El documento define el dominio público como el conjunto de atribuciones que ejerce el Estado sobre los bienes de uso público para lograr el bien común. Define los bienes públicos como aquellos que pertenecen a una nación y cuyo uso es de todos. Examina los bienes públicos desde dos perspectivas: constitucionalmente son tratados como propiedad del Estado, y la legislación ecuatoriana los acoge en un sentido de conservación y protección de recursos naturales y culturales.
En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
Estos últimos pueden ser: bienes fiscales propiamente estatales, bienes fiscales adjudicables y bienes fiscales del espacio público.
La clasificación de los bienes estatales, entre Bienes de Uso Público y Bienes Fiscales, proviene del Código Civil, adoptado por la Ley 57 de 1887, de acuerdo con dicha norma la propiedad estatal está compuesta por bienes de uso público y bienes fiscales.
2. Dominio público: Es el conjunto de potestades o atribuciones
que las ejerce el Estado a través de sus instituciones públicas
sobre los bienes de uso público, en ejercicio pleno de sus
derechos para la consecución del bien común.
Bien público: Los que, en cuanto a su propiedad, pertenecen a
un pueblo, provincia o nación; y, en cuanto al uso, a todos los
individuos de su territorio. Se denominan también bienes de
dominio público y de la nación.
LOS DOMINIOS Y LOS
BIENES PÚBLICOS
3. Para el estudio de los bienes públicos se
pueden considerar dos puntos de vista:
4. Constitucionalmente: los bienes públicos son tratados
indistintamente como patrimonio o propiedad del Estado,
siendo el término correcto para catalogarlos el de propiedad.
LOS BIENES PÚBLICOS EN LA LEGISLACIÓN
ECUATORIANA
5.
6. Esta figura ha sido acogida por la normativa ecuatoriana en un
sentido conservacionista y de protección de ciertos recursos
naturales y culturales, pudiendo este último, conformarse con
bienes de propiedad de los particulares. Pero el término
patrimonio, en la práctica, es restringido y de poca
funcionalidad.
Bienes Patrimoniales