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Interforo Abogados Madrid - Jose Martos
Planes y ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos en la Comunidad de Castilla y León.
Campaña 2014/2015.
(Boletín Oficial de Castilla y León de 5 y 11 de diciembre de 2014;
http://bocyl.jcyl.es/boletines/2014/12/05/pdf/BOCYL-D-05122014-1.pdf; y
http://bocyl.jcyl.es/boletines/2014/12/11/pdf/BOCYL-D-11122014-2.pdf)
1.- Objeto.
1.1. Mediante la Orden AYG/1030/2014, de 17 de noviembre, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de Castilla y León se
regula la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedos ("Plan") destinados únicamente a la producción
de uvas de vinificación en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, y se convocan ayudas para la campaña vitícola
2014/2015 ("Ayuda").
1.2. La Orden AYG/1030/2014 es muy similar, salvo por las fechas, a la aprobada para los planes de reestructuración y
reconversión de viñedos de la campaña vitícola 2013/2014, esto es, la Orden AYG/1106/2013.
1.3. Debe tenerse en cuenta que la Orden AYG/1030/2014 se remite en su art. 1.2 a la normativa estatal, en concreto al Real
Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.
Pues bien, debe tenerse en cuenta que dicho Real Decreto quedó derogado el 21 de diciembre de 2014, por el Real Decreto
1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.
1.4. Un resumen esquemático, por mi escrito, de esta presentación ha sido publicado en la página web de la "Cata del Vino" y se
puede encontrar en: http://www.catadelvino.com/index.asp?familia=blog-cata-vino&id=planes-de-reestructuracion-y-reconversion-
de-vinedos-castilla-y-leon
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2.- Ámbito de aplicación.
2.1. Las actividades subvencionables son:
 La reimplantación de viñedos;
 La reconversión varietal del viñedo; y
 La mejora de las técnicas de gestión de la explotación.
2.2. Todas las actividades subvencionables deberán realizarse con posterioridad a la presentación del Plan.
2.3. El importe de las Ayudas, está sujeto a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto de
Sociedades, según corresponda.
2.4. No podrán acogerse a este régimen de Ayudas:
 La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural;
 Las superficies que se hayan beneficiado de la Ayuda en los últimos 10 años, excepto para la mejora de las técnicas de
gestión de la explotación;
 El arranque y la plantación de viñedos plantados en virtud de una concesión de nuevas plantaciones;
 Las operaciones de gestión diaria de un viñedo; ni
 Las parcelas vitícolas ubicadas en municipios en proceso de concentración parcelaria, con alguna excepción.
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3.- Beneficiarios.
3.1. Podrán acceder a las Ayudas los viticultores que se integren en un Plan colectivo o presenten un Plan individual.
3.2. Los beneficiarios de las Ayudas tienen, entre otras, las siguientes obligaciones:
 Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención;
 Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos;
 Ejecutar la totalidad de las medidas aprobadas en su Plan en los plazos en que se haya comprometido, no más allá del 31
de julio de 2016;
 Comunicar el inicio y la finalización de la ejecución de las operaciones y solicitud de pago de la Ayuda;
 Someterse a las actuaciones de comprobación;
 Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas; y
 Mantener la plantación objeto de Ayuda inscrita a su nombre en el Registro Vitícola.
4.- Requisitos.
4.1. Los beneficiarios deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
 Cumplir con la normativa en materia de plantaciones de viñedo;
 Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social; y
 Para que el viticultor pueda justificar trabajos propios para la realización de las operaciones que así lo permitan, deberá:
o Disponer de la maquinaria propia necesaria para la realización de las mismas, y, en aquellos casos que su
registro sea obligatorio, deberá estar inscrita a nombre del solicitante; y
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o Si el solicitante es persona física, cotizar en la seguridad social agraria por cuenta propia; y si el solicitante es
persona jurídica incluir en su objeto social las actividades agrarias y tener contratado al menos un trabajador
en la actividad agraria.
4.2. Los Planes de reestructuración y reconversión deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
 Los Planes colectivos estarán integrados por un número mínimo de 5 partícipes en el marco de un acuerdo celebrado entre
los viticultores;
 La superficie mínima de los Planes será de 10,00 hectáreas para los Planes colectivos y de 0,50 hectáreas para los Planes
individuales; y
 El límite máximo de superficie objeto de resolución aprobatoria por viticultor y año será de 10,00 hectáreas.
4.3. Los derechos y plantaciones deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
 Las parcelas deberán estar inscritas en el Registro Vitícola a nombre del solicitante;
 Para la reimplantación de viñedos se deberá solicitar conjuntamente con la Ayuda, la autorización de plantaciones de viñedo
(AP), considerando que, para la aprobación de la misma, los derechos de plantación que se vayan a ejercer deberán estar
vigentes e inscritos;
 El Plan podrá incluir reimplantaciones para las que se hayan solicitado derechos aún no inscritos en el Registro Vitícola o se
incluya en el Plan de reestructuración el arranque de superficie equivalente;
 La parcela vitícola objeto de Ayuda deberá tener una superficie mínima:
o Para la reimplantación de viñedos: (i) igual o superior a 0,50 hectáreas, considerando para el cálculo de esta
superficie los viñedos colindantes del viticultor, o (ii) superior a 0,20 has si está incluida en un Plan en el que el
número de parcelas de viñedo tras la realización del Plan es inferior al 80% del número de parcelas iniciales.
o Para la reconversión varietal y la mejora de las técnicas de gestión de viñedos, será igual a la inicial.
5
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 La reconversión varietal será de una sola variedad por parcela vitícola salvo en el caso de que el recinto SIGPAC tenga
otras variedades;
 La reconversión varietal no puede incrementar el número de cepas en la parcela;
 La mejora de las técnicas de gestión de la explotación se realizará en plantaciones de viñedo ejecutadas antes del 1 de
agosto de 2009;
 Las plantaciones y la reconversión varietal se realizarán con las variedades recomendadas o autorizadas por la legislación;
 Los portainjertos serán de categoría certificada y el material vegetal de categoría certificada o estándar; y
 Para acceder a la Ayuda por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del Plan; la plantación objeto de arranque
deberá haberse mantenido inscrita en el Registro vitícola antes del 1 de agosto de 2013.
5.- Solicitudes de aprobación del Plan y de la Ayuda.
5.1. La solicitud de Ayuda irá dirigida al Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural de la Consejería de
Agricultura y Ganadería.
5.2. Todos los modelos de la solicitud se encuentran disponibles también en la sede electrónica
(https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
5.3. Las solicitudes podrán presentarse: (i) de forma presencial, preferentemente en el Registro del Servicio Territorial de
Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté ubicada la mayor parte de la superficie objeto del Plan, o (ii) de manera
telemática desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección
(https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Para la segunda modalidad de presentación se deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico reconocido por la Junta
de Castilla y León, y que sea compatible tecnológicamente. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la
recepción. La falta de recepción del mensaje de confirmación implica que no se ha producido la recepción correctamente
6
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5.4. El plazo para la presentación de las solicitudes de Ayudas finaliza el 15 de enero de 2015.
5.5. Podrán solicitarse modificaciones de las solicitudes siempre que no supongan un incremento de la superficie ni del importe
total de la Ayuda solicitada y se trate de: (i) errores derivados de la identificación de las parcelas, (ii) errores materiales de la
solicitud o de sus anexos que no suponga un cambio sustancial del Plan, y (iii) cambio del solicitante debidamente justificado
siempre que las parcelas estuvieran incluidas en la solicitud.
5.6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que
la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días.
5.7. El beneficiario deberá solicitar la Ayuda por una superficie menor o igual a la superficie: (i) para la medida de reimplantación
de viñedos, a la solicitada para la autorización de plantaciones del registro vitícola; (ii) la incluida en las solicitudes de arranque
presentadas de forma correlativa al Plan de reestructuración y reconversión, y (iii) de las plantaciones ya inscritas en el caso de las
medidas de reconversión varietal o mejora de las técnicas de gestión.
6.- Documentación.
A las solicitudes de los Planes y consiguiente solicitud de Ayuda, deberán acompañarse los siguientes documentos:
 Anexos A-I, A-2, B-I y B-II;
 Declaración responsable, según modelo del Anexo B-III;
 En el caso de Planes colectivos, acuerdo celebrado entre los viticultores participes en el Plan según modelo del Anexo A-III.
El citado acuerdo incluirá la designación de un representante de los partícipes en el Plan;
 Modelo de Proyecto del Plan, según modelo del Anexo A-IV;
 En el caso de participes que no sean personas físicas, certificado expedida por el órgano gestor de la sociedad en la que
conste la identificación de la persona autorizada;
 Delimitación acotada de las salidas gráficas de las parcelas vitícolas iniciales y finales que integran el Plan;
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 Relación de las parcelas de viñedo colindantes a las reestructuradas de las que es titular;
 Solicitud conjunta de Autorización de plantaciones de viñedo (AP) y de las Ayudas correspondientes, según los modelos de
Anexos B-IV-a y B-IV-b;
 Los viticultores interesados en solicitar Ayudas para otras parcelas de viñedo realizaran su solicitud mediante los Anexos B-
V-a y B-V-b;
 La solicitud de Ayuda a la reconversión varietal y mejora de las técnicas de gestión, según Anexo B-VI; y
 Relación de las referencias alfanuméricas SIGPAC de todas las parcelas que forman parte de la explotación del solicitante.
7.- Condiciones y plazos.
7.1. El plazo de ejecución de las medidas incluidas en los Planes aprobados, en ningún caso será posterior al 31 de julio de
2016.
7.2. La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá modificar los porcentajes de subvención, a fin de tener en cuenta aquellas
comarcas vitícolas que tengan una mayor necesidad de adaptación a las demandas del mercado.
7.3. Será preciso que cada partícipe cumpla todos los requisitos y condiciones establecidos en la normativa reguladora del
potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León.
7.4. La responsabilidad derivada del incumplimiento de los diversos requisitos corresponde a título individual a cada uno de sus
partícipes.
7.5. En el caso de un Plan colectivo, será el representante del Plan el responsable de presentar los documentos firmados por
cada partícipe.
8.- Clase y cuantía de las Ayudas.
8.1. Las Ayudas sólo podrán adoptar las formas siguientes:
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 La contribución a los costes de reestructuración y reconversión; y/o
 La compensación a los productores por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación de la medida.
8.2. El importe de las Ayudas, que pueden ser complementarios, será el siguiente:
8.2.1. Ayuda para participar en los costes de la reimplantación, reconversión y transformación del viñedo. La Ayuda no
podrá superar el 50% de los importes mencionados en el Cuadro 3 del Anexo E de la Orden. En el caso de Planes individuales, las
Ayudas se determinarán disminuyendo los costes anteriores en un 15%. El montante percibido en ningún caso podrá ser superior
al que resulte de la aplicación de dichos porcentajes sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado.
Las operaciones y costes objeto de Ayuda serán los siguientes:
 Para la reimplantación de viñedo
o Arranque (incluida la recogida de cepas). Se podrá justificar en su totalidad mediante trabajos realizados por el propio
agricultor.
o Preparación del suelo. Se podrá justificar en su totalidad mediante trabajos realizados por el propio agricultor.
o Desinfección. No se podrá justificar mediante trabajos realizados por el propio agricultor.
o Nivelación del terreno. Se podrá justificar hasta un 100% mediante trabajos realizados por el propio agricultor.
o Planta y plantación. Se podrá justificar en un 40% mediante trabajos realizados por el propio agricultor.
o Protección individual de plantas contra conejos en el momento de la plantación (incluida la colocación). Se podrá
justificar en un 40% mediante trabajos realizados por el propio agricultor.
o Espaldera (incluida colocación). Se podrá justificar en un 40% mediante trabajos realizados por el propio agricultor.
 Para la mejora de las técnicas de gestión será objeto de Ayuda la transformación de vaso en espaldera, se podrá justificar
en un 40% mediante trabajos realizados por el propio agricultor.
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 Para la reconversión varietal de viñedo, igualmente, se podrá justificar en un 40% mediante trabajos realizados por el propio
agricultor.
8.2.2. Ayuda para compensar a los viticultores partícipes en el Plan por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación
del Plan. Las cantidades de la Ayuda por pérdida de ingresos, calculadas para cada una de las provincias de Castilla y León, se
recogen en el Anexo cuadro 4 del Anexo E que se adjunta a la Orden. Esta ayuda corresponderá (i) a dos campañas vitícolas para
la actividad de reimplantación y (ii) a una campaña vitícola para las actividades de reconversión varietal y mejora de las técnicas de
gestión.
8.3. Se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones de las parcelas de un solicitante solamente cuando se den
los siguientes requisitos:
 Que la totalidad de las actividades sean ejecutadas sobre la nueva parcela.
 Que la parcela que se pretenda subrogar sea de las mismas o análogas características que la inicialmente considerada.
No obstante, se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones asumidos para el cobro de la Ayuda en el caso de
cambio de titular de las parcelas por causas de fuerza mayor.
9.- Procedimiento de aprobación de los Planes.
El procedimiento de aprobación de los Planes se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
10.- Prioridades.
En el caso de que la cuantía de las Ayudas solicitadas para las actividades subvencionables supere las disponibilidades
presupuestarias, el orden de preferencia para la concesión de Ayudas serán:
10
Interforo Abogados Madrid - Jose Martos
1.º– Los Planes colectivos en los que al menos la mitad de los participes dentro de zonas no admisibles para el régimen de
arranque (se entiende por "zonas no admisibles para el régimen de arranque" aquellas parcelas vitícolas que tengan una pendiente
media superior al 25% o que se encuentren dentro de la Red de Espacios Naturales de Castilla y León);
2.º– Los Planes individuales dentro de zonas no admisibles para el régimen de arranque; y
3.º– En el resto de Planes, se consideraran prioritarios los Planes colectivos sobre los individuales.
11.- Aprobación de Planes.
El plazo para resolver sobre la aprobación de Planes será de 6 meses contados desde el día 16 de enero de 2015, entendiéndose
por tanto desestimadas las no resueltas expresamente y notificadas en dicho plazo.
José Martos Martínez
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
email: josemartos@interforoabogados.com
martosmartinezjose@gmail.com
Interforo Abogados
http://www.interforoabogados.com
C/ Conde de Xiquena núm. 13 2º Dcha.
28004 - Madrid
Advertencia: Esta presentación contiene información meramente divulgativa sobre la Orden AYG/1030/2014, de 17 de noviembre, por la que se regula la
aprobación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedos en la Comunidad de Castilla y León y se convocan ayudas para la campaña vitícola
2014/2015. La información contenida en la presentación no constituye asesoramiento legal.
No se garantiza que la información contenida en la presentación sea completa.

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Planes y ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos en Castilla y León 2014/2015

  • 1. 1 Interforo Abogados Madrid - Jose Martos Planes y ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos en la Comunidad de Castilla y León. Campaña 2014/2015. (Boletín Oficial de Castilla y León de 5 y 11 de diciembre de 2014; http://bocyl.jcyl.es/boletines/2014/12/05/pdf/BOCYL-D-05122014-1.pdf; y http://bocyl.jcyl.es/boletines/2014/12/11/pdf/BOCYL-D-11122014-2.pdf) 1.- Objeto. 1.1. Mediante la Orden AYG/1030/2014, de 17 de noviembre, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de Castilla y León se regula la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedos ("Plan") destinados únicamente a la producción de uvas de vinificación en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, y se convocan ayudas para la campaña vitícola 2014/2015 ("Ayuda"). 1.2. La Orden AYG/1030/2014 es muy similar, salvo por las fechas, a la aprobada para los planes de reestructuración y reconversión de viñedos de la campaña vitícola 2013/2014, esto es, la Orden AYG/1106/2013. 1.3. Debe tenerse en cuenta que la Orden AYG/1030/2014 se remite en su art. 1.2 a la normativa estatal, en concreto al Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español. Pues bien, debe tenerse en cuenta que dicho Real Decreto quedó derogado el 21 de diciembre de 2014, por el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. 1.4. Un resumen esquemático, por mi escrito, de esta presentación ha sido publicado en la página web de la "Cata del Vino" y se puede encontrar en: http://www.catadelvino.com/index.asp?familia=blog-cata-vino&id=planes-de-reestructuracion-y-reconversion- de-vinedos-castilla-y-leon
  • 2. 2 Interforo Abogados Madrid - Jose Martos 2.- Ámbito de aplicación. 2.1. Las actividades subvencionables son:  La reimplantación de viñedos;  La reconversión varietal del viñedo; y  La mejora de las técnicas de gestión de la explotación. 2.2. Todas las actividades subvencionables deberán realizarse con posterioridad a la presentación del Plan. 2.3. El importe de las Ayudas, está sujeto a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto de Sociedades, según corresponda. 2.4. No podrán acogerse a este régimen de Ayudas:  La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural;  Las superficies que se hayan beneficiado de la Ayuda en los últimos 10 años, excepto para la mejora de las técnicas de gestión de la explotación;  El arranque y la plantación de viñedos plantados en virtud de una concesión de nuevas plantaciones;  Las operaciones de gestión diaria de un viñedo; ni  Las parcelas vitícolas ubicadas en municipios en proceso de concentración parcelaria, con alguna excepción.
  • 3. 3 Interforo Abogados Madrid - Jose Martos 3.- Beneficiarios. 3.1. Podrán acceder a las Ayudas los viticultores que se integren en un Plan colectivo o presenten un Plan individual. 3.2. Los beneficiarios de las Ayudas tienen, entre otras, las siguientes obligaciones:  Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención;  Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos;  Ejecutar la totalidad de las medidas aprobadas en su Plan en los plazos en que se haya comprometido, no más allá del 31 de julio de 2016;  Comunicar el inicio y la finalización de la ejecución de las operaciones y solicitud de pago de la Ayuda;  Someterse a las actuaciones de comprobación;  Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas; y  Mantener la plantación objeto de Ayuda inscrita a su nombre en el Registro Vitícola. 4.- Requisitos. 4.1. Los beneficiarios deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:  Cumplir con la normativa en materia de plantaciones de viñedo;  Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social; y  Para que el viticultor pueda justificar trabajos propios para la realización de las operaciones que así lo permitan, deberá: o Disponer de la maquinaria propia necesaria para la realización de las mismas, y, en aquellos casos que su registro sea obligatorio, deberá estar inscrita a nombre del solicitante; y
  • 4. 4 Interforo Abogados Madrid - Jose Martos o Si el solicitante es persona física, cotizar en la seguridad social agraria por cuenta propia; y si el solicitante es persona jurídica incluir en su objeto social las actividades agrarias y tener contratado al menos un trabajador en la actividad agraria. 4.2. Los Planes de reestructuración y reconversión deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:  Los Planes colectivos estarán integrados por un número mínimo de 5 partícipes en el marco de un acuerdo celebrado entre los viticultores;  La superficie mínima de los Planes será de 10,00 hectáreas para los Planes colectivos y de 0,50 hectáreas para los Planes individuales; y  El límite máximo de superficie objeto de resolución aprobatoria por viticultor y año será de 10,00 hectáreas. 4.3. Los derechos y plantaciones deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:  Las parcelas deberán estar inscritas en el Registro Vitícola a nombre del solicitante;  Para la reimplantación de viñedos se deberá solicitar conjuntamente con la Ayuda, la autorización de plantaciones de viñedo (AP), considerando que, para la aprobación de la misma, los derechos de plantación que se vayan a ejercer deberán estar vigentes e inscritos;  El Plan podrá incluir reimplantaciones para las que se hayan solicitado derechos aún no inscritos en el Registro Vitícola o se incluya en el Plan de reestructuración el arranque de superficie equivalente;  La parcela vitícola objeto de Ayuda deberá tener una superficie mínima: o Para la reimplantación de viñedos: (i) igual o superior a 0,50 hectáreas, considerando para el cálculo de esta superficie los viñedos colindantes del viticultor, o (ii) superior a 0,20 has si está incluida en un Plan en el que el número de parcelas de viñedo tras la realización del Plan es inferior al 80% del número de parcelas iniciales. o Para la reconversión varietal y la mejora de las técnicas de gestión de viñedos, será igual a la inicial.
  • 5. 5 Interforo Abogados Madrid - Jose Martos  La reconversión varietal será de una sola variedad por parcela vitícola salvo en el caso de que el recinto SIGPAC tenga otras variedades;  La reconversión varietal no puede incrementar el número de cepas en la parcela;  La mejora de las técnicas de gestión de la explotación se realizará en plantaciones de viñedo ejecutadas antes del 1 de agosto de 2009;  Las plantaciones y la reconversión varietal se realizarán con las variedades recomendadas o autorizadas por la legislación;  Los portainjertos serán de categoría certificada y el material vegetal de categoría certificada o estándar; y  Para acceder a la Ayuda por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del Plan; la plantación objeto de arranque deberá haberse mantenido inscrita en el Registro vitícola antes del 1 de agosto de 2013. 5.- Solicitudes de aprobación del Plan y de la Ayuda. 5.1. La solicitud de Ayuda irá dirigida al Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería. 5.2. Todos los modelos de la solicitud se encuentran disponibles también en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). 5.3. Las solicitudes podrán presentarse: (i) de forma presencial, preferentemente en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté ubicada la mayor parte de la superficie objeto del Plan, o (ii) de manera telemática desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Para la segunda modalidad de presentación se deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico reconocido por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible tecnológicamente. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción. La falta de recepción del mensaje de confirmación implica que no se ha producido la recepción correctamente
  • 6. 6 Interforo Abogados Madrid - Jose Martos 5.4. El plazo para la presentación de las solicitudes de Ayudas finaliza el 15 de enero de 2015. 5.5. Podrán solicitarse modificaciones de las solicitudes siempre que no supongan un incremento de la superficie ni del importe total de la Ayuda solicitada y se trate de: (i) errores derivados de la identificación de las parcelas, (ii) errores materiales de la solicitud o de sus anexos que no suponga un cambio sustancial del Plan, y (iii) cambio del solicitante debidamente justificado siempre que las parcelas estuvieran incluidas en la solicitud. 5.6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días. 5.7. El beneficiario deberá solicitar la Ayuda por una superficie menor o igual a la superficie: (i) para la medida de reimplantación de viñedos, a la solicitada para la autorización de plantaciones del registro vitícola; (ii) la incluida en las solicitudes de arranque presentadas de forma correlativa al Plan de reestructuración y reconversión, y (iii) de las plantaciones ya inscritas en el caso de las medidas de reconversión varietal o mejora de las técnicas de gestión. 6.- Documentación. A las solicitudes de los Planes y consiguiente solicitud de Ayuda, deberán acompañarse los siguientes documentos:  Anexos A-I, A-2, B-I y B-II;  Declaración responsable, según modelo del Anexo B-III;  En el caso de Planes colectivos, acuerdo celebrado entre los viticultores participes en el Plan según modelo del Anexo A-III. El citado acuerdo incluirá la designación de un representante de los partícipes en el Plan;  Modelo de Proyecto del Plan, según modelo del Anexo A-IV;  En el caso de participes que no sean personas físicas, certificado expedida por el órgano gestor de la sociedad en la que conste la identificación de la persona autorizada;  Delimitación acotada de las salidas gráficas de las parcelas vitícolas iniciales y finales que integran el Plan;
  • 7. 7 Interforo Abogados Madrid - Jose Martos  Relación de las parcelas de viñedo colindantes a las reestructuradas de las que es titular;  Solicitud conjunta de Autorización de plantaciones de viñedo (AP) y de las Ayudas correspondientes, según los modelos de Anexos B-IV-a y B-IV-b;  Los viticultores interesados en solicitar Ayudas para otras parcelas de viñedo realizaran su solicitud mediante los Anexos B- V-a y B-V-b;  La solicitud de Ayuda a la reconversión varietal y mejora de las técnicas de gestión, según Anexo B-VI; y  Relación de las referencias alfanuméricas SIGPAC de todas las parcelas que forman parte de la explotación del solicitante. 7.- Condiciones y plazos. 7.1. El plazo de ejecución de las medidas incluidas en los Planes aprobados, en ningún caso será posterior al 31 de julio de 2016. 7.2. La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá modificar los porcentajes de subvención, a fin de tener en cuenta aquellas comarcas vitícolas que tengan una mayor necesidad de adaptación a las demandas del mercado. 7.3. Será preciso que cada partícipe cumpla todos los requisitos y condiciones establecidos en la normativa reguladora del potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León. 7.4. La responsabilidad derivada del incumplimiento de los diversos requisitos corresponde a título individual a cada uno de sus partícipes. 7.5. En el caso de un Plan colectivo, será el representante del Plan el responsable de presentar los documentos firmados por cada partícipe. 8.- Clase y cuantía de las Ayudas. 8.1. Las Ayudas sólo podrán adoptar las formas siguientes:
  • 8. 8 Interforo Abogados Madrid - Jose Martos  La contribución a los costes de reestructuración y reconversión; y/o  La compensación a los productores por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación de la medida. 8.2. El importe de las Ayudas, que pueden ser complementarios, será el siguiente: 8.2.1. Ayuda para participar en los costes de la reimplantación, reconversión y transformación del viñedo. La Ayuda no podrá superar el 50% de los importes mencionados en el Cuadro 3 del Anexo E de la Orden. En el caso de Planes individuales, las Ayudas se determinarán disminuyendo los costes anteriores en un 15%. El montante percibido en ningún caso podrá ser superior al que resulte de la aplicación de dichos porcentajes sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado. Las operaciones y costes objeto de Ayuda serán los siguientes:  Para la reimplantación de viñedo o Arranque (incluida la recogida de cepas). Se podrá justificar en su totalidad mediante trabajos realizados por el propio agricultor. o Preparación del suelo. Se podrá justificar en su totalidad mediante trabajos realizados por el propio agricultor. o Desinfección. No se podrá justificar mediante trabajos realizados por el propio agricultor. o Nivelación del terreno. Se podrá justificar hasta un 100% mediante trabajos realizados por el propio agricultor. o Planta y plantación. Se podrá justificar en un 40% mediante trabajos realizados por el propio agricultor. o Protección individual de plantas contra conejos en el momento de la plantación (incluida la colocación). Se podrá justificar en un 40% mediante trabajos realizados por el propio agricultor. o Espaldera (incluida colocación). Se podrá justificar en un 40% mediante trabajos realizados por el propio agricultor.  Para la mejora de las técnicas de gestión será objeto de Ayuda la transformación de vaso en espaldera, se podrá justificar en un 40% mediante trabajos realizados por el propio agricultor.
  • 9. 9 Interforo Abogados Madrid - Jose Martos  Para la reconversión varietal de viñedo, igualmente, se podrá justificar en un 40% mediante trabajos realizados por el propio agricultor. 8.2.2. Ayuda para compensar a los viticultores partícipes en el Plan por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del Plan. Las cantidades de la Ayuda por pérdida de ingresos, calculadas para cada una de las provincias de Castilla y León, se recogen en el Anexo cuadro 4 del Anexo E que se adjunta a la Orden. Esta ayuda corresponderá (i) a dos campañas vitícolas para la actividad de reimplantación y (ii) a una campaña vitícola para las actividades de reconversión varietal y mejora de las técnicas de gestión. 8.3. Se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones de las parcelas de un solicitante solamente cuando se den los siguientes requisitos:  Que la totalidad de las actividades sean ejecutadas sobre la nueva parcela.  Que la parcela que se pretenda subrogar sea de las mismas o análogas características que la inicialmente considerada. No obstante, se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones asumidos para el cobro de la Ayuda en el caso de cambio de titular de las parcelas por causas de fuerza mayor. 9.- Procedimiento de aprobación de los Planes. El procedimiento de aprobación de los Planes se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. 10.- Prioridades. En el caso de que la cuantía de las Ayudas solicitadas para las actividades subvencionables supere las disponibilidades presupuestarias, el orden de preferencia para la concesión de Ayudas serán:
  • 10. 10 Interforo Abogados Madrid - Jose Martos 1.º– Los Planes colectivos en los que al menos la mitad de los participes dentro de zonas no admisibles para el régimen de arranque (se entiende por "zonas no admisibles para el régimen de arranque" aquellas parcelas vitícolas que tengan una pendiente media superior al 25% o que se encuentren dentro de la Red de Espacios Naturales de Castilla y León); 2.º– Los Planes individuales dentro de zonas no admisibles para el régimen de arranque; y 3.º– En el resto de Planes, se consideraran prioritarios los Planes colectivos sobre los individuales. 11.- Aprobación de Planes. El plazo para resolver sobre la aprobación de Planes será de 6 meses contados desde el día 16 de enero de 2015, entendiéndose por tanto desestimadas las no resueltas expresamente y notificadas en dicho plazo. José Martos Martínez Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid email: josemartos@interforoabogados.com martosmartinezjose@gmail.com Interforo Abogados http://www.interforoabogados.com C/ Conde de Xiquena núm. 13 2º Dcha. 28004 - Madrid Advertencia: Esta presentación contiene información meramente divulgativa sobre la Orden AYG/1030/2014, de 17 de noviembre, por la que se regula la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedos en la Comunidad de Castilla y León y se convocan ayudas para la campaña vitícola 2014/2015. La información contenida en la presentación no constituye asesoramiento legal. No se garantiza que la información contenida en la presentación sea completa.