3. 3
Presidirá
Comité Coordinador
Comité de participación
Ciudadana
Sistema Nacional Anticorrupción
Sistema Nacional
Anticorrupción
Titular
SFP
ASF
FECC
Presidente
TFJA
INAI
Representante
CJF
CPC
Comité Coordinador
Sistemas LocalesComité Rector del Sistema
Nacional de Fiscalización
5 Ciudadanos
Probidad y
Prestigio
Transparencia y
Combate a la
Corrupción
Secretaría
Ejecutiva
Órgano Interno
de Control
Órgano de
Gobierno
Comisión
Ejecutiva
Comité Participación
Ciudadana
Secretario Técnico
Excepto
Presidente del CPC
Comité Participación
Ciudadana
Titular
EFSL
OEC
Titular
ASF
SFP
Titular - LOAPF
Control y Fiscalización
Titular
OEC
ESFL
PGJE
Presidente
TCA
IEAI
Representante
CJ Local
CPC Local
Organismo descentralizado, no sectorizado, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía
técnica y de gestión, con sede en la Ciudad de
México
4. Sistema Nacional Anticorrupción
Es un Sistema a cargo de ciudadanos elegidos mediante convocatoria pública nacional
Establece principios, bases generales, políticas públicas integrales en combate a la corrupción entre la
federación, las entidades federativas y los municipios
Define las faltas no graves, graves, hechos de corrupción y daño patrimonial del estado
cometidos por servidores públicos
Incluye a particulares vinculados con faltas administrativas y hechos de corrupción
EL Sistema Nacional Anticorrupción
Distribuye competencias en materia de investigación e imposición de sanciones
5. 5
El Sistema contará:
Comité de Participación
Ciudadana
Integrado por cinco ciudadanos
designados por una Comisión de
selección del Senado de la
república conformada por 9
mexicanos.
Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 113 Constitucional
Comité Coordinador
Representante del Comité de
Participación Ciudadana.
6. 6
Secretaría de la Función Pública
Sistema Nacional Anticorrupción
Art. 113 Fracción I y Segundo Transitorio
Atribuciones
de la
Secretaría de
la Función
Pública
Formar parte
integrante del
Comité Coordinador
del Sistema
Nacional
Anticorrupción.
Investigar las
responsabilidades
de los servidores
públicos y
sancionar faltas no
graves
Recurrir las
determinaciones de
la Fiscalía
Especializada en
Combate a la
Corrupción y del
TFJA.
Organizar y
Coordinar el
Control Interno.
Presentar las
denuncias ante
la Fiscalía
Especializada
Revisar el manejo
de los recursos
públicos
Formar
parte del
Sistema
Nacional de
Fiscalización
7. 7
Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 113 fracción I y 73 Fracción XXIX inciso H
Dirimir controversias
entre
particulares y la APF
Imponer sanciones a
servidores públicos y a
particulares por
Faltas Administrativas Graves
Atribuciones
Fincar el pago de las
indemnizaciones y
sanciones pecuniarias
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
8. 8
El Comité
Coordinador
El Comité de
Participación
Ciudadana
El Comité Rector
del Sistema
Nacional de
Fiscalización
Los Sistemas
Locales
Anticorrupción
Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 7. El Sistema Nacional se integrá por:
9. 9
Ley General del Sistema Nacional
Anticorrupción
Comité Coordinador
Instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del
Sistema y del diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la
corrupción.
Facultades del Comité Coordinador
Coordinación con las autoridades de fiscalización, control y de prevención y disuasión de faltas
administrativas y hechos de corrupción.
Establecimiento de mecanismos de coordinación con los Sistemas Locales Anticorrupción.
Aprobación, diseño y promoción de la política nacional en la materia, así como su evaluación periódica,
ajuste y modificación.
Coordinación con las autoridades de fiscalización, control, prevención y disuasión de faltas administrativas
y hechos de corrupción.
10. 10
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Un representante del Comité de Participación Ciudadana
El Titular de la Secretaría de la Función Pública
El Titular de la Auditoría Superior de la Federación
El Titular de la Fiscalía Especializada de Combate a la
Corrupción
Un representante del Consejo de la Judicatura Federal
El Presidente del INAI
El Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Presidente
Conformación del
Comité
Coordinador
Artículo 10
11. 11
Ley General del Sistema Nacional
Anticorrupción
Comité de Participación
Ciudadana
Coadyuvar, al cumplimiento de
los objetivos del Comité
Coordinador, así como ser la
instancia de vinculación con las
organizaciones sociales y
académicas relacionadas con las
materias del Sistema Nacional.
Cinco ciudadanos elegidos por
una Comisión de Selección
nombrada por el Senado de la
Republica.
Objetivo
Integración
12. 12
Ley General del Sistema Nacional
Anticorrupción
Integración del Comité de Participación
Ciudadana
Artículo 16
Serán aplicables las obligaciones de
confidencialidad, secrecía, resguardo de
información y demás aplicables por el
acceso a plataformas digitales
Sus Integrantes no podrán ocupar, durante
el tiempo de su gestión, un empleo, cargo
o comisión en los gobiernos federal, local o
municipal.
Durarán en su encargo cinco años, sin
reelección, y serán renovados de manera
escalonada.
Estarán sujetos al régimen de
responsabilidades determinado por el
artículo 108 constitucional.
Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana percibirán la contraprestaciones que se fije en
contrato de honorarios
El 13 de octubre de 2016 el Senado de la República designó a los 9 integrantes de la Comisión de Selección, que emitirán
la convocatoria pública nacional para la elección del Comité de Participación Ciudadana
13. 13
Ley General del Sistema Nacional
Anticorrupción
Proponer al Comité Coordinador, la
participación de la sociedad en la prevención
y denuncia de faltas administrativas y hechos
de corrupción.
Proponer al Comité Coordinador,
la emisión de recomendaciones
no vinculantes.
Opinar y realizar propuestas sobre la política
nacional y las políticas integrales en las
materias del Sistema Nacional Anticorrupción
Facultades del
Comité de Participación Ciudadana
Artículo 21
14. 14
Ley General del Sistema Nacional
Anticorrupción
Órgano Estatal de
Control
Instituto de
Transparencia Local
Entidad Superior de
Fiscalización Local
Consejo de la Judicatura Local
Procuraduría General
de Justicia Local
Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Comité de Participación
Ciudadana Local
Integrantes
Sistemas Locales Anticorrupción
15. 15
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Las entidades de
fiscalización
superiores locales
Órganos Estatales
de Control
Comité Rector
Auditoría Superior de la
Federación
Secretaría de la
Función Pública
7 miembros
rotatorios por
consenso de SFP y
ASF, entre:
El SNF, tiene por objeto promover el intercambio de información, ideas y
experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los
recursos públicos
Celebrarán reuniones ordinarias
cada 6 meses y extraordinarias
cuantas veces sea necesario
Sistema Nacional de Fiscalización
Título Tercero
16.
17. 17
Responsabilidades de los Servidores Públicos y Particulares:
Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 109
• Graves
• No graves
• Hechos de Corrupción
• Patrimonial del Estado
22. En este caso al igual que cualquier servidor público debe hacer una
Declaración de situación patrimonial y ¿Qué es esto? Es la
información que deben presentar ante la Contraloría General los
Servidores públicos respecto de la situación de su patrimonio (ingresos
, bienes inmuebles e inmuebles, inversiones financieras, adeudos), en
los medios electrónicos o impresos que defina la propia Contraria
General, para dar cumplimento a lo estipulado en la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Ejemplo de esto es la carpeta que se integro:
ARTICULO 41.- La Secretaría podrá llevar a cabo investigaciones o
auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los servidores
públicos.
Cuando existan elementos o datos suficientes que hagan presumir que el
patrimonio de un servidor público es notoriamente superior a los ingresos
lícitos que pudiera tener, la Secretaría, fundando y motivando su acuerdo,
podrá citarlo para que manifieste lo que a su derecho convenga, en los
términos del artículo siguiente.
23.
24.
25. ARTICULO 36.- Tienen obligación de presentar declaraciones de
situación patrimonial, ante la autoridad competente, conforme a lo
dispuesto por el artículo 35, bajo protesta de decir verdad, en los
términos que la Ley señala:
II.- En la Administración Pública Federal Centralizada: Todos los
servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u
homólogo hasta el de Presidente de la República, y los previstos en
las fracciones IV, VII y XIII de este artículo;
26.
27. ARTICULO 37.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los
siguientes plazos:
I.- Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma
de posesión con motivo del:
a) Ingreso al servicio público por primera vez;
b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la
conclusión de su último encargo;
c) Cambio de dependencia o entidad, en cuyo caso no se presentará la de
conclusión.
II.- Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales
siguientes a la conclusión, y
III.- Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año.
La Secretaría podrá solicitar a los servidores públicos una copia de la declaración
del Impuesto Sobre la Renta del año que corresponda, si éstos estuvieren
obligados a formularla o, en su caso, de la constancia de percepciones y
descuentos que les hubieren emitido las dependencias o entidades, la cual deberá
ser remitida en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha en que se reciba la
solicitud.