2. 1. Introducción.
2. Antecedentes históricos
3. Marco Legal
4. Proceso de titulación
5. SIRT – Sistema de Información de Recursos
de la Tierra
6. Regularización ambiental de las Colonias
3. El presente trabajo de investigación está centrado en analizar y
desarrollar una de las Bases de la Reforma Agraria y del Desarrollo
Rural establecidas en el Art. 115 de la Constitución Nacional de la
República del Paraguay.
El inciso elegido es el inc) 4. “la programación de asentamientos
campesinos; la adjudicación de parcelas de tierras en propiedad a
los beneficiarios de la reforma agraria, previendo la infraestructura
necesaria para su asentamiento y arraigo, con énfasis en la
vialidad, la educación y la salud;”.
Veremos la importancia de la gestión institucional, en este caso del
INDERT para el cumplimiento de los objetivos de la Reforma
agraria en el país, específicamente en el área de la titulación de las
tierras a nombre de los beneficiarios de la Reforma Agraria.
4. Luego de la Gran Guerra de la Triple Alianza contra Paraguay de 1865-
1870 se empezaron a vender masivamente las tierras públicas, tanto
para pagar la guerra como para reconstruir el país en ruinas. Así se
cedieron tierras a grandes transnacionales.
Desde mitad del S. XX hasta el año 2000 se repartieron tierras en una
gran zona vacía apetecida por empresas extractivas del gran capital.
Hacia los años 60, se emprendió una supuesta estrategia de
colonización desde el IBR (Instituto de Bienestar Rural) hoy
transformado en el INDERT (Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de
la Tierra). Si bien se repartieron 11.883.000 ha de tierras, el 74% se hizo
de manera prebendaría (políticos, militares, FF.AA), precisamente se
trata de los territorios tan reclamados por los movimientos campesinos
como “tierras rurales malhabidas”. Solo un 26% de las tierras del plan
de colonización de los años 50 y 60 fue a manos de apenas 150.000
familias de pequeños agricultores
5. En la Ley Nº 2.419/04 de Creación del INDERT se establece la creación de
un Catastro Agrario Ambiental en coordinación con el Servicio
Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, en el cual se
sistematizara y mantendrá la información técnica actualizada de los
inmuebles que conforman el patrimonio, incluyendo las informaciones
sobre caracterización ambiental, de aptitud agrológica y de uso de suelos.
En el art. 7º de las Políticas institucionales básicas inc. a) se menciona la
de “participar en coordinación con el Servicio Nacional de Catastro en la
formulación y aplicación de cuanto le competa, y asimismo, sanear y
regularizar la tenencia de la tierra en las áreas de asentamientos, de
modo a eliminar la posesión informal de los inmuebles, creando
condiciones institucionales y procedimientos eficaces que posibiliten la
difusión y el fortalecimiento del régimen de propiedad inmobiliaria rural
privada, como base del Desarrollo Agrario y Rural.”
6. En cuanto al arraigo la misma ley en su Art. 5º establece lo
siguiente:
“Se considera que un asentamiento ha logrado la condición de
arraigo:
cuando las familias han obtenido su título de propiedad,
se encuentren organizadas para participar efectivamente en el
esfuerzo del desarrollo institucional,
accedan a los servicios de educación y salud,
cuenten con la infraestructura económica básica,
produzcan alimentos de auto consumo suficiente y por lo menos
dos rubros de renta, en forma continua.”
3. Marco Legal
7. La Ley Nº 4682/12 (anti venta derecheras) establece en su Art. 1º lo
siguiente: “Todo ocupante o adjudicatario de lotes agrícolas,
ganaderos o fracciones fiscales destinados a la reforma agraria que
por sí o valiéndose de otro, transfiera a un tercero sus derechos y
acciones en contravención a las restricciones previstas en la Ley Nº
1863/02 .., será castigado con pena privativa de libertad de dos a
cinco años.”
Art. 2º “El que adquiera derechos y acciones de algún inmueble,
en contravención a las restricciones previstas en la Ley Nº 1863/02..,
será sancionado con la pérdida de sus derechos sobre las mejoras
adquiridas o introducidas. La adquisición será nula de pleno derecho
y conllevará la reversión del inmueble al patrimonio del organismo
de aplicación del estatuto agrario y el castigo con pena privativa de
libertad de dos a cinco años para al adquirente.”
3. Marco Legal
8. Art. 4º “El funcionario público que extienda documentos
pretendiendo validar la transferencia de los Lotes agrícolas o
fracciones fiscales destinadas a la reforma agraria, en contravención
a las restricciones previstas en la Ley .., será castigado con pena
privativa de libertad de dos a cinco años. En este caso también
será castigada la tentativa.”
Art. 5º “Queda prohibido a los escribanos público la certificación de
las firmas de contratos privados, sin la autorización del Instituto
Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), conforme las
limitaciones establecidas en la Ley Nº 1863/02 “QUE ESTABLECE
EL ESTATUTO AGRARIO.”
3. Marco Legal
9. Una de las dificultades para el avance en la celeridad de la titulación
representa el catastro institucional del INDERT entre cuyos problemas
cabe indicar:
La existencia de planos desactualizados productos del sub
parcelamiento o reunificación de lotes no registrados provocado por la
venta no autorizada de parte de la fracción (venta de derecheras) o
sesión de derechos entre los miembros de la familia.
La falta de planos georreferenciados y digitalizados que permitan
sortear la labor registral y catastral.
la existencia de varias colonias de origen fiscal no inscriptas a favor de
la entidad y la falta de registro de varias propiedades a nombre del
INDERT.
el empadronamiento y posterior titulación de varias parcelas de
Colonias del INDERT que no fueron desprendidas de la Finca matriz.
10. El INDERT (Instituto Nacional para el Desarrollo Rural de la Tierra),
aborda el problema mediante la implementación de la “Actualización
del Registro Agrario Institucional para la regularización jurídica de la
tenencia de la tierra”, el cual se denomina en forma abreviada SIRT
(Sistema de Información de Recursos de la Tierra).
En octubre de 2014 el INDERT inicia el proceso de construcción de
la Base de Datos más completa sobre tierras coloniales.
Esa iniciativa institucional, deseaba conocer la situación jurídica de
la tenencia, la ubicación Geográfica y el uso de tierras en las más
de 1100 colonias habilitadas en la Región Oriental durante las
últimas 8 décadas, para así actualizar, fortalecer, modernizar y
sistematizar la base de datos catastrales del INDERT.
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12. A lo largo del desarrollo del SIRT, se han ido ajustando procesos y
metodologías de manera a producir los resultados esperados y que
estos respondan a las normativas establecidas, muy especialmente
por la Acordada N° 84/98 de la Corte Suprema de Justicia, fue un
requisito de cumplimiento imposible por parte de sucesivas
administraciones del INDERT.
“Art. 1º Las Oficinas de Registros de Inmueble requerirán para la
toma de razón de escrituras u otros instrumentos por los cuales se
transmiten el dominio o se constituyan derechos reales sobre
inmuebles fraccionados, la presentación de un plano suscripto
por profesional competente demostrativo de la división de lo
enajenado o gravado y de lo que resta libre al propietario.”
13. Es así que se asumió un doble criterio para la realización
de los trabajos:
a. Que la colonia cuente con un título patrimonial en regla,
jurídicamente válido y que a su vez, el plano de referencia
(aprobado y loteado por el INDERT) se corresponda con
la efectiva ocupación y extensión de superficie y linderos,
b. Que sean colonias donde menos títulos ha entregado el
IBR o INDERT con anterioridad.
14. Los trabajos consisten en la elaboración del plano definitivo,
etiquetado con rumbos, distancias, las informaciones marginales,
como también el informe pericial de cada lote, para ser presentado
como un todo al Servicio Nacional de Catastro, donde se procederá
a la asignación del número de padrón a cada lote, este proceso
incluye también los caminos, plazas, zonas de reservas y campos
comunales.
Asimismo, un equipo de escribanos verifica la existencia de títulos
ya expedidos por el INDERT e inscriptos ante la Dirección de los
Registros Públicos y conforme a sus coordenadas se vectoriza y
ubica en la respectiva colonia, para dar cumplimiento a la Acordada
N° 84/98 entre el INDERT y la CSJ, determinar la superficie restante
y poder así formular los títulos definitivos a los beneficiarios de la
reforma agraria.
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16. A través de los trabajos de diagnóstico general de colonias
que inició el Sistema de Información de los Recursos de la
Tierra (SIRT), la institución implementa un nuevo sistema,
cuyo método de titulación se logra de manera masiva
después de un levantamiento catastral, a través de esta
práctica se identifica a los ocupantes de cada parcela.
Por otro lado se realiza una consulta de la base de datos
de la institución denominado Sistema Integrado para la
Reforma Agraria (SIRA), mediante el cual el ente podría
llegar a emitir entre 300 a 400 documentos al día.
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26. PROBLEMÁTICA
En su inmensa mayoría las colonias habilitadas por la
institución son producto de ocupaciones previas, donde
la distribución de lotes se produjo incluso antes de la
formalización de compras y/o expropiaciones, por lo cual
no se puede hablar de un diseño previo y sistema de
distribución y aprovechamiento del territorio, es menester
que la institución encuentre los mecanismos
institucionales para adecuarse y dar cumplimiento a las
normas legales vigentes.
27. Desde el año 1993 rige la LEY 294/93 DE IMPACTO AMBIENTAL,
que en su Artículo 7° señala “Se requerirá Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA) para los siguientes proyectos de obras o actividades
públicas o privadas.
a) Los asentamientos humanos, las colonizaciones y las
urbanizaciones, sus planes directores y reguladores;”
El Estatuto Agrario, Ley Nº 1863/02, en su Artículo 4°.- Del uso
productivo, eficiente y racional de los inmuebles rurales, señala: “Los
que adquiriesen un inmueble rural a partir de la vigencia de esta ley
deberán realizar de inmediato, so pena de la aplicación de lo
establecido en este Artículo, los estudios de evaluación de impacto
ambiental, de plan de uso de suelo y plan de manejo donde se
establecerá el cronograma de utilización que deberá ser aprobado por
el Organismo de Aplicación. Si hubiere otra venta o transferencia este
cronograma no sufre variación y obliga al comprador”.
28. En su Art. 23 establece que el “INDERT debe realizar estudios previos
agroeconómicos, de plan de uso del suelo, de Evaluación de Impacto
Ambiental con atención a los criterios de conservación y manejo de
cuencas hidrográficas, compatibilizando los aspectos económicos, productivos
y sociales con los ambientales”.
El Art. 25 dispone que en los asentamientos se promoverán sistemas
productivos sostenibles consistentes en: la recuperación, manejo y
conservación de los recursos naturales; la agroindustria, la diversificación
productiva para lograr la seguridad alimentaria, estimular la producción para el
mercado bajo sistemas de producción económicamente viable, socialmente
justos, culturalmente aceptable y ecológicamente sanos; proteger e incentivar
el patrimonio del germoplasma (semilla) nativa, eliminar la degradación del
suelo por agrotóxicos, estimular el fortalecimiento organizativo y, la
capacitación de los recursos humanos para una producción, administración e
integración al mercado.
29. La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) se define como el
estudio científico que permite identificar, prever y estimar el
impacto ambiental (toda modificación del medio ambiente
provocada por obras o actividades humanas), en toda obra o
actividad proyectada o en ejecución. Toda evaluación será
presentada por los responsables ante la autoridad administrativa
junto con el proyecto o actividad.”.
La finalidad de todo proceso de evaluación de impacto ambiental
es garantizar que los emprendimientos sean ambientalmente
sostenibles a lo largo del tiempo y, para ello, se apoya en un
proceso que predice, analiza e interpreta los impactos ambientales
significativos, de manera que sean debidamente considerados y
atendidos en la toma de decisiones.
30. En el Decreto del Poder Ejecutivo N° 453/13 “por el cual se
reglamenta la Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental y su
modificatoria, la Ley N° 345/94 y se deroga el Decreto
14.281/1996”, de fecha 8 de octubre de 2.013; que en su Art. 17
menciona que de conformidad a las disposiciones establecidas en
el Art. 7 de la Ley 1863/00 que declara obligatoria la realización
de Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental en los
asentamientos coloniales, en concordancia con el Art. 9 de la Ley
2419/04, establézcase el plazo máximo de 5 años para que el
INDERT realice las Evaluaciones de Impacto Ambiental de aquellos
asentamientos coloniales que a la fecha de este decreto no cuenten
con las mismas.
31. En fecha 29 de mayo de 2019 el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la
Tierra (INDERT) y el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible
(MADES) firmaron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional
con los siguientes objetivos:
a) Elaborar un plan y establecer procedimientos para el cumplimiento del
presente convenio en forma conjunta entre las partes.
b) Coordinar e implementar acciones conjuntas para el cumplimiento de las
leyes ambientales en las colonias y asentamientos oficiales del INDERT.
c) Identificar y regularizar las transferencias de “Áreas Silvestres y
Protegidas” a título gratuito al MADES en cumplimiento de la ley Nº 352/94
y del Artículo 41 de la ley Nº 1863/02.
d) Coordinar la aplicación de programas operativos en materia ambiental para
regularizar los Estudios de Impacto Ambiental en los Asentamientos y
Colonias del INDERT, Artículo 9º de la ley 2419/04.
Este Convenio marco tiene vigencia hasta el 15 de agosto de 2023 pudiendo
ser prorrogado previo acuerdo de las partes.