre de origen humilde que se convierte en alcalde de su pueblo Atunrumi gracias al apoyo del partido comunista. Una vez en el cargo, el Ticty se da cuenta de las ventajas que le brinda su posición, como recibir dinero de impuestos y tasas municipales para usar a su antojo, y cobrar cuotas semanales de los dueños de burdeles y polladas. Además, usa su poder para defender a estos negocios de las quejas de la igles
FELIZ 141 AÑOS APURIMAC
Forjado en el corazón de fuego del planeta.
Parido desde el mismo fondo del océano,
descubriste tu luz a las lejanas estrellas
alzándote solemne en el centro de los andes.
Cobijando al puma que hurga en la montaña,
y al cóndor que desde el mismo punto
donde empieza el infinito observa
las distancias de los hombres y las bestias.
Subiendo con las nubes y bajando con los ríos,
vas llenando de miedo tus profundos precipicios;
de aire frígido, fiero viento y cielo azul tus alturas,
para pacer en floridos valles después de la jornada.
A pesar que extraños designios te trajeran
el dolor, las lagrimas y las tinieblas
para crear el silencio de los sometidos,
renaciste acunado por dos ríos de cristal
pariendo mil pueblos sobre la cordillera,
que tomando tu alma telúrica y milenaria,
volverán a encontrar la esencia que perdieron
y al hombre libre con voz del Dios que habla.
Como quiera que estos mensajes, muchas veces anónimos o con autor supuesto o
conocido, no solo me han alegrado y enseñado con sus bienaventurados contenidos, sino
que me han obsequiado el gozoso afán de compilarlos uno a uno para compartirlo con
mis familiares y amigos; pero al cabo de unos años he reparado que se han ido sumando
una pila de ellos, lo que me obligó a realizar esta primera compilación, que como no
supe hacerlo por ítems (poesía, fabulas, frases, consejos, leyendas, oraciones,
reflexiones, etc.) porque no soy editor, solo atine a reunirlos en orden alfabético, hasta
quedar recopilados en formato PDF, que muchas veces visito guiándome por el número
de una página que deseo que el azar ponga ante mis ojos; para encontrarme con ese
inesperado mensaje que le da un nuevo aliento al espíritu que habita en mí, como habita
este planeta dentro de la inmensidad de aquel grandioso prodigio que anda metido en la
profundidad de las estrellas.
El documento presenta un resumen de un pensamiento de Carl Sagan sobre una fotografía de la Tierra tomada desde gran distancia por la sonda espacial Voyager 1. Sagan reflexiona sobre cómo desde esa perspectiva la Tierra parece un pequeño punto en el universo y cómo toda la humanidad ha vivido en ese pequeño planeta. También habla de la responsabilidad de tratarse los unos a los otros con más amabilidad y preservar nuestro único hogar.
Una vez más los abanquinos se tomarán de las manos, se mirarán a los ojos, sonreirán y plenos de vida soltarán sus melodías directamente a los corazones de sus amigos, amantes, esposas o maridos, y en este rito vital remozarán sus alientos, para que, lo que el porvenir les tiene asignado sea más llevadero y hasta quizá, -y porque no- próspero a su modo. Y como si desde siempre conocieran en el fondo de sus almas tienen la certeza, de que tal como les vaya en estos carnavales les irá el resto del año.
The document discusses a regional meeting that was convened to organize a regional political movement. The author, who was nominated as a candidate for the regional presidency, uses the meeting as an opportunity to promote his candidacy. He proposes forming committees to enroll new members and ensure support for the regional elections. Others at the meeting express different opinions on how to structure the movement and select leadership. The discussion covers political and organizational topics regarding the formation of the regional movement.
(Proyecto de Inversión Pública) Palomino Dongo, Ciro Víctor y Miranda Escobar, Carlos. 2000. Documento publicado con el propósito de sensibilizar a la sociedad abanquina acerca de la urgente necesidad de reforestar las 800 hectáreas del cerro Quisapata como una fuente de producción de oxigeno
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptxdylantalvarez40
el archivo habla sobre la ley penal, ley y normal, el principio de legalidad, la interpretación de la ley, los concursos aparentes de las leyes penalesl la validez temporal y espacial y la extradición
2. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
Y SU REGLAMENTO GENERAL
A MODO DE PRESENTACIÓN
A pesar de la fuerte oposición de los servidores públicos a nivel nacional expresada en
paros, marchas y propuestas alternativas, se aprobó y promulgó la Ley N° 30057, Ley del Servicio
Civil, con el objeto de establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan o
desean prestar sus servicios profesionales, técnicos o auxiliares en las entidades públicas del Estado.
Como estaba previsto, esta ley de algún modo iba a involucrar dentro de sus alcances a los
servidores públicos de los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y del TUO del Decreto Legislativo
Nº 278, Ley de Productividad y Competitividad Laboral del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y así
lo hizo en su Novena DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES, donde literalmente se
señala:
“NOVENA. Vigencia de la Ley
a) A partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley, son de aplicación
inmediata para los servidores civiles en los regímenes de los Decretos
Legislativos 276 y 728, las disposiciones sobre el artículo III del Título
Preliminar, referido a los Principios de la Ley del Servicio Civil; el Título II,
referido a la Organización del Servicio Civil; y el Capítulo VI del Título III,
referido a los Derechos Colectivos.
Las normas de esta Ley sobre la capacitación y la evaluación del
desempeño y el Título V, referido al Régimen Disciplinario y Procedimiento
Sancionador, se aplican una vez que entren en vigencia las normas
reglamentarias de dichas materias, con excepción de lo previsto en los artículos
17 y 18 de esta Ley, que se aplican una vez que se emita la resolución de inicio
del proceso de implementación. Este dispositivo no afecta los programas de
formación profesional y de formación laboral en curso.
b) La disposición complementaria final tercera, la disposición complementaria
modificatoria segunda, la disposición complementaria transitoria sexta y el literal
l) del artículo 35 de la presente Ley rigen desde el día siguiente de la
publicación de la presente Ley.
c) Las demás disposiciones de la presente Ley entran en vigencia al día siguiente
de la publicación de los tres (3) reglamentos descritos en los literales a), b) y c)
de la décima disposición complementaria final de la presente Ley.
d) Las disposiciones del Decreto Legislativo 276 y del Decreto Legislativo 728 y
sus normas complementarias, reglamentarias y de desarrollo, con excepción de
lo dispuesto en el literal a) de la novena disposición complementaria final de la
presente Ley, son de exclusiva aplicación a los servidores comprendidos en
dichos regímenes.
De modo que se encuentra en plena vigencia para los servidores públicos (que así los
llamaremos a lo largo de este trabajo) de los referidos regímenes laborales, varios importantes
Títulos y Capítulos de esta Ley y su Reglamento General, a saber:
2
3. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
A.- El Capítulo III del Titulo VI del de la Ley del Servicio Civil referido a LOS DERECHOS
COLECTIVOS, que entraron en vigencia desde la publicación de la misma, que fue el día 04 de
julio del 2013, veamos:
CAPÍTULO VI: DERECHOS COLECTIVOS
Artículo 41. Normas específicas respecto a la sindicación
Artículo 42. Solicitudes de cambio de condiciones de trabajo o condiciones de empleo
Artículo 43. Inicio de la negociación colectiva
Artículo 44. De la negociación colectiva
Artículo 45. Ejercicio de la huelga
Los mismos que han sido ampliados en los Capítulos I al IV del Título V del Reglamento
General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.
“TÍTULO V: DERECHOS COLECTIVOS
CAPÍTULO I: DERECHO DE SINDICACIÓN
Artículo 51.- De la libertad sindical
Artículo 52.- Protección frente a actos de discriminación antisindical
Artículo 53.- Protección frente a actos de injerencia
Artículo 54.- Fines y funciones de la organización sindical
Artículo 55.- Obligaciones de las organizaciones sindicales
Artículo 56.- Número de servidores para constituir una organización sindical
Artículo 57.- De las federaciones y confederaciones
Artículo 58.- De la constitución
Artículo 59.- Del registro sindical
Artículo 60.- De la disolución de la organización sindical
Artículo 61.- De las licencias sindicales
Artículo 62.- Actos de concurrencia obligatoria
Artículo 63.- Dirigentes con derecho a asistencia a actos de concurrencia obligatoria
Artículo 64.- De la suspensión o destitución de dirigentes Sindicales
CAPÍTULO II: NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Artículo 65.- Ámbito de aplicación
Artículo 66.- Alcances de la negociación colectiva
Artículo 67.- Representación en la negociación colectiva
Artículo 68.- Definición de convenio colectivo
Artículo 69.- Características del convenio colectivo
Artículo 70.- Inicio de la negociación colectiva
Artículo 71.- Comisión Negociadora
Artículo 72.- Procedimiento de la negociación colectiva
Artículo 73.- Vigencia del convenio
Artículo 74.- Del arbitraje
Artículo 75.- Conformación del Tribunal Arbitral
Artículo 76.- Laudo Arbitral
Artículo 77.- Aplicación supletoria de normas sobre arbitraje
Artículo 78.- Nulidad de convenios y laudos
CAPÍTULO III: DERECHO DE HUELGA
3
4. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
Artículo 79.- Definición de huelga
Artículo 80.- Requisitos para la declaratoria de huelga
Artículo 81.- Huelga atípica
Artículo 82.- Ámbito y vigencia de la huelga
Artículo 83.- De los servicios indispensables
Artículo 84.- De los servicios esenciales
Artículo 85.- Deber de continuidad de servicios indispensables y servicios esenciales
CAPÍTULO IV: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 86.- De la Comisión de Apoyo al Servicio Civil
Artículo 87.- Competencias de la Comisión
Artículo 88.- De la designación de los miembros de la Comisión
Artículo 89.- Periodo de designación
B.- También se encuentra en vigencia el Capítulo III del Título III de esta Ley referidas a la
capacitación y la evaluación del desempeño laboral:
TITULO III: DEL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL
CAPÍTULO III: DE LA GESTIÓN DEL RENDIMIENTO Y LA EVALUACIÓN
DE DESEMPEÑO
Artículo 19. Finalidad del proceso de evaluación
Artículo 20. Alcance de la evaluación de desempeño
Artículo 21. Responsables del proceso de evaluación
Artículo 22. Proceso de evaluación de desempeño
Artículo 23.Tipos de evaluación de desempeño
Artículo 24. Los factores de evaluación
Artículo 25. Retroalimentación y calificación
Artículo 26. Consecuencias de la evaluación
Artículo 27. Supervisión de los procesos de evaluación
Las mismas que han sido reglamentadas por los Títulos III y IV del Reglamento General de
la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.
TÍTULO III: DE LA GESTIÓN DE LA CAPACITACIÓN
Artículo 9.- De la Capacitación
Artículo 10.- Actores en la Capacitación
Artículo 11.- Funciones del Ente Rector
Artículo 12.- De las Oficinas de Recursos Humanos
Artículo 13.- De los Entes Rectores
Artículo 14.- Planificación de la Formación Laboral
Artículo 15.- Financiamiento de formación laboral a solicitud del servidor civil
Artículo 16.- Formación laboral para servidores calificados como personal de rendimiento
sujeto a observación
Artículo 17.- Planificación de la Formación Profesional
Artículo 18.- Acceso a la Formación Profesional
Artículo 19.- Compromisos asociados a la Capacitación
Artículo 20.- De las facilidades para capacitación
Artículo 21.- Información de la capacitación
Artículo 22.- Certificación de programas de capacitación
Artículo 23.- De la evaluación de la capacitación
4
5. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
5
Artículo 24.- De los Becarios
TÍTULO IV: DE LA GESTIÓN DEL RENDIMIENTO
Artículo 25.- De la Gestión del Rendimiento
Artículo 26.- Responsabilidades en materia de gestión del Rendimiento
Artículo 27.- Ente Rector en la gestión del rendimiento
Artículo 28.- Del Titular de la Entidad
Artículo 29.- De la Oficina de Recursos Humanos
Artículo 30.- De los Evaluadores
Artículo 31.- Del Comité Institucional de Evaluación
Artículo 32.- Conformación y votación del Comité
Artículo 33.- Funciones del Comité
Artículo 34.- De los Evaluados
Artículo 35.- Factores, metodologías e instrumentos básicos
Artículo 36.- Adecuaciones o modelos alternativos
Artículo 37.- Ciclo de la Gestión del Rendimiento
Artículo 38.- De la Etapa de Planificación
Artículo 39.- Etapa de Establecimiento de Metas y Compromisos
Artículo 40.- Consideraciones para la definición de Metas y Compromisos
Artículo 41.- Modificación de Metas
Artículo 42.- De la Etapa de Seguimiento
Artículo 43.- De la Etapa de Evaluación
Artículo 44.- Consideraciones para la realización de la Evaluación
Artículo 45.- De la Etapa de Retroalimentación
Artículo 46.- Personal de rendimiento sujeto a observación
Artículo 47.- Personal con calificación de desaprobado
Artículo 48.- Información personal de evaluación
Artículo 49.- Impacto de la evaluación en la gestión de los recursos humanos
Artículo 50.- Del informe sobre los resultados para el Congreso de la República y a la
Contraloría General de la República.
C.- Del mismo modo también han entrado en vigencia para los trabajadores de ambos regímenes,
las normas del Título V de la Ley, a saber:
TÍTULO V: RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
CAPÍTULO I: FALTAS
Artículo 85. Faltas de carácter disciplinario
Artículo 86. Régimen de los ex servidores de las entidades
Artículo 87. Determinación de la sanción a las faltas
CAPÍTULO II: RÉGIMEN DE SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
Artículo 88. Sanciones aplicables
Artículo 89. La amonestación
Artículo 90. La suspensión y la destitución
Artículo 91. Graduación de la sanción
Artículo 92. Autoridades
Artículo 93. El procedimiento administrativo disciplinario
Artículo 94. Prescripción
Artículo 95. El procedimiento de los medios impugnatorios
6. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
Artículo 96. Medidas cautelares
Artículo 97. Medidas correctivas
Artículo 98. Registro de sanciones
Estas normas han sido reglamentadas por los capítulos I al IV del Título VI del Reglamento
General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM:
TÍTULO VI: RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 90.- Ámbito de Aplicación
Artículo 91.- Responsabilidad administrativa disciplinaria
Artículo 92.- Principios de la potestad disciplinaria
Artículo 93.- Autoridades competentes del procedimiento administrativo disciplinario
Artículo 94.- Secretaría Técnica
Artículo 95.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
Artículo 96.- Derechos e impedimentos del servidor civil en el procedimiento administrativo
disciplinario
Artículo 97.- Prescripción
CAPÍTULO II: FALTAS DISCIPLINARIAS
Artículo 98.- Faltas que determinan la aplicación de sanción disciplinaria
Artículo 99.- Falta por inobservancia de restricciones para ex servidores civiles
Artículo 100.- Falta por incumplimiento de la Ley N° 27444 y de la Ley N° 27815
Artículo 101.- Denuncias
CAPÍTULO III: SANCIONES
Artículo 102.- Clases de sanciones
Artículo 103.- Determinación de la sanción aplicable
Artículo 104.- Supuestos que eximen de responsabilidad administrativa disciplinaria
Artículo 105.- Inhabilitación automática
CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Artículo 106.- Fases del procedimiento administrativo disciplinario
Artículo 107.- Contenido del acto que determina el inicio del procedimiento administrativo
disciplinario
Artículo 108.- Medidas cautelares
Artículo 109.- Cese de los efectos de las medidas cautelares
Artículo 110.- Del plazo legal para la emisión y notificación de la resolución que pone fin al
procedimiento
Artículo 111.- Presentación de descargo
Artículo 112.- Informe Oral
Artículo 113.- Actividad probatoria
Artículo 114.- Contenido del informe del órgano instructor
Artículo 115.- Fin del procedimiento en primera instancia
Artículo 116.- Ejecución de las sanciones disciplinarias
Artículo 117.- Recursos administrativos
Artículo 118.- Recursos de reconsideración
Artículo 119.- Recursos de apelación
Artículo 120.- Agotamiento de la vía administrativa
6
7. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
Como tenemos dicho, a la fecha todos estos dispositivos se encuentran vigentes por mandato
del c) de la Novena DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES de la Ley del Servicio
Civil, que señalaba lo siguiente:
c) Las demás disposiciones de la presente Ley entran en vigencia al día siguiente de la
publicación de los tres (3) reglamentos descritos en los literales a), b) y c) de la décima1
disposición complementaria final de la presente Ley”.
Lo que efectivamente ha sucedido el día 13 de junio del 2014 con la publicación en el Diario
Oficial “El Peruano” del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, del 11 de junio del 2014, que aprobó
el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, y las otras dos normas reglamentarias más, de
modo a partir del día 14 de junio del 2014, estas normas involucran directamente a los servidores
públicos de los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y del TUO del Decreto Legislativo Nº 278,
Ley de Productividad y Competitividad Laboral del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
En este trabajo, nos remitimos a desarrollar el tema sobre el Régimen Disciplinario
Sancionador, tal como aparece en la Ley del Servicios Civil y su Reglamento General, y que más
tarde podrá enriquecerse cuando sobre este tema tengamos las ejecutorias del Tribunal del Servicios
Civil y la doctrina jurídica que sobre esta materia que con toda seguridad saldrá a la luz.
7
Abancay, octubre del 2014
1 DÉCIMA. Disposiciones reglamentarias
En un plazo de ciento ochenta (180) días calendario se dictan las normas reglamentarias de la presente Ley,
que se estructuran en, al menos, los siguientes reglamentos:
a) Reglamento general de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del
Consejo de Ministros, a propuesta de Servir.
b) Reglamento de compensaciones, aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo
de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. A propuesta de Servir para el caso de compensaciones no
económicas; y a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, en coordinación con la
Dirección General de Presupuesto Público, para el caso de compensaciones económicas.
c) Reglamento del régimen especial para gobiernos locales, aprobado mediante decreto supremo refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de Servir.
8. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
DISPOSICIONES GENERALES
¿A quienes se aplica esta parte de la Ley?
a) Los funcionarios públicos de designación o remoción regulada.- Son aquellos puestos
cuyos requisitos, proceso de acceso, período de vigencia o causales de remoción están
regulados en norma especial con rango de Ley.
Entre estos están los Magistrados del Tribunal Constitucional, el Defensor del
Pueblo y Defensor adjunto, el Contralor General de la República y Vicecontralor, el
Presidente y miembros del Jurado Nacional de Elecciones, los miembros del Consejo
Nacional de la Magistratura, el Director General y miembros del Consejo Directivo de la
Academia de la Magistratura, los titulares, adjuntos, presidentes y miembros de órganos
colegiados de los organismos constitucionalmente autónomos, los titulares, adjuntos y
miembros de órganos colegiados de entidades que cuenten con disposición expresa sobre la
designación de sus funcionarios, los jueces que integren el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, el Fiscal de la Nación del Ministerio Público, Presidente de la Corte Suprema, los
Rectores y vicerrectores de las universidades públicas, los titulares, adjuntos, presidente y
miembros del consejo directivo de los organismos técnicos especializados y reguladores y
tribunales administrativos, los gobernadores y aquellos señalados por norma con rango de
ley, siempre que cumplan con lo dispuesto en los artículos 53º y 54º de la Ley del Servicio
Civil.
b) Los funcionarios públicos de libre designación y remoción.- Son aquellas personas cuyo
acceso al Servicio Civil se realiza por libre decisión del funcionario público que lo designa,
basada en la confianza para realizar funciones de naturaleza política, normativa o
administrativa, entre estos están los Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios
generales de Ministerios y aquellos que por ley expresa tengan igual jerarquía, los Titulares,
adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y
remoción, los Gerentes Generales del Gobierno Regional y el Gerente Municipal.
c) Los directivos públicos.- Son los que dirigen, bajo la orientación estratégica de la Alta
Dirección de la entidad, las estructuras y procesos mediante los cuales se implementan las
políticas públicas y se proveen bienes y servicios públicos, también tienen la obligación de
velar por el logro de los objetivos asignados, supervisar el logro de metas y gestionar el
desarrollo de los servidores civiles bajo su responsabilidad.
d) Los servidores civiles de carrera.- Son las personas que se han incorporado a una entidad,
mediante concurso público de méritos, para desarrollar actividades sustantivas y de
administración interna en el ejercicio de una función administrativa, la prestación de
servicios públicos o la gestión institucional. En este grupo se incluye a los servidores
públicos de carrera del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276.
e) Los servidores de actividades complementarias.- Son aquellas personas que ejecutan
actividades de soporte y complemento, así como actividades operativas o manuales, respecto
de las funciones sustantivas y de administración interna de una entidad. En buena cuenta la
ley se está refiriendo a que hasta ahora hemos llamado “personal auxiliar”.
8
9. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
f) Los servidores de confianza.- Aun cuando la Ley, ni su Reglamento General señalan las
funciones de estos servidores, sin embargo si precisa que deben cumplir con el perfil del
puesto en función de conocimientos y experiencia y que estos ingresan al servicio civil sin
concurso público de méritos y por tanto no están sujetos a período de prueba. Estos
servidores desempeñan sus funciones en el órgano o unidad orgánica para los que fue
designados y reportan su trabajo al jefe del órgano o unidad orgánica que lo solicitó.
A estos servidores no se les aplica las reglas sobre desplazamiento y su cese no
genera ningún pago indemnizatorio, compensatorio ni similar. No están sujetos a la
evaluación del desempeño, a menos que el titular de la entidad así lo determine. Tampoco
pueden hacer uso de la totalidad de su descanso vacacional. No les cabe la protección contra
la destitución injustificada o nula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79º2 de la
Ley del Servicio Civil.
En el caso de que el funcionario que los designó sea removido o desplazado, estos
deben poner su cargo a disposición de su reemplazante, quien puede ratificarlos dentro de
los cuarenta y cinco (45) días calendarios siguientes. Si no se produce la ratificación dentro
de dicho plazo, la terminación de su designación se produce automáticamente, hecho que no
los exime de entregar formalmente el puesto.
¿A qué trabajadores o funcionarios no se les aplica el Procedimiento
administrativo Disciplinario?
A los trabajadores, servidores, obreros, entidades y carreras no comprendidos en la Ley del
Servicio Civil, según lo dispuesto por la Primera Disposiciones Complementarias Finales; en
consecuencia, no podrán ser sometidos al Procedimiento Administrativo Disciplinario establecido
por el esta Ley y su Reglamento General:
- Los trabajadores de las empresas del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera
disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1023;
- Los servidores del Banco Central de Reserva del Perú;
- Los servidores del Congreso de la República;
- Los servidores de la Superintendencia Nacional de Aduanas;
- Los servidores de la Superintendencia de Administración Tributaria;
- Los servidores de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP;
- Los servidores de la Contraloría General de la República;
- Los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales;
- Los servidores sujetos a carreras especiales como:
a) Ley 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República.
b) Ley 23733, Ley universitaria.
c) Ley 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de
9
los Profesionales de la Salud.
d) Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.
2 Artículo 79. De la contratación y designación
El vínculo entre los servidores de confianza y la entidad se establece en un contrato escrito de naturaleza
temporal, cuya vigencia se condiciona a la confianza de quien los designa, y donde se precisan las condiciones de
empleo, el puesto a ocupar y la contraprestación a percibir, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la presente
Ley.
El contrato puede resolverse, sin que ello genere el derecho a pago compensatorio, otorgamiento de suma a
título de liberalidad ni indemnización alguna por la terminación del vínculo con la entidad pública.
La designación de servidores de confianza se realiza mediante el acto administrativo que corresponda de
acuerdo a ley o mediante el acto de administración contemplado en la presente Ley, según sea el caso. Dicha
designación debe ser publicada en la página web de la entidad.
10. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
e) Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas.
f) Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del personal de la Policía
10
Nacional del Perú.
g) Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
h) Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
i) Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial.
¿Quiénes están exonerados de Procedimiento Administrativo
Disciplinario?
El Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, los miembros del Jurado
Nacional de Elecciones, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, el Jefe de la
Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil, los miembros del Directorio del Banco Central de Reserva y el Superintendente de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y los Ministros de Estado.
¿Pueden los funcionarios públicos de elección popular, directa y
universal sometidos al Procedimiento Administrativo Disciplinario?
En la práctica y con el anterior régimen sancionador no podían ser sometidos al
procedimiento administrativo disciplinario dentro del régimen laboral del Decreto Ley Nº 276, Ley
de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Sobre este
particular el Tribunal Constitucional ya se había pronunciado en ese sentido a través de la Sentencia
recaída en el Expediente Nº 4698-2004-AA/TC LAMBAYEQUE: “No procede sancionar vía
proceso administrativo disciplinario a los alcaldes y las autoridades políticas elegidas”.
De modo que esta parte de la Ley y su Reglamento General no alcanzan a los funcionarios
públicos a que se contrae el inciso a) del artículo 52º de la Ley del Servicio Civil. Veamos quiénes
son estos:
“Artículo 52. Clasificación de los funcionarios públicos
Los funcionarios públicos se clasifican en:
a) Funcionarlo público de elección popular, directa y universal. Es el elegido
mediante elección popular, directa y universal, como consecuencia de un
proceso electoral conducido por la autoridad competente para tal fin. El
ingreso, permanencia y término de su función están regulados por la
Constitución Política del Perú y las leyes de la materia.
Son funcionarios públicos de elección popular, directa y universal:
1) Presidente de la República.
2) Vicepresidentes de la República.
3) Congresistas de la República y del Parlamento Andino.
4) Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales.
5) Alcaldes, Teniente Alcaldes y Regidores”.
Pero el hecho de que estos funcionarios públicos estén exonerados del procedimiento
administrativo disciplinario, no los exonera de que sea directamente denunciados ante el Ministerio
Público por la comisión de delitos perseguibles de oficio cometidos dentro del ejercicio de sus
funciones.
11. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
Sobre este punto, en su Mensaje a la Nación del día 28 de julio del 2014, el Presidente
Ollanta Humala, ha dado algunas pistas de qué es lo que se piensa hacer con estos funcionarios
dentro del ámbito de la administración pública:
“Asimismo, la coyuntura actual nos obliga a revisar la forma en que los gobiernos
subnacionales (quiso regiones y municipalidades) rinden cuentas al control político del
Congreso de la República y a la Contraloría. Y lo debemos hacer de modo firme,
respetando las reglas que la democracia impone, pero a la vez sin permitir que ninguna
autoridad, en ninguno de los rincones del país, pueda aprovechar o defraudar la
confianza que el pueblo le ha otorgado”
¿Qué es la responsabilidad administrativa disciplinaria?
Etimológicamente la palabra “responsabilidad” proviene del latín responsum, que es una
forma de ser considerado sujeto de una deuda u obligación.
La responsabilidad es un valor que está en la conciencia de la persona, es la que le permite
reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos.
Una persona responsable es aquella que actúa conscientemente sabiendo que él y solo él, es
la causa directa o indirecta de un hecho ocurrido y por eso está obligado a responder por sus actos
respecto de alguna y ante alguna persona.
En el plano jurídico, la responsabilidad surge cuando un sujeto transgrede un deber de
11
conducta señalado en una norma jurídica.
En este punto es importante señalar que la disciplina significa instruir a una persona a tener
un determinado código de conducta u orden, pero la garantía de que las instrucciones u obligaciones
se lleven a cabo puede ser regulada a través de una sanción, es decir, a través de una acción de
disciplinar, que significa: “Imponer, hacer guardar las normas o la disciplina”.
En el plano administrativo, las acciones disciplinarias son aquellas que el Estado le impone
a sus servidores por las faltas que cometen en el ejercicio de sus funciones o en la prestación de los
servicios públicos, para lo cual debe iniciarles un procedimiento administrativo disciplinario con el
objeto de aplicarles una sanción o, si fuera el caso, absolverlos de alguna imputación.
El Reglamento General de la Ley del Servicio Civil garantiza que dentro de los
procedimientos administrativos disciplinarios, las autoridades competentes deben observar
estrictamente las disposiciones previstas por la Ley y su Reglamento General, de modo que quebrar
estos mandamientos significaría que el procedimiento sancionador es ilegal y por lo tanto nulo de
pleno derecho.
El servidor afectado por el incumplimiento de las disposiciones legalmente previstas tiene el
derecho de denunciar a los encargados de instruir y sancionar un procedimiento administrativo
disciplinario por la comisión del delito de Abuso de Autoridad.
La investigación y la sanción impuesta como consecuencia de un procedimiento
administrativo disciplinario, no dejan sin efecto las responsabilidades civiles y/o penales que
pudieran derivarse de la falta cometida por el funcionario o servidor procesado, por ejemplo, si
comete la falta prevista en el inciso f) del artículo 85º de la Ley del Servicio Civil: “f) La
utilización o disposición de los bienes de la entidad pública en beneficio propio o de terceros”,
además de la sanción administrativa que pueda corresponderle, el sancionado no dejará de ser
denunciado por la comisión de los delitos de robo o apropiación ilícita o demandado civilmente
12. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
para que reponga el bien y pague la indemnización por los daños y perjuicios resultantes, según sea
el caso.
¿Qué es la potestad disciplinaria?
La potestad disciplinaria es aquella facultad de la administración pública de imponer
sanciones a través de un procedimiento sancionador. Debiendo entenderse la sanción administrativa
como aquel castigo infligido a un servidor como consecuencia de una conducta ilícita, consistiendo
en la privación de un bien o de un derecho, o la imposición de un deber.
Respecto del ámbito de aplicación del procedimiento sancionador, el inciso 229.3 del
artículo 229º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incorporado por
el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1029, que modificó la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo,
publicado el 24 junio 2008, señala lo siguiente: “229.3 La potestad sancionadora disciplinaria
sobre el personal de las entidades se rige por la normativa sobre la materia.”.
¿Cuáles son los principios de la potestad disciplinaria?
Sobre este punto el artículo 92º del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil señala
expresamente lo siguiente: “La potestad disciplinaria se rige por los principios enunciados en el
artículo 230º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de los
demás principios que rigen el poder punitivo del Estado.” Ahora bien, veamos estos principios:
“Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa
La potestad sancionadora de todas las entidades está regida
adicionalmente por los siguientes principios especiales:
1. Legalidad.- Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades
la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias
administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un
administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de
libertad.
2. Debido procedimiento.- Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al
procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso.
3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la
conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que
cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las
sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento
calificado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que
en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación:
a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido;
b) EI perjuicio económico causado;
c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción;
d) Las circunstancias de la comisión de la infracción;
e) EI beneficio ilegalmente obtenido; y
f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor."
12
13. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
4. Tipicidad.- Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente
las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley
mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o
analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden
especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o
determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las
previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía
reglamentaria.
5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes
en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo
que las posteriores le sean más favorables.
6. Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como
más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de
mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás
responsabilidades que establezcan las leyes.
7. Continuación de infracciones.- Para determinar la procedencia de la
imposición de sanciones por infracciones en las que el administrado incurra
en forma contínua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta
(30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción y que
se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la
infracción dentro de dicho plazo.
Las entidades, bajo sanción de nulidad, no podrán atribuir el supuesto de
continuidad y/o la imposición de la sanción respectiva, en los siguientes
casos:
a. Cuando se encuentre en trámite un recurso administrativo interpuesto
dentro del plazo contra el acto administrativo mediante el cual se
impuso la última sanción administrativa.
b. Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recaído en
acto administrativo firme.
c. Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción
administrativa original haya perdido el carácter de infracción
administrativa por modificación en el ordenamiento, sin perjuicio de la
aplicación de principio de irretroactividad a que se refiere el inciso 5.
8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta
omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable.
9. Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los
administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten
con evidencia en contrario.
10. Non bis in idem.- No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una
pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que
se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.
Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas,
salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones a que
se refiere el inciso 7.”
13
14. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
A estos principios, la Ley del Servicios Civil agrega: “sin perjuicio de los demás principios
que rigen el poder punitivo del Estado”.
¿Quiénes son competentes para conducir un procedimiento
administrativo disciplinario en primera Instancia?
PRIMERA INSTANCIA
TIPO DE SANCION INSTRUCTOR SANCIONADOR
Amonestación Escrita Jefe inmediato Jefe inmediato
Suspensión Jefe Inmediato Jefe de Recursos Humanos
Destitución Jefe de Recursos Humanos Titular de la Entidad
La oficialización de la imposición de una sanción en primera instancia, se hace a través del
registro de la sanción en el legajo y mediante la notificación personal al servidor sancionado.
¿Quién instruye y sanciona al jefe de recursos humanos?
Cuando el Jefe de Recursos Humanos sea el imputado por la comisión de una infracción,
susceptible de ser sancionada con una Amonestación Escrita, instruye y sanciona su jefe inmediato
y en los demás casos instruye el jefe inmediato y sanciona el titular de la entidad, así:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
AL JEFE DE RECURSOS HUMANOS
EN PRIMERA INSTANCIA
TIPO DE SANCION INSTRUCTOR SANCIONADOR
Amonestación escrita Jefe inmediato Jefe inmediato
Suspensión Jefe Inmediato Titular de la Entidad
Destitución Jefe Inmediato Titular de la Entidad
¿Quién sanciona al servidor que se trasladó de centro de trabajo?
En los casos de progresión transversal, la competencia para el ejercicio de la potestad
disciplinaria corresponde al jefe inmediato, al jefe de recursos humanos o al titular de entidad en la
que se cometió la falta, conforme al tipo de sanción a ser impuesta y los criterios antes detallados;
sin perjuicio de que la sanción se ejecute en la entidad en la que al momento de ser impuesta, el
servidor civil presta sus servicios.
¿Quién instruye y sanciona a los funcionarios del Gobierno Regional o
de las municipalidades?
Para el caso de los funcionarios de los Gobiernos Regionales y de las municipalidades, el
instructor es el Jefe inmediato, y quien sanciona es una Comisión Ad-hoc nombrada por el Consejo
Regional y el Concejo Municipal, según corresponda. En esta parte resulta necesario aclarar que ni
la Ley ni su Reglamento General han señalado quiénes serían los integrantes ni cuántos serían los
componentes de esta comisión Ad-Hoc.
Los funcionarios del Gobierno Regional son los señalados por la Ley Nº 27867, Ley
14
Orgánica de Gobiernos Regionales, a saber:
a) Gerente General;
15. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
b) Gerente Regional de Desarrollo Económico;
c) Gerente Regional de Desarrollo Social;
d) Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;
e) Gerente Regional de Infraestructura;
f) Gerente Regional de Recursos naturales y gestión del medio ambiente.
Para el caso de las municipalidades de conformidad a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Gobiernos Municipales, les correspondería a los siguientes funcionarios:
a) Gerente Municipal;
b) Jefe de la Procuraduría Pública Municipal;
c) Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y
d) Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
¿Quién instruye y sanciona a los funcionarios?
Para instruir las faltas cometidas por los funcionarios, se debe formar una comisión
compuesta por dos (2) funcionarios de rango equivalente y el Jefe de Recursos Humanos, mediante
Resolución del titular del Sector.
Esta comisión se encargará de la etapa instructiva del procedimiento administrativo
disciplinario, y la sanción será impuesta por el titular de la entidad.
En el caso que la entidad no cuente con dos funcionarios de rango equivalente al funcionario
sujeto a procedimiento administrativo disciplinario, excepcionalmente se podrá designar a
funcionarios de rango inmediato inferior.
¿Qué es la Secretaría Técnica?
Para el apoyo de los funcionarios de los órganos instructores del procedimiento
administrativo disciplinario, el titular de la entidad deberá designar una Secretaría Técnica integrada
por uno o más servidores que ejercerán esta función en adición a sus funciones regulares. El
miembro o los miembros de la Secretaría Técnica de preferencia deben ser abogados.
¿Qué autoridades son competentes para conducir un procedimiento
administrativo disciplinario en segunda Instancia?
Los recursos de apelación contra la sanción de Amonestación Escrita, serán resueltos por el
Jefe de Recursos Humanos, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 89º3 de la Ley del Servicio
Civil, pero cuando se trate de la sanción de Amonestación Escrita impuesta a los funcionarios, será
resuelto por el titular de la entidad.
Cuando la sanción en primera instancia ha sido de suspensión o destitución la autoridad
competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal
del Servicio Civil, según lo dispuesto por el artículo 90º4 de la misma Ley.
15
3 Artículo 89. La amonestación
La amonestación es verbal o escrita. La amonestación verbal la efectúa el jefe inmediato en forma personal y
reservada. Para el caso de amonestación escrita la sanción se aplica previo proceso administrativo disciplinario. Es
impuesta por el jefe inmediato. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus
veces. La apelación es resuelta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces.
4 Artículo 90. La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365)
días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por
el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la
16. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
SEGUNDA INSTANCIA
SANCION CONDICION RESUELVE
Amonestación Escrita Servidor Público Jefe de Recursos Humanos
Amonestación Escrita Funcionario Publico Titular de la Entidad
Suspensión Servidor o funcionario Tribunal del Servicio Civil
Destitución Servidor o funcionario Tribunal del Servicio Civil
¿Cuáles son los derechos del servidor público sometido a un proceso
administrativo disciplinario?
16
Tiene derecho:
- AL DEBIDO PROCESO.- El derecho al debido proceso se encuentra previsto por el
inciso 3.- del artículo 139º5 de la Constitución Política del Perú, aplicable no sólo a nivel
judicial sino también en sede administrativa e incluso entre particulares.
Este derecho supone el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de
orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los
procedimientos, incluidos los administrativos y conflictos entre privados, a fin de que las
personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto
que pueda afectarlos.
El derecho al debido proceso, y los derechos que contiene son invocables, y, por
tanto, están garantizados, no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el
ámbito del procedimiento administrativo.
En el artículo correspondiente, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, señala el derecho al debido procedimiento como un principio del
Procedimiento Administrativo por el cual:
“Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido
procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a
ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La
institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho
Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en
cuanto sea compatible con el régimen administrativo.”
- A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA.- También en el inciso 3. del artículo
139º de la Constitución Política de 1993, por primera vez se ha consagrado como principios
sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga su veces. La
apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien
haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la
entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad
pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
5 Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia
(….)
3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
N inguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento
distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones
especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
17. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
y derechos de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela
jurisdiccional.
La tutela judicial efectiva es un derecho constitucional de naturaleza procesal en
virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los órganos jurisdiccionales,
independientemente del tipo de pretensión formulada y de la eventual legitimidad que
pueda, o no, acompañarle a su petitorio.
En un sentido extensivo, la tutela judicial efectiva permite también que lo que ha sido
decidido judicialmente mediante una sentencia, resulte eficazmente cumplido.
En otras palabras, con la tutela judicial efectiva no solo se persigue asegurar la
participación o acceso del justiciable a los diversos mecanismos (procesos) que habilita el
ordenamiento dentro de los supuestos establecidos para cada tipo de pretensión, sino que se
busca garantizar que, tras el resultado obtenido, pueda verse este último materializado con
una mínima y sensata dosis de eficacia.
En el plano administrativo la tutela jurisdiccional efectiva se limita a que tanto el
denunciante como el servidor público procesado pueda tener acceso a todos los mecanismos
legales establecidos para el procedimiento administrativo disciplinario (ofrecer pruebas,
acceder al expediente, cumplimiento de plazos, obtener copias de los documentos, invocar
cuestiones de puro derecho, etc.)
- AL GOCE DE SUS COMPENSACIONES.- Lo que quiere decir, que mientras un
servidor público se encuentre sometido a un procedimiento administrativo disciplinario tiene
derecho al goce de sus remuneraciones, bonificaciones y beneficios que viene percibiendo.
- AL DERECHO IRRESTRICTO DE LA DEFENSA.- El derecho de defensa está
establecido como principio de la función jurisdiccional por el inciso 14.- del artículo 139º de
la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:
“14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del
proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o
las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un
defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida
por cualquier autoridad.”
Como consecuencia de ello, este derecho constituye una de las condiciones indispensables
para que un proceso judicial o administrativo sea realizado con arreglo al debido proceso.
El ejercicio del derecho de defensa, particularmente en el procedimiento administrativo
17
disciplinario, tiene dos dimensiones:
a) La material.- Que está referida al derecho del imputado de ejercer su propia defensa desde
el mismo instante en que toma conocimiento de que se le atribuye la comisión de una falta;
en consecuencia, no tiene todavía que esperar a que se le inicie un procedimiento
administrativo disciplinario en su contra; y
b) La formal.- Que supone el derecho a una defensa técnica; esto es, al asesoramiento y
patrocinio de un abogado defensor durante todo el tiempo que dure el procedimiento.
Con ambas dimensiones del derecho de defensa se garantiza que se está cumpliendo
efectivamente con un derecho constitucionalmente protegido, y solo de ese modo no se postra al
servidor procesado a un estado de indefensión, que a la postre puede ser considerado como un
18. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
abuso de autoridad por parte de su autor, y ser causal de la declaración de nulidad de todo lo
actuado dentro del procedimiento administrativo disciplinario.
El mismo Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, señala expresamente: “El servidor
público puede ser representado por abogado y acceder al expediente administrativo en cualquiera
de las etapas del procedimiento administrativo disciplinario”.
¿Cuáles son los impedimentos del servidor público sometido a un
proceso administrativo disciplinario?
Mientras dure dicho procedimiento no se le concederá licencias por interés del servidor
procesado, a que se refiere el literal h)6 del artículo 153º del Reglamento General, que sean mayores
a cinco (05) días hábiles.
Cuando el servidor público deba ser denunciado penalmente, de conformidad a lo dispuesto
por el segundo párrafo de la Segunda7 Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio
Civil, la autoridad competente deberá solicitar un informe técnico jurídico de la entidad donde
prestó sus servicios el trabajador procesado.
Cuando la dependencia correspondiente no cumpla con evacuar el aludido informe técnico
jurídico dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, la autoridad competente formulará
denuncia sin contar con ese informe.
Cuando la comisión de la presunta falta se haya establecido dentro de un Examen de Control
y que la misma esté consignada en el informe correspondiente, son competentes de tramitar el
procedimiento administrativo disciplinario, las autoridades de la entidad pública materia de la
acción de control.
Pero si fuera el caso que la Contraloría General de la República notifica a la entidad auditada
que ha dado inicio al procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional, esta
deberá cortar el procedimiento a fin de respetar los principios de competencia y non bis in ídem.
El principio non bis in ídem, tal como lo ha señalado reiterativamente el Tribunal
Constitucional, supone en definitiva, la prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendi del
Estado, que impide castigar doblemente tanto en el ámbito de las sanciones penales como en el de
las administrativas, y proscribe la compatibilidad entre penas y sanciones administrativas en
aquellos casos en los que adecuadamente se constate que concurre "...la identidad de sujeto, hecho
y fundamento..."
¿Cómo opera la prescripción dentro del proceso administrativo
disciplinario?
La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto
de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de
las cosas ajenas.
La prescripción en el ámbito del procedimiento administrativo disciplinario se produce bajo
18
dos modalidades:
6 h) Otras licencias que la entidad decida otorgarle por interés de ella o del propio servidor civil.
7 Para iniciar cualquier denuncia de carácter penal, la autoridad que conozca del caso debe solicitar un informe técnico
jurídico emitido por la respectiva entidad en donde presta o prestó Servicio Civil el denunciado. Dicho informe sirve de
sustento para efectos de la calificación del delito o archivo de la denuncia.
19. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
a) Según lo dispuesto por el artículo 94º8 de la Ley del Servicio Civil, la facultad para
determinar la existencia de faltas disciplinarias e iniciar el procedimiento disciplinario
prescribe, a los tres (3) años calendario de cometida la falta;
b) Si durante ese período de tres (03) años, pese a que la oficina de recursos humanos ha
tomado conocimiento de la comisión de una falta, no se inicia el proceso el proceso
administrativo disciplinario dentro de un (01), este quedará prescrito.
Para el caso de los ex servidores, el plazo de prescripción es de dos (2) años calendario,
computados desde que la entidad conoció de la comisión de la infracción.
De oficio o a petición de parte, la prescripción será declarada mediante acto administrativo
(resolución) por el titular de la entidad, dentro de la cual establecerá la responsabilidad
administrativa de los funcionarios que por su acción u omisión propiciaron que se produzca a este
beneficio a favor del infractor conforme a lo establecido por el inciso 233.39 del artículo 233º de la
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
FALTAS DISCIPLINARIAS
¿Qué faltas son susceptibles de una sanción disciplinaria?
El artículo 85º de la Ley del Servicio Civil y el inciso 2.- del artículo 98º de su Reglamento
General señalan cuales son esta faltas disciplinarias para los servidores públicos, y para el caso de
los servidores civiles además se tendrá en cuenta las faltas previstas en el Reglamento Interno de los
Servidores Civiles – RIS.
19
Así tenemos:
LEY DEL SERVICIO CIVIL
“Artículo 85. Faltas de carácter disciplinario
Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser
sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso
administrativo:
8 Artículo 94. Prescripción
La competencia para iniciar procedimientos administrativos disciplinarios contra los servidores civiles decae en el
plazo de tres (3) años contados a partir de la comisión de la falta y uno (1) a partir de tomado conocimiento por la o
cina de recursos humanos de la entidad, o de la que haga sus veces.
La autoridad administrativa resuelve en un plazo de treinta (30) días hábiles. Si la complejidad del
procedimiento ameritase un mayor plazo, la autoridad administrativa debe motivar debidamente la dilación. En todo
caso, entre el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y la emisión de la resolución no puede transcurrir
un plazo mayor a un (1) año.
Para el caso de los ex servidores civiles, el plazo de prescripción es de dos (2) años contados a partir de que la
entidad conoció de la comisión de la infracción.
9 Artículo 233.- Prescripción
(…..)
233.3 Los administrados plantean la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que
la constatación de los plazos, debiendo en caso de estimarla fundada, disponer el inicio de las acciones de
responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa. .
20. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su
20
reglamento.
b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores
relacionadas con sus labores.
c) El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en
agravio de su superior del personal jerárquico y de los compañeros de labor.
d) La negligencia en el desempeño de las funciones.
e) El impedir el funcionamiento del servicio público.
f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad pública en beneficio
propio o de terceros.
g) La concurrencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de
drogas o sustancias estupefacientes.
h) El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de
lucro.
i) El causar deliberadamente daños materiales en los locales, instalaciones,
obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de
propiedad de la entidad o en posesión de ésta.
j) Las ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos o por más
de cinco (5) días no consecutivos en un período de treinta (30) días
calendario, o más de quince (15) días no consecutivos en un período de
ciento ochenta días (180) calendario.
k) El hostigamiento sexual cometido por quien ejerza autoridad sobre el
servidor civil, así como el cometido por un servidor civil, cualquiera sea la
ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica de la
entidad pública.
l) Realizar actividades de proselitismo político durante la jornada de trabajo, o
a través del uso de sus funciones o de recursos de la entidad pública.
m) Discriminación por razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o
condición económica.
n) El incumplimiento injustificado del horario y la jornada de trabajo.
o) La afectación del principio de mérito en el acceso y la progresión en el
servicio civil.
p) Actuar o influir en otros servidores para obtener un beneficio propio o
beneficio para terceros.
q) La doble percepción de compensaciones económicas, salvo los casos de
dietas y función docente.
r) Las demás que señale la ley.
21. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
“Artículo 98.- Faltas que determinan la aplicación de sanción disciplinaria
(…..)
98.2. De conformidad con el artículo 85, literal a) de la Ley, también son faltas
disciplinarias:
a) Usar indebidamente las licencias cuyo otorgamiento por parte de la entidad
es obligatorio conforme a las normas de la materia. No están comprendidas
las licencias concedidas por razones personales.
b) Incurrir en actos que atenten contra la libertad sindical conforme artículo
51º10 del presente Reglamento.
c) Incurrir en actos de nepotismo conforme a lo previsto en la Ley y el
21
Reglamento.
d) Agredir verbal y/o físicamente al ciudadano usuario de los servicios a cargo
de la entidad.
e) Acosar moral o sexualmente.
f) Usar la función con fines de lucro personal, constituyéndose en agravante el
cobro por los servicios gratuitos que brinde el Estado a poblaciones
vulnerables.
g) No observar el deber de guardar confidencialidad en la información
conforme al artículo 156º11-12 del Reglamento.
h) Impedir el acceso al centro de trabajo del servidor civil que decida no ejercer
su derecho a la huelga.
i) Incurrir en actos de negligencia en el manejo y mantenimiento de equipos y
tecnología que impliquen la afectación de los servicios que brinda la entidad.
10 Artículo 51.- De la libertad sindical
La libertad sindical comprende el derecho de los servidores civiles a constituir, afiliarse y desafiliarse a
organizaciones sindicales del ámbito que estimen conveniente. Asimismo, las organizaciones sindicales tienen el
derecho de elegir a sus representantes, redactar sus estatutos, formar parte de organizaciones sindicales de grado
superior, disolverse, organizar su administración, sus actividades y formular su programa de acción.
La libertad sindical también se manifiesta en el derecho a desarrollar libremente actividades sindicales en
procura de la defensa de sus intereses.
11 Artículo 156.- Obligaciones del servidor
(…..)
k) En virtud del literal j) del artículo 39º de la Ley, los servidores civiles que por el carácter o naturaleza de su función o
de los servicios que brindan, han accedido a información privilegiada o relevante, o cuya opinión haya sido
determinante en la toma de decisiones, están obligados a guardar secreto o reserva respecto de los asuntos o
información que por ley expresa, pudiera resultar privilegiada por su contenido relevante, empleándola en su
beneficio o de terceros y en perjuicio o desmedro del Estado o de terceros.
12Artículo 39. Obligaciones de los servidores civiles
(…..)
j) Guardar secreto o reserva de la información calificada como tal por las normas sobre la materia, aun cuando ya no
formen parte del Servicio Civil.
22. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
22
j) Las demás que señale la ley.”
¿Qué otras faltas más pueden ser sometidas al procedimiento
administrativo disciplinario?
El Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, señala que también constituyen faltas
para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria las incorporadas por incumplimiento
de la Ley N° 27444 y de la Ley N° 27815, veamos:
LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:
Artículo 11.- Instancia competente para declarar la nulidad
(…..)
11.3 La resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para
hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido.
(…..)
Artículo 12.- Efectos de la declaración de nulidad
(…..)
1 2 .3 En caso de que el acto viciado se hubiera consumado, o bien sea
imposible retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad de quien dictó
el acto y en su caso, a la indemnización para el afectado.
(…..)
Artículo 14.- Conservación del acto
(…..)
1 4 .3 No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad
administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca
sin pedido de parte y antes de su ejecución.
(…..)
Artículo 36.- Legalidad del procedimiento
(…..)
36.2 Las entidades solamente exigirán a los administrados el cumplimiento de
procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el
pago por derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos
previstos en el numeral anterior. Incurre en responsabilidad la autoridad que
procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de
estos casos.
(….)
Artículo 38.- Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos
Administrativos
(…..)
38.2 Cada 2 (dos) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del
TUPA, bajo responsabilidad de su titular; sin embargo, podrán hacerlo antes,
cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten. El
plazo se computará a partir de la fecha de la última publicación del mismo.
23. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
(…..)
Artículo 48.- Cumplimiento de las normas del presente capítulo
La Presidencia del Consejo de Ministros tendrá a su cargo garantizar el
cumplimiento de las normas establecidas en el presente capítulo en todas las
entidades de la administración pública, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la
Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de la Competencia y
Defensa de la Propiedad Intelectual en el Artículo 26 BIS del Decreto Ley Nº 25868
y en el Artículo 61 del Decreto Legislativo Nº 776 para conocer y resolver
denuncias que los ciudadanos o agentes económicos le formulen sobre el tema.
Cuando en un asunto de competencia de la Comisión de Acceso al Mercado,
la barrera burocrática haya sido establecida por un decreto supremo, una
resolución ministerial o una norma municipal o regional de carácter general, dicha
Comisión se pronunciará, mediante resolución, disponiendo su inaplicación al caso
concreto. La resolución de la Comisión podrá ser impugnada ante la Sala de
Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la
Propiedad Intelectual del INDECOPI.
Sin perjuicio de la inaplicación al caso concreto, la resolución será notificada
a la entidad estatal que emitió la norma para que pueda disponer su modificación o
derogación.
Asimismo, tratándose de procedimientos iniciados de oficio por la Comisión
de Acceso al Mercado, el INDECOPI podrá interponer la demanda de acción
popular contra barreras burocráticas contenidas en decretos supremos, a fin de
lograr su modificación o derogación y, con el mismo propósito, acudir a la
Defensoría del Pueblo para que se interponga la demanda de inconstitucionalidad
contra barreras burocráticas contenidas en normas municipales y regionales de
carácter general, que tengan rango de ley.
La Presidencia del Consejo de Ministros está facultada para:
(…..)
4. En caso de no producirse la subsanación, la Presidencia del Consejo de
Ministros formulará las propuestas normativas requeridas para realizar las
modificaciones que considere pertinentes y realizará las gestiones conducentes a
hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios involucrados.
(…..)
7. Realizar las gestiones del caso conducentes a hacer efectiva la responsabilidad
de los funcionarios por el incumplimiento de las normas del presente Capítulo, para
lo cual cuenta con legitimidad para accionar ante las diversas entidades de la
administración pública.
(……)
Artículo 55.- Derechos de los administrados
(…..)
12. A exigir la responsabilidad de las entidades y del personal a su servicio,
23
cuando así corresponda legalmente,
(…..)
24. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
Artículo 91.- Consecuencias de la no abstención
(…..)
91.2 Sin perjuicio de ello, el superior jerárquico dispone el inicio de las acciones de
responsabilidad administrativa, civil o penal contra la autoridad que no se hubiese
abstenido de intervenir, conociendo la existencia de la causal.
(…..)
Artículo 143.- Responsabilidad por incumplimiento de plazos
1 43 .1 El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las
actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaria para la autoridad
obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que
pudiera haber ocasionado.
143.2 También alcanza solidariamente la responsabilidad al superior jerárquico,
por omisión en la supervisión, si el incumplimiento fuera reiterativo o sistemático.
Artículo 146.- Medidas cautelares
1 46.1 Iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión
motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo
su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras
disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si hubiera
posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia de la resolución a emitir.
146.2 Las medidas cautelares podrán ser modificadas o levantadas durante el
curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias
sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción.
146.3 Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución
que pone fin al procedimiento, cuando haya transcurrido el plazo fijado para su
ejecución, o para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento.
146.4 No se podrán dictar medidas que puedan causar perjuicio de imposible
reparación a los administrados.
Artículo 153.- Intangibilidad del expediente
(…..)
153.4 Si un expediente se extraviara, la administración tiene la obligación, bajo
responsabilidad de reconstruir el mismo, independientemente de la solicitud del
interesado, para tal efecto se aplicarán, en lo que le fuera aplicable, las reglas
contenidas en el artículo 140º13 del Código Procesal Civil.
Artículo 174.- Omisión de informe
24
13 Artículo 140.- Recomposición de expedientes.-
En caso de pérdida o extravío de un expediente, el Juez ordenará una investigación sumaria con
conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. De ser el caso, ordenará su recomposición
de oficio o a pedido de parte, quedando éstas obligadas a entregar, dentro de tercer día, copias de los escritos y
resoluciones que obren en su poder. Vencido el plazo y con las copias de los actuados que tenga en su poder, el Juez
las pondrá de manifiesto por un plazo de dos días, luego del cual declarará recompuesto el expediente.
Si apareciera el expediente, será agregado al rehecho.
25. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
1 74.1 De no recibirse el informe en el término señalado, la autoridad podrá
alternativamente, según las circunstancias del caso y relación administrativa con el
informante: prescindir del informe o citar al informante para que en fecha única y en
una sesión, a la cual puede asistir el administrado, presente su parecer
verbalmente, de la cual se elaborará acta que se adjuntará al expediente, sin
perjuicio de la responsabilidad en que incurra el funcionario culpable de la demora.
(….)
Artículo 182.- Audiencia pública
(…..)
182.4 El vencimiento del plazo previsto en el artículo 142º14 de esta Ley, sin que se
haya llevado a cabo la audiencia pública, determina la operatividad del silencio
administrativo negativo, sin perjuicio de la responsabilidad de las autoridades
obligadas a su convocatoria.
Artículo 188.- Efectos del silencio administrativo
(…..)
188.4 Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración
mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique
que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el
administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos.
Artículo 233.- Prescripción
(…..)
233.3 Los administrados plantean la prescripción por vía de defensa y la autoridad
debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos, debiendo en
caso de estimarla fundada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad
para dilucidar las causas de la inacción administrativa.
Artículo 239.- Faltas administrativas
Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de
su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los
procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser
sancionados administrativamente con amonestación, suspensión, cese o
destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y
la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de:
1. Negarse a recibir injustificadamente solicitudes, recursos, declaraciones,
informaciones o expedir constancia sobre ellas.
2. No entregar, dentro del término legal, los documentos recibidos a la autoridad
que deba decidir u opinar sobre ellos.
14 Artículo 142.- Plazo máximo del procedimiento administrativo
No puede exceder de treinta días el plazo que transcurra desde que es iniciado un procedimiento administrativo de
evaluación previa hasta aquel en que sea dictada la resolución respectiva, salvo que la ley establezca trámites cuyo
cumplimiento requiera una duración mayor.
25
26. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
3. Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes
solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal
sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo.
4. Resolver sin motivación algún asunto sometido a su competencia.
5. Ejecutar un acto que no se encuentre expedito para ello.
6. No comunicar dentro del término legal la causal de abstención en la cual se
encuentra incurso.
7. Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o administrativo o contradecir
sus decisiones.
8. Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o
contradecir sus decisiones.
9. Incurrir en ilegalidad manifiesta.
10. Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la información confidencial
a que se refiere el numeral 160.1 de esta Ley.
L a s correspondientes sanciones deberán ser impuestas previo proceso
administrativo disciplinario que, en el caso del personal sujeto al régimen de la
carrera administrativa, se ceñirá a las disposiciones legales vigentes sobre la
materia, debiendo aplicarse para los demás casos el procedimiento establecido en
el artículo 235º15 de la presente Ley, en lo que fuere pertinente.
LEY N° 27815, LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
26
15 Artículo 235.- Procedimiento sancionador
Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceñirán a las siguientes disposiciones:
1 . El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de
orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia.
2 . Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de
investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren
circunstancias que justifiquen su iniciación.
3 . Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la
respectiva notificación de cargo al posible sancionado, la que debe contener los datos a que se refiere el numeral 3 del
artículo precedente para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podrá ser inferior a cinco días
hábiles contados a partir de la fecha de notificación.
4. Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin él, la autoridad que instruye el procedimiento realizará de
oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean
relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción.
5 . Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento resuelve la
imposición de una sanción o la no existencia de infracción. En caso de que la estructura del procedimiento contemple
la existencia diferenciada de órganos de instrucción y órganos de resolución concluida la recolección de pruebas, la
autoridad instructora formulará propuesta de resolución en la que se determinará, de manera motivada, las
conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción para
dicha conducta y la sanción que se propone que se imponga; o bien se propondrá la declaración de no existencia de
infracción. Recibida la propuesta de resolución, el órgano competente para decidir la aplicación de la sanción podrá
disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que sean indispensables para resolver el
procedimiento.
6 . La resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento será notificada tanto al
administrado como al órgano u entidad que formuló la solicitud o a quién denunció la infracción, de ser el caso.
27. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
Para entender este punto del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, conviene
transcribir el artículo 10º de la Ley del Código de Ética de la Función Pública:
27
“Artículo 10.- Sanciones
10.1 La transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo
II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presente Ley, se
considera infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de
sanción.
10.2 El Reglamento de la presente Ley establece las correspondientes
sanciones16. Para su graduación, se tendrá presente las normas sobre carrera
administrativa y el régimen laboral aplicable en virtud del cargo o función
desempeñada.
10.3 Las sanciones aplicables por la transgresión del presente Código no
exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la
normatividad.”
De donde resulta que son faltas administrativas, la transgresión de principios y deberes
éticos del servidor público, así como las prohibiciones que establece este Código de Ética, veamos:
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y DEBERES ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO
Artículo 6.- Principios de la Función Pública
El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios:
1. Respeto
Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes,
garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el
16 Artículo 9º.- De la clasificación de las Sanciones
Las sanciones pueden ser:
a) Amonestación
b) Suspensión
c) Multa de hasta 12 Unidades Impositivas Tributarias -UIT
d) Resolución contractual
e) Destitución o despido
Las sanciones antes mencionadas se aplicarán atendiendo a la gravedad de las infracciones como sigue:
Infracciones leves: Amonestación, suspensión y/o multa.
Infracciones Graves: Resolución contractual, destitución, despido y/o multa.
Artículo 11º.- De las sanciones aplicables a los empleados públicos
La aplicación de las sanciones se efectuarán de acuerdo al vínculo contractual que los empleados públicos
mantengan con las entidades de la Administración Pública, de conformidad con lo siguiente:
11.1. Las sanciones aplicables a aquellas personas que mantienen vínculo laboral:
a) Amonestación.
b) Suspensión temporal en el ejercicio de sus funciones, sin goce de remuneraciones, hasta por un año.
c) Destitución o Despido.
11.2. Las sanciones aplicables a aquellas personas que desempeñan Función Pública y que no se encuentran en el
supuesto del inciso anterior:
a) Multa
b) Resolución contractual.
28. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la
defensa y al debido procedimiento.
2. Probidad
Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés
general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por
interpósita persona.
3. Eficiencia
Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener
una capacitación sólida y permanente.
4. Idoneidad
Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el
acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una
formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el
debido cumplimiento de sus funciones.
5. Veracidad
Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los
miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de
los hechos.
6. Lealtad y Obediencia
Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución,
cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la
medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de
actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos
de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del
superior jerárquico de su institución.
7. Justicia y Equidad
Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones,
otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones
con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con
la ciudadanía en general.
8. Lealtad al Estado de Derecho
El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de
Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese
automático e inmediato de la función pública.
Artículo 7.- Deberes de la Función Pública
El servidor público tiene los siguientes deberes:
28
1. Neutralidad
29. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier
otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus
vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones.
2. Transparencia
Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que
dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento
de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar
información fidedigna, completa y oportuna.
3. Discreción
Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga
conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio
de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las
normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.
4. Ejercicio Adecuado del Cargo
Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no
debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros
servidores públicos u otras personas.
5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado
Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le
fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional,
evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que
otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no
sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.
6. Responsabilidad
Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma
integral, asumiendo con pleno respeto su función pública.
Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas
tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a
su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar
las dificultades que se enfrenten.
Todo servidor público debe respetar los derechos de los administrados
establecidos en el artículo 55 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
CAPÍTULO III
PROHIBICIONES ÉTICAS DEL SERVIDOR PÚBLICO
Artículo 8.- Prohibiciones Éticas de la Función Pública
El servidor público está prohibido de:
29
30. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
30
1. Mantener Intereses de Conflicto
Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses
personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el
cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.
2. Obtener Ventajas Indebidas
Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros,
mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.
3. Realizar Actividades de Proselitismo Político
Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus
funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos
públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o
candidatos.
4. Hacer Mal Uso de Información Privilegiada
Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información
privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por
su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio
de dicha información para el beneficio de algún interés.
5. Presionar, Amenazar y/o Acosar
Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores
públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la
realización de acciones dolosas.
Las sanciones prevista en el Capítulo I del Título IV del Reglamento del
Código de Ética de la Función Pública aprobado por Decreto Supremo Nº , son las
siguientes:
El artículo 16º del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública,
aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, señalaba que el empleado público que incurra
en infracciones establecidas en esta Ley y su Reglamento sería sometido al procedimiento
administrativo disciplinario con arreglo a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de
Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y sus modificatorias, pero como este
procedimiento ha sido derogado por el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, serán
sometidos al presente procedimiento.
¿Qué es la comisión por omisión de una falta?
Lo omisión es la abstención, la inactividad o quietud de hacer algo que por función le
correspondía hacerlo. En el ámbito administrativo es la falta del que ha dejado de hacer algo
conveniente, obligatorio o necesario en relación con sus funciones.
La omisión es dolosa, cuando esta no se debe a un simple olvido, desidia o negligencia, sino
que es voluntaria y dirigida a la producción de un resultado perjudicial para su centro de trabajo o
los administrados.
31. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
Para el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, la falta por omisión, es la ausencia
de una acción que el servidor o ex servidor civil tenía obligación de realizar como parte de sus
funciones y que además estaba en condiciones de hacerlo.
¿Qué pasa si la falta es también un delito?
Cuando una conducta sea considerada falta por la Ley del Servicio Civil o su Reglamento
General, y que además esta importa la comisión de un delito perseguible de oficio por la Ley
Orgánica del Poder Judicial o la Ley Orgánica del Ministerio Público, se suspenderá el
procedimiento administrativo disciplinario, para reemplazarlo por la denuncia penal
correspondiente. En razón de que no se puede procesar al servidor público simultáneamente: 01) A
través de procedimiento administrativo disciplinario en la vía administrativa; y, 02) mediante un
proceso penal ante los Juzgados y Tribunales del Poder Judicial, sin dejar de observar el principio
del Non Bis in Ídem.
¿Qué funcionarios y trabajadores pueden ser denunciados por la
comisión de delitos contra la Administración Pública?
Mediante Artículo Único de la Ley N° 30124, publicada el 13 diciembre 2013, se ha
modificado el artículo 425º del Código Penal, referido al concepto de funcionario o servidor
público, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 425. Funcionario o servidor público
Son funcionarios o servidores públicos:
1. Los que están comprendidos en la carrera administrativa.
2. Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección
31
popular.
3. Todo aquel que, independientemente del régimen laboral en que se encuentre,
mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u
organismos del Estado, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía
mixta comprendidas en la actividad empresarial del Estado, y que en virtud de ello
ejerce funciones en dichas entidades u organismos.
4. Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por
autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.
5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
6. Los designados, elegidos o proclamados, por autoridad competente, para desempeñar
actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado o sus entidades.
7. Los demás indicados por la Constitución Política y la ley.
¿Qué acciones no pueden realizar los ex servidores?
El artículo 99º del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, señala que constituye
falta disciplinaria la inobservancia por parte de alguno de los ex servidores civiles de las
restricciones previstas en el artículo 241º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
32. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
General, y por las cuales pueden ser sometidos al procedimiento administrativo disciplinario, a
saber:
“Artículo 241.- Restricciones a ex autoridades de las entidades
Ninguna ex autoridad de las entidades podrá realizar durante el año
siguiente a su cese, alguna de las siguientes acciones con respecto a la entidad a
la cual perteneció:
1. Representar o asistir a un administrado en algún procedimiento respecto
del cual tuvo algún grado de participación durante su actividad en la
entidad.
2. Asesorar a cualquier administrado en algún asunto que estaba pendiente
de decisión durante su relación con la entidad.
3. Realizar cualquier contrato, de modo directo o indirecto, con algún
administrado apersonado a un procedimiento resuelto con su
participación.
4. La transgresión a estas restricciones será objeto de procedimiento
investigatorio y, de comprobarse, el responsable será sancionado con la
prohibición de ingresar a cualquier entidad por cinco años, e inscrita en
el Registro respectivo”.
¿Quiénes pueden presentar las denuncias por la comisión de una falta
disciplinaria?
Cualquier persona que considere que un servidor público ha cometido una falta disciplinaria
establecida en la Ley del Servicio Civil o su Reglamento General, o haya transgredido el Código de
Ética de la Función Pública o las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo General, tiene
derecho a formular su denuncia ante la Secretaría Técnica, de dos maneras:
1. De forma verbal.- En este caso la Secretaría Técnica proveerá al denunciante un
formato para que escriba el texto íntegro de su denuncia y la suscriba indicando el
número de su Documento Nacional de Identidad, estampando además su huella digital; o
2. De forma escrita.- En este caso el denunciante deberá exponer claramente los hechos
32
denunciados.
En ambos casos deberá adjuntar las pruebas que acrediten su denuncia.
La Secretaría Técnica tramitará la denuncia y el denunciante recibirá una respuesta en un
plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente de su recepción.
En los casos en que la falta o trasgresión denunciada diese lugar a la apertura de un
procedimiento administrativo disciplinario, la entidad comunicará al denunciante los resultados del
mismo.
Si bien el denunciante no es parte del procedimiento disciplinario, para el Reglamento
General de la Ley del Servicio Civil, se constituye es un tercero colaborador de la Administración
Pública.
33. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
SANCIONES
¿Cuántas clases de sanciones existen?
Son las previstas en el artículo 88º de la Ley del Servicio Civil:
- Amonestación verbal;
- Amonestación escrita;
- Suspensión sin goce de compensaciones desde un día hasta doce meses; y
- Destitución.
Además obliga que toda sanción impuesta a los servidores públicos, deben constar en su legajo
33
personal.
Para el caso de los ex servidores, la sanción que les corresponde es la inhabilitación para el
reingreso al servicio civil hasta por cinco (05) años, de conformidad a lo establecido por el inciso
5.- del artículo 241º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
El acto administrativo que contiene la sanción será obligatoriamente una resolución, la que debe
ser notificada al servidor público procesado por el órgano sancionador. Una copia de la resolución
notificada será adjuntada al expediente administrativo que genere el procedimiento administrativo
disciplinario y otra a su legajo personal.
¿Cómo se determina de la sanción aplicable?
Una vez establecida la responsabilidad administrativa del servidor público procesado, el
órgano sancionador deberá:
a) Verificar que no concurra alguno de los supuestos eximentes de responsabilidad que
veremos más adelante.
b) Tener presente que la sanción debe ser razonable, por lo que es necesario que exista una
adecuada proporción entra esta y la falta cometida.
La imposición de una sanción, no puede circunscribirse a una mera aplicación
mecánica de las normas, sino que se debe efectuar una apreciación razonable de los hechos
en cada caso concreto, tomando en cuenta los antecedentes personales y las circunstancias
que llevaron al trabajador procesado a cometer una falta. El resultado de esta valoración
llevará a adoptar una decisión razonable y proporcional.
En este sentido, se debe tener en cuenta el principio de proporcionalidad, en el que
solo es admisible el poder racional o sometido a la razón, el cual está estructurado por tres
sub principios: 01) el de idoneidad o de adecuación; 02) el de necesidad; y 03) el de
proporcionalidad en sentido estricto. Esto supone que el sancionador deberá evaluar todas
las posibilidades fácticas (idoneidad y necesidad), a efectos de determinar si, efectivamente,
en el plano de los hechos, no existía otra posibilidad menos lesiva para los derechos del
procesado que la decisión adoptada.
A su vez, el principio de razonabilidad conduce a una valoración respecto del
resultado del razonamiento del sancionador expresado en su decisión, mientras que el
procedimiento para llegar a este resultado sería la aplicación del principio de
proporcionalidad.
34. CIRO V. PALOMINO DONGO HUGO PALOMINO ALMANZA
De otro lado se dice que la razonabilidad es un criterio íntimamente vinculado a la
justicia y está en la esencia misma del Estado constitucional de derecho. Se expresa como un
mecanismo de control o interdicción de la arbitrariedad en el uso de las facultades
discrecionales, exigiendo que las decisiones que se tomen en ese contexto respondan a
criterios de racionalidad y que no sean arbitrarias. Esto significa encontrar justificación
lógica en los hechos, conductas y circunstancias que motivan todo acto discrecional del
sancionador.
c) Graduar la sanción observando los criterios previstos en los artículos 87º17 y 91º18 de la Ley
34
del Servicio Civil.
¿Qué pasa si es trabajador sancionado subsana voluntariamente su
falta?
Para que la subsanación de una falta cometida por un servidor procesado pueda ser considerada
como circunstancia atenuante19 de su responsabilidad administrativa, esta debe tener las siguientes
características:
a) Debe ser voluntaria, nunca forzada; y
b) Debe ser anterior al inicio del procedimiento administrativo disciplinario.
Del mismo modo también puede ser considerado como atenuante cualquier otro supuesto
debidamente acreditado y motivado.
17 Artículo 87º. Determinación de la sanción a las faltas
La sanción aplicable debe ser proporcional a la falta cometida y se determina evaluando la existencia de las
condiciones siguientes:
a) Grave afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicamente protegidos por el Estado.
b) Ocultar la comisión de la falta o impedir su descubrimiento.
c) El grado de jerarquía y especialidad del servidor civil que comete la falta, entendiendo que cuanto mayor sea
la jerarquía de la autoridad y más especializadas sus funciones, en relación con las faltas, mayor es su deber
de conocerlas y apreciarlas debidamente.
d) Las circunstancias en que se comete la infracción.
e) La concurrencia de varias faltas.
f) La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta o faltas.
g) La reincidencia en la comisión de la falta.
h) La continuidad en la comisión de la falta.
i) El bene cio ilícitamente obtenido, de ser el caso.
Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el
infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción.
La destitución acarrea la inhabilitación automática para el ejercicio de la función pública. El servidor civil
que se encuentre en este supuesto, no puede reingresar a prestar servicios a favor del Estado por un plazo de
cinco (5) años, contados a partir de que la resolución administrativa que causa estado es e caz.
Si un servidor civil es declarado responsable de un delito doloso, mediante sentencia que cause estado, o
que haya quedado consentida, o ejecutoriada, culmina su relación con la entidad.
18 Artículo 91º. Graduación de la sanción
Los actos de la Administración Pública que impongan sanciones disciplinarias deben estar debidamente
motivados de modo expreso y claro, identificando la relación entre los hechos y las faltas, y los criterios para la
determinación de la sanción, establecidos en la presente Ley.
La sanción corresponde a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad. Su aplicación no es
necesariamente correlativa ni automática. En cada caso la entidad pública debe contemplar no sólo la naturaleza de la
infracción sino también los antecedentes del servidor.
Los descuentos por tardanzas e inasistencia no tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no eximen de la
aplicación de la debida sanción.
19 Las circunstancias atenuantes son aquellos acontecimientos que permiten disminuir la sanción o suavizarla, tal es el
caso del arrepentimiento inmediato y sincero, la devolución de lo sustraído, etc.
35. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
¿Cuáles son los supuestos que eximen de responsabilidad administrativa
disciplinaria?
Las circunstancias eximentes de responsabilidad administrativa, son aquellas que permiten
que el trabajador procesado no ser sancionado administrativamente, sin perjuicio que el hecho
constitutivo de la falta disciplinaria se encuentre acreditada.
La existencia de una circunstancia eximente de responsabilidad administrativa determina la
imposibilidad de aplicar la sanción correspondiente a un servidor procesado. Para este efecto el
Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, señala las siguientes:
a) Incapacidad mental, (loco o demente) debidamente comprobada por la autoridad
35
competente.
b) El caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados.
El caso fortuito existe cuando el suceso que impide el cumplimiento de una obligación, no
era previsible usando de una diligencia normal, pero, de haberse podido evitar, se habría
evitado. Ejemplo: un accidente de tráfico, un incendio, etc.
La fuerza mayor, es aquel evento que no pudo ser previsto, y que de haberlo sido, no
podría haberse evitado. Un huayco, un terremoto, etc.
c) El ejercicio de un deber legal, función, cargo o comisión encomendada.
d) El error inducido por la administración, a través de un acto o disposición confusa o ilegal.
e) La actuación funcional en caso de catástrofe o desastres, naturales o inducidos, que hubieran
determinado la necesidad de ejecutar acciones inmediatas e indispensables para evitar o
superar la inminente afectación de intereses generales como la vida, la salud, el orden
público, etc.
f) La actuación funcional en privilegio de intereses superiores de carácter social, o
relacionados a la salud u orden público, cuando, en casos diferentes a catástrofes o desastres
naturales o inducidos, se hubiera requerido la adopción de acciones inmediatas para superar
o evitar su inminente afectación.
¿Cómo opera la inhabilitación automática para el ejercicio del servicio
civil?
En el ámbito administrativo sancionador, la inhabilitación para el ejercicio de la función
pública constituye una sanción administrativa accesoria a la destitución o despido aplicado al
funcionario o servidor público, como consecuencia de la comisión de una falta disciplinaria grave y
que le impide, por un determinado tiempo, ejercer función en nombre o al servicio del Estado.
Este caso se presenta cuando se ha impuesto la sanción de destitución, y esta haya quedado
consentida o que se haya agotado la vía administrativa. Está inhabilitación es por un plazo de cinco
(05) años calendario.
Para dar a conocer a nivel nacional la inhabilitación de un trabajador destituido a todas las
entidades públicas a que se refiere el artículo 1º20 de la Ley del Servicio Civil, ésta será inscrita en
20 Artículo 1. Ámbito de aplicación