Este decreto supremo extiende la vigencia de las medidas y acciones de bioseguridad y vigilancia epidemiológica contra la COVID-19 establecidas en decretos anteriores hasta el 31 de agosto de 2021. Modifica artículos de decretos previos para ampliar la vigencia de las medidas hasta esa nueva fecha y facilitar controles de vivencia de pensiones de forma electrónica o digital durante la pandemia.
El gobierno del presidente Luis Arce promulgó un decreto supremo por el que establece que toda personas que acude a un sitio publico debe llevar su carnet de vacunación o prueba PCR de negatividad
Se publicó en el Boletín Oficial los aumentos de las jubilacionesMara Resio
El Gobierno publicó este miércoles el decreto sobre los incrementos a las jubilaciones y a las asignaciones familiares, una medida comunicada la semana pasada.
La Procuraduría General de la Nación expidió la resolución 163 de 2020 por medio de la cual emitió criterios para el manejo de procesos disciplinarios durante la emergencia económica, social y ecológica.
Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de arrendamiento de locales comerciales, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
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Decreto 297/2020 | AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIOEscuelaDeFiscales
DNU 297/2020 - Decreto de Necesidad y Urgencia
AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (ASPO)
DECNU-2020-297-APN-PTE - Disposiciones.
-
e. 20/03/2020 N° 15887/20 v. 20/03/2020
Fecha de publicación 20/03/2020
Aporte solidario extraordinario | Proyecto de Ley | Impuesto a las grandes fo...EscuelaDeFiscales
Texto completo del proyecto de ley de Aporte solidario extraordinario o Impuesto a las grandes fortunas presentado por el Frente de Todos en la Camara de Diputados de la Nacion.
Propuesta Ufemuch Ley de Incentivo al RetiroNelson Leiva®
Ufemuch también presenta una propuesta para cambiar la postura del gobierno expresada en la presentación del Ministerio de Hacienda, es menester que ambas organizaciones municipales elaboren un documento único para presentárselo al gobierno, lo cual beneficiará al ámbito municipal, especialmente en el cambio de UF a UTM como lo tienen las organizaciones de trabajadores del sector centralizado del estado de Chile.
Protocolo de Acuerdo Negociación Reajuste 2021-2022Nelson Leiva®
Documento oficial del 02.Dic.2021, suscrito entre el Ministerio de Hacienda del Gobierno y los Gremios que confirman la Mesa del Sector Público , donde se encuentra el gremio de los funcionarios (as) municipales de Chile
La Cámara de Diputados y Diputadas envía este boletín con fecha 06.Dic.2021, el cual contiene el reajuste a las remuneraciones del Sector Público y concede aguinaldos y bonos
Boletín Presidencial Proyecto Ley de Reajuste 2017-2018Nelson Leiva®
Este boletín contiene todas las materias acordadas entre la Mesa del Sector Público y el Gobierno, que concluyó con un 2,5% de Reajuste para este año 2017-2018
Esta iniciativa tratada en conjunto con AMPROE y otras asociaciones y cámaras a nivel nacional, da visibilidad a uno de los sectores más golpeados por el COVID-19.
Publicado en diario La Gaceta ampliación por tres meses la captación de aport...Proceso Digital
Este miércoles fue publicado en el diario oficial La Gaceta, el decreto ejecutivo 83-2020 con fecha de 2 de abril, que notifica la suspensión del pago de contribuyentes del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP).
Normograma COVID-19 Caribe Legal Versión 2CaribeLegal
Este normograma incluye todo la normatividad relacionada con las medidas adoptadas por las autoridades con ocasión a la pandemia causada por el nuevo coronavirus (COVID-19), tanto en el ámbito nacional, departamental, como del orden distrital, empezando primeramente con las medidas relacionadas con el orden público, en segundo lugar, las normas nacionales de los distintos sectores, y dentro de estos, el sector Salud y Protección Social, Tecnologías de la Información, Transporte, Hacienda, Vivienda, Comercio, Industria y Turismo, Interior, Planeación, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agricultura y Desarrollo rural, Transporte, Trabajo, Educación, Deporte, Hacienda y Crédito público, Vivienda, ciudad y territorio, Minas y energía, Cultura y Justicia, etc. Así mismo, se incluyen una compilación de los decretos distritales y departamentales,
Decreto de urgencia que autoriza el reconocimiento de una bonificación extrao...Luis Torres
Decreto de Urgencia que autoriza el reconocimiento de una bonificación extraordinaria por servicios en salud y de apoyo a la labor asistencial en el marco de la Emergencia Sanitaria por la pandemia por la COVID-19
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Decreto 24/2020 de 19 de junio - medidas frente al COVID-19miciudadreal
Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
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#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
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1. DECRETO SUPREMO N° 4527
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles,
protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar
colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener
el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la
promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, dispone entre otras, que la gestión
del sistema de salud y educación es una competencia que se ejercerá de forma concurrente por el nivel central del Estado y
las entidades territoriales autónomas.
Que la Ley N° 1293, de 1 de abril de 2020, Para la Prevención, Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus
(COVID-19), declara de interés y prioridad nacional, las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención,
contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19).
Que el Artículo 8 de la Ley N° 1293, señala que todos los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, tienen el
deber y la obligación de cumplir los protocolos y normas de bioseguridad para prevenir el contagio de la infección por el
Coronavirus (COVID-19), su incumplimiento será sancionado de acuerdo a normativa vigente.
Que el Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021, establece medidas y acciones orientadas a continuar la contención
y reducción de contagios en la segunda ola de la COVID-19, con la finalidad de proteger la salud y la vida de la población;
asimismo, dispone que las mismas estarán vigentes a partir del 16 de enero hasta el 28 de febrero de 2021.
Que el Artículo Único del Decreto Supremo N° 4466, de 24 de febrero de 2021, modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo
N° 4451, señalando que las medidas estarán vigentes hasta el 31 de marzo de 2021.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 4480, de 31 de marzo de 2021, tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N°
4451 modificado por el Decreto Supremo N° 4466.
Que el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4480, modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4451,
modificado por el Decreto Supremo N° 4466, estableciendo que las medidas estarán vigentes a partir del 16 de enero hasta
el 30 de abril de 2021, sujeto al comportamiento epidemiológico de la COVID-19.
Que el Artículo Único del Decreto Supremo N° 4497, de 28 de abril de 2021, modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N°
4451, modificado por los Decretos Supremos N° 4466 y N° 4480, estableciendo que las medidas estarán vigentes a partir
del 16 de enero hasta el 30 de junio de 2021, sujeto al comportamiento epidemiológico de la COVID-19.
Que para precautelar la salud y la vida de la población es necesario extender el periodo de implementación de medidas y
acciones de bioseguridad y vigilancia epidemiológica de la COVID-19.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
2. ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar la vigencia de las medidas y acciones
de bioseguridad y vigilancia epidemiológica, establecidas en el Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021 y
modificadas por los Decretos Supremos N° 4466, de 24 de febrero de 2021, N° 4480, de 31 de marzo de 2021 y N° 4497, de
28 de abril de 2021.
ARTICULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021, modificado por los Decretos Supremos
N° 4466, de 24 de febrero de 2021, N° 4480, de 31 de marzo de 2021 y N° 4497, de 28 de abril de 2021, con el siguiente
texto:
"ARTICULO 2.- (VIGENCIA DE LAS MEDIDAS). Las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, estarán
vigentes a partir del 16 de enero hasta el 31 de agosto de 2021, sujeto al comportamiento epidemiológico de la COVID-19."
II. Se modifican los Parágrafos I y III del Artículo 20 del Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021, con el
siguiente texto:
"I. Se amplía la vigencia de las vivencias tramitadas a nivel nacional o en el extranjero en los pagos de Pensiones
presentados por Asegurados o Derechohabientes, cuyo vencimiento se produzca desde el periodo enero 2021 hasta el
plazo establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
III. Las Entidades de la Seguridad Social de Largo Plazo y del Sistema de Reparto, podrán efectuar los Controles de
Vivencia de los casos con vencimiento desde el periodo enero 2021 hasta el plazo establecido en el Artículo 2 del presente
Decreto Supremo, por medios electrónicos o digitales."
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Artículo 17 del Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021,
modificado por los Decretos Supremos N° 4466, de 24 de febrero de 2021, N° 4480, de 31 de marzo de 2021 y N° 4497, de
28 de abril de 2021.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del
presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil
veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del
Castillo Del Carpio MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Felima Gabriela Mendoza Gumiel,
Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas,
Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos
Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.