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Definición:
Ley del Registro Nacional de las Personas
(RENAP): entidad Autónoma de Derecho Público
con personalidad Jurídica, la cual estará ubicada
en la ciudad capital de la república de
Guatemala. Sin embargo para el cumplimiento
de sus funciones, deberá establecer oficinas en
todos los Municipios de la República.
El Objetivo del RENAP
• Es la Entidad encargada de organizar y
mantener el registro único de identificación de
las personas naturales, inscribir hechos y actos
relativos a su estado civil, capacidad civil y
demás datos de identificación desde su
nacimiento hasta su muerte, así como la
emisión de un documento personal de
identificación.
se desarrolla
• mediante el empleo de formularios unificados y de un sistema
automatizado de procesamiento de datos, que permitirá la
integración de un registro único de identificación de todas las
personas naturales, así como la asignación de un registro
único de identificación de todas las personas, desde el
momento en que se realice la inscripción de su nacimiento, de
un código único de identificación
Artículo 6. Funciones específicas. Son funciones específicas del RENAP:
a) Centralizar, planear, organizar, dirigir, reglamentar y racionalizar las inscripciones
de su competencia;
b) Inscribir los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás hechos
y actos que modifiquen el estado civil y la capacidad civil de las personas naturales,
así como las resoluciones judiciales y extrajudiciales que a ellas se refieran
susceptibles de inscripción y los demás actos que señale la ley;
c) Mantener en forma permanente y actualizado el registro de identificación de las
personas naturales;
d) Emitir el Documento Personal de Identificación a los guatemaltecos y
extranjeros domiciliados, así como las reposiciones y renovaciones que acrediten la
identificación de las personas naturales;
e) Emitir las certificaciones de las respectivos inscripciones;
Artículo 5. Funciones principales. Al RENAP le corresponde planear, coordinar,
dirigir, centralizar y controlar las actividades de registro del estado civil,
capacidad civil e identificación de las personas naturales señaladas en la
presente Ley y sus reglamentos.
f) Enviar la información correspondiente al Tribunal Supremo Electoral de los
ciudadanos inscritos dentro de los 8 siguientes a la entrega del Documento
Personal de Identificación -DPI- al titular del mismo; y la información que el
Tribunal Supremo Electoral solicite para el cumplimiento de sus
funciones, deberá entregarse en un plazo no mayor de 8 días.
g) Promover la formación y capacitación del personal calificado que requiera
la Institución;
h) Proporcionar al Ministerio Público, a las autoridades policiales y judiciales y
otras entidades del Estado autorizadas por el Registro Nacional de las
Personas -RENAP-, la información que éstos soliciten con relación al estado
civil, capacidad civil e identificación de las personas naturales;
i) Velar por el irrestricto respeto del derecho a la identificación de las personas
naturales y los demás derechos inherentes a ellas, derivados de su inscripción
en el RENAP;
j) Dar información sobre las personas, bajo el principio que la
información que posea el RENAP es pública, excepto cuando pueda ser
utilizada para afectar el honor o la intimidad del ciudadano. Se
establece como información pública sin restricción solamente el
nombre y los apellidos de la persona, su número de
identificación, fechas de nacimiento o
defunción, sexo, vecindad, ocupación, profesión u oficio, nacionalidad y
estado civil, no así la dirección
de su residencia;
k) Implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento del
registro dactiloscópico y pelmatoscópico de las personas naturales;
l) Plantear la denuncia o constituirse en querellante adhesivo en
aquellos casos en que se detecten actos que pudieran constituir ilícitos
penales en materia de identificación de las personas naturales; y,
m) Cumplir las demás funciones que se le encomienden por ley.
n) Subsanar las incongruencias, errores o duplicidades, notificados por
el Tribunal Supremo Electoral, debiendo reponer el Documento
Personal de Identificación al titular del mismo, de conformidad con lo
establecido en esta ley.
Artículo 7. Coordinación. Para el ejercicio de sus
funciones, el RENAP deberá mantener estrecha y
permanente coordinación con las siguientes entidades:
a) Tribunal Supremo Electoral;
b) Ministerio de Gobernación;
c) Ministerio de Relaciones Exteriores;
d) Hospitales públicos y privados y centros de salud que intervengan en el
proceso de inscripción de nacimientos y defunciones;
e) Organismo Judicial;
f) Ministerio Público;
g) Las municipalidades del país; y,
h) Cualquier otra institución de derecho público o privado, cuando fuere
pertinente.
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 8. Organización. Son órganos del Registro:
a) Directorio;
b) Director Ejecutivo;
c) Consejo Consultivo;
d) Oficinas Ejecutoras;
e) Direcciones Administrativas.
DIRECTORIO
Artículo 9. Del Directorio. El Directorio es el órgano de dirección superior del
RENAP y se integra con tres miembros:
a) Un Magistrado del Tribunal Supremo Electoral;
b) El Ministro de Gobernación;
c) Un miembro electo por el Congreso de Ia República.
Artículo 10. Calidades. El miembro del Directorio electo por el Congreso de la
República, deberá llenar las siguientes calidades:
a) Ser guatemalteco;
b) Ingeniero en Sistemas, con experiencia mínima de diez (10) años en el
ejercicio de su profesión;
c) De reconocida honorabilidad.
DEL DIRECTOR EJECUTIVO
Artículo 17. Del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo del RENAP es nombrado por el
Directorio para un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelecto.
Artículo 19. Máxima Autoridad Administrativa. El Director Ejecutivo es el superior
jerárquico administrativo del RENAP; ejerce la representación legal y es el encargado de
dirigir y velar por el funcionamiento normal e idóneo de la entidad.
Artículo 18. Calidades. Para desempeñar el cargo de Director Ejecutivo del RENAP se
requiere:
a) Ser guatemalteco;
b) Poseer, título universitario en Ingeniería en Sistemas, con estudios en
Administración de Empresas y/o Administración Pública;
c) Ser colegiado activo;
d) Demostrar experiencia en el manejo de sistemas informáticos y bases de datos;
e) Contar con un mínimo de diez (10) años en el ejercicio de su profesión.

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Definición

  • 1. Definición: Ley del Registro Nacional de las Personas (RENAP): entidad Autónoma de Derecho Público con personalidad Jurídica, la cual estará ubicada en la ciudad capital de la república de Guatemala. Sin embargo para el cumplimiento de sus funciones, deberá establecer oficinas en todos los Municipios de la República.
  • 2. El Objetivo del RENAP • Es la Entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta su muerte, así como la emisión de un documento personal de identificación.
  • 3. se desarrolla • mediante el empleo de formularios unificados y de un sistema automatizado de procesamiento de datos, que permitirá la integración de un registro único de identificación de todas las personas naturales, así como la asignación de un registro único de identificación de todas las personas, desde el momento en que se realice la inscripción de su nacimiento, de un código único de identificación
  • 4. Artículo 6. Funciones específicas. Son funciones específicas del RENAP: a) Centralizar, planear, organizar, dirigir, reglamentar y racionalizar las inscripciones de su competencia; b) Inscribir los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás hechos y actos que modifiquen el estado civil y la capacidad civil de las personas naturales, así como las resoluciones judiciales y extrajudiciales que a ellas se refieran susceptibles de inscripción y los demás actos que señale la ley; c) Mantener en forma permanente y actualizado el registro de identificación de las personas naturales; d) Emitir el Documento Personal de Identificación a los guatemaltecos y extranjeros domiciliados, así como las reposiciones y renovaciones que acrediten la identificación de las personas naturales; e) Emitir las certificaciones de las respectivos inscripciones; Artículo 5. Funciones principales. Al RENAP le corresponde planear, coordinar, dirigir, centralizar y controlar las actividades de registro del estado civil, capacidad civil e identificación de las personas naturales señaladas en la presente Ley y sus reglamentos.
  • 5. f) Enviar la información correspondiente al Tribunal Supremo Electoral de los ciudadanos inscritos dentro de los 8 siguientes a la entrega del Documento Personal de Identificación -DPI- al titular del mismo; y la información que el Tribunal Supremo Electoral solicite para el cumplimiento de sus funciones, deberá entregarse en un plazo no mayor de 8 días. g) Promover la formación y capacitación del personal calificado que requiera la Institución; h) Proporcionar al Ministerio Público, a las autoridades policiales y judiciales y otras entidades del Estado autorizadas por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, la información que éstos soliciten con relación al estado civil, capacidad civil e identificación de las personas naturales; i) Velar por el irrestricto respeto del derecho a la identificación de las personas naturales y los demás derechos inherentes a ellas, derivados de su inscripción en el RENAP;
  • 6. j) Dar información sobre las personas, bajo el principio que la información que posea el RENAP es pública, excepto cuando pueda ser utilizada para afectar el honor o la intimidad del ciudadano. Se establece como información pública sin restricción solamente el nombre y los apellidos de la persona, su número de identificación, fechas de nacimiento o defunción, sexo, vecindad, ocupación, profesión u oficio, nacionalidad y estado civil, no así la dirección de su residencia; k) Implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento del registro dactiloscópico y pelmatoscópico de las personas naturales; l) Plantear la denuncia o constituirse en querellante adhesivo en aquellos casos en que se detecten actos que pudieran constituir ilícitos penales en materia de identificación de las personas naturales; y, m) Cumplir las demás funciones que se le encomienden por ley. n) Subsanar las incongruencias, errores o duplicidades, notificados por el Tribunal Supremo Electoral, debiendo reponer el Documento Personal de Identificación al titular del mismo, de conformidad con lo establecido en esta ley.
  • 7. Artículo 7. Coordinación. Para el ejercicio de sus funciones, el RENAP deberá mantener estrecha y permanente coordinación con las siguientes entidades: a) Tribunal Supremo Electoral; b) Ministerio de Gobernación; c) Ministerio de Relaciones Exteriores; d) Hospitales públicos y privados y centros de salud que intervengan en el proceso de inscripción de nacimientos y defunciones; e) Organismo Judicial; f) Ministerio Público; g) Las municipalidades del país; y, h) Cualquier otra institución de derecho público o privado, cuando fuere pertinente.
  • 8. ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 8. Organización. Son órganos del Registro: a) Directorio; b) Director Ejecutivo; c) Consejo Consultivo; d) Oficinas Ejecutoras; e) Direcciones Administrativas.
  • 9. DIRECTORIO Artículo 9. Del Directorio. El Directorio es el órgano de dirección superior del RENAP y se integra con tres miembros: a) Un Magistrado del Tribunal Supremo Electoral; b) El Ministro de Gobernación; c) Un miembro electo por el Congreso de Ia República. Artículo 10. Calidades. El miembro del Directorio electo por el Congreso de la República, deberá llenar las siguientes calidades: a) Ser guatemalteco; b) Ingeniero en Sistemas, con experiencia mínima de diez (10) años en el ejercicio de su profesión; c) De reconocida honorabilidad.
  • 10. DEL DIRECTOR EJECUTIVO Artículo 17. Del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo del RENAP es nombrado por el Directorio para un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelecto. Artículo 19. Máxima Autoridad Administrativa. El Director Ejecutivo es el superior jerárquico administrativo del RENAP; ejerce la representación legal y es el encargado de dirigir y velar por el funcionamiento normal e idóneo de la entidad. Artículo 18. Calidades. Para desempeñar el cargo de Director Ejecutivo del RENAP se requiere: a) Ser guatemalteco; b) Poseer, título universitario en Ingeniería en Sistemas, con estudios en Administración de Empresas y/o Administración Pública; c) Ser colegiado activo; d) Demostrar experiencia en el manejo de sistemas informáticos y bases de datos; e) Contar con un mínimo de diez (10) años en el ejercicio de su profesión.