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12 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2020 / El Peruano
- El Director General de Administración.
- El Director General de Planeamiento y Presupuesto.
- El Coordinador Ejecutivo de la Unidad Funcional de
Seguridad, Defensa y Gestión del Riesgo de Desastres”.
- El Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
- El Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la
Información y Estadística.
- El Jefe de la Oficina General de Prensa, Relaciones
Públicas y Protocolo.
- El Jefe de la Oficina General de Seguridad y
Protección.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
1850147-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Aceptan el Aporte Financiero No
Reembolsable que otorga el Kreditanstalt
für Wiederaufbau (KfW), para concluir
estudios de pre inversión del Programa
“Manejo Integral de Residuos Sólidos en las
municipalidades provinciales de Arequipa,
Coronel Portillo y Tacna”, a ser ejecutado
por el Ministerio del Ambiente (MINAM).
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 045-2020-EF/52
Lima, 28 de enero del 2020
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 35.1 y 35.3 del artículo 35 del
Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del
Sistema Nacional de Endeudamiento Público, establecen
que la programación, gestión, negociación, aprobación,
suscripción y registro de las cooperaciones internacionales
no reembolsables, de carácter técnico o financiero,
directamente ligadas a Operaciones de Endeudamiento
del Gobierno Nacional, que se otorguen a favor del
Estado, están a cargo de la Dirección General del Tesoro
Público, las cuales se aprueban mediante resolución
ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW)
otorga un Aporte Financiero No Reembolsable a la
República del Perú hasta por la suma de EUR 400
000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), para
complementar la financiación de los estudios de pre
inversión del Programa “Manejo Integral de Residuos
Sólidos en las municipalidades provinciales de Arequipa,
Coronel Portillo y Tacna”;
Que, resulta necesario formalizar la aceptación del
referido Aporte Financiero No Reembolsable y autorizar la
suscripción del Contrato que lo implementa;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35
del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del
Sistema Nacional de Endeudamiento Público;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar el Aporte Financiero No
Reembolsable que otorga el Kreditanstalt für
Wiederaufbau (KfW), hasta por la suma de EUR 400
000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), para
concluirlosestudiosdepreinversióndelPrograma“Manejo
Integral de Residuos Sólidos en las municipalidades
provinciales de Arequipa, Coronel Portillo y Tacna”, a ser
ejecutado por el Ministerio del Ambiente (MINAM).
Artículo 2.- Autorizar al Director General de la
Dirección General del Tesoro Público, a suscribir el
Contrato y demás documentación correspondiente que
permita la implementación del Aporte Financiero No
Reembolsable referido en el artículo 1 precedente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1850144-1
Oficializan diversos eventos nacionales
organizadosporlosColegiosdeContadores
Públicos de Tumbes, Junín, San Martín,
Madre de Dios, Cusco y Cajamarca a
desarrollarse durante el ejercicio fiscal
2020
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 002-2020-EF/51.01
Lima, 20 de enero de 2020
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el párrafo 5.1
del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto
Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, la
Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio
de Economía y Finanzas, como ente rector del Sistema,
vela por una permanente capacitación y actualización del
profesional contable, a efectos que ejerza su actividad
con idoneidad en los sectores público y privado;
Que, en ese propósito el inciso 12 del párrafo 5.2
del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, establece
como función de la Dirección General de Contabilidad
Pública, oficializar los eventos relacionados con la
contabilidad que organicen, la Junta de Decanos de
Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios
de Contadores Públicos Departamentales;
Que, mediante Oficio N° 038-2019-CD/P-JDCCPP,
la Junta de Decanos de Colegios de Contadores
Públicos del Perú – JDCCPP, solicita la oficialización
de diversos eventos nacionales organizados por
el Colegio de Contadores Públicos de Tumbes, el
Colegio de Contadores Públicos de Junín, el Colegio
de Contadores Públicos de San Martín, el Colegio de
Contadores Públicos de Madre de Dios, el Colegio
de Contadores Públicos de Cusco y el Colegio de
Contadores Públicos de Cajamarca, a desarrollarse
durante el ejercicio fiscal 2020.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 12 del
párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438,
Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Oficialización de Eventos contables
1.1 Oficializar el III Encuentro Binacional de la
Profesión Contable (Perú-Ecuador), organizado por el
Colegio de Contadores Públicos de Tumbes, a llevarse a
cabo en la ciudad de Tumbes, los días 16 y 17 de abril
de 2020.
1.2 Oficializar el I Congreso Internacional de Teoría
Contable 2020, organizado por el Colegio de Contadores
Públicos de Junín, a llevarse a cabo en la ciudad de
Huancayo, los días 26, 27 y 28 de junio de 2020.
1.3 Oficializar la XXVI Convención Nacional de
Tributación – TRIBUTA 2020, organizada por el Colegio
de Contadores Públicos de San Martín, a llevarse a cabo
en la ciudad de Tarapoto, los días 27, 28 y 29 de agosto
de 2020.
1.4 Oficializar el XXVII Congreso Nacional de
Contadores Públicos del Perú 2020, organizado por el
Colegio de Contadores Públicos de Madre de Dios, a
llevarse a cabo en la ciudad de Puerto Maldonado, los
días 24, 25 y 26 de septiembre de 2020.
1.5 Oficializar la XV Convención Nacional de Peritos
Contables 2020, organizada por el Colegio de Contadores
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EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 29/01/2020 04:30:14
13NORMAS LEGALESMiércoles 29 de enero de 2020El Peruano /
Públicos de Cusco, a llevarse a cabo en la ciudad de
Cusco, los días 29, 30 y 31 de octubre de 2020.
1.6 Oficializar la VIII Convención Nacional de Normas
Internacionales de Información Financiera – CONANIIF
2020, organizada por el Colegio de Contadores Públicos
de Cajamarca, a llevarse a cabo en la ciudad de
Cajamarca, los días 26 y 27 de noviembre de 2020.
Artículo 2.- Publicación y Difusión
Disponer la difusión de la presente Resolución
Directoral en el Portal del Ministerio de Economía y
Finanzas: https://www.gob.pe/mef en la misma fecha de
su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ
Director General
Dirección General de Contabilidad Pública
1849898-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban Listado de Organismos de
Certificación de Productos acreditados
con el Reglamento Técnico sobre el
Etiquetado de Eficiencia Energética para
equipos Energéticos aprobado por Decreto
Supremo Nº 009-2017-EM
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 001-2020-MINEM/DGEE
Lima, 3 de enero de 2020
VISTO: El Informe Técnico Nº 019-2019-MINEM/
DGEE/JWCCH de fecha 23 de diciembre de 2019 y el
Informe Nº 001-2020-MINEM/DGEE-CRF de fecha 03 de
enero de 2020, elaborados por la Dirección General de
Eficiencia Energética, que contiene la Lista actualizada
de Organismos de Certificación de Productos acreditados
con el Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de
Eficiencia Energética para Equipos Energéticos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del artículo 2 de la Ley de Promoción
del Uso Eficiente de la Energía, Ley Nº 27345, establece
que el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad
competente del Estado para promover la creación de
una cultura orientada al empleo racional de los recursos
energéticos para impulsar el desarrollo sostenible del país
buscando un equilibrio entre la conservación del medio
ambiente y el desarrollo económico;
Que, por medio del Decreto Supremo Nº 009-2017-
EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 07
de abril de 2017, se aprobó el Reglamento Técnico
sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para
equipos Energéticos que tiene por objeto establecer
la obligación del Etiquetado de Eficiencia Energética
de los Equipos Energéticos, así como los requisitos
técnicos y rangos de eficiencia energética para la
clasificación de los mismos, a fin de proteger el medio
ambiente y salvaguardar el derecho a la información de
los consumidores y usuarios;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento
Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para
Equipos Energéticos dispone que el campo de aplicación
del citado Reglamento está enfocado a los siguientes
equipos y/o artefactos: i) lámparas de uso doméstico y
usos similares para iluminación general, ii) balastos para
lámparas fluorescentes de uso doméstico y similares para
iluminación general, iii) aparatos de refrigeración de uso
doméstico, iv) calderas, v) motores eléctricos trifásicos
asíncronos o de inducción con rotor de jaula de ardilla, vi)
lavadoras de uso doméstico, vii) secadoras de tambor de
uso doméstico, viii) aparatos de aire acondicionado y ix)
calentadores de agua de uso doméstico;
Que, de acuerdo a las definiciones y abreviaturas
establecidas en el artículo 4 del Reglamento Técnico
sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para
Equipos Energéticos, el Certificado de Conformidad es el
documento mediante el cual un Organismo de Certificación
de Productos declara que los equipos energéticos
cuentan con el Etiquetado de Eficiencia Energética que
demuestran el cumplimiento de los requisitos técnicos
establecidos en el Reglamento Técnico y sus Anexos;
asimismo, el Organismo de Certificación de Productos es
una entidad acreditada por un Organismo de Acreditación
para llevar a cabo actividades de certificación de Equipos
Energéticos para el cumplimiento del Reglamento Técnico
o Reglamentos Técnicos Equivalentes;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2019-EM,
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 06 de abril
de 2019, se aprueba la prórroga de plazos de exigibilidad
del Certificado de Conformidad establecido en la Tercera
Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento
Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para
Equipos Energéticos, aprobado con Decreto Supremo Nº
009-2017-EM;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-2019-
EM, prevé el plazo de prórroga de la exigibilidad del
Certificado de Conformidad establecido en la Tercera
Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento
Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética
para Equipos Energéticos para los siguientes equipos y/o
artefactos: i) lámparas de uso doméstico y usos similares
para iluminación general, ii) motores eléctricos trifásicos
asíncronos o de inducción con rotor de jaula de ardilla, iii)
aparatos de refrigeración de uso doméstico, iv) lavadoras
de ropa de uso doméstico, v) secadoras de tambor
de uso doméstico, vi) equipos de aire acondicionado
y vii) calentadores de agua instantáneos que utilizan
combustibles gaseosos de uso doméstico;
Que, por su parte, el artículo 2 del Decreto Supremo
Nº 009-2019-EM, prorroga el plazo previsto en la Tercera
Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento
Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para
Equipos Energéticos, estableciendo que para los equipos
y/o artefactos energéticos no mencionados en el artículo
1, el Certificado de Conformidad será exigible de manera
progresiva, en el plazo de trescientos sesenta (360) días
calendario posteriores a la publicación en el Diario Oficial
El Peruano, de la Resolución Directoral de la Dirección
General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía
y Minas que aprueba el Listado de Organismos de
Certificación de Productos acreditados con el Reglamento
Técnico;
Que, los informes del Visto señalan que en
cumplimiento del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 009-
2019-EM, corresponde emitir una Resolución Directoral
que apruebe el Listado de Organismos de Certificación de
Productos acreditados con el Reglamento Técnico para
Balastos para lámparas fluorescentes de uso doméstico y
similares para iluminación General, Calentadores de agua
eléctricos domésticos de acumulación, Calentadores de
agua eléctricos de paso continuo; y, Calentadores de agua
domésticos de acumulación a gas, por tratarse de equipos
y/o artefactos energéticos no previstos en el artículo 1
del referido Decreto Supremo Nº 009-2019-EM y que ya
cuentan con Organismos de Certificación de Productos
acreditados, a fin que en el plazo de trescientos sesenta
(360) días calendario posteriores a la publicación en el
Diario Oficial El Peruano de tal Listado, resulte exigible
el Certificado de Conformidad para tales productos y/o
equipos energéticos;
De conformidad con la Ley Nº 27345, Ley de
Promoción de Uso Eficiente de la Energía; la Ley Nº
30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Energía y Minas; el Reglamento Técnico sobre
el Etiquetado de Eficiencia Energética para equipos
Energéticos que tiene por objeto establecer la obligación
del Etiquetado de Eficiencia Energética de los Equipos
Energéticos aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-
EM; el Decreto Supremo Nº 009-2019-EM, que aprueba
la prórroga de plazos de exigibilidad del Certificado
de Conformidad establecido en la Tercera Disposición

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OFICIALIZAN DIVERSOS EVENTOS NACIONALES ORGANIZADOS POR LOS COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS JUNÍN

  • 1. 12 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2020 / El Peruano - El Director General de Administración. - El Director General de Planeamiento y Presupuesto. - El Coordinador Ejecutivo de la Unidad Funcional de Seguridad, Defensa y Gestión del Riesgo de Desastres”. - El Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica. - El Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Estadística. - El Jefe de la Oficina General de Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo. - El Jefe de la Oficina General de Seguridad y Protección. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1850147-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan el Aporte Financiero No Reembolsable que otorga el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW), para concluir estudios de pre inversión del Programa “Manejo Integral de Residuos Sólidos en las municipalidades provinciales de Arequipa, Coronel Portillo y Tacna”, a ser ejecutado por el Ministerio del Ambiente (MINAM). RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 045-2020-EF/52 Lima, 28 de enero del 2020 CONSIDERANDO: Que, los numerales 35.1 y 35.3 del artículo 35 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, establecen que la programación, gestión, negociación, aprobación, suscripción y registro de las cooperaciones internacionales no reembolsables, de carácter técnico o financiero, directamente ligadas a Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional, que se otorguen a favor del Estado, están a cargo de la Dirección General del Tesoro Público, las cuales se aprueban mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW) otorga un Aporte Financiero No Reembolsable a la República del Perú hasta por la suma de EUR 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), para complementar la financiación de los estudios de pre inversión del Programa “Manejo Integral de Residuos Sólidos en las municipalidades provinciales de Arequipa, Coronel Portillo y Tacna”; Que, resulta necesario formalizar la aceptación del referido Aporte Financiero No Reembolsable y autorizar la suscripción del Contrato que lo implementa; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar el Aporte Financiero No Reembolsable que otorga el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW), hasta por la suma de EUR 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), para concluirlosestudiosdepreinversióndelPrograma“Manejo Integral de Residuos Sólidos en las municipalidades provinciales de Arequipa, Coronel Portillo y Tacna”, a ser ejecutado por el Ministerio del Ambiente (MINAM). Artículo 2.- Autorizar al Director General de la Dirección General del Tesoro Público, a suscribir el Contrato y demás documentación correspondiente que permita la implementación del Aporte Financiero No Reembolsable referido en el artículo 1 precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1850144-1 Oficializan diversos eventos nacionales organizadosporlosColegiosdeContadores Públicos de Tumbes, Junín, San Martín, Madre de Dios, Cusco y Cajamarca a desarrollarse durante el ejercicio fiscal 2020 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2020-EF/51.01 Lima, 20 de enero de 2020 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el párrafo 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, como ente rector del Sistema, vela por una permanente capacitación y actualización del profesional contable, a efectos que ejerza su actividad con idoneidad en los sectores público y privado; Que, en ese propósito el inciso 12 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, establece como función de la Dirección General de Contabilidad Pública, oficializar los eventos relacionados con la contabilidad que organicen, la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios de Contadores Públicos Departamentales; Que, mediante Oficio N° 038-2019-CD/P-JDCCPP, la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú – JDCCPP, solicita la oficialización de diversos eventos nacionales organizados por el Colegio de Contadores Públicos de Tumbes, el Colegio de Contadores Públicos de Junín, el Colegio de Contadores Públicos de San Martín, el Colegio de Contadores Públicos de Madre de Dios, el Colegio de Contadores Públicos de Cusco y el Colegio de Contadores Públicos de Cajamarca, a desarrollarse durante el ejercicio fiscal 2020. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 12 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficialización de Eventos contables 1.1 Oficializar el III Encuentro Binacional de la Profesión Contable (Perú-Ecuador), organizado por el Colegio de Contadores Públicos de Tumbes, a llevarse a cabo en la ciudad de Tumbes, los días 16 y 17 de abril de 2020. 1.2 Oficializar el I Congreso Internacional de Teoría Contable 2020, organizado por el Colegio de Contadores Públicos de Junín, a llevarse a cabo en la ciudad de Huancayo, los días 26, 27 y 28 de junio de 2020. 1.3 Oficializar la XXVI Convención Nacional de Tributación – TRIBUTA 2020, organizada por el Colegio de Contadores Públicos de San Martín, a llevarse a cabo en la ciudad de Tarapoto, los días 27, 28 y 29 de agosto de 2020. 1.4 Oficializar el XXVII Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú 2020, organizado por el Colegio de Contadores Públicos de Madre de Dios, a llevarse a cabo en la ciudad de Puerto Maldonado, los días 24, 25 y 26 de septiembre de 2020. 1.5 Oficializar la XV Convención Nacional de Peritos Contables 2020, organizada por el Colegio de Contadores Firmado Digitalmente por: EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 29/01/2020 04:30:14
  • 2. 13NORMAS LEGALESMiércoles 29 de enero de 2020El Peruano / Públicos de Cusco, a llevarse a cabo en la ciudad de Cusco, los días 29, 30 y 31 de octubre de 2020. 1.6 Oficializar la VIII Convención Nacional de Normas Internacionales de Información Financiera – CONANIIF 2020, organizada por el Colegio de Contadores Públicos de Cajamarca, a llevarse a cabo en la ciudad de Cajamarca, los días 26 y 27 de noviembre de 2020. Artículo 2.- Publicación y Difusión Disponer la difusión de la presente Resolución Directoral en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas: https://www.gob.pe/mef en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública 1849898-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban Listado de Organismos de Certificación de Productos acreditados con el Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para equipos Energéticos aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-EM RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2020-MINEM/DGEE Lima, 3 de enero de 2020 VISTO: El Informe Técnico Nº 019-2019-MINEM/ DGEE/JWCCH de fecha 23 de diciembre de 2019 y el Informe Nº 001-2020-MINEM/DGEE-CRF de fecha 03 de enero de 2020, elaborados por la Dirección General de Eficiencia Energética, que contiene la Lista actualizada de Organismos de Certificación de Productos acreditados con el Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 2 de la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, Ley Nº 27345, establece que el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente del Estado para promover la creación de una cultura orientada al empleo racional de los recursos energéticos para impulsar el desarrollo sostenible del país buscando un equilibrio entre la conservación del medio ambiente y el desarrollo económico; Que, por medio del Decreto Supremo Nº 009-2017- EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 07 de abril de 2017, se aprobó el Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para equipos Energéticos que tiene por objeto establecer la obligación del Etiquetado de Eficiencia Energética de los Equipos Energéticos, así como los requisitos técnicos y rangos de eficiencia energética para la clasificación de los mismos, a fin de proteger el medio ambiente y salvaguardar el derecho a la información de los consumidores y usuarios; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos dispone que el campo de aplicación del citado Reglamento está enfocado a los siguientes equipos y/o artefactos: i) lámparas de uso doméstico y usos similares para iluminación general, ii) balastos para lámparas fluorescentes de uso doméstico y similares para iluminación general, iii) aparatos de refrigeración de uso doméstico, iv) calderas, v) motores eléctricos trifásicos asíncronos o de inducción con rotor de jaula de ardilla, vi) lavadoras de uso doméstico, vii) secadoras de tambor de uso doméstico, viii) aparatos de aire acondicionado y ix) calentadores de agua de uso doméstico; Que, de acuerdo a las definiciones y abreviaturas establecidas en el artículo 4 del Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos, el Certificado de Conformidad es el documento mediante el cual un Organismo de Certificación de Productos declara que los equipos energéticos cuentan con el Etiquetado de Eficiencia Energética que demuestran el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento Técnico y sus Anexos; asimismo, el Organismo de Certificación de Productos es una entidad acreditada por un Organismo de Acreditación para llevar a cabo actividades de certificación de Equipos Energéticos para el cumplimiento del Reglamento Técnico o Reglamentos Técnicos Equivalentes; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2019-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 06 de abril de 2019, se aprueba la prórroga de plazos de exigibilidad del Certificado de Conformidad establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2017-EM; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-2019- EM, prevé el plazo de prórroga de la exigibilidad del Certificado de Conformidad establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos para los siguientes equipos y/o artefactos: i) lámparas de uso doméstico y usos similares para iluminación general, ii) motores eléctricos trifásicos asíncronos o de inducción con rotor de jaula de ardilla, iii) aparatos de refrigeración de uso doméstico, iv) lavadoras de ropa de uso doméstico, v) secadoras de tambor de uso doméstico, vi) equipos de aire acondicionado y vii) calentadores de agua instantáneos que utilizan combustibles gaseosos de uso doméstico; Que, por su parte, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 009-2019-EM, prorroga el plazo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos, estableciendo que para los equipos y/o artefactos energéticos no mencionados en el artículo 1, el Certificado de Conformidad será exigible de manera progresiva, en el plazo de trescientos sesenta (360) días calendario posteriores a la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la Resolución Directoral de la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas que aprueba el Listado de Organismos de Certificación de Productos acreditados con el Reglamento Técnico; Que, los informes del Visto señalan que en cumplimiento del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 009- 2019-EM, corresponde emitir una Resolución Directoral que apruebe el Listado de Organismos de Certificación de Productos acreditados con el Reglamento Técnico para Balastos para lámparas fluorescentes de uso doméstico y similares para iluminación General, Calentadores de agua eléctricos domésticos de acumulación, Calentadores de agua eléctricos de paso continuo; y, Calentadores de agua domésticos de acumulación a gas, por tratarse de equipos y/o artefactos energéticos no previstos en el artículo 1 del referido Decreto Supremo Nº 009-2019-EM y que ya cuentan con Organismos de Certificación de Productos acreditados, a fin que en el plazo de trescientos sesenta (360) días calendario posteriores a la publicación en el Diario Oficial El Peruano de tal Listado, resulte exigible el Certificado de Conformidad para tales productos y/o equipos energéticos; De conformidad con la Ley Nº 27345, Ley de Promoción de Uso Eficiente de la Energía; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para equipos Energéticos que tiene por objeto establecer la obligación del Etiquetado de Eficiencia Energética de los Equipos Energéticos aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017- EM; el Decreto Supremo Nº 009-2019-EM, que aprueba la prórroga de plazos de exigibilidad del Certificado de Conformidad establecido en la Tercera Disposición