Este documento define y describe la propiedad originaria del estado. Explica que se compone de una colección de bienes inmuebles, muebles, tangibles e intangibles, derechos e ingresos, tanto del dominio público como privado, que pertenecen a la nación para satisfacer las necesidades colectivas y están regulados y administrados por el estado. También indica que la propiedad originaria de la nación está delimitada en el artículo 27 de la constitución, el cual establece que las tierras y aguas dentro del territorio nacional corresponden