Este documento resume los diferentes capítulos relacionados con delitos contra el patrimonio económico en el Título VII del Código Penal, incluyendo hurto, extorsión, estafa, fraude mediante cheque, abuso de confianza, defraudaciones, usurpación y daño. También incluye un resumen de las definiciones legales, circunstancias agravantes y penas asociadas con el delito de hurto.
Este documento resume las teorías sobre el comienzo de la tentativa en el derecho penal. Discute cuándo se considera que una acción pasa de ser preparatoria a ejecutiva (tentativa). La teoría preferible es la de la "inmediatez", que requiere que entre la acción realizada y la acción típica no existan eslabones intermedios esenciales. Para aplicar este criterio, es fundamental conocer la representación del autor sobre el hecho, para determinar si un acto está relacionado de forma inmediata con el acto típ
Este documento presenta información sobre el sistema de justicia venezolano y los delitos contra la administración de justicia. Define conceptos como calumnia, falso testimonio y prevaricación. Explica las acciones, sujetos, bien jurídico tutelado y formas inacabadas de estos delitos. También incluye ejemplos ilustrativos de cada uno.
Este documento resume los diferentes tipos de robo según el Código Penal venezolano, incluyendo el robo propio, impropio, leve, de documentos y agravado. También cubre el robo de vehículos automotores, sus circunstancias agravantes, tentativa de robo y cambio ilícito de placas.
Este documento presenta un resumen de los principales delitos contra la vida contenidos en el Código Penal peruano. Explica brevemente el homicidio, homicidio calificado, parricidio, feminicidio, homicidio por emoción violenta, infanticidio, homicidio piadoso, instigación al suicidio y sicariato. Define cada delito, indicando su tipo penal, tipicidad objetiva y subjetiva. El documento tiene como objetivo brindar una introducción general a estos delitos contra la vida.
Este documento discute la libertad probatoria y la prueba documental en el derecho probatorio venezolano. Explica que la libertad probatoria permite a las partes usar cualquier medio de prueba legal y pertinente para demostrar sus alegatos. Luego, se enfoca en la prueba documental, distinguiendo entre documentos públicos y privados. Finalmente, resume los tipos de documentos y sus funciones y valor probatorio según la ley venezolana.
Este documento trata sobre las medidas preventivas y ejecutivas en el derecho procesal civil venezolano. Explica conceptos como embargo preventivo, secuestro, prohibición de enajenar y gravar, bienes embargables, comisión de medidas, depositario judicial y perito. Incluye el marco legal de estas medidas en la legislación venezolana y realiza un análisis comparativo de su aplicación en diferentes juicios civiles como familia, quiebra y protección de menores.
El documento resume las principales teorías sobre la autoría y participación en delitos según el derecho penal peruano. Explica que el Código Penal peruano sigue el sistema diferenciador, distinguiendo entre autores y partícipes. Define la autoría directa, autoría mediata y coautoría. Finalmente, describe las formas de participación como la instigación y complicidad primaria y secundaria.
Este documento resume las teorías sobre el comienzo de la tentativa en el derecho penal. Discute cuándo se considera que una acción pasa de ser preparatoria a ejecutiva (tentativa). La teoría preferible es la de la "inmediatez", que requiere que entre la acción realizada y la acción típica no existan eslabones intermedios esenciales. Para aplicar este criterio, es fundamental conocer la representación del autor sobre el hecho, para determinar si un acto está relacionado de forma inmediata con el acto típ
Este documento presenta información sobre el sistema de justicia venezolano y los delitos contra la administración de justicia. Define conceptos como calumnia, falso testimonio y prevaricación. Explica las acciones, sujetos, bien jurídico tutelado y formas inacabadas de estos delitos. También incluye ejemplos ilustrativos de cada uno.
Este documento resume los diferentes tipos de robo según el Código Penal venezolano, incluyendo el robo propio, impropio, leve, de documentos y agravado. También cubre el robo de vehículos automotores, sus circunstancias agravantes, tentativa de robo y cambio ilícito de placas.
Este documento presenta un resumen de los principales delitos contra la vida contenidos en el Código Penal peruano. Explica brevemente el homicidio, homicidio calificado, parricidio, feminicidio, homicidio por emoción violenta, infanticidio, homicidio piadoso, instigación al suicidio y sicariato. Define cada delito, indicando su tipo penal, tipicidad objetiva y subjetiva. El documento tiene como objetivo brindar una introducción general a estos delitos contra la vida.
Este documento discute la libertad probatoria y la prueba documental en el derecho probatorio venezolano. Explica que la libertad probatoria permite a las partes usar cualquier medio de prueba legal y pertinente para demostrar sus alegatos. Luego, se enfoca en la prueba documental, distinguiendo entre documentos públicos y privados. Finalmente, resume los tipos de documentos y sus funciones y valor probatorio según la ley venezolana.
Este documento trata sobre las medidas preventivas y ejecutivas en el derecho procesal civil venezolano. Explica conceptos como embargo preventivo, secuestro, prohibición de enajenar y gravar, bienes embargables, comisión de medidas, depositario judicial y perito. Incluye el marco legal de estas medidas en la legislación venezolana y realiza un análisis comparativo de su aplicación en diferentes juicios civiles como familia, quiebra y protección de menores.
El documento resume las principales teorías sobre la autoría y participación en delitos según el derecho penal peruano. Explica que el Código Penal peruano sigue el sistema diferenciador, distinguiendo entre autores y partícipes. Define la autoría directa, autoría mediata y coautoría. Finalmente, describe las formas de participación como la instigación y complicidad primaria y secundaria.
Toria del delito para exponer pasar a wordkazuoshi
El documento presenta una introducción a la teoría del delito. Define el delito como una acción u omisión dolosa o culposa penada por la ley. Explica que un delito se compone de cuatro elementos: la acción, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. Además, analiza cada uno de estos elementos en mayor profundidad.
Uso progresivo y diferenciado de la fuerzaJuan Sampablo
El documento proporciona información sobre la aplicación del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza (UPDF) por parte de la policía. Explica que el UPDF se basa en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y que la fuerza sólo debe usarse como último recurso. También describe las técnicas de posicionamiento, diálogo y esposamiento que debe emplear la policía de acuerdo con este enfoque.
Tema 18 – slideshare delitos (código penal) -cuadro comparativoruben10637348
Este documento contiene información sobre varios delitos relacionados con la violencia contra la mujer y los niños según la legislación venezolana. Explica las definiciones legales de delitos como la violación, el abuso sexual y el incesto. También analiza la jurisprudencia relacionada con estos delitos y los bienes jurídicos que protegen, como la libertad sexual, la integridad física y el desarrollo sano de los niños. Incluye extractos de sentencias judiciales que establecen los elementos constitutivos de estos delitos y
La teoría del delito ha evolucionado partiendo desde una concepción Causalista, Neoclásica, Finalista, hasta las posturas de la Teoría Funcionalista, tema que es fundamental al estudiar el delito.
CONCURSO REAL
Concurren varios delitos en un mismo pronunciamiento judicial.
La pena se da por acumulación de todas las penas. Según el Art. 55 cuando concurran varios hechos independientes con la misma especie de pena, tendrá:
- MINIMO: el mínimo mayor
- MAXIMO: la suma resultante de la acumulación de las penas correspondientes a los distintos hechos, con un máximo de 50 años.
Puede ser:
1) HOMOGÉNEO: varios delitos típicos del mismo tipo penal.
2) HETEROGÉNEO: varios delitos con tipicidades distintas.
CONCURSO IDEAL
Se da cuando concurren varios tipos penales en una conducta; es decir, el hecho es único.
Se rige por el principio de absorción de la pena, así el tipo más grave absorbe al más leve; la pena más grave absorbe a la más leve.
Hay varios encuadramientos o violaciones con un solo hecho. Se aplica una sola pena porque se considera que si hubo una sola acción solo habrá una resolución delictiva y se aplicará una pena.
Unidad de conducta con pluralidad de tipos
Ej.: el que decide en el curso de un robo matar a la víctima sin relación al robo porque se da cuenta que era un antiguo enemigo, no concurre en concurso ideal porque no hay unidad de conducta.
Es siempre heterogéneo
En caso de ser homogéneo no tiene relevancia práctica, el que viola varias veces la misma norma incurriendo en el mismo tipo.
Detalla una clasificación precisa de los delitos de acción pública y privada, como herramienta de ayuda a los abogados y estudiantes de derecho.
Consulta mas dispositivas y artículos de derecho en nuestra red social http://www.facebook.com/abogadossantacruz o tambien mediante nuestro blog www.abogadossantacruz.blogspot.com
La Estafa, La Apropiación Indebida, Las Usurpaciones y Los DañosLuis Hera
Este documento resume los principales tipos de delitos contra la propiedad según la legislación venezolana. Define la estafa como el engaño para obtener un beneficio indebido, y describe las penas por estafar de diferentes maneras. También explica la apropiación indebida, usurpación y daños a la propiedad ajena, citando los artículos relevantes del Código Penal venezolano y las penas asociadas a cada delito.
Este documento describe las garantías jurisdiccionales establecidas en la Constitución ecuatoriana de 2008 para proteger los derechos fundamentales. Explica que la nueva Constitución creó un estado constitucional de derechos que garantiza el goce efectivo de los derechos a través de acciones como la protección, hábeas corpus y acceso a la información pública. También establece procedimientos sencillos y rápidos para que las personas puedan exigir el cumplimiento de sus derechos ante las autoridades competentes.
La legítima defensa permite justificar conductas penalmente sancionadas cuando se realizan para defenderse de una agresión actual, inminente e inmediata. A lo largo del tiempo, juristas han tratado de encontrar la justificación para este concepto, centrándose en dar fundamentos normativos para los derechos de las personas y el ordenamiento jurídico. Sin embargo, también se ha rechazado la idea de que la legítima defensa solo defiende el derecho en sí mismo y no bienes jurídicos personales. Para que sea legítima, la defensa debe ser necesaria ante
El documento habla sobre la ley creada en Venezuela en el año 2000 para establecer las penas por el hurto y robo de vehículos automotores. Describe las penas para diferentes tipos de delitos como el hurto de vehículos, robo de vehículos, desvalijamiento de vehículos, y tentativa de hurto o robo. También cubre circunstancias agravantes que aumentan las penas. Finalmente, resume decisiones de la Corte Suprema de Justicia sobre la devolución de vehículos incautados durante investigaciones penales.
El documento resume el procedimiento especial de juicio contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado según la Constitución de Venezuela de 1999 y el Código Orgánico Procesal Penal. Explica que el proceso incluye una fase de investigación y una fase intermedia ante el Tribunal Supremo de Justicia, que debe decidir si hay mérito para el enjuiciamiento. De haber mérito, se consulta a la Asamblea Nacional para autorizar el juicio y la separación del cargo.
5. la funcion de la responsabilidad civil (3)Karlos Aquino
Este documento discute las diferentes funciones de la responsabilidad civil, incluyendo la función demarcatoria para delimitar conductas, la función compensatoria para resarcir daños, y la función preventiva para evitar daños futuros. También menciona las funciones distributiva, admonitoria y sancionatoria. Explica la diferencia entre indemnización y resarcimiento, señalando que la indemnización busca aminorar daños bajo autorización legal mientras que el resarcimiento requiere responsabilidad civil y busca reparación completa.
El documento describe el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Venezuela. Este sistema está contenido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y establece una jurisdicción especializada para adolescentes entre 12 y 18 años. El sistema consta de cuatro fases (investigación, intermedia, juicio y ejecución) y busca proteger los derechos de los adolescentes a través de tribunales, fiscales y defensores especializados, aplicando sanciones diferenciadas de las de los adultos.
Este documento describe varios procedimientos especiales en materia civil en Venezuela, incluyendo el arbitraje, juicio ejecutivo, interdictos (posesorio y prohibitivo) y deslinde de propiedades. Explica las características y normas de cada uno. El arbitraje es un medio de resolución de disputas extrajudicial donde las partes acuerdan someterse a un tercero. El juicio ejecutivo se basa en un título ejecutivo y permite la ejecución anticipada. Los interdictos protegen la posesión y prohiben ci
Este documento define los conceptos de hecho punible y delito, y explica sus elementos constitutivos. Además, clasifica los hechos punibles en delitos, crímenes y faltas según su gravedad, y describe las teorías del delito como la teoría finalista, causalista y general. Por último, analiza causas de extinción de responsabilidad penal como la amnistía e indulto.
Este documento resume los elementos y conceptos clave de la responsabilidad civil subjetiva. Explica que para que exista responsabilidad civil por un hecho ilícito se requiere una conducta contraria a la ley o las buenas costumbres, un daño y una relación de causalidad entre el hecho y el daño. Además, señala que la obligación que nace de la responsabilidad subjetiva consiste en restablecer la situación anterior y pagar los daños y perjuicios causados.
El documento describe la noción legal del delito de despojo en el Código Penal Federal de México y en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco. El despojo se define como la ocupación de un inmueble ajeno o el uso de un derecho real que no le pertenezca al autor, mediante violencia, amenazas, engaño o furtivamente. Las penas por este delito incluyen prisión de 3 meses a 5 años y multas.
El documento define y explica los delitos de hurto y robo en Venezuela. Define hurto como el apoderamiento ilegítimo de un bien mueble ajeno sin usar fuerza o intimidación. Explica que el hurto puede ser calificado si se comete sobre ciertos bienes o en ciertas circunstancias. Define robo como el apoderamiento de bienes usando fuerza o intimidación, y que se distingue del hurto por el uso de esta violencia. Finalmente, explica los elementos constitutivos del robo propio.
Este documento describe los delitos de lesiones según la legislación peruana. Define lesiones como cualquier daño causado al cuerpo por una causa externa. Distingue entre lesiones graves, leves y preterintencionales, especificando los umbrales de gravedad y las penas correspondientes a cada tipo de lesión. También cubre agravantes como cuando la víctima es un menor, miembro de las fuerzas de seguridad, o cuando se comete violencia familiar.
Los Actos Conclusivos en el Proceso Penal VenezolanoRodriguezyoli
Este documento describe los principales tipos de conclusiones de la fase de investigación en el proceso penal según el Código Orgánico Procesal Penal ecuatoriano. Estos incluyen el archivo fiscal, el sobreseimiento y la acusación. El archivo fiscal implica una suspensión del proceso, el sobreseimiento lo concluye, y la acusación permite que el proceso continúe a la siguiente fase. Se explican las características y procedimientos de cada uno según lo establecido en el Código.
Este documento presenta una descripción detallada de varios delitos contra la propiedad según la legislación venezolana, incluyendo hurto, robo, estafa y otros. Define cada delito, especifica sus elementos, sanciones y procedimientos aplicables. También analiza formas agravadas y atenuantes de hurto y robo. El documento provee una guía completa de los delitos contra la propiedad tipificados en el Código Penal Venezolano para fines educativos.
Este documento resume los delitos contra la propiedad tipificados en la legislación venezolana. Explica que estos delitos protegen tanto el derecho de propiedad civil como otros derechos reales. Describe delitos como hurto, robo, extorsión, secuestro, estafa y otros fraudes. También clasifica estos delitos y explica conceptos como la extorsión, el secuestro y la estafa en el Código Penal Venezolano.
Toria del delito para exponer pasar a wordkazuoshi
El documento presenta una introducción a la teoría del delito. Define el delito como una acción u omisión dolosa o culposa penada por la ley. Explica que un delito se compone de cuatro elementos: la acción, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. Además, analiza cada uno de estos elementos en mayor profundidad.
Uso progresivo y diferenciado de la fuerzaJuan Sampablo
El documento proporciona información sobre la aplicación del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza (UPDF) por parte de la policía. Explica que el UPDF se basa en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y que la fuerza sólo debe usarse como último recurso. También describe las técnicas de posicionamiento, diálogo y esposamiento que debe emplear la policía de acuerdo con este enfoque.
Tema 18 – slideshare delitos (código penal) -cuadro comparativoruben10637348
Este documento contiene información sobre varios delitos relacionados con la violencia contra la mujer y los niños según la legislación venezolana. Explica las definiciones legales de delitos como la violación, el abuso sexual y el incesto. También analiza la jurisprudencia relacionada con estos delitos y los bienes jurídicos que protegen, como la libertad sexual, la integridad física y el desarrollo sano de los niños. Incluye extractos de sentencias judiciales que establecen los elementos constitutivos de estos delitos y
La teoría del delito ha evolucionado partiendo desde una concepción Causalista, Neoclásica, Finalista, hasta las posturas de la Teoría Funcionalista, tema que es fundamental al estudiar el delito.
CONCURSO REAL
Concurren varios delitos en un mismo pronunciamiento judicial.
La pena se da por acumulación de todas las penas. Según el Art. 55 cuando concurran varios hechos independientes con la misma especie de pena, tendrá:
- MINIMO: el mínimo mayor
- MAXIMO: la suma resultante de la acumulación de las penas correspondientes a los distintos hechos, con un máximo de 50 años.
Puede ser:
1) HOMOGÉNEO: varios delitos típicos del mismo tipo penal.
2) HETEROGÉNEO: varios delitos con tipicidades distintas.
CONCURSO IDEAL
Se da cuando concurren varios tipos penales en una conducta; es decir, el hecho es único.
Se rige por el principio de absorción de la pena, así el tipo más grave absorbe al más leve; la pena más grave absorbe a la más leve.
Hay varios encuadramientos o violaciones con un solo hecho. Se aplica una sola pena porque se considera que si hubo una sola acción solo habrá una resolución delictiva y se aplicará una pena.
Unidad de conducta con pluralidad de tipos
Ej.: el que decide en el curso de un robo matar a la víctima sin relación al robo porque se da cuenta que era un antiguo enemigo, no concurre en concurso ideal porque no hay unidad de conducta.
Es siempre heterogéneo
En caso de ser homogéneo no tiene relevancia práctica, el que viola varias veces la misma norma incurriendo en el mismo tipo.
Detalla una clasificación precisa de los delitos de acción pública y privada, como herramienta de ayuda a los abogados y estudiantes de derecho.
Consulta mas dispositivas y artículos de derecho en nuestra red social http://www.facebook.com/abogadossantacruz o tambien mediante nuestro blog www.abogadossantacruz.blogspot.com
La Estafa, La Apropiación Indebida, Las Usurpaciones y Los DañosLuis Hera
Este documento resume los principales tipos de delitos contra la propiedad según la legislación venezolana. Define la estafa como el engaño para obtener un beneficio indebido, y describe las penas por estafar de diferentes maneras. También explica la apropiación indebida, usurpación y daños a la propiedad ajena, citando los artículos relevantes del Código Penal venezolano y las penas asociadas a cada delito.
Este documento describe las garantías jurisdiccionales establecidas en la Constitución ecuatoriana de 2008 para proteger los derechos fundamentales. Explica que la nueva Constitución creó un estado constitucional de derechos que garantiza el goce efectivo de los derechos a través de acciones como la protección, hábeas corpus y acceso a la información pública. También establece procedimientos sencillos y rápidos para que las personas puedan exigir el cumplimiento de sus derechos ante las autoridades competentes.
La legítima defensa permite justificar conductas penalmente sancionadas cuando se realizan para defenderse de una agresión actual, inminente e inmediata. A lo largo del tiempo, juristas han tratado de encontrar la justificación para este concepto, centrándose en dar fundamentos normativos para los derechos de las personas y el ordenamiento jurídico. Sin embargo, también se ha rechazado la idea de que la legítima defensa solo defiende el derecho en sí mismo y no bienes jurídicos personales. Para que sea legítima, la defensa debe ser necesaria ante
El documento habla sobre la ley creada en Venezuela en el año 2000 para establecer las penas por el hurto y robo de vehículos automotores. Describe las penas para diferentes tipos de delitos como el hurto de vehículos, robo de vehículos, desvalijamiento de vehículos, y tentativa de hurto o robo. También cubre circunstancias agravantes que aumentan las penas. Finalmente, resume decisiones de la Corte Suprema de Justicia sobre la devolución de vehículos incautados durante investigaciones penales.
El documento resume el procedimiento especial de juicio contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado según la Constitución de Venezuela de 1999 y el Código Orgánico Procesal Penal. Explica que el proceso incluye una fase de investigación y una fase intermedia ante el Tribunal Supremo de Justicia, que debe decidir si hay mérito para el enjuiciamiento. De haber mérito, se consulta a la Asamblea Nacional para autorizar el juicio y la separación del cargo.
5. la funcion de la responsabilidad civil (3)Karlos Aquino
Este documento discute las diferentes funciones de la responsabilidad civil, incluyendo la función demarcatoria para delimitar conductas, la función compensatoria para resarcir daños, y la función preventiva para evitar daños futuros. También menciona las funciones distributiva, admonitoria y sancionatoria. Explica la diferencia entre indemnización y resarcimiento, señalando que la indemnización busca aminorar daños bajo autorización legal mientras que el resarcimiento requiere responsabilidad civil y busca reparación completa.
El documento describe el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Venezuela. Este sistema está contenido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y establece una jurisdicción especializada para adolescentes entre 12 y 18 años. El sistema consta de cuatro fases (investigación, intermedia, juicio y ejecución) y busca proteger los derechos de los adolescentes a través de tribunales, fiscales y defensores especializados, aplicando sanciones diferenciadas de las de los adultos.
Este documento describe varios procedimientos especiales en materia civil en Venezuela, incluyendo el arbitraje, juicio ejecutivo, interdictos (posesorio y prohibitivo) y deslinde de propiedades. Explica las características y normas de cada uno. El arbitraje es un medio de resolución de disputas extrajudicial donde las partes acuerdan someterse a un tercero. El juicio ejecutivo se basa en un título ejecutivo y permite la ejecución anticipada. Los interdictos protegen la posesión y prohiben ci
Este documento define los conceptos de hecho punible y delito, y explica sus elementos constitutivos. Además, clasifica los hechos punibles en delitos, crímenes y faltas según su gravedad, y describe las teorías del delito como la teoría finalista, causalista y general. Por último, analiza causas de extinción de responsabilidad penal como la amnistía e indulto.
Este documento resume los elementos y conceptos clave de la responsabilidad civil subjetiva. Explica que para que exista responsabilidad civil por un hecho ilícito se requiere una conducta contraria a la ley o las buenas costumbres, un daño y una relación de causalidad entre el hecho y el daño. Además, señala que la obligación que nace de la responsabilidad subjetiva consiste en restablecer la situación anterior y pagar los daños y perjuicios causados.
El documento describe la noción legal del delito de despojo en el Código Penal Federal de México y en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco. El despojo se define como la ocupación de un inmueble ajeno o el uso de un derecho real que no le pertenezca al autor, mediante violencia, amenazas, engaño o furtivamente. Las penas por este delito incluyen prisión de 3 meses a 5 años y multas.
El documento define y explica los delitos de hurto y robo en Venezuela. Define hurto como el apoderamiento ilegítimo de un bien mueble ajeno sin usar fuerza o intimidación. Explica que el hurto puede ser calificado si se comete sobre ciertos bienes o en ciertas circunstancias. Define robo como el apoderamiento de bienes usando fuerza o intimidación, y que se distingue del hurto por el uso de esta violencia. Finalmente, explica los elementos constitutivos del robo propio.
Este documento describe los delitos de lesiones según la legislación peruana. Define lesiones como cualquier daño causado al cuerpo por una causa externa. Distingue entre lesiones graves, leves y preterintencionales, especificando los umbrales de gravedad y las penas correspondientes a cada tipo de lesión. También cubre agravantes como cuando la víctima es un menor, miembro de las fuerzas de seguridad, o cuando se comete violencia familiar.
Los Actos Conclusivos en el Proceso Penal VenezolanoRodriguezyoli
Este documento describe los principales tipos de conclusiones de la fase de investigación en el proceso penal según el Código Orgánico Procesal Penal ecuatoriano. Estos incluyen el archivo fiscal, el sobreseimiento y la acusación. El archivo fiscal implica una suspensión del proceso, el sobreseimiento lo concluye, y la acusación permite que el proceso continúe a la siguiente fase. Se explican las características y procedimientos de cada uno según lo establecido en el Código.
Este documento presenta una descripción detallada de varios delitos contra la propiedad según la legislación venezolana, incluyendo hurto, robo, estafa y otros. Define cada delito, especifica sus elementos, sanciones y procedimientos aplicables. También analiza formas agravadas y atenuantes de hurto y robo. El documento provee una guía completa de los delitos contra la propiedad tipificados en el Código Penal Venezolano para fines educativos.
Este documento resume los delitos contra la propiedad tipificados en la legislación venezolana. Explica que estos delitos protegen tanto el derecho de propiedad civil como otros derechos reales. Describe delitos como hurto, robo, extorsión, secuestro, estafa y otros fraudes. También clasifica estos delitos y explica conceptos como la extorsión, el secuestro y la estafa en el Código Penal Venezolano.
Este documento resume los delitos contra la propiedad tipificados en la legislación venezolana. Define la propiedad como bien penalmente protegido e identifica los delitos contra la propiedad en el Código Penal venezolano como hurto, robo, extorsión, secuestro, estafa y otros fraudes, usurpaciones, daños y receptación. Explica las características legales de delitos como la extorsión, el secuestro y la estafa. Finalmente, proporciona una bibliografía sobre el tema.
La ley tiene como objetivo prevenir y sancionar los delitos de secuestro y extorsión en Venezuela. Define el secuestro como privar ilegítimamente de libertad a una persona para obtener dinero u otros beneficios a cambio de su liberación. Establece penas de prisión de 20 a 30 años por secuestro y de 5 a 10 años por simulación de secuestro. Además, aumenta las penas si la víctima es vulnerable o si el secuestro es cometido contra funcionarios públicos u otros agravantes.
El documento describe los elementos del delito de robo agravado. En 3 oraciones: Robo agravado es el apoderamiento ilegítimo de un bien ajeno usando violencia o amenazas. Se agrava la pena de 10 a 17 años si el robo se comete en grupo, con armas u otras circunstancias. El documento analiza las definiciones y elementos de robo simple y agravado según las leyes venezolanas.
Trabajo elaborado para la Universidad Bicentenaria de Aragua, Nucleo Charallave, Carrera: Derecho, Materia: Derecho Penal III, Profesor: Carlos Rojas, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, 12.640.000, Modalidad: 100% On line.
Este documento resume los conceptos y elementos de varios delitos como robo, hurto, secuestro, extorsión, así como tentativa y frustración. También cubre leyes especiales sobre robo de vehículos automotores e intimidación pública. En 3 oraciones o menos, el documento analiza las definiciones legales, elementos y agravantes de estos delitos según el código penal venezolano.
El documento habla sobre los bienes jurídicos tutelados por el Código Penal Venezolano, en particular la propiedad. Identifica varios tipos penales relacionados con la propiedad como el hurto, robo, estafa y daños. Explica que el robo implica el uso de violencia o amenazas para apoderarse de un objeto mueble ajeno y puede ser un delito agravado si involucra armas, varias personas o limitar la libertad individual. También cubre temas como el robo de vehículos, la responsabilidad penal de adolescentes y
Tarea nti delito de robo agravado slideshare derecho penal iii prof. ...OlvinVillanueva
Este documento resume las características del delito de robo agravado según la legislación venezolana. Define el robo agravado como aquel cometido mediante amenazas a la vida, uso de armas u otras circunstancias. Explica las diferencias entre robo, extorsión, hurto y secuestro. Además, detalla las agravantes del robo de vehículos automotores según la ley sobre hurto y robo de vehículos.
Este documento presenta el Código Penal de Chile de 1874. Incluye títulos sobre delitos y circunstancias atenuantes y agravantes, personas responsables de delitos, y define lo que constituye un delito, crimen, falta y cuasidelito. Establece las penas para autores, cómplices y encubridores de delitos de acuerdo a la gravedad del hecho cometido.
Este documento describe los delitos contra el patrimonio como el hurto, robo, abigeato y receptación según el Código Penal peruano. Define cada delito, sus elementos constitutivos y las penas asociadas con cada uno en sus formas simple y agravada. También explica conceptos generales como tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad en relación a los delitos.
El documento describe los elementos del delito de robo en Venezuela. El robo implica el apoderamiento ilegal de un bien mueble ajeno mediante el uso de fuerza o intimidación. El robo se agrava cuando se comete por varias personas armadas, disfrazadas o cuando implica un ataque a la libertad individual. El documento también distingue el robo de delitos relacionados como la extorsión, el hurto y el secuestro.
Hurto, Robo, Apropiación Indebida, Extorsión y Secuestro. dahianacb
Este documento describe los delitos de hurto, robo, apropiación indebida, extorsión y secuestro según el Código Penal de Venezuela. Explica las definiciones legales de hurto simple, hurto agravado y hurto calificado, incluyendo los elementos y penalidades de cada uno. También define el robo como el apoderamiento de un objeto a través de violencia o amenazas para viciar el consentimiento, con una pena de 6 a 12 años de prisión. Finalmente, menciona brevemente el delito de espigamiento abusivo.
Este documento define y explica el delito de robo agravado según el Código Penal de Venezuela. El robo agravado implica apoderarse de bienes ajenos mediante violencia, amenazas y poniendo en riesgo la vida de la víctima con un arma de fuego o arma blanca. Se explican los elementos constitutivos del delito, las diferencias con el robo genérico, los tipos de robos y sus penas correspondientes, y circunstancias agravantes como robar en un inmueble habitado o en agravio de men
Este documento resume los conceptos clave del derecho penal relacionados con el robo. Define el robo como la sustracción fraudulenta de una cosa mueble ajena contra o sin la voluntad de su dueño. Explica los cuatro elementos constitutivos del robo y las diversas interpretaciones de la sustracción. Además, describe las agravantes del robo como la nocturnidad, pluralidad de agentes, uso de armas y violencia. Finalmente, presenta un resumen de las penas aplicables a los diferentes tipos de robos agravados.
El documento describe diferentes tipos de delitos contra la propiedad como el hurto, robo, secuestro y extorsión. El hurto implica apoderarse de una cosa mueble ajena sin consentimiento, mientras que el robo usa violencia o amenazas. El secuestro implica privar ilegalmente de libertad para obtener un rescate. La extorsión consiste en constreñir a alguien a entregar dinero u otros bienes mediante amenazas.
Este documento trata sobre generalidades de la extorsión y el secuestro en Venezuela. Explica que estos son problemas graves que afectan la seguridad y la economía del país. Define cuatro tipos penales relacionados: 1) secuestro extorsivo, 2) privación ilegítima de la libertad, 3) toma de rehenes, y 4) extorsión. También cubre otros delitos como la estafa, la apropiación indebida y la usurpación. El objetivo de la ley es prevenir delitos, sancionar a los autores y proteger
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1. TITULO VII
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO
CAPITULO PRIMERO: Del hurto / Artículo 239 – 243
CAPITULO SEGUNDO: De la extorsión / Artículo 244 – 245
CAPITULO TERCERO: De la estafa / Artículo 246 – 247
CAPITULO CUARTO: Fraude mediante cheque / Artículo 248
CAPITULO QUINTO: Del abuso de confianza / Artículo 249 – 250
CAPITULO SEXTO: De las defraudaciones / Artículo 251 - 260
CAPITULO SÉPTIMO: De la usurpación / Artículo 261 - 264
CAPITULO OCTAVO: Del daño / Artículo 265 - 266.
CAPITULO NOVENO: Disposiciones comunes / Artículo 267 - 269
TÍTULO VII BIS
DE LA PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DE LOS DATOS
(Ley 1273 de 2009)
2. NOCIÓN DE HURTO: El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el
propósito de obtener provecho para sí o para otro.
TRÁNSITO LEGISLATIVO:
Ley 599 de 2000: Prisión de 3 a 8 años / Consagró las 4 causales principales /
Prisión de 4 a 10 años para violencia sobre personas, igual que cuando se de
inmediatamente luego del apoderamiento y con ella se asegure el producto del
hurto o su impunidad
Ley 813 de 2003 (Artículo 2): Prisión de 3 a 8 años / Mantuvo: las 4
causales principales / Mantuvo: Prisión de 4 a 10 años para violencia sobre
personas, igual que cuando se de inmediatamente luego del apoderamiento y
con ella se asegure el producto del hurto o su impunidad / Agregó: Prisión de
4 a 8 años de prisión cuando el hurto se cometa sobre medio motorizado, o sus
partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos. Si la
conducta fuere realizada por el encargado de la custodia material de estos
bienes, la pena se incrementará de la sexta parte a la mitad.”
3. TRÁNSITO LEGISLATIVO:
Ley 1142 de 2007 (Artículo 37): Prisión de 6 a 14 años / Mantuvo: las 4
causales principales / Agregó pena: Prisión de 8 a 16 años para violencia
sobre personas, igual que cuando se de inmediatamente luego del
apoderamiento y con ella se asegure el producto del hurto o su impunidad /
Agregó: Prisión de 7 a 15 años cuando se cometa sobre medio motorizado, o
sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos. Si
la conducta fuere realizada por el encargado de la custodia material de estos
bienes, la pena se incrementará de la sexta parte a la mitad / Agregó: Prisión
de 5 a 12 años cuando se cometa sobre elementos destinados a
comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales,
o a la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica y gas
domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.
TIPO DOLOSO: CONOCIMIENTO, QUERER Y VOLUNTARIEDAD.
4. CAUSALES
PRISIÓN DE 6 A 14 AÑOS
Numeral 1. “Con violencia sobre las cosas”.
Numeral 2. “Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o
inferioridad o aprovechándose de tales condiciones”.
Numeral 3. “Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o
clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí
no se encuentren sus moradores”.
Numeral 4. “Con escalonamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o
cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades
electrónicas u otras semejantes”.
5. Se trata de un fuerza anormal. Ello califica el hurto.
Relación de cusa - efecto : Violencia y despojo
Si la violencia se da luego del hurto, por motivo diferente
de éste, no se tipifica la circunstancia de calificación.
Momento de la violencia:
La violencia puede ser anterior, concomitante (o posterior)
al apoderamiento, pero en todo caso debe existir
concausalidad con dicho apoderamiento.
6. CAUSALES
PRISIÓN DE 6 A 14 AÑOS
Numeral 1. “Con violencia sobre las cosas”.
Numeral 2. “Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o
inferioridad o aprovechándose de tales condiciones”.
Numeral 3. “Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o
clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí
no se encuentren sus moradores”.
Numeral 4. “Con escalonamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o
cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades
electrónicas u otras semejantes”.
7. Fundamento de la circunstancia: Complejidad del
actuar: coloca o aprovecha.
Condiciones de indefensión: Cuando la victima se
encuentra totalmente inerme. Carece por completo de
recurso defensivo que le permita repeler la agresión al
patrimonio.
Condiciones de inferioridad: Cuando al momento de
la desposesión la victima posee medios de reacción,
aunque insuficientes para contrarrestar el ataque del
sujeto activo.
8. CAUSALES
PRISIÓN DE 6 A 14 AÑOS
Numeral 1. “Con violencia sobre las cosas”.
Numeral 2. “Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o
inferioridad o aprovechándose de tales condiciones”.
Numeral 3. “Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o
clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí
no se encuentren sus moradores”.
Numeral 4. “Con escalonamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o
cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades
electrónicas u otras semejantes”.
9. Comportamiento: Penetración o permanencia
Forma de realización: Arbitraria, engañosa o
clandestina.
Destino: Lugar habitado o sus dependencias
inmediatas.
Condiciones de modo: Sin importar que sus
moradores estén allí.
10. CAUSALES
PRISIÓN DE 6 A 14 AÑOS
Numeral 1. “Con violencia sobre las cosas”.
Numeral 2. “Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o
inferioridad o aprovechándose de tales condiciones”.
Numeral 3. “Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o
clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí
no se encuentren sus moradores”.
Numeral 4. “Con escalonamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o
cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades
electrónicas u otras semejantes”.
11. Hurto con escalonamiento: Cuando se superan obstáculos
puestos para la protección de la propiedad.
Hurto con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier
instrumento similar: Naturaleza del objeto (Seguridad).
Violando o superando seguridades electrónicas:
Naturaleza del objeto (Seguridad). No opera cuando se utiliza
violencia (Numeral 1º)
En todo caso, el agente debe conocer la existencia de la
seguridad y pretender, para consumar el hurto, alterarlas.
12. CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES
PRISIÓN DE 8 A 16 AÑOS
Violencia sobre las personas.
Violencia inmediatamente luego del apoderamiento de la cosa, siempre que haya sido
empleada por el autor o partícipe con el fin de asegurar su producto o la impunidad.
PRISIÓN DE 7 A 15 AÑOS
Sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que
se lleve en ellos. Si la conducta fuere realizada por el encargado de la custodia material
de estos bienes, la pena se incrementará de la sexta parte a la mitad.
PRISIÓN DE 5 A 12 AÑOS
Cuando se cometiere sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas,
telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación, transmisión o
distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de
acueducto y alcantarillado.
13. Física: La que se da sobre la persona que es
despojada de la cosa y que sufre los efectos nocivos
de la misma, de manera simultanea con el
desplazamiento del bien.
Moral: Consiste en la coacción que se ejerce sobre el
tenedor o sobre otra persona pero que en todo caso,
conduce a obligarlo a que entregue o tolere el
apoderamiento.
14. TRÁNSITO LEGISLATIVO:
Ley 599 de 2000: Pena aumentada de 1/6 a la ½.
Ley 813 de 2003: (Artículo 1): Derogó el numeral 6, a propósito del hurto que
recaía sobre medio motorizado, o sus partes importantes, o sobre mercancía o
combustible que se lleve o en ellos.
Ley 1142 de 2007: Prisión aumentada LA 1/2 A LAS 3/4 PARTES
TIPO DOLOSO: CONOCIMIENTO, QUERER Y VOLUNTARIEDAD.
15. CAUSALES DE AGRAVACIÓN DEL
HURTO
Numeral 1. Aprovechando calamidad, infortunio o peligro
común.
APROVECHAMIENTO (HURTO CALAMITOSO)
Calamidad: Infortunio o situación de desgracia que padece un
número plural de personas o la comunidad entera (Común)
Peligro común: Situación de riesgo para un número
indeterminado de personas. Amenaza inminente de que ocurra
una calamidad.
Infortunio: Situación real de desgracia que afecta a un número
plural de personas.
16. CAUSALES DE AGRAVACIÓN DEL
HURTO
Numeral 2. Aprovechando la confianza depositada por el dueño,
poseedor o tenedor de la cosa en el agente.
También conocido como hurto domestico (famulato).
No se debe ostentar ningún título de custodia, uso o
usufructo.
Debe existir conexidad entre la confianza y el hurto.
Suele confundírsele con el delito de abuso de confianza
ABUSO DE CONFIANZA AGRAVANTE DEL HURTO
El sujeto activo ostenta el bien a titulo El sujeto pasivo se desprende
no traslaticio de dominio. material mas no jurídicamente del
bien.
El bien mueble esta fuera de la El bien mueble esta bajo la vigilancia
vigilancia del dueño o poseedor. del dueño o poseedor.
17. CAUSALES DE AGRAVACIÓN DEL
HURTO
Numeral 3. Valiéndose de la actividad de inimputable.
Intervención de un sujeto activo en condición de
imputabilidad y un medio (persona) en estado de
inimputabilidad.
Circunstancia conocida por el sujeto activo.
Autoría mediata. El reproche recae sobre la persona que
utiliza al inimputable para realizar el hurto.
Lo reprochable es justamente el “uso” de una persona en las
especiales circunstancias que son propias a la inimputabilidad
18. CAUSALES DE AGRAVACIÓN DEL
HURTO
Numeral 4. Por persona disfrazada, o aduciendo calidad supuesta, o
simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma.
Vinculo causa – efecto entre la maniobra fraudulenta y el apoderamiento.
Disfraz: Lo que oculta o disimula. Pretende no ser identificado y asegurar la
impunidad.
Aducir de calidad dispuesta: Atribuirse falsamente calidades que no se
tienen.
Invocar falsa orden de autoridad: Falsedad ideológica o material.
¿¿¿¿ HURTO – EXTORSIÓN- ESTAFA ????
19. CAUSALES DE AGRAVACIÓN DEL
HURTO
Numeral 5. Sobre equipaje de viajeros en el transcurso del viaje o en hoteles,
aeropuertos, muelles, terminales de transporte terrestre u otros lugares
similares.
Objeto material / Circunstancias de tiempo y lugar.
Protección a un sector especial de la economía.
Numeral 6. Derogado por el artículo 1° de la Ley 813 de 2003.
Numeral 7. Sobre objeto expuesto a la confianza pública por necesidad,
costumbre o destinación.
Se trata de bienes ausentes de vigilancia especial, por:
Necesidad: Cuando no existe alternativa diferente a hacerlo así.
Costumbre: Su carácter y naturaleza, antes que el servicio, los expone.
Destinación: Su objetivo o servicio justifica la exposición.
20. CAUSALES DE AGRAVACIÓN DEL
HURTO
Numeral 8. Sobre cerca de predio rural, sementera, productos
separados del suelo, máquina o instrumento de trabajo dejado en
el campo, o sobre cabeza de ganado mayor o menor.
Complejidad de la protección a los bienes allí mencionados.
Cerca rural: Barrera de protección de un predio que está
fuera de la ciudad o caserío.
Sementera: Conjunto de vegetales en proceso de cultivo
Hurto de ganado: Abigeato / Ganado mayor – Ganado menor
21. CAUSALES DE AGRAVACIÓN DEL
HURTO
Numeral 9. En lugar despoblado o solitario.
Circunstancia de lugar.
Se aprovecha esa circunstancia para una mejor efectividad pues existe
una mayor probabilidad de impunidad.
Despoblado: No hay de forma permanente habitación.
Lugar solitario: En forma accidental o esporádica es ocupado.
En normatividades anteriores se citaba como parte de la redacción de la
norma, el que se realizara en la noche. Hoy se trata de un evento
implícito.
22. CAUSALES DE AGRAVACIÓN DEL
HURTO
Numeral 10. Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas
lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado
para cometer el hurto.
Circunstancia de modo.
Se reprocha la destreza o arrebatamiento de cosas u objetos que las
personas llevan consigo.
Concierto para hurtar: Asociación para hurtar.
Numeral 11. En establecimiento público o abierto al público, o en medio de
transporte público.
Circunstancia de lugar.
No se refiere al concepto propio del derecho administrativo.
Debe perpetrarse dentro de los sitios allí mencionados.
23. CAUSALES DE AGRAVACIÓN DEL
HURTO
Numeral 12. Sobre efectos y armas destinados a la seguridad y defensa
nacionales.
Calidad del objeto material.
Reenvío normativo.
Numeral 13. Sobre los bienes que conforman el patrimonio cultural de la
Nación.
Calidad del bien: Ley 397 de 1997 (Artículo 4): Bienes y valores
culturales que sean expresión de la nacionalidad colombiana tales como la
tradición, costumbres y los hábitos. Así como el conjunto de bienes
materiales e inmateriales, muebles e inmuebles que poseen un especial
interés (histórico, arquitectónico, científico, literario etc.)
Reenvío normativo.
24. CAUSALES DE AGRAVACIÓN DEL
HURTO
Numeral 14. Sobre petróleo o sus derivados cuando se
sustraigan de un oleoducto, gasoducto, poliducto o fuentes
inmediatas de abastecimiento.
Motivación: El significado que para la economía interna tiene
este recurso.
Solo opera cuando el apoderamiento se da en el proceso
primario de la cadena productiva
Numeral 15. Sobre materiales nucleares o elementos radiactivos.
El carácter del bien objeto material. Elementos radiactivos:
Propiedad de ciertos cuerpos cuyos átomos, al desintegrarse
espontáneamente, emiten radiaciones ( becquerel).
25. CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN
Artículo 242
1. El apoderamiento se cometiere con el fin de hacer uso de la cosa y se
restituyere en término no mayor de veinticuatro (24) horas.
Cuando la cosa se restituyere con daño o deterioro grave, la pena sólo se
reducirá hasta en una tercera parte, sin que pueda ser inferior a una (1)
unidad multa.
2. La conducta se cometiere por socio, copropietario, comunero o heredero,
o sobre cosa común indivisible o común divisible, excediendo su cuota parte.
(Corte Constitucional, sentencia C-553 del 31 de mayo de 2001)
Artículo 243. Alteración, desfiguración y suplantación de marcas de
ganado. El que altere, desfigure o suplante marca de ganado ajeno, o marque
el que no le pertenezca, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años y
multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, siempre que la conducta no constituya otro delito.
26. EXTORSIÓN
Artículo 243
LEY 599 DE 2000 LEY 733 DE 2002
El que constriña a otro a hacer,
tolerar u omitir alguna cosa, con
El que constriña a otro a
el propósito de obtener
hacer, tolerar u omitir alguna
provecho ilícito o cualquier
cosa, con el propósito de
utilidad ilícita o beneficio ilícito,
obtener provecho ilícito para
para sí o para un tercero,
sí o para un tercero, incurrirá
incurrirá en prisión de 12 a 16
en prisión de 8 a 15 años
años y multa de 600 a 1.200
SMLMV
27.
28. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN
PRISIÓN AUMENTADA HASTA 1/3 Y MULTA DE 3.000 A 6.000 SMLMV
Numeral 1. Si se ejecuta la conducta respecto de pariente hasta el cuarto grado de
consaguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero
permanente, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno
o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será
derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre. Sentencia C-029 de 2009
Numeral 2. Cuando la conducta se comete por persona que sea servidor público o que sea o
haya sido miembro de las fuerzas, de seguridad del Estado.
Numeral 3. Si el constreñimiento se hace consistir en amenaza de ejecutar muerte, lesión o
secuestro, o acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común.
Numeral 4. Cuando se cometa con fines publicitarios o políticos constriñendo a otro
mediante amenazas a hacer, suministrar, tolerar u omitir alguna cosa.
Numeral 5. Si el propósito o fin perseguido por el agente es facilitar actos terroristas
constriñendo a otro mediante amenazas a hacer, suministrar, tolerar u omitir alguna cosa.
29. Numeral 6. Cuando se afecten gravemente los bienes o la actividad profesional o
económica de la víctima.
Numeral 7. Si se comete en persona que sea o haya sido periodista, dirigente comunitario,
sindical, político, étnico o religioso, o candidato a cargo de elección popular, en razón de
ello, o que sea o hubiere sido servidor público y por razón de sus funciones.
Numeral 8. Si se comete utilizando orden de captura o detención falsificada o simulando
tenerla, o simulando investidura o cargo público o fingiere pertenecer a la fuerza pública.
Numeral 9. Cuando la conducta se comete total o parcialmente desde un lugar de
privación de la libertad.
Numeral 10. Si la conducta se comete parcialmente en el extranjero.
Numeral 11. En persona internacionalmente protegida diferente o no en el Derecho
Internacional Humanitario y agentes diplomáticos, de las señaladas en los Tratados y
Convenios Internacionales ratificados por Colombia.
30. ESTAFA
Artículo 246. Estafa. El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero,
con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de
artificios o engaños, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de
cincuenta (50) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En la misma pena incurrirá el que en lotería, rifa o juego, obtenga provecho para
sí o para otros, valiéndose de cualquier medio fraudulento para asegurar un
determinado resultado.
La pena será de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa hasta de diez (10)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez
(10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
31. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN
PRISIÓN DE 4 A 8 AÑOS
Numeral 1. El medio fraudulento utilizado tenga relación con vivienda de interés
social.
Numeral 2. El provecho ilícito se obtenga por quien sin ser partícipe de un delito
de secuestro o extorsión, con ocasión del mismo, induzca o mantenga a otro en
error.
Numeral 3. Se invoquen influencias reales o simuladas con el pretexto o con el fin
de obtener de un servidor público un beneficio en asunto que éste se encuentre
conociendo o haya de conocer.
Numeral 4. (Adicionado Ley 1142 de 2007) La conducta esté relacionada con
contratos de seguros o con transacciones sobre vehículos automotores.
32. FRAUDE MEDIANTE CHEQUE
Artículo 248. Emisión y transferencia ilegal de cheque. El que emita o
transfiera cheques sin tener suficiente provisión de fondos, o quien luego de
emitirlo diere orden injustificada de no pago, incurrirá en prisión de uno (1) a tres
(3) años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena
mayor.
La acción penal cesará por pago del cheque antes de la sentencia de primera
instancia.
La emisión o transferencia de cheque posdatado o entregado en garantía no da
lugar a acción penal.
No podrá iniciarse la acción penal proveniente del giro o transferencia del cheque,
si hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha de la creación
del mismo, sin haber sido presentado para su pago.
La pena será de multa cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
33. ABUSO DE CONFIANZA
Artículo 249. Abuso de confianza. El que se apropie en provecho suyo o de un
tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título no
traslativo de dominio, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de
diez (10) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena será de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa hasta de diez (10)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez
(10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa con perjuicio de tercero, la
pena se reducirá en la mitad.
34. ABUSO DE CONFIANZA CALIFICADO
PRISIÓN DE 3 A 6 AÑOS Y MULTA DE 30 A 500 SMLMV
Numeral 1. Abusando de funciones discernidas, reconocidas o confiadas por
autoridad pública.
Numeral 2. En caso de depósito necesario.
Numeral 3. Sobre bienes pertenecientes a empresas o instituciones en que el
Estado tenga la totalidad o la mayor parte, o recibidos a cualquier título de éste.
Numeral 4. Sobre bienes pertenecientes a asociaciones profesionales, cívicas,
sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no
gubernamentales.
35. DEFRAUDACIONES
Artículo 251. Abuso de condiciones de inferioridad. El que con el fin de obtener para sí o
para otro un provecho ilícito y abusando de la necesidad, de la pasión o del trastorno
mental de una persona, o de su inexperiencia, la induzca a realizar un acto capaz de
producir efectos jurídicos que la perjudique, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4)
años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si se ocasionare el perjuicio, la pena será de dos (2) a cinco (5) años de prisión y multa de
diez (10) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 252. Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito. El que se apropie de bien
que pertenezca a otro y en cuya posesión hubiere entrado por error ajeno o caso fortuito,
incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.
La pena será de prisión de uno (1) a dos (2) años cuando la cuantía no exceda de diez (10)
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 253. Alzamiento de bienes. El que alzare con sus bienes o los ocultare o
cometiere cualquier otro fraude para perjudicar a su acreedor, incurrirá en prisión de uno
(1) a tres (3) años y multa de diez (10) a doscientos (200) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
36. DEFRAUDACIONES
Artículo 254. Sustracción de bien propio. El dueño de bien mueble que lo
sustraiga de quien lo tenga legítimamente en su poder, con perjuicio de éste o de
tercero, incurrirá en multa.
Artículo 255. Disposición de bien propio gravado con prenda. El deudor que
con perjuicio del acreedor, abandone, oculte, transforme, enajene o por cualquier
otro medio disponga de bien que hubiere gravado con prenda y cuya tenencia
conservare, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10)
a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 256. Defraudación de fluidos. El que mediante cualquier mecanismo
clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie
de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en
perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y en multa de
uno (1) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
37. DEFRAUDACIONES
Artículo 257. Modificado por la Ley 1032 de 2006, artículo 1º. De la prestación,
acceso o uso ilegales de los servicios de telecomunicaciones. El que, sin la
correspondiente autorización de la autoridad competente, preste, acceda o use servicio
de telefonía móvil, con ánimo de lucro, mediante copia o reproducción de señales de
identificación de equipos terminales de estos servicios, o sus derivaciones, incurrirá en
prisión de cuatro (4) a diez (10) años y en multa de quinientos (500) a mil (1.000)
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En las mismas penas incurrirá el que, sin la correspondiente autorización, preste,
comercia lice, acceda o use el servicio de telefonía pública básica local, local extendida, o
de larga distancia, con ánimo de lucro.
Iguales penas se impondrán a quien, sin la correspondiente autorización, acceda, preste,
comercialice, acceda o use red, o cualquiera de los servicios de telecomunicaciones
definidos en las normas vigentes.
Parágrafo 1°. No incurrirán en las conductas tipificadas en el presente artículo quienes
en virtud de un contrato con un operador autorizado comercialicen servicios de
telecomunicaciones.
Parágrafo 2°. Las conductas señaladas en el presente artículo, serán investigables de
oficio.
38. DEFRAUDACIONES
Artículo 258. Utilización indebida de información privilegiada. El que como empleado
o directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad
privada, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, haga uso indebido de
información que haya conocido por razón o con ocasión de su cargo o función y que no sea
objeto de conocimiento público, incurrirá en multa.
En la misma pena incurrirá el que utilice información conocida por razón de su profesión u
oficio, para obtener para sí o para un tercero, provecho mediante la negociación de
determinada acción, valor o instrumento registrado en el Registro Nacional de Valores,
siempre que dicha información no sea de conocimiento público.
Artículo 259. Malversación y dilapidación de bienes. El que malverse o dilapide los
bienes que administre en ejercicio de tutela o curatela, incurrirá en prisión de uno (1) a dos
(2) años, siempre que la conducta no constituya otro delito.
Artículo 260. Gestión indebida de recursos sociales. El que con el propósito de adelantar
o gestionar proyectos de interés cívico, sindical, comunitario, juvenil, benéfico o de utilidad
común no gubernamental, capte dineros sin el lleno de los requisitos señalados en la ley
para tal efecto, o no ejecute los recursos recaudados conforme a lo señalado previamente en
el respectivo proyecto, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.
39. USURPACIÓN
Artículo 261. Usurpación de tierras. El que para apropiarse en todo o en parte
de bien inmueble, o para derivar provecho de él destruya, altere, o suprima los
mojones o señales que fijan sus linderos, o los cambie de sitio, incurrirá en prisión
de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
Artículo 262. Usurpación de aguas. El que con el fin de conseguir para sí o para
otro un provecho ilícito y en perjuicio de tercero, desvíe el curso de las aguas
públicas o privadas, o impida que corran por su cauce, o las utilice en mayor
cantidad de la debida, o se apropie de terrenos de lagunas, ojos de agua, aguas
subterráneas y demás fuentes hídricas, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3)
años y multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
40. USURPACIÓN el propósito de obtener para
Artículo 263. Invasión de tierras o edificaciones. El que con
sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno o edificación ajenos, incurrirá en
prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
La pena establecida en el inciso anterior se aumentará hasta en la mitad para el promotor,
organizador o director de la invasión.
El mismo incremento de la pena se aplicará cuando la invasión se produzca sobre terrenos
ubicados en zona rural.
Parágrafo. Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hasta en las dos
terceras partes, cuando antes de pronunciarse sentencia de primera o única instancia,
cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que
hubieren sido invadidos.
Artículo 264. Perturbación de la posesión sobre inmueble. El que fuera de los casos
previstos en el artículo anterior y por medio de violencia sobre las personas o las cosas,
perturbe la pacífica posesión que otro tenga de bienes inmuebles, incurrirá en prisión de
uno (1) a dos (2) años, y multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
41. DAÑO EN BIEN AJENO
Artículo 265. Daño en bien ajeno. El que destruya, inutilice, haga desaparecer o
de cualquier otro modo dañe bien ajeno, mueble o inmueble incurrirá en prisión de
uno (1) a cinco (5) años y multa de cinco (5) a veinticinco (25) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito
sancionado con pena mayor.
La pena será de uno (1) a dos (2) años de prisión y multa hasta de diez (10)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando el monto del daño no exceda
de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si se resarciere el daño ocasionado al ofendido o perjudicado antes de proferirse
sentencia de primera o única instancia, habrá lugar al proferimiento de resolución
inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento.
42. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN
PRISIÓN AUMENTADA HASTA 1/3
Numeral 1. Produciendo infección o contagio en plantas o animales.
Numeral 2. Empleando sustancias venenosas o corrosivas.
Numeral 3. En despoblado o lugar solitario.
Numeral 4. Sobre objetos de interés científico, histórico, asistencial, educativo,
cultural, artístico, sobre bien de uso público, de utilidad social, o sobre bienes que
conforman el patrimonio cultural de la Nación.
43. DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 267. Circunstancias de agravación. Las penas para los delitos descritos en los
capítulos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se
cometa:
1. Sobre una cosa cuyo valor fuere superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, o que siendo inferior, haya ocasionado grave daño a la víctima, atendida su
situación económica.
2. Sobre bienes del Estado.
Artículo 268. Circunstancia de atenuación punitiva. Las penas señaladas en los
capítulos anteriores, se disminuirán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se
cometa sobre cosa cuyo valor sea inferior a un (1) salario mínimo legal mensual, siempre
que el agente no tenga antecedentes penales y que no haya ocasionado grave daño a la
víctima, atendida su situación económica.
Artículo 269. Reparación. El juez disminuirá las penas señaladas en los capítulos
anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera
o única instancia, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e
indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado
44. Título VII BIS
Titulo adicionado
Ley 1273 de 2009
DE LA PROTECCIÓN DE LA
INFORMACIÓN Y DE LOS DATOS
45. PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN
Y DE LOS DATOS
Artículo 269A: Acceso abusivo a un sistema informático. El que, sin autorización o por
fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no
con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de
quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho
(48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Artículo 269B: Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de
telecomunicación. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el
funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí
contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y
ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales
mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena
mayor.
Artículo 269C: Interceptación de datos informáticos. El que, sin orden judicial previa
intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema
informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que
los transporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.
46. PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN
Y DE LOS DATOS
Artículo 269G: Suplantación de sitios web para capturar datos personales.
El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique,
venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas
emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis
(96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes,
siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.
En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de
nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente
en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza,
siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.
La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a
la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del
delito.
47. PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN
Y DE LOS DATOS
Artículo 269D: Daño Informático. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe,
borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de
información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y
ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Artículo 269E: Uso de software malicioso. El que, sin estar facultado para ello, produzca,
trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional
software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena
de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269F: Violación de datos personales. El que, sin estar facultado para ello, con
provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie,
envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos
personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá
en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a
1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
48. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN
AUMENTO DE PRISIÓN DE ½ A ¾ PARTES
Numeral 1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector
financiero, nacionales o extranjeros.
Numeral 2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones.
Numeral 3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien
tuviere un vínculo contractual con este.
Numeral 4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro.
Numeral 5. Obteniendo provecho para sí o para un tercero.
Numeral 6 Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional.
Numeral 7 Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.
Numeral 8 Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o
control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación
para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos
computacionales
49. ATENTADOS INFORMÁTICOS Y OTRAS
INFRACCIONES
Artículo 269I: Hurto por medios informáticos y semejantes. El que, superando medidas
de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un
sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o
suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos,
incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 de este Código.
Artículo 269J: Transferencia no consentida de activos. El que, con ánimo de lucro y
valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la
transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la
conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión
de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1.500 salarios
mínimos legales mensuales vigentes. La misma sanción se le impondrá a quien fabrique,
introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del delito
descrito en el inciso anterior, o de una estafa.
Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una cuantía superior a 200
salarios mínimos legales mensuales, la sanción allí señalada se incrementará en la mitad.