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Universidad Peruana Los Andes
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Derecho Administrativo
Dr. CARLOS ENRIQUE MATOS GUZMÁN
COSA
Todo lo que tiene entidad, ya sea corporal o
espiritual, natural o artificial, real o
abstracta.
Objeto inanimado, por oposición a ser
viviente.
En contraposición a persona o sujeto, objeto
de las relaciones jurídicas. En el régimen de
esclavitud el esclavo era una cosa.
Objeto material, en oposición a los derechos
creados sobre él y a las prestaciones
personales.
bien.
BIEN
Aquello que en sí mismo tiene el
complemento de la perfección en su propio
género, o lo que es objeto de la voluntad, la
cual ni se mueve ni puede moverse sino por
el bien, sea verdadero o aprehendido
falsamente como tal.
Patrimonio, hacienda, caudal.
Cosas materiales o inmateriales en cuanto
objetos de derecho.
- Bien = Cosa
- Ente material o inmaterial
- Externo a los sujetos
- Proporciona utilidad
- Satisface interés patrimonial
- Objeto de relaciones jurídicas
- Valor económico
- Pasibles de apropiación- ejercicio de
titularidad (inmateriales)
MAX ARIAS
SCHERIBER PEZET
MANUEL DE LA
PUENTE Y
LAVALLE
DEFINICIONES
•“… todos aquellos
elementos del mundo
exterior a las personas,
que de una manera
directa o indirecta sirven
para satisfacer sus
diferentes necesidades y
tienen como denominador
común (…) un valor …”
Max Arias-
Schreiber
P. Exégesis
p. 61
•“… en el concepto bien están
comprendidas tanto las cosas
materiales como los derechos
susceptibles de propiedad,
superándose así a dificultad
que presenta la definición
contenida en el art. 1383º del
CC de 1936, que se refiere
sólo a la transferencia de la
propiedad de una cosa.”
Manuel de
la Puente y
Lavalle
CLASIFICACION DE LOS BIENES
SEGÚN EL CODIGO CIVIL 1984
1. BIENES CORPORALES E INCORPORALES
Bienes Corporales: Son todos aquellos que pueden percibirse por los
sentidos.
Ej: Una casa, corriente eléctrica.
Bien Incorporal----Son aquellos inapreciables por los sentidos. No
tienen concreción material.
Ej: créditos, derechos.
2.BIENES CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES:
Bien Consumible-----Son aquellos que se extinguen con el
primer uso.
Ej: alimentos, pasajes.
Bien No Consumible----Son aquellos de una utilización más
duradera.
Ej: muebles, artefactos.
3.BIENES FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES
Bien Fungible----Son aquellos que son reemplazables por otros de
igual naturaleza. La fungibilidad es un concepto relativo y subjetivo.
Ej: un ejemplar de un libro es igual que los otros, pero si ese
ejemplar tiene una dedicatoria no será un bien fungible.
Bien No Fungible-----Son aquellos que no pueden ser reemplazados
porque presentan una individualidad que lo hace extraño a los
otros.
4. BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Esta clasificación adopta el criterio de Movilidad.
Bien Mueble: Son aquellos señalados en el
ordenamiento civil. Los que están comprendidos en el
art.886 del C.C
Bien Inmueble: Son aquellos bienes que se encuentran
arraigados al suelo. Los que están comprendidos en el
art.886 C.C
BIENES
REGISTRADOS
NO
REGISTRADOS
Corporales
Incorporales
Registrables
No Registrables
REGISTRO JURIDICO
Muebles
Inmuebles
DERECHOS QUE GENERA LA PROPIEDAD
BIENES ESTATALES
Terrenos Eriazos
Reservas Naturales
Predios de entidades públicas Predios urbanos
Dominio Público 1 285 215.6 Km2
BIENES DEL ESTADO
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS BIENES DEL ESTADO
Artículo 54°.- TERRITORIO
DEL ESTADO
El territorio del Estado es
inalienable e inviolable.
Artículo 66.- RECURSOS
NATURALES
Comprende:
- Suelo,
- Subsuelo,
- Dominio
marítimo,
- Espacio aéreo.
Artículo 73.- BIENES
PÚBLICOS
El Estado es soberano en
su aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las
condiciones de su utilización y
de su otorgamiento a
particulares.
La concesión otorga a su
titular un derecho real, sujeto
a dicha norma legal.
Los recursos naturales:
- Renovables
- No renovables
Los bienes de dominio
público son inalienables e
imprescriptibles.
Pueden ser concedidos a
particulares para su
aprovechamiento económico.
Bienes de Dominio Público
Un bien o cosa se considera del dominio público
cuando está afectado al USO PÚBLICO directa o
indirectamente.
DOMINIO: PROPIEDAD, FACULTAD DE USAR,
GOZAR Y DISPONER LIBREMENTE DE LO QUE NOS
PERTENECE, CONFORME A LAS LEYES
PROUDHON:
Define al Dominio Público
como el poder de regir y
administrar las cosas que
por el ministerio de la ley
están destinadas a todos
cuya propiedad a nadie
pertenece.
LA FERRIERE:
“Es aquel sobre el cual el
Estado ejerce un poder de
administración, vigilancia,
conservación, policía,
jurisdicción en interés de
todos, a fin de que cada
uno pueda gozar
libremente”.
RAFAEL BIELSA:
Conjunto de cosas
afectadas al uso directo de
la colectividad referida a
una entidad administrativa
de base territorial,
destinadas al uso público de
los administrados y que no
son susceptibles de
apropiación privada.
MARIENHOFF:
Conjunto de bienes que, de
acuerdo al ordenamiento
jurídico, pertenecen a la
comunidad política, pueblo,
hallándose destinados al
uso público – directo o
indirecto de los habitantes.
CONCEPTO DE DOMINIÓN PÚBLICO
Art. 73º de la C.P., Arts. 2.2 inciso a), 41º al 47º del Reglamento de
la Ley Nº 29151 y Sent. T.C. 30/01/1997 en Exp. 006-97-TC-Lima.
Elementos
- Objetivo: Que exista un bien.
- Finalista: Destinado al uso o servicio público.
- Normativo: Marco legal + Acto administrativo.
- Títularidad pública: El Estado o entidad pública.
CARACTERÍSTICAS
INALIENABLE
No se pueden vender
en tanto estén
afectados a la
utilidad pública.
IMPRESCRIPTIBLE
No pueden ser
objeto de
prescripción
adquisitiva por
cuanto se
encuentran fuera del
comercio del
hombre.
INEMBARGABLES
No pueden estar
vinculados al
cumplimiento de una
obligación.
No pueden ser
materia de derechos
privativos.
No necesitan de la
protección del
Registro Público.
Tutela permanente
del Estado.
CLASIFICACIÓN
CULTURALES
ECOLÓGICOS
ECONÓMICOS
1. Templos
2. Monumentos
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1. Minerales
2. Caminos
3. Puentes
4. Hidrocarburos
1. Espacio Aereo
2. Mar Territorial
3. Playas
BIENES DE DOMINIO PRIVADO
Los Bienes de Dominio Privado, también llamados
patrimoniales o fiscales, son los que no han sido
afectados al uso público, al servicio público, ni a
alguna actividad que se equipare a los servicios
públicos.
Integran el patrimonio estatal los bienes muebles e
inmuebles que por disposición de la ley o por
cualquier título adquiera el Estado.
Sobre estos bienes, el Estado ejerce su derecho de
propiedad como cualquier particular .
Están sometidos a un régimen jurídico de Derecho
Mixto
El Estado puede transferir a título oneroso o gratuito,
la propiedad de los predios de su dominio privado, a
favor de personas naturales o jurídicas de derecho
privado, previa opinión favorable de la
Superintendencia de Bienes Nacionales (Artículo 16°
del D.S. N° 154-2001-EF)
CARACTERÍSTICAS:
1. No están destinados al uso ni al servicio público.
2. Son enajenables.
3. Son prescriptibles.
4. Son embargables.
Naturaleza de
titularidad
Envergadura
Dominio
Público
Dominio
Privativo
Alcance
nacional
Alcance
local
Alcance
regional
Art. 73º de la Const. Política, Ley Nº 29151 y su Reglamento, Art. 923º C.C.,
D.S. Nº 023-2004-PCM y Art. 56º de la L.O.M. Nº 27972
- Usar
- Disfrutar
- Disponer
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  • 1. Universidad Peruana Los Andes Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Derecho Administrativo Dr. CARLOS ENRIQUE MATOS GUZMÁN
  • 2. COSA Todo lo que tiene entidad, ya sea corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta. Objeto inanimado, por oposición a ser viviente. En contraposición a persona o sujeto, objeto de las relaciones jurídicas. En el régimen de esclavitud el esclavo era una cosa. Objeto material, en oposición a los derechos creados sobre él y a las prestaciones personales. bien. BIEN Aquello que en sí mismo tiene el complemento de la perfección en su propio género, o lo que es objeto de la voluntad, la cual ni se mueve ni puede moverse sino por el bien, sea verdadero o aprehendido falsamente como tal. Patrimonio, hacienda, caudal. Cosas materiales o inmateriales en cuanto objetos de derecho.
  • 3. - Bien = Cosa - Ente material o inmaterial - Externo a los sujetos - Proporciona utilidad - Satisface interés patrimonial - Objeto de relaciones jurídicas - Valor económico - Pasibles de apropiación- ejercicio de titularidad (inmateriales)
  • 4. MAX ARIAS SCHERIBER PEZET MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE DEFINICIONES
  • 5. •“… todos aquellos elementos del mundo exterior a las personas, que de una manera directa o indirecta sirven para satisfacer sus diferentes necesidades y tienen como denominador común (…) un valor …” Max Arias- Schreiber P. Exégesis p. 61
  • 6. •“… en el concepto bien están comprendidas tanto las cosas materiales como los derechos susceptibles de propiedad, superándose así a dificultad que presenta la definición contenida en el art. 1383º del CC de 1936, que se refiere sólo a la transferencia de la propiedad de una cosa.” Manuel de la Puente y Lavalle
  • 7. CLASIFICACION DE LOS BIENES SEGÚN EL CODIGO CIVIL 1984 1. BIENES CORPORALES E INCORPORALES Bienes Corporales: Son todos aquellos que pueden percibirse por los sentidos. Ej: Una casa, corriente eléctrica. Bien Incorporal----Son aquellos inapreciables por los sentidos. No tienen concreción material. Ej: créditos, derechos.
  • 8. 2.BIENES CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES: Bien Consumible-----Son aquellos que se extinguen con el primer uso. Ej: alimentos, pasajes. Bien No Consumible----Son aquellos de una utilización más duradera. Ej: muebles, artefactos.
  • 9. 3.BIENES FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES Bien Fungible----Son aquellos que son reemplazables por otros de igual naturaleza. La fungibilidad es un concepto relativo y subjetivo. Ej: un ejemplar de un libro es igual que los otros, pero si ese ejemplar tiene una dedicatoria no será un bien fungible. Bien No Fungible-----Son aquellos que no pueden ser reemplazados porque presentan una individualidad que lo hace extraño a los otros.
  • 10. 4. BIENES MUEBLES E INMUEBLES Esta clasificación adopta el criterio de Movilidad. Bien Mueble: Son aquellos señalados en el ordenamiento civil. Los que están comprendidos en el art.886 del C.C Bien Inmueble: Son aquellos bienes que se encuentran arraigados al suelo. Los que están comprendidos en el art.886 C.C
  • 12. DERECHOS QUE GENERA LA PROPIEDAD
  • 13.
  • 14. BIENES ESTATALES Terrenos Eriazos Reservas Naturales Predios de entidades públicas Predios urbanos Dominio Público 1 285 215.6 Km2
  • 15. BIENES DEL ESTADO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS BIENES DEL ESTADO
  • 16. Artículo 54°.- TERRITORIO DEL ESTADO El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Artículo 66.- RECURSOS NATURALES Comprende: - Suelo, - Subsuelo, - Dominio marítimo, - Espacio aéreo. Artículo 73.- BIENES PÚBLICOS El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. Los recursos naturales: - Renovables - No renovables Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Pueden ser concedidos a particulares para su aprovechamiento económico.
  • 17. Bienes de Dominio Público Un bien o cosa se considera del dominio público cuando está afectado al USO PÚBLICO directa o indirectamente. DOMINIO: PROPIEDAD, FACULTAD DE USAR, GOZAR Y DISPONER LIBREMENTE DE LO QUE NOS PERTENECE, CONFORME A LAS LEYES
  • 18. PROUDHON: Define al Dominio Público como el poder de regir y administrar las cosas que por el ministerio de la ley están destinadas a todos cuya propiedad a nadie pertenece. LA FERRIERE: “Es aquel sobre el cual el Estado ejerce un poder de administración, vigilancia, conservación, policía, jurisdicción en interés de todos, a fin de que cada uno pueda gozar libremente”. RAFAEL BIELSA: Conjunto de cosas afectadas al uso directo de la colectividad referida a una entidad administrativa de base territorial, destinadas al uso público de los administrados y que no son susceptibles de apropiación privada. MARIENHOFF: Conjunto de bienes que, de acuerdo al ordenamiento jurídico, pertenecen a la comunidad política, pueblo, hallándose destinados al uso público – directo o indirecto de los habitantes. CONCEPTO DE DOMINIÓN PÚBLICO
  • 19. Art. 73º de la C.P., Arts. 2.2 inciso a), 41º al 47º del Reglamento de la Ley Nº 29151 y Sent. T.C. 30/01/1997 en Exp. 006-97-TC-Lima. Elementos - Objetivo: Que exista un bien. - Finalista: Destinado al uso o servicio público. - Normativo: Marco legal + Acto administrativo. - Títularidad pública: El Estado o entidad pública.
  • 20. CARACTERÍSTICAS INALIENABLE No se pueden vender en tanto estén afectados a la utilidad pública. IMPRESCRIPTIBLE No pueden ser objeto de prescripción adquisitiva por cuanto se encuentran fuera del comercio del hombre. INEMBARGABLES No pueden estar vinculados al cumplimiento de una obligación. No pueden ser materia de derechos privativos. No necesitan de la protección del Registro Público. Tutela permanente del Estado.
  • 21. CLASIFICACIÓN CULTURALES ECOLÓGICOS ECONÓMICOS 1. Templos 2. Monumentos 3. Palacio de Justicia 1. Minerales 2. Caminos 3. Puentes 4. Hidrocarburos 1. Espacio Aereo 2. Mar Territorial 3. Playas
  • 22.
  • 23. BIENES DE DOMINIO PRIVADO Los Bienes de Dominio Privado, también llamados patrimoniales o fiscales, son los que no han sido afectados al uso público, al servicio público, ni a alguna actividad que se equipare a los servicios públicos.
  • 24. Integran el patrimonio estatal los bienes muebles e inmuebles que por disposición de la ley o por cualquier título adquiera el Estado.
  • 25. Sobre estos bienes, el Estado ejerce su derecho de propiedad como cualquier particular . Están sometidos a un régimen jurídico de Derecho Mixto
  • 26. El Estado puede transferir a título oneroso o gratuito, la propiedad de los predios de su dominio privado, a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, previa opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales (Artículo 16° del D.S. N° 154-2001-EF)
  • 27.
  • 28.
  • 29. CARACTERÍSTICAS: 1. No están destinados al uso ni al servicio público. 2. Son enajenables. 3. Son prescriptibles. 4. Son embargables.
  • 30.
  • 31. Naturaleza de titularidad Envergadura Dominio Público Dominio Privativo Alcance nacional Alcance local Alcance regional Art. 73º de la Const. Política, Ley Nº 29151 y su Reglamento, Art. 923º C.C., D.S. Nº 023-2004-PCM y Art. 56º de la L.O.M. Nº 27972 - Usar - Disfrutar - Disponer