Si no se solicita en la demanda judicial la inclusión en planillas del trabajador - demandante, de oficio se debe proceder a la misma (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La obligación de inclusión a planillas como parte de una sentencia constitucional de amparo
1. LA OBLIGACIÓN DE INCLUSIÓN A PLANILLAS COMO PARTE DE UNA SENTENCIA
CONSTITUCIONAL DE AMPARO
Por José María Pacori Cari
Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle
del Perú
Resumen: la inclusión en planillas una vez declarada la existencia de una relación
laboral debe ser realizada de oficio por el empleador.
Se me ha presentado un caso curioso. Se interpone demanda constitucional de
amparo para la reposición del trabajador a su puesto de trabajo, se emite sentencia
de primera instancia que declara fundada la demanda y dispone la reposición del
trabajador, la sentencia de vista confirma esta sentencia de primera instancia. Sin
embargo, se verifica que en ninguna parte se solicitó o existió pronunciamiento
sobre la necesidad de incluir en planillas al trabajador. Esto produce un dilema, inicio
todo un nuevo proceso sólo para obtener la inclusión en planillas o lo solicito en
ejecución de sentencia. Si lo solicito en ejecución de sentencia se me puede indicar
que no fue materia de pronunciamiento lo cual me llevará nuevamente a presentar
una nueva demanda.
Frente a este problema jurídico he encontrado la Sentencia del Tribunal
Constitucional recaída en el Expediente 02922-2010-PA/TC LORETO MELITA
PIZANGO GÓMEZ que en su fundamento 2 indica lo siguiente:
“La sentencia expedida por la Sala Superior competente ha
establecido,aplicandoelprincipiodeprimacía de la realidad, que la
demandante mantuvo vínculo laboral con la municipalidad
emplazada, sujeto al régimen laboral de la actividad privada, en su
condición de obrera municipal, de conformidad con lo establecido
por el artículo 37.° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
por lo tanto, las labores de la recurrente deben desenvolverse
mediante el correspondiente contrato de trabajo, lo que conlleva
su inclusión en planillas. En consecuencia, debe estimarse la
demanda en los extremos materia del recurso de agravio
constitucional.” (El resaltado es mío)
Conforme a este considerando, resulta implícito incluir en planillas al trabajador
cuya relación ha sido declarada laboral por un órgano jurisdiccional, no siendo
necesario iniciar un nuevo proceso, pensar lo contrario sería afectar el principio de
tutela judicial “efectiva”
Por otro lado, declarada la existencia de una relación laboral dentro del régimen
laboral privado conlleva necesariamente a la obligación legal de incluir al trabajador
en planillas esto para no contravenir el art. 3 del Decreto Supremo 001-98-TR
“Normas Reglamentarias relativas a obligación de los empleadores de llevar
planillas de pago” que indica:
2. “Los empleadores deberán registrar a sus trabajadores en las
planilla, dentro de las setentidos (72) horas de ingresados a
prestar sus servicios, independientemente de que se trate de un
contrato por tiempo indeterminado sujeto a modalidad o a
tiempo parcial.”
De esta manera, la inclusión en planillas una vez declarada la existencia de una
relación laboral debe ser realizada de oficio por el empleador.
A continuación le ofrecemos un modelo de escrito que hace práctico lo indicado en
la presente entrada:
Modelo de requerimiento de inclusión en planillas
EXPEDIENTE : (…)
ESPECIALISTA :
ESCRITO : 01-2015
SUMILLA : REQUERIMIENTO
SEÑOR JUEZ DEL (…) JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE (…)
(NOMBRE DEL DEMANDANTE) en el proceso
constitucional de amparo que sigue en contra del
Instituto Peruano del Deporte de (…); a Ud.,
respetuosamente, digo:
I.- Hecho que sustenta el pedido
1.- Señor Juez, en el presente caso y en mérito a la ejecución de sentencias, se me ha
repuesto en labores en la institución demandada, sin embargo, la misma hasta la
fecha no cumple con incluirme en planillas situación que afecta mis derechos
constitucionales al trabajo, además de los beneficios sociales que no puedo percibir.
II.- Fundamento Jurídico
2.- En el presente proceso se han emitido dos sentencias. Es del caso que en el
Considerando séptimo, literal d), de la Sentencia de Primera instancia 094-2008 de
05 de junio de 2008 se indica “con todo lo cual se concluye, que a la fecha del cese de
la actora, existía entre las partes una relación laboral, sujeta al régimen laboral de la
actividad privada a que se refiere el Decreto Legislativo 728, de naturaleza
permanente, a tiempo completo y sujeto a plazo indeterminado (…).” La anterior
sentencia fue confirmada por la Sentencia de Vista 607-2009 de 28 de agosto de
2009.
3.- Por su parte, la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente
02922-2010-PA/TC LORETO MELITA PIZANGO GÓMEZ en su fundamento 2 indica lo
3. siguiente: “La sentencia expedida por la Sala Superior competente ha establecido,
aplicando el principio de primacía de la realidad, que la demandante mantuvo vínculo
laboral con la municipalidad emplazada, sujeto al régimen laboral de la actividad
privada,en su condición de obrera municipal, de conformidad con lo establecido por el
artículo 37.° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; por lo tanto, las labores
de la recurrente deben desenvolverse mediante el correspondiente contrato de
trabajo, lo que conlleva su inclusión en planillas. En consecuencia, debe estimarse la
demandaen los extremos materiadel recurso de agravio constitucional.” (El resaltado
es mío)
4.- Asimismo, el art. 3 del Decreto Supremo 001-98-TR “Normas Reglamentarias
relativas a obligación de los empleadores de llevar planillas de pago” indica que
“Los empleadores deberán registrar a sus trabajadores en las planilla, dentro de las
setentidos (72) horas de ingresados a prestar sus servicios, independientemente de
que se trate de un contrato por tiempo indeterminado sujeto a modalidad o a tiempo
parcial.”
III.- Petitorio
5.- Dentro de este contexto, en atención a las sentencias emitidas en el presente
proceso, a la STC recaída en el Exp. 02922-2010-PA y el art. 3 del D. S. 001-98-TR,
SOLICITO SE REQUIERA a la demandada IPD para que en el plazo de setentidos (72)
hora proceda a incluirme en planillas, bajo apercibimiento de denuncia penal por
desobediencia a la autoridad y multa de cinco unidades de referencia procesal en
contra los funcionarios responsables.
IV.- Identificación de los funcionarios responsables del cumplimiento
6.- El requerimiento efectuado solicito se realice directamente a los siguientes
funcionarios:
a.- Presidente del IPD Sr. (…), a quien se le deberá de notificar en la sede del
IPD esto es en (…).
b.- Presidente del Consejo Regional del Deporte IPD (…), Sr. (…) a quien se
le deberá de notificar en (…).
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder al requerimiento efectuado.
Arequipa, 12 de enero de 2015.
(Firma del Abogado y del interesado)