El documento describe los principios y organismos administrativos del derecho agrario en Venezuela. Explica que el derecho agrario regula la tenencia de la tierra y la explotación agrícola con el fin de lograr la justicia social y el bien común. Describe los principales organismos como el Instituto Nacional de Tierras, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Desarrollo Rural, y la Fundación CIARA, que está adscrita al INDER. También cubre los principios del derecho agrario venezolano como la promoción de la agricultura
Aporte personal: Partiendo desde el concepto de Derecho Agrario es necesario resaltar que es una relación de complejidad con el derecho social, debido al sujeto al cual le brinda protección y productividad económica. Los organismos encargados de cuya materia se apegan primeramente al margen constitucional el cual reseña la garantía de la seguridad alimentaria de la población, apegada a la economía nacional, a su vez se refieren al desarrollo rural a fin de beneficiar a la población campesina, protegiendo a las pequeñas y medianas empresas productoras, haciendo énfasis en lo artesanal. La creación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario tiene como finalidad el desarrollo sustentable y la reordenación agropecuaria del territorio, es sólo una herramienta de control para el cumplimiento de su fin.
Aporte personal: Partiendo desde el concepto de Derecho Agrario es necesario resaltar que es una relación de complejidad con el derecho social, debido al sujeto al cual le brinda protección y productividad económica. Los organismos encargados de cuya materia se apegan primeramente al margen constitucional el cual reseña la garantía de la seguridad alimentaria de la población, apegada a la economía nacional, a su vez se refieren al desarrollo rural a fin de beneficiar a la población campesina, protegiendo a las pequeñas y medianas empresas productoras, haciendo énfasis en lo artesanal. La creación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario tiene como finalidad el desarrollo sustentable y la reordenación agropecuaria del territorio, es sólo una herramienta de control para el cumplimiento de su fin.
Derecho agrario y referencia a los órganos administrativos agrariosRuben Ortiz
Es la rama jurídica de naturaleza mixta que disciplina la tenencia y el uso de la tierra, la actividad agraria y el desarrollo rural, con el fin de lograr principalmente una adecuada estructura de la propiedad rústica, el aprovechamiento racional y la conservación de los recursos naturales renovables, lo mismo quo el bienestar de la población, especialmente la campesina, todo ello conjugando crecimiento económico y justicia social.
El objeto del Derecho Agrario se redujo en un principio a la propiedad de la tierra rural y a su cultivo. Actualmente el objeto del Derecho Agrario es la actividad agraria en su totalidad y complejidad considerando sus actores y todos los elementos involucrados en el proceso productivo hasta que llega al consumidor.
En cuanto a la Naturaleza del Derecho Agrario se habla de la relación que tiene el Derecho Agrario con el Derecho Social, es debida a que el Derecho Agrario tiene una naturaleza eminentemente social, en razón de los sujetos a quien le da protección y ampara.
Fundamento Constitucional del Derecho Agrario
La reforma al Artículo 27 constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992, da nacimiento a una nueva etapa en el derecho agrario. La fracción XIX, que fuera incluida el 3 de febrero de 1983 en la constitución, establece que el Estado tiene obligación en cuanto al otorgamiento de su apoyo a la asesoría legal de los campesinos, para lo cual se debería crear un órgano especializado en la procuración de justicia agraria.
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO AGRARIO Y SUS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
Derecho agrario y referencia a los órganos administrativos agrariosRuben Ortiz
Es la rama jurídica de naturaleza mixta que disciplina la tenencia y el uso de la tierra, la actividad agraria y el desarrollo rural, con el fin de lograr principalmente una adecuada estructura de la propiedad rústica, el aprovechamiento racional y la conservación de los recursos naturales renovables, lo mismo quo el bienestar de la población, especialmente la campesina, todo ello conjugando crecimiento económico y justicia social.
El objeto del Derecho Agrario se redujo en un principio a la propiedad de la tierra rural y a su cultivo. Actualmente el objeto del Derecho Agrario es la actividad agraria en su totalidad y complejidad considerando sus actores y todos los elementos involucrados en el proceso productivo hasta que llega al consumidor.
En cuanto a la Naturaleza del Derecho Agrario se habla de la relación que tiene el Derecho Agrario con el Derecho Social, es debida a que el Derecho Agrario tiene una naturaleza eminentemente social, en razón de los sujetos a quien le da protección y ampara.
Fundamento Constitucional del Derecho Agrario
La reforma al Artículo 27 constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992, da nacimiento a una nueva etapa en el derecho agrario. La fracción XIX, que fuera incluida el 3 de febrero de 1983 en la constitución, establece que el Estado tiene obligación en cuanto al otorgamiento de su apoyo a la asesoría legal de los campesinos, para lo cual se debería crear un órgano especializado en la procuración de justicia agraria.
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DERECHO AGRARIO Y SUS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
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El próximo jueves 13 de Noviembre te esperamos para que nos acompañes durante la última versión del 2014 de Bogotá Green Drinks por Enlaces Sostenibles.
Recuerda que la entrada comienza a partir de las 6 pm en
el HotelesB3
Durante este encuentro nos acompañará Sebastián Pérez, Gerente de Estándares y Aseguramiento en Equitable Origin, organización que desarrolló el primer estándar social y ambiental de certificación en la industria del petróleo y gas.
Él nos compartirá su experiencia en esta industria y nos invitará a reflexionar sobre nuestro rol como ciudadanos y cómo nuestro consumo directo e indirecto de hidrocarburos deriva en impactos sociales y ambientales en las zonas de confluencia.
Los contenidos generales de la charla serán:
**Branding y trazabilidad: ¿Sabemos cómo buscar productores y productos responsables?. Industrias diferentes.
**Los hidrocarburos: Una industria tardía, seguimos en los 60’s?
**Nuestro día a día: Un día lleno de petróleo
¿Qué tienen que ver las nueces y el petróleo? ¿Sabemos lo suficiente? ¿Nos interesa?
**Qué impactos tiene la extracción: Lo bueno, lo malo, lo debatido y nuestra responsabilidad
**Análisis de coyuntura: Fracking, lo que ud debe conocer como mínimo para aportar al debate
**Soluciones: Equitable Origin es una, ¿podemos formular otras?
Después de la Charla el Equipo de Enlaces Sostenibles con la compañía de Sebastián Peréz llevaremos acabo la sesión de Diseño Participativo de Soluciones Sostenibles. Los invitamos que tomen parte de este importante espacio en donde todos nos unimos a co-crear soluciones sostenibles.
Mayor Información; los invitamos a que lean la columna de opinión en Portafolio de Sebastián Peréz
http://www.portafolio.co/opinion/analisis-consumo-petroleo
Los esperamos,
Equipo
1.Por qué se dice que el derecho agrario es Autónomo y cuales son los Principios constitucionales y legales que lo sustentan.
2. cuales es la importancia de que existan órganos Administrativos Agrarios en Venezuela, cuales es su Estructura organizativa a partir de sus Atribuciones.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SUSTENTAN EL DERECHO AGRARIO EN VENEZUELA
Principio de la Promoción de la Agricultura para la Seguridad Alimentaria
Principio sustantivo vigente del Derecho Agrario
Establecen los principios que encaminan la actividad agraria del país, dentro de éste contexto el artículo 307 condena el latifundio y planea su transformación en unidades económicas productivas.
PRINCIPIOS GENERALES
A través del señalamiento de estos principios puede llegarse a aceptar que el derecho agrario venezolano es un derecho especial
PRINCIPIOS ESPECÍFICOS
Métodos, instituciones y objetivos especiales que permiten sostener válidamente su autonomía científica
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
NUCLEO ARAURE
Luanse Gómez
V-17,277,338
SAIA
2. DERECHO AGRARIO
Es el conjunto de principios, preceptos e instituciones que regulan las
diversas formas de tenencia de la tierra y los sistemas de explotación
agrícola, con el propósito teleológico de realizar la justicia social, el bien
común y la seguridad jurídica".
OBJETO DEL DERECHO AGRARIO:
Formal: actividad agrícola y a los actos vinculados
con esta.
Material: Se refiere al suelo rural, a la tierra en
general, al suelo productivo, al sujeto dedicado a la
producción agrícola, entre éstas encontramos los
recursos naturales renovables, el desarrollo de la
tierra y la incorporación eficaz a las actividades
agrarias.
3. Formales: Son los procedimientos para la creación de la norma
jurídica, dentro de esta categoría vemos la Costumbre, la Legislación
y la Jurisprudencia.
Históricas: Se consideran a las instituciones jurídicas que tuvieron
vigencia en otras épocas y sirvieron para alimentar las actuales, tal
como los papiros, documentos, libros, etc.
Reales: Abarcan los hechos, circunstancias y consideraciones que
nutren la conducta del legislador y que se plasman en el contenido
de las normas.
4. PRINCIPIOS
Principio de la Promoción de la Agricultura para la Seguridad Alimentaria: El
Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral,
y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población.
Principio Antilatifundista: La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar
las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades
económicas productivas.
Principio de la Propiedad de la Tierra: Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona
tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes.
Principio de la Promoción del Desarrollo Rural Integrado: El Estado promoverá las
condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la
población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo
nacional.
Principios legales referentes a la seguridad y soberanía agroalimentaria en
Venezuela: existen diversos textos legales normativos que comprende a la seguridad
alimentaria
Principio del Desarrollo Rural Integral y Sustentable.
Principio de la Igualdad de Oportunidades: promoverá planes especiales de desarrollo
integral para incorporar progresivamente a todas las regiones al desarrollo económico del país
5. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOS
Instituto Nacional de Tierras : instituto autónomo adscrito al Ministerio
del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente
de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios
otorgados por la ley”.
Objeto: la administración, redistribución de las tierras y la regularización
de la posesión de las mismas, de conformidad con la presente Ley, su
Reglamento y demás leyes aplicables.
6. Junta Directiva del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER): “El
Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) tendrá una Junta Directiva
integrada por un Presidente o Presidenta y cuatro Directores o Directoras, que
serán de libre nombramiento y remoción del Presidente o Presidenta de la
República, cada uno de los cuales tendrá un suplente designado de la misma
forma, quienes llenarán las faltas temporales.
Atribuciones del Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo Rural
(INDER):
1. Formular la política general del Instituto, dirigir y controlar su ejecución.
2. Ejercer la administración del Instituto.
3. Ejecutar y hacer cumplir los actos generales y particulares que dicte la Junta
Directiva del Instituto.
4. Ordenar la apertura y sustanciación de procedimientos administrativos
sancionatorios.
5. Celebrar en nombre del Instituto, previa aprobación de la Junta Directiva,
contratos de obras, de adquisición de bienes o suministros de servicios, de
conformidad con la ley que regule la materia de Licitaciones y su reglamento.
6. Elaborar el proyecto de presupuesto y someterlo a la consideración de la Junta
Directiva del Instituto de conformidad con la ley.
7. Expedir certificación de documentos que cursen en los archivos del Instituto.
7. FUNDACIÓN CIARA :
“La Fundación de capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución
Agraria (CIARA), estará adscrita al Instituto Nacional de Desarrollo Rural
(INDER)”.
La Actividad Agraria Empresarial del Estado
• El Ejecutivo Nacional podrá asumir directamente las actividades de
producción primaria, industrialización, distribución, intercambio y
comercialización, relacionadas con el fin de fortalecer el aparato
productivo nacional y consolidar la garantía de soberanía
agroalimentaria”.
• La Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “En
ejecución del artículo anterior, el Ejecutivo Nacional creará una empresa
de propiedad estadal, que tendrá el carácter de empresa matriz,
tenedora de las acciones de empresas del Estado del sector agrícola que
le sean adscritas o cuya creación le sea autorizada, cuyo objeto estará
dirigido a la consolidación de una participación determinante del Estado
venezolano en la producción, manufactura, distribución, intercambio y
comercialización, nacional e internacional, de productos agrícolas y
alimentos.