Este documento analiza el origen, naturaleza y aplicación del fuero constitucional en México. Explica que surgió para proteger a los servidores públicos pero ahora se usa para fomentar la impunidad. También señala que aunque la legislación intenta garantizar la igualdad, en la práctica crea desigualdad al otorgar privilegios a ciertos funcionarios. Concluye que es necesario regular el fuero para que sirva a su propósito original en lugar de una protección para evadir responsabilidades.
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Fuero constitucional impunidad privilegio
1. BENEMÉRITA UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE PUEBLA
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
DHTIC
FGUM-003
Sec. 005
Tema: “El fuero constitucional privilegio o impunidad"
Profesor: Alejandra Guzmán Vega
Alumna: Beatriz Lara Montiel
Edificio: 1AUB
Salón: 204
2. 2
Índice
Introducción............................................................................................................................. 3
Origen y naturaleza................................................................................................................ 4
Legislación ............................................................................................................................ 5
Responsabilidad administrativa y penal................................................................................... 6
Sociedade igualdad............................................................................................................... 7
Mal uso y consecuencias........................................................................................................ 7
Conclusión............................................................................................................................. 8
Referencias ........................................................................................................................... 9
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El fuero constitucional privilegio o impunidad
Introducción
Esta investigación busca probar el sentido de impunidad estratificado a grandes
rasgos desde el surgimiento del fuero constitucional, la impunidad y el mal manejo
así como el aprovechamiento de las tautologías que la legislación ha permitido, si
bien no en todos los casos sí en la mayoría de ellos, protegiendo fines ilícitos por
parte de representantes políticos correlacionados con el poco esclarecimiento del
término igualdad y la aplicación de la justicia
Este breve análisis busca presentar de manera general y clara lo más oscuro de
una medida con fines y mirada al desarrollo, su implementación, la manera en que
se producen los errores en el país que de no solucionarse llevarán a una
decadencia sistemática dentro del mismo.
4. 4
Origen y naturaleza.
El fuero constitucional denominado ahora “inmunidad parlamentaria” tiene
orígenes directamente acordes a su naturaleza, mismos que más tarde afectarían
la legislación dentro de nuestro país con tendencias de responsabilidad
administrativa y penal acentuando la desigualdad social.
En primer lugar debemos ubicar este concepto de acuerdo a su significado, la
Enciclopedia Jurídica, menciona que al término corresponde:
“La palabra ‘fuero’ viene del vocablo latino fórum, que significa recinto sin edificar,
plaza pública, vida pública y judicial. Por extensión, así se le denomina al sitio
donde se administra justicia, al local del tribunal”
Por su parte el Sistema de Información Legislativa (SIL) le define como:
“Inmunidad parlamentaria: Figura jurídica que se refiere a la imposibilidad de la
autoridad competente para detener o someter a un parlamentario a un proceso
penal por la posible comisión de algún delito. De este privilegio, conocido también
como fuero constitucional, gozan además de los parlamentarios, aquellos
funcionarios públicos que indica la Constitución”.1
Ahora en manera sencilla, se refiere a la imposibilidad de proceder de manera
penal contra determinados servidores públicos, sin haber llegado a extremos para
probar su inocencia.
Se hace presente en la Constitución de Apatzingán de 1814 para diputados con la
inviolabilidad por sus opiniones, su implementación en México comenzó 1977
aproximadamente, con el fin de lograr limitar y proteger a servidores además de
garantizar un equilibrio entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
1 Sistema de Información Legislativa(SIL),sitio
http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=127
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Legislación
Comenzando con la Constitución podemos observar una clara explicación sobre
las responsabilidades de los servidores públicos, específicamente en el artículo
109 que se anticipa al sometimiento de un juicio cuando y solo si incurren actos
perjudiciales para los intereses públicos, la carta magna también nos dice “Art. 61.
Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el
desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. El
Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los
miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a
sesionar”2 ahora, de acuerdo al artículo 110, pueden ser sujetos de juicio político
tanto senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros, secretarios,
consejeros, etc., agregando de manera clara y concisa personas del Banco
Central, si podemos adoptar una postura analítica nos daremos cuenta de que
todos los mencionados tienen atribuciones y altas responsabilidades a su cargo,
por ello reciben un trato especial dónde el juicio no incluye una sanción por parte
de Congreso Federal si se tratase de individuos pertenecientes a los tribunales
superiores de Justicia.
La Norma Fundamental, en el tercer párrafo de su artículo 93º, establece que:
(...) No pueden ser procesados ni presos, sin previa autorización del Congreso o
de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de
haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son
puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las
2 Carbonell,M. (2014) “Leyes y códigos de México. Constitución política delos Estados Unidos Mexicanos”.
México: Editorial Porrúa. 173ªEdición. Pág.122.
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veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el
enjuiciamiento.
En general estos principios resaltan la necesidad de garantizar el sistema
republicano.
Responsabilidad administrativa y penal
La Responsabilidad Administrativa en primera instancia señala a las autoridades
facultadas para la aplicación de sanciones, los servidores públicos deben seguir
un procedimiento distinto para establecer las actividades en las que se han
incurrido probando conscientemente bajo la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos.
Por su parte la responsabilidad penal refiere a la imputación de algún delito que
pudiera dar lugar a una persecución o acción penal, se mencionan dos
características principalmente, por una parte están los consignados ante el juez
penal como cualquier otro sujeto y por la otra, están los que disponen de una
protección previsto en el artículo 111.
“En todas las constituciones modernas se ha reconocido que los miembros del
poder Legislativo son penalmente irresponsables por las opiniones que emitan en
el desempeño de sus funciones.”3
3 Becerra Bautista,J. (1945). “El Fuero Constitucional”.México:Editorial JUS. Págs.39 a la 49.
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Sociedad e igualdad
Ahora bien si analizamos desde el punto con valor igualitario, las relaciones entre
todos los sujetos en la población, hablando específicamente de nuestro país, se
deben construir bajo un marco dónde la igualdad como valor fundamental se ve
reflejado desde la constitución de cada ley, si bien estas son correctas su manejo
es ilícito.
Se propone un ejemplo singular al hablar sobre la marcada desigualdad mostrada
por la propia legislación, en materia penal el presidente de la República está sujeto
al régimen específico que solo puede ser aplicable en determinados casos como
traición a la patria o delitos graves de orden común, realizando el juicio ante
ambas Cámaras del Congreso de la Unión, la de diputados en condición fiscal y la
de senadores en carácter de juez.
Mal uso y consecuencias
Muchos funcionarios haciendo mal uso de recursos públicos han encontrado la
manera de evadir las consecuencias, integrándose a una cámara y así obtener un
manto que logue dispersar las acusaciones certeras que pudieron haber cometido
en el campo administrativo. La práctica del fuero es más sencillo de explicar de lo
que pudiera parecer, básicamente el parlamento no se interesara en una demanda
proveniente de una “motivación política”, se consideran en las gran mayoría como
acusaciones con el objetivo de manchar la personalidad e imagen del acusado.
El sistema Mexicano se ha corrompido desde el momento en que el funcionario
adopta esta postura de inmunidad como un escudo para violar y evitar la
aplicación de la ley cuando comete algún delito en contra no solo de su integridad
sino también de la de un grupo más amplio de sujetos de la nación, exhibiendo de
manera pública e internacional la incapacidad del país para legislarse y lograr un
desarrollo adecuado para la época que estamos viviendo.
La deslegitimación está presente desde el momento en que la inmunidad
parlamentaria sirve para envolver una red de fines totalmente alejados a los que
se buscan.
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Conclusión
Irónicamente en nuestro país dónde el fuero surgió como una protección a la
integridad y carrera política de los funcionarios ahora se utiliza para fomentar e
impulsar la impunidad, violando el principio de igualdad jurídica, las garantías
individuales y dejando claro que esta clase de privilegios son la clara prueba de
que hasta los representantes creadores de leyes desconfían del ordenamiento
jurídico de la Nación.
Es importante tomar la importancia del asunto en nuestras manos y trabajar en
conjunto como la sociedad que somos, es necesario legislar de una manera
adecuada si queremos dirigir de manera correcta al país, crecer y alcanzar un
óptimo desarrollo tanto social como político.
Construir nuevas bases y sin duda regular los lineamientos de una manera más
eficaz es necesario si se pretende conservar esta protección que ahora parece
más un privilegio para aquellos que disfrutan de la vida impune.
“La ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie”
-Señor de Brede y Barón de Montesquieu
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Fuentes de información/ Referencias
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http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=72024685008
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Sistema de Información Legislativa (SIL), sitio
http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=127
Becerra Bautista, J. (1945). “El Fuero Constitucional”. México: Editorial JUS
Carbonell, M. (2014) “Leyes y códigos de México. Constitución política de
los Estados Unidos Mexicanos”. México: Editorial Porrúa. 173ª Edición.