1. CEUSS VIRTUAL
7.7. IRRESPONSABILIDAD E INMUNIDAD DE
LOS LEGISLADORES FEDERALES
Se denomina fuero parlamentario, en Derecho, a los privilegios o normas especiales que aplican a
una o varias personas en el ámbito del Derecho penal por el hecho de pertenecer a un Parlamento
democrático, como representantes de la soberanía popular. Estas personas, mientras se encuentran
en su cargo, tienen privilegios propios, como la inviolabilidad o el sometimiento a tribunales
específicos.
En el sistema Westminster, un mecanismo equivalente se denomina privilegio parlamentario.
El fuero parlamentario tiene su origen en la separación de poderes y la búsqueda de la
independencia del poder legislativo con respecto al ejecutivo, sobre todo en el caso de las
monarquías parlamentarias.
2. CEUSS VIRTUAL
En un comienzo, no dejaba de ser habitual que cuando un parlamentario se oponía a los deseos del
rey, éste buscase excusas para, utilizando el poder ejecutivo, acusarle de algún delito y buscase
apartarle de la vida pública. Como forma de evitar estas injerencias, se establecieron medidas que
impedían que pudiese ser encausado ningún parlamentario si previamente el propio Parlamento no
daba su visto bueno y que, en el caso de ser encausado, estuviese sometido a algún orden
jurisdiccional específico (normalmente el Tribunal de mayor jerarquía).
El fuero, en general, es todo privilegio o prerrogativa de cualquier especie y contenido otorgado a
alguna persona física o persona moral. En tanto, el fuero personal está constituido por un conjunto
de privilegios y prerrogativas que se acuerdan en favor de una o varias personas determinadas, se
colocan en una situación jurídica particular, sui generis, diversa a la de los demás individuos.
3. CEUSS VIRTUAL
El fuero constitucional, comprende, según Burgoa, la inmunidad que disfrutan los diputados y
senadores por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo y no pueden ser
reconvenidos por ellas. En efecto, el artículo 61 de la Constitución federal prescribe la inviolabilidad
de los diputados y senadores, así como el resguardo del fuero constitucional de los mismos.
El artículo 13 y 61 constitucional plantean en su contenido normativo una posible contradicción: por
un lado, el artículo 13 presupone que ningún mexicano puede tener privilegios ni prerrogativas
(nadie puede tener fuero), pero por otro, el artículo 61 establece que los diputados y senadores sí
deben tener fuero, gozar de privilegios en razón de su cargo y sus opiniones. Esta excepción
constitucional de los diputados y senadores, es decir, la inmunidad y la inviolabilidad de la que
gozan, podría estarnos diciendo que en México existen ciudadanos de primera, los legisladores, y
ciudadanos de segunda, los gobernados. Sin embargo, la inmunidad de los legisladores no es tan
circular, tiene ciertas características básicas.
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En México, la inviolabilidad y el fuero constitucional aparecen como dos conceptos separados pero
vinculantes.
a. La inviolabilidad parlamentaria (en lugar de irresponsabilidad) es una prerrogativa personal de
los diputados y senadores durante su encargo para que no tengan responsabilidades por sus
opiniones, escritos o votos en la función legislativa. Esta inviolabilidad, de acuerdo a la
Jurisprudencia sobre la inmunidad parlamentaria, sólo tiene validez en el ejercicio de las
funciones legislativas en la Cámara.
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b. El fuero constitucional (o inmunidad parlamentaria) es, según el artículo 61 de la Constitución
federal, un privilegio de carácter procesal en materia penal. Los diputados y senadores no
pueden ser detenidos, procesados y juzgados por su probable responsabilidad en la comisión
de un delito, salvo en el caso que se encuentre separado de sus funciones legislativas en ese
momento. Desde la misma Jurisprudencia de la SCJN, se entiende, entre líneas, que el fuero
constitucional es una prerrogativa para el buen funcionamiento de la Asamblea de las
Cámaras, no una prerrogativa personal de los diputados y senadores.