El documento resume los delitos contra la propiedad, incluyendo el hurto, robo, estafa, apropiación indebida, usurpaciones e invasiones. Explica los tipos de robo, como robo propio, impropio y agravado. También define el secuestro, extorsión y sus agravantes según la Ley contra el Secuestro y la Extorsión de Venezuela.
Se trato de describir en forma breve lo que son las figuras de extorsión y secuestro, dentro de lo que es el derecho penal y tomando en consideración el Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal.
Trabajo elaborado para la Universidad Bicentenaria de Aragua, Nucleo Charallave, Carrera: Derecho, Materia: Derecho Penal III, Profesor: Carlos Rojas, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, 12.640.000, Modalidad: 100% On line.
Se trato de describir en forma breve lo que son las figuras de extorsión y secuestro, dentro de lo que es el derecho penal y tomando en consideración el Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal.
Trabajo elaborado para la Universidad Bicentenaria de Aragua, Nucleo Charallave, Carrera: Derecho, Materia: Derecho Penal III, Profesor: Carlos Rojas, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, 12.640.000, Modalidad: 100% On line.
EL DERECHO PENAL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO VIGENTE. BIENS JURÍDICOS TUTELADOS POR EL DERECHO PENAL. ORIGEN. CONCEPTO. IMPORTANCIA. TIPOS. CARACTERÍSTICAS. PRESENTACIÓN DERECHO PENAL ESPECIAL. CRIMINOLOGÍA. CRIMINALÍSTICA. VICTIMOLOGÍA. FILOSOFÍA DEL DERECHO. TIPOS PENALES. ACCIÓN PÚBLICA (VICTIMA: EL ESTADO) DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD PRIVADA SUJETOS PROCESALES: PERSONAS NATURALES PERSONA JURIDICAS. DELITOS DE EXTROSIÓN Y DELITO DE SECUESTRO)
Es una actividad de la catedra de Legislacion Especial relacionada con la ley organica contra la delincuencia organizada y la ley organica para la proteccion de niños, niñas y adolescentes
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
Delitos contra la propiedad
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Delitos contra la Propiedad
Alumna: Elohim Brens C.I: 18262415
Prof.: Eleana Santander
Cátedra: Derecho Penal Especial SAIAA
2018/B1
2. Es el conjunto de conductas delictivas que son realizadas por el sujeto
activo, en contra del derecho de propiedad que el ordenamiento jurídico
de un Estado, le reconoce a un sujeto pasivo. En otras palabras, es un
delito contra la propiedad, aquel que afecte, menoscabe o lesiones el
derecho de propiedad de una persona sobre su patrimonio, siempre que
dicha conducta se encuentre consagrada en una Ley Penal, ya sea
fundamental o especial.
Los delitos contra la propiedad tienen
en la organización actual una
importancia considerable, porque la
actividad económica contemporánea
va invadiendo poco a poco los demás
campos de la actividad social y
porque la mayor parte de la actividad
delictuosa está orientada,
precisamente, en el sentido de
ataques contra el patrimonio.
Importancia
3. A) Carmignani agrupa los delitos contra la propiedad en tres categorías: delitos contra los
bienes inmuebles, delitos contra los bienes muebles y delitos contra las cosas semovientes.
B) Giuriati distingue dos clases de delitos contra la propiedad: los que ofenden
prevalecientemente la propiedad mobiliaria (el hurto, la rapiña, la extorsión, el rescate, las trufas,
las apropiaciones indebidas y la receptación) y los que ofenden prevalecientemente la propiedad
inmobiliaria (las usurpaciones y los daños).
C) Carrara clasifica los delitos según el fin perseguido por el culpable (causa para delinquir) y
los divide en dos grupos: los que proceden de avidez de lucro y los que proceden de espíritu de
venganza.
Dentro de la clasificación de los delitos contra la propiedad
encontramos:
a) Hurto: - Simple, Agravado Calificado Menor
b) Robo: Propio, Impropio, Arrebaton o robo leve, Agravado, De
Documentos
c) Estafa: Simple, Agravada, Otros fraudes, Calificada
d) Apropiación Indebida Simple, Abuso de firma en blanco,
Calificada, De cosas pérdidas,
e) Aprovechamiento de cosas provenientes del delito
f) Usurpaciones, invasiones y perturbación de la posesión pácífica
g) Daños: Genéricos, Introducción en fundo ajeno, Introducción en
fundo cercado, Muerte a animales ajenos, Daño a animales ajenos,
Deturpación de cosa ajena.
4. El Robo.
El término se utiliza ampliamente para referirse a los delitos relacionados con la
sustracción de los bienes de una persona sin su permiso. Sin embargo, el robo tiene un
significado jurídico muy amplio que puede abarcar más de una categoría, y varios
grados, de delitos. El robo se define a menudo como la sustracción no autorizada de los
bienes de otra persona con la intención de privarla permanentemente de ellos.
Tipos y grados de robo
El robo propio o robo genérico, establecido en el artículo 455 CP que será castigado con prisión
de seis años a doce años.
El robo impropio está consagrado en el artículo 456 del C P
En este caso el legislador hace referencia al momento en que debe ejercerse la violencia, para
establecer que estamos en presencia de un robo impropio, la cual debe realizarse o en el acto de
apoderarse de la cosa ajena, o inmediatamente después, lo cual configura una diferencia importante
con respecto al robo propio, donde la violencia es ejercida por el agente, antes del apoderamiento de
la cosa.
En el caso del robo leve o arrebatón, consagrado en último aparte del artículo 456 Si la
violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona, la pena será de prisión de dos a seis
años.
El robo de documentos, el cual se describe en el artículo 457 CP será castigado con prisión de
cuatro a ocho años.
Robo agravado, descrito en el artículo 458 C P la pena de prisión será por tiempo de diez años
a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito
de porte ilícito de armas.
5. El Secuestro.
El término secuestro, proviene del latín secuestrare que significa “apoderarse de una persona para exigir el
rescate, o encerrar a una persona ilegalmente
El secuestro es el acto por el que se priva la libertad de forma ilegal a una persona o grupo de personas,
normalmente durante un tiempo determinado, y con el objetivo de conseguir un rescate u obtener cualquier
tipo de Crédito político o mediático.
La Ley contra el Secuestro y la Extorsión establece y define en su art. 03 el delito de secuestro de la
siguiente forma:
“Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate, o traslade a una o más persona, por
cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas, dinero,
bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que
alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con
prisión de veinte a treinta años.
INNOVACIONES DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSION
Esta ley tiene como objeto prevenir, tipificar y sancionar los
delitos de secuestro y extorsión y garantizar la protección de
la integridad física de las víctimas y sus bienes, siendo
aplicable a las personas que perpetren las conductas
tipificadas como delitos de secuestro y extorsión en territorio
de la República contra venezolanos o extranjeros, o sean
ejecutadas contra sus derechos, intereses o bienes que estén
dentro o fuera del país.
6. TIPOS DE SECUESTRO
Existen distintos tipos de secuestro, los cuales se encuentran estipulados cada uno en la Ley contra el
Secuestro y la Extorsión, estos son:
ART. 04.- Simulación de secuestro, será sancionado con prisión de cinco a diez años
ART. 05.- Secuestro con fines políticos, conmoción o alarma, el cual tiene una penalidad de 20 a 30 años
de prisión.
ART. 06.- Secuestro breve o secuestro exprés, el cual tiene una penalidad de 15 a 20 años de prisión.
ART. 07.- Secuestro en medios de transporte, el cual tiene una penalidad de 20 a 25 años de prisión.
ART. 08.- Secuestro para canje de personas, el cual tiene una penalidad de 10 a 15 años de prisión.
ART. 09.- Alistamiento Forzoso, el cual tiene una penalidad de 15 a 20 años de prisión.
En todos estos casos existirán agravantes si las víctimas son menores, adultos mayores, mujeres
embarazadas y funcionarios del Estado, así como el tiempo de duración del plagio.
7. El secuestro está tipificado en el Código Penal Venezolano como un delito contra la propiedad
Existen muchos casos en el que los secuestros terminan con el asesinato de la víctima del mismo y en
cualquier caso, un secuestro siempre acarrea graves secuelas psicológicas a las víctimas de los mismos.
Uno de los trastornos psicológicos que generalmente se derivan del secuestro es el Síndrome de
Estocolmo, el cual consiste en una respuesta psicológica en el que la víctima de secuestro, o persona
detenida contra su propia voluntad, desarrolla una relación de complicidad con su secuestrador. En
ocasiones, los prisioneros pueden acabar ayudando a los captores a alcanzar sus fines o evadir a la policía.
Tomando en cuenta casos como estos, la Ley contra el secuestro y la extorsión, establece que el Estado
deberá brindar ayuda o asistencia psicológica y psiquiátrica a la víctima y a su familia, para que logren su
recuperación integral, y supuren la crisis por lo que a pasado a consecuencia del secuestro; mediante
programas de asistencia psicológica y psiquiátrica. Establecido en el artículo 13 de dicha ley
8. La Extorsión
La Ley contra el Secuestro y la Extorsión nos
define a la extorsión en su art. 16 y establece lo
siguiente:
“…Quien por cualquier medio capaz de generar
violencia, engaño; alarma o amenaza de graves
daños contra personas o bienes, constriña el
consentimiento de una persona para ejecutar
acciones u omisiones capaces de generar perjuicio
en su patrimonio o en el de un tercero, para
obtener de ellas dinero; bienes, títulos, documentos
o beneficios, serán sancionados o sancionadas con
prisión de diez quince años.
La extorsión consiste esencialmente en una lesión
de la propiedad, cometida mediante una restricción
de la propiedad, cometida mediante una restricción
de la libertad; esta se caracteriza por ser un delito
en el cual el desplazamiento patrimonial se
produce por acción de la propia víctima la cual es
determinada a base de una voluntad viciada, y
también se caracteriza por el trascurso de un
intervalo de tiempo entre la intimidación y el mal a
realizar.
Cabe destacar que este es un delito pluriofensivo,
ya que no se ataca solo a un bien jurídico, sino a
más de uno, a la propiedad, la integridad física y
libertad del sujeto pasivo. En breves palabras, la
extorsión significa una amenaza de pública
difamación o presión que se ejerce sobre alguien
para obligarle a obrar en determinado sentido, a fin
de obtener dinero u otro provecho.
9. AGRAVANTES DE LA EXTORSION
La ley contra el Secuestro y la Extorsión, manifiesta en el artículo 19 todas aquellas situaciones en las que se
pueden agravar el delito de extorsión, y de igual manera estipula las penas aplicables a las situaciones
agravantes, y en consecuencia expresa lo siguiente:
Art. 19.-Las penas de los delitos previstos en los articulas anteriores serán aumentadas en una tercera parte,
cuando:
1. La víctima fuere niño, niña o adolescente, adulto o adulta mayor, personas con discapacidad física o mental,
mujeres en estado de gravidez o personas que padezcan enfermedades que comprometan su vida.
2. Se hayan ejercido actos de tortura o violencia física, sexual o psicológica en contra de la víctima, o de
cualquier otra forma hayan menoscabado sus derechos humanos.
3. Se hayan cometido contra funcionarios o funcionarias de elección popular, magistrados o magistradas, juece
o juezas del Poder judicial, ministras, Procurador o Procuradora General de la República, el o la Fiscal General
de la República, jefes o jefas de misiones diplomáticas o consulares debidamente acreditados o acreditadas en e
país, y de sus respectivos familiares dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
10. 4. Se cometan para causar conmoción o alarma pública.
5. Es perpetrado contra un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad, cónyuges o concubinas o concubinas, o aprovechando la confianza dada por la
victima al autor o autora.
6. Es cometido usando ilícitamente uniformes de autoridades del Estado, hábito religioso o
disfraz o en ocasión a la confianza que genera su investidura.
7. Es cometido por funcionarios públicos o funcionarias públicas.
8. Es cometido con armas
9. Es cometido con el uso de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
TIPOS DE EXTORSIÓN
Art. 17.- Extorsión por relación especial, el cual tiene una penalidad de 08 a 15 años
de prisión.
Art. 18.- Cambio ilícito del curso de naves y aeronaves u otro medio de transporte,
el cual tiene una penalidad de 15 a 20 años de prisión.
11. -INCREMENTO PATRIMONIAL: Se encuentra establecido en el art. 24 de la Ley contra el secuestro y
la Extorsión, y establece que cualquier sujeto que obtenga para sí mismo o para terceros, algún
incremento patrimonial derivado de la perpetración de alguno de los delitos de secuestro o extorsión
tipificados en la Ley in comento, será sancionado con prisión de 20 a 25 años.
INHABILITACION PARA EJERCER FUNCIONES PÚBLICAS: Se encuentra establecido en el art. 25
de la Ley contra el secuestro y la Extorsión, y establece que todas aquellas personas que hayan incurrido
en alguno de los delitos tipificados en la ley in comento, quedara inhabilitado para ejercer funciones
públicas por un término de 15 años.