Ufemuch también presenta una propuesta para cambiar la postura del gobierno expresada en la presentación del Ministerio de Hacienda, es menester que ambas organizaciones municipales elaboren un documento único para presentárselo al gobierno, lo cual beneficiará al ámbito municipal, especialmente en el cambio de UF a UTM como lo tienen las organizaciones de trabajadores del sector centralizado del estado de Chile.
Presentación de Ufemuch Ley de Incentivo al RetiroNelson Leiva®
Presentación realizada en el año 2015 de Ufemuch al Ministro de Hacienda, donde en sus contenidos acerca posiciones con Asemuch y se espera por parte de los trabajadores que estas idea se concreticen en un proyecto que beneficie a quienes jubilan.
Propuesta de Asemuch Incentivo al Retiro de los FF.MMNelson Leiva®
Este documento propuesta, entregada hoy Jueves 13.04.2017 al Ministerio de Hacienda, valida entregar beneficios a los trabajadores y trabajadoras municipales en UTM, tal como se entrega a los funcionarios (as) de la administración centralizada del estado.
Mensaje Presidencial Nº 104-364 Incentivo al Retiro de Funcionarios Públicos...Nelson Leiva®
Boletín Presidencial presentado al Congreso Nacional con fecha 24.06.2016 , para una vez aprobado generará la Ley de Incentivo al Retiro de los Funcionarios (as) del Sector Público, la cual beneficiará a los asociados pertenecientes a la multisindical Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF)
Presentación Gobierno a Asemuch Incentivo al RetiroNelson Leiva®
Esta presentación realizada por el Gobierno el día 13.11.2017, se someterá a la votación de cada una de las organizaciones gremiales que pertenecen a la Asemuch, teniendo como plazo perentorio el día Viernes 17 de Noviembre del 2017
El Mensaje Presidencial N° 199/364 que otorga reajuste de remuneraciones del Sector Público, fué enviado hoy 25.10.2016, sin el consenso de la Mesa del Sector Público (MSP).
Ley N° 20948 Incentivo al Retiro Funcionarios de la Administración del EstadoNelson Leiva®
Esta Ley de Incentivo al Retiro está dirigida a los funcionarios de la Administración Centralizada del Estado, a los cuales les otorga incentivos económicos y otros.
Este documento editado por el conocido profesional Abogado Felipe Hazbún, realiza un análisis de este importante reforma municipal, que hoy en día se aplica y que genera diversas aristas de interpretación que hoy la CGR, lo ha traducido en la serie de dictámenes , los que reconocieron derechos adquiridos de los funcionarios (as) a Contrata.
Presentación de Ufemuch Ley de Incentivo al RetiroNelson Leiva®
Presentación realizada en el año 2015 de Ufemuch al Ministro de Hacienda, donde en sus contenidos acerca posiciones con Asemuch y se espera por parte de los trabajadores que estas idea se concreticen en un proyecto que beneficie a quienes jubilan.
Propuesta de Asemuch Incentivo al Retiro de los FF.MMNelson Leiva®
Este documento propuesta, entregada hoy Jueves 13.04.2017 al Ministerio de Hacienda, valida entregar beneficios a los trabajadores y trabajadoras municipales en UTM, tal como se entrega a los funcionarios (as) de la administración centralizada del estado.
Mensaje Presidencial Nº 104-364 Incentivo al Retiro de Funcionarios Públicos...Nelson Leiva®
Boletín Presidencial presentado al Congreso Nacional con fecha 24.06.2016 , para una vez aprobado generará la Ley de Incentivo al Retiro de los Funcionarios (as) del Sector Público, la cual beneficiará a los asociados pertenecientes a la multisindical Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF)
Presentación Gobierno a Asemuch Incentivo al RetiroNelson Leiva®
Esta presentación realizada por el Gobierno el día 13.11.2017, se someterá a la votación de cada una de las organizaciones gremiales que pertenecen a la Asemuch, teniendo como plazo perentorio el día Viernes 17 de Noviembre del 2017
El Mensaje Presidencial N° 199/364 que otorga reajuste de remuneraciones del Sector Público, fué enviado hoy 25.10.2016, sin el consenso de la Mesa del Sector Público (MSP).
Ley N° 20948 Incentivo al Retiro Funcionarios de la Administración del EstadoNelson Leiva®
Esta Ley de Incentivo al Retiro está dirigida a los funcionarios de la Administración Centralizada del Estado, a los cuales les otorga incentivos económicos y otros.
Este documento editado por el conocido profesional Abogado Felipe Hazbún, realiza un análisis de este importante reforma municipal, que hoy en día se aplica y que genera diversas aristas de interpretación que hoy la CGR, lo ha traducido en la serie de dictámenes , los que reconocieron derechos adquiridos de los funcionarios (as) a Contrata.
Observaciones de Asemuch a Proyecto de Ley Municipal (Mayo 2015)Nelson Leiva®
Documento de observaciones e indicaciones de Asemuch a Proyecto de Ley Municipal , este fué elaborado por el Directorio de Asemuch siendo la base de la presentación exhibida en la Asamblea Nacional Extraordinaria de Santiago realizada el 04.06.2015.-
Esta exposición realizada en ENATRAM 2016, corresponde a las negociaciones que mantiene Asemuch con el Gobierno de turno, para generar una Ley , que beneficie a los funcionarios y funcionarias municipales que cumplen los requisitos para jubilar.
Senado Indicaciones Comisión Gobierno InteriorNelson Leiva®
Cuadro comparativo emitido por el Senado en Comisión de Gobierno Interior que será tratada este Viernes 11 de Diciembre y que contemplará modificaciones consensuadas, como por ej: La bonificación de 4 meses a todos los estamentos municipales
Presentación del Gobierno Incentivo al Retiro 11.Mayo.2017Nelson Leiva®
Esta presentación realizada por el Gobierno, el día 11 de Mayo, ante el directorio de Asemuch , muestra los montos de los beneficios económicos que beneficiarían a los FF.MM del país.
Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021Nelson Leiva®
En el día de hoy Miércoles 22 de Diciembre se publicó en el Diario Oficial de Chile la Ley N° 21405, la que "Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público , concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales"
En la antesala de la publicación de la Ley N° 21405 en el Diario Oficial, que se realizaría mañana Lunes 20 de Diciembre probablemente, se emite el presente decreto por parte del Ministerio de Hacienda
La Cámara de Diputados y Diputadas envía este boletín con fecha 06.Dic.2021, el cual contiene el reajuste a las remuneraciones del Sector Público y concede aguinaldos y bonos
Protocolo de Acuerdo Negociación Reajuste 2021-2022Nelson Leiva®
Documento oficial del 02.Dic.2021, suscrito entre el Ministerio de Hacienda del Gobierno y los Gremios que confirman la Mesa del Sector Público , donde se encuentra el gremio de los funcionarios (as) municipales de Chile
CGR Dictamen E160318/2021 Tema Gas 29.11.2021Nelson Leiva®
La Contraloría General de la República emitió el Dictamen E160318/2021 del 29.11.2021 sobre la no autorización a que los municipios puedan vender gas licuado u otro tipo de gas.
La ciudad de San Felipe nacida en el año 1740, siempre ha tenido una trascendencia destacada en la historia de Chile desde sus albores,
Este interesante trabajo de José Antonio Mora revela la inserción e influencia que ha tenido en la génesis de nuestro país la querida Tres veces heroica ciudad de San Felipe de Aconcagua
Este estudio realizado por Hazbún Abogados Asociados analiza el Dictamen E156769 del 17.11.2021, indicando cuales son las nuevas razones para desvincular a dichos funcionarios, el cual recoge los distintos pronunciamientos de los Tribunales de Justicia
Propuesta Constitucional para un Nuevo Municipio 2021Nelson Leiva®
Esta propuesta constitucional para una nueva institucionalidad en las municipalidades ha sido editada por la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) como contribución y apoyo al cambio y fortalecimiento del rol ciudadano en el nuevo municipio chileno.
Este instructivo ha sido emitido por la Contraloría General de la República con la finalidad de incorporar y recopilar los distintos fallos de los Tribunales Superiores de Justicia
La I. Municipalidad de San Felipe tiene este formato para quienes desean comenzar una actividad comercial, industrial, profesional o de alcoholes, obtener su patente CIPA, la cual puede ejercer en la jurisdicción comunal de San Felipe, en la parte posterior se encuentran los requisitos y documentación exigida.
Seminario Nacional de Municipalidades Las CondesNelson Leiva®
En la comuna de Las Condes se reunirán más de medio millar de funcionarios y funcionarias municipales provenientes de todos los municipios del país.
Este evento organizado por Asemuch comienza el 24 de Abril y finaliza este Viernes 27 de Abril del 2018
Este manual diseñado para el Deco Magic TV que contiene el sistema de canales HD de los canales afiliados a Anatel Chile.
Cabe señalar que en este sistema solo cancelas el valor del equipo y no tiene ningún cobro adicional, ni mensualidades, con una nitidez y sonido más avanzado que los de la TV paga.
Modernización Municipal Propuesta Nueva ArquitecturaNelson Leiva®
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Este Dictamen señala que para efectos de la confección del escalafón, tratándose de períodos discontinuos de desempeño, debe considerarse como fecha de ingreso al municipio respectivo la que corresponda a la primera designación del funcionario de que se trate.
Dictamen N°6400 del 02.03.2018 Caso ContratasNelson Leiva®
Este Dictamen aclara y modifica todos los puntos sobre la tratativa de el personal a contrata, clarifica este tema que ha sido sancionado por la Corte Suprema recientemente.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
True Mother's Speech at THE PENTECOST SERVICE..pdf
Propuesta Ufemuch Ley de Incentivo al Retiro
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CONFEDERACIÓN NACIONAL UNIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DECHILE
San Antonio Nº418, oficina 1011, Santiago – Fono (02) 26331209
ufemuch.chile@gmail.com - www.ufemuch.cl
Antecedentes Para Ley de Retiro Permanente
Para Funcionarios(as) Municipales Regidos Por Ley Nº 18.883
Santiago, 29 de Marzo de 2017.
I.- PRESENTACIÓN Y ANTECEDENTES:
En materia de leyes de retiro para funcionarios municipales, se han dictado
las siguientes normativas:
1. Ley N° 19.529 del 14 de Noviembre de 1997.
2. Ley N° 19.731 del 14 de Junio de 2001.
3. Ley N° 20.135 del 13 de Diciembre de 2006.
4. Ley N° 20.387 del 14 de Noviembre de 2009.
5. Ley N° 20.475 del 24 de Noviembre de 2010.
6. Ley N° 20.649 del 11 de Enero de 2013.
7. Ley N° 20.846 del 20 de Julio de 2014.
Las tres primeras normativas sólo contemplaban una indemnización de un
mes de la última remuneración devengada por cada año de servicio o fracción
superior a seis meses prestados en la administración municipal, con un máximo de
seis meses.
Adicionalmente, el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, estaba
facultado para otorgar una indemnización de carácter complementario, la que en
conjunto con la establecida en el punto anterior, no podía sobrepasar los años de
servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses.
Desde la publicación de la Ley N° 20.387, se comenzó a otorgar una
bonificación adicional, de cargo fiscal, que permitió entregar un retiro más digno en
lo económico a los funcionarios municipales, no obstante se aplicó una
discriminación negativa, en el sentido que para las plantas directivas,
profesionales y jefaturas, tenían un mayor beneficio, esto es: 537 U.F., en tanto
que para las plantas de Técnico, Administrativo y Auxiliar, solo alcanzó a las 395
U.F., adicionalmente, a un año de la publicación de esta ley, se debió dictar la Ley
20.475, para modificarla y complementarla.
El gobierno del presidente Sebastián Piñera, en esta materia dictó la Ley N°
20.649, que igualó la bonificación, pero al nivel menor, otorgando la posibilidad de
acceder a 100 U.F. adicionales, solamente a las plantas de Directivas,
Profesionales y Jefaturas, previa elaboración y aprobación de un informe que
describiera sus funciones, desperdiciando la experticia de funcionarios de las otras
plantas que no fueron considerados.
Nuevamente, respecto de esta ley que contempló cupos limitados para
acceder al beneficio, de igual forma que la Ley 20.387, los funcionarios no hicieron
uso de este beneficio, por no dar garantías básicas para un retiro digno, prueba de
ello consta en los informes de ejecución trimestral de la Dirección de Presupuesto,
2.
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correspondiente al Tesoro Público (Fisco) Operaciones Complementarias. Al
respecto, oportuno es precisar que, últimamente, a través de la ley miscelánea N°
20.846, de 2015, el actual gobierno subsanó una readecuación de cupos para
funcionarios que cumplieron la edad para jubilar hasta el 31 de diciembre del
2010, reasignando 300 cupos para aquellos que, habiendo postulado en tiempo y
forma, no obtuvieron el beneficio por falta de cupos.
Las precarias condiciones laborales en que han desarrollado los
funcionarios municipales sus funciones en los últimos años, unido al escaso fondo
de pensiones que han podido acumular desde que se modificó el sistema
previsional (1981), principalmente, debido a que durante la década de los 80 se
les cotizó sólo sobre el Sueldo Base, no han generado un verdadero incentivo al
retiro que signifique una salida que en lo económico dé tranquilidad a estos
servidores públicos, que se han transformado en el PILAR DEL ESTADO DE
CHILE ANTE LA CIUDADANIA, conforme a lo cual venimos en demandar que el
Gobierno de su excelencia, Presidenta Michelle Bachelet, despache al Honorable
congreso de la república un proyecto de ley de retiro para los funcionarios(as)
municipales regidos por la ley Nº 18.883, considerando los siguientes términos:
II.- BENEFICIARIOS:
1. Los funcionarios y funcionarias municipales regidos por el Título II del Decreto
Ley Nº 3.551, de 1980, y por la Ley Nº 18.883, que fija el Estatuto
Administrativo para Funcionarios Municipales, funcionarios Código del
Trabajo, señalados en el artículo 3 de la Ley Nº 18.883, los funcionarios
Cementerios (Traspasados), del Departamento de Educación Municipal
(Traspasados) y Vigilantes Privados, que a contar del 01 de julio de 2014,
hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son
hombres, y cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en
relación con el respectivo cargo municipal.
2. La renuncia debe efectuarse dentro de los seis meses siguientes, cumplidas
las edades respectivas, esto es a partir de los 65 años de edad. Sin embargo,
las funcionarias entre los 60 y 65 años podrán optar por renunciar
voluntariamente sin disminución de beneficios.
En todos estos casos, el o la funcionaria no abandonará su cargo mientras el
municipio no le haya pagado y aquel no haya recibido integra y
satisfactoriamente los correspondientes beneficios que otorgue la ley, lo
anterior, debido a que durante el año 2016, todavía existían municipios que
estaban resolviendo o, derechamente, no habían concretado el pago de la
totalidad de los emolumentos indemnizatorios que debían recibir los
funcionarios(as) que se habían acogido al beneficio.
3. También se considerarán beneficiarios, todos aquellos funcionarios y
funcionarias que hayan cumplido las edades indicadas en el punto N°1, al 30
de junio del 2014, y hagan efectiva su renuncia dentro de los 4 meses
siguientes a la publicación de la Ley. No obstante, respecto de las funcionarias
que a la fecha de publicación de la ley tengan menos de 65 años, según el
punto anterior, esta será la fecha, que se computará como máxima para hacer
efectiva la renuncia (al menos 350 cupos).
4. Los funcionarios y funcionarias que hubieren cesado en sus funciones por
renuncia voluntaria o por obtener la pensión de vejez de conformidad con el
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Decreto 3.500, de 1980, entre el 01 de julio del 2014 y la fecha de publicación
de esta ley, y que en ese periodo hubieren cumplido 60 años de edad las
mujeres y 65 años de edad los hombres, tendrán derecho a percibir la
bonificación por retiro voluntario y la bonificación adicional siempre que
presenten la respectiva solicitud ante su ex empleador dentro de los 90 días
hábiles siguientes a la fecha de publicación de la ley y cumplan los requisitos
exigidos para impetrar los citados beneficios.
5. Con todo, el proyecto de ley que se proponga deberá contemplar que los
beneficios que otorgue también deberán hacerse efectivo para aquellos
funcionarios y funcionarias que hayan obtenido u obtengan, dentro de los
mismos plazos establecidos anteriormente, según corresponda, la pensión de
invalidez que establece el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, o que hayan cesado
o cesen en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable
o incompatible con el desempeño del cargo independiente de la edad del o la
causante, de conformidad a lo establecido en los artículos 147 y 148 de la Ley
Nº 18.883 (esto es sin exigir edad, ya que de lo contrario es letra muerta,
porque lo que prevalecería sería la edad y no la condición del causante).
III.- BENEFICIOS:
1. Bonificación por Retiro Voluntario: Será el equivalente a un mes de
remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses
prestados por el funcionario en la administración municipal, con un tope
máximo de 22 meses, la que será de cargo municipal.
La remuneración que servirá de base de cálculo de la bonificación será la que
resulte del promedio de las respectivas remuneraciones mensuales que le
haya correspondido al o la funcionaria durante los 12 meses inmediatamente
anteriores al retiro, actualizadas según el índice de precios al consumidor
determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
2. Bonificación Adicional: Por una sola vez, para los funcionarios que a la
fecha de la renuncia estuvieran en los siguientes tramos de años de servicios,
y que tengan derecho a la bonificación por retiro voluntario, accederán a una
bonificación adicional de un monto equivalente a:
i. 10 a 20 años: 400 Unidades Tributarias Mensuales.
ii. 21 a 30 años: 450 Unidades Tributarias Mensuales.
iii. 31 años y más: 500 Unidades Tributarias Mensuales.
Para contabilizar el tiempo de servicio, este será considerado en forma
continua o discontinua.
IV.- REBAJA DE EDAD:
Las edades exigidas para impetrar la bonificación podrán rebajarse en los
casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de
1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable. Los funcionarios
que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado
otorgado por el Instituto de Previsión Social o la respectiva Administradora de
Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en
el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980. El referido certificado deberá
indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una
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rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen
previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de
las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº
3.500 de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por
haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema
conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio de este mismo decreto ley,
según corresponda.
V.- BONO POST LABORAL:
1. El personal que postula a la bonificación por retiro voluntario, tendrá derecho a
presentar la solicitud al bono que establece la ley N° 20.305, conjuntamente con
la postulación a dicha bonificación. Para tal efecto se consideraran los plazos y
edades que establece la presente ley, no siendo aplicable a su respecto el
plazo de doce meses señalados en los artículos 2°, 5° y 3° de la ley 20.305.
2. Sobre esta materia, el gobierno debe comprometerse a evaluar la incorporación
de los funcionarios municipales excluidos en la Ley 20.305, y que están
dañados previsionalmente, debido a que entre el 02 de mayo del 1981 al 31 de
diciembre del 1987, aun se siguió imponiendo sólo sobre el respectivo sueldo
base, esto es no más del 35% del total de la correspondiente remuneración
asignada al grado.
VI.- HEREDABILIDAD:
Se establecerá un reglamento de acuerdo a las normas generales que rijan en
materia de sucesión por causa de muerte.
VII.- OTRAS CONSIDERACIONES:
1. Los funcionarios(as) acogidos a esta ley, que sean parte de los servicios de
bienestares municipales, mantendrán su vinculación a éstos y cuyo respectivo
aporte de la municipalidad será de cargo de éstas, hasta que el funcionarios(a)
no manifieste expresamente su voluntad de dejar de pertenecer a él.
2. Los beneficios contemplados en esta ley serán compatible con cualquier otra
bonificación, indemnización, desahucio o bonos contemplados en otras leyes.
3. Los municipios podrán suscribir con la Subdere convenios por el anticipo de
recursos descontables del Fondo Común Municipal, para cubrir estos
beneficios.
4. Se establecerá un mecanismo que permita durante la vigencia de la ley,
aumentar el monto de los beneficios, considerando la extensión en el tiempo
de la vigencia de la ley (al menos hasta el año 2024), de tal forma que se haga
cargo del crecimiento económico del país y de las remuneraciones de los
funcionarios(as).
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5. Conforme a los últimos pronunciamientos sobre tutela laboral de la Corte
Suprema, en materia de reconocerle al personal que ha venido durante años
desarrollando funciones en calidad de contratado a honorarios como
trabajadores de la Administración Pública, se plantea que el tiempo servido en
esa calidad sea considerado para efectos de computar los años de servicio en
la municipalidad.
6. Los funcionarios, después del retiro podrán laboral bajo cualquier modalidad
en el sector municipal y público. Ello, debido a las bajas pensiones a que
tienen derecho que, tal como es sabido, en la actualidad obtienen tazas de
reemplazo muy por debajo del 50%.
Sin otro particular, se despiden fraternalmente.
MIGUEL ANGEL GÓMEZ QUIJADA VÍCTOR HUGO MORA ASTROZA
SECRETARIO GENERAL PRESIDENTE
CHRISTIAN GAJARDO ALTAMIRANO
ENCARGADO COMISIÓN TÉCNICA