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cada 6 meses y extraordinarias
cuantas veces sea necesario
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Título Tercero
17
Responsabilidades de los Servidores Públicos y Particulares:
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Artículo 109
• Graves
• No graves
• Hechos de Corrupción
• Patrimonial del Estado
18
19
En este caso al igual que cualquier servidor público debe hacer una
Declaración de situación patrimonial y ¿Qué es esto? Es la
información que deben presentar ante la Contraloría General los
Servidores públicos respecto de la situación de su patrimonio (ingresos
, bienes inmuebles e inmuebles, inversiones financieras, adeudos), en
los medios electrónicos o impresos que defina la propia Contraria
General, para dar cumplimento a lo estipulado en la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Ejemplo de esto es la carpeta que se integro:
ARTICULO 41.- La Secretaría podrá llevar a cabo investigaciones o
auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los servidores
públicos.
Cuando existan elementos o datos suficientes que hagan presumir que el
patrimonio de un servidor público es notoriamente superior a los ingresos
lícitos que pudiera tener, la Secretaría, fundando y motivando su acuerdo,
podrá citarlo para que manifieste lo que a su derecho convenga, en los
términos del artículo siguiente.
ARTICULO 36.- Tienen obligación de presentar declaraciones de
situación patrimonial, ante la autoridad competente, conforme a lo
dispuesto por el artículo 35, bajo protesta de decir verdad, en los
términos que la Ley señala:
II.- En la Administración Pública Federal Centralizada: Todos los
servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u
homólogo hasta el de Presidente de la República, y los previstos en
las fracciones IV, VII y XIII de este artículo;
ARTICULO 37.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los
siguientes plazos:
I.- Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma
de posesión con motivo del:
a) Ingreso al servicio público por primera vez;
b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la
conclusión de su último encargo;
c) Cambio de dependencia o entidad, en cuyo caso no se presentará la de
conclusión.
II.- Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales
siguientes a la conclusión, y
III.- Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año.
La Secretaría podrá solicitar a los servidores públicos una copia de la declaración
del Impuesto Sobre la Renta del año que corresponda, si éstos estuvieren
obligados a formularla o, en su caso, de la constancia de percepciones y
descuentos que les hubieren emitido las dependencias o entidades, la cual deberá
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  • 1. Sistema Nacional Anticorrupción M7_U3_S4_ Actividad integradora COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
  • 2.
  • 3. 3 Presidirá Comité Coordinador Comité de participación Ciudadana Sistema Nacional Anticorrupción Sistema Nacional Anticorrupción Titular SFP ASF FECC Presidente TFJA INAI Representante CJF CPC Comité Coordinador Sistemas LocalesComité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización 5 Ciudadanos Probidad y Prestigio Transparencia y Combate a la Corrupción Secretaría Ejecutiva Órgano Interno de Control Órgano de Gobierno Comisión Ejecutiva Comité Participación Ciudadana Secretario Técnico Excepto Presidente del CPC Comité Participación Ciudadana Titular EFSL OEC Titular ASF SFP Titular - LOAPF Control y Fiscalización Titular OEC ESFL PGJE Presidente TCA IEAI Representante CJ Local CPC Local Organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, con sede en la Ciudad de México
  • 4. Sistema Nacional Anticorrupción Es un Sistema a cargo de ciudadanos elegidos mediante convocatoria pública nacional Establece principios, bases generales, políticas públicas integrales en combate a la corrupción entre la federación, las entidades federativas y los municipios Define las faltas no graves, graves, hechos de corrupción y daño patrimonial del estado cometidos por servidores públicos Incluye a particulares vinculados con faltas administrativas y hechos de corrupción EL Sistema Nacional Anticorrupción Distribuye competencias en materia de investigación e imposición de sanciones
  • 5. 5 El Sistema contará: Comité de Participación Ciudadana Integrado por cinco ciudadanos designados por una Comisión de selección del Senado de la república conformada por 9 mexicanos. Sistema Nacional Anticorrupción Artículo 113 Constitucional Comité Coordinador Representante del Comité de Participación Ciudadana.
  • 6. 6 Secretaría de la Función Pública Sistema Nacional Anticorrupción Art. 113 Fracción I y Segundo Transitorio Atribuciones de la Secretaría de la Función Pública Formar parte integrante del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción. Investigar las responsabilidades de los servidores públicos y sancionar faltas no graves Recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y del TFJA. Organizar y Coordinar el Control Interno. Presentar las denuncias ante la Fiscalía Especializada Revisar el manejo de los recursos públicos Formar parte del Sistema Nacional de Fiscalización
  • 7. 7 Sistema Nacional Anticorrupción Artículo 113 fracción I y 73 Fracción XXIX inciso H Dirimir controversias entre particulares y la APF Imponer sanciones a servidores públicos y a particulares por Faltas Administrativas Graves Atribuciones Fincar el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias Tribunal Federal de Justicia Administrativa
  • 8. 8 El Comité Coordinador El Comité de Participación Ciudadana El Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización Los Sistemas Locales Anticorrupción Sistema Nacional Anticorrupción Artículo 7. El Sistema Nacional se integrá por:
  • 9. 9 Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Comité Coordinador Instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema y del diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción. Facultades del Comité Coordinador Coordinación con las autoridades de fiscalización, control y de prevención y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción. Establecimiento de mecanismos de coordinación con los Sistemas Locales Anticorrupción. Aprobación, diseño y promoción de la política nacional en la materia, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación. Coordinación con las autoridades de fiscalización, control, prevención y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción.
  • 10. 10 Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Un representante del Comité de Participación Ciudadana El Titular de la Secretaría de la Función Pública El Titular de la Auditoría Superior de la Federación El Titular de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción Un representante del Consejo de la Judicatura Federal El Presidente del INAI El Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Presidente Conformación del Comité Coordinador Artículo 10
  • 11. 11 Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Comité de Participación Ciudadana Coadyuvar, al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Nacional. Cinco ciudadanos elegidos por una Comisión de Selección nombrada por el Senado de la Republica. Objetivo Integración
  • 12. 12 Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Integración del Comité de Participación Ciudadana Artículo 16 Serán aplicables las obligaciones de confidencialidad, secrecía, resguardo de información y demás aplicables por el acceso a plataformas digitales Sus Integrantes no podrán ocupar, durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión en los gobiernos federal, local o municipal. Durarán en su encargo cinco años, sin reelección, y serán renovados de manera escalonada. Estarán sujetos al régimen de responsabilidades determinado por el artículo 108 constitucional. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana percibirán la contraprestaciones que se fije en contrato de honorarios El 13 de octubre de 2016 el Senado de la República designó a los 9 integrantes de la Comisión de Selección, que emitirán la convocatoria pública nacional para la elección del Comité de Participación Ciudadana
  • 13. 13 Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Proponer al Comité Coordinador, la participación de la sociedad en la prevención y denuncia de faltas administrativas y hechos de corrupción. Proponer al Comité Coordinador, la emisión de recomendaciones no vinculantes. Opinar y realizar propuestas sobre la política nacional y las políticas integrales en las materias del Sistema Nacional Anticorrupción Facultades del Comité de Participación Ciudadana Artículo 21
  • 14. 14 Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Órgano Estatal de Control Instituto de Transparencia Local Entidad Superior de Fiscalización Local Consejo de la Judicatura Local Procuraduría General de Justicia Local Tribunal de lo Contencioso Administrativo Comité de Participación Ciudadana Local Integrantes Sistemas Locales Anticorrupción
  • 15. 15 Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Las entidades de fiscalización superiores locales Órganos Estatales de Control Comité Rector Auditoría Superior de la Federación Secretaría de la Función Pública 7 miembros rotatorios por consenso de SFP y ASF, entre: El SNF, tiene por objeto promover el intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos Celebrarán reuniones ordinarias cada 6 meses y extraordinarias cuantas veces sea necesario Sistema Nacional de Fiscalización Título Tercero
  • 16.
  • 17. 17 Responsabilidades de los Servidores Públicos y Particulares: Sistema Nacional Anticorrupción Artículo 109 • Graves • No graves • Hechos de Corrupción • Patrimonial del Estado
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  • 22. En este caso al igual que cualquier servidor público debe hacer una Declaración de situación patrimonial y ¿Qué es esto? Es la información que deben presentar ante la Contraloría General los Servidores públicos respecto de la situación de su patrimonio (ingresos , bienes inmuebles e inmuebles, inversiones financieras, adeudos), en los medios electrónicos o impresos que defina la propia Contraria General, para dar cumplimento a lo estipulado en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Ejemplo de esto es la carpeta que se integro: ARTICULO 41.- La Secretaría podrá llevar a cabo investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos. Cuando existan elementos o datos suficientes que hagan presumir que el patrimonio de un servidor público es notoriamente superior a los ingresos lícitos que pudiera tener, la Secretaría, fundando y motivando su acuerdo, podrá citarlo para que manifieste lo que a su derecho convenga, en los términos del artículo siguiente.
  • 23.
  • 24.
  • 25. ARTICULO 36.- Tienen obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial, ante la autoridad competente, conforme a lo dispuesto por el artículo 35, bajo protesta de decir verdad, en los términos que la Ley señala: II.- En la Administración Pública Federal Centralizada: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Presidente de la República, y los previstos en las fracciones IV, VII y XIII de este artículo;
  • 26.
  • 27. ARTICULO 37.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos: I.- Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del: a) Ingreso al servicio público por primera vez; b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo; c) Cambio de dependencia o entidad, en cuyo caso no se presentará la de conclusión. II.- Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión, y III.- Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año. La Secretaría podrá solicitar a los servidores públicos una copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta del año que corresponda, si éstos estuvieren obligados a formularla o, en su caso, de la constancia de percepciones y descuentos que les hubieren emitido las dependencias o entidades, la cual deberá ser remitida en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha en que se reciba la solicitud.