UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRETORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIA JURIDICAS Y
POLITICA
ESCUELA DE DERECHO
Yannelys Mendoza
C.I:25348519
Delito contra la propiedad
Es conjunto de conductas
delictivas que son realizadas
por el sujeto activo, en contra
del derecho de propiedad que
el ordenamiento jurídico de un
Estado, le reconoce a un
sujeto pasivo., es decir es un
delito contra la propiedad,
aquel que afecte, menoscabe
o lesiones el derecho de
propiedad de una persona
sobre su patrimonio
Tipos de delito
Robo: Propio
Impropio
Arrebaton o robo
leve
Agravado y De
Documentos
Hurto: Simple,
Agravado,
Calificado y Menor
Estafa: Simple
Agravada Otros
fraudes y
Calificada
Apropiación Indebida
Simple, Abuso de firma
en blanco , Calificada
y De cosas pérdidas
Aprovechamiento de
cosas provenientes
del delito
Usurpaciones,
invasiones y
perturbación de la
posesión pacífica
Daños: Genéricos
Introducción en fundo ajeno
introducción en fundo
cercado Muerte a animales
ajenos
Daño a animales ajenos
Deturpación de cosa ajena.
El hurto
-Noción o Acción: Se trata de un delito cuya conducta se configura con el apoderamiento
de una cosa mueble ajena, por parte del sujeto activo, sin el consentimiento de su dueño
y sin que éste se entere.
2.- Intención: Es un delito doloso, el agente debe tener el deseo de apoderarse de la cosa
mueble ajena, sin que el sujeto pasivo se de cuenta.
3.- Sujetos del delito: En este sentido, estamos en presencia de un delito, de sujetos
activo y pasivo indiferentes, ya que puede ser cometido por cualquier persona, en contra
de cualquier otra.
4.- Objetos del delito: El delito de hurto, es un delito cuyo objeto material es la cosa
mueble ajena y su objeto jurídico está representado por el derecho a la propiedad que
viene a ser el bien jurídico tutelado y lesionado con la comisión del hecho punible.
5.- Admite tentativa o frustración? Es un delito que admite tentativa más no frustración
entre sus característica, en virtud de que el hurto se consuma cuando el agente tiene la
posibilidad de disponer de la cosa aunque sea por una fracción de segundo.
6.- Penalidad: Se establece una pena de prisión de uno a cinco años, es decir 3 años de
prisión. La cual puede variar según el caso, si se trata de otra de las hipótesis del 451 C
P.
7.- Tipo de procedimiento para juzgar el delito: es un delito de acción pública o de oficio.
Requisito del hurto
El hurto calificado, por su parte, está compuesto
de 11 hipótesis tomando en cuenta la
circunstancia de la que se aprovecha el agente y
un último aparte donde se consagra una
agravante específica de delito cuando concurren
dos o más de esas situaciones, estableciéndolo
en el artículo 453 en los siguientes términos: La
pena de prisión para el delito de hurto será de
cuatro años a ocho años en los casos siguientes:
. Si el hecho se ha cometido abusando de la
confianza que nace de un cambio de buenos
oficios, de un arrendamiento de obra o de una
habitación, aun temporal, entre el ladrón y su
víctima, y si el hecho ha tenido por objeto las
cosas que bajo tales condiciones quedaban
expuestas o se dejaban a la buena fe del
culpable.
El robo propio o robo
genérico, se caracteriza
porque el medio de
perpetración usado por el
agente es la violencia o la
amenaza de un grave
daño a la persona o a las
cosas, para que sea el
mismo sujeto pasivo,
quien entregue la cosa de
la cual desea apoderarse
dicho agente. En este
caso el sujeto pasivo
entrega la cosa
constreñido u obligado a
ello, para evitar la
violencia o la amenaza
del sujeto activo
El robo
Noción o Acción: Se trata de un delito cuya conducta se configura con el
apoderamiento por parte del sujeto activo, de una cosa mueble ajena,
utilizando para ello la violencia física o psicológica (amenazas) para viciar el
consentimiento de la víctima y que ésta última acceda a entregarla.
2.- Intención: Es un delito doloso, el agente debe tener el deseo de arrebatar la
cosa mueble ajena al sujeto pasivo.
3.- Sujetos del delito: En este sentido, estamos en presencia de un delito, de
sujetos activo y pasivo indiferentes, ya que puede ser cometido por cualquier
persona, en contra de cualquier otra.
4.- Objetos del delito: El delito de robo, es un delito cuyo objeto material es la
cosa mueble ajena y su objeto jurídico está representado por el derecho a la
propiedad que viene a ser el bien jurídico tutelado y lesionado con la comisión
del hecho punible.
5.- Admite tentativa o frustración? Es un delito que admite tentativa más no
frustración entre sus característica, en virtud de que el robo se consuma
cuando el agente se apodera por medio de la violencia y tiene la posibilidad de
disponer de la cosa aunque sea por una fracción de segundo.
6.- Penalidad: Se establece una pena de prisión de seis a doce años, es decir
9 años de prisión.
7.- Tipo de procedimiento para juzgar el delito: es un delito de acción pública o
de oficio
Requisito del robo
El robo impropio está consagrado en el
artículo 456 del C P, en los siguientes
términos: En la misma pena del artículo
anterior incurrirá el individuo que en el acto de
apoderarse de la cosa mueble de otro, o
inmediatamente después, haya hecho uso de
violencia o amenazas antedichas, contra la
persona robada o contra la presente en el
lugar del delito, sea para cometer el hecho,
sea para llevarse el objeto sustraído, sea, en
fin, para procurarse la impunidad o procurarla
a cualquier otra persona que haya participado
del delito.
el robo de documentos, el cual se describe
en el artículo 457.—Quien por medio de
violencia o amenazas de un grave daño a
la persona o a sus bienes, haya
constreñido a alguno a entregar, suscribir
o destruir en detrimento suyo o de un
tercero, un acto o documento que
produzca algún efecto jurídico cualquiera,
será castigado con prisión de cuatro a
ocho años
el robo agravado, descrito en el artículo 458 C P:
—Cuando alguno de los delitos previstos en los
artículos precedentes se haya cometido por medio
de amenazas a la vida, a mano armada o por
varias personas, una de las cuales hubiere estado
manifiestamente armada, o bien por varias
personas ilegítimamente uniformadas, usando
hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si,
en fin, se hubiere cometido por medio de un
ataque a la libertad individual, la pena de prisión
será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin
perjuicio a la persona o personas acusadas, de la
pena correspondiente al delito de porte ilícito de
armas.
Tipo de robo
El
secuestr
o
Retener a
una persona
Un secuestro, también conocido como delito contra la
libertad, también es un delito que consiste en privar de
la libertad de forma ilícita a una persona o grupo de
personas, normalmente durante un tiempo
determinado, con el objeto de obtener un rescate o el
cumplimiento de otras exigencias en perjuicio del o los
secuestrados o de terceros. Las personas que llevan a
cabo un secuestro se conocen como secuestradores o
plagiadores
El secuestro
esta en el C.P
articulo 460
Secuestro en medio de transporte El
supuesto de hecho que configura este
delito es entendido para aquellos casos
en los que quien secuestre a los o las
ocupantes de naves, aeronaves,
vehículos o cualquier otro tipo de
transporte público o privado, con el fin de
trasladarlos o trasladarlas en el mismo
medio a un lugar distinto al de su destino,
alterar su ruta, o ejercer su control, será
sancionado o sancionada con prisión de
veinte a veinticinco años.
El Secuestro con Fines Políticos,
Conmoción o Alarma
La Ley dispone que quien secuestre
a una o mas personas como parte de
una conspiración contra la integridad
de la nación o sus instituciones, o con
la finalidad de atentar en contra de
los órganos del poder público, dar
publicidad o propaganda a una causa
política, ideológica o religioso
Tipos de
secuestro
La Simulación de Secuestro
La Ley tipifica la simulación de
secuestro, en el entendido en que
incurre en este delito, quien simule estar
secuestrado o secuestrada con el
propósito de obtener dinero, bienes,
títulos, documentos, beneficios,
acciones u omisiones de parientes o
parientas consanguíneos o afines,
cónyuge, concubina o concubino,
adoptante o adoptado, empresas,
funcionarios públicos o funcionarias
públicas o particulares.
Secuestro para Canje de Personas
Este delito se configura cuando una
persona secuestre a una o más
personas, para exigir la liberación de
personas sujetas a una medida
cautelar de privación judicial
preventiva de libertad, o que se
encuentre o se encuentren
sentenciados o condenados como
autores, cómplices, o cooperadores
de cualquier delito.
La sanción prevista en la Ley para
este delito es de diez a quince años
de prisión.
Tipos de
secuestro
Delito de extorción
La extorsión consiste
esencialmente en una lesión de la
propiedad cometida mediante una
restricción de la libertad. La
extorsión es un atentado a la
propiedad cometido mediante una
ofensa a la libertad. La extorsión es
un ataque a la propiedad por medio
de una agresión a la libertad. Delito
De Extorsión
De la
extorción se
encuentra
en artículo
459 de la
C.P
LA ACCIÓN La acción
consiste en constreñir al
sujeto pasivo a enviar,
depositar o poner a
disposición del culpable,
dinero, cosas, títulos o
documentos que produzcan
algún efecto jurídico.
SUJETOS
Sujeto activo y
sujeto pasivo
indiferentes

Delito de la propiedad

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRETORADOACADEMICO FACULTAD DE CIENCIA JURIDICAS Y POLITICA ESCUELA DE DERECHO Yannelys Mendoza C.I:25348519
  • 2.
    Delito contra lapropiedad Es conjunto de conductas delictivas que son realizadas por el sujeto activo, en contra del derecho de propiedad que el ordenamiento jurídico de un Estado, le reconoce a un sujeto pasivo., es decir es un delito contra la propiedad, aquel que afecte, menoscabe o lesiones el derecho de propiedad de una persona sobre su patrimonio
  • 3.
    Tipos de delito Robo:Propio Impropio Arrebaton o robo leve Agravado y De Documentos Hurto: Simple, Agravado, Calificado y Menor Estafa: Simple Agravada Otros fraudes y Calificada Apropiación Indebida Simple, Abuso de firma en blanco , Calificada y De cosas pérdidas Aprovechamiento de cosas provenientes del delito Usurpaciones, invasiones y perturbación de la posesión pacífica Daños: Genéricos Introducción en fundo ajeno introducción en fundo cercado Muerte a animales ajenos Daño a animales ajenos Deturpación de cosa ajena.
  • 4.
  • 5.
    -Noción o Acción:Se trata de un delito cuya conducta se configura con el apoderamiento de una cosa mueble ajena, por parte del sujeto activo, sin el consentimiento de su dueño y sin que éste se entere. 2.- Intención: Es un delito doloso, el agente debe tener el deseo de apoderarse de la cosa mueble ajena, sin que el sujeto pasivo se de cuenta. 3.- Sujetos del delito: En este sentido, estamos en presencia de un delito, de sujetos activo y pasivo indiferentes, ya que puede ser cometido por cualquier persona, en contra de cualquier otra. 4.- Objetos del delito: El delito de hurto, es un delito cuyo objeto material es la cosa mueble ajena y su objeto jurídico está representado por el derecho a la propiedad que viene a ser el bien jurídico tutelado y lesionado con la comisión del hecho punible. 5.- Admite tentativa o frustración? Es un delito que admite tentativa más no frustración entre sus característica, en virtud de que el hurto se consuma cuando el agente tiene la posibilidad de disponer de la cosa aunque sea por una fracción de segundo. 6.- Penalidad: Se establece una pena de prisión de uno a cinco años, es decir 3 años de prisión. La cual puede variar según el caso, si se trata de otra de las hipótesis del 451 C P. 7.- Tipo de procedimiento para juzgar el delito: es un delito de acción pública o de oficio. Requisito del hurto
  • 6.
    El hurto calificado,por su parte, está compuesto de 11 hipótesis tomando en cuenta la circunstancia de la que se aprovecha el agente y un último aparte donde se consagra una agravante específica de delito cuando concurren dos o más de esas situaciones, estableciéndolo en el artículo 453 en los siguientes términos: La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro años a ocho años en los casos siguientes: . Si el hecho se ha cometido abusando de la confianza que nace de un cambio de buenos oficios, de un arrendamiento de obra o de una habitación, aun temporal, entre el ladrón y su víctima, y si el hecho ha tenido por objeto las cosas que bajo tales condiciones quedaban expuestas o se dejaban a la buena fe del culpable.
  • 7.
    El robo propioo robo genérico, se caracteriza porque el medio de perpetración usado por el agente es la violencia o la amenaza de un grave daño a la persona o a las cosas, para que sea el mismo sujeto pasivo, quien entregue la cosa de la cual desea apoderarse dicho agente. En este caso el sujeto pasivo entrega la cosa constreñido u obligado a ello, para evitar la violencia o la amenaza del sujeto activo El robo
  • 8.
    Noción o Acción:Se trata de un delito cuya conducta se configura con el apoderamiento por parte del sujeto activo, de una cosa mueble ajena, utilizando para ello la violencia física o psicológica (amenazas) para viciar el consentimiento de la víctima y que ésta última acceda a entregarla. 2.- Intención: Es un delito doloso, el agente debe tener el deseo de arrebatar la cosa mueble ajena al sujeto pasivo. 3.- Sujetos del delito: En este sentido, estamos en presencia de un delito, de sujetos activo y pasivo indiferentes, ya que puede ser cometido por cualquier persona, en contra de cualquier otra. 4.- Objetos del delito: El delito de robo, es un delito cuyo objeto material es la cosa mueble ajena y su objeto jurídico está representado por el derecho a la propiedad que viene a ser el bien jurídico tutelado y lesionado con la comisión del hecho punible. 5.- Admite tentativa o frustración? Es un delito que admite tentativa más no frustración entre sus característica, en virtud de que el robo se consuma cuando el agente se apodera por medio de la violencia y tiene la posibilidad de disponer de la cosa aunque sea por una fracción de segundo. 6.- Penalidad: Se establece una pena de prisión de seis a doce años, es decir 9 años de prisión. 7.- Tipo de procedimiento para juzgar el delito: es un delito de acción pública o de oficio Requisito del robo
  • 9.
    El robo impropioestá consagrado en el artículo 456 del C P, en los siguientes términos: En la misma pena del artículo anterior incurrirá el individuo que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de violencia o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea, en fin, para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya participado del delito. el robo de documentos, el cual se describe en el artículo 457.—Quien por medio de violencia o amenazas de un grave daño a la persona o a sus bienes, haya constreñido a alguno a entregar, suscribir o destruir en detrimento suyo o de un tercero, un acto o documento que produzca algún efecto jurídico cualquiera, será castigado con prisión de cuatro a ocho años el robo agravado, descrito en el artículo 458 C P: —Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas. Tipo de robo
  • 10.
    El secuestr o Retener a una persona Unsecuestro, también conocido como delito contra la libertad, también es un delito que consiste en privar de la libertad de forma ilícita a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, con el objeto de obtener un rescate o el cumplimiento de otras exigencias en perjuicio del o los secuestrados o de terceros. Las personas que llevan a cabo un secuestro se conocen como secuestradores o plagiadores El secuestro esta en el C.P articulo 460
  • 11.
    Secuestro en mediode transporte El supuesto de hecho que configura este delito es entendido para aquellos casos en los que quien secuestre a los o las ocupantes de naves, aeronaves, vehículos o cualquier otro tipo de transporte público o privado, con el fin de trasladarlos o trasladarlas en el mismo medio a un lugar distinto al de su destino, alterar su ruta, o ejercer su control, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a veinticinco años. El Secuestro con Fines Políticos, Conmoción o Alarma La Ley dispone que quien secuestre a una o mas personas como parte de una conspiración contra la integridad de la nación o sus instituciones, o con la finalidad de atentar en contra de los órganos del poder público, dar publicidad o propaganda a una causa política, ideológica o religioso Tipos de secuestro
  • 12.
    La Simulación deSecuestro La Ley tipifica la simulación de secuestro, en el entendido en que incurre en este delito, quien simule estar secuestrado o secuestrada con el propósito de obtener dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones de parientes o parientas consanguíneos o afines, cónyuge, concubina o concubino, adoptante o adoptado, empresas, funcionarios públicos o funcionarias públicas o particulares. Secuestro para Canje de Personas Este delito se configura cuando una persona secuestre a una o más personas, para exigir la liberación de personas sujetas a una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, o que se encuentre o se encuentren sentenciados o condenados como autores, cómplices, o cooperadores de cualquier delito. La sanción prevista en la Ley para este delito es de diez a quince años de prisión. Tipos de secuestro
  • 13.
    Delito de extorción Laextorsión consiste esencialmente en una lesión de la propiedad cometida mediante una restricción de la libertad. La extorsión es un atentado a la propiedad cometido mediante una ofensa a la libertad. La extorsión es un ataque a la propiedad por medio de una agresión a la libertad. Delito De Extorsión De la extorción se encuentra en artículo 459 de la C.P LA ACCIÓN La acción consiste en constreñir al sujeto pasivo a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan algún efecto jurídico. SUJETOS Sujeto activo y sujeto pasivo indiferentes