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DELITOS
CONTRA LAS
PERSONAS EN
SU PATRIMONIO
CAPITULO I ROBO
MIGUEL AGUSTIN
MURGA SEGOVIA
DOMINGO 19 DE
SEPTIEMBRE DE 2021
Artículo 367.- Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena
mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de
ella con arreglo a la ley.
Artículo 368 Bis.- Se sancionará con pena de tres a diez años de prisión y hasta
mil días multa, al que después de la ejecución del robo y sin haber participado en
éste, posea, enajene o trafique de cualquier manera, adquiera o reciba, los
instrumentos, objetos o productos del robo, a sabiendas de esta circunstancia y el
valor intrínseco de éstos sea superior a quinientas veces el salario.
Artículo 368 Ter.- Al que comercialice en forma habitual
objetos robados, a sabiendas de esta circunstancia y el valor
intrínseco de aquéllos sea superior a quinientas veces el
salario, se le sancionará con una pena de prisión de seis a
trece años y de cien a mil días multa.
Sujeto
• ACTIVO. Puesto que nuestra ley penal no señala, en detalle o exigiendo
calidades especiales para el activo, se concluye que cualquier persona
física puede, en un momento dado, ser activo de robo.
• PASIVO. Por cuanto hace al sujeto pasivo, en el robo puede ser
cualquier persona física o moral. Esto se deriva de que el bien jurídico
tutelado sea, el patrimonio, puede pertenecer tanto a personas físicas
como a entidades jurídicas llamadas personas morales.
De la lectura de los arts. 13 del CPF y 22 del
CPDF se desprende que sólo los seres humanos
incurren en la comisión de ilícitos en
cualesquiera de sus posibles formas de
comisión, ya que son los únicos que tienen la
capacidad de entender y querer.
Objetos
• MATERIAL. Es la cosa ajena mueble. Por cosa se entiende todo
aquello que ocupa un lugar en el espacio, aunque por extensión en la
tutela penal también que dan al amparo de la ley cosas de naturaleza
muy especial que no ocupan propiamente un lugar en el espacio,
como es el caso de la energía eléctrica.
• JURÍDICO. Es el patrimonio. Puede, como ya dijimos, pertenecer a
una personan física o a una moral. Algunos penalistas opinan que es
la propiedad, pero no lo considera así la legislación penal.
Clasificación
• De acción.
• Por el número de actos: unisubsistente o plurisubsistente.
• Por el daño: de lesión.
• Por el resultado: de resultado material.
• Por su duración: instantáneo o continuado.
• Por el número de sujetos: monosubjetivo.
• Por su ordenación metodológica: fundamental o básico.
• Por su autonomía: autónomo o independiente.
• Por su composición: anormal.
Conducta típica
• En el delito de robo el
comportamiento típico es el
apoderamiento, y consiste en
la acción de tomar, asir o
capturar uno cosa con
intención de ejercer poder de
hecho sobre ella.
Formas y medios de ejecución
• Por sustracción o acción.
• Por retencióun o misión.
Artículo 369.- Para la aplicación de la sanción, se dará
por consumado el robo desde el momento en que el
ladrón tiene en su poder la cosa robada; aún cuando
la abandone o lo desapoderen de ella. En cuanto a la
fijación del valor de lo robado, así como la multa
impuesta, se tomará en consideración el salario en el
momento de la ejecución del delito.
Artículo 371.- Para estimar la cuantía del robo se
atenderá únicamente el valor intrínseco del objeto
del apoderamiento, pero si por alguna circunstancia
no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza
no fuere posible fijar su valor, se aplicará prisión de
tres días hasta cinco años.
Caso del
video
Cuando el robo sea cometido por dos o más sujetos, sin importar
el monto de lo robado, a través de la violencia, la acechanza o
cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de
defensa de la víctima o la ponga en condiciones de desventaja, la
pena aplicable será de cinco a quince años de prisión y hasta mil
días multa. También podrá aplicarse la prohibición de ir a lugar
determinado o vigilancia de la autoridad, hasta por un término
igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta.
Artículo 372.- Si el robo se ejecutare con violencia, a
la pena que corresponda por el robo simple se
agregarán de seis meses a cinco años de prisión. Si la
violencia constituye otro delito, se aplicarán las reglas
de la acumulación.
Artículo 373.- La violencia a las personas se distingue
en física y moral. Se entiende por violencia física en el
robo: la fuerza material que para cometerlo se hace a
una persona. Hay violencia moral: cuando el ladrón
amaga o amenaza a una persona, con un mal grave,
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Actividad1 semana3 dep

  • 1. DELITOS CONTRA LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO CAPITULO I ROBO MIGUEL AGUSTIN MURGA SEGOVIA DOMINGO 19 DE SEPTIEMBRE DE 2021
  • 2. Artículo 367.- Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley. Artículo 368 Bis.- Se sancionará con pena de tres a diez años de prisión y hasta mil días multa, al que después de la ejecución del robo y sin haber participado en éste, posea, enajene o trafique de cualquier manera, adquiera o reciba, los instrumentos, objetos o productos del robo, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de éstos sea superior a quinientas veces el salario.
  • 3. Artículo 368 Ter.- Al que comercialice en forma habitual objetos robados, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de aquéllos sea superior a quinientas veces el salario, se le sancionará con una pena de prisión de seis a trece años y de cien a mil días multa.
  • 4. Sujeto • ACTIVO. Puesto que nuestra ley penal no señala, en detalle o exigiendo calidades especiales para el activo, se concluye que cualquier persona física puede, en un momento dado, ser activo de robo. • PASIVO. Por cuanto hace al sujeto pasivo, en el robo puede ser cualquier persona física o moral. Esto se deriva de que el bien jurídico tutelado sea, el patrimonio, puede pertenecer tanto a personas físicas como a entidades jurídicas llamadas personas morales.
  • 5. De la lectura de los arts. 13 del CPF y 22 del CPDF se desprende que sólo los seres humanos incurren en la comisión de ilícitos en cualesquiera de sus posibles formas de comisión, ya que son los únicos que tienen la capacidad de entender y querer.
  • 6. Objetos • MATERIAL. Es la cosa ajena mueble. Por cosa se entiende todo aquello que ocupa un lugar en el espacio, aunque por extensión en la tutela penal también que dan al amparo de la ley cosas de naturaleza muy especial que no ocupan propiamente un lugar en el espacio, como es el caso de la energía eléctrica. • JURÍDICO. Es el patrimonio. Puede, como ya dijimos, pertenecer a una personan física o a una moral. Algunos penalistas opinan que es la propiedad, pero no lo considera así la legislación penal.
  • 7. Clasificación • De acción. • Por el número de actos: unisubsistente o plurisubsistente. • Por el daño: de lesión. • Por el resultado: de resultado material. • Por su duración: instantáneo o continuado. • Por el número de sujetos: monosubjetivo. • Por su ordenación metodológica: fundamental o básico. • Por su autonomía: autónomo o independiente. • Por su composición: anormal.
  • 8. Conducta típica • En el delito de robo el comportamiento típico es el apoderamiento, y consiste en la acción de tomar, asir o capturar uno cosa con intención de ejercer poder de hecho sobre ella. Formas y medios de ejecución • Por sustracción o acción. • Por retencióun o misión.
  • 9. Artículo 369.- Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada; aún cuando la abandone o lo desapoderen de ella. En cuanto a la fijación del valor de lo robado, así como la multa impuesta, se tomará en consideración el salario en el momento de la ejecución del delito. Artículo 371.- Para estimar la cuantía del robo se atenderá únicamente el valor intrínseco del objeto del apoderamiento, pero si por alguna circunstancia no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no fuere posible fijar su valor, se aplicará prisión de tres días hasta cinco años.
  • 10. Caso del video Cuando el robo sea cometido por dos o más sujetos, sin importar el monto de lo robado, a través de la violencia, la acechanza o cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa de la víctima o la ponga en condiciones de desventaja, la pena aplicable será de cinco a quince años de prisión y hasta mil días multa. También podrá aplicarse la prohibición de ir a lugar determinado o vigilancia de la autoridad, hasta por un término igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta.
  • 11. Artículo 372.- Si el robo se ejecutare con violencia, a la pena que corresponda por el robo simple se agregarán de seis meses a cinco años de prisión. Si la violencia constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación. Artículo 373.- La violencia a las personas se distingue en física y moral. Se entiende por violencia física en el robo: la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona. Hay violencia moral: cuando el ladrón amaga o amenaza a una persona, con un mal grave, presente o inmediato, capaz de intimidarlo.