EL ROBO Y HURTO
REALIZADO POR:
ALBA DURAN C.I: 18.266.365
ROBO
 El robo es un delito contra el
patrimonio consistente en el
apoderamiento de bienes ajenos,
con intención de lucrarse,
empleando para ello fuerza en las
cosas o bien violencia o
intimidación en las personas.
 Artículo 455. Quien por medio de
violencia o amenazas de graves
daños inminentes contra personas
o cosas, haya constreñido al
detentor o a otra persona presente
en el lugar del delito a que le
entregue un objeto mueble o a
tolerar que se apodere de éste, será
castigado con prisión de seis años a
doce años.
Características del Robo
La acción consiste en constreñir
al sujeto pasivo que puede ser el
tenedor u otra persona
presentada en el lugar del delito,
por medio de violencia física a
entregar una cosa mueble
Delito de la
acción publica
Sujeto pasivo y sujeto
activo indiferentes
Pena de seis
años a doce
años
Objeto
jurídico: la
propiedad
El robo es
un delito
doloso
Objeto material:
bien mueble
ajeno
Robo de
Documento
Artículo 457. Quien por medio
de violencia o amenazas de un
grave daño a la persona o a sus
bienes, haya constreñido a
alguno a entregar, suscribir o
destruir en detrimento suyo o de
un tercero, un acto o documento
que produzca algún efecto
jurídico cualquiera, será
castigado con prisión de cuatro a
ocho años.
ROBO AGRAVADO
 Artículo 458. Cuando alguno de los delitos
previstos en los artículos precedentes se
haya cometido por medio de amenazas a la
vida, a mano armada o por varias personas,
una de las cuales hubiere estado
manifiestamente armada, o bien por varias
personas ilegítimamente uniformadas,
usando hábito religioso o de otra manera
disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido
por medio de un ataque a la libertad
individual, la pena de prisión será por
tiempo de diez a diecisiete años; sin
perjuicio a la persona o personas acusadas,
de la pena correspondiente al delito de porte
ilícito de armas.
Elementos del Delito
 ROBO PROPIO:
SUJETO:
Activo Pasivo
ACCIÓN:
Constreñir al Sujeto Pasivo, medio de violencia física o psíquica
Violencia Amenazas
Graves Daños contra
personas y cosas
Objeto Mueble
Tipos de Violencia
 VIOLENCIA FISICA: Consiste en aniquilar la residencia de la
víctima.
 VIOLENCIA PSIQUICA: Estriba en la amenaza de graves
daños inminentes contra personas o cosas. Entiesase bien que
la amenaza está dirigida siempre, como es obvio, a constreñir a
una persona.
La coacción, que significa amenaza, bien puede dirigirse
directamente o contra terceras personas, así como también sobre
las cosas: basta que ella sirva de suficiente intimidación y el
apoderamiento se manifieste como su consecuencia directa
Diferencia entre Robo y Hurto
 Sentencia Nº 262 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C11-188
de fecha 17/07/2012. Materia: Derecho Penal. Tema: Robo. Asunto.
Diferencia entre hurto y robo - violencia física y violencia psicológica
en el delito de robo:

"...El delito de HURTO es la desposesión del bien al sujeto pasivo, sin que el
sujeto activo muestre violencia alguna, bastando para ello el simple
despojo; mientras que en el delito de ROBO, que también puede ser
cometido por cualquier persona, se constriñe a las víctimas amenazándolas
física o psicológicamente para que entreguen unas cosas, apoderándose el
victimario o victimarios de las mismas. Esta violencia propia en el delito de
ROBO es física, cuando se somete y domina a la víctima, haciendo uso de la
fuerza bruta, ruda, tosca que se aposenta en la naturaleza de todo ser
humano, y que el antisocial esgrime contra los que considera sus
adversarios. Se trata de violencia psicológica, muchas veces llamada
violencia de carácter moral, cuando el sujeto activo ejerce amenaza de
realizar un daño contra las personas o cosas, debiendo agregarse, que el
daño debe ser apremiante, lo cual se traduce en la percepción de creer que
se está en peligro, siendo doblegada la víctima hasta alcanzar el fin.
Ley sobre robo y hurto de
vehículos Automotores
 Robo simple de Vehículo Automotor
Artículo 5.- Robo de Vehículos Automotores. El que por medio
de violencia o amenazas de graves daños inminentes a
personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el
propósito de obtener provecho para sí o para otro, será
sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La
misma años pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar
inmediatamente después del apoderamiento y haya sido
empleada por el autor o él participe para asegurar su producto
o impunidad.
Robo Agravado de Vehículo
Automotor
 1. Por medio de amenaza a la vida.
 2. Esgrimiendo como medio de amenaza
cualquier tipo de arma capaz de
atemorizar a la víctima, aun en el caso de
que no siendo un arma, simule serla.
 3. Por dos o más personas
 .4. Por persona disfrazada, ilícitamente
uniformada, usando indebidamente
identificación falsa o hábito religioso.
 5. Por medio de ataque a la libertad
individual, en cuyo caso se estimará
siempre la existencia de un concurso real
de delitos.
 6. Valiéndose de la actividad realizada
por menores de edad.
 7. Aprovechando situaciones de
calamidad, infortunio o peligro común.
 8. Sobre vehículos automotores que estén
destinados al transporte público,
colectivo o de carga.
 9. Sobre vehículo automotor que
pertenezca a los cuerpos policiales de
seguridad pública o sobre vehículos
destinados al transporte de valores.
 10. De noche o en lugar despoblado o
solitario.
 11. Mediante penetración o permanencia
arbitraria, engañosa o clandestina en
lugar habitado o en sus dependencias
inmediatas, aunque allí no se encuentren
sus moradores.
 12. Aprovechándose de las condiciones de
inferioridad física o indefensión de la
víctima.
 Tentativa de Robo de Vehículo
Automotor
Artículo 7.- Tentativa de Robo El que iniciare
la ejecución de un delito de robo de vehículo
automotor, aun cuando no logre su
consumación, será castigado con pena de seis
a siete años de presidio.
 Aprovechamiento de Vehículos
Provenientes de Hurto o Robo.
Artículo 9.- Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o
Robo. Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es
proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene
de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin
haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como
cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión.
Quien realizare cuales quiera de las acciones previstas en esta norma
de manera habitual, será castigado con prisión de cuatro a seis años.
Ley Penal de Protección a la
Actividad Ganadera
 Artículo 6º.- Quien mediante violencia
o amenaza de graves daños inmediatas
a personas o cosas, haya constreñido al
dueño, detentor o a otra persona
presente en el lugar del delito, a que se
le entregue o se apodere de una o varias
cabezas de ganado, que formen o no
parte de un rebaño, será penado con
presidio de cuatro (4) a ocho (8) años.
 Robo Agravado de Ganado
Artículo 7º.- Cuando el delito de robo
de ganado se haya cometido por medio
de amenaza a la vida, a mano armada
o por varias personas, una de las
cuales hubiere estado
manifiestamente armada, o bien por
varias personas ilegítimamente
uniformadas o disfrazadas o si en fin,
se hubiere cometido el delito por
medio de un ataque a la libertad
individual, la pena de presidio será de
ocho (8) a dieciséis (16) años, sin
perjuicio de la aplicación de la pena
correspondiente al porte ilícito de
armas.
BIBLIOGRAFIA
 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
 Código penal.
 Enciclopedia Jurídica.
 Expertoenderecho.blogspot.com.
 monografias.com.
 Wikipedia.

Trabajo robo

  • 1.
    EL ROBO YHURTO REALIZADO POR: ALBA DURAN C.I: 18.266.365
  • 2.
    ROBO  El roboes un delito contra el patrimonio consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en las personas.  Artículo 455. Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis años a doce años.
  • 3.
    Características del Robo Laacción consiste en constreñir al sujeto pasivo que puede ser el tenedor u otra persona presentada en el lugar del delito, por medio de violencia física a entregar una cosa mueble Delito de la acción publica Sujeto pasivo y sujeto activo indiferentes Pena de seis años a doce años Objeto jurídico: la propiedad El robo es un delito doloso Objeto material: bien mueble ajeno
  • 4.
    Robo de Documento Artículo 457.Quien por medio de violencia o amenazas de un grave daño a la persona o a sus bienes, haya constreñido a alguno a entregar, suscribir o destruir en detrimento suyo o de un tercero, un acto o documento que produzca algún efecto jurídico cualquiera, será castigado con prisión de cuatro a ocho años.
  • 5.
    ROBO AGRAVADO  Artículo458. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.
  • 6.
    Elementos del Delito ROBO PROPIO: SUJETO: Activo Pasivo ACCIÓN: Constreñir al Sujeto Pasivo, medio de violencia física o psíquica Violencia Amenazas Graves Daños contra personas y cosas Objeto Mueble
  • 7.
    Tipos de Violencia VIOLENCIA FISICA: Consiste en aniquilar la residencia de la víctima.  VIOLENCIA PSIQUICA: Estriba en la amenaza de graves daños inminentes contra personas o cosas. Entiesase bien que la amenaza está dirigida siempre, como es obvio, a constreñir a una persona. La coacción, que significa amenaza, bien puede dirigirse directamente o contra terceras personas, así como también sobre las cosas: basta que ella sirva de suficiente intimidación y el apoderamiento se manifieste como su consecuencia directa
  • 8.
    Diferencia entre Roboy Hurto  Sentencia Nº 262 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C11-188 de fecha 17/07/2012. Materia: Derecho Penal. Tema: Robo. Asunto. Diferencia entre hurto y robo - violencia física y violencia psicológica en el delito de robo:  "...El delito de HURTO es la desposesión del bien al sujeto pasivo, sin que el sujeto activo muestre violencia alguna, bastando para ello el simple despojo; mientras que en el delito de ROBO, que también puede ser cometido por cualquier persona, se constriñe a las víctimas amenazándolas física o psicológicamente para que entreguen unas cosas, apoderándose el victimario o victimarios de las mismas. Esta violencia propia en el delito de ROBO es física, cuando se somete y domina a la víctima, haciendo uso de la fuerza bruta, ruda, tosca que se aposenta en la naturaleza de todo ser humano, y que el antisocial esgrime contra los que considera sus adversarios. Se trata de violencia psicológica, muchas veces llamada violencia de carácter moral, cuando el sujeto activo ejerce amenaza de realizar un daño contra las personas o cosas, debiendo agregarse, que el daño debe ser apremiante, lo cual se traduce en la percepción de creer que se está en peligro, siendo doblegada la víctima hasta alcanzar el fin.
  • 9.
    Ley sobre roboy hurto de vehículos Automotores  Robo simple de Vehículo Automotor Artículo 5.- Robo de Vehículos Automotores. El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma años pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para asegurar su producto o impunidad.
  • 10.
    Robo Agravado deVehículo Automotor  1. Por medio de amenaza a la vida.  2. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla.  3. Por dos o más personas  .4. Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente identificación falsa o hábito religioso.  5. Por medio de ataque a la libertad individual, en cuyo caso se estimará siempre la existencia de un concurso real de delitos.  6. Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad.  7. Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común.  8. Sobre vehículos automotores que estén destinados al transporte público, colectivo o de carga.  9. Sobre vehículo automotor que pertenezca a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre vehículos destinados al transporte de valores.  10. De noche o en lugar despoblado o solitario.  11. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.  12. Aprovechándose de las condiciones de inferioridad física o indefensión de la víctima.
  • 11.
     Tentativa deRobo de Vehículo Automotor Artículo 7.- Tentativa de Robo El que iniciare la ejecución de un delito de robo de vehículo automotor, aun cuando no logre su consumación, será castigado con pena de seis a siete años de presidio.  Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo. Artículo 9.- Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo. Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión. Quien realizare cuales quiera de las acciones previstas en esta norma de manera habitual, será castigado con prisión de cuatro a seis años.
  • 12.
    Ley Penal deProtección a la Actividad Ganadera  Artículo 6º.- Quien mediante violencia o amenaza de graves daños inmediatas a personas o cosas, haya constreñido al dueño, detentor o a otra persona presente en el lugar del delito, a que se le entregue o se apodere de una o varias cabezas de ganado, que formen o no parte de un rebaño, será penado con presidio de cuatro (4) a ocho (8) años.  Robo Agravado de Ganado Artículo 7º.- Cuando el delito de robo de ganado se haya cometido por medio de amenaza a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas o disfrazadas o si en fin, se hubiere cometido el delito por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será de ocho (8) a dieciséis (16) años, sin perjuicio de la aplicación de la pena correspondiente al porte ilícito de armas.
  • 13.
    BIBLIOGRAFIA  Constitución dela Republica Bolivariana de Venezuela.  Código penal.  Enciclopedia Jurídica.  Expertoenderecho.blogspot.com.  monografias.com.  Wikipedia.

Notas del editor