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JUNTA NACIONAL DE
JUSTICIA
(JNJ)
NOMBRE ANTERIOR DE LA JNJ
El Presidente Martín Vizcarra remitió al Congreso una propuesta de reforma de
la constitución ​con la finalidad de modificar el sistema de designación y
evaluación de magistrados, lo que suponía la sustitución del Consejo Nacional
de la Magistratura por un nuevo órgano que se llamaría Junta Nacional de
Justicia.
Finalmente, el 19 de febrero de 2019 el organismo fue oficialmente creado al
promulgarse la Ley N° 30916 - Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia.
SEGÚN LA LEY Nº 30916
CAPÍTULO I
Artículo 1. Naturaleza de la Junta Nacional de Justicia
Es un organismo constitucionalmente autónomo e independiente que se encuentra sometido a la Constitución, a
su ley orgánica y a las demás leyes sobre la materia. Constituye un pliego presupuestario.
Artículo 3. Sede de la Junta Nacional de Justicia
• Ejerce sus competencias a nivel nacional.
• Tiene domicilio legal y sede en la ciudad de Lima.
• Excepcionalmente, y con acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, puede sesionar en cualquier
otro lugar de la República.
¿QUÉ ES? Y ¿QUÉ
HACE?
FINALIDAD:
La presente ley orgánica tiene por finalidad establecer las exigencias legales para el
nombramiento de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, de los jueces y fiscales
de todos los niveles, salvo cuando estos provengan de elección popular y del jefe de la
Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del jefe del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (RENIEC).
También tiene la función de garantizar, conforme al principio constitucional de igualdad y no
discriminación, procedimientos idóneos, meritocráticos e imparciales para los
nombramientos, ratificaciones, evaluaciones parciales y procedimientos disciplinarios de
jueces, fiscales y del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del
jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) en aras del
fortalecimiento y mejoramiento de dicho sistema, promoviendo así una justicia eficaz,
transparente, idónea y libre de corrupción.
-
Nombrar, previo concurso público de
méritos y evaluación personal, a los
jueces y fiscales de todos los niveles.
02
01 03
04
FUNCIONES:
Ejecutar conjuntamente con la
Academia de la Magistratura la
evaluación parcial de desempeño de los
jueces y fiscales de todos los niveles
cada tres (3) años y (6) meses.
Ratificar, con voto público y motivado,
a los jueces y fiscales de todos los
niveles cada siete (7) años.
Nombrar o renovar en el cargo al jefe
de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE) de acuerdo con
el artículo 182 de la Constitución y la
Ley.
Nombrar o renovar en el cargo al jefe del
Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil (RENIEC) de acuerdo con el artículo 183
de la Constitución y la Ley.
07
05 06
08
Aplicar la sanción de amonestación
o suspensión a los jueces de la
Corte Suprema y fiscales supremos
hasta ciento veinte (120) días
calendario.
Aplicar la sanción de destitución a
los jueces y fiscales, titulares y
provisionales de todos los niveles.
-(ONPE)
-(RENIEC)
Nombrar y remover del cargo,
cuando corresponda, a los jefes
de la Autoridad Nacional de
Control del Poder Judicial y del
Ministerio Público.
Extender a los jueces y fiscales de
todos los niveles el título oficial que los
acredita como tales, firmado por quien
preside la Junta Nacional de Justicia.
11
09 10
12
Establecer las comisiones
que considere
convenientes.
Elaborar y aprobar su reglamento
interno y los reglamentos
especiales necesarios para la
plena aplicación de su ley
orgánica.
Ejercer el derecho de
iniciativa legislativa
conforme a la
Constitución.
Registrar, custodiar, mantener
actualizado y publicar en la página
web institucional el Registro de
Sanciones Disciplinarias de Jueces
y Fiscales.
15
13 14
16
Elaborar y actualizar el perfil de los
jueces y fiscales en coordinación
con el Poder Judicial, el Ministerio
Público y la Academia de la
Magistratura.
Presentar un informe
anual al Pleno del
Congreso de la República
Otras establecidas en la
Ley.
Henry José Ávila Herrera - (Presidente)
Humberto de la Haza Barrantes - (Vicepresidente)
Luz Inés Tello Valcárcel de Ñecco - (Miembro titular)
Aldo Alejandro Vásquez Ríos - (Miembro titular))
Imelda Julia Tumialán Pinto - (Miembro titular)
María Amabilia Zavala Valladares - (Miembro titular)
Guillermo Thornberry Villarán - (Miembro titular)
MIEMBROS
A. Ser peruano de nacimiento.
B. Ser ciudadano en ejercicio.
C. Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años y menor de setenta y cinco
(75) años.
D. Ser abogado.
1. Con experiencia profesional no menor de veinticinco (25) años.
2. Haber ejercido la cátedra universitaria por no menos de veinticinco
(25) años.
3. Haber ejercido la labor de investigador en forma continua y
comprobada en materia jurídica por lo menos durante quince (15) años.
E. No tener sentencia condenatoria firme por delito doloso.
F. Tener reconocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad
moral.
REQUISITOS PARA SER
MIEMBROS:
A. Ser peruano de nacimiento.
B. Ser ciudadano en ejercicio.
C. Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años y menor de setenta y cinco
(75) años.
D. Ser abogado.
1. Con experiencia profesional no menor de veinticinco (25) años.
2. Haber ejercido la cátedra universitaria por no menos de veinticinco
(25) años.
3. Haber ejercido la labor de investigador en forma continua y
comprobada en materia jurídica por lo menos durante quince (15) años.
E. No tener sentencia condenatoria firme por delito doloso.
F. Tener reconocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad
moral.
POSICION GUBERNAMENTAL:

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  • 2. NOMBRE ANTERIOR DE LA JNJ El Presidente Martín Vizcarra remitió al Congreso una propuesta de reforma de la constitución ​con la finalidad de modificar el sistema de designación y evaluación de magistrados, lo que suponía la sustitución del Consejo Nacional de la Magistratura por un nuevo órgano que se llamaría Junta Nacional de Justicia. Finalmente, el 19 de febrero de 2019 el organismo fue oficialmente creado al promulgarse la Ley N° 30916 - Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia.
  • 3. SEGÚN LA LEY Nº 30916 CAPÍTULO I Artículo 1. Naturaleza de la Junta Nacional de Justicia Es un organismo constitucionalmente autónomo e independiente que se encuentra sometido a la Constitución, a su ley orgánica y a las demás leyes sobre la materia. Constituye un pliego presupuestario. Artículo 3. Sede de la Junta Nacional de Justicia • Ejerce sus competencias a nivel nacional. • Tiene domicilio legal y sede en la ciudad de Lima. • Excepcionalmente, y con acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, puede sesionar en cualquier otro lugar de la República. ¿QUÉ ES? Y ¿QUÉ HACE?
  • 4. FINALIDAD: La presente ley orgánica tiene por finalidad establecer las exigencias legales para el nombramiento de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, de los jueces y fiscales de todos los niveles, salvo cuando estos provengan de elección popular y del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). También tiene la función de garantizar, conforme al principio constitucional de igualdad y no discriminación, procedimientos idóneos, meritocráticos e imparciales para los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones parciales y procedimientos disciplinarios de jueces, fiscales y del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) en aras del fortalecimiento y mejoramiento de dicho sistema, promoviendo así una justicia eficaz, transparente, idónea y libre de corrupción. -
  • 5. Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. 02 01 03 04 FUNCIONES: Ejecutar conjuntamente con la Academia de la Magistratura la evaluación parcial de desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres (3) años y (6) meses. Ratificar, con voto público y motivado, a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete (7) años. Nombrar o renovar en el cargo al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) de acuerdo con el artículo 182 de la Constitución y la Ley.
  • 6. Nombrar o renovar en el cargo al jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) de acuerdo con el artículo 183 de la Constitución y la Ley. 07 05 06 08 Aplicar la sanción de amonestación o suspensión a los jueces de la Corte Suprema y fiscales supremos hasta ciento veinte (120) días calendario. Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fiscales, titulares y provisionales de todos los niveles. -(ONPE) -(RENIEC) Nombrar y remover del cargo, cuando corresponda, a los jefes de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público.
  • 7. Extender a los jueces y fiscales de todos los niveles el título oficial que los acredita como tales, firmado por quien preside la Junta Nacional de Justicia. 11 09 10 12 Establecer las comisiones que considere convenientes. Elaborar y aprobar su reglamento interno y los reglamentos especiales necesarios para la plena aplicación de su ley orgánica. Ejercer el derecho de iniciativa legislativa conforme a la Constitución.
  • 8. Registrar, custodiar, mantener actualizado y publicar en la página web institucional el Registro de Sanciones Disciplinarias de Jueces y Fiscales. 15 13 14 16 Elaborar y actualizar el perfil de los jueces y fiscales en coordinación con el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Academia de la Magistratura. Presentar un informe anual al Pleno del Congreso de la República Otras establecidas en la Ley.
  • 9. Henry José Ávila Herrera - (Presidente) Humberto de la Haza Barrantes - (Vicepresidente) Luz Inés Tello Valcárcel de Ñecco - (Miembro titular) Aldo Alejandro Vásquez Ríos - (Miembro titular)) Imelda Julia Tumialán Pinto - (Miembro titular) María Amabilia Zavala Valladares - (Miembro titular) Guillermo Thornberry Villarán - (Miembro titular) MIEMBROS
  • 10. A. Ser peruano de nacimiento. B. Ser ciudadano en ejercicio. C. Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años y menor de setenta y cinco (75) años. D. Ser abogado. 1. Con experiencia profesional no menor de veinticinco (25) años. 2. Haber ejercido la cátedra universitaria por no menos de veinticinco (25) años. 3. Haber ejercido la labor de investigador en forma continua y comprobada en materia jurídica por lo menos durante quince (15) años. E. No tener sentencia condenatoria firme por delito doloso. F. Tener reconocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad moral. REQUISITOS PARA SER MIEMBROS:
  • 11. A. Ser peruano de nacimiento. B. Ser ciudadano en ejercicio. C. Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años y menor de setenta y cinco (75) años. D. Ser abogado. 1. Con experiencia profesional no menor de veinticinco (25) años. 2. Haber ejercido la cátedra universitaria por no menos de veinticinco (25) años. 3. Haber ejercido la labor de investigador en forma continua y comprobada en materia jurídica por lo menos durante quince (15) años. E. No tener sentencia condenatoria firme por delito doloso. F. Tener reconocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad moral. POSICION GUBERNAMENTAL: